OFICIO-Circular número 801.1.101, modificaciones y adiciones al Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.
OFICIO CIRCULAR No. 801.1.101
CC. Titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal Presentes.
Con fundamento en los artículos 31 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 5o. y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 51 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3o. del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en el numeral 5, segundo párrafo, del Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal (Manual), y con el propósito de actualizar las disposiciones de la gestión presupuestaria acordes con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal (Clasificador) y sus recientes modificaciones y adiciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre, el 23 de noviembre, y el 26 de diciembre, de 2000 respectivamente, se emiten las siguientes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES AL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE NORMAS PRESUPUESTARIAS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
1. Se modifica la fracción V del numeral 1 del Manual, para ajustar la denominación del capítulo de gasto 4000 conforme al Clasificador, para quedar como sigue:
1.
I. a IV.
V. Entidades apoyadas: las señaladas en la fracción IV de este numeral, cuyo presupuesto parcial o total se cubra con recursos del capítulo 4000 Subsidios y Transferencias del Clasificador por Objeto del Gasto;
VI. a XXVI.
2. a 8.
2. Se modifica la fracción II del numeral 9 del Manual, para adicionar una clave en el componente gasto con destino específico, que identifiquen a nivel de sublínea de crédito global y en la clave presupuestaria, los recursos previstos para paquete salarial, para quedar como sigue:
9.
I.
II. El componente gasto con destino específico, identificará las asignaciones presupuestarias asociadas a propósitos específicos, de acuerdo con las siguientes claves:
0 = Gasto operativo.
1 = Aportaciones a seguridad social.
2 = Erogaciones sustantivas.
3 = Gasto sujeto a racionalidad presupuestaria.
7 = Previsiones para servicios personales;
III. y IV.
3. Se modifica el numeral 10 del Manual, para precisar los conceptos de gasto del Presupuesto de Egresos que se deben identificar a nivel de partida conforme al Clasificador, para quedar como sigue:
10.
1400. Erogaciones del Gobierno Federal por concepto de seguridad social y seguros.
4100. Subsidios.
4200. Subsidios a las entidades federativas y municipios.
4300. Transferencias para apoyo de programas.
8400. Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios.
4. Se modifica la tabla y el tercer párrafo del numeral 11 del Manual, para precisar el contenido de los componentes de la clave presupuestaria: objeto de gasto; tipo de gasto; gasto con destino específico, y fuente de financiamiento, conforme a las partidas del Clasificador y al orden de los componentes en la clave presupuestaria, así como para precisar las instancias que elaboran los calendarios de gasto de los Ramos Generales, para quedar como sigue:
11.
COMPONENTES DE LA CLAVE PRESUPUESTARIA CALENDARIOS Y SUBCALENDARIOS DE GASTO | OBJETO DE GASTO | TIPO DE GASTO | GASTO CON DESTINO ESPECIFICO | FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
Calendario 1. Servicios Personales y paquete salarial | | | | |
10. Remuneraciones corrientes y compensación garantizada | 1100 al 1700, 4301, 4311, 4312, 8401, 8402. | 1 Gasto corriente | 0 Gasto operativo | 1 Recursos fiscales |
11. Aportaciones a seguridad social (corriente) | 1401, 1403, 4307, 4312, 8402. | 1 Gasto corriente | 1 Aportaciones a seguridad social | 1 Recursos fiscales |
17. Previsiones de servicios personales | 1401, 1403, 1800, 4312, 4313, 4320, 4321, 8402, 8406 al 8408. | 1 Gasto corriente | 7 Previsiones para servicios personales | 1 Recursos fiscales |
20. Remuneraciones de capital (excepto BID-BIRF) | 1200 al 1700, 4301, 4311, 4312. | 2 Gasto de capital y 3 Obra pública | 0 Gasto operativo | 1 Recursos fiscales |
21. Aportaciones a seguridad social (de capital) | 1401, 1403. | 2 Gasto de capital y 3 Obra pública | 1 Aportaciones a seguridad social | 1 Recursos fiscales |
30. Remuneraciones financiadas con recursos del BID-BIRF u otros | 1100 al 1300, 1404, 1407, 1408, 1500, 1600. | 2 Gasto de capital y 3 Obra pública | 0 Gasto operativo | 2 BID-BIRF y 3 Contraparte nacional |
31. Aportaciones a seguridad social BID-BIRF | 1401, 1403. | 2 Gasto de capital y 3 Obra pública | 1 Aportaciones a seguridad social | 2 BID-BIRF y 3 Contraparte nacional |
Calendario 2. Materiales y Suministros y Servicios Generales. | | | | |
10. Gasto corriente de operación | 2100 al 2900, 3100 al 3900, 7500, 7700, 8403, 8405, 8500. | 1 Gasto corriente | 0 Gasto operativo; 2 Erogaciones sustantivas, y/o 3 Gasto sujeto a racionalidad presupuestaria | 1 Recursos fiscales |
Calendario 3. Subsidios y Transferencias. | | | | |
10. Gasto corriente de operación | 4100, 4200, 4302, 4303, 4308 al 4310, 4315, 4317 al 4319. | 1 Gasto corriente | 0 Gasto operativo; 2 Erogaciones sustantivas, y/o 3 Gasto sujeto a racionalidad presupuestaria | 1 Recursos fiscales |
20. Gasto de capital (excepto BID-BIRF) | 4100, 4200, 4304, al 4306, 4310, 4314, 4316. | 2 Gasto de capital y 3 Obra pública | 0 Gasto operativo; 2 Erogaciones sustantivas, y/o 3 Gasto sujeto a racionalidad presupuestaria | 1 Recursos fiscales |
30. Gasto financiado con recursos del BID-BIRF u otros | 4100, 4200, 4301 al 4306, 4308, 4310, 4318. | 2 Gasto de capital y 3 Obra pública | 0 Gasto operativo; 2 Erogaciones sustantivas, y/o 3 Gasto sujeto a racionalidad presupuestaria | 2 BID-BIRF y 3 Contraparte nacional |
Calendario 4. Bienes Muebles e Inmuebles y Obras Públicas (Incluye Materiales y Suministros y Servicios Generales, para obra pública por administración directa) | | | | |
20. Gasto de capital (excepto BID-BIRF) | 2100 al 2800, 3100 al 3800, 5100 al 5900, 6100, 7500, 8404, 8405, 8500. | 2 Gasto de capital y 3 Obra pública | 0 Gasto operativo; 2 Erogaciones sustantivas, y/o 3 Gasto sujeto a racionalidad presupuestaria | 1 Recursos fiscales |
30. Gasto financiado con recursos del BID-BIRF u otros | 2100 al 2800, 3100 al 3800, 5100 al 5900, 6100, 7500. | 2 Gasto de capital y 3 Obra pública | 0 Gasto operativo; 2 Erogaciones sustantivas, y/o 3 Gasto sujeto a racionalidad presupuestaria | 2 BID-BIRF y 3 Contraparte nacional |
Calendario 5. Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, y Pensiones, Jubilaciones y Otras | | | | |
10. Erogaciones corrientes | 7300, 7400. | 1 Gasto corriente | 0 Gasto operativo | 1 Recursos fiscales |
20. Erogaciones de capital | 7100 al 7400. | 2 Gasto de capital y 3 Obra pública | 0 Gasto operativo | 1 Recursos fiscales |
Calendario 6. Participaciones de Ingresos, Aportaciones Federales y Gasto Reasignado | | | | |
40. Participaciones de ingresos federales | 8100 al 8300. | 4 Participaciones | 0 Gasto operativo | 1 Recursos fiscales |
Calendario 7. Deuda Pública, Pasivo Circulante y Otros | | | | |
10. Costo financiero de la deuda, apoyos financieros y ADEFAS | 9200 al 9700. | 1 Gasto corriente | 0 Gasto operativo | 1 Recursos fiscales |
Calendario 8. Poderes, Instituto Federal Electoral y Comisión Nacional de Derechos Humanos | | | | |
Los calendarios de gasto de los Ramos Generales serán elaborados por las unidades administrativas de la Secretaría, que tengan a su cargo la administración, seguimiento y ejercicio de las erogaciones previstas en dichos Ramos, salvo el calendario del Ramo General 25 Educación Básica y Normal en el Distrito Federal, cuya elaboración será responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública. Los calendarios se remitirán a la Unidad de Política Presupuestal en los términos de los lineamientos para la calendarización del Presupuesto de Egresos.
12.
5. Se modifica la tabla del numeral 13 del Manual, para alinear y precisar la relación directa de los calendarios y subcalendarios de gasto del Presupuesto de Egresos, con las líneas y sublíneas de crédito global establecidas en la Tesorería de la Federación, para quedar como sigue:
13.
LINEAS Y SUBLINEAS GLOBALES | CALENDARIOS Y SUBCALENDARIOS DE GASTO |
LINEA GLOBAL 1. REMUNERACIONES | Calendario 1. Servicios Personales y paquete salarial |
10. Remuneraciones corrientes y compensación garantizada | 10. Remuneraciones corrientes y compensación garantizada |
11. Aportaciones a seguridad social | 11. Aportaciones a seguridad social (corriente) |
17. Previsiones de servicios personales | 17. Previsiones de servicios personales |
20. Remuneraciones de capital (excepto BID-BIRF) | 20. Remuneraciones de capital (excepto BID-BIRF) |
21. Aportaciones a seguridad social | 21. Aportaciones a seguridad social (de capital) |
30. Remuneraciones financiadas con recursos del BID-BIRF u otros | 30. Remuneraciones financiadas con recursos del BID-BIRF u otros |
31. Aportaciones a seguridad social BID-BIRF | 31. Aportaciones a seguridad social BID-BIRF |
LINEA GLOBAL 2. EROGACIONES CORRIENTES | Calendario 2. Materiales y Suministros y Servicios Generales |
10. Gasto corriente de operación | 10. Gasto corriente de operación |
LINEA GLOBAL 3. APOYOS PRESUPUESTARIOS | Calendario 3. Subsidios y Transferencias |
10. Gasto corriente de operación | 10. Gasto corriente de operación |
20. Gasto de capital (excepto BID-BIRF) | 20. Gasto de capital (excepto BID-BIRF) |
30. Gasto financiado con recursos del BID-BIRF u otros | 30. Gasto financiado con recursos del BID-BIRF u otros |
LINEA GLOBAL 4. EROGACIONES DE CAPITAL | Calendario 4. Bienes Muebles e Inmuebles, y Obras Públicas (Incluye Materiales y Suministros y Servicios Generales, para obra pública por administración directa). |
20. Gasto de capital (excepto BID-BIRF) | 20. Gasto de capital (excepto BID-BIRF) |
30. Gasto financiado con recursos del BID-BIRF u otros | 30. Gasto financiado con recursos del BID-BIRF u otros |
LINEA GLOBAL 5. INVERSION FINANCIERA, PROVISIONES ECONOMICAS, AYUDAS, OTRAS EROGACIONES, Y PENSIONES, JUBILACIONES Y OTRAS | Calendario 5. Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, y Pensiones, Jubilaciones y Otras |
10. Erogaciones corrientes | 10. Erogaciones corrientes |
20. Erogaciones de capital | 20. Erogaciones de capital |
LINEA GLOBAL 6. PARTICIPACIONES DE INGRESOS, APORTACIONES FEDERALES Y GASTO REASIGNADO | Calendario 6. Participaciones de Ingresos, Aportaciones Federales y Gasto Reasignado |
40. Participaciones de ingresos federales | 40. Participaciones de ingresos federales |
LINEA GLOBAL 7. DEUDA PUBLICA, PASIVO CIRCULANTE Y OTROS | Calendario 7. Deuda Pública, Pasivo Circulante y Otros |
10. Costo financiero de la deuda, apoyos financieros y ADEFAS | 10. Costo financiero de la deuda, apoyos financieros y ADEFAS |
LINEA GLOBAL 8. PODERES, INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS | Calendario 8. Poderes, Instituto Federal Electoral y Comisión Nacional de Derechos Humanos |
6. Se modifican el primero y segundo párrafos del numeral 14 del Manual, para ajustar la denominación de los conceptos y partidas de gasto conforme al Clasificador, así como para precisar el procedimiento de adecuaciones presupuestarias en las partidas de aportaciones a seguridad social, para quedar como sigue:
14. Los recursos asignados en la sublínea 17 Previsiones de servicios personales de la línea global 1 Remuneraciones, así como los del concepto de gasto 7400 Provisiones para erogaciones especiales incluidos en la línea global 5 Inversión financiera, provisiones económicas, ayudas, otras erogaciones, y pensiones, jubilaciones y otras, no podrán afectarse directamente por tratarse de previsiones generales. Para su ministración se deberá registrar en el SICP el oficio de afectación presupuestaria que ubique los recursos en los conceptos o partidas específicas en las que se ejercerá el gasto. Quedan exceptuados de esta disposición los recursos del concepto 7400 Provisiones para erogaciones especiales previstos en el Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas, cuyo ejercicio se realiza directamente por éste conforme a sus calendarios.
Los recursos previstos en las partidas 1401 Cuotas al ISSSTE, 1403 Cuotas para la vivienda, 4312 Transferencias para aportaciones a seguridad social y a la vivienda, y 8402 Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para seguridad social, de las sublíneas globales 11, 21 y 31 Aportaciones a seguridad social, no podrán traspasarse a otras partidas, conceptos o sublíneas. Excepcionalmente, la Secretaría aprobará traspasos de recursos de otros conceptos de gasto a las partidas señaladas en este párrafo, o compensados entre dichas partidas, con base en el dictamen favorable de la Unidad de Política Presupuestal.
15.
7. Se modifican las fracciones I y IV del numeral 16 del Manual, para ajustar la denominación de los capítulos 4000 y 8000 conforme al Clasificador, y se adiciona una fracción V, para diferenciar las ministraciones con cargo a dichos capítulos de gasto, recorriéndose la fracción V a fracción VI, para quedar como sigue:
16.
I. Ministraciones de recursos por concepto de transferencias del capítulo 4000 Subsidios y Transferencias a nombre de los órganos administrativos desconcentrados o entidades apoyadas;
II. y III.
IV. Ministraciones de recursos por concepto de subsidios del capítulo 4000 Subsidios y Transferencias, a favor de los servidores públicos de las unidades administrativas de las dependencias, que tengan a su cargo la canalización de los subsidios a la población objetivo.
V. Ministraciones de recursos por concepto de aportaciones federales, participaciones de ingresos y gasto reasignado del capítulo 8000 Participaciones de Ingresos, Aportaciones Federales y Gasto Reasignado, a favor de los servidores públicos de las unidades administrativas competentes para el manejo de los recursos en las entidades federativas, y
VI. Pago de nóminas y, en su caso, de retenciones y descuentos derivados del pago de remuneraciones a través del Sistema Bancario de Remuneraciones.
17. a 26.
8. Se modifican la fracción I y el inciso a) de la fracción II del numeral 27 del Manual, para ajustar el número y denominación de los conceptos y partidas de gasto que son susceptibles de ejercerse mediante el procedimiento presupuestario de comisionado habilitado, y se precisan las condiciones para utilizar otras partidas mediante el mismo procedimiento, para quedar como sigue:
27.
Los pagos a través de comisionado habilitado se realizarán conforme a lo siguiente:
I. Sólo se podrán afectar los siguientes conceptos y partidas presupuestarias:
1201 Honorarios;
1202 Sueldos base al personal eventual;
2200 Productos alimenticios;
2600 Combustibles, lubricantes y aditivos;
3100 Servicios básicos;
3400 Servicios comercial y bancario;
3800 Servicios oficiales;
II. En caso de que las dependencias requieran partidas adicionales, las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales podrán autorizar su ejercicio, previa justificación y tomando en cuenta condiciones excepcionales, tales como:
a) Que los pagos se realicen en zonas en donde no exista infraestructura bancaria con funciones de auxiliar de la Tesorería de la Federación, conforme a la fracción XXII del numeral 1 de este Manual, o
b)
28.
9. Se modifica el numeral 29 del Manual, para ajustar la denominación de las partidas conforme al Clasificador, para quedar como sigue:
29. Para pagar compromisos a través de comisionado habilitado, las dependencias podrán abrir cuentas bancarias de cheques productivas o tradicionales a título del área administrativa autorizada, con firmas mancomunadas de por lo menos tres servidores públicos. El importe total de los rendimientos que se generen deberán enterarse mensualmente a la Tesorería, y el pago de comisiones por servicios bancarios se cubrirá con cargo al presupuesto autorizado de la dependencia dentro de la partida 3403 Servicios bancarios y financieros del Clasificador por Objeto del Gasto.
10. Se modifica el segundo párrafo del numeral 30 del Manual, para precisar la denominación de las partidas conforme al Clasificador, para quedar como sigue:
30.
En caso de que se determine que no existió responsabilidad del servidor público, la dependencia afectada registrará presupuestariamente la erogación con cargo a los ahorros o economías de su presupuesto autorizado, dentro de la partida 3902 Pérdidas del Erario Federal del Clasificador por Objeto del Gasto.
31.
11. Se modifica el tercer párrafo del numeral 32 del Manual, para precisar que el plazo de resolución de solicitudes de fondo rotatorio está condicionado al principio de anualidad del presupuesto, para quedar como sigue:
32.
I. y II.
Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales resolverán en un plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción de las solicitudes de fondo rotatorio o revolvente, siempre que se trate de recursos que se ejercerán regularizarán con cargo al presupuesto autorizado del mismo ejercicio fiscal en que se solicite y autorice.
33 a 35 .
12. Se modifica el primer párrafo y los incisos b), c) y e) de la fracción IIl del numeral 36 del Manual, para precisar la denominación de los capítulos, conceptos y partidas conforme al Clasificador, para quedar como sigue:
36.
I. y II
III. Adecuaciones a la estructura económica, que no impliquen cambios en los componentes tipo de gasto y/o fuente de financiamiento, o a las partidas 1401 Cuotas al ISSSTE, 1403 Cuotas para la vivienda, 4312 Transferencias para aportaciones a seguridad social y a la vivienda, y 8402 Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para seguridad social, identificadas con la clave 1 Aportaciones a seguridad social del componente gasto con destino específico:
a)
b) Entre los conceptos de gasto de los capítulos 2000 Materiales y Suministros, 3000 Servicios Generales, y de las partidas del concepto 7500 Erogaciones para apoyar a los sectores social y privado en actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria;
c) Entre los conceptos de gasto del capítulo 4000 Subsidios y Transferencias, salvo las transferencias para el pago de intereses, comisiones y gastos; amortización de pasivo, o inversión financiera; apoyos a estados y municipios, o bien que afecten los subsidios y transferencias correspondientes a las entidades incluidas en el articulado del Presupuesto de Egresos, consideradas de control presupuestario directo;
d)
e) Entre los conceptos y partidas de gasto del capítulo 9000 Deuda Pública, Pasivo Circulante y Otros, cuando correspondan a las operaciones presupuestarias de los respectivos Ramos Generales.
37.
13. Se modifican los incisos f), g), h), y k) de la fracción III del numeral 38 del Manual, para ajustar la denominación de los capítulos, conceptos y partidas conforme al Clasificador, para quedar como sigue:
38.
I. y II
III. Adecuaciones a la estructura económica:
a) a e)
f) Que afecten las partidas de transferencias para el pago de intereses, comisiones y gastos; amortización de pasivos, e inversión financiera; subsidios a las entidades federativas y municipios, o bien que afecten los subsidios y transferencias correspondientes a las entidades incluidas en el articulado del Presupuesto de Egresos, consideradas de control presupuestario directo;
g) De los capítulos 7000 Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, y Pensiones, Jubilaciones y Otras, 8000 Participación de Ingresos, Aportaciones Federales y Gasto Reasignado, y 9000 Deuda Pública, Pasivo Circulante y Otros, a otros capítulos de gasto y viceversa, salvo el concepto 7500 Erogaciones para apoyar a los sectores social y privado en actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria;
h) Que afecten los conceptos de gasto del capítulo 7000 Inversión Financiera, Previsiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, y Pensiones, Jubilaciones y Otras, salvo el concepto 7500 Erogaciones para apoyar a los sectores social y privado en actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria;
i) a j)
k) Que afecten las partidas 1401 Cuotas al ISSSTE, 1403 Cuotas para la vivienda, 4312 Transferencias para aportaciones a seguridad social y a la vivienda, y 8402 Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para seguridad social identificadas con la clave 1 Aportaciones a Seguridad Social del componente gasto con destino específico;
l)
14. Se modifica el numeral 39 del Manual, para precisar la responsabilidad de las dependencias de incluir la justificación de sus solicitudes de adecuaciones presupuestarias, y por el lado de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales de emitir su dictamen sectorial conforme al artículo 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual precisa que les compete evaluar los resultados sobre las solicitudes de modificaciones presupuestarias con referencia a los sectores que les corresponde, para quedar en dos párrafos como sigue:
39. Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales analizarán y determinarán la procedencia de las solicitudes de adecuaciones presupuestarias externas de las dependencias que coordinan, con base en la justificación que éstas presenten en sus solicitudes. Dicha justificación deberá incluir el análisis del impacto de las metas en su presupuesto anual.
El dictamen y aprobación sectorial que emitan las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, será la base para obtener el dictamen correspondiente de las Unidades de Política Presupuestal y de Servicio Civil a que se refiere el numeral 38 párrafos segundo y tercero, de este Manual, así como para respaldar el registro de las adecuaciones presupuestarias en el SICP.
40. a 42
15. Se modifica el tercer párrafo del numeral 43 para precisar que los recursos obtenidos derivado del siniestro de bienes asegurados, se podrán destinar a restituir los bienes o para complementar programas cuyo gasto implique ampliar la capacidad instalada o mejorar los activos, para quedar como sigue:
43.
Para ejercer los ingresos obtenidos por la recuperación de seguros, derivados de la pérdida total de bienes muebles e inmuebles, se solicitará a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales la ampliación líquida a que se refieren los numerales 40 fracción IV y 41 fracción II de este Manual. Cuando los recursos se destinen a restituir el bien de que se trate, se deberá cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I a III del numeral 42; asimismo, en el caso de que se requieran para complementar programas destinados a incrementar o mejorar los activos, la solicitud de ampliación se dictaminará considerando adicionalmente lo señalado en la fracción V del numeral 42.
44. a 57 .
16. Se modifica el tercer párrafo del numeral 58 y el primer párrafo del numeral 63 del Manual, para ajustar el número y denominación de las partidas conforme al Clasificador, así como para precisar la partida que aplica a los pagos extraordinarios, para quedar como sigue:
58.
Las erogaciones que correspondan al sueldo tabular del puesto equivalente en territorio nacional al del Servicio Exterior Mexicano, se cargarán a la partida 1103 Sueldos base del Clasificador por Objeto del Gasto. La diferencia entre la asignación en divisas y el sueldo en moneda nacional, se cubrirá con cargo a la partida 1106 Asignaciones por radicación en el extranjero.
59. a 62.
63. Los pagos extraordinarios con cargo a la partida 1308 Compensaciones por servicios eventuales del Clasificador por Objeto del Gasto, comprenden:
I. y II. .
64. a 82. .
17. Se modifica el cuarto párrafo del numeral 83 del Manual, para ajustar la denominación del concepto 1500 conforme al Clasificador, para quedar como sigue:
83.
I. a VI.
No podrán aplicarse economías o ahorros presupuestarios para la creación de puestos-plazas, ni tampoco podrán cubrirse con recursos distintos a los del concepto 1500 Pagos por otras prestaciones sociales y económicas, excepto los que provengan del concepto 1200 Remuneraciones al personal de carácter transitorio, con motivo de la cancelación de contratos de prestación de servicios profesionales con pago de honorarios, previa autorización expresa de la Unidad de Servicio Civil.
84. a 88. .
18. Se modifica la fracción I del numeral 89 del Manual, para ajustar la denominación de las partidas para el pago de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro conforme al Clasificador, para quedar como sigue:
89.
I. Las aportaciones se calcularán sobre el sueldo tabular, considerando exclusivamente, las partidas presupuestarias: 1103 Sueldos base; 1104 Sueldos base al personal obrero, aplicable únicamente al personal civil de la Secretaría de Marina; 1202 Sueldos base al personal eventual; 1316 Liquidaciones por indemnizaciones y por sueldos y salarios caídos y 1322 Compensaciones adicionales por servicios especiales del Clasificador por Objeto del Gasto;
II. a III.
19. Se modifican el tercero y cuarto párrafos del numeral 90 del Manual, para ajustar la denominación de los conceptos y partidas conforme al Clasificador, para quedar como sigue:
90.
La prima a pagar del seguro institucional será el importe equivalente al 1.7 por ciento del sueldo tabular que se cubre con las partidas 1103 Sueldos base y 1202 Salarios base al personal eventual que tengan carácter de plaza presupuestal, así como con la 1509 Compensación garantizada por la compensación otorgada a los puestos de enlace, mandos medios, servidores públicos superiores y homólogos a ambos. La prima a pagar del seguro colectivo de retiro asciende a 13.49 pesos mensuales por cada servidor público.
La colectividad asegurada del seguro institucional y del colectivo de retiro la constituye el personal operativo de base y de confianza, personal de enlace, servidores públicos de mando y homólogos. El seguro de gastos médicos mayores convenido con Aseguradora Hidalgo, S.A., se cubrirá de acuerdo a los términos de la póliza contratada. En el seguro de separación individualizado se cubre una prima equivalente al 2, 4, 5 o 10 por ciento de los importes que se cubren con las partidas 1103 Sueldos base y 1509 Compensación garantizada.
91. a 93.
20. Se modifica el primer párrafo del numeral 94 del Manual, para especificar los términos del ejercicio del gasto, conforme al programa de austeridad presupuestaria, para quedar como sigue:
94. Las erogaciones que realicen las dependencias por concepto de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios se sujetarán a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, que establezca el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables, incluyendo lo dispuesto en los tratados celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y los Gobiernos de otros países. Se exceptúan de esta disposición aquellas erogaciones que de origen estén identificadas en el Presupuesto de Egresos como sustantivas con clave 2, así como el gasto operativo identificado con la clave cero del componente gasto con destino específico.
95.
21. Se modifica el tercer párrafo del numeral 96 del Manual, para especificar los términos del ejercicio del gasto de comunicación social conforme al programa de austeridad presupuestaria, para quedar como sigue:
96.
El ejercicio de los recursos para gastos de comunicación social deberá ajustarse a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria en los términos señalados en el numeral 94 de este Manual.
22. Se modifica la fracción I del numeral 97 del Manual, para ajustar la denominación del concepto de gasto 3300 conforme al Clasificador, para quedar como sigue:
97.
I. Estén previstas en el Presupuesto de Egresos, dentro del concepto de gasto 3300 Servicios de asesoría, consultoría, informáticos, estudios e investigaciones;
II. a VIII.
23. Se modifica la fracción I y el tercer párrafo del numeral 98 del Manual, para precisar la referencia a las partidas correspondientes de los gastos de viáticos y pasajes del Clasificador. Asimismo, se adiciona un cuarto párrafo para precisar el procedimiento de comprobación de los gastos derivados de comisiones en regiones alejadas de las poblaciones y el cuarto se incluye como quinto párrafo, para quedar como sigue:
98.
I. Las dependencias deberán establecer el procedimiento administrativo para el ejercicio de las partidas correspondientes a los gastos por viáticos y pasajes del concepto 3800 Servicios oficiales del Clasificador por Objeto del Gasto, cuidando no rebasar la asignación presupuestaria autorizada a cada una de las partidas;
II. a III. .
Cuando por alguna razón justificada no sea posible comprobar el importe de los viáticos por parte del servidor público comisionado, como en el caso de la estadía en comunidades rurales en las que no exista infraestructura que permita la comprobación fiscal, el servidor público comisionado deberá acudir con el comisariado ejidal o la máxima autoridad de la comunidad a efecto de solicitar la expedición de una constancia de estadía en dicha comunidad, que contenga el sello que la represente; asimismo, será necesario que el servidor público registre el desglose pormenorizado de tales gastos. El procedimiento del control interno será responsabilidad de las áreas administrativas que correspondan.
Cuando la comisión se realice en áreas distantes de la población en donde se ubiquen las oficinas del comisariado o autoridad de la misma, la comprobación de los gastos se basará en las actas o recibos que apruebe el servidor público encargado de la unidad responsable o administrativa de adscripción del comisionado.
24. Se modifica el segundo párrafo del numeral 99 del Manual, conforme a la denominación de las partidas de congresos y convenciones y de exposiciones, del Clasificador, para quedar como sigue:
99.
Las dependencias que realicen la contratación con terceros del servicio integral para la celebración de congresos, convenciones y exposiciones, efectuarán las erogaciones con cargo a las partidas 3804 Congresos y convenciones, y 3805 Exposiciones, por los montos autorizados.
25. Se modifican los párrafos primero y segundo del numeral 100 del Manual, para precisar, conforme a la estructura del Clasificador, el gasto destinado a la inversión pública en sus distintas formas de asignación, como es el gasto directo de las dependencias, el realizado mediante transferencias a las entidades paraestatales apoyadas o de órganos administrativos desconcentrados, el gasto indirecto a través de subsidios o el reasignado a las entidades federativas, para quedar como sigue:
100. Se entiende por inversión física, toda erogación prevista en el Presupuesto de Egresos para el cumplimiento de los programas autorizados en el mismo, que corresponda a conceptos de gasto comprendidos en los capítulos 5000 Bienes Muebles e Inmuebles y 6000 Obras Públicas, así como de los capítulos 1000 Servicios Personales, 2000 Materiales y Suministros, y 3000 Servicios Generales del Clasificador por Objeto del Gasto para los programas y proyectos de inversión pública por administración directa. Incluye los subsidios de inversión o programas financiados total o parcialmente por organismos financieros internacionales previstos en el concepto 4100 Subsidios, así como el gasto reasignado a las entidades federativas y municipios para inversión física previsto en el concepto 8500 Gasto federal reasignado a las entidades federativas y municipios.
Las erogaciones para obras públicas por administración directa, además de las señaladas en el párrafo anterior, comprenderán aquellas previsiones del capítulo 5000 Bienes Muebles e Inmuebles, para identificar las adquisiciones de bienes muebles que se adhieran o incorporen a los inmuebles, las cuales se identificarán de origen en el Presupuesto de Egresos con clave 3 gasto de obra pública del componente tipo de gasto.
101 a 139.
26. Se ajusta la denominación del Capítulo X del Título Segundo, Disposiciones Aplicables a la Administración Pública Federal Centralizada, del Manual, conforme a la denominación del capítulo de gasto 4000 Subsidios y Transferencias, para quedar como sigue:
CAPITULO X
Subsidios y transferencias
SECCION I
Subsidios
140. a 142.
27. Se elimina la Sección II Ayudas, del Capítulo X Subsidios y Transferencias del Título Segundo, Disposiciones Aplicables a la Administración Pública Federal Centralizada del Manual y la Sección III se recorre como Sección II Transferencias, conforme a la estructura del Clasificador; asimismo, los numerales 147 a 155 del Manual se modifican y ajustan como numerales 143 a 151; y de estos últimos se modifica el texto de los numerales 145 y 151, para quedar como sigue:
SECCION II
Transferencias
143. Son transferencias las ministraciones de recursos federales, que se asignan para el desempeño de las atribuciones que realizan las entidades y los órganos administrativos desconcentrados.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará la disminución o terminación de las transferencias cuando las entidades apoyadas y, en su caso, los órganos administrativos desconcentrados, no cumplan con el objetivo de su otorgamiento.
El Ejecutivo, por conducto de la dependencia coordinadora de sector o la dependencia a la que esté jerárquicamente subordinado un órgano administrativo desconcentrado, podrá suspender la ministración de las transferencias cuando las entidades apoyadas u órganos administrativos desconcentrados no remitan la información sobre el ejercicio de sus presupuestos. Asimismo, lo informarán a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales.
144. Las entidades apoyadas y los órganos administrativos desconcentrados solicitarán mediante oficio a su dependencia coordinadora de sector o a la dependencia a la que estén jerárquicamente subordinados, la ministración mensual de las transferencias, para su pago a través de la Tesorería.
La dependencia coordinadora de sector o la dependencia a la que esté jerárquicamente subordinado un órgano administrativo desconcentrado, en forma previa a la elaboración de la cuenta por liquidar certificada para la ministración de transferencias, analizará la información referente al avance programático, presupuestario, y al ejercicio real de los flujos financieros, verificando que no existan recursos ociosos o invertidos en operaciones financieras no autorizadas.
145. Las transferencias que reciban las entidades apoyadas y los órganos administrativos desconcentrados se deberán ejercer y registrar presupuestariamente, conforme a los capítulos y conceptos del Clasificador por Objeto del Gasto, observando que los recursos autorizados y ministrados a través de las partidas del concepto 4300 Transferencias para apoyo de programas, se identifiquen en los conceptos y/o partidas equivalentes a los capítulos 1000 Servicios Personales, 2000 Materiales y Suministros, 3000 Servicios Generales, 5000 Bienes Muebles e Inmuebles, 6000 Obras Públicas y, en su caso, de los capítulos 7000 Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, y Pensiones, Jubilaciones y Otras, y 9000 Deuda Pública, Pasivo Circulante y Otros, para las transferencias por concepto de inversiones financieras, pagos de pasivos, y el costo financiero de éstos.
Las entidades reflejarán dicha distribución en el flujo de efectivo autorizado.
No se deberán prever recursos en el concepto 4300 Transferencias para apoyo de programas para cubrir gastos de las unidades responsables de las dependencias. Tampoco se deberán prever recursos en los capítulos de gasto directo de las dependencias ni en los conceptos 7300 Erogaciones contingentes o 7400 Provisiones para erogaciones especiales, para cubrir gastos de las entidades apoyadas y, en su caso, de los órganos administrativos desconcentrados que reciban transferencias.
El ejercicio y control de los recursos por concepto de las transferencias ministradas a las entidades apoyadas y a los órganos administrativos desconcentrados se efectuará directamente por éstos bajo su estricta responsabilidad, conforme a los calendarios de gasto autorizados, sujetándose a los compromisos reales de pago y atendiendo a lo que disponga la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública.
El devengado pendiente de pago al 31 de diciembre de cada año de los órganos administrativos desconcentrados que reciban transferencias, deberá sujetarse a lo establecido en los numerales 46 al 48 de este Manual.
146. Las entidades apoyadas y los órganos administrativos desconcentrados, para licitar y/o ejercer los recursos de los programas de inversión autorizados en el Presupuesto de Egresos, deberán contar con el oficio de inversión que corresponda, conforme al formato a que se refiere el numeral 109 de este Manual y a lo siguiente:
I. El oficio de autorización especial de inversión se emitirá por la Secretaría en los términos de la fracción I del numeral 108 de este Manual. Asimismo, una vez iniciado el ejercicio fiscal las entidades apoyadas y los órganos administrativos desconcentrados requerirán el oficio de liberación de inversión o, en su caso, el oficio de autorización de inversión conforme a las fracciones III y IV de este numeral;
II. El oficio de inversión financiada para las entidades apoyadas cuyo presupuesto prevea la ejecución de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en los términos de los numerales 185 al 195 de este Manual, se sujetará a lo dispuesto en los numerales 108 fracción II, y 110 fracción I de este Manual;
III. El oficio de liberación de inversión se emitirá siempre y cuando se reúnan los requisitos de identificación específica establecidos en la fracción III del numeral 108 de este Manual, así como sus modificaciones se sujetarán a lo dispuesto en la fracción II del numeral 110 de este Manual.
En el caso de las entidades apoyadas, el Oficial Mayor de la dependencia coordinadora de sector o el funcionario que designe el titular de la misma, emitirá el oficio de liberación de inversión y, en su caso sus respectivas modificaciones, con la participación que corresponda a los titulares de las entidades y de los órganos de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, y conforme a las disposiciones aplicables; en el caso de los órganos administrativos desconcentrados, se emitirá la autorización por el Oficial Mayor o por el funcionario que designe el titular de la dependencia a la que esté jerárquicamente subordinado dicho órgano, con la participación del titular de los mismos, conforme a las disposiciones aplicables.
Las áreas internas de control en las dependencias, entidades apoyadas y en los órganos administrativos desconcentrados, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de vigilar que los oficios de liberación de inversión que se emitan, cumplan con el Presupuesto de Egresos aprobado, las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y las demás disposiciones aplicables.
Las entidades apoyadas y los órganos administrativos desconcentrados deberán informar a la Secretaría, a través de la dependencia coordinadora de sector o de aquélla a la que estén jerárquicamente subordinados, sobre los oficios de liberación de inversión, en los términos del párrafo segundo del numeral 109 de este Manual, y
IV. En el caso de que las entidades apoyadas y los órganos administrativos desconcentrados no cumplan con los requisitos de identificación específica para emitir el oficio de liberación de inversión, solicitarán a la Secretaría, a través de la dependencia coordinadora de sector o de aquélla a la que estén jerárquicamente subordinados, el oficio de autorización de inversión conforme a la fracción IV del numeral 108 de este Manual. Las modificaciones a los oficios de autorización de inversión se sujetarán a lo dispuesto en la fracción III del numeral 110 de este Manual.
147. Cuando las entidades apoyadas y los órganos administrativos desconcentrados pretendan realizar adquisiciones internacionales mediante crédito bilateral deberán cumplir con lo dispuesto en los numerales 130 al 138 de este Manual y, en su caso, cubrir las obligaciones que se generen por el uso del crédito externo con cargo a las ministraciones mensuales autorizadas.
148. Las entidades apoyadas y los órganos administrativos desconcentrados ejecutores de proyectos financiados con créditos provenientes de los organismos financieros internacionales, recibirán la ministración mensual de sus transferencias de crédito externo a través de los agentes financieros, a fin de que el ejercicio se realice mediante el procedimiento de pago autorizado por la Secretaría, por conducto de los agentes financieros, con base en los documentos Autorizaciones de Pago (AP), y de acuerdo a los numerales 120 al 129 de este Manual.
Los desembolsos provenientes de los organismos financieros internacionales serán concentrados en la Tesorería, en los plazos y términos establecidos en el numeral 127 de este Manual.
149. Las solicitudes para realizar adecuaciones presupuestarias externas, así como la información relativa a las adecuaciones internas de los órganos administrativos desconcentrados que reciben transferencias, incluidas las solicitudes de ampliación líquida derivadas de la obtención de ingresos excedentes a los previstos en su presupuesto autorizado, serán las que se presentarán a la Secretaría, en los términos de los numerales 35 al 44 de este Manual. En el caso de las entidades las solicitudes se presentarán en los términos y plazos de los numerales 167 a 171 de este Manual, para lo cual se requerirá la correspondiente modificación al flujo de efectivo, que refleje la distribución de las erogaciones de acuerdo con los capítulos y conceptos del Clasificador por Objeto del Gasto.
150. Los órganos administrativos desconcentrados cuyas operaciones presupuestarias se realicen en su totalidad con recursos que no provengan de transferencias, ni del presupuesto directo de la dependencia a la que estén jerárquicamente subordinados, observarán las disposiciones aplicables a las entidades no apoyadas, señaladas en el Título Tercero Disposiciones Aplicables a la Administración Pública Federal Paraestatal de este Manual.
151. Las previsiones con cargo a las partidas 4314 Transferencias para inversión financiera; 4315 Transferencias para el pago de intereses, comisiones y gastos, y 4316 Transferencias para amortización de pasivos, del Clasificador por Objeto del Gasto se autorizarán en casos excepcionales, siempre y cuando se presente la solicitud a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, las cuales en coordinación con la Unidad de Política Presupuestal determinarán la procedencia de este tipo de erogaciones. En caso de ser necesario se podrá solicitar la opinión de la Comisión.
28. Se adiciona un capítulo XI al Título Segundo, Disposiciones Aplicables a la Administración Pública Federal Centralizada del Manual, para incluir los apoyos a los sectores social y privado considerados en el concepto de gasto 7500 correspondientes a las previsiones que se consideraban en la Sección II Ayudas del Capítulo X del Manual, así como del concepto de gasto 4100 Ayudas; asimismo, se modifican los numerales 143 al 145 para quedar como numerales 152 a 155 y de éstos se modifica el texto de los numerales 152, 154 y 155 incluyendo en este último las pagas de defunción que se cubren con cargo a la partida 1510 del Clasificador, para quedar como sigue:
CAPITULO XI
Erogaciones para apoyar a los sectores social y privado en actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria
152. Las ayudas extraordinarias y donativos en dinero que otorguen las dependencias de la Administración Pública Federal consisten en las asignaciones de recursos, destinados al apoyo de los diferentes sectores de la población e instituciones sin fines de lucro, que se autoricen en el Presupuesto de Egresos, dentro del concepto 7500 Erogaciones para apoyar a los sectores social y privado en actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria.
153. Los donativos en dinero serán otorgados por las dependencias únicamente cuando contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados y que se consideren de beneficio social, y siempre que estén previstos en su presupuesto aprobado.
Las dependencias y entidades apoyadas que pretendan otorgar donaciones en especie, deberán sujetarse a las disposiciones que al efecto emita la Contraloría conforme a lo establecido en la Ley General de Bienes Nacionales.
154. Las erogaciones previstas en la partida 7504 Premios, recompensas, pensiones de gracia y pensión recreativa estudiantil, se otorgarán, según corresponda, conforme a la Leyes de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de Recompensas de la Armada de México; de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, y demás disposiciones legales aplicables, así como los reglamentos respectivos de las escuelas federales militares.
155. Las pagas de defunción se cubrirán por la dependencia en la que prestaron sus servicios los servidores públicos o pensionados directos del Erario Federal, en los términos del artículo 36 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a los familiares o, en su caso, a las personas que se hubieren hecho cargo de los gastos de inhumación, sepelio o cremación y, en general, los derivados del funeral, con base en el último sueldo mensual integrado o del monto mensual de la pensión que hubiere percibido la persona fallecida. Para tal efecto, se entenderá por sueldo integrado, la suma aritmética del sueldo base y la compensación garantizada.
Cuando la persona fallecida hubiere desempeñado dos o más empleos compatibles en dependencias, cuya relación laboral se regule por el Apartado B del artículo 123 constitucional, quien solicite las pagas de defunción podrá dirigir su petición a la dependencia en la cual la persona fallecida hubiere tenido la mayor remuneración. Lo anterior, a excepción del personal docente, en cuyo caso, el monto máximo a cubrir, que puede ser hasta de 4 meses, se determinará en función de las plazas que hubiere venido desempeñando.
Las pagas de defunción se cubrirán por las dependencias en una sola exhibición con cargo a su presupuesto. Para ello, las dependencias tramitarán ante las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales las adecuaciones presupuestarias para dotar de la disponibilidad suficiente a la partida 1510 Pagas de defunción del Clasificador por Objeto del Gasto.
Las pagas de defunción no procederán cuando:
I. Se trate de personas sujetas al régimen de prestación de servicios profesionales por honorarios;
II. El servidor público fallecido hubiere tenido una antigüedad menor a seis meses en el servicio;
III. El servidor público al momento de fallecer, se encuentre de licencia sin goce de sueldo por más de tres meses, excepto que sea por enfermedad en los términos de los artículos 110 y 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
IV. Quien haya cubierto los gastos, ceda sus derechos respecto de la factura a terceras personas;
V. Se trate de pensionistas distintos a los directos del Erario Federal;
VI. Haya prescrito la acción para exigir su pago, en los términos del artículo 35 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y
VII. Se trate de personal del Servicio Exterior Mexicano que fallezca fuera del país.
156. a 158.
29. Se modifica el segundo párrafo del numeral 159 del Manual, con el propósito de ampliar hasta el mes de noviembre la fecha límite para la presentación de solicitudes de autorización, que permita comprometer recursos de años subsecuentes, para quedar como sigue:
159.
I. a VI.
Estas solicitudes, incluidas las actualizaciones derivadas de la variación de precios, se presentarán ante las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, durante el periodo comprendido entre el primer día hábil de enero al último día hábil de noviembre del ejercicio fiscal, salvo lo dispuesto en el numeral 160 de este Manual. Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales deberán emitir su resolución en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud, con excepción de aquellos casos en que se requiera dictamen de la Unidad de Inversiones y Desincorporación de Entidades Paraestatales, para lo cual correrá dicho plazo a partir de que se hubiere emitido el dictamen correspondiente por parte de dicha Unidad.
160. a 170.
30. Se modifica el segundo y tercer párrafos del numeral 171 del Manual, para precisar los términos aplicables a las entidades en la determinación de adecuaciones presupuestarias externas derivado de la obtención de ingresos excedentes, para quedar como sigue:
171.
Las solicitudes se deberán presentar a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, en los términos y plazos señalados en el numeral 169 de este Manual, anexando un informe sobre la totalidad de los ingresos obtenidos; la justificación del destino de los recursos indicando montos programas y metas, así como la propuesta de flujo de efectivo modificado aprobado por el órgano de gobierno, previendo que los ingresos obtenidos que se autoricen como gasto adicional, sean ejercidos a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
Las donaciones en especie que reciban las entidades se registrarán conforme a las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría, por conducto de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública y la Contraloría. En el caso de donaciones de bienes inmuebles se solicitará adicionalmente a la Contraloría, la inscripción del bien en el Registro Público de la Propiedad Federal.
31. Se modifica el segundo párrafo del numeral 172, para ajustar la referencia de las partidas correspondientes a paquete salarial previstas dentro del capítulo 4000 Subsidios y Transferencias, para quedar como sigue:
172.
Dichas entidades deberán observar que en el ejercicio de su presupuesto por concepto de servicios personales, se ajusten a la asignación autorizada dentro de las partidas 4301 Transferencias para servicios personales; 4311 Transferencias para estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño; 4312 Transferencias para aportaciones a seguridad social y a la vivienda; 4313 Transferencias para incrementos a las percepciones; 4320 Transferencias para creación de plazas, y 4321 Transferencias para otras medidas de carácter laboral y económicas.
173. a 192.
32. Se modifica el texto del primer párrafo del numeral 193 del Manual, para ajustar la denominación del capítulo 9000 Deuda Pública, Pasivo Circulante y Otros, conforme al Clasificador, para quedar como sigue:
193. El año corriente y el siguiente, posteriores a que se hagan exigibles las obligaciones derivadas del contrato correspondiente, las amortizaciones de capital respectivas a esos años y los intereses que procedan, se registrarán como pasivo directo y el resto del financiamiento como pasivo contingente, hasta el pago total del mismo, conforme a lo que determine la Secretaría, por conducto de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública. Para efectos del registro presupuestario, se deberán afectar los renglones de gasto de inversión capítulo 5000 Bienes Muebles e Inmuebles, por el monto equivalente a la amortización de capital, conforme a lo que señala la tabla de amortización para cada ejercicio fiscal, y de intereses y otros gastos financieros del capítulo 9000 Deuda Pública, Pasivo Circulante y Otros, dentro del plazo previsto para la liquidación de las obligaciones.
194 a 195.
33. Se modifica el primer párrafo, y las fracciones III y IV del numeral 196, así como el primer párrafo del numeral 198, del Manual, para ajustar el número y denominación de la partida correspondiente a los gastos de seguridad pública y nacional, conforme al Clasificador, para quedar como sigue:
196. El ejercicio de la partidas 3823 Gastos de seguridad pública y nacional y 4310 Transferencias para gastos de seguridad pública y nacional, con cargo a las cuales las dependencias y sus órganos desconcentrados realizan actividades oficiales de carácter estratégico en materia de seguridad pública y nacional, incluidas las relacionadas con investigaciones especiales y acciones policiales especiales, se llevarán a cabo con sujeción a lo siguiente:
I. a II.
III. Será responsabilidad del titular de la dependencia establecer la normatividad relativa a los procedimientos y controles administrativos internos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Manual, así como definir en sus procedimientos de manera específica y detallada el universo de tipos de gastos, así como de las actividades que se podrán cubrir con cargo a las partidas 3823 Gastos de seguridad pública y nacional y 4310 Transferencias para gastos de seguridad pública y nacional.
IV. Exclusivamente se podrán efectuar las erogaciones especiales por concepto de seguridad pública y nacional a que se refiere esta sección con cargo a las partidas 3823 Gastos de seguridad pública y nacional y 4310 Transferencias para gastos de seguridad pública y nacional, de acuerdo con el universo de tipos de gastos y actividades a que se refiere la fracción anterior. Estos recursos en ningún caso se podrán traspasar a otras partidas del Clasificador por objeto del Gasto;
V. a VI.
197.
198. Los recursos asignados a las partidas 3823 Gastos de seguridad pública y nacional y 4310 Transferencias para gastos de seguridad pública y nacional, deberán administrarse a través de cuentas bancarias maestras o productivas invariablemente a nombre de la dependencia correspondiente y no a favor de persona física alguna, las cuentas bancarias se abrirán con firmas mancomunadas del Oficial Mayor y de aquellos servidores públicos que designe expresamente el titular de la dependencia.
34. Se modifica el texto del primer párrafo del numeral 199 del Manual, para ajustar la denominación del concepto de gasto 2800 conforme al Clasificador, para quedar como sigue:
199. Para efectos del registro presupuestario al cierre del ejercicio, las adquisiciones de bienes y servicios previstas en el Presupuesto de Egresos que se realicen con cargo a las partidas de los conceptos 2800 Materiales, suministros y prendas de protección para seguridad pública y nacional, 5800 Maquinaria y equipo de defensa y seguridad pública, y demás partidas que en forma específica contenga el Clasificador por Objeto del Gasto para la adquisición de bienes destinados a las actividades de seguridad pública y nacional, se tendrán por devengados con base en compromisos debidamente formalizados.
200. a 209.
35. Se modifica el primer párrafo del numeral 210 del Manual, para ajustar la referencia al número y denominación de las partidas de gasto correspondientes a los arrendamientos financieros conforme al Clasificador, para quedar como sigue:
210. Las obligaciones derivadas de arrendamientos financieros contratados por las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, y las entidades apoyadas, que previamente haya autorizado la Dirección General de Crédito Público, se registrarán en las partidas 9104 Amortización de arrendamientos financieros nacionales, 9110 Amortización de arrendamientos financieros internacionales, 9204 Intereses por arrendamientos financieros nacionales y 9210 Intereses por arrendamientos financieros internacionales.
211. a 223.
Finalmente, solicito atentamente que, para efectos de su observancia a partir del ejercicio fiscal 2001, se difundan las presentes disposiciones al interior de las unidades administrativas de la dependencia, así como entre los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a la misma y a las entidades bajo su coordinación sectorial.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 28 de diciembre de 2000.- El Subsecretario de Egresos, Carlos Hurtado López.- Rúbrica.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Domingo 31 de diciembre de 2000
Domingo 31 de diciembre de 2000 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
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