DECRETO por el que se declara de utilidad pública la construcción del Entronque López Portillo, de la carretera México-Pachuca, por lo que se expropia a favor de la Federación una superficie de 93,043.55 metros cuadrados, ubicada en los municipios de Ecatepec de Morelos y Tecámac, Estado de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 14 y 63, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., fracciones II y XII, 2o., 3o., 4o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está llevando a cabo la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción del Entronque López Portillo, de la carretera México-Pachuca, ubicados en los municipios de Ecatepec de Morelos y Tecámac, Estado de México;
Que el entronque de referencia es parte integrante de una vía general de comunicación que garantizará el desplazamiento más rápido y seguro de personas y bienes entre las diversas ciudades de los estados de Hidalgo y México, así como con el Distrito Federal, enlazará con carriles de aceleración, desaceleración y retornos a la carretera federal 136 Los Reyes-Texcoco-Lechería, a la autopista 83 D México-Pachuca y a la carretera federal 85 México-Pachuca, ampliando la capacidad de las mismas, lo que justifica la utilidad pública para la adquisición de los terrenos que se mencionan en el considerando anterior, y
Que para la atención de las necesidades de interés general, que deben ser satisfechas de manera prioritaria, el Gobierno Federal requiere adquirir las superficies necesarias mediante la expropiación correspondiente, cubriendo la indemnización a las personas que acrediten su legítimo derecho a las mismas, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara de utilidad pública la construcción del Entronque López Portillo, de la carretera México-Pachuca, por lo que se expropia a favor de la Federación una superficie de 93,043.55 metros cuadrados, ubicada en los municipios de Ecatepec de Morelos y Tecámac, Estado de México, comprendida en tres fracciones, localizadas a la altura del kilómetro 24+580.00, con origen de cadenamiento en la Ciudad de México, Distrito Federal, y cuyos datos de localización son los siguientes:
FRACCIÓN I
Se afecta una superficie de 27,566.14 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice E1, ubicado a 22.00 m. a la izquierda del eje de la carretera Lechería-Texcoco en el PST=2+127.00, continúa tangente de 97.72 m. y AZAC=283º19 47 hasta el vértice E2, continúa tangente de 73.34 m. y AZAC=309º36 34 hasta el vértice E3, continúa tangente de 56.69 m. y AZAC=333º24 55 hasta el vértice E4, continúa tangente de 69.87 m. y AZAC=359º50 37 hasta el vértice E5, continúa tangente de 28.21 m. y AZAC=27º30 55 hasta el vértice E6, continúa tangente de 44.62 m. y AZAC=46º35 22 hasta el vértice E7, continúa tangente de 99.51 m. y AZAC=23º59 45 hasta el vértice E8, continúa tangente de 94.36 m. y AZAC=11º31 35 hasta el vértice E9, ubicado a 30.00 m. a la derecha del eje de la autopista México-Pachuca en el PST=24+840.00, continúa tangente de 502.98 m. y AZAC=206º35 33 hasta el vértice E10, continúa tangente de 11.85 m. y AZAC=206º34 19 hasta el vértice E11, continúa tangente de 304.46 m. y AZAC=84º04 24 hasta el vértice E1, lugar donde cierra la poligonal de afectación;
FRACCIÓN II.
Se afecta una superficie de 43,003.16 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice E22, ubicado a 30.00 m. a la izquierda del eje de la autopista México-Pachuca en el PST=24+860.00, continúa tangente de 106.14 m. y AZAC=217º01 32 hasta el vértice E23, continúa tangente de 132.18 m. y AZAC=205º50 19 hasta el vértice E24, continúa tangente de 23.43 m. y AZAC=198º14 22 hasta el vértice E25, continúa tangente de 69.70 m. y AZAC=206º39 57 hasta el vértice E26, continúa tangente de 49.47 m. y AZAC=221º06 53 hasta el vértice E27, continúa tangente de 39.72 m. y AZAC=247º07 22 hasta el vértice E28, continúa tangente de 82.83 m. y AZAC=262º48 24 hasta el vértice E29, continúa tangente de 29.96 m. y AZAC=257º46 07 hasta el vértice E30, continúa tangente de 39.91 m. y AZAC=246º36 27 hasta el vértice E31, continúa tangente de 29.96 m. y AZAC=235º26 47 hasta el vértice E32, continúa tangente de 89.99 m. y AZAC=227º32 07 hasta el vértice E33, continúa tangente de 59.91 m. y AZAC=235º09 07 hasta el vértice E34, continúa tangente de 59.91 m. y AZAC=245º58 58 hasta el vértice E35, continúa tangente de 82.64 m. y AZAC=254º48 45 hasta el vértice E20, continúa tangente de 406.14 m. y AZAC=84º04 24 hasta el vértice E21, continúa tangente de 568.69 m. y AZAC=26º34 20 hasta el vértice E22, lugar donde se cierra la poligonal de afectación, y
FRACCIÓN III.
Se afecta una superficie de 22,474.25 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice E40, ubicado a 30.00 m. a la izquierda del eje de la autopista México-Pachuca en el PST=24+254.37, continúa tangente de 215.45 m. y AZAC=264º04 24 hasta el vértice E41, continúa tangente de 10.19 m. y AZAC=153º50 34 hasta el vértice 7, continúa tangente de 53.38 m. y AZAC=153º50 34 hasta el vértice 6, continúa tangente de 26.45 m. y AZAC=136º37 07 hasta el vértice E42, continúa tangente de 49.53 m. y AZAC=149º51 28 hasta el vértice E43, continúa tangente de 53.20 m. y AZAC=169º32 13 hasta el vértice 20, continúa tangente de 43.23 m. y AZAC=157º14 17 hasta el vértice 37, continúa tangente de 261.14 m. y AZAC=26º34 20 hasta el vértice E40, lugar donde cierra la poligonal de afectación.
El plano del área a que se refiere el presente artículo está a disposición de los interesados en la Dirección General de Carreteras Federales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La expropiación de los terrenos a que se refiere el artículo anterior incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los propios terrenos y que formen parte de ellos.
ARTÍCULO TERCERO.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tomará posesión de la superficie expropiada y la pondrá a disposición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para destinarla a la referida obra.
ARTÍCULO CUARTO.- El Gobierno Federal, por conducto de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, fijará el monto de las indemnizaciones que deban cubrirse, en los términos de ley, a quienes acrediten su legítimo derecho.
ARTÍCULO QUINTO.- Un vez fijado el monto de las indemnizaciones y los términos de éstas, se procederá al pago de las mismas por conducto y con cargo al presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados. En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, efectúese una segunda publicación para que surta efectos de notificación personal.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Ángel Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|