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DOF: 31/12/2000

DECRETO por el que se crean y modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción I, 12, 13 y 14 de la Ley de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

  ARTÍCULO ÚNICO.- Se crean y modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación, en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

0106.00-13 Lombriz acuática, viva, del género Lumbriculus variegatus. Kg Ex
       
0805.30 - Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y lima (Citrus aurantifolia).    
       
0805.30-01 De la variedad Citrus aurantifolia Christmann Swingl (limón mexicano ). Kg Ex
       
0805.30-99 Los demás. Kg Ex
       
0805.90 - Los demás.    
       
0805.90-01 Limón sin semilla o lima persa (Citrus latifolia). Kg Ex
       
0805.90-99 Los demás. Kg Ex
       
3002.90-02 Digestores anaerobios. Kg Ex
       
8212.10 - Navajas y máquinas de afeitar. Pza Ex
       
9608.10 - Bolígrafos. Pza Ex
       
9608.20 - Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa. Pza Ex
       
9608.39 -- Los demás. Pza Ex
       
9608.40 - Los demás. Pza Ex
       
9608.50 - Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a dos de las subpartidas anteriores. Pza Ex
       
9609.10 - Lápices. Pza Ex
       
9613.10 - Encendedores de bolsillo de gas, no recargables. Pza Ex
       
9613.20 - Encendedores de bolsillo de gas, recargables Pza Ex

TRANSITORIO

  ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2001.

  Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil.- Rúbrica.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.


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