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DOF: 09/10/2000

TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gas natural para combustión automotriz en el mes de julio de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TASAS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS APLICABLES A LA ENAJENACION DE GAS NATURAL PARA COMBUSTION AUTOMOTRIZ EN EL MES DE JULIO DE 2000.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se dan a conocer las tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gas natural para combustión automotriz en el mes de julio de 2000, por sector y tasa:

Julio

Sector Tasa de IEPS
Chihuahua  
Juárez Importado 7.32%
Chihuahua Norte 3.77%
Chihuahua Sur 0.00%
Anáhuac 2.56%
Torreón 1.06%
Monterrey 5.42%
Monclova 3.59%
Reynosa 6.52%
Cd. Madero 9.91%
Guadalajara 1.82%
Salamanca 5.02%
Lázaro Cárdenas 0.00%
Centro 7.41%
Poza Rica 10.89%
Veracruz 12.93%
Cd. Mendoza 11.35%
Minatitlán 14.29%
Cárdenas 15.87%
Piedras Negras 8.22%
Zonas Urbanas  
Cd. Juárez 7.05%
Guadalajara - El Salto 0.78%
Orizaba - Cd. Mendoza 10.69%
Monclova 3.57%
Veracruz 12.36%

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 28 de septiembre de 2000.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Manuel Ramos Francia.- Rúbrica.


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