TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gas natural para combustión automotriz en el mes de julio de 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TASAS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS APLICABLES A LA ENAJENACION DE GAS NATURAL PARA COMBUSTION AUTOMOTRIZ EN EL MES DE JULIO DE 2000.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se dan a conocer las tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gas natural para combustión automotriz en el mes de julio de 2000, por sector y tasa:
Julio
Sector | Tasa de IEPS |
Chihuahua | |
Juárez Importado | 7.32% |
Chihuahua Norte | 3.77% |
Chihuahua Sur | 0.00% |
Anáhuac | 2.56% |
Torreón | 1.06% |
Monterrey | 5.42% |
Monclova | 3.59% |
Reynosa | 6.52% |
Cd. Madero | 9.91% |
Guadalajara | 1.82% |
Salamanca | 5.02% |
Lázaro Cárdenas | 0.00% |
Centro | 7.41% |
Poza Rica | 10.89% |
Veracruz | 12.93% |
Cd. Mendoza | 11.35% |
Minatitlán | 14.29% |
Cárdenas | 15.87% |
Piedras Negras | 8.22% |
Zonas Urbanas | |
Cd. Juárez | 7.05% |
Guadalajara - El Salto | 0.78% |
Orizaba - Cd. Mendoza | 10.69% |
Monclova | 3.57% |
Veracruz | 12.36% |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 28 de septiembre de 2000.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Manuel Ramos Francia.- Rúbrica.
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