BASES generales de coordinación que celebran las secretarías de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social y de Comunicaciones y Transportes, con la participación de Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de fiduciaria del fideicomiso de los sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
BASES GENERALES DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LAS SECRETARIAS DE EDUCACION PUBLICA, DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN LO SUCESIVO LA SEP , LA STPS Y LA SCT , RESPECTIVAMENTE, REPRESENTADAS POR SUS TITULARES, LOS C.C. LICENCIADOS MIGUEL LIMON ROJAS, MARIANO PALACIOS ALCOCER Y CARLOS RUIZ SACRISTAN, CON LA PARTICIPACION DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., EN SU CARACTER DE FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO DE LOS SISTEMAS NORMALIZADO DE COMPETENCIA LABORAL Y DE CERTIFICACION DE COMPETENCIA LABORAL, REPRESENTADO POR SU APODERADO GENERAL Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIA LABORAL, LIC. AGUSTIN ERNESTO IBARRA ALMADA, EN LO SUCESIVO EL CONOCER , AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y BASES SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Ley General de Educación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993, establece en su artículo 45 que la Secretaría de Educación Pública, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, establecerá un régimen de certificación aplicable en toda la República Mexicana, referido a la formación para el trabajo, conforme al cual sea posible ir acreditando conocimientos, habilidades o destrezas.
Asimismo, dispone que dichas autoridades determinarán los lineamientos generales aplicables para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes, sin perjuicio de las demás disposiciones que emitan las autoridades locales en atención a requerimientos particulares.
Igualmente prevé que en la determinación de los lineamientos generales, las autoridades establecerán procedimientos que permitan considerar las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos.
2. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que la Política de Desarrollo Social aspira a adquirir un carácter integral, donde concurran los esfuerzos e iniciativas de todos los órdenes de Gobierno: Federal, Estatal y Municipal y de los diversos grupos sociales en una alianza nacional permanente por la educación.
En cuanto a la educación para adultos, se propone un esfuerzo amplio, consistente y eficaz en la lucha contra el analfabetismo, y una educación para el desarrollo comunitario y el trabajo productivo.
El Plan dispone como un objetivo primordial, elevar el potencial productivo de la fuerza laboral y propiciar el desarrollo para alcanzar el crecimiento sostenido de la producción, la productividad y los salarios.
El Plan propone un significativo incremento cuantitativo y cualitativo en la capacitación para el trabajo, estableciendo como estrategia vincular de manera sistemática la planta productiva y la comunidad educativa, para lo cual las autoridades educativas y laborales promoverán, con la participación del sector productivo, el establecimiento de Normas Técnicas de Competencia Laboral (NTCL), cuya estructura responderá a las condiciones actuales y previsibles del mercado de trabajo; dichas normas, se integrarán en un Sistema Normalizado de Competencia Laboral (SNCL), que facilitará la movilidad del trabajador entre industrias y regiones y podrán servir de punto de partida para la estructuración de planes y programas de formación técnica y capacitación para el trabajo, y podrá ser referencia para la educación media superior en sus modalidades terminal y bivalente.
El Plan establece también, que deben implementarse nuevas formas de certificación aplicables a las competencias laborales, que pueden ser adquiridas mediante la experiencia, por lo cual dispone la creación de un Sistema de Certificación de Competencia Laboral (SCCL), que tendrá como base las normas definidas en el SNCL, que permitirá otorgar a los trabajadores un reconocimiento análogo al escolar por sus conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos en la práctica laboral, con lo cual se facilitará la alternancia de estudio y trabajo a lo largo de la vida y se propiciará la progresión hacia grados más complejos de competencia laboral dentro del SNCL.
Asimismo, establece que para alcanzar el crecimiento económico que demanda el desarrollo nacional, es necesario asegurar el uso amplio y eficiente de los recursos humanos y materiales de que dispone el país, y que es preciso elevar sostenidamente la productividad de la fuerza laboral para lograr no sólo más empleo, sino mejores ingresos.
3. En congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000, en el rubro de educación para adultos señala que:
La capacitación para las actividades laborales deberá responder a las necesidades del sector productivo y de servicios, así como en el mejoramiento de sus condiciones de vida, para lo cual será necesario establecer mecanismos que aseguren una estrecha vinculación entre los resultados de la formación para el trabajo y los requerimientos de los empleadores en las diferentes ramas de la economía nacional.
Los adultos del país que deseen cursar o continuar estudios, encuentren opciones formativas y de capacitación que se adecuen a sus aspiraciones y requerimientos.
Es necesaria la inducción a una cultura que favorezca el aprendizaje como un proceso continuo a lo largo de la vida.
Dentro de las estrategias y acciones del Programa destaca la necesidad de desarrollar mecanismos de reconocimiento de los aprendizajes empíricos y competencia laboral a través del SNCL, que tiene como propósito la definición de normas o estándares de competencia laboral, que definirán las expectativas de desempeño de un individuo en el lugar de trabajo, y precisarán los conocimientos, habilidades y destrezas que se requieren para satisfacerla, y que serán determinadas por los empleadores y trabajadores de las distintas ramas de la actividad económica nacional.
Por su parte, el SCCL promoverá el establecimiento de mecanismos de certificación que den claridad y certeza sobre la competencia laboral de los trabajadores y de los egresados de las instituciones de educación para el trabajo. Esta certificación será voluntaria y se llevará a cabo con toda objetividad.
Los programas de capacitación y educación para el trabajo podrán estructurarse en módulos o unidades de formación autocontenidas, cada una de las cuales guardará correspondencia con los elementos definidos en el SNCL. Esto, además de contribuir a la relevancia de los contenidos, permitirá una mayor flexibilidad y personalización de los programas de formación.
4. Por su parte, el Programa de Empleo, Capacitación y Defensa de los Derechos Laborales 1995-2000, propone fortalecer los programas y las acciones tendientes a la capacitación de la fuerza de trabajo en activo y desempleada, así como los de mejoramiento de la productividad en los centros de trabajo, a fin de coadyuvar al arraigo de una cultura de capacitación como un proceso integral y permanente que abarque toda la vida productiva del trabajador.
Uno de los objetivos en esta materia es contribuir a que los sistemas de capacitación se adapten a las nuevas estructuras de la producción y del trabajo para que eleven su calidad, amplíen su cobertura, mejoren su pertinencia y capacidad de respuesta a las necesidades de la planta productiva, la cual requiere, cada vez en mayor medida, personal mejor calificado que pueda desarrollar diversas tareas, asumir mayores niveles de responsabilidad y de participación en el desarrollo del proceso productivo, teniendo la capacidad de asimilar una capacitación constante.
5. Para llevar a cabo estas acciones, la SEP y la STPS , conjuntamente diseñaron y actualmente operan el Proyecto de Modernización de la Educación Técnica y la Capacitación (PMETyC) del Gobierno Federal, que tiene como objetivo elevar la calidad de la educación técnica y la capacitación que se imparte en el país, con el fin de procurar mejores condiciones de empleo para los educandos, trabajadores en activo y desempleados, y promover la calificación de los recursos humanos que requieren las empresas para asumir el reto de la competitividad y productividad.
Dicho Proyecto está integrado por cuatro componentes básicos:
a) Sistemas Normalizado y de Certificación de Competencia Laboral;
b) Transformación de la Oferta de Formación y Capacitación;
c) Estímulos a la Demanda de Capacitación y Certificación de Competencia Laboral, y
d) Información, Evaluación y Estudios.
En el marco antes referido, el dos de agosto de 1995, dichas secretarías emitieron el Acuerdo Intersecretarial mediante el cual se establecen los lineamientos generales para la definición de Normas Técnicas de Competencia Laboral (NTCL) que comprenden conocimientos, habilidades y destrezas susceptibles de certificación, y que sirve de base legal para la operación del Fideicomiso de los sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral, que el CONOCER tiene por objeto proyectar, organizar y promover.
Así, el CONOCER propone Lineamientos Generales aplicables en toda la República Mexicana para la definición de conocimientos, habilidades y destrezas susceptibles de certificación, las Reglas Generales y Específicas de los SNCL y SCCL, las NTCL de carácter nacional elaboradas por comités de Normalización representativos de cada sector, rama, área y subárea de competencia laboral, mismos que aprobados y autorizados por los secretarios de la SEP y de la STPS , al ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, su aplicación queda a cargo del CONOCER .
6. En este contexto, el Programa de Desarrollo del Sector Comunicaciones y Transportes 1995-2000 tiene entre sus objetivos fundamentales conformar un sistema integral de transporte que brinde seguridad y eficiencia y sea competitivo a nivel nacional e internacional, mediante la adopción y aplicación de tecnología de punta, que contribuya a satisfacer las necesidades de la economía y establecer vínculos más estrechos entre los diferentes sectores de la producción, a fin de impulsar el crecimiento económico, la integración regional y el desarrollo social.
Dicho programa señala que el crecimiento económico depende no sólo del esfuerzo de inversión y ahorro, sino también de la eficiencia con que se utilicen los medios de producción y la mano de obra. En ese sentido, el Sector Transporte avanzará con paso firme en la consolidación del cambio estructural de las distintas áreas de su competencia, a través de diversas estrategias y líneas de acción, contemplando las siguientes:
- Para el transporte carretero y autotransporte.- Promover, de acuerdo con los programas implantados por el sector educativo nacional, la creación de centros de capacitación de operadores de transporte público federal y la instalación de simuladores, para disminuir los riesgos de accidentes en las vías generales de comunicación.
- Para el transporte ferroviario.- Fortalecer programas de capacitación y adiestramiento al personal técnico ferroviario, en concordancia con los requisitos establecidos para la obtención de la licencia federal ferroviaria, a través de la certificación técnica correspondiente.
- Para el transporte aéreo.- Desarrollar programas de capacitación integral de las personas responsables de la seguridad aeroportuaria.
- Para el transporte marítimo.- Desarrollar programas de capacitación en seguridad marítima, conjuntamente con los agentes del sector social y privado, así como elaborar y difundir información permanente sobre la materia.
DECLARACIONES
I. LA SEP DECLARA QUE:
I.I De conformidad con los artículos 2o., 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada a la que corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas en la materia, y entre sus funciones se encuentra la de organizar, promover y supervisar programas, de capacitación y adiestramiento, en coordinación con las dependencias del Gobierno Federal, los gobiernos de los estados y de los municipios, las entidades públicas y privadas, y los fideicomisos creados para tal propósito. Con este fin organizará igualmente sistemas de orientación vocacional, de enseñanza abierta y de acreditación de estudios.
I.II Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el edificio ubicado en el número 28 de la calle de Argentina, colonia Centro, código postal 06029, México, Distrito Federal.
II. LA STPS DECLARA QUE:
II.I Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de lo dispuesto por los artículos 2o., 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que tiene como facultades vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, y procurar el equilibrio entre los factores de la producción.
Asimismo, tiene entre otras funciones las siguientes:
a) Elevar el nivel de la formación en y para el trabajo, en coordinación con la SEP ;
b) Promover el incremento de la productividad laboral;
c) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo, y
d) Impulsar la ocupación en el país.
ll.ll Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el edificio ubicado en avenida Periférico Sur número 4271, colonia Fuentes del Pedregal, código postal 14140, México, Distrito Federal.
III. LA SCT DECLARA QUE:
III.I Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2o., 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que tiene como funciones, entre otras, las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones, de acuerdo a las necesidades del país.
III. II Tiene entre sus propósitos fundamentales previstos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los siguientes:
a) Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos; conducir la administración de los servicios federales de comunicaciones eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios similares públicos concesionados con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e inalámbricos y con los estatales y extranjeros; así como del servicio público de procesamiento remoto de datos;
b) Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales;
c) Regular y vigilar la administración del sistema ferroviario;
d) Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas;
e) Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la aviación civil, marina mercante, servicios públicos de transporte terrestre y de telecomunicaciones, así como conceder las licencias y autorizaciones respectivas;
f) Regular las comunicaciones y transportes por agua;
g) Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones por agua; así como coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento, salvo los asignados a la Secretaría de Marina, y
h) Promover y, en su caso, organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones y transportes.
III.III Con fundamento en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, su titular cuenta con las facultades suficientes para suscribir las presentes Bases.
III.IV Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal el edificio ubicado en avenida Universidad y Xola edifico C , primer piso, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, código postal 03028, México, Distrito Federal.
IV. EL CONOCER DECLARA QUE:
IV.I Con fecha 2 de agosto de 1995, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley General de Educación, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Intersecretarial mediante el cual se establecen los lineamientos generales para la definición de Normas Técnicas de Competencia Laboral que comprendan conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, suscrito por los secretarios de Educación Pública y del Trabajo y Previsión Social.
IV.II En la misma fecha, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada, celebró con Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de institución fiduciaria, con la participación de las secretarías de Educación Pública y del Trabajo y Previsión Social, un Contrato de Fideicomiso cuyos fines se describen en la cláusula quinta y que básicamente consisten en proyectar, organizar y promover la integración del Sistema Normalizado de Competencia Laboral y del Sistema de Certificación de Competencia Laboral.
IV.III Mediante Convenio de fecha 31 de julio de 1996, se modificaron las cláusulas cuarta, sexta, séptima, octava, novena, décima, décima primera, décima tercera, décima cuarta, décima quinta, décima sexta, décima séptima, décima octava, décima novena y vigésima segunda del Contrato de Fideicomiso antes mencionado.
Las modificaciones de dicho Contrato de Fideicomiso, consistieron en que la fiduciaria administraría el fideicomiso, con base en las estipulaciones contenidas en el propio instrumento, en las disposiciones que al efecto dictara la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y las que emitiera el Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral, que en el mismo acto se constituyó.
IV.IV Asimismo, se estipuló en el Convenio modificatorio del Contrato de Fideicomiso, que el CONOCER estaría facultado para proponer y ejecutar los lineamientos y políticas para la integración y desarrollo del SNCL y del SCCL; proponer a las secretarías de Educación Pública y a la del Trabajo y Previsión Social, las Reglas Generales y los criterios para la integración y operación de los sistemas ya mencionados; vigilar el cumplimiento de las Reglas Generales; establecer los criterios bajo los cuales se recibirían las aportaciones al fideicomiso; aprobar anualmente las cuotas de recuperación que operarían para acreditar a los órganos certificadores y por la expedición de cada certificado de capacidad laboral, celebrar los actos necesarios para cumplir con los fines señalados en el Contrato de Fideicomiso.
IV.V Su representante, el licenciado Agustín E. Ibarra Almada, tiene el carácter de Secretario Ejecutivo y Apoderado General del Fideicomiso y tiene las facultades para otorgar el presente acto, de acuerdo al testimonio notarial 1282, inscrito en el libro 33, del 20 de octubre de 1995, otorgado ante la fe del licenciado Efraín Martín Virués y Lazos, Notario Público 214, de la Ciudad de México, Distrito Federal.
IV.VI Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el edificio ubicado en avenida Constituyentes número 810, colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11950, México, Distrito Federal.
V. LAS PARTES DECLARAN QUE:
Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en sujetar el presente documento al tenor de las siguientes:
BASES
PRIMERA. El presente instrumento tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la SEP , la STPS y la SCT coordinarán las acciones que en materia de educación, capacitación y políticas activas del mercado de trabajo relacionadas con el Sector de Transporte, desarrollan y atienden cada una de ellas, a efecto de vincularlas con los procesos de normalización y certificación de competencia laboral que desarrolla el CONOCER , así como a sensibilizar gradualmente a aquellas otras áreas del Sector Comunicaciones y Transportes.
SEGUNDA. Para el cumplimiento del objeto de estas Bases, se constituye un Grupo de Enlace Interinstitucional integrado por representantes de la SEP , la STPS y la SCT , quienes deberán tener un nivel no inferior al de Director General. El Secretario Ejecutivo del CONOCER , podrá invitar a participar en el Grupo citado a presidentes de los Comités de Normalización de Competencia Laboral del CONOCER vinculados al Sector de Transporte. Este Grupo, coadyuvará a la instrumentación técnica y evaluación de los alcances de las presentes Bases, y a sensibilizar gradualmente a las partes para iniciar las acciones a que alude la Base anterior en las demás áreas del Sector Comunicaciones y Transportes.
TERCERA. El Grupo de Enlace Interinstitucional elaborará su Programa Anual de Trabajo, el cual contemplará los objetivos, acciones, participación institucional, metas, recursos, mecánica operativa y evaluación de las acciones que deriven de las presentes Bases.
CUARTA. Las partes están de acuerdo en lo siguiente:
a) Establecer los elementos que permitan relacionar los procedimientos que regulan la prestación de servicios de transporte y, en su caso, de comunicaciones, como lo son la expedición de licencias y permisos, con el esquema voluntario de competencia laboral, a través del cual se reconocen conocimientos, habilidades y destrezas.
b) Favorecer la participación de la SCT , a través de sus unidades administrativas respectivas, en los Comités de Normalización de Competencia Laboral que así lo juzgue conveniente, para promover la generación de normas técnicas de competencia laboral que considere prioritarias, así como en aquellas otras áreas del Sector Comunicaciones y Transportes que se encuentren en proceso de sensibilización para la instalación de Comités.
c) Establecer los mecanismos pertinentes para que la SCT , por conducto de las unidades administrativas correspondientes, participen en el proceso de verificación y acreditación de los organismos certificadores vinculados con el Sector Comunicaciones y Transportes;
d) Propiciar que las unidades administrativas de la SCT que cumplan con los requisitos establecidos en las Reglas Generales y Específicas de los SNCL y del SCCL, se constituyan como centros de evaluación;
e) Intercambiarse toda la información necesaria para el cumplimiento de las Bases de Coordinación contenidas en este documento, y
f) Comunicarse el CONOCER y la SCT en forma oportuna, los programas y reuniones que lleven a cabo relacionados con las materias a que se refieren las presentes Bases, para que sus representantes o invitados participen en ellas.
QUINTA. En caso de controversia o duda en la interpretación o cumplimiento del presente instrumento, las partes las resolverán de común acuerdo, pero en todo caso las mismas tomarán las providencias necesarias a efecto de que los programas que se hayan iniciado se desarrollen hasta su total conclusión.
SEXTA. Las partes mantendrán inalterable su relación laboral con el personal que asignen para la ejecución de las acciones que se deriven del presente instrumento legal, por lo que no se establecerán nuevas relaciones de carácter civil o laboral o compromiso de este orden, con motivo de su suscripción.
SEPTIMA. Las partes acuerdan que este instrumento entre en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia indefinida.
OCTAVA. Las presentes Bases pueden ser revisadas, modificadas o adicionadas en cualquier momento por iniciativa de cualquiera de las partes y estando de común acuerdo entre ellas.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal de las presentes Bases, las firman de conformidad por cuadruplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Miguel Limón Rojas.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Mariano Palacios Alcocer.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Conocer, Agustín E. Ibarra Almada.- Rúbrica.
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