ACUERDO de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores por el que se determinan los medios y procedimientos a través de los cuales deberán identificarse los ciudadanos para obtener la credencial para votar con fotografía, a partir de la aplicación de la Campaña Anual Intensa 2005-2006.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Registro Federal de Electores.- Comisión Nacional de Vigilancia.
ACUERDO 6-184: 16/06/2005.
ACUERDO DE LA COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES POR EL QUE SE DETERMINAN LOS MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS A TRAVES DE LOS CUALES DEBERAN IDENTIFICARSE LOS CIUDADANOS PARA OBTENER LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA, A PARTIR DE LA APLICACION DE LA CAMPAÑA ANUAL INTENSA 2005-2006.
ANTECEDENTES
1. EL DIA 17 DE JULIO DE 1992 FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONO, ENTRE OTROS, EL ARTICULO DECIMOSEPTIMO TRANSITORIO AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, CUYA FRACCION PRIMERA QUEDO DE LA SIGUIENTE MANERA: ARTICULO DECIMOSEPTIMO. PARA LAS ELECCIONES FEDERALES A CELEBRARSE A PARTIR DE 1994, SE ESTARA A LO SIGUIENTE: I. SE EXPEDIRA UNA NUEVA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA. PARA TAL EFECTO DEBERA REALIZARSE UNA ACTUALIZACION Y DEPURACION INTEGRAL DEL PADRON ELECTORAL, CUYOS PROCEDIMIENTOS TECNICOS, ASI COMO LA FORMA DE PARTICIPACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS EN LA SUPERVISION Y VIGILANCIA DE ESTAS ACTIVIDADES, SERAN ADOPTADOS POR LA COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES.
2. CON FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 1993, SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMARON, ADICIONARON Y DEROGARON DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN CUYO ARTICULO DECIMOQUINTO TRANSITORIO, EL LEGISLADOR DISPUSO QUE CONTINUARAN VIGENTES EN SUS TERMINOS EL ARTICULO TRANSITORIO DECIMOSEPTIMO DEL ORDENAMIENTO LEGAL ALUDIDO, ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 17 DE JULIO DE 1992.
3. EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 1995, ESTA COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA APROBO EL ACUERDO 1-EX7:12/09/95, MEDIANTE EL CUAL DETERMINARON LOS SIGUIENTES MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACION PARA QUE LOS CIUDADANOS OBTENGAN SU CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA:
- COPIA CERTIFICADA O NOTARIADA DEL ACTA DE NACIMIENTO;
- COPIA CERTIFICADA O NOTARIADA DEL ACTA DE MATRIMONIO;
- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DIVORCIO;
- CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL;
- LIBRETA DE MAR EXPEDIDA POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES;
- PASAPORTE;
- CEDULA PROFESIONAL O COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA;
- LICENCIA DE MANEJO;
- TARJETA DE IDENTIFICACION POSTAL;
- CEDULA DE IDENTIFICACION CIUDADANA EXPEDIDA POR LA SECRETARIA DE GOBERNACION;
- CREDENCIALES CON FOTOGRAFIA EXPEDIDAS POR INSTITUCIONES DEL SECTOR SALUD;
- CREDENCIALES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LOS SECTORES CENTRAL, DESCENTRALIZADO Y PARAESTATAL A NIVEL FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL;
- CREDENCIALES CON FOTOGRAFIA, EXPEDIDAS POR ESCUELAS DE ENSEÑANZA MEDIA SUPERIOR Y UNIVERSIDADES PUBLICAS;
- CERTIFICADOS DE ESTUDIOS, CON FOTOGRAFIA, EXPEDIDOS POR ESCUELAS Y UNIVERSIDADES PUBLICAS, ASI COMO LOS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACION DE LOS ADULTOS (INEA), DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA;
- CREDENCIALES CON FOTOGRAFIA EXPEDIDAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SENECTUD (INSEN), Y
- FORMA 13 EXPEDIDA POR LA SECRETARIA DE GOBERNACION.
SI EL CIUDADANO CARECIERA DE ALGUNO DE LOS MEDIOS DE IDENTIFICACION ANTES MENCIONADOS, LA ACREDITACION PODRA LLEVARSE A CABO MEDIANTE TESTIGOS, CONFORME AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
- DOS TESTIGOS MANIFESTARAN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE CONOCEN AL SOLICITANTE DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR, DEBIENDO UNO DE ELLOS CUANDO MENOS VIVIR EN EL MISMO MUNICIPIO O DELEGACION DEL IDENTIFICADO Y EL OTRO EN LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE.
- SE LEVANTARA UN ACTA, QUE PODRA SER DE DOS MODELOS DISTINTOS, UNO PARA COMPARECIENTES QUE HABLEN CASTELLANO Y OTRO PARA AQUELLOS CASOS DONDE SEA NECESARIA LA INTERVENCION DE UN TRADUCTOR, POR TRATARSE DE HABITANTES DE COMUNIDADES INDIGENAS NO BILINGÜES.
- SE DISTINGUIRA POR MEDIO DE LA CODIFICACION EN EL RECIBO DE CREDENCIAL CORRESPONDIENTE, EL TIPO DE ACTA TESTIMONIAL QUE SE UTILICE EN EL TRAMITE.
4. EN SESION ORDINARIA DE ESTA COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA DEL DIA 30 DE ENERO DE 1996 SE ADOPTO EL ACUERDO 2-71:30/01/96, POR EL QUE SE INCORPORA A LA CREDENCIAL PARA VOTAR COMO MEDIO DE IDENTIFICACION, ADICIONALMENTE A LOS APROBADOS MEDIANTE ACUERDO 1-EX7:12/09/95 DE ESA COMISION.
5. EL 30 DE MARZO DE 2001, ESTA COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA APROBO EN SESION ORDINARIA, EL ACUERDO 2-133: 30/03/2001, POR EL QUE SE DETERMINO INCORPORAR A PARTIR DEL DIA 16 DE ABRIL DE 2001, LA CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION (CURP), A LOS MEDIOS DE IDENTIFICACION A TRAVES DE LOS CUALES EL CIUDADANO DEBERA IDENTIFICARSE PARA OBTENER SU CREDENCIAL PARA VOTAR, APROBADOS POR ESTE CUERPO COLEGIADO EN SESIONES DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 1995 Y 30 DE ENERO DE 1996.
CONSIDERANDO
1. QUE EL ARTICULO 41, FRACCION III, PARRAFOS SEGUNDO Y OCTAVO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ESTABLECE QUE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TENDRA A SU CARGO DE FORMA INTEGRAL Y DIRECTA, ADEMAS DE LAS QUE DETERMINE LA LEY, LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LA GEOGRAFIA ELECTORAL, AL PADRON Y LISTA DE ELECTORES, PARA LO CUAL CONTARA CON ORGANOS DE VIGILANCIA QUE SE INTEGRARAN MAYORITARIAMENTE POR REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES.
2. QUE EL ARTICULO 6, PARRAFO 1, INCISOS A) Y B) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, DISPONE QUE PARA EL EJERCICIO DEL VOTO LOS CIUDADANOS DEBERAN SATISFACER, ADEMAS DE LOS QUE FIJA EL ARTICULO 34 DE LA CONSTITUCION, LOS REQUISITOS DE ESTAR INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES EN LOS TERMINOS DISPUESTOS POR EL MISMO CODIGO Y CONTAR CON LA CREDENCIAL PARA VOTAR CORRESPONDIENTE.
3. QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 92, PARRAFO 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EL ARTICULO 69, PARRAFO 1 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PARA COADYUVAR EN LOS TRABAJOS RELATIVOS AL PADRON ELECTORAL SE INTEGRARA LA COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA, QUE PRESIDIRA EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, CON LA PARTICIPACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES.
4. QUE EL ARTICULO 135, PARRAFO 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ESTABLECE QUE EL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES ES DE CARACTER PERMANENTE Y DE INTERES PUBLICO Y QUE TIENE POR OBJETO CUMPLIR CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL SOBRE EL PADRON ELECTORAL.
5. QUE EL ARTICULO 138, PARRAFO 1, INCISO B) DEL CODIGO DE LA MATERIA, DISPONE QUE LAS DOS SECCIONES DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES SE FORMARAN, SEGUN EL CASO, MEDIANTE LA ACCION DE LA INSCRIPCION DIRECTA Y PERSONAL DE LOS CIUDADANOS, ENTRE OTRAS.
6. QUE EL ARTICULO 139, PARRAFOS 1 Y 2 DEL CODIGO COMICIAL FEDERAL DETERMINA QUE LOS CIUDADANOS ESTAN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, Y QUE PARTICIPARAN EN LA FORMACION Y ACTUALIZACION DEL CATALOGO GENERAL DE ELECTORES Y DEL PADRON ELECTORAL EN LOS TERMINOS DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS CORRESPONDIENTES.
7. QUE EL ARTICULO 148, PARRAFOS 1 Y 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ESTABLECE QUE LA SOLICITUD DE INCORPORACION AL CATALOGO GENERAL DE ELECTORES PODRA SERVIR PARA LA INSCRIPCION DE LOS CIUDADANOS EN EL PADRON ELECTORAL; SE HARA EN FORMAS INDIVIDUALES EN LAS QUE SE ASENTARAN LOS SIGUIENTES DATOS:
A) APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO Y NOMBRE COMPLETO;
B) LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO;
C) EDAD Y SEXO;
D) DOMICILIO ACTUAL Y TIEMPO DE RESIDENCIA;
E) OCUPACION;
F) EN SU CASO, EL NUMERO Y FECHA DEL CERTIFICADO DE NATURALIZACION;
G) FIRMA. Y, EN SU CASO, HUELLA DIGITAL Y FOTOGRAFIA DEL SOLICITANTE;
ENTIDAD FEDERATIVA, MUNICIPIO Y LOCALIDAD DONDE SE REALICE LA INSCRIPCION;
I) DISTRITO ELECTORAL FEDERAL Y SECCION ELECTORAL CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO, Y
J) FECHA DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION.
8. QUE EN RELACION CON EL PARRAFO ANTERIOR, EL ARTICULO 164, PARRAFOS 1 Y 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ESTABLECE QUE LA CREDENCIAL PARA VOTAR DEBERA CONTENER, CUANDO MENOS, LOS SIGUIENTES DATOS DEL ELECTOR:
A) ENTIDAD FEDERATIVA, MUNICIPIO Y LOCALIDAD QUE CORRESPONDEN AL DOMICILIO;
B) DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL Y SECCION ELECTORAL EN DONDE DEBERA VOTAR;
C) APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO Y NOMBRE COMPLETO;
D) DOMICILIO;
E) SEXO;
F) EDAD Y AÑO DE REGISTRO;
G) CLAVE DE REGISTRO;
H) LUGAR PARA ASENTAR LA FIRMA, HUELLA DIGITAL Y FOTOGRAFIA DEL ELECTOR;
I) ESPACIOS NECESARIOS PARA MARCAR AÑO Y ELECCION DE QUE SE TRATE;
J) FIRMA IMPRESA DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
9. QUE EL ARTICULO 143, PARRAFOS 1 Y 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES SE ESTABLECE QUE PARA LA INCORPORACION AL PADRON ELECTORAL SE REQUERIRA SOLICITUD INDIVIDUAL EN QUE CONSTEN FIRMA, HUELLA DIGITAL Y FOTOGRAFIA DEL CIUDADANO, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 148 DEL MISMO CODIGO Y QUE CON BASE EN DICHA SOLICITUD, LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES EXPEDIRA LA CORRESPONDIENTE CREDENCIAL PARA VOTAR.
10. QUE EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 166, PARRAFO 1, INCISOS A), B), C), D) Y E) DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, LAS COMISIONES DE VIGILANCIA TIENEN COMO ATRIBUCIONES LAS DE VIGILAR QUE LA INSCRIPCION DE LOS CIUDADANOS EN EL PADRON ELECTORAL Y EN LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES, ASI COMO SU ACTUALIZACION, SE LLEVEN A CABO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; VIGILAR QUE LAS CREDENCIALES PARA VOTAR SE ENTREGUEN OPORTUNAMENTE A LOS CIUDADANOS; RECIBIR DE LOS PARTIDOS POLITICOS LAS OBSERVACIONES QUE FORMULEN A LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES; COADYUVAR EN LA CAMPAÑA ANUAL DE ACTUALIZACION DEL PADRON ELECTORAL, Y LAS DEMAS QUE LES CONFIERA EL CITADO CODIGO.
11. QUE EL ARTICULO 144, PARRAFO 2, EN RELACION CON EL ARTICULO 166, PARRAFO 1, INCISO E), AMBOS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, DISPONE QUE PARA OBTENER LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA EL CIUDADANO DEBERA IDENTIFICARSE A TRAVES DE LOS MEDIOS O PROCEDIMIENTOS QUE DETERMINE LA COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES.
12. QUE DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EL ARTICULO 144 DE DICHO ORDENAMIENTO LEGAL HA ESTABLECIDO QUE EN TODOS LOS CASOS, AL RECIBIR SU CREDENCIAL, EL INTERESADO DEBERA FIRMARLA Y PONER SU HUELLA DIGITAL, PREVIA IDENTIFICACION QUE HAGA A SATISFACCION DEL FUNCIONARIO ELECTORAL QUE REALICE LA ENTREGA .
13. QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 71, PARRAFO 1, INCISOS A), B), E) Y H) DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES LE CONFIERE, CORRESPONDE A LA COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA VIGILAR LA LEGALIDAD DE LA ELABORACION Y ACTUALIZACION DEL PADRON ELECTORAL Y LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES; ELABORAR Y APROBAR LOS MANUALES E INSTRUCTIVOS NECESARIOS PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO QUE LEGAL Y NORMATIVAMENTE LE CORRESPONDE; DETERMINAR LOS MEDIOS O PROCEDIMIENTOS, PARA QUE LOS CIUDADANOS SE IDENTIFIQUEN AL OBTENER SU CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA; Y LAS DEMAS QUE LE CONFIERE EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
14. QUE EN RELACION CON LAS DISPOSICIONES ANTES CITADAS Y REALIZANDO UNA INTERPRETACION GRAMATICAL, SISTEMATICA Y FUNCIONAL DE LOS ARTICULOS 143, PARRAFOS 1 Y 2 Y 144, PARRAFOS 1 Y 2 DEL CODIGO DE LA MATERIA, SE DESPRENDE QUE EL MARCO NORMATIVO ELECTORAL REGULA UNA SERIE DE ETAPAS PARA LA INSCRIPCION AL PADRON ELECTORAL Y POSTERIOR OBTENCION DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA, QUE INICIAN CON LA SOLICITUD DEL TRAMITE Y TERMINAN CON LA ENTREGA-RECEPCION DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR.
15. QUE EN EL MARCO DEL NUEVO MODELO OPERATIVO, LA COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA ADOPTO LOS ACUERDOS: 2-136:28/06/2001, 2-137:31/07/2001, ASI COMO 1-EX21:11/09/2001, RELACIONADOS CON LA MODERNIZACION TECNOLOGICA, EN DONDE SE DETERMINA LA TOMA DE LA FOTOGRAFIA DEL CIUDADANO DESDE LA PRIMERA VISITA.
16. QUE CON LA INNOVACION TECNOLOGICA, EL CIUDADANO SE TOMA LA FOTOGRAFIA DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR DESDE LA PRIMERA VISITA, AL REALIZAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCION O ACTUALIZACION AL PADRON ELECTORAL, POR LO QUE RESULTA INDISPENSABLE Y PERTINENTE LA IDENTIFICACION DEL CIUDADANO AL INICIO DEL TRAMITE, AUNADO A QUE ESTA VERIFICACION INICIAL DE IDENTIDAD Y DE LOS DATOS DEL CIUDADANO PERMITIRA CONTAR CON INFORMACION E INSTRUMENTOS ELECTORALES CADA VEZ MAS CONFIABLES QUE ASEGUREN LA IMPARCIALIDAD, LEGALIDAD Y OBJETIVIDAD EN LOS PROCESOS ELECTORALES, TAL Y COMO LO CONSIDERO EL LEGISLADOR EN LA EXPOSICION DE MOTIVOS DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 17 DE JULIO DE 1992, POR EL QUE SE ADICIONO EL ARTICULO DECIMO OCTAVO TRANSITORIO AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
17. QUE EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS RESPECTO DE LOS REQUISITOS QUE SE SOLICITAN A LOS CIUDADANOS QUE ACUDEN A REALIZAR MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACION DE SU SITUACION REGISTRAL EN LOS MODULOS DE ATENCION CIUDADANA, EXISTEN UNA SERIE DE PROBLEMAS PARA LA IDENTIFICACION Y VERIFICACION DE INFORMACION COMO EL DOMICILIO DE LOS CIUDADANOS, POR LO QUE SE APLICO UNA ENCUESTA A LOS VOCALES DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE LAS JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS SOBRE LA IDENTIFICACION DE LOS CIUDADANOS QUE TRAMITAN SU CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA, DESTACANDO LA PRACTICA QUE AL RESPECTO LLEVAN A CABO LOS DISTRITOS FRONTERIZOS HASTA ENERO DE 2005.
CON MOTIVO DE LA APLICACION DE DICHA ENCUESTA SE IDENTIFICARON COMO BENEFICIOS, AL IDENTIFICAR AL CIUDADANO EN EL MOMENTO DE INICIAR CUALQUIER TRAMITE, LOS DE EVITAR ERRORES EN LA CAPTURA DEL NOMBRE, FECHA Y ENTIDAD DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO, EVITAR LA INSCRIPCION DE MENORES DE EDAD, EVITAR LA INSCRIPCION DE EXTRANJEROS Y DISMINUIR EL TIEMPO DE ATENCION AL CIUDADANO.
DENTRO DE LOS ALCANCES DE SOLICITAR LA IDENTIFICACION DEL CIUDADANO AL INICIO DEL TRAMITE, SE ENCUENTRAN LOS DE INHIBIR EN ESTE LA IDEA DE PROPORCIONAR INFORMACION FALSA PARA OTROS FINES, MEJORAR LA CONSISTENCIA DE LOS REGISTROS QUE CONFORMAN EL PADRON ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES, CONFIRMAR LA IDENTIDAD DEL CIUDADANO DESDE EL INICIO DEL TRAMITE, AGILIZAR EL PROCESO DE ENTREVISTA CON EL CIUDADANO, EVITAR ERRORES EN LA CAPTURA DE LOS DATOS DE ESTE AL TRANSCRIBIR SU NOMBRE COMO SE ENCUENTRE REGISTRADO EN EL MEDIO DE IDENTIFICACION Y LOGRAR UNA MAYOR EFICIENCIA EN LA ENTREGA DE LA CREDENCIAL.
RESPECTO DE LO ANTERIOR ES DE SEÑALARSE QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 144, PARRAFOS 2 Y 3 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVES DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, SE ENCUENTRA FACULTADO PARA IDENTIFICAR A PLENITUD AL CIUDADANO EN EL MOMENTO DE SOLICITAR SU INSCRIPCION EN EL PADRON ELECTORAL, LO CUAL SE LOGRA CON LA EXHIBICION EN CUALQUIER CASO DE UN DOCUMENTO CON FOTOGRAFIA.
18. QUE DE ACUERDO AL CRITERIO EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CORRESPONDE MATERIALMENTE A LOS FUNCIONARIOS ELECTORALES LA FORMACION, INCORPORACION DE DATOS Y VIGILANCIA DE SU VERACIDAD, TODA VEZ QUE DE ASENTARSE UN DOMICILIO FALSO O ALGUNA OTRA INFORMACION DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES EN LOS INSTRUMENTOS ELECTORALES ES INDUDABLE QUE SE LESIONAN LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA, LEGALIDAD Y OBJETIVIDAD DE LOS QUE DEBEN ESTAR INVESTIDOS ESTOS, PUES CONSTITUYEN LAS BASES PARA LA ORGANIZACION DE LOS PROCESOS ELECTORALES.
19. QUE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA 10 DE JUNIO DE 2005, EL COMITE NACIONAL DE SUPERVISION Y EVALUACION APROBO EL ACUERDO E-005-05, POR EL QUE RECOMENDO A LA COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA APROBAR LOS MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACION DEL CIUDADANO AL INICIO DEL TRAMITE PARA OBTENER LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA, PRECISANDO LOS DOCUMENTOS QUE NECESARIAMENTE DEBERAN PRESENTAR AQUELLOS QUE SOLICITEN SU INSCRIPCION EN EL PADRON ELECTORAL, ASI COMO LOS COMPROBANTES DE DOMICILIO QUE DEBERAN EXHIBIR QUIENES SOLICITEN SU INSCRIPCION O NOTIFIQUEN EL CAMBIO DE SU DOMICILIO, A FIN DE QUE DICHO PROCEDIMIENTO SEA APLICADO A PARTIR DE LA CAMPAÑA ANUAL INTENSA 2005-2006; ACORDANDOSE TURNAR DICHO ACUERDO A LA COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA PARA SU CONSIDERACION Y, EN SU CASO, APROBACION.
EN RAZON DE LO EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 41 FRACCION III, PARRAFOS SEGUNDO Y OCTAVO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 6, PARRAFO 1, INCISOS A) Y B); 92, PARRAFO 2; 135, PARRAFO 2; 138, PARRAFO 1, INCISO B); 139, PARRAFOS 1 Y 2; 143, PARRAFOS 1 Y 2; 144, PARRAFOS 1 Y 2; 148, PARRAFOS 1 Y 2; 164, PARRAFO 1, Y 166, PARRAFO 1, INCISOS A), B), D) Y E), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 69, PARRAFO 1, Y 71, PARRAFO 1, INCISOS A), B), E) Y H) DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL; ASI COMO EN EL ARTICULO DECIMOSEPTIMO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 17 DE JULIO DE 1992, EN RELACION CON EL ARTICULO DECIMOQUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1993; LA COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA EMITE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. SE MODIFICA EL ACUERDO 1-EX7:12/09/95, MEDIANTE EL CUAL LA COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA DETERMINO LOS MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACION PARA QUE LOS CIUDADANOS OBTENGAN SU CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA, APROBADO EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 1995.
SEGUNDO. LA COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA APRUEBA LOS MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACION DEL CIUDADANO AL INICIO DEL TRAMITE PARA OBTENER LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA.
TERCERO. AQUELLOS CIUDADANOS QUE SOLICITEN SU INSCRIPCION EN EL PADRON ELECTORAL DEBERAN PRESENTAR NECESARIAMENTE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO
CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL
CERTIFICADO DE NACIONALIDAD MEXICANA
CARTA DE NATURALIZACION
PASAPORTE
CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION (C.U.R.P.)
MATRICULA CONSULAR, QUE CUENTE CON LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE SEGURIDAD: FOTOGRAFIA DIGITALIZADA, BANDA MAGNETICA E IDENTIFICACION HOLOGRAFICA.
EN CUALQUIER CASO, LOS CIUDADANOS DEBERAN PRESENTAR UN DOCUMENTO CON FOTOGRAFIA.
CUARTO. PARA REALIZAR SOLICITUDES DE ACTUALIZACION AL PADRON ELECTORAL DE REPOSICION, CAMBIO DE DOMICILIO Y DE CORRECCION DE DATOS, DESDE EL LLENADO DE LA SOLICITUD LOS CIUDADANOS DEBERAN PRESENTAR PARA OBTENER LA CREDENCIAL PARA VOTAR, ALGUNO DE LOS MEDIOS DE IDENTIFICACION SIGUIENTES:
COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO
CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL
CERTIFICADO DE NACIONALIDAD MEXICANA
CARTA DE NATURALIZACION
PASAPORTE
CREDENCIAL PARA VOTAR
CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION (C.U.R.P.)
MATRICULA CONSULAR, QUE CUENTE CON LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE SEGURIDAD: FOTOGRAFIA DIGITALIZADA, BANDA MAGNETICA E IDENTIFICACION HOLOGRAFICA
CEDULA PROFESIONAL O COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA.
LICENCIA DE MANEJO
TARJETA DE IDENTIFICACION POSTAL
CREDENCIALES CON FOTOGRAFIA EXPEDIDAS POR INSTITUCIONES DEL SECTOR SALUD
CREDENCIALES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LOS SECTORES CENTRAL, DESCENTRALIZADO Y PARAESTATAL A NIVEL FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL.
CREDENCIALES CON FOTOGRAFIA, EXPEDIDAS POR ESCUELAS DE ENSEÑANZA MEDIA SUPERIOR Y UNIVERSIDADES.
DOS TESTIGOS, UNO DE ELLOS QUE VIVA EN LA MISMA LOCALIDAD DEL CIUDADANO SOLICITANTE Y EL OTRO EN EL MISMO MUNICIPIO, QUIENES DEBERAN IDENTIFICARSE CON SU CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA.
EN LOS CASOS DE INSCRIPCIONES Y CAMBIOS DE DOMICILIO, DEBERAN PRESENTAR UN COMPROBANTE DE DOMICILIO:
RECIBO DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL
RECIBO DE PAGO DE LUZ
RECIBO DE PAGO DEL TELEFONO
CONSTANCIA DE RESIDENCIA
COPIA CERTIFICADA DE ESCRITURAS DE SU PROPIEDAD INMOBILIARIA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DOCUMENTO DE RESIDENCIA QUE AL EFECTO LES EXPIDA ALGUNA DE LAS SIGUIENTES AUTORIDADES:
COMISARIADO DE BIENES COMUNALES
COMISARIADO EJIDAL
CONCEJO MUNICIPAL
DELEGADO MUNICIPAL
COMISARIO AUXILIAR
PRESIDENTE AUXILIAR
CUALQUIER OTRA AUTORIDAD MUNICIPAL DE SU LOCALIDAD
DOS TESTIGOS, UNO DE ELLOS QUE VIVA EN LA MISMA LOCALIDAD DEL CIUDADANO SOLICITANTE Y EL OTRO EN EL MISMO MUNICIPIO, QUIENES DEBERAN IDENTIFICARSE CON SU CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA.
QUINTO. EL PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACION QUE EN LO SUBSECUENTE SE APLICARA SE DESCRIBE EN EL ANEXO DEL PRESENTE ACUERDO Y SERA APLICADO A PARTIR DE LA CAMPAÑA ANUAL INTENSA 2005-2006.
SEXTO. EN TODOS LOS CASOS LOS MEDIOS DE IDENTIFICACION CON FOTOGRAFIA Y COMPROBANTES DE DOMICILIO QUE SE PRESENTEN DEBERAN SER VIGENTES.
SEPTIMO. SE SOLICITA A LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DISEÑE UNA CAMPAÑA DE DIFUSION EXHAUSTIVA Y OPORTUNA PARA HACER DEL CONOCIMIENTO DE LOS CIUDADANOS LOS MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACION AL LLENADO DE LA SOLICITUD DEL TRAMITE PARA LA OBTENCION DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR.
OCTAVO. TURNESE A LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A EFECTO QUE DISPONGA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO EN SESION ORDINARIA DE LA COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES CELEBRADA EL 16 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.- EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA, ALBERTO ALONSO Y CORIA.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DE LA COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA, ALEJANDRO SANCHEZ BAEZ.- RUBRICA.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2005
Lunes 1 de agosto de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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