DOF: 09/10/2000

DECRETO por el que se incorpora al régimen de dominio público de la Federación, el inmueble con superficie de 199,468.00 metros cuadrados, identificado como fracción número tres del predio denominado La Primavera que formó parte del rancho El Pedregal de Abajo, ubicado en el Municipio de Coquimatlán, Estado de Colima, y se destina al servicio de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o., fracción VI, 8o., fracción I, 9o., párrafo primero, 10, párrafo primero, 17, fracción II y último párrafo, 37, 38, 39, 41 y 44 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los bienes de dominio privado de la Federación se encuentra el inmueble con superficie de 199,468.00 metros cuadrados, identificado como fracción número tres del predio denominado La Primavera que formó parte del rancho El Pedregal de Abajo , ubicado en el Municipio de Coquimatlán, Estado de Colima, cuya propiedad se acredita con el contrato de donación de fecha 27 de septiembre de 1999, protocolizado mediante escritura pública número 16 de la misma fecha, otorgada por el Notario Público número 68 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 28802 el 5 de septiembre de 1991, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano número DRC-015-92, elaborado a escala 1:1000 en enero de 1992 por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, que obra en el expediente respectivo;

Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 1993 se autorizó a la Secretaría de Desarrollo Social para que, a nombre y representación del Gobierno Federal, enajenara a título oneroso y en subasta pública el inmueble a que se refiere el considerando precedente, sin que dicha operación se haya realizado;

Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca ha solicitado se destine a su servicio el inmueble descrito en el considerando primero de este ordenamiento, a efecto de establecer un vivero forestal y un refugio de fauna silvestre;

Que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, ha considerado conveniente destinar a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca el inmueble materia del presente Decreto, ya que con ello el bien se aprovechará para el servicio de una dependencia y se contribuirá a conservar la fauna silvestre y los recursos forestales de la localidad en que se ubica, y

Que siendo propósito del Ejecutivo Federal a mi cargo dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, propiciando que a los bienes que lo constituyen se les dé el uso que mejor convenga, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se incorpora al régimen de dominio público de la Federación el inmueble descrito en el considerando primero del presente ordenamiento.

Se destina dicho inmueble al servicio de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a efecto de que lo utilice para establecer un vivero forestal y un refugio de fauna silvestre, sin perjuicio de que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo pueda, en su caso, modificar este destino mediante Acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Si la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca diere al inmueble que se le destina un uso distinto al establecido, sin la previa autorización de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, o bien lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esa dependencia.

ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo vigilará el estricto cumplimiento de este Decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 1993 por el que se autorizó la enajenación a título oneroso del inmueble materia del presente ordenamiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.


Lunes 9 de octubre de 2000 DIARIO OFICIAL 



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