TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gas natural para combustión automotriz en el mes de agosto de 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TASAS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS APLICABLES A LA ENAJENACION DE GAS NATURAL PARA COMBUSTION AUTOMOTRIZ EN EL MES DE AGOSTO DE 2000.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se dan a conocer las tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gas natural para combustión automotriz en el mes de agosto de 2000, por sector y tasa:
Agosto
Sector | Tasa de IEPS |
Chihuahua | |
Juárez Importado | 30.31% |
Chihuahua Norte | 26.27% |
Chihuahua Sur | 19.94% |
Anáhuac | 24.83% |
Torreón | 23.12% |
Monterrey | 28.08% |
Monclova | 26.01% |
Reynosa | 29.40% |
Cd. Madero | 33.20% |
Guadalajara | 23.98% |
Salamanca | 27.63% |
Lázaro Cárdenas | 21.38% |
Centro | 30.35% |
Poza Rica | 34.30% |
Veracruz | 36.63% |
Cd. Mendoza | 34.83% |
Minatitlán | 38.18% |
Cárdenas | 39.97% |
Piedras Negras | 31.33% |
Zonas Urbanas | |
Cd. Juárez | 29.99% |
Guadalajara - El Salto | 22.80% |
Orizaba - Cd. Mendoza | 34.08% |
Monclova | 25.98% |
Veracruz | 35.98% |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 28 de septiembre de 2000.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Manuel Ramos Francia.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|