ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para importar carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos y queso fresco, acondicionado para su venta al por menor, originarios de la República de Nicaragua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 3-04 párrafo 5 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26 al 36 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de abril de 1998, fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1998;
Que el artículo 3-04, párrafo 5 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, dispone que cada parte podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar la cuota de importaciones realizadas al amparo de los volúmenes establecidos en el mismo instrumento, siempre y cuando esas medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;
Que los procedimientos a través de los cuales se asignan los cupos de importación establecidos en el Tratado, son un instrumento de la política sectorial para promover el complemento de la oferta en el país, y
Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR, CARNE DE BOVINO O SU EQUIVALENTE EN GANADO BOVINO EN PIE SUPERIOR O IGUAL A 250 KILOGRAMOS Y QUESO FRESCO, ACONDICIONADO PARA SU VENTA AL POR MENOR, ORIGINARIOS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
ARTICULO PRIMERO.- Los cupos para importar en el periodo de julio al 30 de junio de los años 2005 a 2006 y 2006 a 2007, carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos, y queso fresco, acondicionado para su venta al por menor, originarios de la República de Nicaragua, con los aranceles-cupo establecidos en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, son los que se determinan a continuación:
Fracción arancelaria | Descripción | Periodo julio-30 junio | Monto del cupo (toneladas métricas) |
0102.90.99 0201.10.01 0201.20.99 0201.30.01 0202.10.01 0202.20.99 0202.30.01 | Carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos | 2005-2006 2006-2007 | 7,035.49 (1) 7,387.26 (1) |
| | | |
0406.10.01 | Queso fresco, acondicionado a su venta al por menor | 2005-2006 2006-2007 | 1,407.09 1,477.44 |
(1) El factor de equivalencia de ganado en pie a carne de bovino es de 38%, utilizándose para el trámite aduanero un peso de 250 kilogramos por cabeza. La proporción para cada subcupo (carne de bovino y ganado en pie) será conforme el acuerdo a que lleguen los gobiernos de ambos países.
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior y con objeto de propiciar esquemas de promoción accesibles a las empresas importadoras de productos originarios, durante cada periodo anual, de julio al 30 de junio, se aplicará a los cupos de importación a que se refiere el presente instrumento, el procedimiento de asignación directa mediante la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho .
ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación de este cupo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. La asignación será otorgada por la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Comercio Exterior, hasta agotar el cupo.
ARTICULO CUARTO.- Para cada año, la primera solicitud de asignación de cupo a que se refiere este Acuerdo, deberá presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo , en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda. La Dirección General de Comercio Exterior emitirá, en su caso, constancia de asignación dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. La hoja de requisitos específicos se establece como Anexo al presente instrumento.
ARTICULO QUINTO.- Una vez obtenida la constancia de asignación, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo mediante la presentación del formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SE-03-013-5, adjuntando copia de la factura comercial señalando el monto y del certificado de origen, en la ventanilla de atención al público de la misma Representación Federal que corresponda, la cual emitirá el certificado de cupo dentro de los siete días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Cuando el solicitante haya sido beneficiario de una expedición, a efecto de poder autorizarle certificados subsecuentes, deberá demostrar el ejercicio de por lo menos el 90% de su asignación anterior, anexando copia del pedimento de importación a la solicitud correspondiente.
El certificado de cupo es nominativo e intransferible, y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
Para el periodo comprendido de julio de 2005 al 30 de junio de 2006, la vigencia máxima de los certificados será al 30 de junio de 2006.
Para el periodo comprendido del 1 de julio de 2006 al 30 de junio de 2007, la vigencia máxima de los certificados será al 30 de junio de 2007.
ARTICULO SEXTO.- Los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría, y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en las direcciones electrónicas siguientes:
Para el formato de solicitud de asignación de cupo (SE-03-011-1):
http://www.cofemertramites.gob.mx/intranet/co_dialog_PublishedTramite.asp?coNodes=905721&num_modalidad=1.
Para el formato de expedición del certificado de cupo (SE-03-013-5):
http://www.cofemertramites.gob.mx/intranet/co_dialog_PublishedTramite.asp?coNodes=905724&num_modalidad=0.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 30 de junio de 2007.
México, D.F., a 8 de julio de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
ANEXO
SECRETARIA DE ECONOMIA
DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR
HOJA DE REQUISITOS PARA LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DEL CUPO DE IMPORTACION ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS:
CARNE DE BOVINO O SU EQUIVALENTE EN GANADO BOVINO EN PIE SUPERIOR O IGUAL A 250 KG
Fracciones: 0201.10.01; 0201.20.99; 0201.30.01; 0202.10.01; 0202.20.99; 0202.30.01 y 0102.90.99
QUESO FRESCO, ACONDICIONADO A SU VENTA AL POR MENOR
Fracción: 0406.10.01
Asignación Directa bajo la modalidad de
Primero en tiempo, primero en derecho
Beneficiarios: | | Personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. |
| | |
Solicitud: | | Solicitud de Asignación de Cupo (SE-03-011-1). |
| | | |
| | Documento | Periodicidad |
Documentación para la expedición del certificado del cupo de importación | | Copia de la factura comercial señalando el monto. | Cada vez que solicite. |
| Copia del certificado de origen. | Cada vez que solicite |
Nota: En caso de no utilizar algún certificado de cupo, deberá regresarlo a la oficina que lo expidió, mediante escrito.
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