DOF: 31/12/1969

ACUERDO por el que se crea con carácter permanente la Comisión Nacional de Bioética.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 21 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51 y 100, fracción I, de la Ley General de Salud, y

CONSIDERANDO

Que la comunidad médica ha planteado la necesidad de que se determinen los principios y valores a que debe sujetarse la investigación en seres humanos, dado que la exploración de nuevos campos con una capacidad tecnológica cada vez mayor debe acotarse a lo que es éticamente procedente;

Que a fin de que los valores éticos estén presentes en el desarrollo de la ciencia y de la tecnología, desde hace más de veinticinco años la Bioética aporta al conocimiento científico un sentido humano que busca la salud en el hombre a la vez que una mejor calidad de su vida;

Que con vistas al interés general es necesario contar con principios éticos mínimos de aplicación obligatoria en la investigación y en la prestación de los servicios de salud, a fin de que la sociedad cuente con mayor certidumbre en estas actividades;

Que, adicionalmente a lo anterior, la relación entre el médico y el paciente se ha transformado y el enfermo es sujeto capaz de tomar decisiones sobre su propia vida con el apoyo y la orientación de profesionales de la salud, y

Que la Ley General de Salud establece que tanto la prestación de servicios de salud como la investigación en la materia se sujeten a principios éticos, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO. Se crea con carácter permanente la Comisión Nacional de Bioética, la cual tendrá por objeto promover el estudio y observancia de valores y principios éticos para el ejercicio tanto de la atención médica como de la investigación en salud.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para el cumplimiento de su objeto corresponderá a la Comisión:

I. Proponer una guía ética para la atención médica y la investigación;

II. Fijar los criterios o principios éticos mínimos que deberán observarse para la atención médica en las instituciones públicas y privadas de salud;

III. Difundir entre la sociedad y los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud los principios y valores que deben regir el ejercicio de su actividad;

IV. Fomentar el respeto de los principios éticos en la actividad médica;

V. Opinar sobre los protocolos de investigación en seres humanos;

VI. Opinar sobre la investigación y desarrollo de nuevos medicamentos, así como su uso correcto en la práctica médica;

VII. Dar a conocer los criterios que deberán considerar las comisiones de ética y de bioseguridad de las instituciones de salud;

VIII. Apoyar el desempeño de las comisiones de ética de las instituciones de salud;

IX. Recomendar, en general, los criterios que deberán observarse en la reglamentación de la investigación en seres humanos;

X. Emitir las reglas de operación de la Comisión, y

XI. Las demás que le asigne el Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO TERCERO. La Comisión estará integrada por los titulares de la Secretaría de Salud, quien la presidirá; del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, así como por el Secretario del Consejo de Salubridad General y dos representantes de la Secretaría de Salud.

El presidente de la Comisión podrá invitar a participar al Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México; a los Directores Generales del Instituto Politécnico Nacional y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; a dos rectores de universidades de las entidades federativas y a dos más de universidades privadas; a instituciones de investigación, así como a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a diversos miembros de la comunidad científica, agrupaciones e instituciones cuya especialidad o fines estén relacionados con el objeto de la Comisión.

Los miembros de la Comisión podrán designar a sus respectivos suplentes.

ARTÍCULO CUARTO. La Comisión contará con un secretario ejecutivo que será designado por el Secretario de Salud.

ARTÍCULO QUINTO. Para el desempeño de sus funciones la Comisión podrá constituir los comités y grupos de trabajo que considere necesarios.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La Comisión expedirá sus reglas de operación dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Antonio González Fernández.- Rúbrica.


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de octubre de 2000


Lunes 23 de octubre de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de octubre de 2000



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