DOF: 21/07/2005

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 9-96-38 hectáreas de riego de uso común e individual, de terrenos del ejido San Joaquín, Municipio de Taretan, Mich.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

  RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 1958 de fecha 25 de febrero de 1999, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 11-64-78 Has., de terrenos del ejido denominado SAN JOAQUÍN , Municipio de Taretan del Estado de Michoacán, para destinarlos a la construcción de la carretera Pátzcuaro-Uruapan-Lázaro Cárdenas, tramo Uruapan-Nueva Italia, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12034. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 9-96-38 Has., de riego, de las que 0-34-13 Ha., es de uso común y 9-62-25 Has., de uso individual, resultando afectada la parcela escolar, los posesionarios y ejidatarios siguientes:

  NOMBRE PARCELA SUPERFICIE  No. HA.

  1.- PARCELA ESCOLAR 22 0-65-73

  2.- ALBINO ARGOTA ROMERO 26 0-53-43

  3.- SEBASTIÁN CHAPINA GARCÍA 27 1-39-98

  4.- TERESA LANDEROS TAPIA 35 1-23-14

  5.- EMIGDIO GARCÍA GUTIÉRREZ 36 0-12-04

  6.- AMBROCIO GARCÍA MOLINA 40 1-50-50

  7.- IGNACIO GARCÍA LÓPEZ 42 1-37-09

  8.- J. SACRAMENTO GARCÍA MOLINA 43 0-99-44

  9.- BENJAMÍN TZINTZUN LÓPEZ 56 1-08-52

  10.- REYNALDO TZINTZUN SOTO 57 0-59-29  (POSESIONARIO)

  11.- AURELIO GARCÍA ÁVALOS 58 0-13-09  (POSESIONARIO)

        TOTAL 9-62-25 HAS.

  RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 25 de agosto de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1937 y ejecutada el 24 de febrero de 1958, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido SAN JOAQUÍN , Municipio de Taretan, Estado de Michoacán, una superficie de 708-00-00 Has., para beneficiar a 48 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; y por Resolución Presidencial de fecha 2 de agosto de 1984, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 1984 y ejecutada el 15 de abril de 1985, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal SAN JOAQUÍN , Municipio de Taretan, Estado de Michoacán, una superficie de 86-80-00 Has., para los usos colectivos de 48 capacitados en materia agraria, aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 18 de diciembre de 1994, en la que se determinó la Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales.

  RESULTANDO TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la construcción de la carretera Pátzcuaro-Uruapan-Lázaro Cárdenas, tramo Uruapan-Nueva Italia, y por tanto la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que procede tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante, y en consecuencia, obtener para el núcleo agrario, y los titulares de las parcelas afectadas el pago de la indemnización correspondiente.

  RESULTANDO CUARTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 05 0095 de fecha 26 de enero del 2005, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $88,803.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 9-96-38 Has., de terrenos de riego a expropiar es de $884,815.33.

  Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y

CONSIDERANDO:

  PRIMERO.- Que la construcción de la carretera Pátzcuaro-Uruapan-Lázaro Cárdenas, tramo Uruapan-Nueva Italia, contribuirá a la modernización y desarrollo integral de la región, lo que permitirá elevar el bienestar de las comunidades que se involucran, además de facilitar el comercio de los productos de la propia región.

  SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 9-96-38 Has., de riego, de las que 0-34-13 Ha., es de uso común y 9-62-25 Has., de uso individual, de terrenos del ejido SAN JOAQUÍN , Municipio de Taretan, Estado de Michoacán, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para destinarlos a la construcción de la carretera Pátzcuaro-Uruapan-Lázaro Cárdenas, tramo Uruapan-Nueva Italia. Debiéndose cubrir por la citada dependencia la cantidad de $884,815.33 por concepto de indemnización, de la cual pagará la parte proporcional que corresponda al ejido de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta por la 0-34-13 Ha., de terrenos de uso común y, la cantidad relativa a las 9-62-25 Has., en la proporción que les corresponda a los ejidatarios que se les afectan sus terrenos individuales, así como a quien acredite la titularidad de los derechos sobre la parcela escolar, y las parcelas 57 y 58 que se relacionan en el resultando primero de este Decreto.

  Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO:

  PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 9-96-38 Has., (NUEVE HECTÁREAS, NOVENTA Y SEIS ÁREAS, TREINTA Y OCHO CENTIÁREAS) de riego, de las que 0-34-13 Ha., (TREINTA Y CUATRO ÁREAS, TRECE CENTIÁREAS) es de uso común y 9-62-25 Has., (NUEVE HECTÁREAS, SESENTA Y DOS ÁREAS, VEINTICINCO CENTIÁREAS) de uso individual, de terrenos del ejido SAN JOAQUÍN , Municipio de Taretan del Estado de Michoacán, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a la construcción de la carretera Pátzcuaro-Uruapan-Lázaro Cárdenas, tramo Uruapan-Nueva Italia.

  La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

  SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $884,815.33 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL, OCHOCIENTOS QUINCE PESOS 33/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste por los terrenos de uso común, y a los ejidatarios afectados en sus terrenos individuales, así como a quien acredite la titularidad de los derechos sobre la parcela escolar, y las parcelas 57 y 58, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

  TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

  CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido SAN JOAQUÍN , Municipio de Taretan del Estado de Michoacán, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

  Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil cinco.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de julio de 2005


Jueves 21 de julio de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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