DOF: 31/12/2000

ACUERDO por el que se incorporan las subdelegaciones de Pesca a la estructura orgánica y administrativa de las delegaciones estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JAVIER USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 14, 16, 18, 19 y 35 fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 5o. y 6o. fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, actualmente de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y 2o. y 32 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en la actualidad de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en relación con los artículos quinto y octavo transitorios del Decreto que reforma, entre otras, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000 en la edición vespertina, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 14 del mismo ordenamiento legal, cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares;

Que el artículo 19 de la citada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que el Titular de cada Secretaría de Estado expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan;

Que con fecha 9 de diciembre de 1996, se expidió el Manual de Organización General de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, actualmente de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1997;

Que con motivo de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, en la edición vespertina, se transfirieron atribuciones a esta Dependencia del Ejecutivo Federal para fomentar la actividad pesquera;

Que es necesario continuar con una ágil administración de los recursos pesqueros, así como de las actividades acuícolas y otras de carácter administrativo, proveyendo lo suficiente para que las subdelegaciones de Pesca se incorporen a la estructura orgánica de las delegaciones estatales de esta Secretaría y cuenten con facultades para realizar sus actividades hasta en tanto se crea la entidad pública señalada en la fracción XXI del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

Que el artículo quinto transitorio del Decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición, respecto de las secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de ese Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, asumen tales funciones; he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO.- Se incorporan las subdelegaciones de Pesca a la estructura orgánica y administrativa de las delegaciones estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con las siguientes funciones:

I) En materia de pesca, otorgar permisos, autorizaciones y demás documentos que se expidan, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, siguiendo los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos establecidos por las unidades administrativas centrales adscritas a la Subsecretaría de Pesca de esta Dependencia, en los siguientes asuntos:

a) Aprovechamientos pesqueros y acuícolas de las especies de la flora y fauna acuáticas que determinen las unidades administrativas centrales competentes;

b) Programas de producción, distribución y siembra de especies pesqueras y acuícolas;

c) Certificados de sanidad de productos pesqueros acuícolas;

d) Operar programas de administración y conservación de los recursos pesqueros competencia de la Secretaría;

e) Expedir el certificado y registro para la operación y funcionamiento de unidades de cuarentena en la entidad federativa correspondiente, con la participación de terceros acreditados, de conformidad con los lineamientos de carácter técnico y administrativo que señalen la Dirección General de Acuacultura y demás disposiciones legales aplicables;

f) Ejecutar y evaluar los programas de desarrollo regional sustentable en materia de pesca y acuacultura, y

g) Operar el Registro Nacional de Pesca en la entidad federativa que corresponda y remitir dichos informes a la unidad administrativa central para su integración correspondiente.

II) En materia de infraestructura pesquera:

a) Expedir convocatorias, celebrar concursos y contratar las obras y estudios que figuren en el presupuesto de la Subdelegación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como supervisar su ejecución;

b) Formular, proponer, ejecutar, ejercer y registrar los programas y presupuestos en los términos, montos y calendarios autorizados, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, siguiendo los lineamientos de carácter técnico y administrativo que señalen las unidades administrativas centrales;

c) Realizar los estudios, proyectos, programas, especificaciones y presupuestos de obras y servicios relacionados con las mismas, y someterlos a la consideración de la Dirección General de Infraestructura Pesquera;

d) Someter a la aprobación de la Dirección General de Infraestructura Pesquera, las modificaciones a los estudios, proyectos, programas, especificaciones y presupuestos, así como los ajustes en los gastos y precios unitarios de las obras y servicios relacionados con las mismas, y

e) Realizar trámites relativos a la expropiación de terrenos ejidales, comunales y de propiedad particular.

ARTICULO SEGUNDO.- Los subdelegados de Pesca dependerán técnicamente de la Subsecretaría de Pesca y mantendrán permanentemente informados a la mencionada Subsecretaría, a las Unidades Administrativas Centrales adscritas a la misma, así como al Delegado Estatal de esta Secretaría en la entidad que corresponda, respecto del ejercicio de las funciones materia del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Quedan sin efecto, en lo que se opongan a las disposiciones contenidas en el presente, los acuerdos expedidos con anterioridad.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.


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