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DOF: 09/10/2000

TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gas natural para combustión automotriz en el mes de agosto de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TASAS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS APLICABLES A LA ENAJENACION DE GAS NATURAL PARA COMBUSTION AUTOMOTRIZ EN EL MES DE AGOSTO DE 2000.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se dan a conocer las tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gas natural para combustión automotriz en el mes de agosto de 2000, por sector y tasa:

Agosto

Sector Tasa de IEPS
Chihuahua  
Juárez Importado 30.31%
Chihuahua Norte 26.27%
Chihuahua Sur 19.94%
Anáhuac 24.83%
Torreón 23.12%
Monterrey 28.08%
Monclova 26.01%
Reynosa 29.40%
Cd. Madero 33.20%
Guadalajara 23.98%
Salamanca 27.63%
Lázaro Cárdenas 21.38%
Centro 30.35%
Poza Rica 34.30%
Veracruz 36.63%
Cd. Mendoza 34.83%
Minatitlán 38.18%
Cárdenas 39.97%
Piedras Negras 31.33%
Zonas Urbanas  
Cd. Juárez 29.99%
Guadalajara - El Salto 22.80%
Orizaba - Cd. Mendoza 34.08%
Monclova 25.98%
Veracruz 35.98%

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 28 de septiembre de 2000.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Manuel Ramos Francia.- Rúbrica.


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