ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto del Consejo Nacional de Población, y el Estado de México, con el objeto de establecer, coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional de Población.
ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION POR CONDUCTO DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACION, REPRESENTADO POR EL LIC. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, SECRETARIO DE GOBERNACION Y PRESIDENTE DE DICHO CONSEJO, EL LIC. JOSE ANGEL PESCADOR OSUNA, SUBSECRETARIO DE POBLACION Y DE SERVICIOS MIGRATORIOS, Y EL DR. RODOLFO TUIRAN GUTIERREZ, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACION Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, REPRESENTADO POR EL LIC. ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO CON LA PARTICIPACION DEL ING. MANUEL CADENA MORALES, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACION, Y DE LA LIC. ROSA MARIA MOLINA DE PARDIÑAS, SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACION, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece la necesidad de armonizar el crecimiento y distribución territorial de la población, con el propósito de que los mexicanos participen justa y equitativamente en los beneficios del desarrollo económico y social. Con ese objeto se implantaron cinco estrategias prioritarias: ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios básicos; armonizar el crecimiento y la distribución territorial de la población; promover el desarrollo equilibrado de las regiones; privilegiar la atención a los grupos y a las zonas con mayor desventaja económica y social y, finalmente, construir una política integral de desarrollo social orientada por los principios del nuevo federalismo.
II. El Convenio de Desarrollo Social 2000 tiene por objeto promover el desarrollo regional, a través de acciones y proyectos que fomenten el aprovechamiento de las potencialidades productivas e impulsen la generación de empleo; promover que las acciones y recursos para el desarrollo social se orienten preferentemente a las regiones prioritarias y de atención inmediata, así como aquellas áreas o grupos sociales identificados por condiciones de rezago y marginación; concentrar en paquetes integrales de atención social los esfuerzos institucionales, programáticos y presupuestarios de los tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal; impulsar la participación y organización social para el desarrollo integral y promoción de las capacidades comunitarias; promover la igualdad de oportunidades; fortalecer la participación estatal y municipal en el desarrollo de la Política Social y para la Superación de la Pobreza; vincular las acciones de los programas sectoriales, regionales, institucionales y especiales que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con la planeación estatal para el desarrollo, a fin de que las acciones que en esta materia se realicen, sean congruentes con las propias de la planeación nacional de desarrollo; coadyuvar al cumplimiento de los objetivos señalados en el capítulo cuarto del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, así como en el Programa para Superar la Pobreza 1995-2000; el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de México reconocen que este Acuerdo constituye la única vía de coordinación en materia de población entre ambos órdenes de gobierno y de todas aquellas acciones que tengan como propósito realizarse de manera conjunta, con la intervención que corresponda al municipio, mediante anexos de ejecución.
III. El Consejo Nacional de Población tiene a su cargo la planeación demográfica del país, y para el cumplimiento de sus fines realiza, entre otras, las siguientes funciones: formular Programas de Población y vincularlos con los de desarrollo económico y social del sector público; establecer las bases y procedimientos de coordinación entre las dependencias, entidades e instituciones que participen en los programas de población; así como asesorar y asistir en materia de población a toda clase de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, locales o federales, y celebrar con ellos los acuerdos que sean pertinentes.
IV. Que el Gobierno del Estado de México lleva a cabo, a través del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México y con la participación de las dependencias y entidades federales y estatales, diversos programas sectoriales, especiales, estratégicos e institucionales, que tienen como objetivo prioritario incrementar el bienestar integral de la población, para lo cual es necesario incorporar el criterio demográfico en todos los aspectos de la planeación estatal.
V. El Consejo Nacional de Población y el Gobierno del Estado de México reconocen que, a fin de continuar con la vinculación de las actividades de ambos al Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, es necesario dar mayor efectividad a las acciones para armonizar el crecimiento y la distribución territorial de la población en el contexto regional, en coordinación con la Federación, el Estado y sus municipios, durante este periodo, tomando en consideración el perfil demográfico del Estado de México, que presenta los siguientes rasgos sobresalientes:
En 1995, el Conteo de Población y Vivienda registró en el Estado de México 11,707,964 habitantes, cifra que representaba el 12.84% de la población nacional. La tasa de crecimiento promedio anual entre 1990 y 1995 fue de 3.17%, superior a la observada en el país (2.05%). El crecimiento natural de la población ha ido en descenso, debido principalmente a la reducción en la tasa global de fecundidad, de 2.56 hijos por mujer en 1995 a 2.18 en 2000, nivel por abajo del promedio nacional que fue de 2.40 hijos por mujer. La migración ha sido el componente más importante del crecimiento, ya que el estado se ha caracterizado por ser una de las principales entidades receptoras de migrantes que provienen, sobre todo, del Distrito Federal. La distribución de la población en la entidad ha cambiado significativamente. En 1990 se registraron 3,714 localidades menores de 2,500 habitantes en donde residía el 15.6% de la población, para 1995 éstas aumentaron a 4,436 agrupando al 14.4% de la población, lo que se traduce en una dispersión de la población en un mayor número de localidades. Por su parte, las localidades mayores de 15 mil habitantes aumentó, de 41 a 55 en el periodo concentrando al 71% y 73% de la población total. Aunado a esto, el nivel de escolaridad, las características y disponibilidad de servicios básicos en las viviendas, así como el nivel de ingresos de la población, colocaron al estado en un grado de marginación bajo.
VI. Una vez expuesto lo anterior y con fundamento en los artículos 4o. párrafos segundo y tercero, 26 y 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 2o., 3o. y 5o. de la Ley General de Población; 5o., 6o., 7o., 34 y 35 del Reglamento de la Ley General de Población; 77 fracciones I, II, XXIII y XXXIX, 80 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2o., 3o., 5o., 7o. y 19 fracción 1, 20 y 21 fracción VII Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 284, 285, 286 y 288 del Código Financiero del Estado de México y las cláusulas relativas del Convenio de Desarrollo Social 2000, las partes se sujetan a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. Este Acuerdo tiene por objeto sentar la coordinación entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Gobernación por conducto del Consejo Nacional de Población y el Gobierno del Estado de México a fin de establecer, coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad, como parte del esfuerzo tendiente a la realización de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, del Programa Nacional de Población 1995-2000 y el Convenio de Desarrollo Social 2000 y, en consecuencia, como un aporte para la consecución de los objetivos nacionales.
SEGUNDA. Las partes aportarán los recursos y ejecutarán las acciones tendientes a lograr el objetivo anterior, de la siguiente manera:
1.- La Secretaría de Gobernación, por conducto del Consejo Nacional de Población, se compromete a:
A) Promover y asesorar al Consejo Estatal de Población en la formulación del Programa Estatal de Población y en los programas operativos anuales, en congruencia con los lineamientos nacionales señalados en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y en el Programa Nacional de Población 1995-2000;
B) Proporcionar al Consejo Estatal de Población la información que le permita actualizar y enriquecer el diagnóstico sociodemográfico e identificar los rezagos demográficos rural y urbano de la entidad; y asesorarlo en la aplicación del Sistema de Información Sociodemográfica Geo-referenciada a nivel municipal y por localidades;
C) Elaborar proyecciones de población de mediano y largo plazos; las de población económicamente activa, las de educación y las de vivienda; y la metodología para las proyecciones de población a nivel municipal;
D) Asesorar al Consejo Estatal de Población en el diseño y elaboración de la política de distribución territorial de la población en la entidad, aprovechando los resultados de los estudios: Centros Proveedores de Servicios; Los Escenarios Demográficos de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y de la Encuesta sobre Migración en la Frontera Norte de México.
E) Promover y orientar al estado para hacer efectiva la descentralización de la política de población, con la participación de los tres órdenes de gobierno y con absoluto respeto a la soberanía de las partes;
F) Orientar y otorgar apoyo técnico al Consejo Estatal de Población, para integrar la política de población en la planeación económica y social del estado, dada la interrelación de los fenómenos demográficos con los diferentes aspectos del desarrollo;
G) Actualizar y capacitar al personal de la Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Población en materia de análisis demográfico, educación en población, migración, planificación familiar, género, envejecimiento y población y desarrollo;
H) Otorgar el apoyo al Consejo Estatal de Población para el desarrollo de las actividades de información, educación y comunicación en materia de población. En especial, los contenidos, diseño y la producción de los mensajes de radio y televisión adaptados a la región para la campaña estatal de planificación familiar; y materiales didácticos sobre educación en materia de población para ser integrados al Sistema Educativo Estatal;
I) Promover la incorporación del Consejo Estatal de Población a la Red Nacional de Centros de Capacitación, a través de un Centro Estatal de Capacitación en Población y Desarrollo, que aproveche la tecnología y ventajas de la educación a distancia para la formación y actualización permanente de los actores e instituciones involucradas en materia de población;
J) Apoyar al Consejo Estatal de Población en el análisis económico, social, familiar y cultural del proceso de envejecimiento demográfico de la entidad y en la formulación de programas y estrategias para que atiendan este grupo de población en alto crecimiento;
K) Proporcionar al Consejo Estatal de Población la información sociodemográfica para la identificación de localidades y zonas según su riesgo ambiental;
L) Asesorar al Consejo Estatal de Población en la revisión y análisis de planes, programas y libros de texto para la formulación de propuestas de inclusión, reforzamiento y actualización de contenidos de educación en población en el Sistema Educativo Estatal;
M) Apoyar al Consejo Estatal de Población en el seguimiento y evaluación del sistema de atención telefónica de información y orientación en materia de planificación familiar PLANIFICATEL , y
N) Dar seguimiento a los avances de los programas aprobados.
2.- El Gobierno del Estado de México se compromete, a través del Consejo Estatal de Población, en lo que corresponda a:
A) Promover la aplicación de la política de población, en los niveles estatal y municipal, en congruencia con los lineamientos nacionales y las necesidades particulares a cada región;
B) Elaborar con la participación de los sectores público, social y privado el Programa Estatal de Población y formular los programas operativos anuales, así como los relativos a la planificación familiar;
C) Consolidar la incorporación de los municipios en las tareas de planeación demográfica a través de las comisiones municipales de población, en el marco de la descentralización y nuevo federalismo;
D) Fomentar la integración y participación del Consejo Estatal y de las Comisiones Municipales de Población en el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, y las Comisiones de Planeación para el Desarrollo Municipal, así como en otras instancias de concertación con los sectores privado y social;
E) Elaborar materiales y utilizar los medios de difusión local para que a través de los programas de información, educación y comunicación, se fomente una clara conciencia demográfica en la población del Estado; continuar operando la línea telefónica para la atención integral a los jóvenes, así como reproducir material sobre educación en población para el sistema educativo estatal;
F) Promover en coordinación con la Delegación del IMSS, la línea de orientación telefónica PLANIFICATEL y analizar periódicamente sus avances, a través de la respectiva Comisión de Seguimiento y Evaluación;
G) Colaborar con el Consejo Nacional de Población en el desarrollo y evaluación del Programa Nacional de Población 1995-2000, mediante la información estatal y municipal en materia de población;
H) Promover la realización de estudios en población y aprovechar sus resultados conjuntamente con los que se obtengan de la ejecución del presente Acuerdo, para que sean utilizados por los sectores público, social y privado, en la elaboración de los diferentes programas económicos y sociales, y analizar y difundir los resultados del estudio Los Escenarios Demográficos de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México;
I) Fortalecer la capacidad técnica y la actualización permanente de los funcionarios de los Consejos de Población Estatal y Municipales, a través de programas de sensibilización y capacitación en materia de población y desarrollo;
J) Diseñar e implementar, en forma conjunta con el Consejo Nacional de Población, el Sistema de Información Sociodemográfica Geo-referenciada y colaborar con éste en la captación de información y en el seguimiento y evaluación de los proyectos que tienen repercusiones en el ámbito demográfico regional, así como en las evaluaciones que se realicen a nivel nacional.
K) Crear y poner en funcionamiento el Centro Estatal de Capacitación en Población y Desarrollo como parte del Consejo Estatal de Población, para que se integre a la Red Nacional de Centros de Capacitación;
L) Realizar estudios sobre envejecimiento demográfico y formular estrategias que incidan en el diseño de los programas de desarrollo social dirigidos a este grupo de población en alto crecimiento; y
M) Revisar y analizar los planes, programas y libros de texto de educación básica local, así como elaborar propuestas de inclusión, reforzamiento y actualización de contenidos de educación en población, para promover la presencia de la educación en población en el Sistema Educativo Estatal.
TERCERA. Las partes acuerdan aportar sus respectivas capacidades técnicas y sus relaciones institucionales para el cumplimiento de las acciones derivadas del presente Acuerdo.
CUARTA. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, del Programa Nacional de Población 1995-2000 y del Convenio de Desarrollo Social 2000, las partes convienen en formular y evaluar los programas operativos anuales de población. Estos programas operativos deberán contener, para cada subprograma o proyecto, su objetivo, justificación, metas, calendario de ejecución, así como los requerimientos materiales, financieros y de personal.
QUINTA. Las partes de conformidad con la legislación aplicable se comprometen a prever los recursos presupuestales, necesarios para el óptimo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Acuerdo, en la medida de la disponibilidad presupuestal de cada una de las partes.
SEXTA. Para establecer un adecuado seguimiento de los compromisos derivados de este Acuerdo y su evaluación anual, la Secretaría de Gobernación, por conducto del Consejo Nacional de Población y el Gobierno del Estado de México, designan como sus representantes a los siguientes funcionarios:
Por el Consejo Nacional de Población, al Secretario General del mismo y como suplente al Director de Consejos Estatales de Población.
Por el Gobierno del Estado de México, al Presidente del Consejo Estatal de Población, y como suplente la Secretaria Técnica del Consejo Estatal de Población.
SEPTIMA. Las controversias que surjan con motivo de la ejecución, interpretación o cumplimiento del presente instrumento, serán resueltas de común acuerdo entre las partes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma y permanecerá vigente hasta la terminación de la administración federal presente, debiendo revisarse y, en su caso, adecuarse a los objetivos y acciones del Convenio de Desarrollo Social 2000 entre el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado; asimismo, podrá adicionarse y modificarse en todo tiempo mediante convenio por escrito de las partes.
SEGUNDO. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Periódico Oficial del Estado Gaceta del Gobierno .
Enteradas las partes del contenido, valor y fuerza legal del presente instrumento, lo firman en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil.- El Secretario de Gobernación y Presidente del Consejo Nacional de Población, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica.- El Subsecretario de Población y de Servicios Migratorios, José Angel Pescador Osuna.- Rúbrica.- El Secretario General del Consejo Nacional de Población, Rodolfo Tuirán Gutiérrez.- Rúbrica.- El Gobernador Constitucional del Estado de México, Arturo Montiel Rojas.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno del Estado de México y Presidente del Consejo Estatal de Población, Manuel Cadena Morales.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Estatal de Población, Rosa María Molina de Pardiñas.- Rúbrica.
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