ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar brandy a los Estados Unidos Mexicanos, en el periodo de julio de 2005 al 30 de junio de 2006.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en el artículo 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 17 de abril de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, que en su artículo 3o. establece que el arancel-cupo para brandy aplicará a las importaciones que cuenten con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía;
Que el procedimiento de asignación del cupo de brandy, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de los sectores involucrados, y
Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR BRANDY A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL PERIODO DE JULIO DE 2005 AL 30 DE JUNIO DE 2006
ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar durante el periodo de julio de 2005 al 30 de junio de 2006, a los Estados Unidos Mexicanos, brandy con el arancel-cupo establecido en el artículo 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de Impuesto General de Importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, es el que se determina en el cuadro siguiente:
FRACCION ARANCELARIA | DESCRIPCION INDICATIVA | CUPO |
2208.20.02 | Brandy o wainbrand cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol., y envejecido al menos, durante un año en recipientes de roble o durante seis meses como mínimo, en toneles de roble de una capacidad inferior a 1,000 litros. | 2,250,000 litros, (Unicamente para brandy de Jerez o de Penedés de conformidad con el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas ; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1997 y que cumpla con lo dispuesto en el Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interno sobre Comercio y cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea). |
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior y con objeto de promover la competitividad de los sectores involucrados, se aplicará a los cupos a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de asignación directa.
ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar la asignación de este cupo las personas físicas o morales que se dediquen a la comercialización de bebidas alcohólicas establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior, en un plazo no mayor a siete días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud conforme a los siguientes criterios:
I. El 95% del cupo (2,137,500 litros) se distribuirá entre las empresas que cuenten con antecedentes de importación, bajo el esquema de cupos, en el periodo julio 2004junio 2005. La asignación inicial corresponderá hasta por el 95% del monto que comprueben, con los certificados de cupo y pedimentos, haber importado durante el periodo señalado.
II. El 5% restante (112,500 litros), se distribuirá entre las empresas que no cuenten con antecedentes de importación, bajo el esquema de cupos. La asignación inicial corresponderá a lo que resulte menor entre el 10% del monto destinado para nuevos o el 100% de la solicitud.
III. El monto que no haya sido solicitado al 31 de marzo de 2006, podrá ser redistribuido entre los beneficiarios que demuestren haber ejercido el 90% de su asignación inicial. En este caso la ampliación corresponderá hasta por un monto igual al asignado inicialmente, siempre que exista saldo disponible.
ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes de asignación del cupo a que se refiere el presente instrumento, deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo , en la Representación Federal de esta Secretaría que le corresponda. La hoja de requisitos específicos se establece como Anexo al presente Acuerdo.
ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cupo, esta Secretaría, a través de la Representación Federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo, previa solicitud del interesado en el formato SE-03-013-5 Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) en un plazo no mayor a siete días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. El certificado de cupo es nominativo e intransferible, y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia. La vigencia de los certificados de cupo será hasta el 30 de junio de 2006, la cual será improrrogable.
ARTICULO SEXTO.- Los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría, y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, www.cofemer.gob.mx o en las siguientes direcciones electrónicas:
Para el formato de solicitud de asignación de cupo (SE-03-011-1):
http://www.cofemertramites.gob.mx/intranet/co_dialog_PublishedTramite.asp?coNodes=905721&num_modalidad=1
Para el formato de expedición del certificado de cupo (SE-03-013-5):
http://www.cofemertramites.gob.mx/intranet/co_dialog_PublishedTramite.asp?coNodes=905724&num_modalidad=0
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 30 de junio de 2006.
México, D.F., a 8 de julio de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
ANEXO
SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR
REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACON DE BRANDY Fracción Arancelaria: 2208.20.02
Unicamente para brandy de Jerez o de Penedés de conformidad con el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea sobre el reconocimiento mutuo de la protección de las denominaciones en el sector de bebidas espirituosas y que cumpla con lo dispuesto en el Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea.
ASIGNACION DIRECTA
Beneficiarios | | Empresas comercializadoras de bebidas alcohólicas, establecidas en México. |
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Solicitud | | Solicitud de Asignación de Cupo (SE-03-011-1) |
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Documentación soporte | | Documento | Periodicidad |
Nuevos | | Copia de facturas de compra y venta de bebida alcohólica. | Anual |
Tradicionales | | Copia de pedimentos de importación de brandy del año anterior. | Anual |
Todos los solicitantes | | Registro de alta en el IEPS | Anual |
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