CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Aguascalientes.
CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL, LICENCIADO VICENTE FOX QUESADA, CON LA PARTICIPACION DE LAS SECRETARIAS DE GOBERNACION; DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO; DE DESARROLLO SOCIAL Y DE LA FUNCION PUBLICA, REPRESENTADAS EN ESTE ACTO POR SUS TITULARES LICENCIADOS SANTIAGO CREEL MIRANDA, JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA Y EDUARDO ROMERO RAMOS, RESPECTIVAMENTE, Y POR OTRA, EL ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, CON LA CONCURRENCIA DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR LICENCIADO JORGE MAURICIO MARTINEZ ESTEBANEZ, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
ANTECEDENTES
1. Que el Estado Mexicano, se estructura conforme al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, unidos en una federación;
2. Que la planeación nacional del desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y Ley establecen;
Por ello, mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y evaluarán resultados;
3. Que de acuerdo con lo previsto en la Ley de Planeación, en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y en las demás disposiciones aplicables, las dependencias de la Administración Pública Federal elaborarán y ejecutarán los programas sectoriales que les correspondan, así como las entidades, sus respectivos programas institucionales; en lo referente a los programas regionales y especiales las dependencias y entidades realizarán dichos programas atendiendo a lo establecido en la legislación aplicable;
4. Que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social en ejercicio de sus atribuciones es la encargada de promover, coordinar y concertar acciones con los sectores social y privado para el cumplimiento y ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Social 2001-2006, Superación de la Pobreza: Una Tarea Contigo, y del Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2001-2006 y el Programa Sectorial de Vivienda 2001-2006;
5. Que la política de desarrollo social adoptada por el Gobierno Federal, como Política Social de Estado, se caracteriza por ser subsidiaria y corresponsable, incluyente para todos los mexicanos y mexicanas, y se propone lograr la coordinación entre y, dentro, de los tres órdenes de gobierno; así como la concertación con la sociedad civil organizada; la integración y articulación de acciones para evitar duplicidades entre programas, y su complementación y sinergia, con el objetivo de proveer beneficios sociales para elevar el nivel de calidad de vida de la población en situación de pobreza e impulsar el crecimiento y desarrollo, asimismo, mejorar la infraestructura y el equipamiento de las ciudades, de sus zonas urbano-marginadas y del ordenamiento del territorio;
6. Que el presente Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano otorga continuidad a los programas de combate a la pobreza y desarrollo social, en un marco de federalismo, de respeto a la soberanía de los estados y de trabajo republicano que han desarrollado los anteriores Convenios de Desarrollo Social 2001 y 2002, y el respectivo de 2003, y representa la vinculación de la planeación nacional con la estatal de desarrollo en la consecución de las metas y objetivos que prevé el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006;
7. Que el presente Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, cuyas acciones para reducir la pobreza y propiciar desarrollo social, urbano, vivienda y ordenación territorial, se fundamentan en el pacto federal, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el respeto a la soberanía de los estados, y a través de él se ratifica la vigencia del federalismo;
8. Que es necesario integrar y ampliar los programas de desarrollo de los diversos sectores de las administraciones públicas, federal y estatal, con el objeto de que los beneficios alcancen a la totalidad de la población, cubriendo áreas de atención complementaria para elevar los niveles generales de calidad de vida, mediante la participación coordinada y congruente de la acción de sus dependencias y entidades.
DECLARACIONES
I. Declara la Secretaría de Gobernación, a través de su Titular:
I.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracción XIV de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal.
I.3 Que cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por el artículo 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
II. Declara la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su Titular:
II.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
II.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde a la Secretaría proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente; formular el programa de gasto público federal y llevar a cabo las tramitaciones y registros que requieran la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y del presupuesto de egresos, así como vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación.
II.3 Que cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
III. Declara la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Titular:
III.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
III.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.
III.3 Que cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.
IV. Declara la Secretaría de la Función Pública, a través de su Titular:
IV.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
IV.2 Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley antes citada, tiene entre sus atribuciones, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal, y su congruencia con los presupuestos de egresos; organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa; así como conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de Ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el ministerio público, prestándole para tal efecto la colaboración que le fuere requerida.
IV.3 Que cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por los artículos 4 y 5 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
V. Declara el Gobierno del Estado, a través de su Titular el C. Luis Armando Reynoso Femat:
V.1 Que es una entidad federativa de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 primer párrafo; 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 46 fracción VII inciso A) y 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
V.2 Que el C. Luis Armando Reynoso Femat, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, goza de atribuciones para celebrar este tipo de actos jurídicos conforme a lo dispuesto en la fracción VII inciso A) del artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y artículo 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.
VI. De la Secretaría General de Gobierno del Estado de Aguascalientes, a través de su Titular el C. Jorge Mauricio Martínez Estebanez:
VI.1 Que su Secretario General, el ciudadano licenciado Jorge Mauricio Martínez Estebanez, fue nombrado en fecha 1 de diciembre de 2004, por el ciudadano Gobernador del Estado.
VI.2 Que de conformidad con los artículos 5 y 24 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, comparece a la firma del presente instrumento.
VII. Declaran las partes:
VII.1 Que con fecha 1 de julio de 2003 y con efectos de inicio de vigencia a partir del primero de enero del mismo año, suscribieron el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano.
VII.2 Que se fijó como término de vigencia el 30 de noviembre de 2006, plazo que excedió el término del Gobierno Constitucional del Estado de Aguascalientes.
VII.3 Que tomando en consideración la vigencia a que se ha hecho referencia, las partes están conformes en que el Convenio mencionado en la declaración VII.1, deje de tener vigencia a partir del 1 de diciembre de 2004.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 27, 31, 32 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 al 36 y 44 de la Ley de Planeación; 57 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y demás disposiciones federales aplicables; 36, 46 fracción VII inciso A) y 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes; 1, 2, 5 y 24 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 1, 4, 26, 27 y 28 de la Ley de Planeación del Estado de Aguascalientes, las partes acuerdan celebrar el presente instrumento y sujetarse al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto coordinar a los ejecutivos Federal y Estatal, para:
A) Ejecutar programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y marginación, mejorando las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial;
B) Vincular las acciones de los programas sectoriales, regionales, institucionales y especiales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las de los respectivos programas estatales, con el propósito de que las acciones que se convenga realizar en la entidad federativa, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios interesados, sean congruentes con la planeación para el desarrollo integral del Estado y con la planeación nacional del desarrollo, y
C) Conjuntar esfuerzos en materia de planeación, diseño, implementación y evaluación de programas y políticas sociales, en el desarrollo de un padrón único de beneficiarios y en el intercambio de información y desarrollo de instrumentos para la medición del desarrollo humano.
SEGUNDA.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público participa en el presente Convenio a efecto de coadyuvar con la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de su respectiva competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional del desarrollo y de los programas que de la misma se deriven.
TERCERA.- El Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal promoverán acciones en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos, dirigidas a la atención de la población en pobreza, así como al desarrollo urbano y el ordenamiento territorial, brindándoles atención diferenciada y apoyos específicos.
En especial, en la ejecución de acciones para la atención a la población marginada en el ámbito rural; por lo que convienen que la coordinación se realizará a partir de la estrategia de enfoque territorial de marginación y pobreza, a través de la identificación de las microrregiones definidas por la Secretaría de Desarrollo Social, de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por dicha dependencia, que se caracterizan por sus altos índices de marginación y rezagos estructurales. Bajo dicho esquema se dará prioridad en la atención a territorios o regiones que ambas partes determinen sean incorporados a esta estrategia; conforme la evolución de los indicadores de marginación, con base en la metodología que para el efecto desarrolló el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y las aportaciones de instancias similares del Estado, y que deberán acordarse, según lo estipula la cláusula séptima de este Convenio.
Por lo anterior, orientarán sus esfuerzos conforme a lo que establece el Acuerdo mediante el cual se identifican las microrregiones por sus condiciones de rezago y marginación, publicado el 31 de enero de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, y las que en su caso se convengan incluir a propuesta del Ejecutivo del Estado, mismas que se detallarán en los documentos que al efecto suscriban las partes.
Asimismo, en el marco del desarrollo urbano y ordenación del territorio, los esfuerzos estarán dirigidos a las zonas metropolitanas y ciudades cuya ubicación, tamaño y significación económica, política y social, las convierte en puntos estratégicos para impulsar el desarrollo nacional y apoyar las tareas de ordenación territorial. Se pondrá especial atención en las zonas urbano-marginadas identificadas mediante procedimientos de focalización territorial.
CUARTA.- El Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal señalan la pertinencia de instrumentar acciones a efecto de contar con mecanismos y políticas que aseguren la participación y convergencia de los tres órdenes de gobierno, la concurrencia con las iniciativas de la sociedad civil organizada y del sector privado, para propiciar la ampliación de capacidades en los individuos, la generación de oportunidades que favorezcan el desarrollo local y personal, la protección social, la formación de patrimonio, el desarrollo urbano y la ordenación del territorio nacional, procurando la realización y complementación de acciones con dichos fines.
QUINTA.- Los ejecutivos Federal y Estatal se comprometen a conjuntar esfuerzos para:
A) Articular estrategias de atención sustentadas en un enfoque integral para el mejoramiento productivo y el desarrollo social y humano en las regiones indígenas, impulsando una política de atención microrregional, en la que se respete la identidad de las comunidades indígenas;
B) Impulsar programas y proyectos que promuevan la corresponsabilidad de los destinatarios y sujetos de atención, la integralidad de las acciones para su sinergia y complementariedad y la cohesión social para fortalecer el tejido social;
C) Dar respuesta a las interacciones regionales, urbanas y rurales, identificando potencialidades y limitaciones para impulsar el desarrollo urbano de la región y transformar el entorno popular, buscando garantizar una distribución equitativa de recursos, y así avanzar hacia un acuerdo nacional para la reordenación del territorio y conformar un Proyecto Territorial de Nación, a que se refiere el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2001-2006;
D) Reducir las brechas que existen entre hombres y mujeres, brindando a las mujeres la oportunidad de participar plenamente en el desarrollo y sus beneficios;
E) Reducir la vulnerabilidad de las ciudades a través de la actualización de programas y acciones que impulsen el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano;
F) Promover e incentivar que los ciudadanos sean partícipes en el desarrollo de sus comunidades y se desenvuelvan de manera activa, informada, corresponsable y comprometida en la promoción y defensa del interés público y de sus legítimos intereses particulares y de grupo;
G) Contribuir en la sustentación y desarrollo de una nueva relación democrática, republicana y federalista de las vinculaciones que llevan a cabo en torno a la consecución de un desarrollo regional equilibrado, para detonar su desarrollo integral, mediante un proceso participativo con el Municipio, con apego a los principios del Plan Nacional de Desarrollo;
H) Lograr acciones tendientes a la rendición de cuentas como proceso de mejora continua de los programas sociales, con oportunidad, rigor y objetividad como condición para apoyar la transparencia;
I) Desarrollar mecanismos de cooperación técnica en materia de planeación, diseño, implementación y evaluación de programas sociales, en el desarrollo de un padrón único de beneficiarios y en el intercambio de información y desarrollo de instrumentos para la medición del desarrollo humano;
J) Fomentar y promover la formación de un patrimonio, que garantice un nivel mínimo de solvencia a los adultos y sus familias, de conformidad con los programas de suelo, vivienda o de ahorro que se establezcan para tal efecto, y
K) Promover y fortalecer la operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, con el fin de mantener y ampliar las capacidades de los individuos, sujetándose a la normatividad federal vigente.
SEXTA.- Los ejecutivos Federal y Estatal se comprometen a realizar acciones para fortalecer y, en su caso, mejorar el funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática y sus instrumentos, manteniendo en todo momento el respeto a la soberanía y autonomía de los órdenes de gobierno. Para ello, se coordinarán en el ámbito de sus respectivas competencias, para el fortalecimiento, en su caso, de la operación del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, así como de las instancias municipales de planeación.
SEPTIMA.- El presente Convenio será la vía fundamental de coordinación de las administraciones públicas Federal y Estatal para la planeación y ejecución de los programas, proyectos, acciones, obras y servicios, así como para el ejercicio de los recursos federales y estatales que se convengan.
Este Convenio operará, a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la realización de los programas, proyectos, acciones, obras y servicios, otorgando la participación respectiva a los municipios, sujetándose, en su caso, a lo que establezca el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, a la suficiencia presupuestaria, a las respectivas reglas de operación y las demás disposiciones legales federales aplicables. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos Federal y Estatal con la participación de grupos sociales o con particulares, se suscribirán convenios de concertación, observando siempre las disposiciones legales federales y locales aplicables.
Los recursos federales que se asignen a cada entidad federativa en los términos de los respectivos acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución, no pierden su carácter federal y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal informarán a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública de la suscripción de los instrumentos señalados en esta cláusula.
OCTAVA.- La Secretaría de Desarrollo Social promoverá ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la aplicación de los principios contenidos en el presente Convenio, para procurar que sus programas y acciones se vinculen con la planeación regional y estatal del desarrollo y sean congruentes con la planeación nacional.
NOVENA.- El Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal establecen como necesaria la permanente retroalimentación para la planeación de las acciones y recursos que se convengan ejecutar en el marco de este Convenio; por lo que, acuerdan promover la implementación de instrumentos de coordinación, jurídicos y metodológicos para la supervisión, seguimiento y evaluación de las acciones que se realicen en el marco de este Convenio.
Asimismo, los ejecutivos federal y estatal convienen la generación de informes periódicos, tanto en su contenido como en sus términos de presentación, de acuerdo a la normatividad vigente y a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
A solicitud expresa del Ejecutivo Estatal, el Ejecutivo Federal proporcionará asistencia técnica y capacitación en las materias motivo de este Convenio, por conducto de las dependencias que operen los programas.
DECIMA.- El Ejecutivo Estatal se compromete a entregar trimestralmente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social y directamente a la Secretaría de la Función Pública, la información programática-presupuestaria, de avances físico-financieros y cierres de ejercicio, en relación con los distintos programas, proyectos, acciones, obras y servicios que se convengan en los términos de lo señalado en la cláusula séptima del presente Convenio, así como de aquellos que establezca el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y, en general, la información que las mismas requieran para efectuar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el control, inspección, evaluación y vigilancia de los recursos federales que se transfieran al Estado.
DECIMA PRIMERA.- Los ejecutivos Federal y Estatal convienen que para el control, inspección, evaluación y vigilancia de los recursos que se asignen al Estado, la Secretaría de la Función Pública establecerá conjuntamente con la Contraloría Interna del Gobierno Estatal los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones federales aplicables. Los acuerdos de coordinación que para tal efecto suscriba el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la Función Pública con el Ejecutivo Estatal, no estarán sujetos a la vigencia anual prevista para los demás acuerdos de coordinación y anexos de ejecución a que se refiere la cláusula séptima.
DECIMA SEGUNDA.- Serán causas de inobservancia del presente Convenio, las siguientes:
1. El incumplimiento a los acuerdos o convenios de coordinación, anexos de ejecución o convenios de concertación derivados del presente Convenio, a los lineamientos que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, así como a las reglas de operación de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , o demás reglas de los diversos programas federales;
2. La aplicación de los recursos federales asignados al Estado a fines distintos de los pactados, y
3. La falta de entrega de la información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en los diversos instrumentos derivados del mismo.
En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito, a la brevedad posible, a las partes, a través de las dependencias que suscriben el presente Convenio.
DECIMA TERCERA.- De las controversias que se susciten con motivo de la ejecución del presente Convenio, así como de los instrumentos de coordinación que de él deriven; conocerá la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad a lo establecido en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 de la Ley de Planeación, y las que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de los diversos instrumentos de concertación derivados del propio Convenio, serán resueltas por los tribunales competentes, conforme a las leyes aplicables.
DECIMA CUARTA.- Los ejecutivos Federal y Estatal acuerdan que el presente Convenio se podrá modificar o adicionar con el previo acuerdo de las partes. Dichas modificaciones deberán constar a través de acuerdos modificatorios y surtirán efectos a partir de su suscripción.
Las modificaciones o adiciones al presente Convenio podrán suscribirse por el servidor público que cuente con las facultades para ello, conforme a lo dispuesto por la legislación aplicable. Para tales efectos, dicho servidor público no deberá tener nivel jerárquico inferior al de subsecretario.
DECIMA QUINTA.- Las partes convienen en anticipar a la fecha de 30 de noviembre de 2004, la terminación del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano 2003, publicado el 9 de enero de 2004 en el Diario Oficial de la Federación y al que se refiere la declaración VII.2 de este instrumento.
DECIMA SEXTA.- Este Convenio surte sus efectos desde el día 1 de diciembre del año 2004 hasta el 30 de noviembre del año 2006 y deberá publicarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas de la Federación con el Estado.
Leído que fue y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado en la ciudad de Aguascalientes, al primer día del mes de diciembre de dos mil cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.- El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, Luis Armando Reynoso Femat.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Jorge Mauricio Martínez Estebanez.- Rúbrica.
Las firmas que anteceden, corresponden a los servidores públicos que suscriben el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, Federación-Estado de Aguascalientes, celebrado el día uno de diciembre de dos mil cuatro.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2005
Lunes 1 de agosto de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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