EXTRACTO del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de TDS Comunicaciones, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION PARA INSTALAR, OPERAR Y EXPLOTAR UNA RED PUBLICA DE TELECOMUNICACIONES, OTORGADO A FAVOR DE TDS COMUNICACIONES, S.A. DE C.V.
EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION
Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la Secretaría, en favor de TDS Comunicaciones, S.A. de C.V., en lo sucesivo el Concesionario , al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones:
1.3. Servicios. El Concesionario se obliga a instalar, operar y explotar la Red y a prestar los servicios de televisión y audio restringido a que se refieren los anexos A y B del presente Título, en los términos y condiciones ahí indicados.
1.5. Vigencia. La vigencia de esta Concesión será de 20 (veinte) años contados a partir de la fecha de su firma, y podrá ser prorrogada de conformidad con lo establecido por el artículo 27 de la Ley.
2.1. Calidad de los servicios. El Concesionario se obliga a prestar los servicios comprendidos en esta Concesión en forma continua y eficiente, garantizando en todo momento la calidad del servicio prestado al suscriptor, de conformidad con la legislación aplicable y las características técnicas establecidas en el (los) anexo(s) de esta Concesión y las disposiciones administrativas aplicables.
Asimismo, el Concesionario, dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días naturales a partir del otorgamiento de la Concesión, se obliga a instrumentar los mecanismos necesarios para poder llevar a cabo las reparaciones de la Red o las fallas en los servicios, dentro de las ocho horas siguientes a la recepción del reporte.
El Concesionario buscará que los servicios comprendidos en la presente Concesión se presten con las mejores condiciones de precio, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, a fin de promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones. Para ello, deberá enviar a la Comisión, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la fecha de firma de esta Concesión, los estándares mínimos de calidad de los servicios, sin perjuicio de que la Comisión expida al efecto reglas de carácter general.
2.3. Sistema de quejas y reparaciones. El Concesionario deberá establecer un sistema para la recepción de quejas y la reparación de fallas.
Mensualmente, el Concesionario deberá elaborar un reporte que incluirá la incidencia de fallas por tipo, las acciones correctivas adoptadas y las bonificaciones realizadas, mismo que estará a disposición de la Comisión.
La Comisión podrá hacer del conocimiento público dicha información conjuntamente con la de otros concesionarios que presten servicios similares en el país o en la misma región.
2.4. Equipo de medición y control de calidad. El Concesionario se obliga, a tomar las medidas necesarias para asegurar la precisión y confiabilidad de los equipos que utilice para la medición de la calidad y para la facturación de los servicios. Para estos efectos, el Concesionario deberá efectuar pruebas de calibración a sus equipos y proporcionar a la Comisión, cuando ésta lo requiera, los resultados de las mismas por trimestre calendario y, en su caso, los documentos donde conste que se han realizado los ajustes correspondientes.
2.6. Servicios de emergencia. El Concesionario deberá poner a disposición de la Comisión, dentro de los seis meses siguientes a la expedición del presente Título, un plan de acciones para prevenir la interrupción de los servicios, así como para proporcionar servicios de emergencia, en casos fortuitos o de fuerza mayor.
En la eventualidad de una emergencia y dentro de su área de cobertura, el Concesionario proporcionará los servicios indispensables que indique la Comisión en forma gratuita sólo por el tiempo y la proporción que amerite la emergencia.
El Concesionario deberá dar aviso a la Secretaría y a la Comisión de cualquier evento que repercuta en forma generalizada o significativa en el funcionamiento de la Red.
Anexo A de la concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgada por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a favor de TDS Comunicaciones, S.A. de C.V., con fecha 3 de febrero de 2000.
A.1. Servicios comprendidos. En el presente anexo se encuentra comprendido el servicio de televisión restringida.
Para efectos del presente anexo, el servicio de televisión restringida consiste en el servicio fijo de distribución terrenal punto a multipunto, de señales codificadas de audio y video por microondas, que se presta mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida y revisable.
A.3. Requerimientos de cobertura. El Concesionario deberá, en un plazo de 3 (tres) años, contados a partir del otorgamiento de la concesión, ofrecer el servicio con su propia Red en los municipios o delegaciones políticas en que, de acuerdo al último censo disponible, habite el 40% de la población total de cada una de las Areas Básicas de Servicio Concesionadas.
A.4. Especificaciones técnicas de la Red. Las especificaciones técnicas de la Red deberán ajustarse a lo dispuesto por la concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias correspondiente.
A.13. Servicio no discriminatorio. El Concesionario deberá atender toda solicitud de servicio cuando el domicilio del interesado se encuentre en aquellas poblaciones o zonas, dentro del área donde el Concesionario tenga instalada su Red, donde ofrezca el servicio de televisión restringida.
Para la contratación del servicio a que se refiere este anexo, el Concesionario en ningún caso podrá condicionar o exigir la contratación de otros servicios de telecomunicaciones, estén o no comprendidos en la presente Concesión.
A.14. Interrupciones. En el supuesto de que se interrumpa la prestación del servicio a que se refiere este anexo, el periodo de interrupción considerado en la Condición 2.2. de este Título será de setenta y dos horas consecutivas.
Anexo B de la concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgada por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en favor de TDS Comunicaciones, S.A. de C.V., con fecha 3 de febrero de 2000.
B.1. Servicios comprendidos. En el presente anexo se encuentra comprendido el servicio de audio restringido.
Para efectos del presente anexo, el servicio de audio restringido consiste en el servicio fijo de distribución terrenal punto a multipunto, de señales codificadas de audio por microondas, que se presta mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida y revisable.
B.3. Requerimientos de cobertura. El Concesionario deberá, en un plazo de 3 (tres) años, contados a partir del otorgamiento de la concesión, ofrecer el servicio con su propia Red en los municipios o delegaciones políticas en que, de acuerdo al último censo disponible, habite el 40% de la población total de cada una de las Areas Básicas de Servicio Concesionadas.
B.4. Especificaciones técnicas de la Red. Las especificaciones técnicas de la Red deberán ajustarse a lo dispuesto por la concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias correspondiente.
B.11. Servicio no discriminatorio. El Concesionario deberá atender toda solicitud de servicio cuando el domicilio del interesado se encuentre en aquellas poblaciones o zonas, dentro del área donde el Concesionario tenga instalada su Red, donde ofrezca el servicio de audio restringido.
Para la contratación del servicio a que se refiere este anexo, el Concesionario en ningún caso podrá condicionar o exigir la contratación de otros servicios de telecomunicaciones, estén o no comprendidos en la presente Concesión.
B.12. Interrupciones. En el supuesto de que se interrumpa la prestación del servicio a que se refiere este anexo, el periodo de interrupción considerado en la Condición 2.2. de este Título será de setenta y dos horas consecutivas.
Leonel López Celaya, Director General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 10 fracciones IV, XI y XVII, y 23 del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal, en el acuerdo de fecha 5 de junio de 1987, y a efecto de que se dé cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 26 de la Ley Federal de Telecomunicaciones,
HAGO CONSTAR
Que el presente Extracto del Título de Concesión compuesto por tres fojas debidamente utilizadas, concuerda fielmente en todas y cada una de sus partes con su original, el cual tuve a la vista y con el cual se cotejó.
Se expide la presente constancia a los trece días del mes de febrero de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.
(R.- 215275)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2005
Lunes 1 de agosto de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|