DOF: 09/10/2000

Aclaración a la Declaración de caducidad de reservas de derechos al uso exclusivo del Instituto Nacional del Derecho de Autor, publicada el 7 de junio de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Aclaración a la Declaración de caducidad de reservas de derechos al uso exclusivo del Instituto Nacional del Derecho de Autor, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de junio de 2000.

En la página 32, Sección Primera, dice:

CONSIDERANDO

PRIMERO...

SEGUNDO...

TERCERO...

CUARTO: Que ante la falta de Comprobación de las reservas que se mencionan en la presente Declaración y con la finalidad de respetar la garantía Constitucional de audiencia, con fecha 25 de septiembre de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un requerimiento para que sus titulares acudieran a este Instituto dentro del término de tres meses a comprobar el uso de los derechos amparados en los Certificados Correspondientes.

Debe decir:

PRIMERO...

SEGUNDO...

TERCERO...

CUARTO: Que ante la falta de comprobación de las reservas que se mencionan en la presente Declaración y con la finalidad de respetar la garantía Constitucional de audiencia con fecha 22 de noviembre de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un requerimiento para que sus titulares acudieran a este Instituto dentro del término de tres meses a comprobar el uso de los derechos amparados en los Certificados Correspondientes.

En la página 32, Sección Primera, DECLARACION DE CADUCIDAD, dice:

PRIMERO: Con fundamento en las disposiciones legales invocadas en el considerando sexto se declara la Caducidad de las Reservas de Derechos de publicaciones y difusiones periódicas que se mencionan en la siguiente lista, por no haber comprobado el uso del título que les fue reservado al amparo de la Ley Federal de Derechos de Autor de 1963.

Debe decir:

PRIMERO: Con fundamento en las disposiciones legales invocadas en el considerando sexto se declara la caducidad de las Reservas de Derechos al uso exclusivo de los títulos y denominaciones que fueron otorgadas al amparo de la Ley Federal de Derechos de Autor de 1963 y que se mencionan en la siguiente lista, por no haberse comprobado su uso dentro del plazo señalado en el requerimiento previo a la declaración de caducidad, publicado el 22 de noviembre de 1999.

México, D.F., a 8 de junio de 2000.- El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Crisóforo Peralta Casares.- Rúbrica.


 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de octubre de 2000


Lunes 9 de octubre de 2000 DIARIO OFICIAL 


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