ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chiapas, para la ejecución del Programa de Ampliación de Cobertura (PAC) en la entidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO LA SSA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, JOSE ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, CON LA PARTICIPACION DEL SUBSECRETARIO DE COORDINACION SECTORIAL, MANUEL URBINA FUENTES Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, ROBERTO ALBORES GUILLEN, CON LA PARTICIPACION DE LOS SECRETARIOS DE GOBIERNO, HACIENDA Y DEL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE CHIAPAS, JORGE MARIO LESCIEUR TALAVERA, GIOVANNI ZENTENO MIJANGOS Y FRANCISCO HUMBERTO CORDOVA CORDERO, RESPECTIVAMENTE, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE AMPLIACION DE COBERTURA (PAC) EN LA ENTIDAD.
ANTECEDENTES
El artículo 4o. constitucional en su párrafo cuarto, contempla como una garantía social el derecho a la protección de la salud y dispone que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de Salubridad General.
Dentro de las acciones que en materia de salud contempla el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, se encuentra el trabajar para alcanzar un sistema que incorpore a más población, que garantice un paquete básico de servicios de salud para todos los mexicanos, para reforzar el principio de equidad con los que menos tienen. Asimismo, en dicho instrumento se establece como una política para la presente administración, la descentralización de los servicios de atención a la población no asegurada, ampliando su cobertura en el medio rural.
El Convenio de Desarrollo Social 2000 tiene por objeto definir y establecer los criterios, estrategias y recursos financieros para la ejecución coordinada de los proyectos y acciones entre los Ejecutivos Federal y Estatal, con la participación que corresponda a los municipios y a la comunidad, que permitan el combate a la pobreza y la promoción del desarrollo social regional.
Por acuerdo de las partes, el citado Convenio constituye la vía de coordinación entre las Administraciones Públicas Federal y Estatal, y prevé que la ejecución de programas y acciones y el ejercicio de recursos que se lleven a cabo coordinadamente en la Entidad Federativa durante el presente ejercicio fiscal, se formalizarán a través de acuerdos de coordinación o anexos de ejecución.
La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) con oficio número 111.4-238 del 14 de febrero del 2000, dictaminó que el presente Acuerdo de Coordinación es congruente con el Convenio de Desarrollo Social suscrito con el Estado de Chiapas y, en consecuencia, se integra a él para formar parte de su contexto.
Con el objetivo de reducir las desigualdades en el acceso y calidad de los servicios de salud en las regiones menos aventajadas del país, el Gobierno Federal, a través de la SSA, ha diseñado el Programa de Ampliación de Cobertura (PAC). Dicho Programa es financiado por fondos federales, así como por un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), y será implementado en 19 Estados de la República Mexicana.
La Ley General de Salud en su artículo 18, establece como una facultad de la SSA, el procurar la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas a fin de que éstos participen en la prestación de los servicios de salubridad general.
En el artículo 19 de la misma Ley, se establece que tanto la Federación como los gobiernos de las entidades federativas aportarán los recursos materiales, humanos y financieros necesarios para la operación de los servicios de salubridad general.
En términos de la citada disposición, la gestión de los recursos aportados por las partes debe quedar a cargo de la estructura administrativa que establezcan coordinadamente la Federación y EL GOBIERNO DEL ESTADO. Para el caso concreto del Programa objeto del presente Acuerdo, esta responsabilidad recaerá en la SSA, a través de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP).
Expuesto lo anterior y con fundamento en los artículos 4o. párrafo cuarto y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 13, 18, 19, 20, 21, 28, 29, 34, 35, 45 y 46 de la Ley General de Salud; 1o., 2o., 4o., 5o. y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1o., 7o., 8o., 10, 17, 28 y 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1o., 6o., 7o., 9o., 18, 27 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 36 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal; 4o. y 5o., fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 67, 71, 73 y 74 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1999; el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a conocer las Reglas de Operación Específicas del Programa de Ampliación de Cobertura, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo del 2000; 33, 42 fracciones I y VI de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 2o., 3o., 6o., 7o., 22, 24 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 39, 41 y 42 de la Ley de Planeación del Estado; 1o., 2o., 3o., 4o., 6o., 8o., 12 y demás relativos de la Ley de Salud del Estado de Chiapas; Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Salud del Estado de Chiapas, y las cláusulas primera y tercera y las aplicables del capítulo de estipulaciones finales del Convenio de Desarrollo Social 2000 del Estado de Chiapas, las partes suscriben el presente Acuerdo sujetándose a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- La SSA y EL GOBIERNO DEL ESTADO, convienen conjuntar acciones y recursos para llevar a cabo la ejecución en el Estado de Chiapas del Programa de Ampliación de Cobertura (PAC), con los siguientes:
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
A) Mejorar la capacidad de atención de los servicios de salud a población abierta en la Entidad, a través del otorgamiento de un paquete básico de servicios, integrado por intervenciones que además de ser costo-efectivas, darán respuesta a problemas locales, en jurisdicciones y municipios de alta marginalidad principalmente;
B) Disminuir las desigualdades en el acceso de la población abierta a los servicios de salud, especialmente la de las comunidades más marginadas;
C) Coadyuvar al proceso de descentralización de los servicios de salud a población abierta, mediante el fortalecimiento de la participación del Estado, y
D) Apoyar la reestructuración y modernización de los servicios de salud en la Entidad.
SEGUNDA.- A efecto de dar cumplimiento a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal del año 2000, y para efectos de inversión en el programa en años subsecuentes, las partes tomando en cuenta las metas alcanzadas en el ejercicio anterior, la determinación del financiamiento correspondiente y la disponibilidad presupuestal, están de acuerdo en celebrar por cada año fiscal un Acuerdo de Coordinación, el cual no tendrá variación en su contenido conceptual, y que una vez suscrito se integrará al Convenio de Desarrollo Social vigente en la Entidad.
TERCERA.- El costo del Programa de Ampliación de Cobertura (PAC), será establecido anualmente por las partes de común acuerdo y de conformidad con los criterios que se establecen en el Anexo Técnico que se integra al presente Acuerdo como Anexo 1.
Para el año 2000 el costo total de la inversión asciende a la cantidad de $126 699,145.05 (ciento veintiséis millones seiscientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y cinco pesos 05/100 M. N.), la cual se financiará de la siguiente manera:
1. Ejecutivo Federal $98 825,145.05
2. Gobierno del Estado $27 874,000.00 Total (1 + 2) $126 699,145.05
CUARTA.- Para el año 2000 el Ejecutivo Federal se compromete a aportar del ramo 12 para la ejecución del Programa, objeto del presente Acuerdo, la cantidad autorizada en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que forma parte de la cláusula tercera y que se integra en el Anexo Técnico.
La aportación de estos recursos se efectuará con fondos fiscales del Presupuesto de Egresos de la Federación y del préstamo 3943-ME concedido a México por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
Los recursos federales que se aportan están sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal.
QUINTA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a aportar para la ejecución del Programa, objeto del presente Acuerdo el 28.2% de la inversión que realice el Ejecutivo Federal (22% de la inversión total del Programa), que forma parte de la cláusula tercera y que se integra en el Anexo Técnico, mismos que se destinarán para metas específicas de apoyo al programa de inversión. Las aportaciones de EL GOBIERNO DEL ESTADO se destinarán para la ejecución del Programa a través del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Salud del Estado de Chiapas.
SEXTA.- Las partes acuerdan que la planeación, evaluación y control del Programa, materia de este instrumento, se realizarán conforme al sistema de monitoreo y evaluación aprobado para la ejecución del Programa, a través de la UCP, informando de ello a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Contraloría y Desarrollo Administrativo; de Desarrollo Social y a la SSA, las cuales llevarán el control y seguimiento de las acciones y aplicación de los recursos objeto del presente Acuerdo, de conformidad con sus atribuciones y con los artículos 67, 71, 73 y 74 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1999.
SEPTIMA.- Las partes acuerdan que los servicios a ser otorgados, los indicadores que deberán utilizar para la evaluación de las acciones, las metas a alcanzar y las estrategias de operación del Programa objeto del presente Acuerdo en cuanto a su organización y funcionamiento se realizarán con apego a lo establecido en las Reglas de Operación Específicas del Programa de Ampliación de Cobertura, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo del 2000. Para efectos de evaluación y seguimiento de las metas del Programa, EL GOBIERNO DEL ESTADO deberá enviar la información trimestralmente de los indicadores de seguimiento e impacto señalados en las citadas Reglas y que forman parte del presente Acuerdo como Anexo 2.
OCTAVA.- Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de duda sobre la interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, respecto a su instrumentación, formalización y sanciones se esté a lo previsto en el Convenio de Desarrollo Social, suscrito en el Estado de Chiapas.
NOVENA.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en el ámbito de su competencia, vigilará el correcto destino y aplicación de los recursos a que se refiere este Acuerdo, determinará y coordinará el Programa de Auditoría sobre las operaciones y proyectos del Programa de Ampliación de Cobertura (PAC), con el auxilio de EL GOBIERNO DEL ESTADO, a través de su Organo de Control Interno, y la Unidad de Contraloría Interna en la Secretaría de Salud. Asimismo, promoverá y apoyará la intervención de la Contraloría Social en dicha vigilancia.
DECIMA.- El presente Acuerdo de Coordinación tendrá una vigencia acorde al ejercicio presupuestal de del año 2000, pudiendo en cualquier momento ser revisado, adicionado o modificado por las partes, de común acuerdo, para los subsecuentes ejercicios presupuestales.
UNDECIMA.- Los recursos que aporte el Gobierno Federal para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, serán ejercidos por conducto del titular de Organismo Público descentralizado denominado Instituto de Salud del Estado de Chiapas.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este instrumento lo firman por cuadruplicado en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chis., a los veintitrés días del mes de abril de dos mil.- El Secretario de Salud, José Antonio González Fernández.- Rúbrica.- El Subsecretario de Coordinación Sectorial, Manuel Urbina Fuentes.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado de Chiapas, Roberto Albores Guillén.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno del Estado de Chiapas, Jorge Mario Lescieur Talavera.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda del Estado de Chiapas, Giovanni Zenteno Mijangos.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de Chiapas, Francisco Humberto Córdova Cordero.- Rúbrica.
ANEXO 1
PROGRAMA DE AMPLIACION DE COBERTURA (PAC)
ANEXO TECNICO
DEL ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO LA SSA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, JOSE ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, CON LA PARTICIPACION DEL SUBSECRETARIO DE COORDINACION SECTORIAL, MANUEL URBINA FUENTES Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, ROBERTO ALBORES GUILLEN, CON LA PARTICIPACION DE LOS SECRETARIOS DE GOBIERNO, HACIENDA Y DEL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE CHIAPAS, JORGE MARIO LESCIEUR TALAVERA, GIOVANNI ZENTENO MIJANGOS Y FRANCISCO HUMBERTO CORDOVA CORDERO, RESPECTIVAMENTE, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE AMPLIACION DE COBERTURA, EN ADELANTE PAC, EN LA ENTIDAD.
l. PARA LA EJECUCION DEL ACUERDO DE COORDINACION SE ESTABLECE:
EL GOBIERNO DEL ESTADO SE COMPROMETE A:
1. COOPERAR CON EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO EL ORGANISMO, EN LA IDENTIFICACION Y PREPARACION ANUAL DE PROPUESTAS (INCLUYENDO PRESUPUESTOS) DE SUBPROYECTOS DENTRO DEL PAC, ASI COMO A LA PRESENTACION DE DICHAS PROPUESTAS A LA CONSIDERACION DE LA UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA, EN ADELANTE UCP; DESCRIBIENDO LAS ACCIONES QUE SE LLEVARAN A CABO Y LAS METAS QUE SE LOGRARAN, APLICANDO EL PROCESO DE PLANEACION, PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION QUE ESTABLEZCA LA SSA.
2. ASISTIR A LA UCP EN LA SELECCION, Y SUBSECUENTE PRESENTACION A LA SSA PARA APROBACION, DE PROPUESTAS (INCLUYENDO PRESUPUESTOS) DE SUBPROYECTOS DE ENTRE LAS PROPUESTAS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL INCISO (1) DE ESTE ANEXO TECNICO.
3. ASISTIR A EL ORGANISMO, EN LLEVAR A CABO LOS SUBPROYECTOS APROBADOS POR LA SSA DE ENTRE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL INCISO (2) DE ESTE ANEXO TECNICO.
4. PROMOVER LA ARTICULACION OPERATIVA DEL PROGRAMA DE AMPLIACION DE COBERTURA CON OTROS PROGRAMAS DE EXTENSION DE COBERTURA DE SERVICIOS DE SALUD, COMO EL COMPONENTE DE SALUD DEL PROGRAMA DE EDUCACION, SALUD Y ALIMENTACION, EN LO SUCESIVO PROGRESA, LA ESTRATEGIA DE EXTENSION DE COBERTURA Y, EN SU CASO, EL PROGRAMA DE APOYO A ZONAS INDIGENAS, EL PROGRAMA INTERSECTORIAL DE ATENCION A JORNALEROS AGRICOLAS Y EL PROGRAMA DE CIRUGIA EXTRAMUROS, DIRIGIDOS A ALCANZAR LA COBERTURA UNIVERSAL EN LA ENTIDAD.
5. ASISTIR A EL ORGANISMO, EN LA EVALUACION, MONITOREO Y LA SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LOS SUBPROYECTOS APROBADOS POR LA SSA, PARTICIPAR EN LAS REVISIONES ANUALES DEL PAC ACORDADAS ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, EN ADELANTE BIRF, Y COOPERAR EN LA PREPARACION DE INFORMES ANUALES Y PLANES DE ACCION ANUALES EN CONEXION CON DICHAS REVISIONES.
6. APORTAR DE FORMA OPORTUNA LA CANTIDAD INDICADA COMO APORTACION ESTATAL EN LA CLAUSULA QUINTA DEL ACUERDO DE COORDINACION (DEL CUAL FORMA PARTE ESTE ANEXO TECNICO), PARA LOS FINES INDICADOS, COMO SE SEÑALA EN LOS CUADROS 1 Y 2 QUE APARECEN AL FINAL DE ESTE ANEXO TECNICO.
7. APOYAR AL GOBIERNO FEDERAL EN EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE DESCENTRALIZACION Y EN EL MANTENIMIENTO DE LAS UNIDADES DE DESCENTRALIZACION, EN ADELANTE UDE, DURANTE EL TIEMPO QUE SE APLIQUEN EN EL ESTADO LOS PROCESOS DE DESCENTRALIZACION Y MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, ESTABLECIDOS EN EL CONVENIO CON EL BIRF.
8. PERMITIR QUE LA ADQUISICION DE BIENES, LA CONSTRUCCION DE OBRAS Y LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA (FINANCIADOS EN PARTE CON FONDOS PROVENIENTES DEL BIRF), CON RESPECTO A LA EJECUCION DE SUBPROYECTOS DENTRO DEL PAC, SE LLEVEN A CABO SEGUN NORMAS ACORDADAS ENTRE EL BIRF Y EL GOBIERNO FEDERAL.
9. APOYAR AL GOBIERNO FEDERAL EN CUANTO A LA EJECUCION DE PROGRAMAS DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SSA Y A EL ORGANISMO (MEDIANTE, POR EJEMPLO, COOPERACION CON LA UDE OPERADA POR EL GOBIERNO FEDERAL CON RESPECTO AL ESTADO).
10. ASISTIR AL GOBIERNO FEDERAL EN LA EVALUACION, EL MONITOREO Y LA SUPERVISION DE LOS PROGRAMAS DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL INCISO (9) DE ESTE ANEXO TECNICO Y COOPERAR CON EL GOBIERNO FEDERAL EN LA PREPARACION DE INFORMES ANUALES AL BIRF Y PLANES DE ACCION ANUALES PRESENTADOS AL BIRF, EN CONEXION CON DICHOS PROGRAMAS.
11. MANTENER REGISTROS, SEPARAR CUENTAS Y PERMITIR QUE SEAN LLEVADAS A CABO AUDITORIAS QUE DEN LA CERTEZA A LA FEDERACION Y AL BIRF DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS, LAS CUALES TENDRAN COMO PERIODICIDAD MINIMA UNA REVISION ANUAL.
12. DOCUMENTAR EN FORMA APROPIADA TODOS LOS GASTOS GENERADOS EN EL PROYECTO, PARA JUSTIFICAR DE MANERA SATISFACTORIA AL BIRF TODOS LOS DESEMBOLSOS REALIZADOS DE LA CUENTA DEL PRESTAMO Y DE LA CUENTA ESPECIAL.
13. REFORZAR LA CONSERVACION Y EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA FISICA Y EQUIPO, EN LAS UNIDADES APLICATIVAS DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION Y JURISDICCIONES SANITARIAS, DE CONFORMIDAD AL PROGRAMA DE AMPLIACION DE COBERTURA APROBADO.
14. PARTICIPAR EN FORMA COMPLEMENTARIA EN EL PAGO DE SERVICIOS BASICOS EN LAS UNIDADES APLICATIVAS DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION.
15. A TRAVES DE EL ORGANISMO, LLEVAR A CABO LOS SUBPROYECTOS APROBADOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL INCISO (18) DE ESTE ANEXO TECNICO, CON DEBIDA DILIGENCIA Y EFICIENCIA Y DE CONFORMIDAD CON APROPIADAS NORMAS Y PRACTICAS AMBIENTALES, DE SALUD, FINANCIERAS, TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS, ASI COMO EN CONFORMIDAD CON LAS REGLAS DE OPERACION ESPECIFICAS DEL PAC Y LOS PLANES DE ACCION ANUALES A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL INCISO (5) DE ESTE ANEXO TECNICO.
II. EL GOBIERNO FEDERAL SE COMPROMETE A TRAVES DE:
LA SECRETARIA DE SALUD A:
16. MANTENER Y OPERAR DURANTE EL DESARROLLO DEL PROYECTO, UNA UCP, QUE ASISTA Y APOYE A LA DIRECCION GENERAL DE EXTENSION DE COBERTURA (COORDINADORA GENERAL) PARA QUE COORDINE, EJECUTE, SUPERVISE Y CONTROLE LA ADECUADA REALIZACION DEL PROYECTO, LA CUAL ESTARA INTEGRADA POR UN DIRECTOR RESPONSABLE, DOS SUBDIRECTORES Y DOS JEFES DE DEPARTAMENTO.
17. MANTENER UNA UDE CON RESPECTO AL ESTADO DURANTE TODA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL INCISO (9) DE ESTE ANEXO TECNICO.
18. APROBAR ANUALMENTE SUBPROYECTOS (INCLUYENDO PRESUPUESTOS) DE ACUERDO AL CRONOGRAMA, LOS PROCEDIMIENTOS Y LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LAS REGLAS DE OPERACION ESPECIFICAS DEL PAC DE ENTRE LOS PRESENTADOS A LA SSA A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PUNTO (2) DE ESTE ANEXO TECNICO.
19. APORTAR DE FORMA OPORTUNA, SUJETO A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, LA CANTIDAD INDICADA COMO APORTACION FEDERAL EN LA CLAUSULA CUARTA DEL ACUERDO DE COORDINACION (DEL CUAL FORMA PARTE ESTE ANEXO TECNICO), COMO SE SEÑALA EN LOS CUADROS 1 Y 3 QUE APARECEN AL FINAL DE ESTE ANEXO TECNICO.
20. APORTAR A LA UCP, ASISTENCIA TECNICA Y EN GENERAL APOYAR AL ESTADO (A TRAVES, POR EJEMPLO, DE CAPACITACION Y SERVICIOS DE CONSULTORIA) PARA AYUDAR AL ESTADO EN EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE DESCENTRALIZACION AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL INCISO (7) DE ESTE ANEXO TECNICO.
21. COOPERAR CON EL ESTADO PARA ASEGURAR QUE EL PROGRAMA DE DESCENTRALIZACION AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL INCISO (7) DE ESTE ANEXO TECNICO SE CUMPLA.
22. APOYAR AL GOBIERNO ESTATAL PARA LOGRAR LA COBERTURA UNIVERSAL EN SALUD MEDIANTE ACCIONES NORMATIVAS Y DE GESTION EN OTROS PROGRAMAS DE EXTENSION DE COBERTURA DE SERVICIOS DE SALUD, COMO EL COMPONENTE DE SALUD DEL PROGRESA, LA ESTRATEGIA DE EXTENSION DE COBERTURA Y, EN SU CASO, EL PROGRAMA DE APOYO A ZONAS INDIGENAS, EL PROGRAMA INTERSECTORIAL DE ATENCION A JORNALEROS AGRICOLAS Y EL PROGRAMA DE CIRUGIA EXTRAMUROS.
23. IMPULSAR LA OPERACION DESCENTRALIZADA DEL PROGRAMA DE CIRUGIA EXTRAMUROS, CON EL OBJETO DE REALIZAR INTERVENCIONES QUIRURGICAS SELECCIONADAS Y GRATUITAS, ENTRE LA POBLACION SIN RECURSOS, CON ENFASIS EN AQUELLA RESIDENTE EN MUNICIPIOS DE ATENCION DEL PAC.
CUADRO 1
SECRETARIA DE SALUD
SUBSECRETARIA DE COORDINACION SECTORIAL
PROGRAMA DE AMPLIACION DE COBERTURA
MONTO PARA EL AÑO 2000
CHIAPAS
(PESOS)
CAPITULO DE GASTO | APORTACION FEDERAL | APORTACION ESTATAL * | TOTAL |
1000 SERVICIOS PERSONALES | $44,549,745.05 | $5,410,808.77 | $49,960,553.82 |
2000 MATERIALES Y SUMINISTROS | $32,133,700.00 | $8,199,685.29 | $40,333,385.29 |
3000 SERVICIOS GENERALES | $10,131,700.00 | | $10,131,700.00 |
4000 AYUDAS, SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS | $8,295,000.00 | | $8,295,000.00 |
5000 BIENES MUEBLES E INMUEBLES | $892,000.00 | $10,478,183.74 | $11,370,183.74 |
6000 OBRA PUBLICA | $2,823,000.00 | $3,785,322.20 | $6,608,322.20 |
TOTAL | $98,825,145.05 | $27,874,000.00 | $126,699,145.05 |
* El monto total de la aportación estatal representa el 28.2% del monto total de la aportación federal, equivalente al 22% de la inversión total.
La aportación estatal se distribuirá entre los capítulos de gasto de acuerdo con las necesidades de operación de los Servicios de Salud en los municipios atendidos por el PAC.
| CUADRO 2 PROGRAMA DE AMPLIACION DE COBERTURA PRESUPUESTO ESTATAL AUTORIZADO PARA EL AÑO 2000, CALENDARIZADO Y POR CONCEPTO DE GASTO (pesos) ESTADO DE CHIAPAS | |
CAPITULO DE GASTO | TOTAL | ENERO | FEBRERO | MARZO | ABRIL | MAYO | JUNIO | JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE |
1200 | 4,869,727.89 | 442,702.53 | 442,702.53 | 442,702.53 | 442,702.53 | 442,702.54 | 442,702.54 | 442,702.54 | 442,702.54 | 442,702.54 | 442,702.54 | 442,702.53 | |
1300 | 541,080.88 | | | | | | | | | | | 541,080.88 | |
2100 | 0.00 | | | | | | | | | | | | |
2300 | 0.00 | | | | | | | | | | | | |
2400 | 4,219,926.48 | | | | | | 1,406,642.16 | 1,406,642.16 | 1,406,642.16 | | | | |
2500 | 3,979,758.81 | | | | | | 1,326,586.27 | 1,326,586.27 | 1,326,586.27 | | | | |
2600 | 0.00 | | | | | | | | | | | | |
2700 | 0.00 | | | | | | | | | | | | |
3400 | 0.00 | | | | | | | | | | | | |
3500 | 0.00 | | | | | | | | | | | | |
3600 | 0.00 | | | | | | | | | | | | |
3700 | 0.00 | | | | | | | | | | | | |
3800 | 0.00 | | | | | | | | | | | | |
4100 | 0.00 | | | | | | | | | | | | |
5100 | 446,000.00 | | | | | | 223,000.00 | 223,000.00 | | | | | |
5200 | 5,231,208.00 | | | | | | 2,615,604.00 | 2,615,604.00 | | | | | |
5400 | 4,800,975.74 | | | | | | 2,400,487.87 | 2,400,487.87 | | | | | |
6100 | 3,785,322.20 | | | | | | 1,261,774.06 | 1,261,774.07 | 1,261,774.07 | | | | |
TOTAL | 27,874,000.00 | 442,702.53 | 442,702.53 | 442,702.53 | 442,702.53 | 442,702.54 | 9,676,796.90 | 9,676,796.91 | 4,437,705.04 | 442,702.54 | 442,702.54 | 983,783.41 | 0.00 |
| CUADRO 3 PROGRAMA DE AMPLIACION DE COBERTURA PRESUPUESTO FEDERAL AUTORIZADO PARA EL AÑO 2000, CALENDARIZADO Y POR CONCEPTO DE GASTO (pesos) ESTADO DE CHIAPAS | |
CAPITULO DE GASTO | TOTAL | ENERO | FEBRERO | MARZO | ABRIL | MAYO | JUNIO | JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE |
1000 | 44,549,745.05 | | | | | | | | | | | | |
2100 | 803,500.00 | 0.00 | 0.00 | 241,050.00 | 0.00 | 0.00 | 241,050.00 | 0.00 | 0.00 | 321,400.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
2300 | 244,800.00 | 40,800.00 | 40,800.00 | 40,800.00 | 40,800.00 | 40,800.00 | 40,800.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
2400 | 1,925,600.00 | 320,933.00 | 320,933.00 | 320,933.00 | 320,933.00 | 320,934.00 | 320,934.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
2500 | 25,774,600.00 | 4,295,766.00 | 4,295,766.00 | 4,295,767.00 | 4,295,767.00 | 4,295,767.00 | 4,295,767.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
2600 | 2,257,200.00 | 188,100.00 | 188,100.00 | 188,100.00 | 188,100.00 | 188,100.00 | 188,100.00 | 188,100.00 | 188,100.00 | 188,100.00 | 188,100.00 | 188,100.00 | 188,100.00 |
2700 | 1,128,000.00 | 0.00 | 0.00 | 338,400.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 451,200.00 | 0.00 | 0.00 | 338,400.00 | 0.00 | 0.00 |
3400 | 521,000.00 | 0.00 | 0.00 | 260,500.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 260,500.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
3500 | 546,000.00 | 0.00 | 0.00 | 163,800.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 218,400.00 | 0.00 | 0.00 | 163,800.00 | 0.00 | 0.00 |
3600 | 446,800.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 446,800.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
3700 | 4,618,500.00 | 419,860.00 | 419,860.00 | 419,860.00 | 419,860.00 | 419,860.00 | 419,860.00 | 419,868.00 | 419,868.00 | 419,868.00 | 419,868.00 | 419,868.00 | 0.00 |
3800 | 3,999,400.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 999,850.00 | 999,850.00 | 999,850.00 | 999,850.00 | 0.00 | 0.00 |
4100 | 8,295,000.00 | 691,250.00 | 691,250.00 | 691,250.00 | 691,250.00 | 691,250.00 | 691,250.00 | 691,250.00 | 691,250.00 | 691,250.00 | 691,250.00 | 691,250.00 | 691,250.00 |
5100 | 170,000.00 | 28,333.00 | 28,333.00 | 28,333.00 | 28,333.00 | 28,334.00 | 28,334.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
5200 | 92,000.00 | 15,333.00 | 15,333.00 | 15,333.00 | 15,333.00 | 15,334.00 | 15,334.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
5400 | 630,000.00 | 105,000.00 | 105,000.00 | 105,000.00 | 105,000.00 | 105,000.00 | 105,000.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
6100 | 2,823,000.00 | 470,500.00 | 470,500.00 | 470,500.00 | 470,500.00 | 470,500.00 | 470,500.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
TOTAL | 98,825,145.05 | 6,575,875.00 | 6,575,875.00 | 7,579,626.00 | 6,575,876.00 | 6,575,879.00 | 6,816,929.00 | 3,675,968.00 | 2,299,068.00 | 2,620,468.00 | 2,801,268.00 | 1,299,218.00 | 879,350.00 |
Nota: La calendarización del capítulo 1000 será proporcionada en forma posterior.
| ANEXO 2 PROGRAMA DE AMPLIACION DE COBERTURA INDICADORES DE GESTION E IMPACTO |
Para efectos de la evaluación y el seguimiento de las metas del Programa de Ampliación de Cobertura, el Estado deberá de enviar trimestralmente los siguientes indicadores:
A) Indicadores de Gestión
No. de pláticas de mejoramiento del medio
Promedio de asistentes por plática de mejoramiento del medio
No. de consultas de planificación familiar
No. de usuarias activas de planificación familiar
Porcentaje de usuarias menores de 20 años
Promedio de consultas/usuaria activa de planificación familiar
No. de consultas a embarazadas
No. de partos atendidos
No. de consultas de grado nutricional a menores de 5 años
No. de dosis de Sabin aplicadas
No. de dosis de DPT aplicadas
No. de dosis de toxoide tetánico aplicadas
No. de dosis de BCG aplicadas
No. de dosis de antisarampionosa aplicadas
No. de consultas por diarrea aguda
Promedio de sobres de hidratación oral repartidos/consulta
No. de tratamientos antiparasitarios otorgados
No. de consultas por infecciones respiratorias agudas
No. de casos de tuberculosis pulmonar en tratamiento
No. de detecciones de hipertensión arterial realizadas
No. de casos en control de hipertensión arterial
No. de detecciones de diabetes mellitus realizadas
No. de casos en control de diabetes mellitus
No. de detecciones de cáncer cervicouterino
No. de detecciones de cáncer mamario
B) Indicadores de impacto
Cobertura de servicios de salud (miles de personas)
Promedio de consultas/embarazada
Promedio de consultas de grado nutricional/niño menor de 5 años
Porcentaje de casos de niños menores de 5 años con desnutrición
Porcentaje de casos de infecciones respiratorias tratados con antibióticos
Porcentaje de tratamientos de tuberculosis pulmonar terminados
Porcentaje de nacidos vivos con bajo peso al nacer
Estos indicadores se tomaron del punto diez del Acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a conocer las Reglas de Operación Específicas del Programa de Ampliación de Cobertura, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de marzo del 2000.
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