Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto de equipos transmisores y receptores de muy alta frecuencia (VHF), en relación a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO DE EQUIPOS TRANSMISORES Y RECEPTORES DE MUY ALTA FRECUENCIA (VHF), EN RELACION A LA RESOLUCION DEFINITIVA POR LA QUE SE IMPUSO CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES, MERCANCIAS COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 8501 A LA 8548 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en el momento procesal que nos ocupa el expediente administrativo C.P. 20/05, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 18 de noviembre de 1994, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Cuotas compensatorias definitivas
2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 129 por ciento a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la entonces TIGI, las cuales se señalan en el punto 104 de la resolución definitiva de referencia, entre otras, a la fracción arancelaria 8516.71.01.
Presentación de la solicitud
3. El 6 de mayo de 2005, compareció ante la Secretaría la empresa Cobra Electronics Corporation, en adelante Cobra, para solicitar con fundamento en los artículos 89 A de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, y 91 y 92 de su Reglamento, en lo sucesivo RLCE, se resuelva si las importaciones de equipos transmisores y receptores de muy alta frecuencia (en inglés Very High Frecuency o VHF), para servicios marítimos, fijos o portátiles, con un rango de frecuencia de 156 a 164 Megahertz (MHz), un ancho de canal de 25 Kilohertz (KHz) y con un voltaje de salida de 1 a 25 watts, originarios de la República Popular China, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8525.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, están sujetas al pago de la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto anterior, manifestando que no existe producción nacional de dichas mercancías.
Solicitante
4. La solicitante es una sociedad mercantil constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, cuya actividad comercial consiste entre otras, en la manufactura, distribución, importación, exportación y comercialización de todo tipo de aparatos electrónicos; señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Campos Eliseos 345, piso 8, despacho 802, colonia Chapultepec-Polanco, código postal 11560, en México, Distrito Federal.
Prevención
5. El 13 de junio de 2005, Cobra presentó su respuesta a la prevención que le formuló la Secretaría mediante oficio número UPCI.310.05.1736/2 del 23 de mayo de 2005.
Información sobre el producto
Descripción del producto
6. Con base en la información proporcionada por la solicitante, el producto investigado se conoce como equipos transmisores y receptores de muy alta frecuencia (en inglés Very High Frecuency o VHF), para servicios marítimos, fijos o portátiles, con un rango de frecuencia de 156 a 164 MHz, un ancho de canal de 25 KHz y con un voltaje de salida de 1 a 25 watts, cuyo uso básico consiste en establecer comunicación bidireccional, tanto entre una embarcación y otra como entre una embarcación y la costa. Con este tipo de transreceptor se puede pedir ayuda, recibir información proveniente de la tripulación de otras embarcaciones, hablar a operadores de esclusas y puentes elevadizos y realizar llamadas radio telefónicas a cualquier parte del mundo, a través de un operador marítimo.
7. De acuerdo con dicha información, las principales características de los transreceptores de uso marino modelos MR F55, MR F75, MR HH90 VP, MR HH300 VP y MR HH400X VP, son las siguientes:
Características | MR F55 | MR F75 |
Cantidad de canales | Todos los canales de los Estados Unidos de América, Canadá e internacionales, más 10 canales meteorológicos de National Oceanic & Atmospheric Administration (NOAA) | Todos los canales de los Estados Unidos de América, Canadá e internacionales, más 10 canales meteorológicos NOAA |
Voltaje de entrada | 13.8 VCC (sic) | 13.8 VCC (sic) |
Consumo de corriente: En espera Recepción Transmisión | 20 mili Amperes (mA) 200 mA 5A a alta potencia, 1 Amperes (A) a baja potencia | 20 mA 200 mA 5A a alta potencia, 1A a baja potencia |
Gama de temperaturas | -20º Centígrados (C) a 60ºC | -20ºC a 60ºC |
Dimensiones de la unidad | 15.9x5.7x18.1 centímetros (cm) | 15.9x5.7x18.1 cm |
Peso de la unidad | 1.100 gramos (g) | 1.100 g |
Receptor |
Gama de frecuencias | 156.050 a 163.275 Mega Hertz (MHz) | 156.050 a 163.275 MHz |
Salida de audiofrecuencia | 4 vatios (watts) a 8 ohmios | 4 vatios (watts) a 8 ohmios |
Transmisión |
Gama de frecuencias: transmisión | 156.025 a 157.425 MHz | 156.025 a 157.425 MHz |
Potencia de salida de RF | 1 y 25 vatios (watts) | 1 y 25 vatios (watts) |
Estabilidad de frecuencia | +/- 10 partes por millón (ppm) | +/- 10 ppm |
Ruido y zumbido de FM | -40 decibeles (dB) | -40 dB |
Características | MR HH90 VP | MR HH300 VP | MR HH400X VP |
Cantidad de canales | Todos los canales de EUA, Canadá e internacionales, más 10 canales meteorológicos NOAA | Todos los canales de EUA, Canadá e internacionales, más 10 canales meteorológicos NOAA | Todos los canales de EUA, Canadá e internacionales, más 10 canales meteorológicos NOAA |
Voltaje de entrada | 6 VCC (sic) | 7.2 VCC (sic) | 7.2 VCC (sic) |
Autonomía de las baterías | Baterías alcalinas 20 horas a 2 watts, o 24 horas a ½ watts | NiMH 1500mAh 15.5 horas a 5 vatios (watts) 28 horas a 1 vatio (watt) | NiMH 2100mAh 21.5 horas a 5 vatios (watts) 38 horas a 1 vatio (watt) |
Consumo de corriente: En espera Recepción Transmisión | 10 mA 35 mA 700 mA a alta potencia, 200 mA a baja potencia | 40 mA 200 mA 1.8 A a alta potencia, 0.7 A a baja potencia | 40 mA 200 mA 1.8 A a alta potencia, 0.7 A a baja potencia |
Gama de temperaturas | -20ºC a 60ºC | -20ºC a 60ºC | -20ºC a 60ºC |
Dimensiones de la unidad | 54x30x223 mm incluida la antena | 14.0x5.6x3.6 cm | 14.0x5.6x3.6 cm |
Peso del radio | 113 gramos (sin baterías) | 0.5 Kg | 0.5 Kg |
Receptor |
Gama de frecuencias de recepción | 156.050 a 163.275 MHz | 156.050 a 163.275 MHz | 156.050 a 163.275 MHz |
Salida de audiofrecuencia | 250 mW a 8 ohmios | 250 mW a 8 ohmios | 250 mW a 8 ohmios |
Transmisor |
Gama de frecuencias de transmisión | 156.025 a 157.425 MHz | 156.025 a 157.425 MHz | 156.025 a 157.425 MHz |
Potencia de salida de RF | ½ watt y 2 watts | 1 y 5 vatios (watts) | 1 y 5 vatios (watts) |
Estabilidad de frecuencia | +/- 10 ppm | +/- 5 ppm | +/- 5 ppm |
Ruido y zumbido de FM | -45 dB | -40 dB | -40 dB |
Fuente: Solicitud de inicio y escrito de respuesta a prevención. Normas oficiales mexicanas: NOM-SCFI-1998
8. Adicionalmente, la empresa solicitante manifestó que los transreceptores para uso marino que pretende importar cuentan dentro de sus características con la de ser impermeables, es decir, son sumergibles en agua hasta una profundidad de 1 metro durante 30 minutos, cuentan con dos niveles de potencia de salida seleccionable para llamadas cercanas o distantes, entre otras características; además, indicó que no existen sustitutos cercanos a los transreceptores de uso marino, fundamentalmente porque las frecuencias que utilizan dichos radios (VHF) de uso marino, solamente corresponden a comunicaciones marítimas.
9. Sobre el nombre del producto investigado, la Secretaría considera importante aclarar que en el diccionario de la Real Academia Española no se prevé el término transreceptor ; sin embargo, el vocablo receptor tiene como definición: adj. Dicho de un aparato: Que sirve para recibir las señales eléctricas, telegráficas o telefónicas. , mientras que el prefijo trans , significa al otro lado , a través de . Por lo que para los efectos de la presente Resolución, la Secretaría se referirá al radio como transreceptores portátiles de uso marino, fijos o móviles, de muy alta frecuencia (VHF), de 156 a 164 MHz.
Tratamiento arancelario
10. De acuerdo con la nomenclatura de la TIGIE, en la fracción arancelaria 8525.20.01 se clasifican Aparatos emisores con aparato receptor incorporado fijos o móviles en muy alta frecuencia (VHF), de 30 a 180 MHz, en frecuencia modulada (FM) o amplitud modulada (AM), para radiotelefonía o radiotelegrafía , mismos que están sujetos a un arancel general ad-valorem de 18 por ciento.
Argumentos y medios de prueba de la solicitante
11. Mediante escritos del 6 de mayo y 13 de junio de 2005, la solicitante argumentó lo siguiente:
A. El producto objeto de la solicitud consiste en radios transmisores y receptores portátiles marinos, que son equipos para operar en bandas de muy alta frecuencia (en inglés Very High Frecuency o VHF).
B. Dichos radios cuentan con las siguientes características y especificaciones: potencia radiada de hasta 25 watts; rango de frecuencia de 156 a 164 MHz y ancho de canal máximo de 25 KHz.
C. Derivado de una consulta a la Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones e Informática (CANIETI), se tiene conocimiento que no existe fabricación nacional del equipo objeto de esta solicitud.
D. Los transreceptores deben cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-1998.
E. Los radios permiten monitorear 2 canales a la vez y por su impermeabilidad es sumergible en agua hasta una profundidad de 1 metro durante 30 minutos.
F. Sus principales usos son para comunicarse entre embarcaciones o con la costa, principalmente para fines de seguridad. Asimismo, permiten realizar llamadas radiotelefónicas a cualquier parte del mundo a través de un operado marítimo.
G. Existen básicamente 2 categorías de radios VHF, los portátiles y los de montaje fijo en una embarcación.
H. No hay otro tipo de mercancías o equipos de comunicación a distancia que puedan considerarse como intercambiables.
I. En los Estados Unidos Mexicanos no existe producción nacional de transreceptores portátiles, independientemente del rango que alcancen, de la potencia que tengan o del tipo de banda del espectro radioeléctrico bajo el cual operen.
12. Con el objeto de acreditar sus afirmaciones, la solicitante presentó lo siguiente:
A. Folletos en los que se describe el producto.
B. Copia del escrito de fecha 19 de abril de 2005, dirigido a la CANIETI, mediante el cual se solicita se informe si existe fabricación nacional de transreceptores portátiles de uso marino, fijos o móviles, fabricados para operar en la banda de muy alta frecuencia (VHF), de 156 a 164 MHz, en frecuencia de radios marinos VHF, para radiotelegrafía o radiotelefonía, clasificados en la fracción arancelaria 8525.20.01 de la TIGIE.
C. Original del escrito de fecha 2 de mayo de 2005, mediante el cual la CANIETI responde a Cobra, que después de consultar con sus agremiados no recibió comunicación alguna de la existencia de fabricación nacional de las mercancías mencionadas.
D. Manuales de operación de los siguientes modelos de transreceptores: MR F55, MR F75, MR HH90 VP, MR HH300 VP y MR HH400X VP
CONSIDERANDO
Competencia
13. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o. fracción VII y 89 A de la Ley de Comercio Exterior, 91 y 92 de su Reglamento, 1, 2, 3, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, 19 fracción I del Acuerdo Delegatorio de Facultades de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2000.
Legislación aplicable
14. Para efectos de la presente investigación son aplicables la Ley de Comercio Exterior con sus reformas publicadas en el DOF del 13 de marzo de 2003, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria.
Procedencia de la solicitud
15. De conformidad con el artículo 67 de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar la práctica desleal que esté causando daño a la producción nacional.
16. En virtud de que la cuota compensatoria definitiva se justifica en la medida en que exista producción nacional, y que para pronunciarse en definitiva sobre la subsistencia de esta medida es necesario que la Secretaría se cerciore de que, en efecto, no existe producción nacional de equipos transmisores y receptores de muy alta frecuencia (en inglés Very High Frecuency o VHF), para servicios marítimos, fijos o portátiles, con un rango de frecuencia de 156 a 164 MHz, un ancho de canal de 25 KHz y con un voltaje de salida de 1 a 25 watts, que pueda satisfacer las necesidades del público consumidor, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
17. Se acepta la solicitud de Cobra Electronics Corporation, y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto para determinar la existencia o inexistencia de producción nacional de equipos transmisores y receptores de muy alta frecuencia (en inglés Very High Frecuency o VHF), para servicios marítimos, fijos o portátiles, con un rango de frecuencia de 156 a 164 MHz, un ancho de canal de 25 KHz y con un voltaje de salida de 1 a 25 watts, las cuales se encuentran sujetas al pago de una cuota compensatoria de 129 por ciento, impuesta mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 18 de noviembre de 1994, y se clasifican actualmente en la fracción arancelaria originarios de la República Popular China, 8525.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China.
18. Conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Comercio Exterior, se convoca a las personas que tengan interés jurídico en el presente procedimiento administrativo, para que en un plazo de veintiocho días hábiles contados a partir de la publicación de esta Resolución, comparezcan ante la Secretaría a manifestar lo que a su derecho convenga.
19. Para el debido ejercicio del derecho a que hace referencia el artículo 91 fracción V del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, los importadores de las mercancías investigadas provenientes de Cobra Electronics Corporation, podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva que nos ocupa durante el procedimiento que se inicia, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.
20. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
21. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
22. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 11 de julio de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
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