Resolución que modifica las disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán en sus operaciones los participantes en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER PRUDENCIAL A LAS QUE SE SUJETARAN EN SUS OPERACIONES LOS PARTICIPANTES EN EL MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 fracciones II, V, XXXVI, XXXVII y 6 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y por la trigésimo novena de las Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1996, y habiendo escuchado previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México, y
CONSIDERANDO
Que se ha reconocido la posibilidad de que los socios operadores participen en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, sin la necesidad de adquirir el carácter de socios de la bolsa de futuros y opciones en la que lleven a cabo sus actividades, así como la igualdad de derechos y obligaciones entre los distintos socios de las referidas bolsas, y
Que es oportuno establecer la negociación automatizada de las operaciones que los distintos participantes celebran en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, como la única forma de negociación, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER PRUDENCIAL A LAS QUE SE SUJETARAN EN SUS OPERACIONES LOS PARTICIPANTES EN EL MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA
UNICA.- Se modifican las Disposiciones primera, incisos d), g), i), j), segunda, cuarta, quinta, incisos a), b), numeral i., e), séptima, incisos b) y g), octava, último párrafo, novena, incisos a), b), e) e i), décima, inciso c), décima primera, incisos a), c), d), f), k) y m), décima segunda, primer, tercer y último párrafos, décima tercera, primer párrafo e inciso i), décima séptima, incisos b), c) y último párrafo, décima octava, décima novena, vigésima, inciso a), vigésima primera, primer párrafo, vigésima segunda, vigésima tercera, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, primer párrafo e inciso c), vigésima séptima, vigésima octava, vigésima novena, trigésima cuarta, incisos a) y b), trigésima séptima, inciso a), cuadragésima tercera, cuadragésima cuarta, primer párrafo, cuadragésima quinta, inciso a), segundo párrafo, cuadragésima séptima, inciso c), quincuagésima segunda, segundo párrafo, quincuagésima tercera, quincuagésima cuarta, primer y último párrafos, quincuagésima quinta, quincuagésima sexta, primer párrafo, quincuagésima novena, primer párrafo e incisos a) y c), sexagésima, primer párrafo e incisos c) y f), numeral ii. y último párrafo, para quedar como sigue:
PRIMERA.- . . .
a) a c) . . .
d) Contralor Normativo, al responsable de vigilar que la Bolsa y Cámara de Compensación, así como los Operadores y Socios Liquidadores, cumplan con la normatividad aplicable al mercado.
e) y f) . . .
g) Miembros Independientes, a las personas de reconocido prestigio en materia financiera que no participen en el capital o patrimonio de Operadores, Socios Liquidadores o entidades financieras que participen en el capital o patrimonio de estos últimos, ni desempeñen en ninguno de ellos cargos, empleos o comisiones.
h) . . .
i) Operaciones por cuenta propia, a las que liquiden y, en su caso, celebren los Socios Liquidadores exclusivamente por cuenta de sus fideicomitentes institución de banca múltiple, casa de bolsa y demás entidades financieras que formen parte del grupo financiero al que pertenezca dicha institución de banca múltiple o casa de bolsa en los términos de las Reglas, así como las que celebren los Operadores como Clientes de un Socio Liquidador.
j) Operaciones por cuenta de terceros, a las que liquiden los Socios Liquidadores por cuenta de personas distintas a la institución de crédito y/o casa de bolsa fideicomitente, así como las que celebren los Operadores actuando como comisionistas de un Socio Liquidador.
. . .
SEGUNDA.- Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer regulación prudencial a la que deberán sujetarse las operaciones de las Bolsas, Cámaras de Compensación, Operadores y Socios Liquidadores, en el Mercado de Futuros y Opciones.
CUARTA.- Las Bolsas en la consecución de su objeto y a fin de promover la competitividad del Mercado y la formación de precios, emitirán normas a las que deberán sujetarse los Operadores, Socios Liquidadores, Cámaras de Compensación, Operadores de Mesa y demás personas cuando realicen actividades previstas en las Reglas o en las presentes Disposiciones, e implementarán procedimientos para salvaguardar los derechos de los Clientes.
QUINTA.- . . .
a) Los derechos y obligaciones de los Socios de la Bolsa.
b) . . .
i. Que el número de integrantes que representen a los Socios de la Bolsa, no rebase el 50% de los consejeros designados, debiendo recaer los demás nombramientos en Miembros Independientes.
ii. . . .
c) y d) . . .
e) La determinación de un quórum especial, así como de resoluciones por el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los consejeros, cuando se trate de la aplicación de sanciones que se consideren graves en los términos de su reglamento interior, salvo en el caso de suspensión de operaciones de los Operadores, Socios Liquidadores y Operadores de Mesa, o bien, de la decisión de asuntos de trascendencia para la Bolsa y el Mercado en general.
f) . . .
SEPTIMA.- . . .
a) . . .
b) Autorizar y suspender la inscripción en el registro de Operadores y Socios Liquidadores de la Bolsa, debiendo notificarlo de inmediato a la Comisión.
c) a f) . . .
g) Ordenar auditorías a los Operadores, Socios Liquidadores y Cámaras de Compensación.
h) . . .
. . .
OCTAVA.- . . .
a) a e) . . .
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Podrá ocupar el cargo de Contralor Normativo la persona que cuente con reconocido prestigio en materia financiera y jurídica, no haya sido condenada por sentencia definitiva por delito patrimonial y no participe en el capital o patrimonio de Operadores, Socios Liquidadores o entidades financieras que participen en el capital o patrimonio de estos últimos, ni desempeñe en ninguno de ellos cargos, empleos o comisiones, ni forme parte del Consejo.
NOVENA.- . . .
a) Sistemas operativos de negociación de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones que permitan a los Operadores y Socios Liquidadores igualdad de condiciones en el acceso a los sistemas electrónicos, así como a la información de posturas, hechos realizados y de mercado en general.
b) Sistema de control interno capaz de capturar en forma ordenada y completa la información generada en cada transacción, en el que pueda identificarse al Operador, Socio Liquidador, fecha y hora de concertación, precio y monto de la operación, clase y tipo de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones, Activo Subyacente, Fecha de Cancelación, forma y lugar de liquidación, así como el número de Contratos Abiertos y volúmenes operados.
c) y d) . . .
e) Mecanismos que le permitan verificar el patrimonio mínimo que deben mantener los Operadores y Socios Liquidadores.
f) a h) . . .
i) Un código de ética aplicable al personal de la Bolsa, Cámara de Compensación, Socios Liquidadores, Operadores, incluyendo a los Operadores de Mesa.
DECIMA.- . . .
a) y b) . . .
c) Permitir detectar la alteración o falsificación de registros de transacciones de los Operadores y Socios Liquidadores.
d) . . .
DECIMA PRIMERA.- . . .
a) Los requisitos y procedimientos de admisión de Socios de la Bolsa y Operadores, así como las causas por las que se podrá suspender a los Operadores, Socios Liquidadores y Operadores de Mesa, previendo en caso que la suspensión se extienda por más de cinco días, la conformidad de la Comisión.
b) . . .
c) Los supuestos para la reducción de las posiciones límites por Operador, Socio Liquidador o Cliente para cada tipo de Contrato de Futuros y Contrato de Opciones.
d) La conducta de los Socios Liquidadores, Operadores y Operadores de Mesa respecto a la celebración de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones, así como los procedimientos y sanciones para hacerlas efectivas.
e) . . .
f) Los lineamientos para certificar la capacitación del personal de los Operadores, Socios Liquidadores y de la Cámara de Compensación, que intervengan directamente en las operaciones celebradas, incluyendo aquél otro que determine la Bolsa.
g) a j) . . .
k) Los procedimientos para resolver los conflictos originados por operaciones que hayan contratado los Operadores y Socios Liquidadores con sus Clientes.
l) . . .
m) Los lineamientos para llevar a cabo los programas de vigilancia y auditoría a los Operadores, Socios Liquidadores y Cámara de Compensación.
n) . . .
DECIMA SEGUNDA.- Las Bolsas vigilarán las actividades de los Operadores, Socios Liquidadores, Cámaras de Compensación y Clientes.
. . .
Las Bolsas a fin de llevar a cabo la vigilancia de las actividades de los Operadores, Socios Liquidadores, Cámaras de Compensación y Clientes, deberán elaborar conforme a los lineamientos a que se refiere el inciso m) de la disposición anterior, a través de un Comité, un programa de acción continuo y sistemático con el propósito de que se observen debidamente las Reglas, las presentes Disposiciones y las normas de autorregulación que emitan.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, deberá considerarse la revisión permanente de las operaciones concertadas a través de los sistemas operativos de negociación, la observación de las áreas donde se realizan las operaciones, la auditoría de registros y sistemas y el análisis de la información de los Operadores, Socios Liquidadores, Cámaras de Compensación y Clientes.
DECIMA TERCERA.- Las normas que regulen la conducta de los Operadores, Socios Liquidadores, Operadores de Mesa y de la Cámara de Compensación, procurarán que el ejercicio de sus actividades se lleve a cabo de manera honesta y diligente, a fin de proteger los intereses del público, así como la integridad del Mercado, lo anterior, sin perjuicio, de que dichas normas puedan también aplicarse a los Clientes. Al efecto, la Bolsa considerará como faltas graves, entre otras, los actos y omisiones que a continuación se señalan:
a) a h) . . .
i) Permitir realizar operaciones a través del sistema electrónico de negociación de la Bolsa a personal distinto al del Operador o Socio Liquidador o que no cuente con la certificación vigente correspondiente.
j) a m) . . .
DECIMA SEPTIMA.- . . .
a) . . .
b) El tratamiento que se dará a las Operaciones por cuenta propia y por cuenta de terceros, que mantenga en posición el Operador o Socio Liquidador incumplido.
c) Los mecanismos para identificar a los Operadores, Socios Liquidadores y Clientes incumplidos.
d) y e) . . .
La información antes mencionada, deberá ser comunicada en forma inmediata a las Autoridades, así como al público en general a través de publicaciones, anuncios de la Bolsa en los sistemas electrónicos de negociación de la propia Bolsa y por cualquier otro medio que al efecto determinen las mismas Autoridades.
DECIMA OCTAVA.- Las reglas aplicables al registro, uso y divulgación de la información que generan y procesan las Bolsas deben describir por estricto orden cronológico todos los eventos que se desarrollen en el sistema electrónico de negociación.
DECIMA NOVENA.- Las Bolsas deberán enviar diariamente las confirmaciones de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones celebrados en el sistema electrónico de negociación, a sus Operadores y Socios Liquidadores.
VIGESIMA.- . . .
a) Número de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones operados por los Operadores y Socios Liquidadores, identificando las Operaciones por cuenta propia y por cuenta de terceros.
b) . . .
VIGESIMA PRIMERA.- Las Bolsas conocerán de las controversias que se susciten con motivo de la contratación de servicios u operaciones entre los Operadores o, en su caso, Socios Liquidadores, con su clientela, cuando en la vía de reclamación presentada por un Cliente, se solicite que la misma Bolsa funja como conciliadora, para lo cual se citará a una junta de avenencia.
. . .
. . .
VIGESIMA SEGUNDA.- Los Operadores deberán obtener su inscripción en el Registro de Operadores y Socios Liquidadores de la Bolsa.
VIGESIMA TERCERA.- El Operador podrá celebrar Contratos de Futuros y Contratos de Opciones en el sistema electrónico de negociación de la Bolsa, sin requerir de la intermediación de un Socio Liquidador.
El Operador que celebre Operaciones por cuenta de terceros, deberá suscribir un contrato de comisión mercantil con un Socio Liquidador en que se estipule, entre otros aspectos, que será comisionista del Socio Liquidador para los efectos de la liquidación de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones, sin perjuicio de incluir, en lo conducente, lo dispuesto en la Vigésima Cuarta, último párrafo, y en la Vigésima Sexta, incisos a) y b) de las Reglas.
VIGESIMA CUARTA.- Los Operadores deberán contar con un sistema de recepción, registro y ejecución de órdenes y asignación de operaciones de compra o venta, salvo que realicen exclusivamente Operaciones por cuenta propia, incluyendo cuando actúen como Formadores de Mercado.
El sistema de recepción, registro y ejecución de órdenes y asignación de operaciones, deberá contar con un programa operativo de segregación de cuentas, que permita identificar claramente las órdenes relativas a las Operaciones por cuenta propia, las Operaciones por cuenta de terceros, así como registrar, en forma inmediata, el nombre del cliente, folio, fecha y hora exacta que corresponda a cada orden recibida, sin que dichos datos puedan ser alterados por ningún motivo o circunstancia.
Los Operadores no podrán llevar cuentas discrecionales, salvo tratándose de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones que cuenten con autorización por parte de las Autoridades.
VIGESIMA QUINTA.- Los Operadores transmitirán al sistema electrónico de negociación de la Bolsa, las posturas que correspondan a cada orden registrada en su sistema de recepción, registro y ejecución de órdenes, conforme las reciban, dentro del horario de operaciones y observando los términos y condiciones que al efecto establezca la Bolsa para cada tipo de orden. En todo caso, las órdenes deberán ejecutarse respetando los principios de mejor precio primera negociación y en igualdad de precio, primero en tiempo primero en derecho.
Los Operadores realizarán la asignación de operaciones en sus sistemas con estricto orden de ejecución en Bolsa.
VIGESIMA SEXTA.- El sistema de recepción, registro y ejecución de órdenes y asignación de operaciones deberá:
a) y b) . . .
c) Permitir detectar la alteración o falsificación de registros de transacciones de los Operadores.
d) . . .
VIGESIMA SEPTIMA.- Los Operadores deberán contar con sistemas de administración de riesgos capaces de calcular diariamente los movimientos en los precios de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones que mantienen, así como los de sus Activos Subyacentes, salvo en los casos que lo establezca el reglamento interior de las Bolsas cuando realicen exclusivamente Operaciones por cuenta propia.
VIGESIMA OCTAVA.- Los Operadores enviarán a sus Clientes un estado de cuenta mensual que refleje los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones concertados por su conducto, las comisiones devengadas, el monto de las Aportaciones entregadas al Socio Liquidador, especificando las Aportaciones Iniciales Mínimas, el rendimiento y, en su caso, devolución.
VIGESIMA NOVENA.- Los Operadores deberán entregar a sus Clientes, con acuse de recibo, los prospectos de información a que se refiere la Quincuagésima Segunda de estas Disposiciones, que les serán proporcionados por los Socios Liquidadores, así como sus modificaciones, los cuales se incorporarán como anexos de los contratos de intermediación que celebren.
TRIGESIMA CUARTA.- . . .
a) Sistema que compense y liquide los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones, que les permita validar la información que le transmiten sus Socios Liquidadores y la clara segregación de cuentas, así como valuar diariamente a precios de mercado, las posiciones que mantienen los Operadores, Socios Liquidadores y Clientes.
b) Sistemas de monitoreo que identifiquen las posiciones y posiciones límites de los Operadores, Socios Liquidadores y Clientes, aun cuando estos últimos realicen la liquidación a través de dos o más Socios Liquidadores.
c) a g) . . .
TRIGESIMA SEPTIMA.- . . .
a) El Socio Liquidador deberá informarlo inmediatamente a la Bolsa, así como a la Cámara de Compensación, quien lo hará de la misma forma del conocimiento de la Comisión, los Operadores y demás Socios Liquidadores.
b) a g) . . .
CUADRAGESIMA TERCERA.- Los Socios Liquidadores deberán obtener su inscripción en el Registro de Operadores y Socios Liquidadores de la Bolsa en donde celebren Contratos de Futuros y Contratos de Opciones y su inscripción en el Registro de Socios Liquidadores de la Cámara de Compensación en que liquiden Contratos de Futuros y Contratos de Opciones.
CUADRAGESIMA CUARTA.- Los Socios Liquidadores que liquiden y celebren Contratos de Futuros y Contratos de Opciones deberán contar con un sistema de recepción, registro y ejecución de órdenes y asignación de operaciones, similar al que se refieren las Disposiciones Vigésima Cuarta a Vigésima Sexta.
. . .
. . .
CUADRAGESIMA QUINTA.- . . .
a) . . .
El registro de liquidaciones deberá llevarse a cabo siguiendo el orden establecido para la asignación de operaciones en el segundo párrafo de la Disposición Vigésima Quinta.
b) y c) . . .
. . .
CUADRAGESIMA SEPTIMA.- . . .
a) y b) . . .
c) Permitir detectar la alteración o falsificación de las operaciones efectuadas por los Operadores y Socios Liquidadores.
d) . . .
QUINCUAGESIMA SEGUNDA.- . . .
Asimismo, los Socios Liquidadores deberán proporcionar a los Operadores que actúen como sus comisionistas, los prospectos de información de que se trata, así como sus modificaciones, para efectos de lo establecido en la Vigésimo Novena de estas Disposiciones.
QUINCUAGESIMA TERCERA.- Todos y cada uno de los actos, Contratos de Futuros y Contratos de Opciones u operaciones que realicen los Operadores, Socios Liquidadores, Cámaras de Compensación y Bolsas, deberán ser registrados en su contabilidad. La contabilidad, libros y documentos correspondientes, se regirán por las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión, debiendo en todo caso conservarse por un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que se realizó el acto, Contrato de Futuros y Contrato de Opciones u operación que les dio origen.
Los Operadores, Socios Liquidadores, Cámaras de Compensación y Bolsas, podrán microfilmar, grabar en discos ópticos o conservar en cualquier otro medio que les autorice la Comisión, todos aquellos libros, registros o documentos a que se refiere el párrafo anterior, después de transcurridos dos años de haber sido realizados los actos, Contratos de Futuros y Contratos de Opciones u operaciones que les dieron origen, conforme a las disposiciones de carácter general que emita la propia Comisión de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación, grabación en discos ópticos o conservación en cualquier otro medio y para su manejo, establezca la misma.
Los negativos originales obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabadas por los sistemas de discos ópticos o por cualquier otro medio autorizado por la Comisión, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas, debidamente certificadas por el funcionario autorizado del Operador, Socio Liquidador, Cámara de Compensación y Bolsa, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados, grabados en discos ópticos o conservados a través de cualquier otro medio autorizado.
QUINCUAGESIMA CUARTA.- La Comisión mediante disposiciones de carácter general señalará las bases a que se sujetará la aprobación de los estados financieros mensuales y del balance general anual por parte del Consejo o Comité Técnico, de las Bolsas, Operadores, Socios Liquidadores y Cámaras de Compensación, su publicación en periódicos de amplia circulación, así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia Comisión.
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. . .
Los mencionados auditores deberán suministrar a la Comisión y a la Bolsa, los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encontraren irregularidades que afecten la estabilidad o solvencia de los Operadores, Socios Liquidadores, Cámara de Compensación o Bolsa, los auditores estarán obligados a comunicar dicha situación a la Comisión. La propia Comisión mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos, así como sus dictámenes.
QUINCUAGESIMA QUINTA.- Los Operadores, Socios Liquidadores, Cámaras de Compensación y Bolsas, deberán presentar la información y documentación que les soliciten las Autoridades, en la forma y términos que las mismas establezcan.
QUINCUAGESIMA SEXTA.- La propaganda o información dirigida al público sobre los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones, así como sobre los servicios que presten los Operadores, Socios Liquidadores, Cámaras de Compensación y Bolsas, deberá sujetarse a los lineamientos y criterios que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, orientadas a procurar la veracidad y claridad de la información que se difunda, coadyuvar al sano y equilibrado desarrollo del Mercado y evitar una competencia desleal.
. . .
QUINCUAGESIMA NOVENA.- En caso de que los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones no se efectúen en términos de las disposiciones que les sean aplicables, o bien, existan irregularidades de cualquier género en los Operadores, Socios Liquidadores, Cámaras de Compensación y Bolsas, que afecten su estabilidad o solvencia o pongan en peligro los intereses del público o de sus acreedores, la Comisión podrá:
a) Ordenar a la Bolsa y a la Cámara la adopción de medidas para regularizar la situación del Operador, Socio Liquidador o Cliente de que se trate, señalándole un plazo para tal efecto.
b) . . .
c) Designar a las personas que sustituirán al Consejo o al Comité Técnico, y que se harán cargo de la Bolsa, Cámara de Compensación, Operador o Socio Liquidador, según corresponda.
SEXAGESIMA.- En los contratos de intermediación que los Socios Liquidadores u Operadores celebren con los Clientes, se deberán estipular entre otras cláusulas las relativas a:
a) . . .
b) . . .
c) El valor probatorio de negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabadas por los sistemas de discos ópticos o por cualquier otro medio autorizado por la Comisión, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas, debidamente certificadas por el funcionario autorizado del Operador, Socio Liquidador, Cámara de Compensación y Bolsa, a que se refiere la Quincuagésima Tercera de las presentes Disposiciones.
d) a e) . . .
f) . . .
i. . . .
. . .
ii. La realización de operaciones de manipulación, simulación o triangulación.
iii. . . .
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Los contratos de intermediación y la demás documentación a que se refieren las Disposiciones Vigésima Octava, Vigésima Novena, Quincuagésima Primera y Quincuagésima Segunda, así como cualquier otra comunicación escrita dirigida a los Clientes, se elaborarán en papel membretado del Operador o Socio Liquidador, en la que se contenga con claridad la denominación social o nombre comercial de uno u otro, según corresponda, y que deberá ser distinto al que utilicen los accionistas del Operador o las personas físicas que actúen con tal carácter o bien, los fideicomitentes del Socio Liquidador.
TRANSITORIA
UNICA.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, Distrito Federal, a los trece días del mes de diciembre de dos mil.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jonathan Davis Arzac.- Rúbrica.
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