Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Hipotecaria IBS, S.A. de C.V., para organizarse y operar como sociedad financiera de objeto limitado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 1247.
RESOLUCION POR LA QUE SE REVOCA LA AUTORIZACION OTORGADA A HIPOTECARIA IBS, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y OPERAR COMO SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6o. fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la décima séptima de las Reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, y considerando los argumentos vertidos por Hipotecaria IBS, S.A. de C.V., en la audiencia a que se refiere el primer párrafo de la mencionada Regla décima séptima, celebrada el 13 de junio del año en curso, esta Secretaría emite la siguiente:
RESOLUCION
UNICO.- Se revoca la autorización contenida en la Resolución 101.-1420 de fecha 1 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999, mediante la cual esta Secretaría autorizó a Hipotecaria IBS, S.A. de C.V., para organizarse y operar como sociedad financiera de objeto limitado, la cual fue notificada a esa sociedad mediante oficio DGBA/DGABM/1318/99 de fecha 1 de diciembre de 1999.
Lo anterior, en virtud de que esa Sociedad Financiera se ubica en las causales de revocación previstas en las fracciones I y II de la décima séptima de las propias Reglas, al no iniciar operaciones en el término establecido en las mismas y no contar con el capital mínimo fijo que le fue autorizado por esta Secretaría el cual asciende a la cantidad de $27 000,000.00, aunado a los argumentos vertidos por parte de Hipotecaria IBS, S.A. de C.V., en el sentido de que ICA Inmobiliaria, S.A. de C.V., accionista de esa Sociedad Financiera, decidió suspender la aportación de la parte que le corresponde al capital social de la misma.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir de la publicación de la presente en el Diario Oficial de la Federación, Hipotecaria IBS, S.A. de C.V. deberá abstenerse de realizar operaciones propias de las sociedades financieras de objeto limitado, de conformidad con lo señalado por el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, asimismo, entrará en estado de liquidación de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la décima séptima de las Reglas generales mencionadas.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 2 de agosto de 2000.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Angel Gurría.- Rúbrica.
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