Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto del Partido Político Nacional denominado Convergencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG135/2005.
Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al estatuto del Partido Político Nacional denominado Convergencia .
Antecedentes
I. Desde la creación del Instituto Federal Electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesiones extraordinarias celebradas en fechas veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve y veinticuatro de septiembre de dos mil dos, aprobó diversas modificaciones a los Documentos Básicos del Partido Político Nacional denominado Convergencia por la Democracia .
II. Con fecha siete de mayo de dos mil cuatro, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió sobre el juicio SUP-JDC-803/2002, en los términos siguientes:
PRIMERO. Se modifica el resolutivo primero de la resolución número CG175/2002 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitida el veinticuatro de septiembre de dos mil dos, a efecto de que se establezca que se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos del partido ahora denominado Convergencia, conforme al texto aprobado por la segunda asamblea nacional extraordinaria de dicho partido, celebrada el día dieciséis de agosto del año dos mil dos, precisándose que la atribución conferida al comité ejecutivo nacional y, en su caso, a la comisión política nacional en los artículos 11, párrafo 3; 25, párrafo 1; 34, párrafo 2; 35, párrafo 1, y 43, párrafo 2, será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, por las razones y en los términos que se indican en el considerando tercero de esta sentencia.
SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Federal Electoral ordenará, en su próxima sesión ordinaria o extraordinaria, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución que se menciona en el resolutivo primero de esta sentencia con la precisión correspondiente, incluyendo en la misma versión integral de los estatutos de Convergencia. Asimismo, dicho Consejo General deberá ordenar que se agregue al expediente, en donde se encuentran registrados los mencionados estatutos en el Instituto Federal Electoral, copia certificada de la presente sentencia.
Una vez que el Consejo General del Instituto Federal Electoral cumpla con lo previsto en el párrafo que antecede, dentro de los tres días siguientes, la Secretaria del propio Consejo deberá informar a este órgano jurisdiccional sobre el particular.
TERCERO. Se ordena al partido político Convergencia que, mientras prevalezca el texto de los preceptos estatutarios mencionados en el resolutivo primero de este fallo, toda edición o publicación que realice de los referidos estatutos deberá incluir, en un lugar visible, la precisión contenida en el propio resolutivo.
III. La H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación comunicó la referida sentencia al Consejo General del Instituto Federal Electoral, por medio del oficio número SGA-JA 289/2004, de fecha siete de mayo de dos mil cuatro.
IV. Con fecha dieciocho de junio de dos mil cuatro, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Proyecto de acuerdo en acatamiento de la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al expediente número SUP-JDC-803/2002, por la que se ordena modificar el resolutivo primero de la resolución CG175/2002 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dos relativo a la declaración de procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos del partido político nacional denominado Convergencia , en los términos siguientes:
Acuerdo
Primero. En acatamiento a la sentencia SUP-JDC-803/2002 dictada por la H. Sala Superior del Poder Judicial de la Federación, se modifica el resolutivo primero de la resolución CG175/2002 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitida el veinticuatro de septiembre de dos mil dos, en los términos siguientes:
Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a la declaración de principios, el programa de acción y los Estatutos del partido ahora denominado Convergencia, conforme al texto aprobado por la Segunda Asamblea Nacional Extraordinaria de dicho partido, celebrada el día dieciséis de agosto del año dos mil dos, precisándose que la atribución conferida al Comité Ejecutivo Nacional y, en su caso, a la Comisión Política Nacional en los artículos 11, párrafo 3; 25, párrafo 1; 34, párrafo 2; 35, párrafo 1, y 43, párrafo 2, será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, por las razones y en los términos que se indican en el considerando tercero de la sentencia de fecha siete de mayo de dos mil cuatro de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída en el expediente número de SUP-JDC-803/2002.
Segundo. De acuerdo al considerando tercero de la sentencia señalada, inclúyase en los Estatutos de Convergencia, como una addenda, la disposición siguiente:
La atribución conferida al Comité Ejecutivo Nacional y, en su caso, a la Comisión Política Nacional en los artículos 11, párrafo 3; 25, párrafo 2; 26, párrafo 6, inciso d); 27, párrafo 3, incisos c), j) y k), 33, párrafo 1; 34, párrafo 2; 35, párrafo 1, y 43, párrafo 2, será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, debiendo emitirse y notificarse a los órganos solicitantes la resolución correspondiente de manera oportuna, por lo que, de no ocurrir así, se entenderá que se otorga la autorización en forma ficta.
Al respecto, si la solicitud de autorización para la emisión de la convocatoria para la celebración de alguna asamblea o convención, el registro de determinada candidatura o la acreditación de cierto representante partidario, no se resuelve en la siguiente sesión ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional o, en su caso, de la Comisión Política Nacional, que debe celebrarse en fecha posterior a aquella en que se presente dicha solicitud, o en la extraordinaria que se convoque con cualquier motivo, operará la afirmativa ficta, que no podrá revocarse unilateralmente por el propio Comité Ejecutivo Nacional en sesión posterior, sino solamente a través de los medios de defensa intrapartidarios o, en su caso, de naturaleza jurisdiccional correspondientes, en el entendido de que, como se indicó, la referida autorización ficta sólo operará si dicha solicitud de autorización de la convocatoria se presenta, cuando menos, tres días antes de la fecha de celebración de tal asamblea o convención. De no presentarse la solicitud con dicha anticipación, la misma se agendará para la siguiente sesión ordinaria o la extraordinaria que con tal objeto se convoque en forma urgente, quedando al efecto en los términos indicados al inicio de este párrafo, en la inteligencia de que también operará la autorización ficta si no se convoca o no se celebra sesión alguna, o bien, no se discute o no se incluye en el orden del día.
Tercero. Agréguese al expediente respectivo copia certificada de la sentencia SUP-JDC-803/2002, dictada por la H. Sala Superior del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a lo ordenado por el resolutivo segundo de la misma.
Cuarto. Instrúyase a la Secretaría Ejecutiva para que informe a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del cumplimiento de la resolución recaída al expediente SUP-JDC-803/2002, de conformidad con el punto resolutivo segundo de la misma.
Quinto. Notifíquese el presente Acuerdo al Comité Ejecutivo Nacional del partido político nacional denominado Convergencia para que a partir de la presente declaratoria, dicho partido rija sus actividades al tenor de las resoluciones adoptadas al respecto.
Sexto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, incluyendo en la misma versión integral de los Estatutos de Convergencia, en términos del punto resolutivo segundo del presente instrumento.
...
V. El día treinta de abril de dos mil cinco, Convergencia , celebró su Décimo Séptima Sesión Ordinaria del Consejo Nacional, en el cual se aprobaron diversas reformas a sus Estatutos.
VI. Mediante escrito de fecha tres de mayo de dos mil cinco, el Lic. Dante Delgado Rannauro, Presidente de Convergencia , comunicó a la Presidencia del Consejo General que el veintisiete de abril del presente año la Comisión Política Nacional de Convergencia , con fundamento en el artículo 19, numeral 3, inciso h) y en relación con el artículo 15, numeral 1, inciso h), acordó solicitar al Consejo Nacional diferir la celebración de la Tercera Asamblea Nacional por seis meses, a fin de que esta, en lugar de llevarse a cabo en el mes de agosto del presente año, se celebre en febrero de dos mil seis.
VII. El nueve de mayo de dos mil cinco, el C. Lic. Dante Delgado Rannauro, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Convergencia , presentó ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, escrito por el que se informa de las modificaciones efectuadas a los Estatuto del citado partido, solicitando que el Consejo General del Instituto apruebe su procedencia constitucional y legal. Asimismo, adjuntó documentación soporte para comprobar la validez del referido Consejo Nacional, de conformidad con sus normas internas.
VIII. La Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, integró el expediente con la documentación presentada por Convergencia , para realizar el análisis de la procedencia constitucional y legal de los Estatutos.
Al tenor de los antecedentes que preceden; y
Considerando
1. Que el artículo 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
2. Que de acuerdo con el artículo 41, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 68, párrafo 1 y 69, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral, en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Que asimismo, el artículo 3 del mencionado Código Electoral señala, que para su interpretación, el Instituto deberá proceder conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, así como a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
3. Que el artículo 23, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que, el Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley .
4. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Partidos Políticos Nacionales deben disponer de Documentos Básicos. Estos Documentos deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 25, 26 y 27, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
5. Que el artículo 82, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral determina como atribución del Consejo General: Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [?] .
6. Que con fecha siete de mayo de dos mil cuatro, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió sobre el juicio SUP-JDC-803/2002, en los términos siguientes:
PRIMERO. Se modifica el resolutivo primero de la resolución número CG175/2002 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitida el veinticuatro de septiembre de dos mil dos, a efecto de que se establezca que se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos del partido ahora denominado Convergencia, conforme al texto aprobado por la segunda asamblea nacional extraordinaria de dicho partido, celebrada el día dieciséis de agosto del año dos mil dos, precisándose que la atribución conferida al comité ejecutivo nacional y, en su caso, a la comisión política nacional en los artículos 11, párrafo 3; 25, párrafo 1; 34, párrafo 2; 35, párrafo 1, y 43, párrafo 2, será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, por las razones y en los términos que se indican en el considerando tercero de esta sentencia.
SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Federal Electoral ordenará, en su próxima sesión ordinaria o extraordinaria, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución que se menciona en el resolutivo primero de esta sentencia con la precisión correspondiente, incluyendo en la misma versión integral de los estatutos de Convergencia. Asimismo, dicho Consejo General deberá ordenar que se agregue al expediente, en donde se encuentran registrados los mencionados estatutos en el Instituto Federal Electoral, copia certificada de la presente sentencia.
Una vez que el Consejo General del Instituto Federal Electoral cumpla con lo previsto en el párrafo que antecede, dentro de los tres días siguientes, la Secretaria del propio Consejo deberá informar a este órgano jurisdiccional sobre el particular.
TERCERO. Se ordena al partido político Convergencia que, mientras prevalezca el texto de los preceptos estatutarios mencionados en el resolutivo primero de este fallo, toda edición o publicación que realice de los referidos estatutos deberá incluir, en un lugar visible, la precisión contenida en el propio resolutivo.
7. Que la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación comunicó la referida sentencia al Consejo General del Instituto Federal Electoral, por medio del oficio número SGA-JA 289/2004, de fecha siete de mayo de dos mil cuatro.
8. Que con fecha dieciocho de junio de dos mil cuatro, el Consejo General de este Instituto aprobó, el Proyecto de acuerdo en acatamiento de la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída en el expediente SUP-JDC-803/2002, por la que se ordena modificar el resolutivo primero de la Resolución CG175/2002 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dos relativo a la declaración de procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos del partido político nacional denominado Convergencia, en los términos siguientes:
Acuerdo
Primero. En acatamiento a la sentencia SUP-JDC-803/2002 dictada por la H. Sala Superior del Poder Judicial de la Federación, se modifica el resolutivo primero de la resolución CG175/2002 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitida el veinticuatro de septiembre de dos mil dos, en los términos siguientes:
Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a la declaración de principios, el programa de acción y los Estatutos del partido ahora denominado Convergencia, conforme al texto aprobado por la Segunda Asamblea Nacional Extraordinaria de dicho partido, celebrada el día dieciséis de agosto del año dos mil dos, precisándose que la atribución conferida al Comité Ejecutivo Nacional y, en su caso, a la Comisión Política Nacional en los artículos 11, párrafo 3; 25, párrafo 1; 34, párrafo 2; 35, párrafo 1, y 43, párrafo 2, será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, por las razones y en los términos que se indican en el considerando tercero de la sentencia de fecha siete de mayo de dos mil cuatro de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída en el expediente número de SUP-JDC-803/2002.
Segundo. De acuerdo al considerando tercero de la sentencia señalada, inclúyase en los Estatutos de Convergencia, como una addenda, la disposición siguiente:
La atribución conferida al Comité Ejecutivo Nacional y, en su caso, a la Comisión Política Nacional en los artículos 11, párrafo 3; 25, párrafo 2; 26, párrafo 6, inciso d); 27, párrafo 3, incisos c), j) y k), 33, párrafo 1; 34, párrafo 2; 35, párrafo 1, y 43, párrafo 2, será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, debiendo emitirse y notificarse a los órganos solicitantes la resolución correspondiente de manera oportuna, por lo que, de no ocurrir así, se entenderá que se otorga la autorización en forma ficta.
Al respecto, si la solicitud de autorización para la emisión de la convocatoria para la celebración de alguna asamblea o convención, el registro de determinada candidatura o la acreditación de cierto representante partidario, no se resuelve en la siguiente sesión ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional o, en su caso, de la Comisión Política Nacional, que debe celebrarse en fecha posterior a aquella en que se presente dicha solicitud, o en la extraordinaria que se convoque con cualquier motivo, operará la afirmativa ficta, que no podrá revocarse unilateralmente por el propio Comité Ejecutivo Nacional en sesión posterior, sino solamente a través de los medios de defensa intrapartidarios o, en su caso, de naturaleza jurisdiccional correspondientes, en el entendido de que, como se indicó, la referida autorización ficta sólo operará si dicha solicitud de autorización de la convocatoria se presenta, cuando menos, tres días antes de la fecha de celebración de tal asamblea o convención. De no presentarse la solicitud con dicha anticipación, la misma se agendará para la siguiente sesión ordinaria o la extraordinaria que con tal objeto se convoque en forma urgente, quedando al efecto en los términos indicados al inicio de este párrafo, en la inteligencia de que también operará la autorización ficta si no se convoca o no se celebra sesión alguna, o bien, no se discute o no se incluye en el orden del día.
Tercero. Agréguese al expediente respectivo copia certificada de la sentencia SUP-JDC-803/2002, dictada por la H. Sala Superior del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a lo ordenado por el resolutivo segundo de la misma.
Cuarto. Instrúyase a la Secretaría Ejecutiva para que informe a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del cumplimiento de la resolución recaída al expediente SUP-JDC-803/2002, de conformidad con el punto resolutivo segundo de la misma.
Quinto. Notifíquese el presente Acuerdo al Comité Ejecutivo Nacional del partido político nacional denominado Convergencia para que a partir de la presente declaratoria, dicho partido rija sus actividades al tenor de las resoluciones adoptadas al respecto.
Sexto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, incluyendo en la misma versión integral de los Estatutos de Convergencia, en términos del punto resolutivo segundo del presente instrumento.
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9. Que el día treinta de abril de dos mil cinco, Convergencia , celebró su Décimo Séptima Sesión Ordinaria del Consejo Nacional, en el cual se aprobaron diversas reformas a sus Estatutos.
10. Que el Consejo Nacional del mencionado Partido, tiene facultades para realizar modificaciones a los Estatutos, conforme a lo dispuesto por el artículo 15, numeral 2, de su propia norma estatutaria en vigor, que a la letra señala:
ARTICULO 15. De los Deberes y Atribuciones del Consejo Nacional
1. Son deberes y atribuciones del Consejo Nacional:
?
2. En casos de estricta excepción podrá adicionar, modificar o ampliar el contenido de algún postulado o precepto de la Declaración de Principios, Programa de Acción o Estatutos del partido. Dicha excepción se determina en casos de apremio ineludible y estarán sujetos a su convalidación por la Asamblea Nacional en su sesión posterior.
11. Que para tal efecto, Convergencia remitió, junto con la notificación respectiva y el proyecto de Estatuto, la documentación que, de conformidad con su Estatuto vigente, da fe del cumplimiento de los requisitos necesarios para la instalación del Consejo Nacional que realizaría la modificación que se analiza. Dichos documentos son los siguientes:
A) Instrumento notarial número cuarenta y seis mil trescientos setenta y cuatro (46,374) pasado ante la Fe del Notario Público Lic. Carlos Alejandro Durán Loera, Titular de la Notaría Pública número once del Distrito Federal, que contiene:
La Protocolización del Acta de la Décimo Séptima Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Convergencia , Partido Político Nacional, celebrada el día treinta de abril del año dos mil cinco.
Acta de la Décimo Séptima Sesión Ordinaria del Consejo Nacional, celebrada el treinta de abril de dos mil cinco.
Copia certificada de la lista de asistencia a la Décimo Séptima Sesión Ordinaria del Consejo Nacional
12. Que de conformidad con el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Partidos Políticos Nacionales deberán comunicar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, sin que estas modificaciones surtan efectos hasta que el Consejo General del Instituto Federal Electoral declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. Asimismo, dicha disposición establece que el partido político debe informar a esta autoridad la modificación a sus estatutos dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente. El comunicado respectivo fue recibido en la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, mediante escrito de fecha nueve de mayo de dos mil cinco, con lo que se cumple a cabalidad con el requisito que antecede.
13. Que la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión del Consejo General de este Instituto, analizó la documentación presentada por Convergencia , con el objeto de determinar que, en efecto, la instalación, desarrollo y determinaciones que realizó el Consejo Nacional convocado, se apegaran al Estatuto vigente del partido. Que como resultado de ese análisis, se confirma la validez de dicho Consejo y procede el análisis de las reformas realizadas al Estatuto del partido.
14. Que las modificaciones del Estatuto del Partido que nos ocupa, se efectuaron en trece artículos, que a continuación se detallan: artículo 2, numerales 2 y 5 (Del Lema, Emblema, Colores y Bandera); artículo 3, numeral 3 (De la Afiliación y Adhesión); artículo 11, numeral 3 (Disposiciones Generales sobre las Asambleas); artículo 17, numeral 3, incisos b) n) y r), (Del Presidente (a) del Comité Ejecutivo Nacional); artículo 25, numeral 2 (De las Asambleas Estatales); artículo 26, numeral 6, inciso d), (De los Consejos Estatales); artículo 27, numeral 3, incisos c), j) y k), (De los Comités Directivos Estatales); artículo 28, numeral 3, inciso i), (Del Presidente (a) y el Secretario (a) General del Comité Directivo Estatal); artículo 33, numeral 1 (De las Convenciones Estatales); artículo 34, numeral 2 (De las Convenciones Distritales); artículo 35, numeral 1 (De las Convenciones Municipales); artículo 43, numeral 2 (Del Registro de Candidaturas); y artículo 46, numeral 10, (De las Actividades Administrativas, Patrimoniales y Financieras del partido).
15. Que la Tesis de Jurisprudencia S3ELJ03/2005 describe seis elementos mínimos que deben contener los estatutos de los partidos políticos nacionales, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del Código Electoral, para considerarse democráticos, en los siguientes términos:
Estatutos de los partidos políticos. Elementos mínimos que deben contener para considerarse democráticos.- El artículo 27, apartado 1, incisos c) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, impone a los partidos políticos la obligación de establecer en sus estatutos, procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos; sin embargo, no define este concepto, ni proporciona elementos suficientes para integrarlo jurídicamente, por lo que es necesario acudir a otras fuentes para precisar los elementos mínimos que deben concurrir en la democracia; los que no se pueden obtener de su uso lingüístico, que comúnmente se refiere a la democracia como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, por lo que es necesario acudir a la doctrina de mayor aceptación, conforme a la cual, es posible desprender, como elementos comunes característicos de la democracia a los siguientes: 1. La deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a la voluntad popular; 2. Igualdad, para que cada ciudadano participe con igual peso respecto de otro; 3. Garantía de ciertos derechos fundamentales, principalmente, de libertades de expresión, información y asociación, y 4. Control de órganos electos, que implica la posibilidad real y efectiva de que los ciudadanos puedan elegir a los titulares del gobierno, y de removerlos en los casos que la gravedad de sus acciones lo amerite. Estos elementos coinciden con los rasgos y características establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge la decisión de la voluntad soberana del pueblo de adoptar para el estado mexicano, la forma de gobierno democrática, pues contempla la participación de los ciudadanos en las decisiones fundamentales, la igualdad de éstos en el ejercicio de sus derechos, los instrumentos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y, finalmente, la posibilidad de controlar a los órganos electos con motivo de sus funciones. Ahora bien, los elementos esenciales de referencia no deben llevarse, sin más, al interior de los partidos políticos, sino que es necesario adaptarlos a su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales. De lo anterior, se tiene que los elementos mínimos de democracia que deben estar presentes en los partidos políticos son, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del código electoral federal, los siguientes: 1. La asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente; 2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido; 3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad; 4. La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio; 5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia, y 6. Mecanismos de control de poder, como por ejemplo: la posibilidad de revocar a los dirigentes del partido, el endurecimiento de causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del partido o públicos y establecimiento de períodos cortos de mandato.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-781/2002.-Asociación Partido Popular Socialista.- 23 de agosto de 2002.- Unanimidad de votos.
Juicio para protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-021/2002. -José Luis Amador Hurtado.- 3 de septiembre de 2003.- Unanimidad de votos.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-259/2004. -José Luis Sánchez Campos.- 28 de julio de 2004.- Unanimidad de votos.
Sala Superior, tesis S3ELJ 03/2005.
16. Que por su parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha señalado expresamente el derecho de los partidos políticos a su libertad de autoorganización en la tesis relevante S3EL 008/2005 que a continuación se describe:
Estatutos de los Partidos Políticos. El control de su constitucionalidad y legalidad, debe armonizar el derecho de asociación de los ciudadanos y la libertad de autoorganización de los institutos políticos.- Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-803/2002.- Juan Hernández Rivas.- 7 de mayo de 2004.- Unanimidad de votos.- Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.- Secretario: Juan Carlos Silva Adaya.
Sala Superior, tesis S3EL 008/2005.
17. Que a fin de aportar elementos que permitan apoyar la motivación del presente proyecto de resolución, esta autoridad se allega de diversas fuentes para el análisis, dentro de las cabe citar las siguientes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las tesis de jurisprudencia y relevante S3ELJ03/2005 y S3EL08/2005, respectivamente, así como los criterios y mandatos expuestos en las sentencias SUP-RAP-40/2004 y SUP-JDC-803/2002, y finalmente la documentación entregada por el propio partido y referida en el considerando 11 del presente instrumento.
18. Que con base en las fuentes descritas se derivan diversas razones que para esta autoridad resultan pertinentes para determinar la procedencia constitucional y legal de las modificaciones estatutarias, mismas que pueden clasificarse en tres categorías analíticas en los cuales las reformas estatutarias pueden ser circunscritas, a saber: 1) Aquellas disposiciones que se refiere a los elementos específicos que la H. Sala Superior del Tribunal ha establecido como determinantes de la democracia interna del partido y que por el sentido de la reforma, el Consejo General advierte que no se contravienen dichos umbrales mínimos de democracia; 2) Aquellas disposiciones que sin referirse directamente a los elementos que determinan la democracia interior del partido, sí se refieren a la estructura y organización de diversos aspectos de la vida del partido y que cabe referirlos al ejercicio de su propia libertad de autoorganización y que adicionalmente no contravienen las disposiciones legales y constitucionales aplicables; y, 3) Aquellas disposiciones que se reforman en cumplimiento de un mandato explícito de la autoridad. Para efectos expositivos, las categorías descritas habrán de desarrollarse en el siguiente orden: Categoría 1, considerando 19; categoría 2, considerando 20 y categoría 3, considerando 21.
19. Que por lo que hace a las modificaciones presentadas por Convergencia a los artículos 11, 25, 26, 27, 33, 34, 35 y 43, relativas a la inclusión de una mención a la disposición reglamentaria de elecciones, a juicio de esta autoridad, las mismas tienen por finalidad ajustar la vida interna de dicho partido a los diversos elementos mínimos de carácter democrático establecidos en la Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 03/2005. Tales razonamientos se indican en el Anexo Tres del presente instrumento como No contraviene elementos mínimos de democracia . Por tal razón, procede la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las reformas citadas.
20. Que en lo relativo a las reformas estatutarias presentadas por Convergencia en su artículo 2, se tratan de reformas relacionadas al emblema del partido, respecto de lo cual no existe contravención a lo señalado por el artículo 27, párrafo 1, inciso a) del código de la materia, en tanto que los colores asentados lo distinguen del resto de los partidos y no se presentan alusiones religiosas o raciales; asimismo, los artículos 3, 17, 28, y 46 modifican las atribuciones de los Presidentes de los Comités Ejecutivos Nacional y Estatales. Del análisis efectuado se concluye que ninguna de ellas contraviene las disposiciones constitucionales y legales aplicables a los partidos políticos, además de que las mismas se realizan en ejercicio su libertad de autoorganización, en términos de lo establecido por la Tesis Relevante S3EL 008/2005. Tales razonamientos se indican en el Anexo Tres del presente instrumento como Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización del partido . Por tal razón, procede la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las reformas citadas.
21. Que de la revisión efectuada, se desprende que las modificaciones en los artículos 11, 25, 26, 27, 33, 34, 35 y 43 fueron motivadas por la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-JDC-803/2002 y el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG098/2004, Tales razonamientos se indican en el Anexo Tres del presente instrumento como Cumplen mandato explícito de la autoridad . Por tal razón, procede la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las reformas citadas.
22. Que del análisis efectuado se concluye que las modificaciones efectuadas a los Estatutos de Partido Político Nacional denominado Convergencia cumplen con los extremos señalados en el artículo 27 del Código Electoral y con los puntos aplicables de la Tesis S3ELJ 03/2005.
23. Que el resto de los artículos que integran el estatuto del partido en cuestión no sufrieron modificación alguna, por lo que no pueden ser objeto de valoración por parte de esta autoridad electoral.
24. Que vista integralmente, la reforma realizada por el partido Convergencia, al tiempo que modifica su emblema, dispone la regulación de sus procedimientos de selección de candidatos, y modifica su estructura administrativa, mantiene el carácter democrático del partido, conforme al mandato señalado en el artículo 27 del Código Electoral y la Tesis S3ELJ 03/2005.
25. Que la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, realizó el análisis sobre el cumplimiento de la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones realizadas al estatuto del Partido Convergencia, con base en lo preceptuado en el artículo 27 del Código Electoral, a fin de que el Consejo General proceda a la declaratoria respectiva en terminos del artículo 38, párrafo 1, inciso l) de dicho ordenamiento.
26. Que al respecto, el proyecto de Estatuto presentado por el partido satisface a cabalidad las disposiciones legales señaladas.
27. Que el análisis señalado en los considerandos anteriores se relaciona como anexos uno, dos y tres denominados Estatutos de Convergencia , Análisis sobre el cumplimiento constitucional y legal de los Estatuto de Convergencia y Cuadro comparativo , mismos que en treinta y siete, dos y veintidós fojas útiles respectivamente, forman parte integral de la presente resolución.
28. Que en razón de los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, con fundamento en el artículo 80, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, somete a la consideración del Consejo General el presente proyecto de resolución.
El Consejo General del Instituto Federal Electoral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3; 23, párrafo 2; 24, párrafo 1, inciso a), 27; 38, párrafo 1, inciso l); 49, párrafo 2, inciso f); 49-A; 68, párrafo 1; 69, párrafo 2; y 93, párrafo 1, incisos l) y m) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 81 y 82, párrafo 1, inciso h) y z), del mismo ordenamiento legal, dicta la siguiente:
Resolución
PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de Convergencia , conforme al texto aprobado por la Décimo Séptima Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Convergencia , Partido Político Nacional, celebrada el día treinta de abril del año dos mil cinco.
SEGUNDO. Se ordena al Partido Político Nacional denominado Convergencia para que informe a esta autoridad del acuerdo de convalidación de las modificaciones a sus estatutos que realice su próxima Asamblea Nacional, en términos de lo señalado por el artículo 15, párrafo 2 de sus estatutos, en el plazo establecido en el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código Electoral.
TERCERO. Notifíquese la presente Resolución al Comité Ejecutivo Nacional de Convergencia para que a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, dicho Partido rija sus actividades al tenor de las resoluciones adoptadas al respecto.
CUARTO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 31 de mayo de dos mil cinco.- El Consejero Presidente del Consejo General, Luis Carlos Ugalde Ramírez.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, María del Carmen Alanis Figueroa.- Rúbrica.
Anexo uno
ESTATUTOS
CAPITULO PRIMERO DEL PARTIDO Y SU ADHESION
Artículo 1 Del Partido
1. Convergencia es un partido político nacional que se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanan, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y los presentes Estatutos. Su ideología se sustenta en los valores y los principios de la Socialdemocracia renovada y en la búsqueda y consolidación del nuevo Estado democrático. Responde, asimismo, a los sentimientos de la Nación de cara a un mundo globalizado.
2. Convergencia es una entidad de interés público que tiene como propósito promover la participación de las mexicanas y los mexicanos en la vida democrática del país, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio democrático del poder público, conforme a la Declaración de Principios y al Programa de Acción que nos orientan como partido.
3. El domicilio social de Convergencia será la sede que ocupe el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 2 Del Lema, Emblema, Colores y Bandera
1. El lema del partido es Un Nuevo Rumbo para la Nación .
2. Los colores distintivos de Convergencia serán el naranja (pantone CMYK Magenta 65, Yellow 100) y el azul cobalto (pantone CMYK cian 100, Magenta 77).
3. El emblema de Convergencia representa la libertad que anhelamos y exigimos; la agudeza que tenemos para observar nuestra realidad; la fuerza y determinación para lograr nuestros objetivos.
4. El emblema del partido es representado por un águila en posición de ascenso, ubicada sobre dos círculos concéntricos; en la parte central se encuentra un listón en movimiento con la palabra Convergencia .
5. Los colores del emblema serán: para el águila y para el listón en movimiento que sobresale del emblema, el color naranja (pantone CMYK magenta 65, Yellow100), con la palabra Convergencia en blanco; para los dos círculos concéntricos, de afuera hacia adentro, el primero azul cobalto (pantone CMYK Cian 100, Magenta 77), el segundo blanco.
6. La bandera del partido es un rectángulo de tela de color blanco, en una proporción de 1 x 3 y en el centro el emblema. El uso del emblema del partido en actos públicos es decidido por los órganos dirigentes de los diferentes niveles.
Artículo 3 De la Afiliación y la Adhesión
1. Todo ciudadano inscrito en el Registro Federal de Electores puede solicitar ya sea su afiliación como militante de Convergencia, o su adhesión a la misma como simpatizante.
Los jóvenes menores de 18 años, pero mayores de 14, también podrán solicitar su adhesión como simpatizantes del partido.
Los militantes aceptan y se comprometen a cumplir los Documentos Básicos del partido, así como a participar activamente dentro del mismo y a realizar las tareas que se les asignen.
Los simpatizantes se comprometen a respetar los Documentos Básicos del partido y contribuirán a alcanzar los objetivos de Convergencia mediante su apoyo económico, intelectual, del voto o de propaganda, de opinión o de promoción.
2. La afiliación y la adhesión son individuales, libres, pacíficas y voluntarias y se deben solicitar en la instancia del partido más próxima al domicilio del interesado.
3. En caso de que se produzca la afiliación o adhesión de una persona ante una instancia de la estructura territorial diferente al lugar de su residencia, ésta debe informar a la organización del sitio de su domicilio. El órgano dirigente ante el cual se presente la solicitud decidirá la afiliación o adhesión.
La actividad política, la gestión social y de promoción que realicen los dirigentes, afiliados y adherentes, no constituyen por si mismas relación laboral.
Las afiliaciones y adhesiones se notificarán al órgano partidista superior, y así sucesivamente hasta llegar al Comité Ejecutivo Nacional, para que se incluya en el registro partidario nacional.
La Comisión Política Nacional se reserva el derecho de aprobar y acreditar las solicitudes en última instancia.
4. Para afiliarse al partido se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Aceptar y comprometerse a cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de Convergencia.
b) Comprometerse a acatar como válidas las resoluciones que dicte el partido.
c) Adquirir el compromiso de participar activa, disciplinada y permanentemente en la realización de los objetivos del partido y en las comisiones y tareas que se le asignen.
d) Contar con la credencial para votar expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.
e) Llenar la solicitud respectiva en donde se manifieste su propósito de afiliarse y conste su firma o huella digital.
5. La credencial de militante del partido testimonia la afiliación, el registro de aceptación y la inscripción regular de los militantes de Convergencia.
Artículo 4 Del Partido de Mujeres y Hombres
1. Mujeres y hombres concurren como sujetos políticos portadores de diversas experiencias a la definición de los ordenamientos políticos y programáticos del partido.
2. En las delegaciones a las asambleas, en los cargos de elección popular directa y en las listas de los diferentes niveles electorales, hombres y mujeres deberán tener una tendencia a ser representados en igual medida. Ninguno de los dos géneros, en lo posible, puede ser representado en una proporción inferior a 40 por ciento.
3. Las mujeres afiliadas pueden desarrollar adicionalmente formas autónomas de actividad.
4. El partido reconoce el principio de igualdad y equidad de las mujeres afiliadas y valora sus proyectos, garantizando apoyo en recursos y acceso a las prerrogativas en radio y televisión.
Artículo 5 De la Participación sin Distinción de Género
En el periodo de una década se deberá alcanzar una participación numérica paritaria de mujeres y hombres en los procesos electorales, tanto internos como de elección popular, así como en los órganos de control, secretarías, administración, asesoramiento, comisiones permanentes y demás instancias del partido.
Artículo 6 De la Incompatibilidad
No se admite la afiliación a Convergencia y simultáneamente a otro partido político nacional. Se permite cuando se trate de una organización estatal, regional, distrital o municipal con principios afines; lo que será materia de aprobación de la Comisión Política Nacional. De igual manera, no se admite la adhesión a otra organización o movimiento que contravenga los Documentos Básicos del partido, o ponga en peligro el pleno respeto de los principios de igualdad frente a la ley o a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 7 Del Partido en el Extranjero
Los militantes o simpatizantes de Convergencia residentes en el extranjero, previa autorización del Consejo Nacional, podrán establecer oficinas de representación del partido o efectuar acuerdos de cooperación con partidos y organizaciones afines en el lugar de residencia, de conformidad con lo estipulado en los Documentos Básicos de Convergencia, en un marco de respeto a la soberanía nacional y a las instituciones, y sólo en aquellos casos en que no se contravenga lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
CAPITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 8 De los Derechos de las Afiliadas y de los Afiliados
Todo afiliado o afiliada tiene derecho a:
1. Ser informado sobre la vida interna del partido, los debates y las discusiones que se produzcan en el seno de los órganos dirigentes.
2. Expresar libremente sus opiniones.
3. Hacer propuestas y sugerencias a los miembros de los órganos de dirección, quienes están obligados a tomarlas en consideración.
4. Proponer y ser propuesto como candidato ante los órganos competentes del partido a ocupar cargos en los órganos dirigentes, así como a delegado a las asambleas y a las convenciones con respeto a las normas estatutarias, reglamentarias y lineamientos aplicables.
5. Conocer inmediatamente las críticas de carácter político que eventualmente se dirijan a su actividad y a su conducta, para hacer valer sus propias razones ante las instancias correspondientes del partido.
6. Fungir como delegado a las asambleas y convenciones del partido.
7. Elegir, en su calidad de delegado, a los órganos directivos del partido.
8. Proponer candidatos y ser propuesto para ocupar cargos de elección popular, de conformidad con los presentes Estatutos y la legislación vigente en la materia.
9. Participar en la promoción de iniciativas públicas y de asociaciones que no se opongan a los principios y valores del partido.
10. Participar en las decisiones sobre asuntos de relevancia para la Nación o para el partido, por medio de congresos, convenciones o asambleas, con voto deliberativo, de conformidad con las normas establecidas para tal efecto por el partido.
11. Renunciar al partido, manifestando por escrito los motivos de su separación.
12. Promover la formación de asociaciones y de seminarios de capacitación, investigación, o de iniciativas temáticas; la edición de publicaciones o programas de radio y televisión, para contribuir a la formación y fortalecimiento de la ideología de los miembros del partido, así como la creación de nuevas ligas y relaciones con la sociedad civil para la realización de proyectos político-culturales, que no contravengan los Documentos Básicos.
13. Todos los demás que contemplen los presentes Estatutos.
Artículo 9 De las Obligaciones de las Afiliadas y de los Afiliados
Cada afiliado o afiliada tiene el deber de:
1. Cumplir con lo preceptuado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Constitución Política de la entidad federativa de su residencia y las leyes que de ellas emanen.
2. Cumplir con la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos y los reglamentos del partido, así como acatar las resoluciones que sean aprobadas por los órganos de dirección y control del mismo.
3. Participar activamente en los órganos, estructuras y mecanismos del partido e informar al órgano de dirección correspondiente sobre sus actividades.
4. Respaldar y apoyar las campañas políticas de los candidatos postulados por el partido, comprometerse a apoyar la Plataforma Electoral, participar en las casillas electorales como representantes del partido y de candidatos, así como desarrollar las comisiones y cargos que les asigne Convergencia y, en su caso, abstenerse de cualquier toma de posición pública que pueda perjudicar los intereses del partido y de sus candidatos.
5. Mantener la unidad y la disciplina del partido.
6. Contribuir al sostenimiento financiero del partido.
7. Dirimir ante las instancias competentes los conflictos internos del partido; en ningún caso podrán debatir éstos en los medios de comunicación.
CAPITULO TERCERO DE LA ORGANIZACION DEL PARTIDO
Artículo 10 De las Instancias y Organos del Partido
Las instancias y órganos del partido son:
1. En el nivel nacional:
a) La Asamblea Nacional.
b) La Convención Nacional.
c) El Consejo Nacional.
d) El Comité Ejecutivo Nacional.
e) La Comisión Política Nacional.
2. En el nivel estatal:
a) La Asamblea Estatal.
b) La Convención Estatal y las Distritales.
c) El Consejo Estatal.
d) El Comité Directivo Estatal.
3. En el nivel municipal:
a) La Asamblea Municipal.
b) La Convención Municipal.
c) El Comité Municipal.
4. En los niveles de Distrito y de Sección electorales, el Comité Directivo Estatal respectivo, de común acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional, establecerá, con las dimensiones adecuadas, la estructura o la representación operativa indispensables para la atención conveniente de las actividades del partido; podrá hacerlo incluso con carácter regional.
5. En las entidades federativas en las que existan municipios cuya cabecera se encuentre a una distancia superior a 250 kilómetros de la capital del estado, la Comisión Política Nacional podrá autorizar al Comité Directivo Estatal que corresponda para designar a un Vicepresidente de zona en ellos, a efecto de dar una adecuada y oportuna atención política.
6. El Comité Ejecutivo Nacional dirigirá y coordinará el funcionamiento del partido en todo el país: los comités directivos estatales, la operación de las estructuras distritales y de representaciones operativas en su caso, así como de los Comités Municipales. Corresponderá a los Comités Municipales la dirección y coordinación de las estructuras seccionales.
Artículo 11 De las Disposiciones Generales sobre las Asambleas
1. Para cada nivel de la organización y para el partido en su conjunto, el máximo órgano deliberativo es la Asamblea y sus decisiones vinculan a todos.
2. Las asambleas examinarán la situación política, definirán la estrategia de acción de los respectivos órganos, mecanismos y estructuras, y se pronunciarán sobre asuntos puestos a su consideración.
3. Las asambleas estatales podrán ser convocadas por los comités directivos estatales o por los Consejos Estatales, previa autorización expresa y por escrito del Comité Ejecutivo Nacional, en términos del Reglamento de Elecciones.
La atribución conferida al Comité Ejecutivo Nacional, será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, debiendo emitirse y notificarse a los órganos solicitantes la resolución correspondiente de manera oportuna, por lo que, de no ocurrir así, se entenderá que se otorga la autorización mediante la afirmativa ficta.
4. Las asambleas municipales podrán ser convocadas, previa autorización expresa y por escrito del Comité Ejecutivo Nacional, por los comités directivos estatales o por el Consejo Estatal.
5. El Comité Ejecutivo Nacional o la Comisión Política Nacional, previo dictamen, podrán convocar directamente a las asambleas estatales, distritales y municipales.
CAPITULO CUARTO DE LA ORGANIZACION EN EL NIVEL NACIONAL
Artículo 12 De la Asamblea Nacional
1. La Asamblea Nacional es el órgano máximo de dirección del partido y tiene a su cargo la conducción general ideológica, política, económica y social. Sus resoluciones serán de observancia general para todas las instancias y órganos, mecanismos y estructuras del partido, así como para los ciudadanos afiliados al mismo. La integran los siguientes miembros en su calidad de delegados, con derecho a voz y voto:
a) El presidente, el secretario general y los demás miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
b) Los Consejeros Nacionales.
c) Los presidentes de los comités directivos estatales.
d) Los diputados y senadores del partido al Congreso de la Unión.
e) Los diputados del partido a las legislaturas locales.
f) Un representante de la organización de presidentes municipales, síndicos y regidores por cada entidad federativa.
g) Los delegados electos en las asambleas estatales respectivas.
h) Los delegados de las Convergencias de Mujeres, de Jóvenes y de Trabajadores y Productores en el número que establezca la convocatoria respectiva.
2. El número de delegados que cada entidad federativa tiene derecho a acreditar ante la Asamblea Nacional se calculará con la suma de los tres factores siguientes: a) 30% se asignará con base en el porcentaje de la población nacional que corresponda a cada entidad federativa; b) 35% será asignado atendiendo al porcentaje de la votación alcanzada en favor del partido en la entidad, en la última elección federal; c) el 35% restante se calculará con base en el porcentaje estatal sobre el total de votos válidos emitidos a nivel nacional. Ningún estado tendrá menos de ocho delegados.
3. La asistencia de los delegados a la Asamblea Nacional es personal; en consecuencia, su participación es individual y su voto es intransferible.
Artículo 13 De la Asamblea Nacional, Funciones y Modalidades
1. La Asamblea Nacional se reunirá por lo menos cada tres años. Será convocada por el Comité Ejecutivo Nacional. La convocatoria señalará los días, el lugar y la hora de su celebración, así como el orden del día bajo el cual se realizará. Será aprobada por el Consejo Nacional. La convocatoria debe ser comunicada por escrito, sesenta días antes de la celebración, por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, a cada uno de los Comités Estatales, publicada en el órgano de difusión del Partido y en dos diarios de circulación nacional.
2. Corresponde a la Asamblea Nacional:
a) Definir los principios ideológicos y los lineamientos políticos, económicos y sociales generales y estratégicos del partido.
b) La elección del presidente y del secretario general del Comité Ejecutivo Nacional.
c) La elección del presidente(a), secretario(a) de acuerdos y de los 100 integrantes numerarios del Consejo Nacional.
d) La elección de los integrantes de las comisiones nacionales de Garantías y Disciplina, de Fiscalización, de Elecciones y de Financiamiento. En caso de renuncia de alguno de los integrantes de las Comisiones Nacionales de Garantías y Disciplina, de Fiscalización o de Financiamiento, éste será sustituido por el Consejo Nacional. Para el caso de renuncia o incapacidad permanente de alguno de los miembros de la Comisión Nacional de Elecciones, éste será sustituido por la Comisión Política Nacional.
e) El análisis de los informes del presidente del Comité Ejecutivo Nacional correspondiente al periodo transcurrido desde la asamblea anterior; los informes del Consejo Nacional, de la Comisión de Financiamiento y de la Comisión Nacional de Fiscalización sobre las finanzas del partido, sus dictámenes y determinaciones que se hayan tomado.
f) Conocer y pronunciarse sobre los informes que deben presentar los presidentes de las comisiones de garantías y disciplina y de Elecciones, así como de los coordinadores del partido en las cámaras de diputados y senadores del Congreso de la Unión.
g) La Asamblea Nacional podrá delegar atribuciones al Consejo Nacional para ser ejercidas por éste durante los recesos de la misma.
h) Las demás que le asignen los presentes Estatutos y los reglamentos del partido.
3. La Asamblea Nacional requiere para su instalación y funcionamiento de la presencia de, al menos, dos terceras partes de sus integrantes; al efecto, el presidente o el secretario de la misma nombrarán a los escrutadores respectivos.
4. El Comité Ejecutivo Nacional convocará a la Asamblea Nacional Extraordinaria para aprobar las reformas a la Declaración de Principios, al Programa de Acción y a los Estatutos del partido, para decidir sobre asuntos relevantes del mismo en los términos señalados expresamente en la convocatoria respectiva; para decidir sobre la disolución del partido y la liquidación de su patrimonio. La convocatoria respectiva contendrá las mismas formalidades que la correspondiente a la Asamblea Nacional y deberá expedirse por lo menos con 30 días de anticipación a su celebración.
Cuando por causas de urgencia debidamente justificadas por el Comité Ejecutivo Nacional deba convocarse en un plazo menor de 30 días, la Asamblea Extraordinaria se integrará con los delegados que con ese carácter fueron acreditados a la Asamblea Nacional inmediata anterior.
5. Las modalidades del desarrollo y las bases de la Asamblea Nacional serán determinadas en la convocatoria respectiva y sus acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes, a excepción de las extraordinarias, que requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de los delegados presentes.
6. En el cómputo de resultados sólo se considerarán los votos válidos. En el caso de empate, los delegados no se podrán abstener de votar, emitiendo su voto a favor o en contra y el presidente de la Asamblea, o quien lo reemplace, tendrá el voto de calidad.
7. Si la Asamblea Nacional no pudiera reunirse por falta de quórum en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, se instalará dos horas más tarde en el mismo lugar, con la misma agenda y con el número de miembros asistentes.
8. Los acuerdos tomados en la Asamblea Nacional adquirirán validez legal inmediata, salvo aquéllos a los que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales les señale término y condiciones.
9. La Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional conservará para su custodia los originales de las actas correspondientes, debiendo publicar en el órgano oficial del partido las resoluciones tomadas y remitir al Presidente del partido aquellas que éste debe notificar al Instituto Federal Electoral.
Artículo 14 Del Consejo Nacional, su Integración y Sesiones
1. El Consejo Nacional es, durante el receso de la Asamblea Nacional, la autoridad máxima del partido. Lo integran, con derecho a voz y voto, los siguientes consejeros:
a) Un Presidente(a) y un Secretario(a) de acuerdos que nombrará la Asamblea Nacional y que durarán en su cargo un periodo de tres años.
b) El Presidente(a) y el Secretario(a) General del Comité Ejecutivo Nacional.
c) Los presidentes(as) de los comités Directivos en las entidades federativas y de las Comisiones Ejecutivas en su caso.
d) Un representante elegido en cada uno de los Consejos Estatales.
e) Los ex presidentes(as) del Comité Ejecutivo Nacional.
f) Los coordinadores(as) legislativos del partido en el Congreso de la Unión.
g) El coordinador(a) nacional de los diputados del partido a las legislaturas de los estados.
h) Cien Consejeros(as) nacionales numerarios elegidos por la Asamblea Nacional a propuesta de la Comisión Política Nacional y que durarán en su cargo tres años. Si en este periodo faltaran sin causa justificada a tres reuniones consecutivas, serán separados del cargo.
2. Los integrantes de las Comisiones Nacionales de Garantías y Disciplina, de Fiscalización, de Elecciones y de Financiamiento forman parte por derecho del Consejo Nacional, únicamente con voz.
3. El presidente(a) de la Asamblea Nacional convoca para su instalación al Consejo Nacional inmediatamente después de la designación de sus integrantes.
4. El Consejo Nacional sesionará cuando menos una vez cada seis meses por convocatoria del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
5. El secretario de Acuerdos del Consejo Nacional comunicará por escrito, y por lo menos con una semana de anticipación, a todos sus miembros la convocatoria a las sesiones, en la que constarán los temas a tratarse y la modalidad pública o reservada de la sesión.
Artículo 15 De los Deberes y Atribuciones del Consejo Nacional
1. Son deberes y atribuciones del Consejo Nacional:
a) Conocer y aprobar, en su caso, las propuestas que someta a su consideración el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
b) Sancionar la Plataforma Electoral del partido para las elecciones presidencial y al Congreso de la Unión, y someterlas a la consideración y aprobación de la Convención Nacional.
c) Modificar y aprobar, en su caso, los reglamentos del partido que someta a su consideración el Comité Ejecutivo Nacional y aplicarlos con carácter obligatorio.
d) Autorizar a los afiliados la aceptación de cargos dentro de la administración pública para los que hayan sido propuestos.
e) Establecer su organización y dictar sus reglamentos.
f) Otorgar reconocimientos a las organizaciones nacionales de trabajadores, productores, profesionistas y prestadores de servicios.
g) Definir las directrices particulares para la conducción económica-financiera; aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del partido; autorizar al Comité Ejecutivo Nacional la compra, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles del partido.
h) Diferir la Asamblea Nacional por causas extraordinarias hasta por seis meses, a solicitud de la Comisión Política Nacional.
i) Designar al presidente y/o al secretario general del Comité Ejecutivo Nacional, en caso de renuncia, ausencia injustificada por más de tres meses o ausencia definitiva. En estos casos la sustitución durará hasta la terminación del periodo para el cual fueron electos.
j) Nombrar a los Vicepresidentes de las circunscripciones electorales y a los Vicepresidentes temáticos del partido, a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
k) Rendir el informe de actividades ante la Asamblea Nacional por conducto de su Presidente.
l) Ejercer las demás atribuciones que le otorguen los Estatutos, los reglamentos del partido o que le delegue la Asamblea Nacional.
2. En casos de estricta excepción podrá adicionar, modificar o ampliar el contenido de algún postulado o precepto de la Declaración de Principios, Programa de Acción o Estatutos del partido. Dicha excepción se determina en casos de apremio ineludible y estarán sujetos a su convalidación por la Asamblea Nacional en su sesión posterior.
Artículo 16 Del Comité Ejecutivo Nacional
1. El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano permanente del partido que se constituye para representarlo en todo el país y para dirigir la iniciativa política que oriente el trabajo en todas sus instancias, órganos, mecanismos y estructuras de conformidad con lo estipulado en la Declaración de Principios, Programa de Acción y los presentes Estatutos y en las directrices y determinaciones de la Asamblea, de la Convención y del Consejo Nacionales.
2. Está integrado por el Presidente, el Secretario General, los secretarios y el Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional, los titulares nacionales de Convergencia de Mujeres, Convergencia de Jóvenes, Convergencia de Trabajadores y Productores y diez militantes destacados nombrados por el propio Presidente del Comité.
3. Corresponde al Comité Ejecutivo Nacional:
a) Cumplir y hacer cumplir por parte de todos los órganos y militantes del partido la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos, los reglamentos, las determinaciones de la Asamblea, de la Convención y del Consejo Nacionales.
b) Convocar directamente a la Asamblea y a la Convención Nacional.
c) Autorizar previamente y por escrito las convocatorias que emitan los Comités Directivos Estatales tanto para celebrar Asambleas Estatales como Municipales, así como para la celebración de las Convenciones Estatales, Distritales y Municipales. El Comité Ejecutivo Nacional podrá emitirlas de manera directa.
d) Sesionar cuando menos una vez al mes, para atención de todos los asuntos de su competencia.
e) Elaborar, aprobar y evaluar periódicamente el programa general de actividades que se integrará considerando los programas de cada secretaría y de los distintos órganos de la estructura del Comité Ejecutivo Nacional y evaluar periódicamente su desarrollo.
f) Rendir el informe general de actividades del partido ante la Asamblea Nacional.
g) Coordinar permanentemente las actividades de los comités directivos de las entidades federativas.
h) Elaborar los proyectos de los reglamentos del partido y someterlos a la aprobación del Consejo Nacional.
i) Verificar con los comités Directivos de las entidades federativas la actualización permanente del padrón de afiliadas y afiliados del partido, por lo menos cada seis meses.
j) Registrar las candidaturas a cargos de elección popular de carácter federal ante el Instituto Federal Electoral, así como, en su caso, la sustitución de los mismos.
k) Registrar en casos especiales, y conforme a lo establecido en el Reglamento de Elecciones, las candidaturas a cargos de elección popular de carácter local ante los organismos electorales estatales, distritales y municipales.
l) Acreditar la representación del partido ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
m) Acreditar la representación del partido ante los organismos electorales estatales, distritales y municipales en los casos de excepción establecidos en el reglamento.
n) Acreditar la representación del partido en actividades internacionales.
o) Rendir un informe sobre las actividades del partido en cada una de las reuniones del Consejo Nacional.
p) Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos para su aprobación por el Consejo Nacional, e informar periódicamente de su ejercicio.
q) Las demás que le asignen los presentes Estatutos, reglamentos y la Asamblea y Consejo nacionales.
Artículo 17 Del Presidente(a) del Comité Ejecutivo Nacional
1. El presidente(a) del Comité Ejecutivo Nacional es la más alta autoridad ejecutiva, administrativa y representativa del partido. Será elegido para un periodo de tres años por la mayoría de votos de los delegados presentes en la Asamblea Nacional.
2. En caso de renuncia o ausencia definitiva, el Consejo Nacional designará a la persona que lo sustituya hasta la terminación del periodo para el cual fue electo.
3. El presidente(a) del Comité Ejecutivo Nacional lo es igualmente de la Asamblea, de la Convención y de la Comisión Política Nacional con los deberes y atribuciones siguientes:
a) Representar al partido y mantener sus relaciones con los poderes federales, estatales y municipales, así como con organizaciones sociales y políticas.
b) Representar legalmente al Comité Ejecutivo Nacional ante las autoridades electorales, judiciales y administrativas en sus tres niveles: federal, estatal y municipal, y delegar los que sean necesarios, a excepción de la titularidad y representación de la relación laboral que corresponde al tesorero de cada instancia, en términos de lo establecido en el numeral 10 del artículo 46.
c) Designar libremente a los responsables de la estructura organizacional del partido en el nivel nacional.
d) Asignar las responsabilidades que resulten necesarias para la dirección del partido.
e) Convocar a las reuniones del Comité Ejecutivo y de la Comisión Política Nacionales.
f) Coordinar la operación del Comité Ejecutivo Nacional.
g) Convocar cuando lo estime necesario a los presidentes de los comités directivos estatales, de manera individual o colectiva.
h) Suscribir las comunicaciones y acuerdos del Comité Ejecutivo y de la Comisión Política Nacionales.
i) Dirigir, en todo el país, la acción política de Convergencia; informar a las instancias y órganos del partido sobre la estrategia política y vigilar su cumplimiento.
j) Presentar el informe de actividades del Comité Ejecutivo Nacional ante la Asamblea Nacional.
k) Dirigir en todo el país la acción electoral del partido y determinar, con la Comisión Política Nacional las estrategias de proselitismo, propaganda y control electoral.
l) Notificar al Instituto Federal Electoral las reformas a la Declaración de Principios, al Programa de Acción y a los Estatutos del partido.
m) Presentar las solicitudes de registro de las candidaturas que el partido postule a cargos de elección federal.
n) Dirigir la gestión administrativa y financiera del partido.
o) Someter a la aprobación del Consejo Nacional el Programa General de Actividades del Comité Ejecutivo Nacional e informarle sobre sus labores.
p) Acreditar ante el Instituto Federal Electoral y ante los Institutos Estatales Electorales a las personas responsables de recibir las prerrogativas de financiamiento público.
q) Expedir y firmar con el secretario general los nombramientos y la acreditación ante los organismos electorales de los representantes del partido.
r) Representar al partido con todas las facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas, para suscribir títulos de crédito, así como para actos de administración y de dominio, incluyendo los que requieran cláusula especial conforme a la ley, y delegar los que sean necesarios, a excepción de la titularidad y representación de la relación laboral que corresponde al tesorero de cada instancia, en términos de lo establecido en el numeral 10 del artículo 46.
s) Los demás que le encomienden los presentes Estatutos, la Asamblea, la Convención y el Consejo Nacionales, así como los reglamentos del partido.
Artículo 18 Del Secretario(a) General del Comité Ejecutivo Nacional
El secretario(a) general durará en su cargo tres años, es elegido por la Asamblea Nacional junto con el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, y tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Organizar las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Política Nacional.
b) Apoyar al presidente en la orientación y evaluación del trabajo del Comité Ejecutivo Nacional.
c) Apoyar al presidente del Comité Ejecutivo Nacional, en todo el país, en la operación del partido.
d) Fungir como secretario(a) de la Asamblea y de la Convención Nacionales.
e) Suplir las faltas temporales del presidente.
f) Suscribir con el presidente los nombramientos y acuerdos del Comité Ejecutivo y de la Comisión Política Nacionales.
g) Evaluar con los vicepresidentes de las circunscripciones electorales los trabajos de los comités directivos estatales de la jurisdicción a su cargo.
h) Firmar con el presidente las credenciales de las afiliadas y los afiliados.
i) Apoyar al presidente en la ejecución de los programas de trabajo y organización del Comité Ejecutivo Nacional.
j) Expedir las Certificaciones que se refieran de los documentos de Convergencia que obren en sus archivos.
k) Las demás que le asignen el presidente del Comité Ejecutivo Nacional y los presentes Estatutos.
Artículo 19 De la Comisión Política Nacional
La Comisión Política Nacional constituye el órgano permanente de consulta, análisis y decisión política inmediatas y sus decisiones son obligatorias para todos los niveles, órganos, mecanismos y estructuras del partido.
1. Está dirigida por:
a) El Presidente(a) del Comité Ejecutivo Nacional.
b) El Secretario(a) General del Comité Ejecutivo Nacional.
c) Los Vicepresidentes(as).
d) El Presidente(a) y el Secretario(a) de Acuerdos del Consejo Nacional.
e) Los Coordinadores(as) Parlamentarios(as) del partido en las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión.
f) El Coordinador(a) Nacional de los diputados del partido a las legislaturas locales.
g) El Presidente(a) del Consejo Consultivo.
h) La titular de Convergencia de Mujeres.
i) El titular de Convergencia de Jóvenes.
j) El titular de Convergencia de Trabajadores y Productores.
k) El Presidente(a) de la Fundación para la Socialdemocracia de las Américas.
l) El representante ante el Instituto Federal Electoral.
m) Los Secretarios(as) del Comité Ejecutivo Nacional.
n) El Titular del Organo de Asuntos Estratégicos y Estudios Especiales.
o) Cinco militantes destacados(as) nombrados por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
2. Los acuerdos de la Comisión Política Nacional se tomarán por mayoría simple de los asistentes; en caso de empate, sus miembros no podrán abstenerse de votar sino que deberán hacerlo a favor o en contra y el Presidente tendrá voto de calidad.
3. La Comisión Política Nacional establecerá su propia organización interna y tendrá las siguientes funciones:
a) Ratificar las negociaciones que realice el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional respecto de los frentes, las alianzas con agrupaciones políticas o las coaliciones a nivel de todos los procesos electorales en que intervenga el partido, conforme a las determinaciones de la Asamblea y Convención Nacionales.
b) Conocer, calificar y determinar la nómina de candidatos del partido a nivel federal y estatal, y autorizar su inscripción.
c) Convocar a los diputados federales y senadores del partido para la elección de sus respectivos coordinadores en las cámaras del Congreso de la Unión.
d) Convocar a los diputados locales del partido para elegir a su coordinador nacional.
e) Diseñar e implantar la estructura organizacional del partido en los niveles nacional, estatal y municipal que se considere necesaria para el buen funcionamiento del mismo, y aprobar los manuales de organización, operación y procedimientos respectivos.
f) Ante la renuncia o ausencia injustificada de alguno de los miembros de la Comisión Nacional de Elecciones, la Comisión Política Nacional nombrará a su sustituto.
g) Proponer a las convenciones respectivas las candidaturas externas de la sociedad que no podrán exceder en número a la mitad del total de candidatos que el partido deba postular en los niveles de elección que correspondan.
h) Las demás que le asignen la Asamblea, el Consejo y el Comité Ejecutivo Nacionales y los presentes Estatutos y en su caso los reglamentos del partido aplicables.
Artículo 20 De los Vicepresidentes(as)
1. En el mismo acto de instalación del Consejo Nacional, después de la protesta de sus integrantes ante la Asamblea Nacional, los consejeros nombrarán, a propuesta del presidente del Comité Ejecutivo Nacional, a un vicepresidente(a) por cada una de las circunscripciones electorales y el número de Vicepresidentes(as) temáticos necesarios para el buen funcionamiento del partido.
2. Los vicepresidentes(as) cumplirán las funciones que les asignen el Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, el Presidente del mismo, los manuales respectivos y los presentes Estatutos.
Artículo 21 De los Mecanismos de Promoción y Acción Política del Partido
El partido podrá contar con los siguientes mecanismos de promoción y acción política:
1. Círculos de Base. Estos Círculos estarán integrados por militantes del partido y tendrán como función primordial la de promover la difusión de los Documentos Básicos, la articulación del partido y sus iniciativas en el sector productivo, así como fomentar la organización de productores o de trabajadores para el conocimiento de sus derechos y obligaciones.
Su acción se desarrollará en centros de estudio, lugares de trabajo industrial, empresarial, rural, comercial, cultural o de servicios.
2. Círculos Territoriales. Estos mecanismos estarán compuestos por militantes del partido y tendrán como objetivo esencial vincular a Convergencia con la ciudadanía, así como promover su Declaración de Principios, el Programa de Acción y las iniciativas políticas del mismo.
Desarrollarán su acción partidista en colonias, pueblos, barrios, congregaciones, comunidades, ejidos y unidades habitacionales.
3. El Comité Ejecutivo Nacional podrá crear otros mecanismos de promoción y acción política que en su momento se consideren necesarios.
4. Los comités directivos estatales y los comités Municipales podrán promover, integrar y poner en funcionamiento los Círculos a que se refiere este artículo, mismos que funcionarán de acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos y de los lineamientos complementarios que dicte el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 22 De la Convergencia de Mujeres
1. Convergencia de Mujeres es el órgano permanente del partido donde se promueve e impulsa particularmente la participación política activa de las mujeres dentro del partido; se promueven sus derechos a nivel nacional; se proponen y ejecutan mecanismos que coadyuven a su desarrollo pleno y se examinan y discuten los proyectos y la política que específicamente se aplica en el partido en provecho de ellas. Asimismo, se definen las directrices y la finalidad de su actividad, y se evalúa la participación femenina en las acciones y programas del partido.
2. Convergencia de Mujeres se constituye en los niveles nacional, estatal y municipal, de acuerdo con sus reglamentos respectivos, mismos que serán sancionados por el Consejo Nacional.
Artículo 23 De la Convergencia de Jóvenes
1. Convergencia de Jóvenes es el órgano permanente del partido a través del cual, preferencialmente, se establece el vínculo con la juventud, en donde se promueve su participación política activa, se canalizan sus inquietudes y se les ofrece un marco de desarrollo político a nivel nacional.
2. En esta estructura del partido participan jóvenes de 14 a 29 años.
3. Convergencia de Jóvenes se constituye en los niveles nacional, estatal y municipal, de acuerdo con sus reglamentos respectivos, mismos que serán sancionados por el Consejo Nacional.
Artículo 24 De la Convergencia de Trabajadores y Productores
1. Convergencia de Trabajadores y Productores se constituye en el órgano permanente a través del cual los trabajadores y productores son respaldados por el partido en la adecuada promoción de sus demandas y su desarrollo político.
2. Convergencia de Trabajadores y Productores se constituye en los niveles nacional, estatal y municipal, de acuerdo con los lineamientos que expida el Consejo Nacional.
CAPITULO QUINTO DE LA ORGANIZACION EN NIVEL ESTATAL
Artículo 25 De las Asambleas Estatales
1. Son los órganos deliberativos de máxima jerarquía que representan al partido en sus respectivos ámbitos territoriales. Se constituyen por los delegados de los comités municipales de la entidad respectiva, elegidos según los criterios democráticos y representativos que establezcan la convocatoria y el Reglamento de Elecciones.
2. Las asambleas serán convocadas por el Comité Directivo Estatal, previa autorización expresa y por escrito de la convocatoria por el Comité Ejecutivo Nacional, en términos del Reglamento de Elecciones. Igualmente tendrá esta facultad el Comité Ejecutivo Nacional. Se celebrarán por lo menos cada tres años y son los órganos de dirección facultados para tratar los asuntos relativos a las políticas regionales y locales, y sobre el orden del día de la Asamblea Nacional.
La atribución conferida al Comité Ejecutivo Nacional, será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, debiendo emitirse y notificarse a los órganos solicitantes la resolución correspondiente de manera oportuna, por lo que, de no ocurrir así, se entenderá que se otorga la autorización mediante la afirmativa ficta.
3. Eligen al presidente y al secretario general del Comité Directivo Estatal, al presidente y al secretario de acuerdos del Consejo Estatal, así como a los delegados a la Asamblea Nacional y a los integrantes de las comisiones de Garantías y Disciplina, de Fiscalización y de Elecciones.
4. Las modalidades sobre la naturaleza ordinaria o extraordinaria, sobre el desarrollo, bases e integración de la Asamblea Estatal, serán determinadas en la convocatoria respectiva y sus acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros.
Artículo 26 De los Consejos Estatales
1. Durante el periodo de receso de las asambleas estatales, actúan los respectivos consejos con la autoridad de dirección colegiada para orientar el trabajo del partido. Los constituyen, con derecho a voz y voto, los siguientes integrantes:
a) El presidente y el secretario general del Comité Directivo de la entidad federativa que corresponda.
b) Los Presidentes de los comités Municipales constituidos en las cabeceras distritales electorales.
c) Los diputados y senadores al Congreso de la Unión y los diputados locales de la entidad federativa de que se trate.
d) Los Presidentes Municipales del partido, en la entidad federativa respectiva.
e) Quince consejeros estatales numerarios que elija la Asamblea Estatal.
2. Asistirán a los consejos estatales con derecho a voz los presidentes de las comisiones estatales de Garantías y Disciplina, de Fiscalización y de Elecciones.
3. Los consejos estatales sesionarán de forma ordinaria por lo menos cada seis meses, previa convocatoria de su presidente, y de manera extraordinaria cuando sean convocados por el Presidente del Comité Directivo Estatal
4. El secretario de Acuerdos del Consejo Estatal comunicará por escrito la convocatoria a las sesiones, en la que constarán los temas a tratarse y levantará las actas correspondientes. La convocatoria deberá ser dirigida a todos los miembros del Consejo Estatal por lo menos con una semana de anticipación, comunicándoles si las sesiones son públicas o reservadas.
5. Los consejeros durarán en sus funciones tres años y podrán ser removidos por el propio Consejo, en caso de tres faltas consecutivas sin causa justificada.
6. Son deberes y atribuciones del Consejo:
a) Formular la Plataforma Electoral del partido para las elecciones locales y someterla a la consideración y aprobación de la Convención Estatal.
b) Elaborar, en su caso, el programa de gobierno.
c) Proponer ante la Comisión Política Nacional el orden de presentación de las fórmulas de precandidatos a diputados locales de representación proporcional.
d) Conocer, calificar y resolver la nómina de candidatos del partido a nivel estatal y autorizar su inscripción, previa autorización de la Comisión Política Nacional, en términos del Reglamento de Elecciones.
La atribución conferida a la Comisión Política Nacional, será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, debiendo emitirse y notificarse a los órganos solicitantes la resolución correspondiente de manera oportuna, por lo que, de no ocurrir así, se entenderá que se otorga la autorización mediante la afirmativa ficta.
e) Otorgar reconocimiento a las organizaciones estatales de trabajadores, productores, profesionales y de servicios.
f) Diferir la Asamblea Estatal hasta por seis meses, previo acuerdo de la Comisión Política Nacional.
g) Ejercer las demás atribuciones que le otorguen los Estatutos, los reglamentos del partido o que le deleguen la Asamblea y el Consejo Nacionales.
Artículo 27 De los Comités Directivos Estatales
1. El Comité Directivo Estatal es el órgano colegiado permanente de organización y operación del partido a cuyo cargo queda la ejecución de las determinaciones de la Asamblea, la Convención y del Consejo de la entidad federativa de que se trate.
2. Está integrado por el presidente, el secretario general del Comité Directivo Estatal, los secretarios y el Tesorero estatales, los titulares en la entidad de Convergencia de Mujeres, de Convergencia de Jóvenes, de Convergencia de Trabajadores y Productores en la entidad y cinco militantes distinguidos nombrados por el presidente del propio Comité Estatal.
3. Corresponde al Comité Directivo Estatal:
a) Cumplir y hacer cumplir por parte de todos los órganos, mecanismos y estructuras del partido y militantes de Convergencia en la entidad, la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos, los reglamentos, las determinaciones nacionales y estatales de las asambleas, de las convenciones y de los consejos, así como del Comité Ejecutivo y de la Comisión Política Nacionales.
b) Representar al partido a nivel estatal y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea, la Convención y el Consejo de la entidad.
c) Convocar al Consejo Estatal y, previa autorización expresa y por escrito del Comité Ejecutivo Nacional, a las asambleas estatales y municipales, en términos del Reglamento de Elecciones.
La atribución conferida al Comité Ejecutivo Nacional, será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, debiendo emitirse y notificarse a los órganos solicitantes la resolución correspondiente de manera oportuna, por lo que, de no ocurrir así, se entenderá que se otorga la autorización mediante la afirmativa ficta.
d) Convocar a las convenciones estatales, distritales y municipales, previa autorización expresa y por escrito del Comité Ejecutivo Nacional.
e) Sesionar de manera regular cuando menos dos veces al mes, para la atención de todos los asuntos de su competencia.
f) Elaborar y aprobar el programa general de actividades que se integrará considerando los programas de cada secretaría y de los distintos órganos de la estructura del Comité Directivo Estatal y evaluar trimestralmente su desarrollo.
g) Rendir el informe general de actividades del partido ante la Asamblea Estatal.
h) Mantener relación permanente y coordinar las actividades de los comités municipales, de las estructuras o representaciones operativas distritales y seccionales, así como de los círculos de base y los círculos territoriales.
i) Verificar con los comités Directivos municipales la permanente actualización del padrón de afiliadas y afiliados del partido, por lo menos cada seis meses.
j) Registrar las candidaturas locales a cargos de elección popular ante los organismos electorales estatales, distritales y municipales, previa autorización expresa y por escrito del Comité Ejecutivo Nacional, en términos del Reglamento de Elecciones.
k) Acreditar la representación del partido ante las autoridades electorales estatales, distritales y municipales, previa autorización expresa y por escrito del Comité Ejecutivo Nacional, en términos del Reglamento de Elecciones.
l) Rendir un informe sobre las actividades del partido en cada una de las reuniones del Consejo Estatal.
m) Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos para su aprobación por el Consejo Estatal, e informar periódicamente de su ejercicio.
La atribución conferida al Comité Ejecutivo Nacional, será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, debiendo emitirse y notificarse a los órganos solicitantes la resolución correspondiente de manera oportuna, por lo que, de no ocurrir así, se entenderá que se otorga la autorización mediante la afirmativa ficta
Artículo 28 Del Presidente(a) y el Secretario(a) General del Comité Directivo Estatal
1. El presidente(a) del Comité Directivo Estatal es la autoridad ejecutiva, administrativa y representativa del partido en la entidad. Será elegido para un periodo de tres años por la mayoría absoluta de votos de los delegados electos a la Asamblea Estatal.
2. En caso de renuncia o ausencia definitiva, el Consejo Estatal designará a la persona que lo sustituirá hasta la finalización del periodo para el cual fue elegido.
3. El presidente(a) del Comité Directivo Estatal lo es igualmente de la Asamblea y de la Convención Estatales con los deberes y atribuciones siguientes:
a) Representar al partido y mantener sus relaciones con los poderes del Estado, así como con organizaciones cívicas, sociales y políticas de la entidad.
b) Nombrar a los responsables de las estructuras orgánicas. Dichos nombramientos deberán ser comunicados al Comité Ejecutivo Nacional, quien se reserva el derecho de aprobación.
c) Convocar a las reuniones del Comité Directivo Estatal.
d) Dirigir y operar, a nivel de la entidad federativa, las directrices nacionales, la acción política y electoral del partido, e informar a los órganos, mecanismos y estructuras del partido sobre la estrategia política y vigilar su cumplimiento.
e) Presentar el informe de actividades del Comité Directivo Estatal ante la asamblea correspondiente.
f) Dirigir la gestión administrativa y financiera del partido; nombrar el personal administrativo y de apoyo.
g) Someter a la aprobación del Consejo Estatal el programa general de actividades del Comité Directivo Estatal e informarle sobre sus labores.
h) Expedir y firmar con el secretario general los nombramientos acordados por el Comité Directivo Estatal y la acreditación ante los organismos electorales de los candidatos y representantes del partido.
i) Representar al partido con todas las facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas, así como para actos de administración y actos de dominio, incluyendo los que requieran cláusula especial conforme a la ley. A excepción de la titularidad y representación de la relación laboral que corresponde al Tesorero de cada instancia en término de lo establecido en el numeral 10 del artículo 46. El ejercicio de los actos de dominio requerirá la autorización previa, expresa y por escrito del Comité Ejecutivo Nacional. El presidente tendrá la facultad para delegar poderes para pleitos y cobranzas así como para suscribir y abrir cuentas de cheques, debiendo contar con la autorización previa, expresa y por escrito de la tesorería del Comité Ejecutivo Nacional para dichas aperturas.
j) Ejercer las funciones de miembro del Consejo Nacional.
k) Informar sistemáticamente y cuando así se lo solicite el Comité Ejecutivo Nacional sobre sus actividades.
l) Las demás que le encomienden los resolutivos de la Asamblea Estatal, el Consejo Estatal y el Comité Ejecutivo Nacional, así como los reglamentos del partido.
4. El Secretario(a) General dura en su cargo tres años, es elegido por la Asamblea junto con el Presidente del Comité Directivo Estatal, y tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Organizar las reuniones del Comité Directivo Estatal.
b) Coordinar el trabajo de las estructuras y órganos del Comité Directivo Estatal.
c) Fungir como secretario(a) de la Asamblea y de la Convención Estatales.
d) Suplir las faltas temporales del presidente.
e) Suscribir con el presidente los nombramientos y acuerdos del Comité Directivo Estatal.
f) Apoyar al presidente en la orientación, ejecución y evaluación de los programas de trabajo y organización del Comité Directivo Estatal.
g) Las demás que le asigne el presidente del Comité Directivo Estatal y los presentes Estatutos.
CAPITULO SEXTO DE LA ORGANIZACION EN EL NIVEL MUNICIPAL
Artículo 29 De los Organos Municipales
La Asamblea Municipal
1. Se constituye por los delegados elegidos bajo principios democráticos, representativos y proporcionales y de acuerdo con las modalidades y bases establecidas por la convocatoria respectiva y el Reglamento de Elecciones.
2. Podrá ser convocada por el Comité Directivo, previa autorización expresa y por escrito del Comité Ejecutivo Nacional.
Igualmente tendrá esta facultad el Comité Ejecutivo Nacional. Sus reuniones serán, por lo menos cada tres años, para discutir el estado que guardan las actividades del Comité y los asuntos consignados en el orden del día por la Asamblea Nacional.
3. La Asamblea elegirá al presidente(a) y al Secretario(a) del Comité Municipal y, si es preparatoria de la asamblea de nivel superior, elegirá a sus propios delegados en el número que será determinado por el Reglamento de Elecciones y por la propia convocatoria. Elegirá también a los integrantes de la Comisión de Garantías y Disciplina.
Los Comités Municipales
1. El Comité Municipal es el órgano colegiado permanente de organización y operación del partido, a cuyo cargo queda la ejecución de las determinaciones de la Asamblea.
2. Está integrado por el presidente y el secretario general del Comité Municipal, los titulares de las estructuras orgánicas municipales autorizadas por la Comisión Política Nacional, por los titulares de la jurisdicción de las convergencias de Mujeres, de Jóvenes y de Trabajadores y Productores y hasta por tres miembros elegidos por la Asamblea Municipal, a propuesta del presidente del propio Comité Municipal.
3. Corresponde al Comité Municipal:
a) Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, los reglamentos y los resolutivos de los órganos superiores del partido.
b) Promover la formación de círculos de base y círculos territoriales manteniendo su registro actualizado e informar semestralmente al Comité Directivo Estatal.
c) Promover la afiliación al partido y mantener actualizado su registro.
d) Sesionar de manera regular cuando menos dos veces al mes para la atención de todos los asuntos de su competencia.
e) Elaborar el programa anual de trabajo y someterlo a la aprobación del Comité Directivo Estatal respectivo.
f) Rendir el informe anual de sus actividades ante la Asamblea Municipal y enviar copia al Comité Directivo Estatal correspondiente.
g) Organizar y capacitar la estructura electoral del partido.
La Dirección Municipal
1. El presidente del Comité Municipal es elegido por la Asamblea Municipal junto con el Secretario General para un periodo de tres años. En caso de renuncia o ausencia definitiva de cualquiera de los dos titulares mencionados, el Consejo Estatal respectivo designará a la persona que lo sustituirá hasta la finalización del periodo para el cual fue electo.
2. El presidente del Comité Municipal preside también la Asamblea Municipal con los deberes y atribuciones de:
a) Representar al partido y mantener relaciones con las autoridades de su jurisdicción, así como con organizaciones cívicas, sociales y políticas del municipio.
b) Mantener relación permanente y coordinar de manera directa las actividades de las estructuras o representaciones operativas seccionales en su caso.
c) Nombrar a los responsables de las estructuras orgánicas que lo integran. Dichos nombramientos deberán ser comunicados previamente al Comité Directivo Estatal, quien se reserva el derecho de aprobación.
d) Convocar al Comité Municipal.
e) Dirigir y operar a nivel municipal y conforme a las directrices nacionales y estatales la acción política y electoral del partido, e informar a los órganos, mecanismos, estructuras y representaciones operativas del partido en el municipio, sobre la estrategia política y vigilar su cumplimiento.
f) Dirigir la gestión administrativa y financiera del partido.
g) Someter a la aprobación del Comité Directivo Estatal el programa general de actividades del Comité Municipal e informarle periódicamente sobre su desarrollo.
h) Coordinar la operación del Comité Municipal.
i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comité Municipal y de los órganos superiores del partido.
j) Rendir el informe anual del Comité Municipal ante la Asamblea.
k) Mantener informado al Comité Directivo Estatal sobre la marcha del partido en su jurisdicción.
l) Todas las demás que le señalen los Estatutos, los reglamentos y los lineamientos de los órganos de superior jerarquía.
3. El secretario(a) general sustituye las faltas temporales del presidente(a). Notifica las convocatorias a los integrantes del Comité Municipal, suscribe con el presidente todas las comunicaciones para la ejecución de los acuerdos del comité, apoya al presidente en la dirección del partido a nivel municipal, es responsable de la coordinación administrativa del partido y realiza las funciones que le asigne el presidente del Comité Municipal y las que le confieran los presentes Estatutos.
CAPITULO SEPTIMO DE LA PARTICIPACION CIUDADANA
Artículo 30 De los Consejos Ciudadanos en Convergencia
1. El partido promoverá la creación de Consejos Ciudadanos en Convergencia como órganos de representación vecinal, integrados básicamente por simpatizantes y que tiene como objetivo lograr la participación ciudadana en los asuntos que son de su interés.
2. Los Consejos Ciudadanos en Convergencia representan a los habitantes de su demarcación territorial ante los órganos Político-Administrativos.
3. Los Consejos Ciudadanos en Convergencia gozan de plena autonomía para su funcionamiento identificándose únicamente con la Declaración de Principios del partido.
4. Las funciones principales de los Consejos Ciudadanos en Convergencia son las siguientes:
a) Ser un vínculo entre los habitantes y los órganos Político-Administrativos de la demarcación territorial.
b) Conocer, integrar, analizar, gestionar y dar seguimiento a las demandas y propuestas que les presenten los ciudadanos de su demarcación territorial, ante el órgano político-administrativo de la misma.
c) Promover la organización, participación y colaboración ciudadana en su demarcación territorial.
d) Desarrollar acciones de información, capacitación y educación cívica, a fin de fortalecer su papel como instancia de representación vecinal.
e) Conocer y dar a conocer a los habitantes de su demarcación territorial las acciones de gobierno que sean de interés general para la comunidad, a fin de evaluarlas y, en su caso, presentar ante la autoridad correspondiente su opinión y sus propuestas respecto a éstas.
f) Convocar a la comunidad para coadyuvar con ella en el desarrollo y ejecución de obras, servicios o actividades de interés para la misma.
g) Participar en la elaboración del diagnóstico de cada colonia, pueblo, barrio, congregación, comunidad, ejido o unidad habitacional, y propugnar porque sea considerado para la elaboración del presupuesto del órgano político-administrativo de la demarcación territorial.
h) Organizar estudios e investigaciones sociales y foros sobre los temas y problemas de mayor interés para la comunidad a la que representan.
i) Desarrollar actividades de información, capacitación y educación tendientes a promover la participación ciudadana.
j) Promover y fomentar la organización democrática e incluyente de los comités de trabajo que formen los vecinos.
k) Promover la cultura en general y la convivencia social.
l) Conocer y emitir opinión sobre los programas de trabajo y servicio públicos.
Artículo 31 De las Relaciones con Organizaciones de la Sociedad Civil
1. Los movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil, que coinciden con los principios ideológicos de Convergencia y manifiestan su voluntad de adherirse a los programas de acción y lucha política, podrán ser acogidos por el partido en calidad de organizaciones fraternas con carácter de simpatizantes, sin el requisito de afiliación a sus miembros y dirigentes.
2. El partido podrá incorporar como candidatos externos a cargos de elección popular a miembros de dichas organizaciones, así como a personas de la sociedad civil, en los términos de las disposiciones aplicables.
3. Corresponde al Comité Ejecutivo Nacional, en coordinación con la Comisión Política Nacional, concretar la incorporación de las organizaciones antes indicadas en calidad de fraternas.
CAPITULO OCTAVO DE LAS CONVENCIONES Y LAS CANDIDATURAS
Artículo 32 De la Convención Nacional
1. La Convención Nacional es el órgano máximo del partido que determina la política electoral a nivel nacional y será convocada por el Comité Ejecutivo Nacional cuando menos una vez cada tres años.
2. El Consejo Nacional somete a su consideración y aprobación la Plataforma Electoral y, en su caso, el Programa de Gobierno para las elecciones federales; documentos que deberán estar sustentados en la Declaración de Principios y el Programa de Acción.
3. Elige al candidato de Convergencia a la Presidencia de la República, a los candidatos de representación proporcional a diputados y senadores al Congreso de la Unión, e integra las listas del partido por circunscripción plurinominal electoral. En caso de coalición elegirá a los candidatos de mayoría relativa a diputados y senadores al Congreso de la Unión.
4. La elección de los delegados que la integran y los procedimientos de nominación de precandidatos son determinados por el Reglamento de Elecciones y la convocatoria respectiva.
5. Aprobar la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos, la Plataforma Electoral, el Programa de Gobierno o el Programa Legislativo, en caso de coalición, en la que participe Convergencia con otros partidos políticos nacionales, en términos de los acuerdos emanados de la Asamblea Nacional.
Artículo 33 De las Convenciones Estatales
1. Las convenciones estatales podrán ser convocadas por el Comité Directivo Estatal, previa autorización expresa y por escrito del Comité Ejecutivo Nacional, de conformidad con el Reglamento de Elecciones. Son los órganos del partido que determinan la política electoral a nivel estatal y serán convocados cuando menos una vez cada tres años.
La atribución conferida al Comité Ejecutivo Nacional, será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, debiendo emitirse y notificarse a los órganos solicitantes la resolución correspondiente de manera oportuna, por lo que, de no ocurrir así, se entenderá que se otorga la autorización mediante la afirmativa ficta.
2. Para las elecciones locales, los consejos estatales someterán a su consideración y aprobación la Plataforma Electoral y el Programa de Gobierno, elaborados en términos de los Documentos Básicos.
3. Eligen al candidato a gobernador del estado; a los candidatos al Senado de la República y a los candidatos de representación proporcional a diputados locales. En caso de coalición, acordada previamente por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional, elegirá a los candidatos de mayoría relativa a diputados locales y a las planillas de los ayuntamientos.
4. La elección de los delegados que integran las convenciones y los procedimientos de nominación de precandidatos son determinados por el Reglamento de Elecciones y la convocatoria respectiva.
5. Aprobar la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos, la Plataforma Electoral, el Programa de Gobierno o el Programa Legislativo, en caso de coalición estatal, en la que participe Convergencia con otros partidos políticos.
Artículo 34 De las Convenciones Distritales
1. Las Convenciones Distritales para elegir candidatos a diputados federales uninominales son convocadas por el Comité Ejecutivo Nacional.
2. Las Convenciones Distritales para elegir candidatos a diputados locales uninominales son convocadas por el Comité Directivo Estatal previa autorización expresa y por escrito del Comité Ejecutivo Nacional, atento a lo dispuesto por el Reglamento de Elecciones.
La atribución conferida al Comité ejecutivo Nacional, será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, debiendo emitirse y notificarse a los órganos solicitantes la resolución correspondiente de manera oportuna, por lo que, de no ocurrir así, se entenderá que se otorga la autorización mediante la afirmativa ficta.
3. La elección de los delegados que las integran y los requisitos para la nominación de precandidatos son determinados por el Reglamento de Elecciones y las convocatorias respectivas.
Artículo 35 De las Convenciones Municipales
1. Las Convenciones Municipales serán convocadas por el Comité Directivo Estatal, previa autorización expresa y por escrito del Comité Ejecutivo Nacional, de conformidad con el Reglamento de Elecciones. El Comité Directivo Estatal someterá a su consideración la Plataforma Electoral municipal, elaborada en los términos de los Documentos Básicos del partido.
La atribución conferida al Comité Ejecutivo Nacional, será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, debiendo emitirse y notificarse a los órganos solicitantes la resolución correspondiente de manera oportuna, por lo que, de no ocurrir así, se entenderá que se otorga la autorización mediante la afirmativa ficta.
2. Las Convenciones Municipales eligen la planilla completa de los candidatos a presidente municipal, síndicos y regidores. La elección de los delegados que las integran y los requisitos para la nominación de precandidatos son determinados por el Reglamento de Elecciones y la convocatoria respectiva.
Artículo 36 De las Determinaciones de las Convenciones
Las determinaciones que al decidir los asuntos relativos a la actividad política del partido en su nivel territorial tomen las convenciones, no podrán contravenir las decisiones de las convenciones de nivel superior.
Artículo 37 De las Votaciones
Para elegir a los candidatos a cargos de elección popular en todos los niveles es necesaria la mayoría de votos de los delegados presentes a la convención correspondiente. En caso de no lograrse en la primera votación, se efectuará el número de rondas necesarias, no permitiéndose la abstención de los integrantes presentes con derecho a voto.
La mayoría de votos se entiende como la mitad más uno.
Artículo 38 De las Convocatorias
Las convocatorias para la participación en los procesos de selección de candidatos serán incluidas en los órganos de difusión del partido, publicadas y difundidas en los medios de comunicación con anticipación a la fecha de registro oficial de candidaturas ante los órganos electorales competentes.
Artículo 39 De las Candidaturas Internas
Las afiliadas y los afiliados que cumplan con los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad, los establecidos en los presentes Estatutos, en el Reglamento de Elecciones y en las convocatorias respectivas, podrán aspirar a ser candidatos a cargos de elección popular.
Artículo 40 De la Consulta a la Base
Cuando se trate de candidaturas que deban surgir de los procesos de consulta a la base o de los formatos que preconizan el respeto a las tradiciones de las comunidades indígenas, los procedimientos de postulación serán expresamente señalados en la convocatoria respectiva.
Artículo 41 De las Candidaturas Externas
La convención del nivel respectivo podrá aprobar la postulación de candidaturas externas de la sociedad que proponga la Comisión Política Nacional y que no podrán exceder en número a la mitad del total de candidatos que el partido deba postular en los niveles de elección que correspondan.
Artículo 42 De la Toma de Protesta de Candidatos
1. Para ser candidato del partido a cargo de elección popular se debe cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las Constituciones Locales de las entidades federativas respectivas y en las leyes electorales federal y estatal que correspondan.
2. Todos los candidatos a cargos de elección popular del partido, rendirán protesta en el lugar que indique la convocatoria.
3. La aceptación de las candidaturas uninominales o de las listas plurinominales implica la obligación de respaldar, sostener y difundir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y la Plataforma Electoral durante la campaña electoral en que participen, y durante el desempeño del cargo para el que hayan sido electos.
Artículo 43 Del Registro de Candidaturas
1. Corresponde al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional presentar ante el Instituto Federal Electoral las solicitudes del registro de los candidatos del partido a cargos de elección popular federales, postulados por Convergencia.
2. Corresponde al Presidente del Comité Directivo Estatal respectivo, presentar ante las autoridades electorales locales el registro de los candidatos del partido a cargos de elección popular estatales, locales y municipales. En su caso, supletoriamente lo podrá hacer el Comité Ejecutivo Nacional, de conformidad con el Reglamento de Elecciones, debiendo prevalecer siempre el que realice este último.
La atribución conferida al Comité Ejecutivo Nacional, será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, debiendo comunicar la determinación de manera oportuna, al Presidente del Comité Directivo Estatal respectivo.
3. La participación de Convergencia en elecciones locales y en la postulación de candidatos federales y locales, en las que falte determinación de los órganos competentes del partido, o en aquellos casos especiales en los que se produzca la sustitución de candidatos del partido, antes o después de su registro legal, serán resueltas por la Comisión Política Nacional.
Artículo 44 De los Comités Electorales
1. Los comités electorales son órganos de apoyo para fortalecer la estructura del partido a nivel de sección electoral y para acreditar a sus representantes ante las autoridades en los procesos electorales federales y locales en términos de la ley. Sus actividades las desarrollan en términos de los lineamientos que expida el partido.
2. En los distritos uninominales federales y locales se constituyen comités electorales del partido, integrados por las personas que designe el Comité Directivo Estatal y un representante del candidato a diputado respectivo, quien lo presidirá.
3. En los municipios, los comités electorales se integran por las personas que designe el Presidente del Comité Municipal, o en su caso, el Presidente del Comité Directivo Estatal, y un representante del candidato a presidente municipal, quien lo presidirá.
Artículo 45 De los Frentes, las Alianzas y las Coaliciones
1. Las determinaciones de la Asamblea y de la Convención Nacional del partido sobre coaliciones electorales serán obligatorias para todos sus órganos, niveles, mecanismos y estructuras del partido y para los afiliados y afiliadas.
2. La estrategia de frentes, alianzas con agrupaciones políticas y coaliciones electorales federales y locales, deberá acordarse con anterioridad a las fechas de cada una de las elecciones de que se trate por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, debiendo contar con la ratificación de la Comisión Política Nacional.
Las negociaciones constarán en convenios, acuerdos de participación o Plataforma Electoral comunes que sustenten los principios y el Programa de Acción en la perspectiva de una convergencia de amplio espectro como lo es la pluralidad de la sociedad mexicana, atendiendo en cada caso las singularidades de cada región del país.
3. En todos los casos debe cumplirse con lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como por la legislación electoral de las entidades federativas.
CAPITULO NOVENO DE LA ADMINISTRACION DEL PARTIDO
Artículo 46 De las Actividades Administrativas, Patrimoniales y Financieras del Partido
1. El patrimonio del partido se constituye con los bienes adquiridos conforme a la ley, así como sus activos y pasivos financieros, y los derechos, obligaciones y recursos generados con motivo de sus actividades.
2. Para enajenar bienes inmuebles o para contraer obligaciones futuras que comprometan ejercicios presupuestales subsiguientes, se requiere la opinión de la Comisión Nacional de Fiscalización del partido y la aprobación del Consejo Nacional.
3. Los órganos de dirección, en todos sus niveles, procurarán el fortalecimiento de las finanzas del partido mediante la realización de campañas y otras actividades para recaudar fondos en términos de la ley y los reglamentos aplicables en la materia, mediante un programa autorizado por la Comisión Política Nacional.
4. Los recursos financieros del partido están constituidos por:
a) Las cuotas de inscripción al partido.
b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias.
c) Suscripciones y ventas del periódico, revistas, libros y publicaciones del partido.
d) Donativos voluntarios de miembros adherentes y simpatizantes conforme a la ley.
e) Rendimientos financieros autorizados que no contravengan la ley.
f) Ingresos provenientes de fiestas, ferias, actos culturales, deportivos, rifas, sorteos y de otras iniciativas.
g) Financiamiento público.
5. El financiamiento público otorgado por ley a los comités directivos estatales se ejerce conforme a lo establecido en el presupuesto aprobado por el consejo correspondiente y será distribuido en un 50% porciento a los comités municipales y Distritales, en su caso.
6. Del financiamiento público nacional se transferirá 10% a las organizaciones del partido, y 30% a los comités estatales y municipales y estructuras o representaciones operativas Distritales, en su caso.
7. El Reglamento Financiero establecerá el esquema del presupuesto y del balance, las cuotas del financiamiento voluntario para los órganos estatales y nacionales, las relaciones de contribuciones entre el Comité Ejecutivo Nacional y los comités directivos estatales, los criterios para la distribución del financiamiento público y para la previsión de los criterios y cuotas a que se refieren los presentes Estatutos.
8. El Reglamento Financiero determinará el importe mínimo de la inscripción y los criterios de distribución de los recursos que corresponden a los diferentes órganos del partido.
9. Cada instancia del partido tiene una organización financiera propia y patrimonial, y es legalmente responsable de la ejecución de sus actos. En cada erogación debe estar indicada su justificación presupuestal.
10. En el Comité Ejecutivo Nacional, así como en cada uno de los Comités Directivos Estatales del partido se nombrará a un Tesorero a quien compete la responsabilidad administrativa, patrimonial y financiera, y de manera exclusiva la de contratar personal, suspender, rescindir, y terminar los contratos de trabajo o relación de trabajo de éstos, de conformidad con la plantilla de recursos humanos previamente determinada por la Tesorería del Comité Ejecutivo Nacional. Para los efectos laborales, gozarán de poderes para pleitos y cobranzas, con todas las facultades especiales y actos de administración que podrán delegarlos y revocarlos.
11. Las actividades patrimoniales y comerciales ligadas a los órganos de las distintas instancias del partido constituyen gestiones autónomas con órganos de sociedad propios.
Artículo 47 De la Comisión Nacional de Financiamiento
1. La Comisión Nacional de Financiamiento está integrada por cinco miembros designados por la Asamblea Nacional para un periodo de tres años, quienes elegirán de entre ellos mismos a su presidente.
2. Las actividades de dicha Comisión se regirán por el Reglamento de Financiamiento, mismo que deberá ser aprobado por el Consejo Nacional, previa sanción de la Comisión Política Nacional.
3. Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Nacional de Financiamiento las siguientes:
a) Programar, promover y ejecutar acciones, mecanismos y proyectos encaminados a la generación de recursos adicionales de carácter financiero y material de origen privado, con el fin de fortalecer y alentar las actividades que realiza el partido.
b) Elaborar, en coordinación con la Tesorería del Comité Ejecutivo Nacional, el proyecto de destino de los recursos recaudados por la Comisión, a efecto de garantizar suficiencia para promover nuevas acciones de financiamiento adicional y presentarlo para su aprobación al Comité Ejecutivo Nacional.
c) Presentar el Programa Anual de Financiamiento ante el Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación definitiva.
d) Realizar la planeación financiera necesaria para garantizar el buen desarrollo y ejecución de sus actividades, en coordinación con la Tesorería del Comité Ejecutivo Nacional y proponer aquellas partidas presupuestales destinadas al logro del financiamiento privado.
e) Colaborar con la Tesorería del Comité Ejecutivo Nacional a efecto de que el ejercicio de los recursos originados por el financiamiento privado se sujete a la normatividad financiera electoral aplicable.
f) Coadyuvar con la Comisión Nacional de Fiscalización en la revisión, supervisión y aplicación de la normatividad en materia de financiamiento privado que realicen los distintos órganos nacionales y estatales del partido.
g) Presentar a la Asamblea Nacional su informe de actividades.
h) Presentar un informe cuatrimestral de sus actividades al Consejo Nacional, a la Comisión Política Nacional y a la Comisión Nacional de Fiscalización.
i) Elaborar y someter a aprobación del Consejo Nacional, previa sanción del Comité Ejecutivo Nacional, las reformas y adiciones al Reglamento de Financiamiento.
j) Diseñar los programas de capacitación del personal en materia de financiamiento adicional, y apoyar a los distintos órganos del partido en su aplicación y desarrollo.
Artículo 48 De la Tesorería
1. La Tesorería es el órgano responsable de la administración del patrimonio y de los recursos humanos, materiales y financieros del partido y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña.
2. Corresponde a la Tesorería el desempeño de las siguientes funciones:
a) Resguardar el patrimonio y los recursos del partido.
b) Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y someterlo a la consideración del Comité Ejecutivo Nacional y a la discusión y aprobación, en su caso, del Consejo Nacional.
c) Rendir el informe anual de los recursos financieros al Comité Ejecutivo Nacional y una vez autorizado presentarlo a la consideración del Consejo Nacional.
d) Desarrollar y aplicar la normatividad patrimonial, administrativa y financiera del partido.
e) Apoyar a los comités de los diferentes niveles del partido en la capacitación de personal para el desarrollo de las actividades de tesorería.
f) Llevar el registro patrimonial, contable y financiero del partido.
g) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del partido.
h) Rendir informes trimestrales a la Comisión Nacional de Fiscalización del partido y brindarle todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus atribuciones de verificación y supervisión en términos de los Estatutos y del reglamento.
i) Presentar anualmente ante el Instituto Federal Electoral el informe de origen y monto de los ingresos del partido y, al término de las campañas electorales, el correspondiente a los gastos del partido y de cada candidato en las elecciones, para la revisión respectiva por la autoridad electoral, como lo dispone el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
j) Validar las partidas presupuestales cuyo destino sea el apoyo a la realización de acciones que generen financiamiento privado.
k) Las demás que le asignen los presentes Estatutos y el presidente y el secretario general del Comité Ejecutivo Nacional.
CAPITULO DECIMO DE LOS ORGANOS DE CONTROL
Artículo 49 De los Organos de Garantías y Disciplina
1. Las comisiones de garantías y disciplina que funcionan en los diferentes niveles de la estructura territorial son órganos destinados a asegurar la vida democrática, el respeto recíproco entre los afiliados y la libre participación en el debate de los asuntos y temas que se ventilan en el partido.
2. Los miembros de las comisiones de garantías y disciplina son elegidos en las respectivas asambleas, duran en el cargo tres años y responden de su gestión ante las asambleas y ante los consejos correspondientes del partido. Sus funciones básicas son las siguientes:
a) Verificar la correcta aplicación de la Declaración de Principios, del Programa de Acción y de los Estatutos y vigilar que se respeten los derechos y se cumplan las obligaciones de afiliados en lo individual y de los órganos, mecanismos y estructuras del partido.
b) Establecer los procedimientos disciplinarios con base en los parámetros normativos que consignan los presentes Estatutos.
3. Es incompatible la calidad de miembro de las comisiones de Garantías y Disciplina con la de integrante de cualquier otro órgano en general de gobierno, de control o de administración del partido.
Artículo 50 De la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina
1. La Comisión Nacional de Garantías y Disciplina está integrada por siete vocales elegidos por la Asamblea Nacional para un periodo de tres años, quienes seleccionarán de entre sus integrantes al presidente. Su comportamiento institucional se regirá por el reglamento respectivo.
2. La Comisión Nacional de Garantías y Disciplina tiene jurisdicción en todo el país. Puede actuar de oficio o a petición de parte, y tiene plena libertad para ordenar la práctica de las diligencias que estime conveniente para esclarecer un caso. Las deliberaciones y votaciones serán reservadas, pero los fallos, debidamente motivados y fundados, serán públicos y se notificarán a los afectados y a los órganos directivos del partido.
3. Se garantiza al acusado el pleno derecho a su defensa, conforme a lo establecido específicamente en el procedimiento previsto por el Reglamento de Garantías y Disciplina.
4. Los fallos se aprobarán por mayoría de votos de todos los integrantes. Se prohíben las abstenciones y el voto en blanco. Los fallos de la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina son inapelables y causan ejecutoria desde la fecha de su notificación a los afectados y a los órganos directivos del partido.
5. Están sometidos privativamente a la jurisdicción de la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina: los diputados Federales, senadores, presidentes municipales, los integrantes del Consejo Nacional, los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y los presidentes de las Comisiones Nacionales de Fiscalización, de Garantías y Disciplina, de Elecciones, de Financiamiento y de la Comisión Política Nacional.
6. El Presidente de la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina será sometido a la jurisdicción de la misma, previa suspensión en sus funciones decretada por el Consejo Nacional, a petición del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 51 De las Comisiones Estatales de Garantías y Disciplina
1. En cada Comité Directivo Estatal la asamblea respectiva nombrará a una Comisión de Garantías y Disciplina que se integrará por tres vocales, respectivamente, y durarán en su cargo tres años. Entre los vocales elegirán a su Presidente.
2. Las normas de procedimiento de esta comisión y sus actuaciones se regirán por el reglamento respectivo.
Artículo 52 De la Comisión Nacional de Fiscalización
1. La Asamblea Nacional elegirá para un periodo de tres años a los cinco miembros de la Comisión Nacional de Fiscalización, quienes a su vez designarán de entre ellos al presidente. La Comisión regirá sus actividades internas por el reglamento respectivo.
2. Es incompatible la calidad de integrante de la Comisión Nacional de Fiscalización con la de miembro de cualquier otro órgano de gobierno, control o administración del partido.
3. Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Nacional de Fiscalización:
a) Disponer de las más amplias facultades para la revisión de la información financiera de la Tesorería del Comité Ejecutivo Nacional, así como de las áreas que operan fondos o bienes del partido, y para ordenar auditorías.
b) Rendir el informe anual de su gestión ante el Consejo Nacional y presentar a su consideración el informe sobre la administración financiera y patrimonial que debe presentar a la Asamblea Nacional.
c) Elaborar el dictamen sobre la administración anual del partido y desglosar el ejercicio presupuestal por ingresos, egresos y estado financiero, así como sobre el manejo y la aplicación de los recursos y, en su caso, de los compromisos presupuestales de ejercicios posteriores.
d) Proponer al Comité Ejecutivo Nacional las reformas y adiciones al Reglamento Financiero necesarias para mejorar los sistemas de administración de los recursos del partido.
e) Supervisar a la administración central del partido revisando la contabilidad y verificando los gastos y las asignaciones presupuestales.
f) Examinar en cualquier tiempo y una vez cada semestre, por lo menos, los libros y documentos contables del partido y los estados de cuenta nacionales y estatales.
g) Solicitar al titular del área financiera encargado de la gestión económica la entrega de un balance trimestral de comprobación.
h) Presentar al presidente del Comité Ejecutivo Nacional, con la oportunidad debida, los informes u observaciones que estime convenientes.
i) Rendir los informes necesarios ante el Comité Ejecutivo Nacional, haciendo las recomendaciones que se estimen convenientes, debidamente fundadas y motivadas.
j) Revisar los balances y las cuentas de ingresos y egresos del partido e informar sobre ellos al presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
k) Presentar anualmente al Consejo Nacional un informe analítico sobre las cuentas de la tesorería y en general sobre la situación financiera del partido.
l) Presentar a la Asamblea Nacional un informe de resultados sobre la situación financiera del partido y de los trabajos de la Comisión.
m) Las demás que le sean conferidas en los presentes Estatutos y el Reglamento de Fiscalización.
Artículo 53 De las Comisiones Estatales de Fiscalización
1. En cada estado funciona una Comisión de Fiscalización integrada por tres vocales, designados para un periodo de tres años por la Asamblea Estatal; tiene las mismas atribuciones, deberes y funciones que la Comisión Nacional de la materia, dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia, y actúa de conformidad con el reglamento respectivo.
2. La calidad de miembro en las comisiones de fiscalización estatales es incompatible con la de integrante de cualquier otro órgano de gobierno, de control o administrativo del partido.
Artículo 54 De la Comisión Nacional de Elecciones
1. La Asamblea Nacional elegirá a los cinco integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones, para un periodo de tres años.
2. La propia Comisión designará de entre sus integrantes al presidente y de fuera de su seno al secretario.
3. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Nacional de Elecciones con la de integrante de cualquier otro órgano de gobierno, control o administración del Partido.
4. Son funciones de la Comisión Nacional de Elecciones:
a) Organizar las elecciones internas del Partido de acuerdo con el reglamento respectivo.
b) Elaborar los padrones electorales.
c) Supervisar y validar la elección de los candidatos del partido.
d) Conocer y resolver en segunda y definitiva instancia los recursos de apelación.
Las demás que determine el reglamento.
Artículo 55 De las Comisiones Estatales de Elecciones
1. En cada estado funciona una Comisión de Elecciones integrada por tres vocales designados para un periodo de tres años por la asamblea correspondiente.
2. La propia comisión designará de entre sus integrantes al presidente y de fuera de su seno al secretario.
3. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Estatal de Elecciones con la de integrante de cualquier otro órgano de gobierno, control o administración del partido.
4. Son funciones de la Comisión Estatal de Elecciones:
a) Organizar las elecciones internas del Partido, en el ámbito estatal, de acuerdo con el reglamento respectivo.
b) Elaborar los padrones electorales.
c) Conocer y resolver en primera instancia los recursos de apelación en el ámbito estatal.
Las demás que determine el reglamento.
CAPITULO DECIMO PRIMERO DE LA DISCIPLINA DEL PARTIDO
Artículo 56 Del Cumplimiento de Obligaciones
1. La afiliación al partido implica el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los presentes Estatutos; compromete a las afiliadas y los afiliados a respetar los Documentos Básicos y a observar en la vida social un comportamiento congruente con los principios e ideología del partido. Quien contradiga con su conducta los principios establecidos en los presentes Estatutos, en la Declaración de Principios y en el Programa de Acción, o incumpla con las obligaciones derivadas de su afiliación al partido, será sometido a procedimiento disciplinario.
2. Cualquiera que vulnere las reglas de los Estatutos y las obligaciones derivadas de la afiliación al partido, será sujeto a procedimiento disciplinario.
3. El ejercicio de los derechos reconocidos en los Estatutos no puede ser sujeto de procedimiento disciplinario.
Artículo 57 Del Procedimiento Disciplinario
1. El inicio de un procedimiento disciplinario puede ser solicitado por cualquier órgano dirigente del partido, independientemente de que la afiliada o el afiliado cuyo comportamiento sea objeto de la instancia, forme parte o no de dicho órgano. El escrito inicial de la demanda deberá estar debidamente motivado y fundado.
2. Las solicitudes para el inicio de los procedimientos disciplinarios son dirigidas, en primera instancia, respectivamente, a la Comisión de Garantías y Disciplina del comité al cual pertenezca la afiliada o el afiliado que será sometido al procedimiento; en el caso de los integrantes de órganos dirigentes, a la Comisión de Garantías y Disciplina del nivel que corresponda.
3. La comisión competente, en cuanto reciba la solicitud, la notificará al interesado, indicando claramente los hechos imputados.
4. La audiencia inicial tendrá lugar dentro de los tres primeros meses de haberse iniciado el procedimiento disciplinario, ante una comisión compuesta por un número de tres a cinco miembros que la Comisión de Garantías y Disciplina elija internamente, según reglas y criterios que establezca el reglamento.
5. Si el término para la audiencia prevista en el inciso anterior, no es respetado, el órgano solicitante o el interesado pueden dirigirse a la Comisión de Garantías y Disciplina del nivel inmediato superior, y si el incumplimiento es cometido por la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina, se dirigirá al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional para que la requiera.
6. La afiliada o el afiliado tendrá derecho a conocer cuáles son los hechos sobre los que se funda la acusación.
7. El Presidente de la Comisión de Garantías y Disciplina establecerá con suficiente anticipación el día y la hora de la audiencia; dispondrá el citatorio al militante bajo procedimiento, así como de los eventuales testigos.
8. El presidente de la Comisión que conozca del procedimiento comunicará a las partes el día, el lugar y la hora acordados para que tenga verificativo la audiencia. El Comité Ejecutivo o Directivo que haya solicitado la apertura del procedimiento puede designar a un representante para que ilustre sobre los motivos de la solicitud.
9. La comisión encargada del procedimiento disciplinario verificará en la audiencia si subsiste la causa que motivó el procedimiento; analizará la solicitud y evaluará las pruebas que hayan sido oportunamente ofrecidas y presentadas por las partes; escuchará sus argumentos y evaluará objetivamente el asunto.
10. Al concluir la audiencia, los miembros de la Comisión tomarán, en una reunión deliberativa privada, la decisión que corresponda, salvo que existan pruebas pendientes por desahogar o diligencias por practicar. La Comisión, en caso de existir la necesidad de audiencias posteriores, deberá pronunciar la resolución correspondiente en un término de quince días hábiles.
11. Las resoluciones de las Comisiones podrán ser apeladas a la instancia de nivel superior, salvo las emitidas por la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina, que tendrán carácter de inatacables e inapelables. Las apelaciones deberán ser interpuestas dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la notificación de la resolución recurrida.
12. En todo caso las partes se sujetarán a lo dispuesto por el procedimiento establecido por el Reglamento de Garantías y Disciplina, que fijará lo relativo a notificaciones, plazos, apercibimientos, periodo probatorio y resoluciones.
Artículo 58 De las Sanciones Disciplinarias
1. Las sanciones disciplinarias son:
a) Amonestación por escrito.
b) Separación del cargo que se estuviera desempeñando en el partido.
c) Suspensión temporal, de uno a seis meses, del partido.
d) Expulsión.
2. Las resoluciones que decretan una sanción disciplinaria asumen la categoría de ejecutorias, transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que fueron notificadas, si la persona sancionada o el comité directivo que excitó el proceso disciplinario, en su caso, no las han impugnado.
3. Las resoluciones de las comisiones de garantías y disciplina son impugnables en segunda instancia ante la comisión del nivel superior inmediato. Las decisiones de la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina relacionadas con los miembros de los órganos directivos nacionales, no son impugnables.
Artículo 59 Del Efecto de los Procedimientos Judiciales
1. El procedimiento disciplinario es promovido y seguido sin perjuicio de la acción civil o penal que resulte de los hechos que lo motivan; sólo puede ser suspendido cuando exista proceso penal entablado contra el afiliado sometido al procedimiento, dejando a salvo la adopción de medidas cautelares.
2. Los afiliados que se encuentren sujetos a un procedimiento penal o aquellos que hayan sido condenados por resolución judicial en materia penal y que haya causado ejecutoria, podrán ser expulsados en definitiva del partido. Asimismo, serán suspendidos de sus derechos y obligaciones durante el tiempo que dure el proceso al cual estén sujetos. Lo anterior deberá ser aplicado con estricto apego a derecho ya que lesiona la buena marcha del partido.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 60 Del Ambito de Aplicación
Las disposiciones de este capítulo se aplicarán en todas las instancias de militancia, de dirección y de administración o control del partido, salvo que los Estatutos indiquen específicamente lo contrario.
Artículo 61 Del Quórum
El quórum se establece por la presencia de más de la mitad de los miembros, salvo que los Estatutos indiquen específicamente lo contrario.
Artículo 62 De las Modalidades de las Votaciones
1. Todas las votaciones sobre documentos de naturaleza política son por voto expresado públicamente.
2. Los integrantes de los órganos de dirección y de las comisiones de Garantías y Disciplina, de Fiscalización, de Elecciones y de Financiamiento, así como los delegados a las asambleas y convenciones, son elegidos por medio de voto directo y nominativo.
Artículo 63 Del Tiempo de Afiliación
1. Son miembros fundadores del partido quienes participaron en los actos de su constitución, así como quienes lo hagan durante su etapa de consolidación.
2. Cuando para el goce de los derechos dentro del partido, los Estatutos requieran el transcurso de cierto tiempo ostentando la condición de afiliado, se entenderá que éste es continuo e ininterrumpido.
3. El tiempo de afiliación requerido para ser miembro del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Nacional, de los comités directivos y de los comités municipales, así como de los consejos estatales y de las comisiones de Garantías y Disciplina, de Fiscalización, de Elecciones y de Financiamiento, es de dos años.
4. El tiempo de afiliación requerido para ser candidato a cualquier puesto de elección popular es de dos años, a excepción de lo previsto en el párrafo 2 del Artículo 31 y demás aplicables de los presentes Estatutos, así como, en su caso, tratándose de candidaturas en coalición.
5. La afiliación confiere el derecho de ser elegido para participar como delegado a las asambleas y convenciones del partido.
Artículo 64 De los Procesos de Elección
El Reglamento de Elecciones regulará la forma en la que se hará la selección de los titulares de las dirigencias del partido en los distintos niveles y de la selección de precandidatos a cargos de elección popular de nivel federal, estatal, distrital y municipal. El reglamento incorporará la modalidad de elecciones primarias y formas de elección indirecta que garanticen la mayor representatividad de los precandidatos. Se contará con encuestas de opinión pública para calificar las precandidaturas internas y externas.
Artículo 65 De la Comisión Ejecutiva
Por acuerdo de la Comisión Política Nacional, en casos especiales, el Comité Ejecutivo Nacional podrá designar a una Comisión Ejecutiva que estará integrada por un Presidente, un Secretario y tres Vocales, para que se hagan cargo del Comité Directivo Estatal correspondiente, a efecto de que en el periodo máximo de un año efectúen la reestructuración territorial y organicen la operación normal del partido conforme a los Estatutos.
Artículo 66 De la Disolución del Partido
1. Por acuerdo de las tres cuartas partes de la totalidad de los delegados a la Asamblea Nacional Extraordinaria convocada expresamente para tal efecto, podrá disolverse el Partido.
2. Los lineamientos que expida el partido detallarán el procedimiento de liquidación del patrimonio en favor de centros para el desarrollo de la juventud, para la integración de la mujer e instituciones de la tercera edad.
Artículo 67 De la Interpretación y de la Supletoriedad
La interpretación de los presentes Estatutos debe ser conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicarán de manera supletoria los criterios de casos similares que regulen los mismos, o en su defecto se aplicará la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Principios Generales del Derecho y, por último, la costumbre.
Artículo 68 De las Equivalencias de Términos
1. Cuando en los presentes Estatutos se haga referencia a candidaturas, instancias u ordenamientos legales, entre otros, de carácter estatal o local, se entenderá aplicable a los correspondientes en el Distrito Federal.
2. Cuando en los presentes Estatutos se haga referencia a candidaturas, instancias u ordenamientos legales, entre otros, de carácter municipal, se entenderá aplicable a los correspondientes en el ámbito Delegacional del D.F.
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO
Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez que el Consejo General del Instituto Federal Electoral declare la procedencia constitucional y legal de los mismos, en los términos del Artículo 38, numeral 1, inciso L, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
SEGUNDO
La designación de los cinco integrantes de la primera Comisión Nacional de Financiamiento se realizará por la Comisión Política Nacional, a propuesta del presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
TERCERO
Para los efectos del Artículo 63, numeral 1, se considera que la etapa de consolidación concluye el 31 de diciembre del año 2006 y la aplicación de los numerales 3 y 4 se iniciará a partir del 1° de enero del año 2007.
CUARTO
En relación con lo establecido por el Artículo 4, numeral 2, durante la etapa de consolidación del partido se aplicará el porcentaje de género previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
QUINTO
Se abrogan los Estatutos que se aprobaron en la Sesión de la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria.
SEXTO
Los reglamentos que se hayan aprobado con anterioridad a los presentes Estatutos estarán vigentes, en lo que sean aplicables, hasta que se aprueben los nuevos por el Consejo Nacional en un periodo máximo de 6 meses.
Anexo dos
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO ANALISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POLITICO NACIONAL CONVERGENCIA |
DOCUMENTO COFIPE | ESTATUTOS | OBSERVACIONES |
ARTICULO 27 1. Los estatutos establecerán: | | |
a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales; | Artículo 2. Del Lema, Colores y Bandera, numerales 2 y 5. | Sí Cumple |
b) Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los órganos directivos; | Artículo 3 De la Afiliación y Adhesión, numeral 3. | Sí Cumple |
c) Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes: | | |
I. Una asamblea nacional o equivalente; | Artículo 11 Disposiciones Generales sobre las Asambleas, numeral 3; | Sí Cumple |
II. Un comité nacional o equivalente, que sea el representante nacional del partido; | Artículo 17. Del Presidente (a) del Comité Ejecutivo Nacional, numeral 3, incisos b) n) y r); | Sí Cumple |
III. Comités o equivalentes en las entidades federativas; y | Artículo 25. De las Asambleas Estatales, numeral 2; Artículo 26. De los Consejos Estatales, numeral 6, inciso d); Artículo 27. De los Comités Directivos Estatales, numeral 3, incisos c), j) y k); Artículo 28 Del Presidente (a) y el Secretario (a) General del Comité Directivo Estatal, inciso i); Artículo 33. De las Convenciones Estatales, numeral 1; Artículo 34. De las Convenciones Distritales, numeral 2; Artículo 35. De las Convenciones Municipales, numeral 1; | Sí Cumple |
IV. Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña a que se refiere el párrafo 1 del artículo 49-A de este Código. | Artículo 46. De las Actividades administrativas, Patrimoniales y Financieras del partido; | Sí Cumple |
d) Las normas para la postulación democrática de sus candidatos. e) (?) f) (?) g) (?) | Artículo 43. Del Registro de Candidaturas, numeral 2; | Sí Cumple |
Anexo tres
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO CUADRO COMPARATIVO Y ANALISIS DE CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL PARTIDO POLITICO NACIONAL: CONVERGENCIA DOCUMENTO: ESTATUTOS |
TEXTO VIGENTE | TEXTO REFORMADO | SENTIDO DE LAS REFORMAS | MOTIVACION |
ESTATUTOS CAPITULO PRIMERO EL PARTIDO Y SU ADHESION | ESTATUTOS CAPITULO PRIMERO EL PARTIDO Y SU ADHESION | No cambia | |
ARTICULO 1 (?) | ARTICULO 1 (?) | No cambia | |
ARTICULO 2 Del Lema, Emblema, Colores y Bandera | ARTICULO 2 Del Lema, Emblema, Colores y Bandera | No cambia | |
1. (?) | 1. (...) | No cambia | |
2. Los colores distintivos de Convergencia serán el azul cobalto (pantone CMYK cian 100, Magenta 77) y el anaranjado (pantone CMYK Magenta 65, Yellow 100) | 2. Los colores distintivos de Convergencia serán el naranja (pantone CMYK Magenta 65, Yellow 100) y el azul cobalto (pantone CMYK cian 100, Magenta 77) | Se modifica | Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización del partido |
3. (?) | 3. (?) | No cambia | |
4. (?) | 4. (?) | No cambia | |
5. Los colores del emblema serán: para el águila, el café (pantone café 499 CVC); para el pico, el negro; para los dos círculos concéntricos, de afuera hacia adentro, el primero, azul cobalto (pantone CMYK Cian 100, Magenta 77), el segundo blanco. Finamente, para el listón en movimiento que sobresale del emblema, el anaranjado (pantone CMYK Magenta 65, Yellow 100), con la palabra CONVERGENCIA en blanco. | 5. Los colores del emblema serán: para el águila y para el listón en movimiento que sobresale del emblema, el color naranja (pantone CMYK magenta 65, Yellow100), con la palabra Convergencia en blanco; para los dos círculos concéntricos, de afuera hacia adentro, el primero azul cobalto (pantone CMYK Cian 100, Magenta 77), el segundo blanco. | Se modifica | Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización del partido |
ARTICULO 3 De la Afiliación y la Adhesión | ARTICULO 3 De la Afiliación y la Adhesión | No cambia | |
1 (...) | 1. (... ) | No cambia | |
2. (...) | 2. (...) | No cambia | |
3. En caso de que se produzca la afiliación o adhesión de una persona ante una instancia de la estructura territorial diferente al lugar de su residencia, ésta debe informar a la organización del sitio de su domicilio. El órgano dirigente ante el cual se presente la solicitud, decidirá la afiliación o adhesión. | 3. En caso de que se produzca la afiliación o adhesión de una persona ante una instancia de la estructura territorial diferente al lugar de su residencia, ésta debe informar a la organización del sitio de su domicilio. El órgano dirigente ante el cual se presente la solicitud, decidirá la afiliación o adhesión. | No cambia | |
| La actividad política, la gestión social y de promoción que realicen los dirigentes, afiliados y adherentes, no constituyen por si mismas relación laboral. | Se adiciona | Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización del partido |
ARTICULOS 4 AL 10 | ARTICULOS DEL 4 AL 10 | No cambian | |
ARTICULO 11 De las Disposiciones Generales Sobre las Asambleas | ARTICULO 11 De las Disposiciones Generales Sobre las Asambleas | No cambia | |
1.- ? | 1.- (?) | No cambia | |
2.- ... | 2.- (...) | No cambia | |
3.- Las asambleas estatales podrán ser convocadas por los comités directivos estatales o por los Consejos Estatales, previa autorización expresa y por escrito del Comité Ejecutivo Nacional. | 3.- Las asambleas estatales podrán ser convocadas por los comités directivos estatales o por los Consejos Estatales, previa autorización expresa y por escrito del Comité Ejecutivo Nacional, en términos del Reglamento de Elecciones. | Se modifica | No contraviene elementos mínimos de democracia |
| La atribución conferida al Comité Ejecutivo Nacional, será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, debiendo emitirse y notificarse a los órganos solicitantes la resolución correspondiente de manera oportuna, por lo que, de no ocurrir así, se entenderá que se otorga la autorización mediante la afirmativa ficta. | Se adiciona | Cumple mandato explícito de la autoridad |
ARTICULOS DEL 12 AL 16 | ARTICULOS DEL 12 AL 16 | No cambian | |
ARTICULO 17 Del Presidente (a) del Comité Ejecutivo Nacional | ARTICULO 17 Del Presidente (a) del Comité Ejecutivo Nacional | No cambia | |
1. (...) | 1.- (...) | No cambia | |
2. (...) | 2.- (...) | No cambia | |
3. El presidente (a) del Comité Ejecutivo Nacional lo es igualmente de la Asamblea, de la Convención y de la Comisión Política Nacionales con los deberes y atribuciones siguientes: | 3. El presidente (a) del Comité Ejecutivo Nacional lo es igualmente de la Asamblea, de la Convención y de la Comisión Política Nacionales con los deberes y atribuciones siguientes: | No cambia | |
a)... | a) ... | No cambia | |
b) Representar legalmente al Comité Ejecutivo Nacional ante las autoridades electorales, judiciales y administrativas en sus tres niveles federal, estatal y municipal y delegar los que sean necesarios. | b) Representar legalmente al Comité Ejecutivo Nacional ante las autoridades electorales, judiciales y administrativas en sus tres niveles federal, estatal y municipal y delegar los que sean necesarios, a excepción de la titularidad y representación de la relación laboral que corresponde al tesorero de cada instancia, en términos de lo establecido en el numeral 10 del artículo 46. | Se modifica | Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización del partido |
c)... | c)... | No cambia | |
d)... | d)... | No cambia | |
e)... | e)... | No cambia | |
f)... | f)... | No cambia | |
g)... | g)... | No cambia | |
h)... | h)... | No cambia | |
i)... | i)... | No cambia | |
j)... | j)... | No cambia | |
k)... | k)... | No cambia | |
l)... | l)... | No cambia | |
m)... | m)... | No cambia | |
n) Dirigir la gestión administrativa y financiera del partido; nombrar al personal administrativo y de apoyo. | n) Dirigir la gestión administrativa y financiera del partido. | Se modifica | Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización del partido |
o)... | o)... | No cambia | |
p)... | p)... | No cambia | |
q)... | q)... | No cambia | |
r) Representar al partido con todas las facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas, para suscribir títulos de crédito, así como para actos de administración y de dominio, incluyendo los que requieran cláusula especial conforme a la ley, y delegar los que sean necesarios. | r) Representar al partido con todas las facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas, para suscribir títulos de crédito, así como para actos de administración y de dominio, incluyendo los que requieran cláusula especial conforme a la ley, y delegar los que sean necesarios, a excepción de la titularidad y representación de la relación laboral que corresponde al tesorero de cada instancia, en términos de lo establecido en el numeral 10 del artículo 46. | Se modifica | Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización del partido |
s)... | s)... | No cambia | |
ARTICULOS DEL 18 AL 24 | ARTICULOS DEL 18 AL 24 | No cambian | |
ARTICULO 25 De las Asambleas Estatales | ARTICULO 25 De las Asambleas Estatales | No cambia | |
1.- (?) | 1.- (?) | No cambia | |
2.- Las asambleas serán convocadas por el Comité Directivo Estatal, previa autorización expresa y por escrito de la convocatoria por el Comité Ejecutivo Nacional. Igualmente tendrá esta facultad el Comité Ejecutivo Nacional. Se celebrarán por lo menos cada tres años y son los órganos de dirección facultados para tratar los asuntos relativos a las políticas regionales y locales, y sobre el orden del día de la Asamblea Nacional. | 2.- Las asambleas serán convocadas por el Comité Directivo Estatal, previa autorización expresa y por escrito de la convocatoria por el Comité Ejecutivo Nacional, en términos del Reglamento de Elecciones. Igualmente tendrá esta facultad el Comité Ejecutivo Nacional. Se celebrarán por lo menos cada tres años y son los órganos de dirección facultados para tratar los asuntos relativos a las políticas regionales y locales, y sobre el orden del día de la Asamblea Nacional. | Se modifica | No contraviene elementos mínimos de democracia |
| La atribución conferida al Comité Ejecutivo Nacional, será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, debiendo emitirse y notificarse a los órganos solicitantes la resolución correspondiente de manera oportuna, por lo que, de no ocurrir así, se entenderá que se otorga la autorización mediante la afirmativa ficta | Se adiciona | Cumple mandato explícito de la autoridad |
ARTICULO 26 De los Consejos Estatales | ARTICULO 26 De los Consejos Estatales | No cambia | |
1.- (?) | 1.- (?) | No cambia | |
2.- (?) | 2.- (?) | No cambia | |
3.- (?) | 3.- (?) | No cambia | |
4,- (?) | 4,- (?) | No cambia | |
5.- (?) | 5.- (?) | No cambia | |
6.- Son deberes y atribuciones del Consejo: | 6.- Son deberes y atribuciones del Consejo: | No cambia | |
a) ? | a) ? | No cambia | |
b) ? | b) ? | No cambia | |
c) ? | c) ? | No cambia | |
d) Conocer, calificar y resolver la nómina de candidatos del partido a nivel estatal y autorizar su inscripción previa autorización de la Comisión Política Nacional. | d) Conocer, calificar y resolver la nómina de candidatos del partido a nivel estatal y autorizar su inscripción previa autorización de la Comisión Política Nacional, en términos del Reglamento de Elecciones. | Se modifica | No contraviene elementos mínimos de democracia |
| La atribución conferida a la Comisión Política Nacional, será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, debiendo emitirse y notificarse a los órganos solicitantes la resolución correspondiente de manera oportuna, por lo que, de no ocurrir así, se entenderá que se otorga la autorización mediante la afirmativa ficta. | Se adiciona | Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización del partido |
ARTICULO 27 De los Comités Directivos Estatales | ARTICULO 27 De los Comités Directivos Estatales | No cambia | |
1.- (?) | 1.- (?) | No cambia | |
2.- (?) | 2.- (?) | No cambia | |
3.- Corresponde al Comité Directivo Estatal: | 3.- Corresponde al Comité Directivo Estatal: | No cambia | |
a) ? | a) ? | No cambia | |
b) ? | b)? | No cambia | |
c) Convocar al Consejo Estatal y, previa autorización expresa y por escrito del Comité Ejecutivo Nacional, a las asambleas estatales y municipales. | c) Convocar al Consejo Estatal y, previa autorización expresa y por escrito del Comité Ejecutivo Nacional, a las asambleas estatales y municipales, en términos del Reglamento de Elecciones. | Se modifica | No contraviene elementos mínimos de democracia |
d)? | d)? | No cambia | |
e)? | e)? | No cambia | |
f)? | f)? | No cambia | |
g)? | g)? | No cambia | |
h)? | h)? | No cambia | |
i)? | i)? | No cambia | |
j) Registrar las candidaturas locales a cargos de elección popular ante los organismos electorales estatales, distritales, y municipales previa autorización expresa y por escrito del Comité Ejecutivo Nacional. | j) Registrar las candidaturas locales a cargos de elección popular ante los organismos electorales estatales, distritales, y municipales previa autorización expresa y por escrito del Comité Ejecutivo Nacional, en términos del Reglamento de Elecciones. | Se modifica | No contraviene elementos mínimos de democracia |
k) Acreditar la representación del partido ante las autoridades electorales estatales, distritales y municipales, previa autorización expresa y por escrito del Comité Ejecutivo Nacional. | k) Acreditar la representación del partido ante las autoridades electorales estatales, distritales y municipales, previa autorización expresa y por escrito del Comité Ejecutivo Nacional, en términos del Reglamento de Elecciones. | Se modifica | No contraviene elementos mínimos de democracia |
l)... | l)... | No cambia | |
m)... | m)... | No cambia | |
| La atribución conferida al Comité Ejecutivo Nacional, será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, debiendo emitirse y notificarse a los órganos solicitantes la resolución correspondiente de manera oportuna, por lo que, de no ocurrir así, se entenderá que se otorga la autorización mediante la afirmativa ficta. | Se adiciona | Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización del partido |
ARTICULO 28 Del Presidente (a) y el Secretario (a) General del Comité Directivo Estatal | ARTICULO 28 Del Presidente (a) y el Secretario (a) General del Comité Directivo Estatal | No cambia | |
1. (...) | 1. (...) | No cambia | |
2. (?) | 2. (?) | No cambia | |
3. (?) | 3. (?) | No cambia | |
a)? | a)? | No cambia | |
b)? | b)? | No cambia | |
c)? | c)? | No cambia | |
d)? | d)? | No cambia | |
e)? | e)? | No cambia | |
f)? | f)? | No cambia | |
g)? | g)? | No cambia | |
h)? | h)? | No cambia | |
i) Representar al partido con todas las facultades y apoderado general para pleitos y cobranzas, así como para actos de administración y actos de dominio, incluyendo, los que requieran cláusula especial con comer a la ley. El ejercicio de los actos de dominio requerirá la autorización previa expresa y por escrito del Comité Ejecutivo Nacional. El Presidente tendrá la facultad para delegar poderes para pleitos y cobranzas así como para suscribir y abrir cuentas de cheques, debiendo contar con la autorización previa, expresa y por escrito de la tesorería del Comité Ejecutivo Nacional para dichas aperturas. | i) Representar al partido con todas las facultades y apoderado general para pleitos y cobranzas, así como para actos de administración y actos de dominio, incluyendo, los que requieran cláusula especial conforme a la ley. A excepción de la titularidad y representación de la relación laboral que corresponde al Tesorero de cada instancia en término de lo establecido en el numeral 10 del artículo 46. El ejercicio de los actos de dominio requerirá la autorización previa expresa y por escrito del Comité Ejecutivo Nacional. El Presidente tendrá la facultad para delegar poderes para pleitos y cobranzas, así como para suscribir y abrir cuentas de cheques, debiendo contar con la autorización previa, expresa y por escrito de la tesorería del Comité Ejecutivo Nacional para dichas aperturas. | Se modifica | Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización del partido |
ARTICULOS 29 AL 32 | ARTICULOS 29 AL 32 | No cambian | |
ARTICULO 33 De las Convenciones Estatales | ARTICULO 33 De las Convenciones Estatales | No cambia | |
1. Las convenciones estatales podrán ser convocadas por el Comité Directivo Estatal previa autorización expresa y por escrito del Comité Ejecutivo Nacional. Son los órganos del partido que determinan la política electoral a nivel estatal y serán convocadas cuando menos una vez cada tres años. | 1.- Las convenciones estatales podrán ser convocadas por el Comité Directivo Estatal previa autorización expresa y por escrito del Comité Ejecutivo Nacional, de conformidad con el Reglamento de Elecciones. Son los órganos del partido que determinan la política electoral a nivel estatal y serán convocadas cuando menos una vez cada tres años. | Se modifica | No contraviene elementos mínimos de democracia |
| La atribución conferida al Comité Ejecutivo Nacional, será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, debiendo emitirse y notificarse a los órganos solicitantes la resolución correspondiente de manera oportuna, por lo que, de no ocurrir así, se entenderá que se otorga la autorización mediante la afirmativa ficta. | Se adiciona | Cumple mandato explícito de la autoridad |
ARTICULO 34 De las Convenciones Distritales | ARTICULO 34 De las Convenciones Distritales | No cambia | |
1. (?) | 1.- (?) | No cambia | |
2. Las Convenciones Distritales para elegir candidatos a diputados locales uninominales, son convocadas por el Comité Directivo Estatal previa autorización expresa y por escrito del Comité Ejecutivo Nacional. | 2.- Las Convenciones Distritales para elegir candidatos a diputados locales uninominales, son convocadas por el Comité Directivo Estatal previa autorización expresa y por escrito del Comité Ejecutivo Nacional, atento a lo dispuesto por el Reglamento de Elecciones. | Se modifica | No contraviene elementos mínimos de democracia |
| La atribución conferida al Comité Ejecutivo Nacional, será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, debiendo emitirse y notificarse a los órganos solicitantes la resolución correspondiente de manera oportuna, por lo que, de no ocurrir así, se entenderá que se otorga la autorización mediante la afirmativa ficta. | Se adiciona | Cumple mandato explícito de la autoridad |
3.- (?) | 3.- (?) | No cambia | |
ARTICULO 35 De las Convenciones Municipales | ARTICULO 35 De las Convenciones Municipales | No cambia | |
1. Las Convenciones Municipales serán convocadas por el Comité Directivo Estatal, previa autorización expresa y por escrita del Comité Ejecutivo Nacional. El Comité Directivo Estatal someterá a su consideración la Plataforma Electoral municipal, elaborada en los términos de los Documentos Básicos del partido. | 1.- Las Convenciones Municipales serán convocadas por el Comité Directivo Estatal, previa autorización expresa y por escrita del Comité Ejecutivo Nacional, de conformidad con el Reglamento de Elecciones El Comité Directivo Estatal someterá a su consideración la Plataforma Electoral municipal, elaborada en los términos de los Documentos Básicos del partido. | Se modifica | No contraviene elementos mínimos de democracia |
| La atribución conferida al Comité Ejecutivo Nacional, será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, debiendo emitirse y notificarse a los órganos solicitantes la resolución correspondiente de manera oportuna, por lo que, de no ocurrir así, se entenderá que se otorga la autorización mediante la afirmativa ficta. | Se adiciona | Cumple mandato explícito de la autoridad |
2. (?) | 2.- ? | No cambia | |
ARTICULOS 36 AL 42 | ARTICULOS 36 AL 42 | No cambian | |
ARTICULO 43 Del Registro de Candidaturas | ARTICULO 43 Del Registro de Candidaturas | No cambia | |
1. (?) | 1. (?) | No cambia | |
2. Corresponde al Presidente del Comité Directivo Estatal respectivo, presentar ante las autoridades electorales locales el registro de los candidatos del partido a cargos de elección popular estatales, locales y municipales. En su caso, supletoriamente lo podrá hacer el Comité Ejecutivo Nacional, debiendo prevalecer siempre el que realice éste último. | 2. Corresponde al Presidente del Comité Directivo Estatal respectivo, presentar ante las autoridades electorales locales el registro de los candidatos del partido a cargos de elección popular estatales, locales y municipales. En su caso, supletoriamente lo podrá hacer el Comité Ejecutivo Nacional, de conformidad con el Reglamento de Elecciones, debiendo prevalecer siempre el que realice éste último, | Se modifica | No contraviene elementos mínimos de democracia |
| La atribución conferida al Comité Ejecutivo Nacional, será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, debiendo comunicar la determinación de manera oportuna, al Presidente del Comité Directivo Estatal respectivo. | | Cumple mandato explícito de la autoridad |
3. (?) | 3. (?) | No cambia | |
ARTICULOS 44 y 45 | ARTICULOS 44 y 45 | No cambian | |
ARTICULO 46 | ARTICULO 46 | No cambia | |
De las Actividades Administrativas, Patrimoniales y Financieras del partido | De las Actividades Administrativas, Patrimoniales y Financieras del partido | | |
1. (...) | 1. (...) | No cambia | |
2. (?) | 2. (?) | No cambia | |
3. (...) | 3. (...) | No cambia | |
4. (...) | 4. (...) | No cambia | |
5. (...) | 5. (...) | No cambia | |
6. (...) | 6. (...) | No cambia | |
7. (...) | 7. (...) | No cambia | |
8 (...) | 8 (...) | No cambia | |
9. (...) | 9. (...) | No cambia | |
10. Por cada instancia del partido se nombrará a un Tesorero a quien compete la responsabilidad administrativa, patrimonial y financiera. | 10. En el Comité Ejecutivo Nacional, así como en cada uno de los Comités Directivos Estatales del partido se nombrarán a un Tesorero a quienes compete la responsabilidad administrativa, patrimonial y financiera, y de manera exclusiva la de contratar personal, suspender, rescindir, y terminar los contratos de trabajo o relación de trabajo de éstos, de conformidad con la plantilla de recursos humanos previamente determinada por la Tesorería del Comité Ejecutivo Nacional. Para los efectos laborales, gozarán de poderes para pleitos y cobranzas, con todas las facultades especiales y actos de administración que podrán delegarlos y revocarlos. | Se modifica | Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización del partido |
11. (...) | 11. (...) | No cambia | |
ARTICULOS 47 AL 68 | ARTICULOS 47 AL 68 | No cambian | |
ARTICULOS TRANSITORIOS | ARTICULOS TRANSITORIOS | No cambian | |
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