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DOF: 01/08/2005

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en acatamiento de la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída en el expediente número SUP-JDC-228/2005, de fecha veintiséis de mayo de dos mil cinco, por la que se revoca la resolución CG56/2005 del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha veintinueve de abril de dos mil cinco, relativo a la declaración de procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG136/2005.

  Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en acatamiento de la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída en el expediente número SUP-JDC-228/2005, de fecha veintiséis de mayo de dos mil cinco, por la que se revoca la resolución CG56/2005 del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha veintinueve de abril de dos mil cinco, relativo a la declaración de procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional .

Antecedentes

I. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesiones celebradas en fechas veintidós de enero de mil novecientos noventa y uno; ocho de junio de mil novecientos noventa y tres; diez de octubre y veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis; veintinueve de abril y veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho; treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, así como el veintiuno de mayo y el doce de diciembre de dos mil uno, aprobó diversas modificaciones a los documentos básicos del Partido Revolucionario Institucional.

II. Con fecha veintinueve de abril de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, en los términos siguientes:

R e s o l u c i ó n

Primero. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, conforme al texto aprobado por la XIX Asamblea Nacional de dicho partido, celebrada los días primero, dos, tres y cuatro de marzo de dos mil cinco.

Segundo. En términos de lo señalado en el considerando 21, se solicita al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de que se expidan los reglamentos pertinentes para instrumentar las reformas aprobadas a sus estatutos, estos sean remitidos a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

Tercero. Tómese la nota correspondiente de las modificaciones realizadas a la Declaración de Principios, Programa de Acción y los estatutos del Partido Revolucionario Institucional así como de la presente resolución que declara la procedencia constitucional y legal de las mismas; y asiéntese en los registros que para tal efecto lleva el Instituto Federal Electoral.

Cuarto. Notifíquese la presente resolución al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional para que a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, dicho partido rija sus actividades al tenor de las resoluciones adoptadas al respecto.

Quinto. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.

  La Resolución, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de mayo de dos mil cinco.

III. El nueve de mayo de dos mil cinco, el C. Bernardo Olivares Hernández presentó, demanda de Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para impugnar la Resolución CG56/2005 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitida el veintinueve de abril de dos mil cinco, citada en el antecedente previo, recurso al que le correspondió el número de expediente SUP-JDC-228/2005, por estimar que la resolución no se encuentra motivada debidamente, y aduciendo la inconstitucionalidad o ilegalidad de diversas disposiciones estatutarias.

IV. El veintiséis de mayo de dos mil cinco, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia recaída al expediente SUP-JDC-228/2005 estableció lo siguiente:

En mérito de lo anterior, debe revocarse la resolución impugnada, para el efecto de que el Consejo General del Instituto Federal Electoral emita nueva resolución, donde externe las razones por las cuales estimó la procedencia legal y constitucional de las mencionadas impugnaciones, a fin de estatutarias, afin de cumplir con la exigencia de motivar sus actos o resoluciones, en forma debida.

[...]

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Se revoca la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante la cual declaró la procedencia constitucional y legal de las reformas estatutarias del Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO. Se reenvía el asunto a la autoridad responsable, para los efectos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria.

  Al tenor de los antecedentes que preceden; y

Considerando

1. Que el artículo 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

2. Que de acuerdo con el artículo 41, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 68, párrafo 1 y 69, párrafo 2, ambos del Código de la Materia, el Instituto Federal Electoral, en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

3. Que el artículo 23, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que: El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley .

4. Que el artículo 82, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral determina como atribución del Consejo General: Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [] .

5. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Partidos Políticos Nacionales deben disponer de Documentos Básicos. Estos documentos deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 25, 26 y 27, del Código de la materia.

6. Que la Tesis de Jurisprudencia S3ELJ03/2005 describe seis elementos mínimos que deben contener los estatutos de los partidos políticos nacionales, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del Código Electoral, para considerarse democráticos, en los siguientes términos:

Estatutos de los partidos políticos. Elementos mínimos que deben contener para considerarse democráticos.El artículo 27, apartado 1, incisos c) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, impone a los partidos políticos la obligación de establecer en sus estatutos, procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos; sin embargo, no define este concepto, ni proporciona elementos suficientes para integrarlo jurídicamente, por lo que es necesario acudir a otras fuentes para precisar los elementos mínimos que deben concurrir en la democracia; los que no se pueden obtener de su uso lingüístico, que comúnmente se refiere a la democracia como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, por lo que es necesario acudir a la doctrina de mayor aceptación, conforme a la cual, es posible desprender, como elementos comunes característicos de la democracia a los siguientes: 1. La deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a la voluntad popular; 2. Igualdad, para que cada ciudadano participe con igual peso respecto de otro; 3. Garantía de ciertos derechos fundamentales, principalmente, de libertades de expresión, información y asociación, y 4. Control de órganos electos, que implica la posibilidad real y efectiva de que los ciudadanos puedan elegir a los titulares del gobierno, y de removerlos en los casos que la gravedad de sus acciones lo amerite. Estos elementos coinciden con los rasgos y características establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge la decisión de la voluntad soberana del pueblo de adoptar para el estado mexicano, la forma de gobierno democrática, pues contempla la participación de los ciudadanos en las decisiones fundamentales, la igualdad de éstos en el ejercicio de sus derechos, los instrumentos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y, finalmente, la posibilidad de controlar a los órganos electos con motivo de sus funciones. Ahora bien, los elementos esenciales de referencia no deben llevarse, sin más, al interior de los partidos políticos, sino que es necesario adaptarlos a su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales. De lo anterior, se tiene que los elementos mínimos de democracia que deben estar presentes en los partidos políticos son, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del código electoral federal, los siguientes: 1. La asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente; 2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido; 3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad; 4. La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio; 5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia, y 6. Mecanismos de control de poder, como por ejemplo: la posibilidad de revocar a los dirigentes del partido, el endurecimiento de causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del partido o públicos y establecimiento de períodos cortos de mandato.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-781/2002.-Asociación Partido Popular Socialista. -23 de agosto de 2002.- Unanimidad de votos.

Juicio para protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-021/2002. -José Luis Amador Hurtado. -3 de septiembre de 2003.- Unanimidad de votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-259/2004. -José Luis Sánchez Campos. -28 de julio de 2004. -Unanimidad de votos.

Sala Superior, tesis S3ELJ 03/2005.

7. Que por su parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha señalado expresamente el derecho de los partidos políticos a su libertad de autoorganización en la tesis relevante S3EL 00/2005 que a continuación se describe:

Estatutos de los Partidos Políticos. El control de su constitucionalidad y legalidad, debe armonizar el derecho de asociación de los ciudadanos y la libertad de autoorganización de los institutos políticos.Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-803/2002.Juan Hernández Rivas.7 de mayo de 2004.Unanimidad de votos.Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.Secretario: Juan Carlos Silva Adaya.

Sala Superior, tesis S3EL 008/2005.

8. Que el Partido Revolucionario Institucional realizó modificaciones a sus Estatutos, las cuales fueron aprobadas por su XIX Asamblea Nacional, celebrada los días primero, dos, tres y cuatro de marzo del año dos mil cinco.

9. Que con fecha dieciocho de marzo de dos mil cinco, el Licenciado Rafael Ortiz Ruiz, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó, ante la Presidencia de este Instituto, escrito por el que se informa de los acuerdos sobre las modificaciones de los Estatutos de dicho partido, aprobadas por la XIX Asamblea Nacional, solicitando al Consejo General del Instituto la declaración sobre la procedencia constitucional y legal de dichas modificaciones.

10. Que la XIX Asamblea Nacional del mencionado Partido, tiene facultades para realizar modificaciones a su Documentos Básicos, conforme a lo dispuesto por el artículo 68, de su propia norma estatutaria en vigor, que a la letra señala:

Son atribuciones de la Asamblea Nacional: I. Emitir y reformar los Documentos Básicos del Partido, a los que se refiere el artículo 14 de estos Estatutos; () .

11. Que la XIX Asamblea Nacional del Partido Revolucionario Institucional, sesionó en los términos del acuerdo que al respecto emitió el Consejo Político Nacional y la correspondiente convocatoria emitida el Comité Ejecutivo Nacional; lo anterior conforme a lo dispuesto por el artículo 67, primer párrafo de los Estatutos vigentes del Partido Revolucionario Institucional.

12. Que conforme a lo preceptuado por el artículo 81, fracciones X y XI, de los señalados Estatutos, que a la letra indican:

El Consejo Político Nacional tendrá las atribuciones siguientes:

()

X. Acordar, por mayoría de sus integrantes, que se convoque a la Asamblea Nacional y decidir sobre su forma de integración, en los términos estatutarios correspondientes;

XI. Autorizar al Comité Ejecutivo Nacional a emitir la convocatoria para la Asamblea Nacional, en los términos del acuerdo correspondiente;

()

  El Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional acordó, con fecha dieciséis de noviembre de dos mil cuatro, los términos para la celebración de la XIX Asamblea Nacional y la autorización de convocar a la misma.

13. Que el Comité Ejecutivo Nacional, con base en lo señalado en el artículo 85, fracción VI, de los Estatutos vigentes del partido señalado, publicó el once de enero del presente año, a solicitud del Consejo Político Nacional, la convocatoria a la XIX Asamblea Nacional, estableciendo las bases para la preparación y su celebración.

14. Que de acuerdo con el Instrumento Notarial 4,985, de fecha diecisiete de marzo de dos mil cinco, testificado por el Lic. Arturo Díaz González, Titular en el ejercicio de la Notaría Pública número cuarenta y tres en la ciudad de Puebla certifico que la Sesión Plenaria Conclusiva de la XIX Asamblea Nacional del Partido Revolucionario Institucional, realizada el cuatro de marzo de dos mil cinco, quedó instalada y en posibilidades de dar inicio a sus trabajos con la asistencia de 4,195 delegados, lo que constituyó el quórum legal para ello.

15. Que en la sesión plenaria de la XIX Asamblea Nacional se aprobó el Acuerdo por el que se crea la Comisión de Congruencia, Legalidad y Constitucionalidad de la XIX Asamblea Nacional del Partido Revolucionario Institucional la cual, de conformidad con el apartado VII del señalado Acuerdo cita:

tiene dentro de sus atribuciones analizar y determinar si los dictámenes aprobados en las cuatro mesas temáticas, cumplen en forma completa y exhaustiva con los principios de legalidad, constitucionalidad y congruencia, debiendo proceder a la adecuación de las inconsistencias que contravengan estos principios, con objeto de que la instancia electoral competente sancione de constitucionales y legales las reformas y adiciones a los Documentos Básicos que al efecto se aprobaron en la XIX Asamblea Nacional.

16. Con fecha veintinueve de abril de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, en los términos siguientes:

R e s o l u c i ó n

Primero. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, conforme al texto aprobado por la XIX Asamblea Nacional de dicho partido, celebrada los días primero, dos, tres y cuatro de marzo de dos mil cinco.

Segundo. En términos de lo señalado en el considerando 21, se solicita al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de que se expidan los reglamentos pertinentes para instrumentar las reformas aprobadas a sus estatutos, estos sean remitidos a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

Tercero. Tómese la nota correspondiente de las modificaciones realizadas a la Declaración de Principios, Programa de Acción y los estatutos del Partido Revolucionario Institucional así como de la presente resolución que declara la procedencia constitucional y legal de las mismas; y asiéntese en los registros que para tal efecto lleva el Instituto Federal Electoral.

Cuarto. Notifíquese la presente resolución al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional para que a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, dicho partido rija sus actividades al tenor de las resoluciones adoptadas al respecto.

Quinto. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.

  La Resolución fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de mayo de dos mil cinco.

17. Que el nueve de mayo de dos mil cinco, el C. Bernardo Olivares Hernández presentó, demanda de Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para impugnar la Resolución CG56/2005 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitida el veintinueve de abril dos mil cinco, citada en el antecedente previo, recurso al que le correspondió el número de expediente SUP-JDC-228/2005, por estimar que la resolución no se encuentra motivada debidamente, y aduciéndola inconstitucionalidad o ilegalidad de diversas disposiciones estatutarias.

18. Que el veintiséis de mayo de dos mil cinco, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia recaída al expediente SUP-JDC-228/2005 determinó lo siguiente:

En mérito de lo anterior, debe revocarse la resolución impugnada, para el efecto de que el Consejo General del Instituto Federal Electoral emita nueva resolución, donde externe las razones por las cuales estimó la procedencia legal y constitucional de las mencionadas impugnaciones, a fin de estatutarias, a fin de cumplir con la exigencia de motivar sus actos o resoluciones, en forma debida.

[...]

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Se revoca la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante la cual declaró la procedencia constitucional y legal de las reformas estatutarias del Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO. Se reenvía el asunto a la autoridad responsable, para los efectos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria.

19. Que la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión del Consejo General de este Instituto, analizó la documentación presentada por el Partido Revolucionario Institucional con el objeto de determinar que, en efecto, la instalación, desarrollo y determinaciones que realizó la XIX Asamblea Nacional se apegaron a los Estatutos vigentes del partido. Como resultado de ese análisis, se confirma la validez en la actuación de dicho órgano y por tanto se procedió al análisis de las reformas realizadas a los estatutos del partido.

20. Que en cuanto a la Declaración de Principios, y el Programa de Acción, el punto resolutivo Primero de la citada resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no revocó la declaratoria de procedencia constitucional y legal de las modificaciones de ambos documentos, por lo que tal declaratoria ha surtido efectos legales.

21. Que a fin de aportar elementos que permitan apoyar la motivación del presente acuerdo, ésta autoridad se allega de diversas fuentes para el análisis, dentro de las que cabe citar las siguientes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las tesis de jurisprudencia y relevantes S3ELJ 03/2005 y S3EL 08/2005, respectivamente, los criterios expuestos en la sentencia SUP-RAP-40/2004, e incluso la documentación entregada por el propio partido, en particular las discusiones relatadas en el acta de la Sesión Plenaria Conclusiva referida en el considerando 14 del presente instrumento.

22. Que con base en las fuentes descritas se derivan diversas razones que para esta autoridad resultan pertinentes para determinar la procedencia constitucional y legal de las modificaciones estatutarias, mismas que pueden clasificarse en cuatro categorías analíticas en las cuales las reformas estatutarias pueden ser circunscritas, a saber: 1) Aquellas disposiciones que se refieren a los elementos específicos que la H. Sala Superior del Tribunal Electoral ha establecido como determinantes de la democracia interna del partido, y que por el sentido de la reforma, el Consejo General del Instituto advierte que no se contravienen dichos umbrales mínimos de democracia; 2) Aquellas disposiciones que sin referirse directamente a los elementos que determinan la democracia al interior del partido, sí se refieren a la estructura y organización de diversos aspectos de la vida del partido y que cabe referirlos al ejercicio de su propia libertad de autoorganización, y que adicionalmente no contravienen las disposiciones legales y constitucionales aplicables; 3) Aquellas disposiciones que tienen por finalidad ampliar los derechos de la militancia y los ciudadanos, atendiendo en lo particular a aquellos sectores que han observado mayores niveles de desatención y, 4) Aquellas modificaciones formales o de términos al texto estatutario que no modifican en lo sustancial disposiciones declaradas previamente como legales y constitucionales. Para efectos expositivos, las categorías descritas habrán de desarrollarse con mayor amplitud en el siguiente orden: Categoría 1, considerando 23; categoría 2, considerando 24; categoría 3, considerando 25, y categoría 4, en el considerando 26.

23. Que las modificaciones estatutarias presentadas por el Partido Revolucionario Institucional por cuanto hace a este considerando, pueden clasificarse por su contenido temático en diferentes rubros, como a continuación se señala:

a) Precisiones en el procedimiento sancionatorio interno: artículos 85, 209, 223 y 227.

b) Procedimientos de selección y renovación de candidatos y dirigentes: artículos 7, 39, 40, 76, 79, 100, 135, 155, 161, 163, 166, 185, 187, 203 y séptimo transitorio.

c) Procedimiento de afiliación y derechos y obligaciones: 31, 35, 56, 70 y 86.

d) Integración de asambleas: 105 y 119.

e) Emisión de reglamentos relativos a estas materias: 16.

  A juicio de esta autoridad, las modificaciones a los citados artículos tienen por finalidad ajustar la vida interna de dicho partido a los diversos elementos mínimos de carácter democrático establecidos en la Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 03/2005, precisando e instrumentando tales elementos. Así, en modo alguno se advierte que dichas modificaciones violenten las garantías procesales mínimas necesarias en todo procedimiento sancionatorio interno; tampoco se encuentra que se viole el principio de igualdad en la elección de candidatos y dirigentes, ni la posibilidad de acceder a dichas posiciones; también mantiene el partido mecanismos de libre entrada y salida de los afiliados al partido, sin que se violenten los derechos fundamentales de los militantes, y se mantiene el carácter democrático de la Asamblea como principal centro decisor del partido. Tales modificaciones se identifican en el cuadro señalado como Anexo Tres del presente instrumento con la observación No contravienen elementos mínimos de democracia . Por tal razón, procede la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las reformas citadas.

24. Que las reformas estatutarias presentadas por el Partido Revolucionario Institucional en lo relativo a éste considerando pueden clasificarse temáticamente de la siguiente manera:

a) Relativas a la supresión de los distritos como instancia de organización interna y su sustitución por órganos delegacionales: artículos 5, 9, 52, 53, 55, 64, 65, 67, 70, 74, 90, 99, 106, 110, 116, 119, 122, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 138, 141, 143, 144, 147, 148, 151, 154, 159, 163, 167 y 206.

b) Precisiones en los mecanismos y requisitos para la elección de dirigentes y candidatos: artículos 7, 100, 145, 151, 166, 167, 168, 169, 179 y 194.

c) Elaboración de nuevos reglamentos internos para comisiones, instancias, precisión de requisitos de afiliación y monto de las cuotas de los militantes: artículos 16, 56, 60, 103 y 117.

d) Modificaciones en la estructura organizacional: artículos; 22, 26, 31, 32, 35, 43, 47, 101, 102, 129, 203 y 206.

e) Atribuciones e integración de órganos directivos: artículos 119, 123, 130, 132, 135, 137, 155, 157, 202, 214 y sexto transitorio.

f) Modificación en la integración y atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional así como de la definición de quienes son considerados dirigentes del partido; 23, 84, 85, 86, 90, 92 y 93.

g) Modificación de la integración, funciones y atribuciones del Consejo Político Nacional; 70, 71, 73, 76, 78, 79, 81 y 124.

h) Modificación de la integración de las asambleas y comités políticos estatales; 105 y 110.

  Del contenido de los artículos arriba señalados, así como de los artículos transitorios del proyecto de nuevos estatutos, no se desprende contravención alguna a las disposiciones constitucionales y legales aplicables a los partidos políticos.

  Asimismo, de la descripción temática arriba expuesta resulta claro que tales reformas modifican de manera sustancial la organización interna del partido; sin embargo, todas ellas se realizan en ejercicio de la libertad de autoorganización del partido político, para la búsqueda de sus fines constitucionales y legales, en términos de lo establecido por la Tesis Relevante S3EL 008/2005. Tales reformas se identifican en el cuadro señalado como Anexo Tres del presente instrumento con la observación Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización . Por tal razón, procede la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las reformas citadas.

25. Que las reformas estatutarias presentadas por el Partido Revolucionario Institucional en lo relativo a éste considerando pueden clasificarse temáticamente de la siguiente manera:

a) Apertura de espacios explícitos para adultos mayores y discapacitados: artículos 3, 65, 105, 125, 167, 168 y 169.

b) Ampliación de marcos de participación y organización interna de mujeres, afirmando la paridad de género: artículo 36, 37, 39, 40, 41, 42, 160, 167, 168, 169 y 170.

c) Ampliación de marcos de participación y organización interna de jóvenes: artículos 43, 44, 45, 46, 47, 144, 153, 160, 168, 169, 172, 173 y 174.

d) Participación de mexicanos residentes en el extranjero: artículos 3, 92, 105 y 221.

  Con base en el análisis de cada una de las reformas presentadas, y como resulta evidente de la descripción temática del contenido de tales artículos, esta autoridad electoral considera que se tratan de modificaciones que tienen por finalidad la ampliación de los derechos políticos a diversos grupos de ciudadanos, con lo cual el partido en cuestión manifiesta su interés por cumplir con las finalidades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le establece. Dichas modificaciones se identifican en el cuadro señalado como Anexo Tres del presente instrumento con la observación Amplía derechos políticos . Por tal razón, procede la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las reformas citadas.

26. Que en lo que respecta a las modificaciones presentadas en los artículos 4, 11, 16, 42, 44, 49, 65, 67, 70, 81, 85, 86, 90, 92, 93, 97, 98, 100, 109, 110, 121, 124, 129, 130, 132, 134, 144, 151, 153, 164, 166, 172, 173, 174, 178, 187, 188, 189, 190, 203, 205, 206, 221 y 227, esta autoridad no considera que en ellas se hubiera realizado una modificación sustantiva o de contenido en el orden estatutario, sino que se tratan de reformas de carácter formal, por lo que resulta procedente su sanción en términos del criterio señalado por sentencia SUP-RAP-40/2004 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus páginas 121 a 122 que a la letra señala:

En efecto, las disposiciones que se analizan no encuadran en ninguno de los supuestos a que hemos hecho referencia ya que no se trata del texto original de los estatutos; estos no sufrieron modificaciones sustanciales, y tampoco se está afectando el interés jurídico de un militante por su aplicación a un caso concreto.

Situación distinta se presentaría si los preceptos de referencia hubieran sido reformados en su contenido, se hubiera sometido alguna propuesta de modificación al Congreso que aprobó la reforma estatutaria, o si se expidiera un nuevo estatuto abrogando el anterior, aunque se repitiera íntegramente el texto . [Subrayado del original]

  Por tal razón, procede la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las reformas citadas. Dichas modificaciones se identifican en el cuadro señalado como Anexo Tres del presente instrumento con la observación No modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas .

27. Que el resto de los artículos que integran el estatuto del Partido Revolucionario Institucional no sufrieron modificación alguna, por lo que en este momento no habrán de ser objeto de valoración por parte de esta autoridad electoral.

28. Que del análisis efectuado se concluye que la totalidad de las modificaciones efectuadas a los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional cumple con los extremos señalados en el artículo 27 del Código Electoral y con los puntos aplicables de la Tesis S3ELJ 03/2005.

29. Que vista integralmente, la reforma realizada por el Partido Revolucionario Institucional, al tiempo que modifica elementos definitorios de su vida interna, entre otros su estructura territorial, los derechos de los afiliados, algunos de los procedimientos de selección de candidatos y dirigentes, y procesos relativos a la impartición de justicia partidaria, mantiene el carácter democrático del partido, conforme al mandato señalado en el artículo 27 del Código Electoral y la Tesis S3ELJ 03/2005.

30. Que el artículo Cuarto Transitorio de los Estatutos aprobados por la XIX Asamblea Nacional del Partido Revolucionario Institucional, señala que el Consejo Político Nacional en un plazo no mayor de 90 días a partir de la entrada en vigor de las reformas y adiciones a los presentes Documentos Básicos, realizará las adecuaciones reglamentarias que resulten pertinentes.

31. Que la Comisión de Congruencia señalada en el considerando 15 del presente instrumento adecuó las modificaciones a los artículos 63, 79, 81 en su último párrafo, 125, fracciones III y V, 126, fracción VI, 127, 129, fracción VI, 132, 157, 172, 187, 206, fracciones III y VI, 206, 214 y 227 del dictamen de la mesa de estatutos, con el fin de precisar su redacción o hacerlos acordes con la ley, sin que dichas adecuaciones alteraran el contenido y espíritu de las modificaciones aprobadas por la Asamblea Nacional.

32. Que el resultado del análisis señalado en los considerandos anteriores se relaciona como Anexos Uno a Tres, denominados: Estatutos ; Análisis del cumplimiento de los Estatutos , y Análisis de Procedencia Constitucional y Legal , mismos que en sesenta y nueve, dos y trescientas veinticinco fojas útiles respectivamente, forman parte integral de la presente resolución.

33. Que en razón de los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, con fundamento en el artículo 80, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en cumplimiento de la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída en el expediente número SUP-JDC-228/2005, de fecha veintiséis de mayo de dos mil cinco, somete a la consideración del Consejo General el presente Proyecto de Acuerdo.

  El Consejo General del Instituto Federal Electoral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 24, párrafo 1, inciso a), 27 y 38, párrafo 1, inciso l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 81 y 82, párrafo 1, inciso h) y z), del mismo ordenamiento legal, dicta el siguiente:

Acuerdo

  Primero. En acatamiento a la sentencia SUP-JDC-228/2005 dictada por la H. Sala Superior del Poder Judicial de la Federación, se resuelve sobre las modificaciones estatutarias del Partido Revolucionario Institucional, y se declara la procedencia constitucional y legal de las mismas, conforme al texto aprobado por la XIX Asamblea Nacional de dicho partido, celebrada los días primero, dos, tres y cuatro de marzo de dos mil cinco, en los términos de los considerandos del presente Acuerdo.

  Segundo. En términos de lo señalado en el considerando XX, se solicita al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de que se expidan los reglamentos pertinentes para instrumentar las reformas aprobadas a sus estatutos, estos sean remitidos a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

  Tercero. Notifíquese el presente Acuerdo al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional para que a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, dicho partido rija sus actividades al tenor de las resoluciones adoptadas al respecto.

  Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

  El presente acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 31 de mayo de dos mil cinco.- El Consejero Presidente del Consejo General, Luis Carlos Ugalde Ramírez.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, María del Carmen Alanis Figueroa.- Rúbrica.

ANEXO UNO

  Estatutos del Partido Revolucionario Institucional aprobados en la XIX Asamblea Nacional  

TITULO PRIMERO De la naturaleza, fines e integración del Partido Capítulo I De la Naturaleza del Partido

  Artículo 1. El Partido Revolucionario Institucional es un partido político nacional, popular, democrático, progresista e incluyente, comprometido con las causas de la sociedad; los superiores intereses de la Nación; los principios de la Revolución Mexicana y sus contenidos ideológicos plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  Artículo 2. El Partido Revolucionario Institucional está constituido y organizado conforme a las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de las constituciones políticas de las entidades de la Federación y de sus leyes reglamentarias.

  Artículo 3. El Partido Revolucionario Institucional impulsa la participación ciudadana que se expresa en la diversidad social de la nación mexicana con la presencia predominante y activa de las clases mayoritarias, urbanas y rurales, que viven de su trabajo, manual e intelectual, y de los grupos y organizaciones constituidos por jóvenes, hombres, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad cuya acción política y social permanente, fortalece las bases sociales del Estado Mexicano.

  El Partido está formado por la alianza social, plural y democrática de las organizaciones sociales que desde su fundación han integrado sus sectores Agrario, Obrero y Popular, y por ciudadanos considerados individualmente o agrupados en organizaciones nacionales y adherentes que sostienen una plataforma de principios y programa de acción que se identifican con los postulados de la Revolución Mexicana.

  El Partido promueve la participación política de los mexicanos residentes en el extranjero como integrantes de la Nación y destaca su importancia para la vida política, económica, social y cultural del país.

  Artículo 4. El Partido Revolucionario Institucional es un partido político nacional en permanente transformación interna y de frente a la Nación, que mantendrá el compromiso de anticipar y adecuar sus planes, programas y acciones a los cambios vertiginosos del mundo moderno, mediante la integración de propuestas visionarias y estrategias de largo plazo que lo ubiquen como el partido de vanguardia en el siglo XXI.

  Artículo 5. El emblema y los colores que caracterizan y diferencian al Partido se describen como sigue:

  Un círculo dividido en tres secciones verticales destacadas en color verde, blanco y rojo de izquierda a derecha, respectivamente, enmarcadas en fondo gris la primera y la última y en fondo blanco la segunda. En la sección verde estará impresa en color blanco la letra P ; en la sección blanca y en color negro la letra R ; y en la sección roja la letra I en color blanco. La letra R deberá colocarse en un nivel superior a las otras dos.

  El lema del Partido Revolucionario Institucional es Democracia y Justicia Social .

  Los órganos del Partido y sus candidatos en campaña deberán utilizar emblema, colores y lema del Partido; los sectores, organizaciones y militantes que deseen utilizarlo para asuntos y con propósitos específicos podrán hacerlo sin fines de lucro y únicamente con autorización expresa del Comité Ejecutivo Nacional, o de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, los municipales o delegacionales.

  El Comité Ejecutivo Nacional recurrirá, en su caso, a las instancias legales que considere pertinentes, denunciando el uso indebido de los elementos señalados sin la autorización a que se refiere el párrafo anterior.

  Unicamente la Asamblea Nacional podrá autorizar cambios al emblema, colores o lema del Partido.

  Artículo 6. El Partido Revolucionario Institucional manteniendo siempre su independencia absoluta, celebrará convenios de cooperación e intercambio de índole política con entidades, organizaciones y partidos políticos extranjeros, de carácter progresista, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes reglamentarias electorales y estos Estatutos.

  Artículo 7. El Partido podrá concertar frentes, coaliciones, candidaturas comunes y alianzas políticas, sociales y legislativas, con partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales y organizaciones de la sociedad civil, entre otras, en apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las constituciones políticas de las entidades de la Federación y las leyes reglamentarias electorales, de acuerdo con sus Documentos Básicos.

  De suscribirse candidaturas comunes, frentes o coaliciones, los candidatos quedarán exentos de los requisitos y procesos de postulación a que hace referencia el Título Cuarto de los presentes Estatutos. Si los candidatos de la alianza no son militantes del Partido, deberán establecerse los compromisos básicos que adquieren con el mismo. En tratándose de militantes del Partido deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 166 de los presentes Estatutos, salvo las fracciones IX y XV, y se elegirán bajo los procedimientos que se acuerden entre los partidos que se alíen y que aprueben sus respectivos órganos competentes.

  Estando en curso un proceso interno de postulación de candidatos, los convenios de alianza podrán suscribirse antes de que concluya el término para el registro de precandidatos; transcurrido este período, sólo podrán suscribirse al concluir el proceso interno, debiéndose postular a los militantes que hayan resultado electos.

  Artículo 8. Para la formación de coaliciones cuya aprobación corresponda al Consejo Político Nacional, se observará el siguiente procedimiento:

  I. Tratándose de elecciones de Presidente de la República, Senador por el principio de mayoría relativa y Diputado Federal por el mismo principio, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional someterá la coalición al conocimiento y, en su caso, aprobación del Consejo Político Nacional, cuidando los tiempos que la ley previene para el registro de coaliciones; y

  II. Tratándose de las elecciones de Senador y Diputado Federal por el principio de representación proporcional, el Comité Ejecutivo Nacional presentará la solicitud para formar la coalición ante el Consejo Político Nacional para su conocimiento y aprobación en su caso.

  Artículo 9. Para la formación de coaliciones y candidaturas comunes cuya aprobación corresponda conforme a los presentes Estatutos a los Consejos Políticos Estatales o del Distrito Federal se observará lo siguiente:

  I. Tratándose de elecciones de Gobernador o Jefe de Gobierno, Diputado Local por el principio de mayoría relativa, Ayuntamiento, Diputado a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa y Jefe Delegacional en el Distrito Federal, el Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal que corresponda, deberá presentar la solicitud para formar la coalición o postular la candidatura común ante el Consejo Político respectivo, el cual discutirá y, en su caso, aprobará;

  II. Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal deberán escuchar las opiniones de los consejos políticos municipales o delegacionales cuando la naturaleza de la elección lo requiera;

  III. Tratándose de coaliciones para la elección por el principio de representación proporcional, ya sea de Diputado Local o a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Presidente del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, según corresponda, presentará la solicitud directamente ante el Consejo Político respectivo, para su conocimiento y, en su caso, aprobación; y

  IV. Para todas las coaliciones, alianzas o candidaturas comunes, concertadas para cargos de elección popular en las entidades federativas, cada Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal actuará de acuerdo con los plazos y procedimientos que determine la ley electoral que corresponda.

Capítulo II De los Fines del Partido

  Artículo 10. El Partido impulsa el perfeccionamiento del sistema político mexicano a través del ejercicio democrático, a fin de que el poder público sea expresión genuina de la voluntad mayoritaria del pueblo mediante el sufragio universal, libre, directo, secreto, personal e intransferible. Rechaza cualquier acción, práctica o acuerdo que altere, oculte o anule la voluntad ciudadana expresada en el voto.

  Artículo 11. El Partido Revolucionario Institucional tiene, además de los prescritos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes fines:

  I. Competir democráticamente por el poder público;

  II. Alcanzar, ejercer y mantener democráticamente el poder para llevar a la práctica sus Documentos Básicos;

  III. Vigilar y exigir que los integrantes de los poderes públicos, federales y locales, cumplan sus responsabilidades democráticas y ejerzan el poder y sus funciones dentro de los límites constitucionales y legales en beneficio de los mexicanos;

  IV. Atender las causas ciudadanas, las expresiones, opiniones y aspiraciones de la sociedad, a fin de que sus demandas se conviertan en políticas públicas;

  V. Establecer programas permanentes de capacitación política, ideológica y electoral de sus militantes y simpatizantes; y

  VI. Aquéllos que sean complementarios de los anteriores.

Capítulo III De las Normas Internas

  Artículo 12. El Partido Revolucionario Institucional se rige por los principios y normas contenidos en su Declaración de Principios, Programa de Acción, Estatutos, y en las resoluciones de la Asamblea Nacional y del Consejo Político Nacional.

  Artículo 13. Los principios y normas a que se refiere el artículo anterior serán de observancia obligatoria para todos sus miembros, organizaciones y sectores.

  Artículo 14. Los Documentos Básicos: La Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, sólo podrán modificarse por el voto mayoritario de la Asamblea Nacional.

  Artículo 15. Las adiciones y reformas a que se refiere el Artículo anterior se harán del conocimiento de la autoridad electoral en los términos de la ley.

  Artículo 16. El Consejo Político Nacional emitirá, para el mejor ejercicio y cumplimiento de los derechos y obligaciones de los miembros del Partido, los siguientes instrumentos normativos contenidos en estos Estatutos:

  I. Código de Etica Partidaria;

  II. Reglamento del Consejo Político Nacional;

  III. Reglamento Interior de las comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria;

  IV. Reglamento de Estímulos y Reconocimientos;

  V. Reglamento de Sanciones;

  VI. Reglamento de la Defensoría de los Derechos de los Militantes;

  VII. Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Procesos Internos;

  VIII. Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos;

  IX. Reglamento de Medios de Impugnación;

  X. Reglamento del Sistema Nacional de Cuotas;

  XI. Reglamento para el Registro de las Organizaciones Adherentes;

  XII. Acuerdo General de Financiamiento; y

  XIII. Los demás que sean necesarios.

  Artículo 17. El Consejo Político Nacional determinará el procedimiento para la elaboración y aprobación de estos instrumentos normativos y el de sus reformas y adiciones.

  Para que las reformas o adiciones de los instrumentos normativos sean validadas, se requerirá de la presencia de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo Político Nacional y el voto de la mayoría absoluta de los asistentes, así como de la aprobación de la mayoría de los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal.

  En todos los casos la votación será nominal y en caso de empate el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.

  Artículo 18. El derecho de iniciar el procedimiento de reformas o adiciones a los instrumentos normativos corresponde a los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal y a los integrantes del Consejo Político Nacional.

  Artículo 19. A toda iniciativa de reformas o adiciones deberá recaer un acuerdo del Consejo Político Nacional.

  Artículo 20. El Consejo Político Nacional, con fundamento en las disposiciones contenidas en los instrumentos normativos, aprobará los planes, programas y plataformas electorales que normarán las actividades del Partido y de sus miembros.

  Artículo 21. Los Documentos Básicos y sus reformas o adiciones entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto por la legislación de la materia y se publicarán en el órgano de difusión del Partido.

Capítulo IV De la Integración del Partido

  Artículo 22. El Partido Revolucionario Institucional está integrado por ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres, que se afilien individual y libremente y suscriban los Documentos Básicos del Partido. Los integrantes individuales del Partido podrán incorporarse libremente a las organizaciones de los sectores, organizaciones nacionales y adherentes.

  Sección 1. De los afiliados.

  Artículo 23. El Partido establece entre sus integrantes las siguientes categorías, conforme a las actividades y responsabilidades que desarrollen:

  I. Miembros, a los ciudadanos, hombres y mujeres, en pleno goce de sus derechos políticos, afiliados al Partido;

  II. Militantes, a los afiliados que desempeñen en forma sistemática y reglamentada las obligaciones partidarias;

  III. Cuadros, a quienes con motivo de su militancia:

a) Hayan desempeñado cargos de dirigencia en el Partido, sus sectores, organizaciones nacionales y adherentes.

b) Hayan sido candidatos del Partido, propietarios o suplentes, a cargos de elección popular.

c) Sean o hayan sido comisionados del Partido o representantes de sus candidatos ante los órganos electorales y casillas federales, estatales, municipales y distritales.

d) Hayan egresado de las instituciones de capacitación política del Partido, o de los centros especializados de los sectores, organizaciones nacionales y adherentes, y desempeñado comisiones partidistas.

e) Desempeñen o hayan desempeñado un cargo de responsabilidad política, dentro de los diferentes órganos de dirección del Partido o en sus organizaciones en los diversos niveles de su estructura.

f) Participen de manera formal y regular durante las campañas electorales de los candidatos postulados por el Partido.

g) Quienes hayan participado en asambleas y convenciones del Partido.

h) Los directivos de las fundaciones y de los organismos especializados y sus antecedentes; y

  IV. Dirigentes, a los integrantes:

a) De los órganos de dirección deliberativos, previstos en las fracciones I, II, VI y VII del artículo 64;

b) De los órganos de dirección ejecutivos, previstos en las fracciones III y X del artículo 64;

c) De los órganos de defensoría y jurisdiccionales, previstos en las fracciones IV, V, VIII y IX del artículo 64; y

d) De los órganos de representación territorial previstos en la fracción XI del artículo 64 y el párrafo segundo del artículo 53.

  El Partido registrará ante las autoridades competentes a los integrantes de los órganos de dirección ejecutivos.

  El Partido asegurará la igualdad de derechos y obligaciones entre sus miembros, con las excepciones y limitaciones que impongan las leyes en cuanto al ejercicio de derechos políticos y las salvedades que establecen los presentes Estatutos.

  Las relaciones de los afiliados entre sí, se regirán por los principios de igualdad y equidad de derechos y obligaciones que les correspondan.

  Artículo 24. Independientemente de las categorías a que hace referencia el Artículo anterior, el Partido reconoce como simpatizantes a los ciudadanos no afiliados que se interesan y participan en sus programas y actividades.

  Los simpatizantes tendrán los siguientes derechos:

  I. Solicitar su afiliación como miembros del Partido;

  II. Participar de los beneficios sociales, culturales y recreativos derivados de los programas del Partido; y

  III. Ejercer su derecho a voto, por candidatos o dirigentes del Partido, cuando las convocatorias respectivas así lo consideren.

  Sección 2. De los sectores.

  Artículo 25. La estructura sectorial del Partido se integra por las organizaciones que forman sus sectores Agrario, Obrero y Popular.

  Las organizaciones de los sectores conservan su autonomía, dirección y disciplina interna en cuanto a la realización de sus fines propios. La acción política de los afiliados, que a su vez lo sean del Partido, se realizará dentro de la estructura y organización partidista y con sujeción a estos Estatutos.

  Artículo 26. Los sectores Agrario, Obrero y Popular son la base de la integración social del Partido; expresan las características de clase de sus organizaciones y mantienen la plena identidad de intereses y propósitos de sus militantes individuales; y actúan para vigorizar la solidaridad social de sus militantes y para luchar por sus intereses económicos y sociales, cumplir con mayor eficiencia sus tareas políticas y elevar su preparación ideológica, a fin de fortalecer su conciencia sobre la responsabilidad histórica que les corresponde en las transformaciones que requiere la sociedad.

  Los sectores del Partido deberán profundizar y ampliar la acción partidista en los centros que constituyen la unidad básica, económica y social de sus organizaciones y coordinará esa acción con las que el Partido realiza por medio de sus órganos.

  Artículo 27. Los sectores y organizaciones podrán establecer alianzas y adoptar estrategias conjuntas, siempre que no contravengan ninguna disposición de los presentes Estatutos.

  Artículo 28. El Sector Agrario está constituido por las organizaciones campesinas, que históricamente han estado adheridas al Partido, así como las que se incorporen en el futuro. En este sentido, mantendrá una política de activismo permanente, privilegiando las causas más sentidas de la sociedad.

  Artículo 29. El Sector Obrero está constituido por las organizaciones de trabajadores, que históricamente han estado adheridas al Partido, así como las que se incorporen en el futuro. En este sentido, mantendrá una política de activismo permanente, privilegiando las causas más sentidas de la sociedad.

  Artículo 30. El Sector Popular está constituido por las organizaciones de ciudadanos con intereses populares compartidos, que históricamente han estado adheridas al Partido, así como las que se incorporen en el futuro. En este sentido, mantendrá una política de activismo permanente, privilegiando las causas más sentidas de la sociedad.

  Sección 3. De las organizaciones nacionales y adherentes

  Artículo 31. Podrán ser integrantes del Partido las organizaciones que en cumplimiento a las normas que las rigen, se adhieran y protesten cumplir los Documentos Básicos, tanto las integradas por individuos como las conformadas a su vez por otras organizaciones y cumplan con los siguientes requisitos:

  I. Contar con un mínimo de 3,000 asociados en todo el país que se asuman militantes o simpatizantes del Partido y con órgano directivo de carácter nacional, además de tener delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas, salvo los casos de excepción que para tal efecto prevea el Reglamento; y

  II. Disponer de documentos básicos que sean congruentes con los del Partido Revolucionario Institucional, así como una denominación distinta a cualquier otra organización o Partido.

  La solicitud de registro se presentará a la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional, debiendo presentar la relación de sus integrantes que estén afiliados al Partido en los términos del artículo 54, así como los documentos que norman su integración, actividades y objetivos, a fin de constatar que están en concordancia con los lineamientos y normas establecidas en los documentos y normas básicas del Partido.

  Las organizaciones adherentes perderán su registro por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtenerlo.

  Artículo 32. Las organizaciones adherentes podrán agruparse en los sectores del Partido, de acuerdo con el carácter preponderante de sus intereses ciudadanos y de clase.

  Artículo 33. El Partido apoyará a las organizaciones adherentes a través de cualquiera de las siguientes acciones:

  I. Contribuir a la realización de objetivos comunes;

  II. Apoyar sus luchas reivindicatorias cuando así lo soliciten; y

  III. Coordinar su participación en acciones de apoyo a los gobiernos emanados del Partido.

  El Partido coordinará la participación de las organizaciones adherentes en las acciones que sirvan de apoyo a los gobiernos emanados del mismo y promoverá a través de procedimientos democráticos a sus militantes a cargos de dirigencia, de elección popular y de la administración pública, valorando su convicción ideológica, militancia y trabajo partidista.

  Artículo 34. Las organizaciones tienen los siguientes derechos:

  I. Representar a la estructura sectorial en asambleas, consejos políticos y convenciones, en proporción al número de militantes individuales afiliados al Partido;

  II. Postular candidatos a cargos de dirigencia y representación popular en los procesos internos del Partido, y a través de las organizaciones que a su vez los agrupen, en los términos de estos Estatutos; y

  III. Participar en la elección de dirigentes y candidatos.

  Artículo 35. Todas las organizaciones del Partido tienen las siguientes obligaciones:

  I. Enriquecer el Registro Partidario;

  II. Proponer militantes del Partido para que actúen como representantes y como activistas en los procesos electorales constitucionales;

  III. Promover permanentemente la afiliación individual y voluntaria de sus militantes al partido y llevar el registro puntual y actualizado de los mismos por seccional;

  IV. Capacitar permanentemente a sus militantes con el apoyo del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político A.C. y, en su caso, de la Fundación Colosio A.C.

  V. Acatar y difundir a plenitud los principios que el Partido sustenta en sus Documentos Básicos y los instrumentos normativos señalados en el artículo 16 de los presentes estatutos; y

  VI. Cubrir sus aportaciones económicas al Partido.

  Sección 4. De las Mujeres.

  Artículo 36. Al interior del Partido, las mujeres se integrarán en un solo organismo de carácter nacional, incluyente, denominado Organismo Nacional de Mujeres Priístas mismo que se normará por sus documentos básicos, y que integra a las mujeres de los Sectores, las Organizaciones y los grupos ciudadanos, así como a las mujeres que se afilien libre, voluntaria e individualmente.

  Las dirigentes del Organismo Nacional de Mujeres Priístas que resulten electas democráticamente a nivel nacional, estatal, municipal y delegacional, formarán parte de los comités respectivos y tendrán representación equivalente a la de los Sectores dentro de la estructura partidista.

  Artículo 37. Los cargos de dirigencia de los comités Nacional, Estatales, del Distrito Federal, municipales y delegacionales, no incluirán una proporción mayor al 50% de militantes de un mismo sexo.

  Artículo 38. Las listas nacional y regionales de candidatos a cargos de elección popular que por el principio de representación proporcional presente el Partido para su registro en las elecciones federales, en ningún caso incluirán una proporción mayor del 50% de militantes de un mismo sexo. Igual fórmula se aplicará para las listas estatales de candidatos a cargos de elección popular por el principio de representación proporcional en el caso de procesos electorales estatales, en los términos de la ley reglamentaria aplicable.

  Artículo 39. El principio al que alude el artículo anterior deberá observarse en cada segmento de diez candidatos y se garantizará que la colocación sea de uno a uno.

  Artículo 40. En la integración de las planillas para Ayuntamientos que el Partido registre para elecciones municipales no se incluirá una proporción mayor del 50% de militantes de un mismo sexo, tanto para propietarios como para suplentes, a excepción de aquellos municipios que se rigen por usos y costumbres y en los que sea consultada la militancia. Este principio deberá observarse en una frecuencia mínima de colocación para cualquier sexo de uno de cada tres lugares.

  Artículo 41. El principio aludido en los Artículos precedentes se observará en las propuestas que, en su caso, presenten los sectores, organizaciones nacionales y adherentes.

  Artículo 42. En los procesos electorales federales y estatales que se rigen por el principio de mayoría relativa, el Partido impulsará, en términos de equidad, que no se postule una proporción mayor del 50% de candidatos propietarios de un mismo sexo, salvo el caso en que sea consultada la militancia.

  En los candidatos suplentes, el Partido garantizará la paridad de género.

  Sección 5. De los Jóvenes.

  Artículo 43. El Frente Juvenil Revolucionario es la organización de carácter nacional por medio de la cual los jóvenes se incorporan a la acción política del Partido y cuya acción y desarrollo se rige por sus documentos fundamentales. Se integra por las estructuras del Frente Juvenil Revolucionario en las entidades federativas; las organizaciones juveniles sectoriales: Federación de Organizaciones Obreras Juveniles, Vanguardia Juvenil Agrarista, Juventud Popular Revolucionaria, Juventud Territorial, las organizaciones nacionales adherentes al Frente Juvenil Revolucionario, y las que se integren en el futuro; así como los jóvenes que se afilien libre, voluntaria e individualmente.

  En las entidades federativas, en el ámbito municipal y delegacional, el Frente Juvenil Revolucionario se constituirá en los términos del presente artículo.

  Artículo 44. El Frente Juvenil Revolucionario tiene los siguientes fines:

  I. Vincularse con sentido crítico y propositivo a la lucha del pueblo mexicano por un desarrollo consolidado en la Justicia y Democracia Social;

  II. Impulsar las políticas públicas que atiendan las demandas de los jóvenes mexicanos;

  III. Acceder a cargos de dirigencia y de elección popular;

  IV. Fomentar las tareas de activismo político y electoral del Partido;

  V. Apoyar las campañas político electorales del Partido Revolucionario Institucional;

  VI. Promover la incorporación de un mayor número de jóvenes al Partido y sus tareas políticas; y

  VII. Impulsar la participación de los jóvenes en el trabajo partidario

  Artículo 45. El Partido conforme al principio de proporcionalidad incluirá a jóvenes en los cargos de dirigencia y candidaturas a cargos de elección popular.

  En la estructura territorial, tanto en los ámbitos nacional, estatal, municipal, y delegacional se incluirá al menos una tercera parte a jóvenes en cargos de dirigencia.

  En los procesos electorales federales, estatales y del Distrito Federal, municipales y delegacionales que se rigen por el principio de mayoría relativa, el Partido impulsará a jóvenes como candidatos propietarios, en una proporción no menor al 30%; asimismo, el Partido garantizará incluir a jóvenes de candidatos suplentes en una proporción no menor al 30%.

  En las listas nacional, por circunscripción plurinominal, estatales y del Distrito Federal de candidatos a cargos de elección popular por el principio de representación proporcional que el Partido registre en las elecciones federal, estatales y del Distrito Federal, se deberá incluir a jóvenes como candidatos propietarios y suplentes en una proporción no menor del 30%.

  En la integración de planillas para Ayuntamientos que correspondan a los procesos electorales municipales y que el Partido registre, se deberá incluir a jóvenes como candidatos propietarios y suplentes en una proporción no menor del 30%.

  Artículo 46. El Partido se compromete con los jóvenes para:

  I. Alentar sus expresiones políticas y culturales;

  II. Propiciar su vinculación con la población mediante el servicio social.

  III. Formar políticos jóvenes e impulsar su educación.

  IV. Canalizar a los jóvenes que se incorporen a la estructura del Partido para su capacitación política e ideológica al Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C., y a la Fundación Colosio, A.C.; y

  V. Impulsar su desarrollo para que accedan a cargos de dirigencia y de elección popular.

  Artículo 47. En el ámbito de los presentes Estatutos, el Frente Juvenil Revolucionario tiene plena autonomía para decidir libre y democráticamente la integración de sus órganos directivos y su funcionamiento interno.

  En respeto de esta misma autonomía, para los cargos de dirigencia del Frente Juvenil Revolucionario, en lo referente a la edad, se estará a lo dispuesto en sus documentos fundamentales, en donde se establece un límite de hasta 30 años.

  Asimismo, en cuanto a jóvenes que accedan a cargos de dirigencia partidista y de elección popular, el límite de edad será de hasta 35 años.

  Sección 6. De la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C.

  Artículo 48. La Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C. está conformada por un Consejo, integrado por dirigentes del Partido en todos sus niveles, por los militantes de la Asociación y por los militantes que estime, quienes serán garantes de los principios del Partido y en especial de los principios de la Revolución Mexicana.

  El lema de la Asociación es: Unidad Revolucionaria, Revolución Presente .

  Artículo 49. La Asociación tiene las siguientes funciones:

  I. Preservar, estudiar y difundir los principios de la Revolución Mexicana;

  II. Editar libros y formar la biblioteca respectiva sobre la Revolución Mexicana y proponer la creación de un Centro de Estudios y Difusión de la Revolución Mexicana; y

  III. Promover, en coordinación con los sectores, organizaciones nacionales y adherentes, así como con los organismos especializados del Partido, ciclos de conferencias, círculos de estudio, foros y demás eventos culturales, sobre los principios de la Revolución Mexicana.

  Sección 7. Del Instituto Político Empresarial.

  Artículo 50. El Partido reconoce como instancia de participación al Instituto Político Empresarial, el que se integra por empresarios nacionalistas, comprometidos con los ideales del propio Partido.

  Sección 8. De la Estructura Territorial.

  Artículo 51. La Estructura Territorial se integra por los comités seccionales en los que se agrupan los miembros del Partido individualmente, en cada una de las secciones en que se dividen los distritos uninominales del país.

  El Comité Seccional es la unidad básica partidista, para organizar y llevar a cabo la acción política y la actividad electoral permanente de los priístas.

  El Comité Seccional será el centro renovado y activo de la vida política y cultural, de acción electoral y de iniciativas para el desarrollo de la comunidad, así como para la creación y ampliación de círculos de afiliados y de simpatizantes. En él se promoverán, dirigirán y coordinarán las actividades básicas del Partido, así como las acciones solidarias en apoyo de las que lleven a cabo las organizaciones de los sectores.

  Cada Sector tendrá presencia en los órganos señalados en el párrafo anterior, según la proporción de militantes que tenga afiliados individualmente en el Registro Partidario.

  Artículo 52. Los miembros, militantes, simpatizantes y cuadros del Partido deberán apoyar la acción del Comité Seccional de su respectivo domicilio y propiciar el mayor acercamiento posible con sus integrantes, debiendo informar de sus relaciones y actividades a los comités municipales o delegacionales que correspondan.

  Sección 9. Del Movimiento Territorial

  Artículo 53. El Movimiento Territorial es una estructura nacional, autónoma y con estatutos propios, que orienta sus actividades a los asentamientos humanos en áreas urbanas y tiene por objeto impulsar y conducir la participación de las comunidades en el mejoramiento de su calidad de vida.

  El Movimiento Territorial se organiza a partir de Comités de Base, que se integran con un mínimo de 5 miembros, y simpatizantes; tiene como función primordial el apoyar a los liderazgos naturales y el activismo político del Partido.

  Actúa en unidades territoriales identificadas por la existencia de intereses comunes y nuevas causas sociales, que pueden abarcar varias demarcaciones seccionales, y se vincula y coordina con los órganos ejecutivos del Partido a través de su dirigencia en el nivel respectivo.

  El Movimiento Territorial deberá coordinar sus acciones con la estructura seccional, municipal, o delegacional, estatal y nacional, a efecto de que cada una de ellas cumpla con la actividad política y social que le corresponde de acuerdo a los presentes Estatutos.

Capítulo V De los Mecanismos de Afiliación

  Artículo 54. Podrán afiliarse al Partido Revolucionario Institucional los ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres, que libre e individualmente, y en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación electoral vigente y estos Estatutos, expresen su voluntad de integrarse al Partido, comprometiéndose con su ideología y haciendo suyos los Documentos Básicos.

  Artículo 55. La afiliación al Partido se hará ante la sección en cuya demarcación se encuentre el domicilio del solicitante o ante el comité municipal o delegacional, estatal o nacional correspondiente, quienes notificarán al órgano partidista superior para que se incluya en el Registro Partidario, refiriendo al afiliado al seccional de su domicilio, como ámbito para el desarrollo de sus actividades políticas y electorales.

  Una vez afiliado, el Partido otorgará al ciudadano la credencial y documento que acredite su calidad de miembro.

  La dirigencia del Partido, en todos sus niveles, mantendrá programas permanentes de afiliación y credencialización.

  Artículo 56. Al afiliarse el nuevo miembro, adopta su vínculo activo, ideológico y programático con el Partido, protestando cumplir con los Documentos Básicos. Una vez afiliado en lo individual, podrá optar por adherirse al sector u organización que satisfaga sus intereses y necesidades.

  En tratándose de reafiliación o de una afiliación de quien provenga de otro partido político, la Comisión de Justicia Partidaria que corresponda deberá hacer la declaratoria respectiva.

  Cuando la solicitud de afiliación o reafiliación sea de un representante popular, para su incorporación al Partido bastará la manifestación expresa del solicitante; la declaratoria que la confirme se hará por la Comisión de Justicia Partidaria respectiva.

TITULO SEGUNDO De las Garantías, Derechos y Obligaciones Partidarias

Capítulo I De las Garantías y los Derechos de los Afiliados

  Artículo 57. Los miembros del Partido Revolucionario Institucional tienen las siguientes garantías:

  I. Libertad de expresión oral y escrita al interior del Partido, sin más límites que el respeto a sus integrantes y a la unidad del Partido;

  II. Libertad de suscribir corrientes de opinión y de hacer propuestas de adición o reformas al contenido de los Documentos Básicos e instrumentos normativos del Partido;

  III. Garantía de audiencia con las instancias correspondientes de dirección del Partido, organización o sector; y

  IV. Igualdad partidaria, entendida como igualdad de oportunidades en igualdad de circunstancias, para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones y responsabilidades que señalan las leyes y los Documentos Básicos, así como los instrumentos normativos que señala el Artículo 16 de estos Estatutos.

  Artículo 58. Los miembros del Partido Revolucionario Institucional tienen los derechos siguientes:

  I. Hacer de la carrera partidista un espacio para su desarrollo político, en base al registro de las tareas partidarias;

  II. Acceder a puestos de elección popular, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias;

  III. Acceder a puestos de dirigencia del Partido, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias;

  IV. Impugnar por los medios legales y estatutarios, los acuerdos, disposiciones y decisiones legales y estatutarias;

  V. Votar y participar en procesos internos para elegir dirigentes y postular candidatos, de acuerdo al ámbito que les corresponda y a los procedimientos establecidos en los términos de los presentes Estatutos y de la convocatoria respectiva;

  VI. Recibir capacitación política y formación ideológica;

  VII. Presentar iniciativas, proyectos, programas y propuestas sobre los fines y actividades del Partido y participar en las deliberaciones de los órganos encargados de resolverlos;

  VIII. Interponer ante el órgano competente, como complemento al derecho de audiencia, los recursos contra las sanciones que les sean impuestas;

  IX. Solicitar a las Comisiones de Justicia Partidaria investigar las presuntas violaciones a los Documentos Básicos; y

  X. Los demás que les confieran estos Estatutos.

Capítulo II De las Obligaciones Partidarias

  Sección 1. De los militantes.

  Artículo 59. Los militantes del Partido tienen las obligaciones siguientes:

  I. Conocer, acatar y promover los Documentos Básicos del Partido;

  II. Cubrir sus cuotas puntualmente en los términos que determine el Reglamento del Sistema Nacional de Cuotas;

  III. Apoyar las labores políticas y electorales del Partido en la sección electoral que corresponda a su domicilio;

  IV. Fungir como representantes de casilla cuando el Partido lo designe para ese cargo; y

  V. Votar y participar en los procesos internos para elección de dirigentes y postulación de candidatos, en los términos y procedimientos establecidos en los presentes Estatutos, el Reglamento y la convocatoria respectivos.

  Sección 2. De los cuadros.

  Artículo 60. Los cuadros del Partido tienen, además de las establecidas en el artículo anterior, las obligaciones siguientes:

  I. Mantener vínculos activos y permanentes con las estructuras partidarias, a fin de apoyar el desarrollo y cumplimiento de sus tareas y objetivos, aportar su experiencia y colaborar en las actividades de Partido cuando así se requiera;

  II. Asegurar en el cumplimiento de sus funciones la congruencia con el Programa de Acción y las plataformas electorales ofertadas en campaña;

  III. Regir sus actos de gobierno de acuerdo con el Programa de Acción y las plataformas electorales sostenidas en campaña;

  IV. Ratificar públicamente su militancia y compromiso partidista y mantener en sus acciones de gobierno el beneficio general de la comunidad;

  V. Promover la defensa de los intereses del Partido en el desarrollo de los procesos electorales en que participen;

  VI. Promover y difundir los Documentos Básicos en sus comunidades;

  VII. Mantener una conducta de honorabilidad y vocación de servidores públicos y contribuir a dignificar la imagen del Partido; y

  VIII. En el caso de los servidores de la administración pública, mandos medios y superiores, y de elección popular, además de las anteriores obligaciones, tendrán las siguientes:

a) Aportar mensualmente el 5% de sus sueldos y dietas al Partido en la forma siguiente: los presidentes, síndicos, regidores y servidores públicos municipales o el jefe o servidores públicos delegacionales, al Comité Municipal o Delegacional respectivo; los Gobernadores o el Jefe de Gobierno, Diputados locales y servidores públicos estatales y del Gobierno del Distrito Federal, al Comité Directivo Estatal correspondiente o del Distrito Federal; el Presidente de la República, los Senadores, Diputados Federales y servidores públicos federales, al Comité Ejecutivo Nacional.

b) Presentar ante los órganos de dirección del Partido y sus representados, en su caso, informe de sus tareas públicas.

  Sección 3. De los dirigentes.

  Artículo 61. Los dirigentes del Partido tienen, además, las obligaciones siguientes:

  I. Promover y vigilar el estricto cumplimiento de los Documentos Básicos y los instrumentos normativos señalados en el Artículo 16 de estos Estatutos;

  II. Atender las solicitudes del Consejo Político respectivo y de la Comisión de Justicia Partidaria respectiva;

  III. Dar audiencias y atender las demandas de los militantes que lo soliciten, de acuerdo a las normas y trámites correspondientes;

  IV. Defender jurídica y políticamente todos y cada uno de los triunfos electorales del Partido; y

  V. Las demás derivadas de su cargo y de los Documentos Básicos e instrumentos normativos.

  Artículo 62. Los consejos políticos y las Comisiones de Justicia Partidaria velarán por el cumplimiento de las obligaciones partidarias a que se refiere este Capítulo.

  Artículo 63. Se asumirá que renuncia a su militancia quien:

  I. Ingrese a otro partido político;

  II. Acepte ser postulado como candidato por otro partido, salvo en el caso de las coaliciones o alianzas previstas en los presentes Estatutos;

  III. Deje de formar parte del grupo parlamentario del Partido en el órgano legislativo o edilicio a que pertenezca; y

  IV. Desempeñe comisiones que le confiera otro partido, salvo el caso de las coaliciones o alianzas previstas en los presentes Estatutos.

  La Comisión de Justicia Partidaria competente hará la declaratoria correspondiente.

TITULO TERCERO De la Organización y Dirigencia del Partido

Capítulo I De la Estructura Nacional y Regional

  Artículo 64. Los órganos de dirección del Partido son:

  I. La Asamblea Nacional;

  II. El Consejo Político Nacional;

  III. El Comité Ejecutivo Nacional;

  IV. La Comisión Nacional de Justicia Partidaria;

  V. La Defensoría Nacional de los Derechos de los Militantes;

  VI. Las asambleas Estatales, del Distrito Federal, municipales, delegacionales y seccionales;

  VII. Los consejos políticos Estatales, municipales y delegacionales;

  VIII. Las Comisiones Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria;

  IX. Las Defensorías Estatales y del Distrito Federal de los Derechos de los Militantes;

  X. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, municipales o delegacionales; y

  XI. Los comités seccionales.

  Sección 1. De la Asamblea Nacional.

  Artículo 65. La Asamblea Nacional es el órgano supremo del Partido y se integra con:

  I. El Consejo Político Nacional, en pleno;

  II. El Comité Ejecutivo Nacional, en pleno;

  III. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, en pleno;

  IV. Presidentes de comités municipales y delegacionales, cuando menos en un número igual al de presidentes de comités seccionales;

  V. Presidentes de comités seccionales, en el número que señale la Convocatoria;

  VI. Los legisladores federales del Partido;

  VII. Dos diputados locales por cada entidad federativa y dos diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

  VIII. Presidentes municipales en el número y proporción que determine la convocatoria respectiva;

  IX. Síndicos, donde proceda, y regidores en el caso de municipios gobernados por otros partidos, en el número y proporción que determine la convocatoria respectiva;

  X. Los delegados de los Organismos Especializados y organizaciones nacionales del Partido en el número que determine la convocatoria respectiva y distribuidos en proporción al número de militantes afiliados individualmente al Partido, entre:

a) Las organizaciones del Sector Agrario;

b) Las organizaciones del Sector Obrero;

c) Las organizaciones del Sector Popular;

d) El Movimiento Territorial;

e) El Organismo Nacional de Mujeres Priístas;

f) El Frente Juvenil Revolucionario;

g) La Fundación Colosio, A. C.;

h) El Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A. C.;

i) Las organizaciones adherentes, con registro nacional;

j) La Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A. C.; y

  XI. Los delegados electos democráticamente, a partir de las asambleas municipales o delegacionales, cuyo número deberá constituir al menos un tercio del total de delegados de la Asamblea Nacional.

  En la elección de estos delegados deberá garantizarse la paridad de género y la inclusión de una tercera parte de jóvenes. El Partido promoverá la participación de personas con discapacidad, adultos mayores y migrantes.

  Artículo 66. Los trabajos de la Asamblea Nacional estarán coordinados por una mesa directiva que tendrá la siguiente integración:

  I. Un Presidente, que lo será el del Comité Ejecutivo Nacional;

  II. Un Secretario, que lo será el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional; y

  III. Los Vicepresidentes, Prosecretarios y Escrutadores que determine la convocatoria y que elija el pleno de la Asamblea.

  Artículo 67. La Asamblea Nacional se celebrará en forma ordinaria cada tres años, en los términos del acuerdo que al respecto emita el Consejo Político Nacional y la correspondiente convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional.

  En todos los casos la Asamblea Nacional deberá ser convocada para desarrollarse a partir de asambleas municipales y delegacionales como instancias de deliberación y elección de delegados.

  La Asamblea Nacional sesionará en forma extraordinaria cuando lo solicite el Consejo Político Nacional, para desahogar los asuntos que expresamente señale la convocatoria correspondiente

  Artículo 68. Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

  I. Emitir y reformar los Documentos Básicos del Partido, a los que se refiere el Artículo 14 de estos Estatutos;

  II. Conocer de la situación política y electoral que observe el Partido y definir las políticas y líneas de acción a seguir;

  III. Elegir, en su caso, al Presidente y al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional;

  IV. Analizar la situación nacional, el desempeño de los integrantes de los poderes públicos, así como el cumplimiento de las responsabilidades de los legisladores y servidores públicos, de filiación priísta, conforme a la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos y el Código de Etica Partidaria;

  V. Formular los lineamientos políticos, económicos y sociales para la mejor aplicación de los principios y programas del Partido y el fortalecimiento del desarrollo nacional y revolucionario del país, así como de las luchas hacia las metas de la democracia y la justicia social;

  VI. Conocer y aprobar, en su caso, el informe que deberá rendir el Consejo Político Nacional acerca de las actividades realizadas; y

  VII. Las demás relacionadas con asuntos de interés general para el Partido que sean sometidas a su consideración, de acuerdo con la convocatoria respectiva, y aquéllas que por decisión mayoritaria acuerde discutir.

  Sección 2. Del Consejo Político Nacional.

  Artículo 69. El Consejo Político Nacional es el órgano deliberativo de dirección colegiada, de carácter permanente, subordinado a la Asamblea Nacional, en el que las fuerzas más significativas del Partido serán corresponsables de la planeación, decisión y evaluación política, en los términos de los presentes Estatutos.

  El Consejo Político Nacional es un espacio de dirección colegiada que acerca y vincula a dirigentes, cuadros y militantes. Es un instrumento que promueve la unidad de acción del Partido, ajeno a intereses de grupos e individuos.

  El Consejo Político Nacional no tendrá facultades ejecutivas.

  Artículo 70. El Consejo Político Nacional estará integrado con:

  I. El Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional;

  II. Los expresidentes del Comité Ejecutivo Nacional;

  III. Los presidentes de los Comités Directivos Estatales y el del Distrito Federal;

  IV. Un Presidente de Comité Municipal por cada estado y un Presidente de Comité Delegacional;

  V. La tercera parte de los senadores de la República y de los diputados federales, insaculados o electos, para un ejercicio con vigencia de un año y presencia rotativa de los integrantes de ambas Cámaras. Entre los legisladores deberá incluirse a los respectivos coordinadores;

  VI. Dos diputados locales por cada entidad federativa, electos por sus pares;

  VII. Los gobernadores de filiación priísta;

  VIII. Un Presidente Municipal por cada estado y un Jefe Delegacional, que serán en ambos casos electos entre sus pares;

  IX. Diez consejeros de la Fundación Colosio, A. C.;

  X. Diez consejeros del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A. C.;

  XI. Tres representantes de los grupos de militantes con discapacidad y tres representantes de los adultos mayores, los que serán propuestos por las comisiones temáticas correspondientes;

  XII. La representación de los sectores y organizaciones, electa democráticamente:

a) 50 consejeros del Sector Agrario.

b) 50 consejeros del Sector Obrero.

c) 50 consejeros del Sector Popular.

d) 50 consejeros del Movimiento Territorial.

e) 50 consejeras del Organismo Nacional de Mujeres Priístas.

f) 50 consejeros del Frente Juvenil Revolucionario.

g) 5 consejeros de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria.

h) 5 consejeros de la Asociación Nacional Revolucionaria Gral. Leandro Valle .

i) 3 consejeros por cada organización adherente, con registro nacional; y

  XII. 480 consejeros electos democráticamente por voto directo y secreto a razón de 15 consejeros por entidad federativa, de los cuales al menos uno deberá ser Presidente de Comité Seccional.

  En la elección de estos consejeros deberá atenderse la paridad de género, así como que al menos una tercera parte de los mismos sean jóvenes.

  Artículo 71. El Consejo Político Nacional tendrá una Mesa Directiva, integrada con:

  I. Un Presidente, cuyo titular será el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional;

  II. Un Secretario, que será el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, quien suplirá al Presidente en sus ausencias;

  III. Diez Vicepresidentes que serán:

a) Los coordinadores de Acción Legislativa por los diputados federales, por los senadores y por los legisladores locales, acreditados ante el Comité Ejecutivo Nacional.

b) Los coordinadores de los sectores Agrario, Obrero y Popular, acreditados ante el Comité Ejecutivo Nacional.

c) Los coordinadores del Movimiento Territorial, del Organismo Nacional de Mujeres Priístas y del Frente Juvenil Revolucionario, acreditados ante el Comité Ejecutivo Nacional.

d) El dirigente de la Federación Nacional de Municipios de México; y

  IV. El Secretario Técnico del Consejo, quien suplirá al Secretario en sus ausencias.

  Artículo 72. El Consejo Político Nacional contará con un Secretario Técnico electo para un periodo de tres años, de entre sus integrantes, con base en las disposiciones que señale su Reglamento, mismo que determinará sus atribuciones.

  Artículo 73. Los integrantes del Consejo Político Nacional durarán en funciones tres años. Los gobernadores lo serán hasta el término de su encargo.

  Por cada consejero propietario se designará un suplente.

  Para el caso de legisladores federales se estará en lo dispuesto en el artículo 70 fracción V.

  Artículo 74. Los diputados locales y los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal serán acreditados por el coordinador del grupo parlamentario del que formen parte. La representación de las organizaciones nacionales del Partido deberá ser electa democráticamente de acuerdo a sus propios estatutos. El mismo procedimiento se observará en la integración de los Consejos Políticos Estatales, del Distrito Federal, municipales y delegacionales.

  Artículo 75. El Consejo Político Nacional sesionará en forma pública o privada, según se señale en la convocatoria correspondiente, y en pleno o en comisiones; el pleno sesionará semestralmente y las comisiones mensualmente, conforme a lo que disponga el Reglamento respectivo.

  Artículo 76. Para sesionar en pleno se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes, entre los cuales deberá estar su Presidente; sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, aplicándose este mismo precepto para las sesiones en comisiones.

  Las ausencias del Presidente por caso fortuito o de fuerza mayor, serán cubiertas por el Secretario; en ausencia de ambos, presidirán la sesión el vicepresidente que corresponda por prelación y el Secretario Técnico.

  Artículo 77. El Consejo Político Nacional integrará, con sus consejeros, las siguientes comisiones:

  I. Comisión Política Permanente;

  II. Comisión de Financiamiento;

  III. Comisión de Presupuesto y Fiscalización; y

  IV. Las Comisiones Temáticas y de Dictamen que señale el Reglamento del propio Consejo Político Nacional.

  Artículo 78. Las comisiones del Consejo Político Nacional se integrarán de acuerdo con lo siguiente:

  I. La Comisión Política Permanente será presidida por el Presidente, el Secretario y el Secretario Técnico del Consejo Político Nacional, así como el Secretario Ejecutivo de la Comisión Política Permanente y se integrará además, por el 10% de los consejeros que serán elegidos por el pleno, de entre sus miembros, respetando las proporciones y las condiciones de la integración del Consejo Político Nacional. Esta Comisión sesionará mensualmente en forma ordinaria y extraordinaria cuando así se requiera;

  II. La Comisión de Presupuesto y Fiscalización se integrará por un Presidente, un Secretario y los vocales que determine el Consejo Político Nacional, electos todos ellos por el pleno de entre sus integrantes;

  III. La Comisión de Financiamiento se integrará por un Presidente, un Secretario y los vocales que apruebe el Consejo Político Nacional, electos todos ellos por el pleno de entre sus integrantes; y

  IV. Las Comisiones Temáticas y de Dictamen estarán integradas por el número de consejeros que establezca el Reglamento Interno del Consejo y elegirán a un Presidente y a un Secretario que durarán en funciones un año.

  Artículo 79. Serán atribuciones de las comisiones del Consejo Político Nacional, las siguientes:

  I. La Comisión Política Permanente ejercerá las atribuciones del Pleno del Consejo Político Nacional en los períodos entre una sesión ordinaria y la siguiente, y dará cuenta con la justificación correspondiente al pleno del propio Consejo de los asuntos que haya acordado; asimismo, sancionará los procedimientos para postulación de candidatos que aprueben los consejos políticos estatales o del Distrito Federal;

  II. La Comisión de Financiamiento aprobará y verificará los programas de captación de recursos para las actividades del Partido;

  III. La Comisión de Presupuesto y Fiscalización dictaminará el proyecto de presupuesto anual del Partido para su aprobación por el pleno y supervisará las acciones de vigilancia y fiscalización sobre el origen y aplicación de los recursos financieros del Partido.

a) En la integración del presupuesto anual deberá prever que del financiamiento público que entrega el Instituto Federal Electoral al Partido, el 2% deberá destinarse de acuerdo con lo establecido en la fracción VIII del inciso a) del numeral 7 del artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y del financiamiento restante, el 50% del mismo se asigne a los Comités Directivos de los estados y del Distrito Federal bajo los criterios siguientes:

1) Prioridad electoral.

2) Composición electoral, número de distritos y padrón.

3) Condiciones de ubicación geográfica, tales como dispersión del electorado y esquema de comunicaciones.

4) Montos de ingreso por concepto de las prerrogativas que le otorga la ley electoral local.

5) Porcentaje de recursos que deberá captar en su programa estatal o del Distrito Federal a través del financiamiento privado en base a las disposiciones legales aplicables.

6) El valor promedio de sus votaciones obtenidas en las elecciones inmediatas anteriores, tanto federales como locales.

7) Deberá considerar las previsiones necesarias para los programas normales operativos y aquellos que se consideren de especial atención.

8) Los programas de investigación, educación, capacitación política, divulgación y tareas editoriales, así como los estudios socio-electorales y de opinión pública.

b) Coordinará las funciones del Contralor General electo por el Consejo Político Nacional, el cual tendrá las siguientes atribuciones:

1) Vigilar que la administración y aplicación de los recursos provenientes del financiamiento público y privado se realicen con eficiencia, eficacia y honradez de acuerdo a la normatividad aplicable, con el fin de satisfacer los objetivos a los cuales fueron destinados y apoyar la función directiva en sus esfuerzos para impulsar el mejoramiento de la gestión.

2) Establecer y operar los sistemas que permitan verificar el origen y destino de los recursos del Partido, apegándose a la normatividad aplicable.

3) Vigilar la debida aplicación de las normas que dicte el Instituto Federal Electoral en materia de financiamiento.

4) Vigilar que la obtención y aplicación de recursos de las campañas electorales se apeguen a las disposiciones establecidas y no rebasen los topes que para cada elección se autoricen.

5) Practicar auditorías y revisiones de acuerdo al programa que autoricen el Consejo Político Nacional y la Comisión de Presupuesto y Fiscalización; emitir las recomendaciones y darles seguimiento, así como dictar las medidas preventivas y correctivas correspondientes.

6) Verificar que los programas de trabajo a cargo de las unidades administrativas del Partido se planeen y cumplan conforme a los lineamientos establecidos y de acuerdo a las metas comprometidas.

7) Verificar y promover que los recursos financieros, humanos y materiales se administren y empleen con economía, eficiencia y eficacia, y de acuerdo al marco normativo vigente.

8) Coadyuvar con la Secretaría de Administración y Finanzas en la emisión de manuales y procedimientos, normas y guías específicas relacionadas con la materia administrativa.

9) Apoyar y asesorar de acuerdo a sus actividades, a las áreas con responsabilidades administrativas del Partido a fin de establecer sistemas de control interno.

10) Intervenir en procesos de entrega-recepción de las áreas del Partido con responsabilidad administrativa, así como en las licitaciones y concursos que se realicen para adjudicar contratos de obras y servicios.

11) Verificar el cumplimiento de las obligaciones sobre situación patrimonial de los representantes con cargos de elección popular.

12) Rendir los informes correspondientes al Consejo Político Nacional de los resultados de las auditorías y revisiones practicadas; y

  IV. Las Comisiones Temáticas y de Dictamen tendrán las atribuciones que les confiera el Reglamento del Consejo Político Nacional.

  Artículo 80. Los consejeros rendirán la protesta estatutaria ante el pleno del Consejo Político Nacional, al tomar posesión de su cargo.

  Artículo 81. El Consejo Político Nacional tendrá las atribuciones siguientes:

  I. Determinar las acciones del Partido, para mantener vigente el proyecto histórico de la Revolución Mexicana;

  II. Dictar resoluciones para el cumplimiento de los objetivos, metas y propósitos de los Documentos Básicos;

  III. Vigilar que se cumplan las resoluciones de la Asamblea Nacional y emitir acuerdos y orientaciones generales;

  IV. Aprobar planes y programas para la lucha política, para fijar la posición del Partido ante el poder político y para asegurar la unidad interna y normar la organización del trabajo;

  V. Aprobar las plataformas electorales que el Partido debe presentar ante el Instituto Federal Electoral, para cada elección federal en que participe;

  VI. Definir la posición del Partido y proponer las estrategias y tácticas que debe seguir ante los grandes problemas nacionales;

  VII. Conocer y acordar las propuestas para concertar convenios de confederación, frentes, coaliciones u otras formas de alianza con partidos afines;

  VIII. Analizar los planteamientos y demandas de las organizaciones y de los sectores y emitir los acuerdos que correspondan;

  IX. Vincular el trabajo de las organizaciones sectoriales con los de la estructura territorial en torno a las estrategias de lucha electoral;

  X. Acordar, por mayoría de sus integrantes, que se convoque a la Asamblea Nacional y decidir sobre su forma de integración, en los términos estatutarios correspondientes;

  XI. Autorizar al Comité Ejecutivo Nacional a emitir la convocatoria para la Asamblea Nacional, en los términos del acuerdo correspondiente;

  XII. Seleccionar el procedimiento estatutario a que se refiere el artículo 181, para la postulación de los candidatos a cargos federales de elección popular y autorizar al Comité Ejecutivo Nacional para la expedición de las convocatorias respectivas;

  XIII. Revisar que los procesos electivos de sus integrantes se realicen en los términos de los artículos 70, 73, 74 y demás relativos y, en su caso, acordar las remociones que procedan en los términos de los presentes Estatutos;

  XIV. Tomar conocimiento de la renuncia del Presidente, del Secretario General, o de ambos, del Comité Ejecutivo Nacional y aprobarla en su caso;

  XV. En caso de ausencia absoluta del Presidente, del Secretario General, o de ambos, del Comité Ejecutivo Nacional, elegir a quienes los sustituyan para cumplir el periodo respectivo, según lo señalado en el artículo 164;

  XVI. Aprobar su reglamento interno, así como el del Comité Ejecutivo Nacional;

  XVII. Aprobar, en el primer trimestre del año, el proyecto presupuestal que someta a su consideración la Comisión de Presupuesto y Fiscalización, así como el respectivo programa anual de trabajo que someta a su consideración el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional;

  XVIII. Conocer y aprobar, en su caso, en el primer trimestre del año, el informe anual de actividades del Comité Ejecutivo Nacional, el que incluirá un apartado sobre el origen y aplicación de los recursos financieros del Partido;

  XIX. Autorizar la enajenación o el gravamen de los bienes inmuebles del Partido fundamentando en cada caso la conveniencia y justificación de tales medidas;

  XX. Convocar, cuando el Consejo así lo determine, a los militantes que sean servidores públicos, para que informen de su gestión, en los términos que permita la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes respectivas;

  XXI. Tomar, en caso de urgencia, las medidas pertinentes que desarrollen, modifiquen o complementen algún punto de los Documentos Básicos, que someterá a la ratificación de la mayoría de los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal, mismas que serán presentadas para su aprobación a la siguiente Asamblea Nacional, con la justificación correspondiente;

  XXII. Aprobar el Plan Nacional de Capacitación y el Programa Anual de Trabajo del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A. C.;

  XXIII. Requerir a los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal la formulación de sus estrategias de acción, velando por su congruencia con el Programa de Acción, mediante los lineamientos que deberán expedir con tal propósito y evaluar periódicamente el avance de los mismos;

  XXIV. Conocer y aprobar, en su caso, el Programa Anual de Investigaciones Políticas, Económicas y Sociales, así como velar por el desempeño de las tareas de docencia, investigación y divulgación que estatutariamente le corresponden a la Fundación Colosio, A. C.;

  XXV. Nombrar al Contralor General de entre una terna propuesta por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional;

  XXVI. Vigilar que el 50% del total del financiamiento público se asigne y distribuya entre los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, de conformidad con lo estipulado en el artículo 79, fracción III, inciso a), de este ordenamiento;

  XXVII. Conocer, analizar y, en su caso, formular recomendaciones, sobre los temas prioritarios y acuerdos específicos de la Agenda Legislativa que para cada periodo le presenten con oportunidad los coordinadores de las fracciones parlamentarias del Partido en las Cámaras del Congreso de la Unión;

  XXVIII. Elegir, a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, a los integrantes de la Comisión Nacional de Procesos Internos, en los términos previstos en el artículo 157 de los presentes Estatutos;

  XXIX. Aprobar, a propuesta del Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, a quienes integren la Comisión Nacional de Justicia Partidaria;

  XXX. Elegir a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional a los integrantes de la Comisión Nacional de Imagen y Comunicación Política;

  XXXI. Elegir de entre una terna propuesta por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional al titular de la Defensoría Nacional de los Derechos de los Militantes;

  XXXII. Conocer y aprobar el Plan Nacional de Imagen y Comunicación del Partido;

  XXXIII. Conocer y aprobar, en su caso, el Programa Editorial Anual, que le someta a su consideración el Comité Nacional Editorial y de Divulgación; y

  XXXIV. Las demás que le señalen estos Estatutos.

  Son atribuciones exclusivas del Pleno del Consejo Político Nacional, las previstas en las fracciones X, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXVIII, XXIX y XXXI, del presente artículo.

  Artículo 82. El Presidente del Consejo Político Nacional tendrá las atribuciones siguientes:

  I. Presidir las sesiones del Consejo Político Nacional;

  II. Convocar a las sesiones, ordinarias y extraordinarias, del Consejo Político Nacional;

  III. Turnar los asuntos de su competencia a las comisiones respectivas;

  IV. Presidir la Comisión Política Permanente;

  V. Rendir ante el pleno informes semestrales; y

  VI. Las demás que le señalen estos Estatutos.

  Sección 3. Del Comité Ejecutivo Nacional.

  Artículo 83. El Comité Ejecutivo Nacional tiene a su cargo la representación y dirección política del Partido en todo el país y desarrollará las tareas de coordinación y vinculación para la operación política de los programas nacionales que apruebe el Consejo Político Nacional.

  Artículo 84. El Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por;

  I. Un Presidente;

  II. Un Secretario General;

  III. Un Secretario de Organización;

  IV. Un Secretario de Acción Electoral;

  V. Un Secretario de Programa de Acción y Gestión Social;

  VI. Un Secretario de Administración y Finanzas;

  VII. Un Secretario de Acción Indígena;

  VIII. Tres coordinadores de Acción Legislativa, uno por los diputados federales, uno por los senadores de la República y uno por los legisladores locales; así como un coordinador por los presidentes municipales; y

  IX. Cada Sector, el Movimiento Territorial, el Organismo Nacional de Mujeres Priístas y el Frente Juvenil Revolucionario contará dentro del Comité Ejecutivo Nacional con un coordinador, con las atribuciones y representatividad suficientes para su cabal funcionamiento.

  Artículo 85. El Comité Ejecutivo Nacional, tendrá las atribuciones siguientes:

  I. Procurar que el Partido mantenga una relación permanente con el pueblo, del que recogerá sus demandas y aspiraciones para traducirlas en iniciativas y acciones políticas de los militantes;

  II. Analizar y decidir sobre las cuestiones políticas y organizativas relevantes del Partido;

  III. Fijar los criterios para elaborar estudios políticos, económicos, sociales y culturales;

  IV. Proponer reformas a los Documentos Básicos;

  V. Velar, intervenir y actuar con los Sectores a fin de que sus militantes puedan lograr lo que demandan para consolidarse en la justicia social;

  VI. Velar por el desempeño de los Organismos Especializados, para que realicen las tareas de docencia, investigación, capacitación, divulgación y las demás que estos Estatutos les atribuyen;

  VII. Convocar a la Asamblea Nacional, a solicitud del Consejo Político Nacional o de la mayoría de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal;

  VIII. Expedir las convocatorias para la postulación de candidatos a Presidente de la República, gobernadores, Jefe de Gobierno en el Distrito Federal, senadores y diputados federales, previa aprobación del Consejo Político Nacional;

  IX. Vigilar que las campañas de los candidatos del Partido se sujeten a los lineamientos determinados por el mismo, en los términos del artículo 199 de este ordenamiento;

  X. Solicitar a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, dicte la suspensión temporal de los derechos y de cargos partidistas a los militantes que incurran en cualquiera de las causales de suspensión de derechos, inhabilitación para ocupar cargos, o de expulsión, según lo dispuesto en el Capítulo V, Título Sexto, de los presentes Estatutos y en tanto dicha Comisión resuelva lo conducente; y

  XI. Las demás que le señalen estos Estatutos.

  Artículo 86. El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, tendrá las atribuciones siguientes:

  I. Convocar al Comité Ejecutivo Nacional, presidir sus sesiones y ejecutar sus acuerdos;

  II. Analizar y decidir sobre las cuestiones políticas y organizativas relevantes del Partido;

  III. Mantener con las coordinaciones legislativas una permanente comunicación, a fin de que sus acciones se ajusten a las normas y principios contenidos en los Documentos Básicos;

  IV. Designar a los secretarios del Comité Ejecutivo Nacional y crear las coordinaciones, delegaciones generales y especiales, órganos o departamentos administrativos necesarios para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y atender a los grupos de representación social y grupos vulnerables, dando cuenta al Consejo Político Nacional;

  V. Expedir y firmar con el Secretario General los nombramientos que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional, así como los de los titulares de los órganos administrativos;

  VI. Presentar al Consejo Político Nacional el programa anual de trabajo del Comité Ejecutivo Nacional;

  VII. Rendir al Consejo Político Nacional un informe semestral de actividades, que contendrá un apartado sobre el origen y aplicación de los recursos financieros del Partido;

  VIII. Designar a los comisionados y representantes del Partido ante los organismos políticos electorales que correspondan y autorizar al Comité del Distrito Federal y a los Comités Estatales, cuando proceda;

  IX. Poner a consideración del Consejo Político Nacional las propuestas para constituir frentes con otros partidos políticos y otros tipos de alianzas y coaliciones;

  X. Solicitar el registro de los candidatos del Partido ante los organismos electorales que correspondan, en los plazos previstos por la ley, y autorizar a los Comités Directivos Estatales, al del Distrito Federal y a los comités municipales, para hacerlo cuando proceda;

  XI. Proponer a la Comisión de Presupuesto y Fiscalización, para su dictamen correspondiente, el proyecto del presupuesto anual del Partido, así como crear los instrumentos jurídicos y técnicos para consolidar su situación financiera;

  XII. Ejercer, en casos de urgencia, las atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional y en sesión inmediata darle cuenta del uso que haya hecho de ellas;

  XIII. Representar al Partido ante personas físicas y morales, ante toda clase de tribunales, autoridades e instituciones, con todas las facultades de Apoderado General para pleitos y cobranzas, para actos de administración y actos de dominio, incluyendo las facultades especiales, que conforme a la ley, requieran cláusula especial, con la única limitación de que, para enajenar o gravar inmuebles del Partido, requerirá del acuerdo expreso del Consejo Político Nacional, pudiendo sustituir el mandato, en todo o en parte. Podrá, así mismo otorgar mandatos especiales y revocar los que se hubieren otorgado y determinar las sustituciones teniendo facultades para celebrar convenios y firmar títulos y obligaciones de crédito, en los términos del artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

  XIV. Proponer a la Asamblea General de la Fundación Colosio A. C., al Presidente de su Consejo Directivo, en las condiciones y términos que establecen sus propios Estatutos;

  XV. Realizar las certificaciones de los documentos privados, archivo, actas, acuerdos, resoluciones, declaraciones y demás actos relacionados con las actividades ordinarias del Partido, fuera de las realizadas en los procesos electorales;

  XVI. Ocurrir en representación del Partido para promover la acción de inconstitucionalidad referida en el artículo 105, fracción II, inciso f, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se trate de plantear una posible contradicción entre una norma de carácter general y la propia Constitución;

  XVII. Delegar las atribuciones que estime conveniente a los demás integrantes del Comité Ejecutivo Nacional;

  XVIII. Proponer a la Asamblea General del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, al Presidente de su Consejo Directivo, en los términos que establecen sus Estatutos;

  XIX. Conocer el informe anual del Contralor General;

  XX. Ordenar la publicación de las normas que emitan las autoridades competentes del Partido, en el órgano oficial de difusión; y

  XXI. Las demás que establezcan estos Estatutos y las que le confiera el Consejo Político Nacional.

  Artículo 87. El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional designará, para el despacho de los asuntos a su cargo:

  I. Un Coordinador de Prensa;

  II. Un Coordinador de Asuntos Internacionales;

  III. Un Coordinador de Asuntos Jurídicos;

  IV. Un Coordinador del Comité Nacional Editorial y de Divulgación;

  V. Un Coordinador de Giras; y

  VI. Un Secretario Particular.

  Artículo 88. Las atribuciones de las secretarías del Comité Ejecutivo Nacional tendrán un enfoque esencialmente de dirección política, normatividad, coordinación y vinculación para la operación, seguimiento y evaluación, en los términos de estos Estatutos y el Reglamento respectivo.

  Artículo 89. El Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, tendrá las atribuciones siguientes:

  I. Suplir en sus ausencias temporales al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional;

  II. Coadyuvar con el Presidente en la coordinación, programación y evaluación de las actividades de las dependencias del Comité Ejecutivo Nacional;

  III. En coordinación con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, elaborar el Plan Anual de Operación Política que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional someterá al pleno del Consejo Político Nacional;

  IV. Dar seguimiento y evaluar periódicamente los avances de los programas de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal;

  V. Coordinar las actividades de los representantes del Comité Ejecutivo Nacional ante los órganos de dirección estatales y del Distrito Federal;

  VI. Diseñar estrategias que fortalezcan la vinculación del trabajo de las organizaciones nacionales del Partido con la estructura de dirección política territorial;

  VII. Comunicar a quien corresponda los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional y del Presidente;

  VIII. Vigilar que se turnen a los respectivos secretarios los asuntos de su competencia y observar su debido cumplimiento;

  IX. Suscribir con el Presidente los nombramientos de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional;

  X. Elaborar modelos de operación que faciliten el desarrollo de los programas generales y específicos que deban realizar los diversos órganos del Comité Ejecutivo Nacional;

  XI. Coadyuvar con el Presidente para la eficaz realización de los programas del Comité Ejecutivo Nacional;

  XII. Cumplir y dar cuenta al Presidente de los asuntos que competen a la Secretaría General; y

  XIII. Las demás que establezcan estos Estatutos y las que le confiera expresamente el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

  Artículo 90. La Secretaría de Organización, tendrá las atribuciones siguientes:

  I. Formular, con fundamento en los diagnósticos estatales, distritales, municipales y delegacionales programas estratégicos tendientes a fortalecer la presencia política de organización y convocatoria del Partido, en el ámbito geográfico o segmento de la población que se determine, estableciendo la pertinente comunicación con las coordinaciones de los sectores y organizaciones para ampliar su participación en estos programas;

  II. Promover, supervisar y coordinar la adecuada integración y funcionamiento de los órganos del Partido en el país;

  III. Elaborar con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal los programas de activismo político que deberán ser incorporados al Programa Anual de Trabajo del Partido;

  IV. Desarrollar y coordinar con el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político A.C. programas de información y actualización política dirigidos a los integrantes de los órganos de dirección partidista en todo el país;

  V. Formular, en coordinación con la Secretaría de Acción Electoral, el informe detallado del estado de trabajo y la organización partidaria, así como, en su caso, el impacto de programas estratégicos implementados en la circunscripción geográfica próxima a iniciar el proceso electoral constitucional;

  VI. Administrar y controlar el Registro Partidario;

  VII. Formular y promover los programas nacionales de afiliación individual de militantes;

  VIII. Acordar con el Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional el registro de las organizaciones adherentes, que cumplan con los requisitos que señale el Reglamento que para el efecto apruebe el Consejo Político Nacional y ordenar, en su caso, su registro;

  IX. Impulsar el cumplimiento de las disposiciones establecidas que sean de su competencia;

  X. Proporcionar los apoyos que le soliciten las comisiones del Consejo Político Nacional relacionados con sus funciones;

  XI. Suplir al Secretario General en sus ausencias temporales; y

  XII. Las demás que establezcan estos Estatutos y le confiera, expresamente, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

  Artículo 91. La Secretaría de Acción Electoral, tendrá las atribuciones siguientes:

  I. Elaborar, en coordinación con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, el proyecto del Plan Nacional de Elecciones, que someterá al pleno del Consejo Político Nacional, a través del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional;

  II. Proponer al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional los nombres de los militantes que deberán representar al Partido ante los órganos electorales y de vigilancia de carácter federal y supervisar las propuestas que realicen los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, en los ámbitos de su competencia;

  III. Vigilar que los comisionados y representantes que el Comité Ejecutivo Nacional designe directamente o a través de sus órganos competentes, ante los diversos órganos electorales, observen estrictamente las leyes de la materia y cumplan las instrucciones que se les dicten;

  IV. Llevar a cabo, en coordinación con el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A. C., programas permanentes de capacitación electoral para los militantes del Partido, fundamentalmente para sus candidatos y representantes ante los órganos electorales respectivos;

  V. Participar en la planeación, organización, supervisión y evaluación, en los términos de las leyes respectivas, de campañas de empadronamiento en todo el país;

  VI. Proponer proyectos de nuevas leyes electorales o reformas a las vigentes, tanto en el ámbito federal como en el de las entidades federativas;

  VII. Diseñar, promover y suscribir, con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, instrumentos normativos de coordinación electoral, con el objeto de preparar la estructura partidista, y facilitar la ejecución del Plan Nacional de Elecciones que apruebe el Consejo Político Nacional;

  VIII. Elaborar las propuestas para constituir coaliciones, frentes y otro tipo de alianzas con otros partidos y organizaciones políticas, que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional ponga a consideración del pleno del Consejo Político Nacional;

  IX. Verificar los requisitos de elegibilidad de los candidatos e integrar sus expedientes personales, desde el registro de las candidaturas hasta la calificación de las elecciones, por parte de los órganos competentes;

  X. Llevar a cabo el registro de los candidatos del Partido a cargos de elección popular ante los organismos electorales competentes, en los plazos y términos previstos por la ley;

  XI. Asesorar en materia electoral a candidatos, dirigentes y representantes del Partido;

  XII. Dar seguimiento y evaluar las estrategias, directrices y acciones de campaña del Partido y sus candidatos a cargos de elección popular;

  XIII. Formular y promover, en coordinación con la Secretaría de Organización, programas de movilización partidaria en las elecciones constitucionales;

  XIV. Instrumentar una estructura jurídica electoral que deberá apoyar de manera permanente al Partido, a sus candidatos y a sus militantes;

  XV. Coadyuvar en los trabajos que realicen las comisiones del Consejo Político Nacional inherentes a la Secretaría;

  XVI. Solicitar la publicación de los acuerdos y resoluciones expedidos por los órganos electorales, en el órgano de difusión del Partido; y

  XVII. Las demás que le señalan estos Estatutos y las que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional le confiera.

  Artículo 92. La Secretaría de Programa de Acción y Gestión Social, tendrá las atribuciones siguientes:

  I. Formular programas estratégicos para el cumplimiento del Programa de Acción;

  II. Formular e integrar, en atención a las necesidades nacionales y regionales, el Programa Nacional de Gestión Social, para incluirlo en el Programa Anual de Trabajo del Comité Ejecutivo Nacional;

  III. Coordinar el desarrollo del Programa Nacional de Gestión Social con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal y evaluar sus resultados;

  IV. Poner en práctica los mecanismos de concertación con los sectores, organizaciones nacionales y adherentes y con la estructura territorial del Partido, para responder a las demandas sociales de sus militantes;

  V. Gestionar ante las instituciones gubernamentales la debida atención a las demandas de la población e impulsar y consolidar la participación ciudadana en la solución de los problemas colectivos, enfatizando la atención a los grupos de personas con discapacidad, adultos mayores, pensionados, jubilados, grupos indígenas y migrantes; así como las causas de jóvenes y mujeres;

  VI. Establecer una estrecha vinculación con las instituciones encargadas de programas sociales y de desarrollo regional y municipal, así como con las organizaciones no gubernamentales tanto de atención social como de derechos humanos;

  VII. Constituir mecanismos de apoyo jurídico social permanente;

  VIII. Apoyar a los representantes populares del Partido en la gestión, ante las autoridades competentes, de las demandas de las comunidades y de sus representados;

  IX. Promover con las instituciones y organizaciones promotoras de acciones y programas encaminados a fortalecer la educación y la salud en los grupos populares, la coordinación necesaria para la participación en ellos de los militantes del Partido;

  X. Formular y promover programas permanentes de carácter cívico, social, cultural y deportivo, que los órganos del Partido realizarán en todo el país a efecto de estrechar la solidaridad entre sus militantes y contribuir a elevar el marco de su convivencia comunitaria y familiar;

  XI. Formular las directrices para el servicio social de los militantes del Partido;

  XII. Identificar y atraer la participación de la sociedad civil organizada para atender problemas sociales prioritarios y diseñar estrategias y programas de vinculación;

  XIII. Diseñar estrategias de información y orientación cívico-política encaminadas al núcleo familiar;

  XIV. Diseñar programas que promuevan y fortalezcan la unidad y participación de las familias de nuestros militantes, cuadros y dirigentes y los objetivos políticos y sociales del Partido;

  XV. Promover y coordinar los programas del Partido en relación con las políticas nacionales encaminadas a tutelar los derechos de los niños, los adultos mayores y los discapacitados;

  XVI. Participar en la ejecución de los programas partidarios encaminados al trabajo comunitario, la autoconstrucción de viviendas y la protección a la economía familiar;

  XVII. Diseñar programas tendientes a mejorar la calidad de vida de los grupos sociales marginados; y

  XVIII. Las demás que le señalan estos Estatutos y las que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional le confiera.

  Artículo 93. La Secretaría de Administración y Finanzas, tendrá las atribuciones siguientes:

  I. Administrar, controlar y resguardar el patrimonio y los recursos del Partido;

  II. Desarrollar acciones conducentes para el financiamiento del Partido;

  III. Presentar al Consejo Político Nacional el informe anual de actividades, así como los estados financieros correspondientes;

  IV. Desarrollar la normatividad contable, administrativa y financiera, así como asistir y apoyar a los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal para el desarrollo de sus actividades contables, administrativas y financieras;

  V. Establecer, desarrollar, administrar y controlar el registro patrimonial;

  VI. Promover la representación jurídica del Partido para los actos relativos al ámbito de su competencia;

  VII. Llevar a cabo la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Partido;

  VIII. Elaborar la información contable y financiera y ser responsable de su presentación ante las autoridades competentes;

  IX. Presentar los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña, de acuerdo a lo establecido en la legislación electoral federal;

  X. Establecer las normas, acuerdos y convenios necesarios con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, para la salvaguarda del patrimonio y su adecuada administración;

  XI. Establecer con los Organismos Especializados normas mínimas para los efectos del financiamiento por actividades específicas como entidades de interés público;

  XII. Proponer al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional al Auditor General para su designación; y

  XIII. Las demás que le señalan estos Estatutos y las que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional le confiera.

  Artículo 94. La Secretaría de Acción Indígena, tendrá las atribuciones siguientes:

  I. Elaborar e integrar el Programa Nacional de Acción Indígena, en atención a las necesidades y circunstancias nacionales y regionales para incluirlo en el Programa General de Trabajo del Comité Ejecutivo Nacional;

  II. Formular los Programas estratégicos que den cumplimiento a los lineamientos del Programa de Acción, sobre la causa indígena;

  III. Coordinar y evaluar el desarrollo del Programa Nacional de Acción Indígena con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal;

  IV. Diseñar y poner en práctica los mecanismos de concertación con quien corresponda, con competencia en los municipios y entidades federativas donde la población indígena sea significativa;

  V. Promover el apoyo institucional a las demandas de las etnias e impulsar y consolidar la participación de la población indígena en la solución de sus demandas;

  VI. Apoyar las gestiones de los representantes de las etnias ante las autoridades competentes;

  VII. Promover y asegurar la participación de los militantes de extracción indígena en las filas del Partido y vigilar que se impulse la vinculación de éste con las etnias, respetando su autonomía;

  VIII. Promover ante las instituciones indigenistas el fortalecimiento de los programas encaminados a impulsar la educación bilingüe y la salud, incorporando a militantes de extracción indígena;

  IX. Formular programas permanentes de carácter cívico, social, cultural y deportivo, para que los órganos del Partido los desarrollen prioritariamente en las entidades donde la población indígena sea significativa, para estrechar los lazos de solidaridad comunitaria y familiar de las etnias; y

  X. Las demás que le otorguen estos Estatutos y le confiera el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

  Artículo 95. Las Coordinaciones de Acción Legislativa son una instancia de planeación, programación y evaluación del trabajo de los grupos parlamentarios en las Cámaras del Congreso de la Unión, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y los congresos de los estados, que tendrán a su cargo instrumentar las directrices políticas del Comité Ejecutivo Nacional y estimular y promover estudios, iniciativas y proyectos legislativos conforme a los postulados, valores y principios que rigen al Partido y que están consignados en sus Documentos Básicos.

  Los integrantes de los grupos parlamentarios del Partido definirán la estructura y la organización de la Coordinación Legislativa y nombrarán al responsable de la misma.

  Las Coordinaciones de Acción Legislativa serán las siguientes:

  I. Coordinación de Acción Legislativa de diputados federales;

  II. Coordinación de Acción Legislativa de senadores de la República; y

  III. Coordinación de Acción Legislativa de los legisladores locales.

  Artículo 96. Las Coordinaciones de Acción Legislativa, tendrán las atribuciones siguientes:

  I. Asegurar que la acción legislativa del Partido recoja los planteamientos políticos y objetivos de sus planes, programas y plataformas electorales;

  II. Presentar al Consejo Político Nacional o Estatal, según corresponda, para su conocimiento, revisión y aprobación, en su caso, los temas prioritarios y acuerdos específicos de la Agenda Legislativa, conforme lo señalado en estos Estatutos;

  III. Cumplir con las disposiciones y acuerdos de los órganos de dirección del Partido en la integración y aplicación de la Agenda Legislativa;

  IV. Vigilar que el trabajo de los legisladores de su fracción parlamentaria se conduzca en apego a los principios y programas del Partido;

  V. Dirigir los servicios de consultoría y asesoría legislativa;

  VI. Compilar las disposiciones legales respectivas; y

  VII. Las demás que le otorguen los presentes Estatutos.

  Artículo 97. Los representantes de los sectores, del Movimiento Territorial, del Organismo Nacional de Mujeres Priístas y del Frente Juvenil Revolucionario, tendrán las atribuciones siguientes:

  I. Presentar el programa de trabajo de los sectores u organizaciones al Consejo Político Nacional para su conocimiento;

  II. Concertar con el Comité Ejecutivo Nacional las actividades a desarrollar por sus agremiados en el ámbito geográfico de su adscripción;

  III. Elaborar y mantener permanentemente actualizado el padrón de dirigentes y militantes afiliados a los sectores u organizaciones;

  IV. Informar al Consejo Político Nacional, cuando se le solicite, respecto de las actividades realizadas;

  V. Coadyuvar con los consejos políticos que correspondan, en las comisiones que atiendan los asuntos de su competencia;

  VI. Promover e informar ante el Comité Ejecutivo Nacional sobre la participación de los miembros de su organización en las acciones políticas electorales del Partido; y

  VII. Las demás que establezcan estos Estatutos.

Capítulo II De los Organos Nacionales de Apoyo

  Artículo 98. El Partido contará en el nivel nacional con los siguientes órganos de apoyo, cuyos titulares serán electos por el Consejo Político Nacional a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y durarán en su encargo tres años:

  I. La Comisión Nacional de Procesos Internos; y

  II. La Comisión de Imagen y Comunicación Política.

  Artículo 99. La Comisión Nacional de Procesos Internos es la instancia responsable de coordinar y conducir los procesos de elección de dirigentes y postulación de candidatos en el ámbito nacional y federal, así como de coadyuvar con las instancias estatales correspondientes en el desarrollo y conducción de los procesos electorales internos estatales y del Distrito Federal, municipales o delegacionales.

  Artículo 100. La Comisión Nacional de Procesos Internos tendrá las atribuciones siguientes:

  I. Organizar, conducir y validar el proceso de elección de dirigencias y postulación de candidatos a cargos de elección popular en el nivel que corresponda, aplicando las normas que rigen el procedimiento contenidas en estos Estatutos y la convocatoria correspondiente, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad y transparencia en el proceso de elección;

  II. Proponer el proyecto de Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos, para la aprobación del Consejo Político Nacional;

  III. Proponer al Comité Ejecutivo Nacional las convocatorias y reglamentos específicos que normen los procedimientos de elección de dirigentes y postulación de candidatos;

  IV. Conocer y resolver sobre las controversias que se susciten por la aplicación de las normas contenidas en las convocatorias;

  V. Recibir, analizar y dictaminar sobre el registro de aspirantes a puestos de dirección y de elección popular y revisar sus requisitos de elegibilidad;

  VI. Certificar la relación de los consejeros políticos que participarán como electores en los procedimientos que los consideren;

  VII. Validar la integración de las asambleas y de las convenciones en las que se desarrollarán procesos de elección de dirigentes y postulación de candidatos;

  VIII. Elaborar los manuales de organización, formatos, documentación y material electoral que garanticen el desarrollo de procesos internos de elección de dirigentes y postulación de candidatos apegados a los principios de legalidad, equidad, transparencia, certeza, objetividad e imparcialidad;

  IX. Calificar la elección y declarar candidato electo a quien haya obtenido el mayor número de votos en la elección correspondiente, haciendo entrega de la respectiva constancia de mayoría;

  X. Mantener informado oportunamente al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, del desarrollo del proceso interno;

  XI. Informar al Consejo Político Nacional del resultado de su gestión; y

  XII. Las demás que le confieran estos Estatutos o el Consejo Político Nacional.

  Artículo 101. Derogado.

  Artículo 102. Derogado.

  Artículo 103. La Comisión Nacional de Imagen y Comunicación Política, es la instancia responsable de coordinar, conducir y supervisar las tareas y estrategias de mercadotecnia y comunicación del Partido en el ámbito nacional; tendrá la responsabilidad de colaborar con las instancias estatales y del Distrito Federal correspondientes y estará atenta a las propuestas que le presenten los Sectores y las Organizaciones.

  Artículo 104. La Comisión Nacional de Imagen y Comunicación Política tendrá las atribuciones siguientes:

  I. Elaborar los diagnósticos socio-electorales y los estudios de opinión que determine el Comité Ejecutivo Nacional en el país, los estados, el Distrito Federal y en cada uno de los distritos electorales federales;

  II. Diseñar y operar el Plan Nacional de Imagen y Comunicación del Partido, que apruebe el Consejo Político Nacional; y

  III. Las demás que le confieran estos Estatutos o el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

Capítulo III De los Organos Estatales y del Distrito Federal

  Sección 1. De las Asambleas Estatales y del Distrito Federal

  Artículo 105. La Asamblea Estatal o del Distrito Federal es el órgano deliberativo, rector y representativo del Partido en la entidad federativa correspondiente; se integra con:

  I. El 50% del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, según corresponda, que será electa en los términos que defina la Convocatoria;

  II. El Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, en pleno;

  III. Los presidentes y secretarios generales de los Comités Municipales o Delegacionales;

  IV. El número de representantes populares que determine la Convocatoria;

  V. Los delegados de los Sectores y las Organizaciones nacionales y adherentes del Partido, en el número que determine la Convocatoria respectiva y distribuidos en proporción al número de militantes afiliados individualmente al Partido.

  El número de delegados electos en las asambleas territoriales será paritario con el que corresponda a los delegados de los Sectores y las Organizaciones nacionales y adherentes del Partido; y

  VI. Los delegados electos democráticamente en asambleas territoriales, en el número que determine la Convocatoria respectiva y distribuidos proporcionalmente.

  En la elección de estos delegados deberá garantizarse la paridad de género y la inclusión de una tercera parte de jóvenes. El Partido promoverá la participación de personas con discapacidad, adultos mayores y migrantes.

  El número de los delegados de las fracciones I, II, III y IV, en ningún caso será mayor a la tercera parte del total de la Asamblea.

  Artículo 106. La Asamblea Estatal o del Distrito Federal deberá reunirse en forma ordinaria una vez cada tres años y en forma extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo Político correspondiente o la mayoría de los comités municipales o delegacionales de su jurisdicción.

  La convocatoria será expedida por los Comités Directivos Estatales o el del Distrito Federal, conforme al acuerdo respectivo del Consejo Político correspondiente. Las resoluciones de la Asamblea, se tomarán en votación económica o en votación directa y secreta de sus integrantes, y el cómputo de los sufragios se hará mediante escrutinio público y abierto, según lo resuelva la propia Asamblea.

  Artículo 107. La Asamblea Estatal o del Distrito Federal tendrá las atribuciones siguientes:

  I. Evaluar la situación política, económica y social de la entidad de que se trate, en relación con la Declaración de Principios y el Programa de Acción del Partido, a fin de establecer las modalidades tácticas que sean necesarias para acelerar la ejecución de las acciones partidistas;

  II. Conocer y aprobar, en su caso, el informe que deberá rendir el Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal acerca de las actividades realizadas;

  III. Aprobar la estrategia de acción partidista para la entidad federativa de que se trate;

  IV. Elegir al Presidente y Secretario General del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, según el caso, y tomarles la protesta correspondiente;

  V. Resolver los asuntos específicos que se señalen en la convocatoria o los que decidan tratar la mayoría de sus integrantes que sean de competencia estatutaria; y

  VI. Las demás que le señalen estos Estatutos.

  Sección 2. De los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal.

  Artículo 108. Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal son órganos de integración democrática, deliberativos, de dirección colegiada, de carácter permanente, subordinados a sus respectivas asambleas, en los que las fuerzas más significativas del Partido en la entidad serán corresponsables de la planeación, decisión y evaluación política, en los términos de los presentes Estatutos y del reglamento nacional que los rija.

  Artículo 109. Los Consejos Políticos Estatales y el del Distrito Federal se integrarán con el número de militantes que determine el reglamento nacional, electos democráticamente, respetando el principio de paridad de género y la incorporación de por lo menos la tercera parte de jóvenes.

  Artículo 110. Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal estarán integrados por:

  I. El Presidente y el Secretario General del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, quienes serán el Presidente y el Secretario del Consejo Político respectivo;

  II. El Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su caso;

  III. Los ex gobernadores o ex jefes de gobierno priístas;

  IV. Los ex presidentes del Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal;

  V. Los presidentes de los comités municipales o delegacionales;

  VI. Los presidentes municipales, o jefes delegacionales para el caso del Distrito Federal, en el número y proporción que señale el Reglamento;

  VII. Los presidentes de los comités seccionales de sus respectivas jurisdicciones en el número que señale el Reglamento;

  VIII. Los legisladores federales y locales de la entidad federativa;

  IX. El Presidente y el Secretario General de la Fundación Colosio, A.C.;

  X. El Presidente y el Secretario General del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C.;

  XI. Los representantes de los sectores y organizaciones del Partido; distribuidos en proporción al número de militantes afiliados, entre:

a) Las organizaciones del Sector Agrario.

b) Las organizaciones del Sector Obrero.

c) Las organizaciones del Sector Popular.

d) El Movimiento Territorial.

e) El Organismo Nacional de Mujeres Priístas.

f) El Frente Juvenil Revolucionario.

g) La Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C.

h) Las organizaciones adherentes; y

  XII. Consejeros electos por la militancia de la entidad mediante el voto directo y secreto, en cantidad que represente al menos el 50% del Consejo.

  En la elección de estos consejeros se observará la paridad de género y la elección al menos de una tercera parte de jóvenes.

  Artículo 111. Los integrantes de los Consejos Políticos Estatales o del Distrito Federal durarán en funciones tres años, salvo en el caso de que termine antes la representación que los incorporó al Consejo. Por cada consejero propietario se designará un suplente.

  Artículo 112. Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal funcionarán en pleno o en comisiones y en sesiones públicas o privadas, en las fechas y con la orden del día que se establezcan en la convocatoria. Las sesiones ordinarias del pleno se realizarán cada seis meses y las extraordinarias cuando sean convocadas por su directiva.

  Artículo 113. Para sesionar en pleno se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes entre los cuales deberá estar su Presidente y sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, aplicándose este mismo precepto para las sesiones en comisiones.

  Artículo 114. Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal integrarán, con sus consejeros, las comisiones siguientes:

  I. La Comisión Política Permanente;

  II. La Comisión de Presupuesto y Fiscalización;

  III. La Comisión de Financiamiento; y

  IV. Las Comisiones Temáticas y de Dictamen que señale el Reglamento respectivo.

  Artículo 115. Las comisiones del Consejo Político Estatal y del Distrito Federal se integrarán:

  I. La Comisión Política Permanente: por un Presidente y un Secretario que serán el Presidente y el Secretario en funciones del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, así como por los vocales que apruebe el pleno;

  II. La Comisión de Presupuesto y Fiscalización: por un Presidente, un Secretario y los vocales que apruebe el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, electos por el pleno de entre sus integrantes;

  III. La Comisión de Financiamiento: por un Presidente, un Secretario y los vocales que apruebe el Consejo Político Estatal y del Distrito Federal, electos por el pleno de entre sus integrantes; y

  IV. Las Comisiones Temáticas y de Dictamen: por el número de consejeros que establezca el reglamento respectivo, quienes elegirán a un Coordinador que durará en funciones un año, sin que pueda ser reelecto.

  Artículo 116. Las comisiones del Consejo Político Estatal y del Distrito Federal, tendrán las atribuciones siguientes:

  I. La Comisión Política Permanente ejercerá las atribuciones del Consejo Político Estatal y del Distrito Federal en situaciones de urgente y obvia resolución, en los períodos entre una sesión ordinaria y la siguiente, y dará cuenta con la justificación correspondiente al pleno del Consejo Político respectivo de los asuntos que haya acordado;

  II. La Comisión de Presupuesto y Fiscalización elaborará el proyecto de presupuesto anual estatal o del Distrito Federal del Partido para su aprobación por el pleno, en el cual deberá prever que el 50% de sus ingresos por financiamiento nacional de prerrogativas federales del Partido y sus prerrogativas locales se distribuya entre los comités municipales o delegacionales en forma análoga con los criterios contenidos en el artículo 79, fracción III, inciso a), de estos Estatutos;

  III. La Comisión de Financiamiento elaborará y dará seguimiento a los programas de captación de recursos para las actividades del Partido; y

  IV. Las Comisiones Temáticas y de Dictamen tendrán las atribuciones que les confiera el reglamento respectivo.

  Artículo 117. Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal contarán con un Secretario Técnico electo para un período de tres años de entre sus integrantes, según los términos del Reglamento del Consejo Político Nacional o del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, mismo que determinará sus funciones.

  Artículo 118. Al quedar integrados los consejos a que se refiere el artículo anterior, sus integrantes rendirán la protesta de rigor ante el pleno; lo mismo se hará cada vez que haya cambio de consejeros.

  Artículo 119. Son atribuciones de los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal:

  I. Conocer y aprobar, en su caso, el informe anual de actividades del Comité Directivo correspondiente, el que incluirá un apartado sobre el origen y aplicación de los recursos financieros del Partido;

  II. Analizar las realizaciones de la administración pública de la entidad federativa que corresponda, con el fin de sugerir las acciones necesarias para reorientarlas o reconocerlas, convocando, en su caso, a los responsables de las mismas;

  III. Elegir, en caso de ausencias absolutas, al Presidente y al Secretario General del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, según los términos señalados en el artículo 164 de estos Estatutos;

  IV. Conocer y, en su caso, aprobar dictámenes que emitan sus comisiones en los asuntos de sus respectivas competencias;

  V. Analizar los planteamientos y demandas de carácter local de los sectores y sus organizaciones y dictar las decisiones solidarias que correspondan;

  VI. Revisar y, en su caso, aprobar los planes y programas de trabajo del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal;

  VII. Revisar y, en su caso, aprobar su propio reglamento, el que deberá ser congruente con el del Consejo Político Nacional;

  VIII. Acordar, por mayoría de sus integrantes que se convoque a la Asamblea Estatal o del Distrito Federal y decidir sobre su forma de integración en los términos estatutarios correspondientes;

  IX. Seleccionar el procedimiento para la postulación del candidato a Gobernador y Jefe de Gobierno en el caso del Distrito Federal, el cual será sancionado por la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional;

  X. Seleccionar el procedimiento estatutario para la postulación de candidatos municipales, distritales o delegacionales, para lo cual podrá consultar a los consejos políticos del nivel que corresponda a la elección, observando lo dispuesto por el artículo 181 de estos Estatutos;

  XI. Dictar resoluciones para el cumplimiento de los objetivos, metas y propósitos, de los Documentos Básicos;

  XII. Vigilar que se cumplan los resolutivos de la Asamblea Estatal y del Distrito Federal y emitir acuerdos y orientaciones generales;

  XIII. Aprobar planes y programas de lucha política, para fijar la posición del Partido ante el poder político y para asegurar la unidad interna y normar la organización del trabajo;

  XIV. Aprobar las plataformas electorales que el Partido debe de presentar ante los organismos electorales competentes, para cada elección local en que participe;

  XV. Definir la posición del Partido y proponer las estrategias y tácticas que debe seguir ante los grandes problemas estatales o del Distrito Federal;

  XVI. Analizar los planteamientos y demandas de las organizaciones y de los sectores y emitir los acuerdos que correspondan;

  XVII. Vincular el trabajo de las organizaciones sectoriales con los de la estructura territorial en torno a las estrategias de lucha electoral;

  XVIII. Aprobar el reglamento de los Consejos Políticos Municipales o Delegacionales para el caso del Distrito Federal;

  XIX. Aprobar el Reglamento del Comité Directivo Estatal o el del Distrito Federal, el que deberá ser congruente con el del Comité Ejecutivo Nacional;

  XX. Aprobar durante el primer mes de cada año, el proyecto presupuestal que someta a su consideración la Comisión de Presupuesto y Fiscalización respectiva. El presupuesto que apruebe preverá la asignación a los Comités municipales o delegacionales, según el caso, del 50% del monto que el partido reciba a nivel local por financiamiento público;

  XXI. Aprobar durante el primer mes de cada año, el programa anual de trabajo que someta a su consideración el Presidente del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, en su caso;

  XXII. Convocar a los servidores públicos priístas para que informen de su gestión, en los términos que permita la Constitución Política local y las leyes aplicables;

  XXIII. Requerir a los consejos políticos municipales la formulación de sus estrategias de acción, velando por su congruencia con el Programa de Acción, mediante los lineamientos que deberán expedir con tal propósito y evaluar periódicamente el avance de los mismos;

  XXIV. Nombrar al Contralor General de entre una terna propuesta por el Presidente del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal;

  XXV. Autorizar las coaliciones, las alianzas electorales y candidaturas comunes locales, previo acuerdo del Comité Directivo con el Comité Ejecutivo Nacional;

  XXVI. Conocer, revisar y aprobar, en su caso, los temas prioritarios y acuerdos específicos de la Agenda Legislativa que para cada período le presente, con oportunidad, el coordinador de la fracción parlamentaria del Partido en el congreso del estado o, en su caso, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

  XXVII. Distribuir entre los comités municipales y delegacionales, los recursos disponibles, con sujeción a los criterios previstos en la fracción II del artículo 116;

  XXVIII. Aprobar el Plan Estatal de Capacitación Política y el Programa Anual de Trabajo de la filial estatal del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C.;

  XXIX. Conocer y aprobar, en su caso, el Programa Anual de Investigaciones Políticas, Económicas y Sociales que someta a su consideración la Fundación Colosio, A.C. de la entidad federativa respectiva, así como velar por el desempeño de las tareas de docencia, investigación y divulgación que estatutariamente le corresponda a la propia Fundación;

  XXX. Elegir, a propuesta del Presidente y del Secretario General del Comité Directivo respectivo, a los integrantes de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria;

  XXXI. Elegir, a propuesta del Presidente del Comité Directivo respectivo, a los integrantes de la Comisión Estatal de Procesos Internos, en los términos previstos en el artículo 157;

  XXXII. Elegir, de entre una terna propuesta por el Presidente del Comité Directivo respectivo, al titular de la Defensoría Estatal de los Derechos de los Militantes; y

  XXXIII. Las demás que le señalen estos Estatutos.

  Sección 3. De los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal.

  Artículo 120. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal tienen a su cargo la representación y dirección política del Partido en la entidad federativa correspondiente y desarrollarán las tareas de coordinación y vinculación para la operación política de los programas estatales que apruebe el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, así como las acciones que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional.

  Artículo 121. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal estarán integrados por:

  I. Un Presidente;

  II. Un Secretario General;

  III. Un Secretario de Organización;

  IV. Un Secretario de Acción Electoral;

  V. Un Secretario de Programa de Acción y Gestión Social;

  VI. Un Secretario de Administración y Finanzas;

  VII. Un Coordinador de Acción Legislativa; y

  VIII. Cada sector, el Movimiento Territorial, el Organismo de Mujeres Priístas y el Frente Juvenil Revolucionario contarán con un Coordinador dentro del Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal, con las atribuciones y representatividad suficientes para su cabal funcionamiento.

  En los estados con presencia de grupos étnicos, el Consejo Político correspondiente acordará la creación de una Secretaría de Asuntos Indígenas.

  Artículo 122. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, tendrán las atribuciones siguientes:

  I. Contribuir a vigorizar la vida democrática del Partido en la entidad, estableciendo los lineamientos necesarios para que sus órganos estén vinculados permanentemente con las luchas populares;

  II. Someter a la consideración y aprobación del Consejo Político respectivo, en su caso, el Programa Anual de Trabajo del Comité Directivo correspondiente;

  III. Rendir al Consejo Político de la entidad federativa el informe anual que deberá incluir el origen y aplicación de los recursos financieros del Partido en la entidad;

  IV. Mantener actualizado el Registro Partidario en la entidad federativa de que se trate, cumpliendo estrictamente con las normas reglamentarias de afiliación y acreditación del trabajo partidario;

  V. Mantener relación permanente con las filiales de la Fundación Colosio, A.C. a efecto de impulsar los trabajos de estudio, análisis e investigación de los problemas políticos, económicos, sociales y de divulgación ideológica, así como con el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C., para lo conducente;

  VI. Coordinar las actividades de los comités municipales o delegacionales que le correspondan, así como elaborar el proyecto de Programa de Acción específico para la entidad federativa correspondiente, que deberá someterse a la aprobación del Consejo Político respectivo;

  VII. Acatar los lineamientos políticos que le fijen los diversos órganos competentes del Partido, así como formular el proyecto de estrategia de acción partidista para la entidad federativa de que se trate, de acuerdo con los lineamientos del Comité Ejecutivo Nacional y la aprobación del Consejo Político Estatal;

  VIII. Convocar a la Asamblea local, a petición del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, de la mayoría de los comités municipales o delegacionales;

  IX. Informar mensualmente de sus actividades al Comité Ejecutivo Nacional y actualizar el Registro Partidario Nacional en el ámbito de su competencia con la información de la entidad respectiva;

  X. Promover, conjuntamente con los militantes de la comunidad, la solución de los problemas y solidarizarse con la lucha de las organizaciones y los sectores en la entidad;

  XI. Designar, con la verificación del Comité Ejecutivo Nacional, a los comisionados en los órganos electorales en el estado o en el Distrito Federal, municipios, distritos electorales, o delegacionales para realizar las actividades que establezcan las leyes electorales y las específicas que se les señalen;

  XII. Crear, de acuerdo a sus circunstancias, características y necesidades, las secretarías necesarias, siempre y cuando éstas no excedan de tres y no invadan los ámbitos de competencia de las secretarías ya existentes, sometiéndolas a la autorización del Consejo Político correspondiente;

  XIII. Crear, para el mejor cumplimiento de sus funciones, las subsecretarías, coordinaciones, delegaciones, dependencias administrativas y comisiones, así como nombrar a los coordinadores y delegados de carácter permanente o transitorio, que estime necesarios, fijando sus atribuciones específicas, sometiéndolas a la autorización del Consejo Político respectivo;

  XIV. Recabar las cuotas y aportaciones de los integrantes del Partido, en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones del Reglamento respectivo, expidiendo el recibo que para ello se emita, e informar de manera permanente de la recaudación, aportaciones y aplicación de los recursos a las áreas respectivas del Comité Ejecutivo Nacional; y

  XV. Las demás que les señalen estos Estatutos, así como los reglamentos que expida el Comité Ejecutivo Nacional.

  Artículo 123. Los presidentes de los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal designarán a los secretarios que integran dicho órgano, previstos por las fracciones III, IV, V y VI del artículo 121 de estos Estatutos y distribuirán entre sus dirigentes las actividades por realizar, atendiendo a la naturaleza de los cargos que ocupan. Para ello, serán aplicables en lo conducente las disposiciones relativas a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, las que tendrán para las secretarías de los Comités Directivos un sentido fundamental de conducción, programación y control de la actividad política.

  Artículo 124. Los Consejos Políticos Estatales o del Distrito Federal acordarán la integración a nivel estatal o del Distrito Federal de los Organos de Apoyo señalados en el artículo 98, previo acuerdo de los titulares de los Organos Nacionales de Apoyo.

  Los Organos Estatales de Apoyo y del Distrito Federal, tendrán las facultades y atribuciones de los Organos Nacionales respectivos, que aplicarán en el nivel correspondiente a su entidad federativa; y sus integrantes serán electos por el Consejo Político respectivo, en los términos de los presentes Estatutos.

Capítulo IV De los Organos Municipales y Delegacionales

  Sección 1. De las asambleas municipales y delegacionales.

  Artículo 125. La Asamblea municipal o delegacional es el órgano deliberativo, rector y representativo del Partido en el ámbito de competencia correspondiente. Se integrará con:

  I. El Consejo Político municipal o delegacional, según se trate, en pleno;

  II. El Comité municipal o delegacional, según se trate, en pleno;

  III. El Presidente Municipal o el Jefe Delegacional;

  IV. Los ex presidentes municipales priístas;

  V. Los ex presidentes del Comité municipal, distrital o delegacional;

  VI. Los legisladores federales y locales que residan o representen al distrito;

  VII. Regidores y síndicos del Partido;

  VIII. Los presidentes de los comités seccionales en el número que establezca la convocatoria;

  IX. Los delegados del Movimiento Territorial en proporción al número de Comités de Base que tenga integrados en el municipio, distrito o delegación, según los términos que señale la convocatoria;

  X. Los delegados de los sectores y organizaciones, de la Fundación Colosio y del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, registrados en el municipio o distrito, en el número y términos que determine la convocatoria respectiva; y

  XI. Los delegados electos por la militancia del municipio o delegación mediante el voto personal, directo y secreto en cantidad que represente el cincuenta por ciento de la Asamblea.

  En la elección de estos delegados se observará la paridad de género y la elección de al menos una tercera parte de jóvenes. El Partido promoverá la participación de personas con discapacidad, adultos mayores y migrantes.

  Artículo 126. Las asambleas municipales o delegacionales, tendrán las atribuciones siguientes:

  I. Evaluar la situación política, económica y social del municipio, distrito o delegación correspondiente, en relación con la Declaración de Principios y Programa de Acción;

  II. Conocer y, en su caso, aprobar el informe general de labores que deberá rendir el comité respectivo;

  III. Aprobar el programa de trabajo del comité respectivo;

  IV. Elegir por voto directo y secreto de sus integrantes, en los casos que proceda, según lo dispuesto por los presentes Estatutos y en los términos que fije la convocatoria respectiva, a los delegados a la Asamblea Estatal o del Distrito Federal;

  V. Elegir, en su caso, al Presidente y al Secretario General del Comité Municipal o Delegacional, y tomarles la protesta estatutaria;

  VI. Resolver cualquier otro asunto de interés general para el Partido, en el municipio, o delegación; y

  VII. Conocer y, en su caso, aprobar las propuestas para la elaboración de planes de desarrollo y programas gubernamentales respectivos.

  Artículo 127. La Asamblea municipal, o delegacional, se reunirá cuando menos una vez al año, a convocatoria del comité respectivo, o cuando lo considere necesario el Consejo Político correspondiente o la mayoría de los presidentes de sus comités seccionales lo decidan.

  Sección 2. De los consejos políticos municipales y delegacionales.

  Artículo 128. El Consejo Político municipal o delegacional, es el órgano de integración democrática, deliberativo, de dirección colegiada, de carácter permanente, subordinado a su respectiva Asamblea, en el que las fuerzas más significativas del Partido en su ámbito, serán corresponsables de la planeación, decisión y evaluación política, en los términos de los presentes Estatutos y las determinaciones de los Consejos Políticos Nacional, Estatal o del Distrito Federal.

  Artículo 129. Los consejos políticos municipales o delegacionales, estarán integrados por:

  I. El Presidente y Secretario General del Comité municipal o delegacional, quienes fungirán como Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva del Consejo;

  II. El Presidente Municipal o Jefe Delegacional;

  III. Los ex presidentes municipales o ex jefes delegacionales priístas;

  IV. Ex presidentes del Comité Municipal del Partido;

  V. Hasta cincuenta presidentes de los comités seccionales;

  VI. Los legisladores federales y locales que residan en el municipio o delegación;

  VII. Los regidores y síndicos, en su caso;

  VIII. El Presidente y el Secretario General de la Fundación Colosio, A.C., en su caso;

  IX. El Presidente y el Secretario General del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C., en su caso;

  X. Los representantes de las organizaciones del Partido en los términos que señale la convocatoria para su integración, distribuidos en proporción al número de militantes afiliados, entre:

a) Las organizaciones del Sector Agrario.

b) Las organizaciones del Sector Obrero.

c) Las organizaciones del Sector Popular.

d) El Movimiento Territorial.

e) El Organismo Nacional de Mujeres Priístas.

f) El Frente Juvenil Revolucionario.

g) La Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, en su caso; y

h) Las organizaciones adherentes con registro; y

  XI. Consejeros electos por la militancia de cada municipio o delegación, mediante el voto directo, en cantidad que represente el 50% del Consejo. En la elección de estos consejeros se observará la paridad de género y la elección de al menos una tercera parte de jóvenes.

  Artículo 130. Los consejos políticos municipales o delegacionales tendrán las atribuciones siguientes:

  I. Evaluar el informe anual del Comité municipal o delegacional sobre el origen y aplicación de los recursos del Partido, en la jurisdicción de que se trate;

  II. Evaluar las realizaciones de la administración pública en la ámbito de su competencia, a fin de proponer las acciones necesarias para reorientarlas o reconocerlas, convocando a los titulares, en caso de gobiernos de filiación priísta;

  III. Elegir al Presidente y Secretario General del Comité municipal o delegacional en los casos de ausencias absolutas de los titulares, según los términos señalados en el artículo 164 de los presentes Estatutos;

  IV. Conocer y, en su caso, aprobar los dictámenes que emitan las comisiones en los asuntos de sus respectivas competencias;

  V. Analizar los planteamientos y demandas de carácter local de los sectores y sus organizaciones y dictar las resoluciones solidarias que correspondan;

  VI. Formular las propuestas que se inserten en los planes de desarrollo y en los planes gubernamentales municipales o delegacionales;

  VII. Aprobar los programas de acción a nivel municipal o delegacional;

  VIII. Opinar, en su caso, respecto del método de elección y postulación de candidatos en el ámbito de su competencia;

  IX. Integrar, en su caso, las comisiones siguientes:

a) Comisión Política Permanente.

b) Comisión de Financiamiento.

c) Comisiones Temáticas y de Dictamen, que prevea el reglamento respectivo; y

  X. Las demás que se deriven de estos Estatutos, del reglamento correspondiente y de los lineamientos que dicten los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal.

  Sección 3. De los comités municipales y delegacionales.

  Artículo 131. Los comités municipales o delegacionales, son los órganos que dirigen permanentemente las actividades del Partido en su ámbito de competencia.

  Artículo 132. Los comités municipales o delegacionales estarán integrados por:

  I. Un Presidente;

  II. Un Secretario General;

  III. Un Secretario de Organización;

  IV. Un Secretario de Acción Electoral;

  V. Un Secretario de Programa de Acción y Gestión Social;

  VI. Un Secretario de Administración y Finanzas; y

  VII. Los Sectores; el Movimiento Territorial, el Organismo Nacional de Mujeres Priístas y el Frente Juvenil Revolucionario, contarán con un representante ante el Comité Municipal.

  Para el Distrito Federal, la integración de los Comités Delegacionales será decidida por el Consejo Político de la entidad a propuesta de la dirigencia del Comité Directivo.

  Artículo 133. Los comités municipales o delegacionales, se reunirán cuando menos una vez al mes, siendo suficiente la presencia de la mayoría de sus dirigentes para la validez de los acuerdos que adopten. Estos se tomarán por mayoría de votos de los presentes y el Presidente tendrá voto de calidad para el caso de empate. Los citatorios de las sesiones serán expedidos por el Presidente del Comité cuando menos con tres días de anticipación.

  Artículo 134. Los comités municipales o delegacionales, tendrán las atribuciones siguientes:

  I. Contribuir a vigorizar la vida democrática del Partido en su jurisdicción, promoviendo las acciones necesarias para que sus órganos se vinculen con las luchas populares;

  II. Presentar ante la Asamblea correspondiente el Programa Anual de Actividades y rendir ante ella un informe anual;

  III. Rendir al Consejo Político respectivo un informe anual sobre el origen y aplicación de los recursos financieros;

  IV. Designar, con la verificación del Comité Ejecutivo Nacional, a los comisionados y representantes del Partido ante los órganos electorales que corresponda;

  V. Cumplir estrictamente las normas sobre afiliación y registro del trabajo partidista, manteniendo actualizado el Registro Partidario de su jurisdicción;

  VI. Organizar, a través de la Secretaría de Acción Electoral, cursos de capacitación en esta materia, en coordinación con el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político;

  VII. Dirigir las actividades de los comités seccionales que existan en su ámbito, para el cabal cumplimiento de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos del Partido;

  VIII. Expedir, al término del período estatutario, o en caso de faltar la mayoría de los integrantes de los comités seccionales, la convocatoria para las asambleas de sección en que deban elegirse los comités aludidos, previa autorización del Consejo Político respectivo, cuidando que esta actividad no coincida con elecciones constitucionales ni con procesos internos para postular candidatos;

  IX. Observar escrupulosamente los lineamientos políticos que fijen los diversos órganos competentes del Partido;

  X. Promover actividades de desarrollo de la comunidad y atención permanente a las demandas sociales de sus militantes;

  XI. Coordinar en su jurisdicción las actividades de capacitación política y orientación ideológica, para el cabal cumplimiento del programa de trabajo aprobado por la respectiva asamblea;

  XII. Informar mensualmente de sus actividades al Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal y mantener actualizados sus inscripciones en el Registro Partidario estatal o del Distrito Federal, según corresponda;

  XIII. Convocar a la Asamblea Ordinaria, a petición del Consejo Político correspondiente, o de la mayoría de los comités seccionales de su ámbito;

  XIV. Recabar las cuotas y aportaciones de los integrantes del Partido, de conformidad con las disposiciones del reglamento respectivo;

  XV. Designar, en su caso, en las secciones electorales que sean necesarias a un coordinador de activismo político electoral, con las siguientes funciones:

a) Desarrollar las estrategias y tareas que fortalezcan la efectividad de la acción electoral del Partido en su ámbito.

b) Promover y organizar acciones de orientación cívica y capacitación electoral dirigidas a los militantes domiciliados en su demarcación.

c) Coordinar las actividades de promoción del voto en los procesos electorales constitucionales.

d) Representar al Partido ante la casilla electoral correspondiente, en los términos que establezca la Secretaría de Acción Electoral; y

  XVI. Las demás que les señalen estos Estatutos, así como los reglamentos que expida el Comité Ejecutivo Nacional.

  Artículo 135. Los comités a que se refiere esta sección podrán crear, para mejor cumplimiento de sus funciones, las dependencias administrativas y comisiones de carácter permanente y transitorio que estimen necesarias, fijándoles sus atribuciones específicas, previa aprobación del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, según corresponda.

  Los Presidentes de los comités municipales y delegacionales designarán a los secretarios que integran dicho órgano, previstos por las fracciones III, IV, V y VI del artículo 132 de estos Estatutos y distribuirán entre los dirigentes del Comité las actividades por realizar, atendiendo a la naturaleza de los cargos que ocupen; las funciones de las secretarías de los Comités tendrán una naturaleza básicamente operativa, atendiendo los lineamientos normativos y programáticos de los órganos superiores.

  En los municipios y delegaciones en que por sus características resulte conveniente, además de la comisión de procesos internos respectiva, el Consejo Político correspondiente podrá integrar la Comisión de Imagen y Comunicación Política, misma que tendrá en lo conducente, las atribuciones que se prevén para la Comisión Nacional.

Capítulo V De los Organos de Sección

  Sección 1. De la Asamblea de Sección.

  Artículo 136. La Asamblea de Sección es el órgano deliberativo, rector y representativo de la sección, que es la unidad básica para la acción política y electoral de los integrantes del Partido, constituida en cada demarcación en que se dividen los distritos electorales uninominales.

  Artículo 137. La Asamblea de Sección se conformará con todos los militantes del Partido que radiquen en el territorio de la sección.

  La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, previa convocatoria expedida por el Comité Seccional correspondiente. Cuando el motivo de la Asamblea sea electoral, deberá contar con la aprobación del Comité municipal o delegacional y en la convocatoria se señalarán los procedimientos aplicables.

  Artículo 138. La Asamblea de Sección, tendrá las atribuciones siguientes:

  I. Elegir por voto directo de sus integrantes al Comité Seccional;

  II. Aprobar el plan de actividades del Comité Seccional;

  III. Conocer y, en su caso, aprobar el informe anual que le rinda el Comité Seccional;

  IV. Elegir, por voto directo de sus integrantes y en los términos que fije la convocatoria respectiva, a los delegados a la Asamblea municipal o delegacional, según corresponda;

  V. Elegir a un nuevo Comité Seccional cuando, en casos excepcionales, por causa justificada y a petición de la mayoría de sus integrantes, lo autorice el Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal;

  VI. Las demás que establezcan estos Estatutos y los reglamentos que expida el Comité Ejecutivo Nacional.

  Sección 2. Del Comité Seccional.

  Artículo 139. Los comités seccionales estarán integrados por:

  I. Un Presidente;

  II. Un Secretario de Organización;

  III. Un Secretario de Acción Electoral;

  IV. Un Secretario de Gestión Comunitaria;

  V. Un Secretario de Información y Propaganda;

  VI. Un Secretario de Finanzas; y

  VII. Las instancias de incorporación ciudadana o comunitaria que sean necesarias para la participación eficiente del Partido en los procesos electorales.

  Artículo 140. Los comités seccionales se reunirán, para el desempeño de sus funciones, por lo menos una vez al mes en tiempo de elecciones.

  Artículo 141. Los comités seccionales, tendrán las atribuciones siguientes:

  I. Elaborar el Plan de Actividades del Comité Seccional;

  II. Convocar oportunamente a Asamblea de Sección, a fin de presentar el proyecto del plan de actividades y rendir su informe anual;

  III. Cumplir con las normas sobre afiliación y mantener actualizado el Registro Partidario de militantes que radiquen dentro del ámbito de la sección, orientando y promoviendo la inscripción individual en el padrón respectivo;

  IV. Remitir al Comité municipal o delegacional, según corresponda, las peticiones de afiliación que reciba y entregar a los militantes su credencial del Partido, una vez que lo autorice el Registro Partidario;

  V. Promover la formación de círculos de simpatizantes, y participar activamente en las campañas de los candidatos del Partido a puestos de elección popular;

  VI. Colaborar con el Comité municipal o delegacional, que corresponda, en las labores partidistas que tenga programadas, fundamentalmente las referidas a la acción electoral;

  VII. Distribuir, por los medios más adecuados a su alcance, la propaganda y ediciones del Partido y procurar la difusión amplia de los Documentos Básicos;

  VIII. Procurar que los integrantes de la sección cubran oportunamente sus cuotas al Partido;

  IX. Informar al Comité municipal, o delegacional, según corresponda, de las labores que realice, así como los cambios de domicilio de los miembros del Partido en la sección para los efectos del caso;

  X. Llevar a cabo una actividad intensa y permanente, a fin de que los integrantes de la sección fortalezcan sus convicciones partidistas, participen en la vida política, ejerciten democráticamente sus derechos y contribuyan a desarrollar y consolidar la democracia y alcanzar la justicia social;

  XI. Promover reuniones con los funcionarios de la administración pública para plantear las demandas populares en el ámbito de sus respectivas competencias;

  XII. Coordinar las tareas de promoción y desarrollo de la comunidad, procurando la autogestión y la participación social comunitaria;

  XIII. Equipar y mejorar, con esfuerzo de los miembros y militantes de la sección, el local de su domicilio social, en su caso;

  XIV. Promover la representación del Partido ante la casilla electoral, según lo determine la Secretaría de Acción Electoral; y

  XV. Las demás que le señalen estos Estatutos y los reglamentos que expida el Comité Ejecutivo Nacional.

  Artículo 142. El Presidente del Comité Seccional distribuirá entre los dirigentes del Comité las actividades por realizar, atendiendo a la naturaleza de los cargos que ocupan. Las funciones de las secretarías serán eminentemente operativas, de acuerdo a los lineamientos establecidos por los órganos superiores.

TITULO CUARTO De la Elección de Dirigentes y de la Postulación de Candidatos a Cargos de Elección Popular

Capítulo I De la Elección de Dirigentes

  Sección 1. De los procesos de elección para las asambleas.

  Artículo 143. Las asambleas Nacional, Estatales y del Distrito Federal, municipales, delegacionales y seccionales a que se refiere esta sección se integrarán por delegados electos a través de procesos libres y democráticos, de conformidad a lo que disponen estos Estatutos y lo que establezca la convocatoria respectiva.

  Artículo 144. El proceso de elección para las asambleas será a través del voto personal, libre, secreto, directo e intransferible, conforme al procedimiento que determine el Consejo Político que corresponda, garantizando, en todo caso, la representación paritaria de género y la participación de, al menos, un 30% de jóvenes.

  Previo a la celebración de la asamblea del nivel que corresponda, los comités respectivos celebrarán reuniones informativas con militantes del Partido, en las que se comunicará y difundirá el contenido de la convocatoria expedida al efecto, la mecánica de organización y conducción de las asambleas y el procedimiento de elección de delegados.

  Para la elección de los delegados a las asambleas se utilizará el registro de miembros que proveerá el órgano competente del Partido, agrupado por sección electoral. Los afiliados inscritos en el Registro Partidario serán llamados a las reuniones informativas y a la elección de los delegados, en los términos que determine la convocatoria correspondiente.

  En las asambleas, los delegados deliberarán en torno a los planteamientos expuestos y, hecho el análisis pertinente, formularán las conclusiones procedentes, predictámenes o dictámenes, y resoluciones, según sea el caso, de conformidad con la convocatoria expedida por el respectivo comité.

  En la elección de delegados, se procurará que los miembros del Partido que resulten electos se distribuyan de manera equitativa y proporcional al territorio. El número será de acuerdo con lo previsto por la convocatoria y el reglamento respectivo.

  I. Elección de delegados por la Estructura Territorial en los municipios o delegaciones: Los afiliados, militantes, cuadros y dirigentes de la Estructura Territorial acudirán, en los términos que fije la convocatoria, a la elección de delegados que, en todo caso, será mediante voto libre, personal, directo y secreto, emitido por los miembros del Partido que radiquen en el ámbito de la elección.

  II. Elección de delegados de los sectores y de las organizaciones:

  Los sectores Agrario, Obrero y Popular, así como el Movimiento Territorial, el Organismo Nacional de Mujeres Priístas, el Frente Juvenil Revolucionario, la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria A.C. y las organizaciones adherentes con registro, elegirán democráticamente a los delegados que les correspondan, conforme a sus procedimientos internos y según lo establezca la convocatoria respectiva.

  Sección 2. Del proceso de elección de consejeros políticos.

  Artículo 145. Para ser Consejero Político, se requiere que los miembros, militantes, cuadros y dirigentes cumplan con los requisitos previstos en el artículo 151 de estos Estatutos, con excepción del contenido de sus fracciones III, IV, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV, los específicos que establezcan la convocatoria respectiva y acreditar fehacientemente, además, una militancia de:

  I. Cinco años para los consejeros políticos nacionales;

  II. Tres años para los consejeros políticos estatales y del Distrito Federal; y

  III. Dos años para los consejeros políticos municipales y delegacionales.

  Artículo 146. El procedimiento para elegir a los integrantes de los consejos políticos será mediante el voto universal, secreto, personal, libre, directo e intransferible, conforme lo determine el propio consejo y la convocatoria respectiva.

  Artículo 147. Los consejeros políticos que correspondan a los sectores, organizaciones adherentes y Organismos Especializados, serán electos de conformidad con el principio que alude el artículo anterior. Será obligatorio que en su integración quede debidamente representada la paridad de género, considerando el 50% de mujeres y 50% de hombres, y que por lo menos una tercera parte sean jóvenes.

  Los sectores, organizaciones nacionales y adherentes y los Organismos Especializados deben territorializar a los consejeros políticos que los representen por sección, municipio o delegación, para fortalecer la acción política del Partido, constatando que cumplan con los requisitos previstos en estos Estatutos y la convocatoria respectiva.

  Artículo 148. Para que la integración de los consejos políticos cuenten con las características de proporcionalidad, que se señala en esta sección, los consejeros serán electos de la manera siguiente:

  I. Representación Territorial:

a) Elección directa, secreta, personal e intransferible por la militancia en el nivel que corresponda.

b) Asambleas electorales territoriales agrupadas en zonas o regiones que comprendan el entorno geográfico del estado, Distrito Federal, municipios o delegaciones, para que la representación de consejeros políticos quede distribuida adecuadamente en su territorio.

  II. Representación Legislativa: Los legisladores insacularán o elegirán de entre ellos al número de consejeros que les corresponda en sus respectivas Cámaras mediante el voto personal, secreto, libre y directo, cumpliendo con los procedimientos de rotación que establece el artículo 70, fracción V, de estos Estatutos.

  III. Comités Estatales y del Distrito Federal: Los presidentes municipales que comprenda cada entidad federativa y los jefes delegacionales, elegirán de entre ellos mismos a través del voto libre, personal, secreto, directo e intransferible los consejeros políticos que les correspondan. El mismo procedimiento se aplicará para el caso de los comités delegacionales; y

  IV. Por el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C., y la Fundación Colosio, A.C., se aplicará el procedimiento que determinen sus respectivas asambleas observando las reglas anteriores.

  Artículo 149. La responsabilidad de la organización y conducción de la elección de los consejeros políticos será de la Comisión de Procesos Internos del nivel que corresponda.

  Artículo 150. Los legisladores federales, dirigentes de cualquier nivel de la estructura territorial, de los Organismos Especializados, los sectores y organizaciones no podrán contender para ser consejeros políticos electos por el procedimiento de elección directa a que se refiere la fracción I del artículo 148 de estos Estatutos.

  Sección 3. Del Presidente y Secretario General de los comités.

  Artículo 151. Para ser Presidente y Secretario General de los comités Ejecutivo Nacional, directivos de los estados y del Distrito Federal, municipales y delegacionales, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

  I. Ser cuadro de convicción revolucionaria, de comprobada disciplina y lealtad al Partido, contar con arraigo y prestigio entre la militancia y la sociedad, tener amplios conocimientos de los postulados del Partido y reconocido liderazgo;

  II. No haber sido dirigente, candidato, militante o activista de otro partido político, a menos que cuente con declaratoria favorable de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria;

  III. Tener y comprobar una residencia de por lo menos 3 años en la demarcación de que se trate, excepto cuando se hubiere desempeñado una comisión partidista o funciones públicas;

  IV. Acreditar carrera de Partido y como mínimo una militancia fehaciente de:

a) 10 años para los dirigentes del Comité Ejecutivo Nacional.

b) 7 años para los dirigentes de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal.

c) 3 años para dirigentes de municipios o delegaciones.

  V. Estar inscrito en el Registro Partidario y al corriente en el pago de sus cuotas al Partido, lo que se acreditará con los documentos expedidos por las áreas correspondientes;

  VI. Ser electo de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos y en la convocatoria respectiva;

  VII. Acreditar ante la Comisión de Procesos Internos que corresponda, con pruebas documentales, que se reúnen los requisitos exigidos;

  VIII. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delitos graves del orden común o federal, o por delitos patrimoniales;

  IX. En los casos de quienes ocupen un cargo de elección popular, de dirigente partidista ejecutivo territorial o se desempeñen como servidores públicos de mando medio o superior, solicitar licencia al cargo a la fecha de presentación de la solicitud de registro, misma que deberán mantener al menos hasta la conclusión del correspondiente proceso interno. En caso de ser electos, sólo los primeros podrán reintegrarse a sus cargos;

  X. Los candidatos a Presidente y Secretario General de los comités Ejecutivo Nacional o Directivos Estatales y del Distrito Federal deberán haber desempeñado algún cargo de dirigencia;

  XI. Presentar un programa de trabajo ante el Consejo Político respectivo en los casos de dirigente nacional, estatales, municipales o delegacionales;

  XII. Haber acreditado los cursos de capacitación y formación política establecidos para tal efecto en el plan nacional y en los planes estatales de capacitación política, de los que impartirá el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político y sus filiales estatales y del Distrito Federal;

  XIII. Contar indistintamente con algunos de los siguientes apoyos:

a) Estructura Territorial, a través de sus comités seccionales, municipales o delegacionales, Directivos Estatales o del Distrito Federal, según el caso; y/o

b) Sectores y/o el Movimiento Territorial, el Organismo Nacional de Mujeres Priístas, el Frente Juvenil Revolucionario y Unidad Revolucionaria; y/o

c) Consejeros políticos; y/o

d) Afiliados inscritos en el Registro Partidario.

  XIV. Los porcentajes de apoyo a los que se refiere la fracción anterior, en ningún caso podrán ser mayores de:

a) 20% de Estructura Territorial; y/o

b) 20% de los sectores, Movimiento Territorial, el Organismo Nacional de Mujeres Priístas, el Frente Juvenil Revolucionario y Unidad Revolucionaria; y/o

c) 20% de consejeros políticos; y/o

d) 5% de afiliados inscritos en el registro partidario; y

  XV. Respetar los topes de campaña previamente establecidos por el Consejo Político Nacional, Estatal o del Distrito Federal, según corresponda.

  Artículo 152. En los casos de los dirigentes seccionales, bastará con que se cuente con un año de militancia en el Partido y reunir los requisitos señalados en las fracciones II, VI y VIII del artículo anterior.

  Artículo 153. El proceso interno para elegir dirigentes deberá regirse, en lo general, por las disposiciones de este Estatuto, del reglamento y la convocatoria respectiva, obligando la paridad de género y un tercio de jóvenes.

  Artículo 154. La organización, conducción y validación del procedimiento para la elección de dirigentes corresponderá a la Comisión de Procesos Internos que se constituirá a nivel nacional, estatal y del Distrito Federal, municipal o delegacional, la cual se integrará y contará con las atribuciones señaladas en los artículos 100, 155, 156 y 157 de estos Estatutos.

  Artículo 155. La Comisión Nacional de Procesos Internos se integra con once comisionados propietarios y seis suplentes; las Comisiones Estatales y del Distrito Federal con nueve comisionados propietarios y cuatro suplentes; las municipales y delegacionales, con siete propietarios y tres suplentes, todos ellos electos conforme al procedimiento que se señala en este Capítulo.

  A las comisiones de procesos internos podrán integrarse, con derecho a voz y no a voto, un representante de cada Sector y Organización nacional, quienes podrán ser sustituidos en cualquier momento, por el sector u organización que los acreditó.

  En el periodo de elección de dirigencias y postulación de candidatos, se incorporarán a las comisiones respectivas un representante de cada uno de los aspirantes registrados que tendrá derecho a voz, pero no a voto.

  Las comisiones contarán con una Secretaria Técnica, que tendrá bajo su responsabilidad la operación y ejecución de los acuerdos y resoluciones dictados por la comisión respectiva.

  Artículo 156. Los requisitos para ser miembro de las Comisiones de Procesos Internos, en todos sus niveles son:

  I. Ser militante de comprobada disciplina y lealtad al Partido, acreditar conocimiento de los Documentos Básicos del Partido y reunir el perfil requerido, para el desempeño del cargo;

  II. No haber sido dirigente, candidato, militante o activista de otro partido;

  III. Acreditar una militancia fehaciente de cinco años, como mínimo, dentro del Partido;

  IV. Gozar de honorabilidad, y no haber sido sentenciado por delitos intencionales del orden común o federal, o sancionado administrativamente en el desempeño de función pública; y

  V. Ser electo por el Consejo Político correspondiente.

  Artículo 157. Los miembros de las comisiones serán electos de la siguiente forma:

  El Presidente de los comités Ejecutivo Nacional, estatales, del Distrito Federal, municipales y delegacionales, propondrá ante el pleno del Consejo a los integrantes respectivos, especificando entre ellos la propuesta para Presidente.

  Para la elaboración de estas propuestas deberán ser consultados los sectores, organizaciones, organismos especializados y Estructura Territorial del Partido.

  El Consejo Político analizará el perfil profesional, la trayectoria partidista y la idoneidad de los militantes propuestos y determinará quiénes integrarán la Comisión correspondiente, mediante la votación de las dos terceras partes de los consejeros presentes.

  El número que cada suplente ocupe en la relación es el que determina la prelación que le corresponde para asumir la titularidad en el caso de ausencia definitiva de algún propietario.

  Artículo 158. Los integrantes de estas comisiones durarán en su encargo tres años y solamente podrán ser removidos por causa grave, mediante resolución del Consejo Político que corresponda y previo procedimiento y dictamen de la Comisión de Justicia Partidaria.

  Artículo 159. La elección de Presidente y Secretario General de los comités Ejecutivo Nacional, Directivos Estatales y del Distrito Federal, municipales y delegacionales, se realizará por el procedimiento estatutario que seleccione el Consejo Político del nivel que corresponda, de entre las opciones siguientes:

  I. Para los comités Ejecutivo Nacional, Directivos Estatales y del Distrito Federal:

a) Elección directa por la base militante.

b) Asamblea de consejeros políticos.

c) Asamblea Nacional, Estatal o del Distrito Federal según el nivel que corresponda.

  II. Para los comités municipales y delegacionales:

a) Elección directa por la base militante.

b) Asamblea de consejeros políticos.

c) Asambleas municipales y delegacionales, según el nivel que corresponda.

d) Usos y costumbres donde tradicionalmente se aplica.

  Artículo 160. El Presidente y Secretario General de los comités Ejecutivo Nacional, Directivo Estatales y del Distrito Federal, municipales o delegacionales, serán elegidos en fórmula por el procedimiento estatutario que determine el Consejo Político correspondiente al mismo nivel. En la integración de la fórmula se respetará el principio de paridad de género y se procurará que uno de ellos sea joven.

  Artículo 161. La convocatoria para la elección de dirigentes, será expedida por el comité del nivel inmediato superior y conforme al procedimiento estatutario que hubiere determinado el Consejo Político del nivel al que corresponda la elección, según establezcan las disposiciones contenidas en esta sección y el reglamento respectivo.

  En el caso de la elección correspondiente al Comité Ejecutivo Nacional, la convocatoria será expedida por la Comisión Nacional de Procesos Internos, previa aprobación del Consejo Político Nacional.

  La convocatoria deberá contener los requisitos que se señalan en los presentes Estatutos o en el reglamento respectivo.

  Artículo 162. Los dirigentes de los comités seccionales serán elegidos por el voto de los militantes de la sección, ajustándose a la convocatoria que se expida.

  Artículo 163. El Presidente y Secretario General electos de los comités Ejecutivo Nacional, Directivos de los Estados y del Distrito Federal, durarán en su función cuatro años; los municipales, delegacionales y seccionales, durarán en su función tres años, sin posibilidad de ser reelectos en ningún caso.

  Al concluir el periodo para el que fueron electos el Presidente y Secretario General, en cualquier caso cesarán en sus funciones. De no haberse efectuado el proceso electivo para la renovación de la dirigencia, el Consejo Político correspondiente será convocado, por su Secretario Técnico, dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término, para proceder a elegir una dirigencia interina y seleccionar el procedimiento electivo para el proceso de elección de la nueva dirigencia.

  El proceso de renovación de los dirigentes no deberá coincidir con ningún proceso interno para postular candidatos, ni con elecciones constitucionales.

  Artículo 164. En el caso que exista una ausencia temporal justificada del Presidente o del Secretario General, el secretario que corresponda, de acuerdo al orden de prelación prescrito en los artículos 84, 121 y 132 de estos Estatutos, ocupará el cargo.

  En ausencia definitiva del Presidente, el cargo lo ocupará el Secretario General, quien convocará a elección en un plazo de 60 días al Consejo Político que corresponda, para que proceda a realizar la elección del Presidente sustituto que deberá concluir el período estatutario correspondiente.

  En ausencia definitiva del Secretario General, el cargo lo ocupará el secretario que corresponda, de acuerdo al orden de prelación prescrito en los artículos 84, 121 y 132 de estos Estatutos, y el Presidente convocará en un plazo máximo de 60 días al Consejo Político correspondiente, para que proceda a realizar la elección del Secretario General sustituto que deberá concluir el período estatutario respectivo.

  En ausencia simultánea del Presidente y Secretario General, los secretarios que correspondan de acuerdo al orden de prelación prescrito en los artículos 84, 121 y 132 de estos Estatutos ocuparán los cargos y en un plazo de 60 días convocarán al Consejo Político que corresponda para que proceda a realizar la elección del Presidente y el Secretario General sustitutos que deberán concluir el período estatutario correspondiente.

  Artículo 165. Al aceptar sus cargos, los dirigentes rendirán protesta ante el órgano superior correspondiente, o el representante del mismo, de acuerdo al siguiente texto:

   ¿Protesta usted cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que rigen al Partido Revolucionario Institucional, desempeñando el cargo para el que ha sido electo con patriotismo, lealtad, honradez, honestidad, eficacia y eficiencia, apegado a los principios de la Revolución, y sujeto a que el Partido y sus militantes se lo demanden o se lo reconozcan? .

  Los dirigentes contestarán: ¡Sí, protesto!

Capítulo II De la postulación de candidatos a cargos de elección popular

  Sección 1. De los requisitos para ser candidatos.

  Artículo 166. El militante del Partido que pretenda ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos;

  II. Satisfacer los requisitos exigidos por los ordenamientos electorales aplicables a los comicios constitucionales de que se trate;

  III. Ser militante y cuadro, habiendo mostrado lealtad pública con la Declaración de Principios y el Programa de Acción, así como observancia estricta en los Estatutos del Partido;

  IV. No haber sido dirigente, candidato ni militante destacado de partido o asociación política, antagónicos al Partido Revolucionario Institucional, salvo que acrediten, a partir de su afiliación o reafiliación una militancia mínima de 3 años para cargo municipal, de 5 años para cargo estatal y de 7 años para cargo federal, sin demérito de la antigüedad de militancia para cada cargo;

  V. Estar al corriente en el pago de sus cuotas al Partido, lo que se acreditará con documentos expedidos por la Secretaría de Administración y Finanzas;

  VI. Protestar cumplir las disposiciones del Código de Etica Partidaria;

  VII. Mostrar una conducta pública adecuada y no haber sido condenado por delito intencional del orden común y/o federal, o en el desempeño de funciones públicas;

  VIII. Presentar un programa de trabajo ante el órgano de Partido que corresponda;

  IX. Para los casos de Presidente de la República, Gobernador y Jefe de Gobierno del Distrito Federal se requerirá acreditar la calidad de cuadro, dirigente y haber tenido un puesto de elección popular a través del Partido, así como diez años de militancia partidaria;

  X. Acreditar su conocimiento de los Documentos Básicos del Partido con el apoyo de los cursos de capacitación y formación política que impartirá el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político A.C. y sus filiales estatales y del Distrito Federal;

  XI. Para el caso de integrantes de ayuntamientos, jefes delegacionales, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los congresos de los estados, deberán comprobar una militancia de tres años; tener una residencia domiciliaría no menor de tres años anterior a la elección en el municipio o delegaciones. Se exceptúan del requisito de residencia domiciliaría a quienes desempeñen un cargo o una comisión del Comité Ejecutivo Nacional, de un Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, cargo de elección popular o cargo público.

  En caso de candidaturas de jóvenes a integrantes de ayuntamientos, deberá acreditar una militancia de un año;

  XII. Para candidatos a cargos de elección popular por mayoría relativa, solicitar licencia de cualquier puesto de dirigencia partidaria ejecutiva territorial del nivel correspondiente o superior al de la elección, de representación popular o servidores públicos de mando medio o superior, al momento de la presentación de la solicitud de registro como aspirante en una fase previa o como precandidato en el proceso de postulación, según sea el caso, misma que deberá mantener al menos hasta la conclusión del correspondiente proceso interno;

  XIII. Para senadores y diputados federales:

a) Acreditar una militancia de cinco años en los términos de lo que establecen estos Estatutos.

b) Acreditar la calidad de cuadro o dirigente.

c) Tener una residencia efectiva no menor a tres años en la entidad federativa correspondiente. Se exceptúan del requisito de residencia efectiva quienes desempeñan un cargo o una comisión del Comité Ejecutivo Nacional, un cargo de elección popular, o desempeñen un cargo público federal.

d) Para las candidaturas de jóvenes se deberá acreditar una militancia de tres años o comprobar su participación en una organización juvenil del Partido; y

  XIV. Para registrarse como precandidato en un proceso interno de postulación, acreditar la participación en la fase previa, que en su caso se hubiere determinado; y

  XV. Para candidatos a cargos de elección popular por el principio de representación proporcional se requerirá haber concluido el ejercicio de su encargo anterior, en caso de haber sido postulado por el mismo principio.

  Artículo 167. En los procesos electorales federales, estatales, municipales y delegacionales, que se rigen por el principio de mayoría relativa, el Partido promoverá en términos de equidad, que se postulen una proporción no mayor del 50% de candidatos propietarios de un mismo sexo. En los candidatos suplentes, el partido garantizará la paridad de género.

  El partido promoverá la postulación de personas con discapacidad.

  Artículo 168. Las listas nacional y regionales de candidatos a cargos de elección popular, tanto de propietarios como para suplentes, que por el principio de representación proporcional el Partido presente para su registro en las elecciones federales, en ningún caso incluirán una proporción mayor del 50% de militantes de un mismo sexo. Igual fórmula se aplicará para las listas de candidatos a cargos de elección popular por el principio de representación proporcional en el caso de procesos electorales estatales. En ambos casos, se considerarán las propuestas que hagan los Sectores y Organizaciones nacionales del Partido.

  El partido promoverá la inclusión de militantes que representen sectores específicos de la sociedad, causas ciudadanas, personas con discapacidad y adultos mayores.

  Artículo 169. En el principio a que alude el artículo anterior, deberá observarse en segmentos de dos candidatos.

  Artículo 170. En la integración de las planillas para Ayuntamientos, tanto para propietarios como para suplentes, que el Partido registre para elecciones municipales no se incluirá una proporción mayor del 50% de candidatos de un mismo sexo. Este principio deberá observarse en una frecuencia mínima de colocación para cualquier sexo de uno de cada tres lugares, salvo que sea consultada la militancia o rija el procedimiento de usos y costumbres.

  En los casos de asignación de posiciones por el principio de representación proporcional, procede lo dispuesto en los artículos 168 y 169.

  Artículo 171. El principio aludido en los artículos precedentes se observará en las propuestas que, en su caso, presenten los sectores, organizaciones y movimientos del Partido.

  Artículo 172. En los procesos electorales federales, estatales y del Distrito Federal, que se rigen por el principio de mayoría relativa y en los municipales, y delegacionales el Partido promoverá que se postulen una proporción no menor al 30% de militantes jóvenes, tanto para candidaturas de propietarios como para suplentes.

  Artículo 173. Las listas nacionales y regionales de candidatos a cargos de elección popular, tanto para propietarios como para suplentes, que por el principio de representación proporcional presente el Partido para su registro en las elecciones federales deberán incluir una proporción mínima de 30% de militantes jóvenes.

  Artículo 174. Igual fórmula se aplicará para las listas estatales y del Distrito Federal de candidatos a cargo de elección popular, tanto para propietarios como para suplentes, que por el principio de representación proporcional presente el Partido en el caso de procesos electorales estatales, que incluirán una proporción mínima de 30% de militantes jóvenes.

  Sección 3. De la promoción de la representación de pueblos indígenas y sectores específicos de la sociedad.

  Artículo 175. En los procesos federales y estatales por ambos principios, en las demarcaciones geográficas en las que la mayoría de la población sea indígena, el Partido promoverá la nominación de candidatos que representen a los grupos étnicos predominantes.

  En los órganos legislativos y en la integración de las planillas para regidores y síndicos, el Partido promoverá preferentemente la representación de los pueblos indígenas.

  Artículo 176. En los procesos federales y estatales de órganos legislativos y en la integración de las planillas para regidores y síndicos, el Partido promoverá que se postulen a militantes que representen a sectores específicos de la sociedad y a las causas sociales, tales como: Adultos mayores, personas con discapacidad y grupos vulnerables.

  Sección 4. De los procedimientos para la postulación de candidatos.

  Artículo 177. El proceso interno para postular candidatos a puestos de elección popular deberá regirse por las disposiciones de estos Estatutos y el reglamento que para tal efecto apruebe el Consejo Político Nacional.

  Artículo 178. La conducción del procedimiento para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, es facultad de las Comisiones de Procesos Internos establecidas en estos Estatutos. La Comisión Nacional propondrá al Consejo Político Nacional el Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos.

  Artículo 179. La postulación de candidatos a cargos de elección popular se realizará por el procedimiento estatutario que seleccione el Consejo Político correspondiente, procedimiento que será sancionado por la Comisión Política Permanente del Consejo Político inmediato superior.

  El Consejo Político correspondiente podrá acordar la celebración de una fase previa al proceso de postulación. Los tiempos y modalidades, así como la aplicación de instrumentos de opinión pública y su desarrollo se normarán por la Convocatoria respectiva.

  Artículo 180. Para la postulación de los candidatos a Presidente de la República, senadores y diputados federales, el procedimiento lo seleccionará el Consejo Político Nacional, con la aprobación de la mayoría de los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal.

  Artículo 181. Los procedimientos para la postulación de candidatos son los siguientes:

  I. Elección directa,

  II. Convención de delegados.

  En las elecciones municipales se contemplará, además, el método de usos y costumbres, donde tradicionalmente se aplica.

  Artículo 182. El procedimiento para cada elección deberá quedar establecido cuando menos seis meses antes de la fecha de vencimiento del registro legal de las candidaturas ante el órgano electoral correspondiente. En caso contrario, se utilizará el procedimiento de la misma elección anterior.

  Artículo 183. El procedimiento de elección directa podrá realizarse en dos modalidades:

  I. Con miembros inscritos en el Registro Partidario; o

  II. Con miembros y simpatizantes.

  En el caso de la elección directa a la que se refiere la fracción I, el Reglamento señalará la fecha en que habrá de cerrarse el registro de miembros y emitir el listado de votantes correspondiente. Dicho listado deberá ponerse a disposición de los precandidatos.

  Artículo 184. Las convenciones de delegados deberán conformarse de la siguiente manera:

  I. El 50% de los delegados estará integrado por:

a) Consejeros políticos del nivel que corresponda y consejeros políticos de los niveles superiores que residan en la demarcación.

b) Delegados de los sectores y organizaciones electos en sus asambleas respectivas, en proporción a su participación en el Consejo Político del nivel correspondiente; y

  II. El 50% restante serán delegados electos en asambleas electorales territoriales.

  En todas las asambleas electorales territoriales se garantizará la observación del principio de paridad de género y participación de jóvenes.

  Artículo 185. El Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos, establecerá el mecanismo y modalidades para la elección de los delegados, así como los términos y procedimientos para la realización de la convención.

  Artículo 186. En los procedimientos de elección directa y de convención de delegados se observarán los principios democráticos de voto libre, directo, secreto e intransferible. Las asambleas convocadas para elegir delegados serán sancionadas por el Partido y en ellas se observarán los mismos principios señalados anteriormente.

  Artículo 187. Todos los militantes que soliciten ser precandidatos a ocupar un cargo de elección popular, por el principio de mayoría relativa, deberán:

  I. Reunir los requisitos establecidos en el artículo 166;

  II. Acreditar, en caso de que lo disponga la Convocatoria, la calificación de los instrumentos de opinión pública aplicados en la fase previa; y

  III. Contar indistintamente con alguno de los siguientes apoyos:

a) Estructura Territorial, a través de sus comités seccionales, municipales, Directivos Estatales y del Distrito Federal, según el caso; y/o

b) Sectores y/o el Movimiento Territorial, el Organismo Nacional de Mujeres Priístas, el Frente Juvenil Revolucionario y Unidad Revolucionaria; y/o

c) Consejeros políticos; y/o

d) Afiliados inscritos en el Registro Partidario.

  Artículo 188. Los porcentajes de apoyo a los que se refiere el artículo anterior y que se establezcan en el reglamento respectivo, en ningún caso podrán ser mayores de:

  I. 25% de Estructura Territorial; y/o

  II. 25% de los sectores y/o el Movimiento Territorial, la Organización Nacional de Mujeres Priístas, el Frente Juvenil Revolucionario y Unidad Revolucionaria; y/o

  III. 25% de consejeros políticos; y/o

  IV. 10% de afiliados inscritos en el Registro Partidario.

  Artículo 189. El Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos establecerá los tiempos y modalidades de las diferentes etapas del proceso interno de postulación de candidatos. Normará los criterios de las campañas internas y establecerá los topes de financiamiento de las mismas. Además fijará los mecanismos, tiempo y condiciones para resolver las inconformidades derivadas del proceso interno. En todos los casos el plazo entre la expedición de la convocatoria y la fecha de registro no será menor de 10 días.

  Artículo 190. El Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos y las convocatorias para postular candidatos se sujetarán a lo establecido en los presentes Estatutos y en ningún caso podrán exigir mayores requisitos.

  Artículo 191. En los casos de fuerza mayor en que se haga necesaria la sustitución de candidatos del Partido, antes o después de su registro legal, el Comité Ejecutivo Nacional designará a los nuevos candidatos. Tratándose de candidatos locales, el Comité Ejecutivo Nacional atenderá la propuesta de los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal.

  De igual manera, el Comité Ejecutivo Nacional sustituirá, en los mismos casos, a los candidatos que figuren en las listas a cargos de elección popular por el principio de representación proporcional.

  Artículo 192. Las convocatorias para postular candidatos a Presidente de la República, gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputados federales y senadores, serán expedidas por el Comité Ejecutivo Nacional, previa aprobación del Consejo Político Nacional.

  Artículo 193. Las convocatorias para postular candidatos a diputados locales, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, presidentes municipales, jefes delegacionales del Distrito Federal, regidores y síndicos, se expedirán por los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal, previa aprobación del Consejo Político correspondiente.

  Artículo 194. En los casos de candidatos a puestos de elección popular, por el principio de representación proporcional, el Comité Ejecutivo Nacional presentará a la Comisión Política Permanente la propuesta del listado de propietarios y suplentes para su respectiva sanción.

  Al listado se acompañará el expediente de cada uno de los aspirantes para la valoración de los criterios establecidos en el artículo 195 de éstos Estatutos.

  Artículo 195. La Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional, vigilará que en la integración de las listas plurinominales nacionales, se respeten los siguientes criterios:

  I. Que los candidatos postulados por esta vía, prestigien al Partido;

  II. Se valoren los servicios prestados al Partido en elecciones y en los procesos de organización de las mismas;

  III. Se seleccionen perfiles profesionales para cubrir las necesidades del trabajo parlamentario, de comisiones y en el debate;

  IV. Mantener los equilibrios regionales en función de los votos que se aportan al Partido, cuidando la representación de todas las entidades federativas, en las Cámaras; y

  V. Se incluyan las diferentes expresiones del Partido y sus causas sociales.

  Las Comisiones Políticas Permanentes en las entidades de la Federación, atenderán criterios análogos en la integración de las listas plurinominales locales.

  Artículo 196. En los casos en que el Partido suscriba acuerdos de alianza, coalición o candidaturas comunes, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 de estos Estatutos.

  Sección 5. De las obligaciones de los candidatos.

  Artículo 197. Los candidatos postulados, una vez autorizado su registro por los órganos competentes del Partido, deberán protestar que cumplirán los Documentos Básicos y la plataforma electoral aprobada ante el Consejo Político correspondiente.

  Artículo 198. La protesta de los candidatos del Partido se rendirá conforme al siguiente texto:

   ¿Protesta usted cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que rigen al Partido Revolucionario Institucional, su Plataforma Electoral y en caso de que el voto popular lo favorezca, desempeñar con patriotismo, lealtad, honradez, eficacia y apegado a los principios de la Revolución, el cargo para el que ha sido postulado y sujeto a que el Partido y sus militantes se lo demanden o se lo reconozcan? .

  Los candidatos contestarán: ¡ Sí. Protesto! .

  Artículo 199. Los candidatos postulados por el Partido desarrollarán sus campañas conforme a las características políticas, sociales y económicas del ámbito electoral respectivo. Al efecto, se apegarán a las siguientes disposiciones:

  I. Los recursos económicos deberán ser manejados con legalidad, honestidad y racionalidad que permita su mejor aprovechamiento y se eviten dispendios;

  II. Los órganos directivos del Partido, en el nivel correspondiente y en función del ámbito electoral de que se trate, definirán criterios generales de campaña;

  III. Se sujetarán invariablemente a lo establecido en las leyes electorales y demás disposiciones reglamentarias y administrativas;

  IV. Establecerán la coordinación necesaria con los candidatos del Partido a otros cargos, cuya campaña coincida en la misma circunscripción, con el propósito de sumar esfuerzos, recursos y lograr su mejor aprovechamiento;

  V. Entregarán al Partido oportunamente los documentos suficientes que permitan comprobar el movimiento de ingresos y egresos de su campaña, a fin de que se cumpla con lo establecido en las leyes de la materia; y

  VI. Los demás criterios y lineamientos que dicten los órganos directivos.

  Artículo 200. En el caso de que un candidato no cumpla con lo dispuesto en el Artículo anterior, el Comité Ejecutivo Nacional podrá disponer la cancelación de su registro ante las autoridades electorales competentes, en los términos de las leyes respectivas. Lo anterior, independientemente de las responsabilidades de tipo partidario a las que se haga acreedor, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

TITULO QUINTO De los Organismos Especializados

Capítulo I Disposiciones Generales

  Artículo 201. Los Organismos Especializados en actividades de investigación, educación, capacitación política, divulgación y tareas editoriales, son los órganos competentes del Partido para realizar las funciones que en esta materia establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y los ordenamientos electorales locales respectivos, en su caso.

  Tienen como funciones realizar y difundir investigaciones y análisis de orden político, económico y social; de divulgación ideológica; de preservación y estudio de los principios de la Revolución Mexicana; así como desarrollar programas que promuevan la capacitación y actualización de los militantes y simpatizantes del Partido, en los términos de la sección correspondiente.

  En su desempeño administrativo podrán contar con personalidad jurídica y patrimonio propios, y realizar eventos que eventualmente les den autonomía financiera, para que su gestión les otorgue mayor flexibilidad en el trabajo, acercamiento político con otras fuerzas políticas y grupos ciudadanos y para el fortalecimiento de las finanzas de nuestro Partido.

  El Consejo Político, a través de la Comisión de Investigación, Educación, Capacitación Política, Divulgación y Tareas Editoriales, garantizará que estas instancias especializadas reciban el financiamiento público que, para la realización de estas actividades, se refieren los ordenamientos electorales vigentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 202 de los presentes Estatutos.

  Artículo 202. Son Organismos Especializados, rectores y de coordinación de las actividades de investigación, educación, capacitación política, divulgación y tareas editoriales, los siguientes:

  I. De divulgación ideológica e investigación socioeconómica y política: La Fundación Colosio, A.C.;

  II. De educación y capacitación: El Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C.; y

  III. De divulgación y tareas editoriales: El Comité Nacional Editorial y de Divulgación.

  Los organismos señalados por este artículo ejercerán la totalidad de los recursos que en términos de la legislación electoral correspondan al Partido para realizar las labores de investigación, estudio, capacitación, edición y divulgación. La Comisión de Imagen y Comunicación Política participará de éstos recursos en lo que a estudios de opinión y tareas de divulgación se refiera.

  El Partido garantizará los medios para el mejor aprovechamiento de las prerrogativas establecidas en la ley a nivel local y nacional.

  Sección 1. De la Fundación Colosio, A.C.

  Artículo 203. La Fundación Colosio, A.C., es la instancia rectora y coordinadora del Partido para realizar funciones de investigación y análisis de orden político, económico y social, de divulgación ideológica y de apoyo a la capacitación política, que contribuyan al desarrollo de la cultura democrática en el país, así como para elaborar los planes de gobierno y plataformas electorales. En su desempeño administrativo contará con personalidad jurídica y patrimonio propios.

  La Fundación Colosio, A.C. tendrá las atribuciones siguientes:

  I. Observar plenamente los Documentos Básicos del Partido;

  II. Difundir la ideología, el ideario del Partido e impulsar una cultura política democrática;

  III. Promover la participación de especialistas en las distintas ramas científicas, técnicas y culturales, para el mejor desarrollo de sus funciones;

  IV. Asesorar y apoyar en materia editorial y de difusión ideológica a los distintos órganos del Partido, a sus sectores, organismos y demás agrupaciones adherentes;

  V. Ejercer el presupuesto que la legislación federal determine corresponda al Partido, en cuanto a la materia de investigación y de estudios;

  VI. Mantener, operar y actualizar el Centro Nacional de Información y Documentación Adolfo López Mateos y ser depositaria de la memoria del Partido y encargarse del cuidado de su archivo histórico;

  VII. Contar con un Consejo Directivo integrado por un Presidente, quien permanecerá en el cargo cuatro años y por los demás funcionarios que señale su propio estatuto;

  VIII. Representar sus intereses ante el Consejo Político Nacional por conducto de su Presidente y Secretario General;

  IX. Establecer filiales estatales, municipales o delegacionales, que serán denominadas Fundación Colosio, seguidas del nombre del estado o del municipio donde estén radicadas, adicionándoles el determinativo de Asociación Civil o de su abreviatura A.C. . La Fundación también podrá tener filiales en el extranjero;

  X. El Presidente del Comité Directivo Estatal en el estado de que se trate y el Comité en el Distrito Federal, deberá presentar una terna con los perfiles de las propuestas de los ciudadanos que se postulan para ser directivos de las filiales estatales, Presidente y Secretario General, la que someterá a consideración del Presidente de la Fundación Colosio A.C. Nacional, quien determinará el perfil más adecuado que para ocupar esos cargos directivos se presente ante la Asamblea de la Filial Estatal o del Distrito Federal de que se trate;

  XI. Difundir el ideario de Luis Donaldo Colosio;

  XII. Realizar estudios sociales, económicos y políticos; de opinión pública y mercadotecnia; de análisis, elaboración y evaluación de políticas públicas; de estudios internacionales; estableciendo una red de militantes y simpatizantes expertos en el análisis y elaboración de políticas públicas;

  XIII. Elaborar y presentar para su aprobación ante el Consejo Político Nacional, el Programa Anual de Investigaciones Políticas, Económicas y Sociales; y

  XIV. Realizar las demás funciones que se señalan en el documento que establece su creación.

  Sección 2. Del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C.

  Artículo 204. El Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C. es la instancia rectora y coordinadora del Partido, responsable de la formación ideológica y política de sus miembros y simpatizantes, y de la promoción de programas que impacten en el desarrollo político de las organizaciones y militantes, para que ejerzan con lealtad, integridad y eficacia las responsabilidades públicas que el pueblo les confiera y las tareas que el Partido les asigne.

  En su desempeño administrativo el Instituto contará con personalidad jurídica y patrimonio propio.

  Artículo 205. El Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C. tendrá las funciones siguientes:

  I. Elaborar, aplicar y desarrollar conjuntamente con la Comisión Temática correspondiente del Consejo Político Nacional el ante proyecto del Plan Nacional de Capacitación, que someterá al pleno del Consejo, con las directrices generales a que deben sujetarse los programas de capacitación política y formación ideológica que realicen los diversos órganos del Partido en el país, coordinando la estructuración de los planes estatales de capacitación conjuntamente con la Comisión Temática correspondiente de los Consejos Políticos respectivos, promoviendo el uso de los medios masivos de comunicación y las tecnologías avanzadas de elaboración y difusión del conocimiento, impulsando una labor editorial que fortalezca estas acciones;

  II. Desarrollar, en coordinación de la Secretaría de Acción Electoral, programas que promuevan la capacitación y actualización de los militantes del Partido en las tareas electorales y de activismo político, infundiéndoles los valores de la democracia representativa y la determinación de defender y afirmar sus legítimos derechos en la lucha política, observando invariablemente las disposiciones jurídicas en materia electoral;

  III. Llevar a cabo programas de capacitación para candidatos a cargos de elección popular o dirigencia partidaria, de acuerdo con el Plan Nacional y los Planes Estatales de Capacitación, extendiendo las constancias respectivas que den cumplimiento al requisito de obligatoriedad señalado para estos casos por los presentes Estatutos;

  IV. Promover programas tendientes a la elevación de la cultura política, las capacidades académicas, técnicas y administrativas de los militantes del Partido;

  V. Desarrollar programas que fortalezcan de manera particular la educación cívica y la formación política e ideológica de jóvenes y mujeres, para alentar su vocación política y participación creciente en las tareas del Partido;

  VI. Implementar programas de educación cívica y formación ideológica dirigidos a los grupos indígenas del país, que promuevan su plena integración al desarrollo democrático nacional, respetando las particularidades de su cultura y características étnicas;

  VII. Llevar el registro de los egresados de los programas de capacitación, promoviendo su consideración para ocupar espacios de dirigencia en el Partido y oportunidades para candidaturas a cargos de elección popular, remitiendo a la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional la relación de los egresados para su registro correspondiente. Tramitar la afiliación al Partido de los egresados que así lo soliciten;

  VIII. Promover la participación de militantes, cuadros, dirigentes, representantes populares y servidores públicos de filiación priísta en las tareas de capacitación y desarrollo político del Partido;

  IX. Elaborar y difundir análisis e investigaciones vinculadas a las tareas de capacitación sobre los aspectos políticos, económicos, sociales y de administración pública del país, así como todas aquellas materias que ayuden a fortalecer la capacidad y conocimiento de los militantes del Partido para el ejercicio de responsabilidades públicas y partidistas;

  X. Proporcionar a las organizaciones que integran el Partido y sus sectores, asesoría y asistencia en los ámbitos necesarios para la estructuración, diseño y operación de sus órganos de capacitación;

  XI. Coordinar las tareas del Centro Nacional de Capacitación Política del Partido; y

  XII. Promover la creación de centros estatales y municipales de capacitación política, así como del Distrito Federal y sus delegaciones.

  Artículo 206. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Instituto deberá:

  I. Cumplir los Documentos Básicos del Partido;

  II. Contar con un Presidente que será designado por la Asamblea General del Instituto, a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido, y con los funcionarios y colaboradores que requiera para el cumplimiento de sus funciones;

  III. Establecer filiales en cada entidad federativa y municipio o delegación;

  IV. Someter a la aprobación del Consejo Político Nacional el Plan Nacional de Capacitación Política, cada tres años, así como su Programa Anual de Trabajo y entregar los informes correspondientes. Asimismo, las filiales estatales deberán realizar lo conducente en el ámbito de su competencia.

  V. Ejercer el presupuesto asignado por el Comité Ejecutivo Nacional para las tareas de capacitación conforme a lo establecido en los presentes Estatutos. En el mismo sentido las filiales estatales ejercerán el presupuesto asignado por el Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, para las tareas de capacitación. Asimismo se promoverán fuentes alternas de financiamiento para sus tareas, atendiendo la normatividad que sobre la materia señale el Instituto Federal Electoral o los organismos electorales de las entidades federativas;

  VI. Coordinar la elaboración de los programas de capacitación con los sectores, organizaciones nacionales y adherentes;

  VII. El Estatuto jurídico, que el Instituto determinará como causa de disolución anticipada, la resolución que en tal sentido llegare a dictar la Asamblea Nacional del Partido. Una vez realizada la liquidación de su pasivo, los bienes que posea pasarán al patrimonio del propio Partido; y

  VIII. Realizar las funciones que se señalen en su Estatuto, así como las que defina el Consejo Político Nacional del Partido.

  Sección 3. Del Comité Nacional Editorial y de Divulgación.

  Artículo 207. El Comité Nacional Editorial y de Divulgación es la instancia rectora y coordinadora de las publicaciones y ediciones oficiales del Partido en medios escritos y electrónicos.

  Estará encabezado por un Coordinador, designado por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

  Artículo 208. El Comité Nacional Editorial y de Divulgación tendrá las funciones siguientes:

  I. Editar la publicación oficial de divulgación del Partido;

  II. Editar la revista de carácter teórico;

  III. Coordinar con las diversas áreas del Partido la edición de las publicaciones que se produzcan;

  IV. Coordinar los contenidos y la edición de la página de Internet;

  V. Nombrar a los responsables de la publicación oficial de divulgación y de la revista de carácter teórico;

  VI. Elaborar y presentar para la aprobación del Consejo Político Nacional el Programa Editorial Anual; y

  VII. Promover la celebración de convenios de colaboración con otras instancias nacionales e internacionales para realizar coediciones.

  En los Comités Estatales y del Distrito Federal se crearán los comités editoriales respectivos.

TITULO SEXTO Justicia Partidaria

Capítulo I Del Sistema de Justicia Partidaria

  Artículo 209. El Partido Instrumentará un Sistema de Justicia Partidaria, cuyos objetivos serán aplicar las normas internas, otorgar los estímulos a sus afiliados, imponer las sanciones y resolver los asuntos que en materia de procesos internos o inconformidades de militantes le sean sometidos a su conocimiento, en los términos de los presentes Estatutos y de los instrumentos normativos del Partido.

  Artículo 210. El Sistema de Justicia Partidaria estará a cargo de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria y de las Defensorías Nacional, Estatales y del Distrito Federal, de los Derechos de los Militantes en sus respectivos ámbitos.

Capítulo II De las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria

  Artículo 211. Las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria en el ámbito de sus respectivas competencias, son los órganos encargados de llevar a cabo la justicia partidaria en materia de estímulos y sanciones y de derechos y obligaciones de los militantes; conocer y resolver sobre las controversias que se presenten en los procesos de elección de dirigentes y postulación de candidatos para garantizar el cumplimiento de las normas y acuerdos que rigen al Partido; así como reconocer y estimular el trabajo desarrollado, enaltecer la lealtad de los priístas, evaluar el desempeño de los servidores públicos priístas, señalar las deficiencias y sancionar las conductas equívocas.

  Artículo 212. La Comisión Nacional de Justicia Partidaria se integrará con 7 miembros, que serán aprobados por el Consejo Político Nacional, a propuesta del Presidente y del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.

  Para el buen desempeño de sus funciones las comisiones integrarán dos subcomisiones:

  I. De Derechos y Obligaciones de los Militantes, que será el órgano técnico que conocerá y emitirá el dictamen del otorgamiento de estímulos y aplicación de sanciones; y

  II. De lo Contencioso de los Procesos Internos de Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos, que será el órgano técnico encargado de conocer, substanciar y emitir el dictamen respectivo.

  La Comisión sesionará con la mayoría de sus integrantes. En todos los casos, los proyectos de dictamen presentados por las subcomisiones deberán ser resueltos por el pleno de la Comisión. Las resoluciones de la Comisión Nacional serán definitivas e inapelables.

  Salvo el caso de amonestaciones privadas y públicas y los estímulos otorgados a nivel estatal y del Distrito Federal, las resoluciones estatales y del Distrito Federal podrán recurrirse ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria.

  Artículo 213. Para ser integrante de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria se requiere:

  I. 10 años de militancia comprobada;

  II. Honestidad y solvencia moral;

  III. Probada experiencia y conocimiento jurídico y estatutario;

  IV. No haber sido candidato o dirigente de otro partido político; y

  V. No haber sido sentenciado por delito doloso.

  Los integrantes de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria durarán en su encargo 5 años.

  No podrán ser removidos del cargo, salvo resolución del Consejo Político Nacional, previa substanciación y dictamen de la Comisión Política Permanente.

  Las Comisiones Estatales y del Distrito Federal, en su integración y periodo de gestión, atenderán a los mismos criterios previstos para la Comisión Nacional.

  Artículo 214. Las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, tendrán las atribuciones siguientes:

  I. Garantizar el orden jurídico que rige al Partido;

  II. Evaluar el desempeño de los militantes del Partido que ocupan cargos de elección popular o que funjan como servidores en los poderes públicos, para que informen sobre el resultado de su gestión, a fin de constatar si lo han hecho con apego a los Documentos Básicos y con el fin de responder de sus demás actividades ante el Partido, su base electoral, en su caso, y los demás militantes partidistas;

  III. Emitir las recomendaciones que considere necesarias para corregir actos irregulares de los militantes, informando de ellas al Presidente del Comité respectivo;

  IV. Otorgar los estímulos que correspondan a los militantes;

  V. Fincar las responsabilidades que resulten procedentes, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normatividad del Partido;

  VI. Aplicar sanciones, amonestaciones y suspensiones, temporales o definitivas, de los derechos de los militantes;

  VII. Conocer de la expulsión de servidores públicos priístas, sentenciados por delitos patrimoniales en el manejo de recursos públicos;

  VIII. Difundir en el órgano oficial La República y en la página electrónica del Partido, los nombres de los militantes que se hagan acreedores al otorgamiento de estímulos y a la aplicación de sanciones, así como llevar el registro correspondiente;

  IX. Presentar al Consejo Político respectivo el informe anual de labores;

  X. Garantizar la imparcialidad, legalidad de los actos, acuerdos y resoluciones de las Comisiones de Procesos Internos;

  XI. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Político Nacional, los siguientes reglamentos:

a) De estímulos y reconocimientos.

b) De sanciones.

c) De medios de impugnación.

  XII. Conocer, sustanciar y resolver las controversias derivadas del desarrollo de los procesos internos de elección de dirigentes y postulación de candidatos; y

  XIII. Las demás que le confieran estos Estatutos y la normatividad partidaria aplicable.

  Artículo 215. Las Comisiones de Justicia Partidaria fundamentarán y motivarán sus resoluciones con base en los reglamentos e instrumentos normativos aplicables que emita el Consejo Político Nacional.

Capítulo III De la Defensa de los Derechos de los Militantes

  Artículo 216. La Defensoría de los Derechos de los Militantes, en sus ámbitos nacional, estatal y del Distrito Federal, es el órgano técnico encargado de garantizar el respeto a los derechos que tienen los militantes, de vigilar la observancia del Código de Etica Partidaria y, en general, el cumplimiento del orden jurídico que rige al Partido. Le corresponderá asegurar que los diferentes órganos, sectores, organizaciones, agrupaciones y militantes, acaten los acuerdos que tomen los consejos políticos respectivos, así como que se cumplan las disposiciones contenidas en los Documentos Básicos.

  Artículo 217. Las Defensorías Nacional, Estatales y del Distrito Federal de los Derechos de los Militantes, se integrarán con un Presidente, un Vicepresidente de Seguimiento al Otorgamiento de Estímulos, un Vicepresidente de Seguimiento a la Aplicación de Sanciones y un Vicepresidente de Conciliación.

  El Presidente de la Defensoría, en el ámbito respectivo, será designado por el Consejo Político del nivel, de entre una terna que le presente el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, o del Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal.

  Para ser integrante de la Defensoría de los Derechos de los Militantes, se requiere:

  I. 10 años de militancia comprobada;

  II. Honestidad y solvencia moral; y

  III. Probada experiencia y conocimiento jurídico y estatutario.

  El titular de la Defensoría durará en su encargo 5 años, sin posibilidad de reelección. El Presidente de la Defensoría designará a los tres vicepresidentes.

  Artículo 218. La Defensoría de los Derechos de los Militantes, en sus ámbitos nacional, estatal y del Distrito Federal, tendrá las atribuciones siguientes:

  I. Conocer y resolver, a través de amigable composición, conciliación y, en su caso, el arbitraje, los conflictos internos entre militantes del Partido;

  II. Velar por el ejercicio y goce de los derechos de los miembros del Partido;

  III. Proponer ante el Consejo Político respectivo, los instrumentos de carácter general que tengan como propósito promover, prevenir y salvaguardar la unidad partidaria y los derechos de los militantes;

  IV. Prestar apoyo y asesoría técnica, cuando así se le solicite o estime conveniente, a los demás órganos, sectores, organizaciones, agrupaciones e integrantes individuales del Partido, en materia de promoción y defensa de los derechos partidistas;

  V. Elaborar y ejecutar los programas de atención y seguimiento de las demandas e inconformidades de los militantes en materia de derechos partidistas;

  VI. Establecer la relación técnica y operativa con los órganos directivos del Partido;

  VII. Emitir laudos para resolver las controversias que se le presenten;

  VIII. Presentar al Consejo Político del ámbito de su competencia un informe anual de labores; y

  IX. Las demás que le confieren estos Estatutos y las disposiciones de carácter general.

  Artículo 219. El ejercicio de las facultades encomendadas a la Defensoría de los Derechos de los Militantes, se regulará en el reglamento que al efecto emitirá el Consejo Político Nacional.

Capítulo IV De los Estímulos

  Artículo 220. Las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria tienen como objetivo garantizar los principios de unidad partidaria, de legalidad, certeza, imparcialidad y equidad en la aplicación de las normas contenidas en los Documentos Básicos, así como dictaminar el otorgamiento de los estímulos a los militantes, cuadros o dirigentes.

  Artículo 221. Con base en los dictámenes que emitan las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, el Partido otorgará los estímulos siguientes:

  I. A nivel nacional:

a) Presea Benito Juárez , al Mérito Republicano.

b) Presea Plutarco Elías Calles al Mérito Revolucionario.

c) Presea General Lázaro Cárdenas del Río , al Mérito Democrático.

d) Presea Luis Donaldo Colosio al Mérito Militante, por reconocimiento al trabajo partidario se adjudicará según el tiempo de militancia.

e) Presea Jesús Reyes Heroles a la labor ideológica, de difusión y capacitación política.

f) Presea al Mérito del Militante Juvenil que se distinga por su trabajo partidista, respaldada por una beca para estudios políticos de nivel superior, con el compromiso del premiado de realizar tareas de capacitación dentro del Partido;

g) Presea César Chávez al Mérito de los Trabajadores en el Exterior; y

  II. A nivel local:

a) La Presea al Mérito Militante, que llevará el nombre de un destacado priísta de la entidad de que se trate, cuya denominación sea aprobada por el Consejo Político respectivo.

b) Notas Laudatorias.

c) Mención Honorífica a los militantes por determinada tarea partidista.

d) Diplomas de Reconocimiento.

  Artículo 222. Las propuestas de militantes que pudieran ser acreedores a las distinciones señaladas en el Artículo anterior, serán sometidas a consideración de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria por los consejos políticos respectivos, previa convocatoria de las comisiones que deberá hacerse en el mes de diciembre de cada año. El fallo y entrega deberá realizarse a más tardar el 4 de marzo del año siguiente.

  En ningún caso podrán otorgarse estas distinciones a gobernantes o funcionarios públicos en ejercicio.

Capítulo V De las Sanciones

  Artículo 223. Las sanciones a los militantes del Partido serán aplicadas por:

  I. Las Comisiones Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, erigidas en secciones instructoras:

a) Amonestación privada.

b) Amonestación pública.

  II. La Comisión Nacional de Justicia Partidaria podrá aplicar las sanciones de:

a) Suspensión temporal de derechos del militante.

b) Inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas.

c) Expulsión.

  Las Comisiones Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, erigidas en secciones instructoras, integrarán los expedientes en materia de suspensión de derechos del militante, inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas y solicitudes de expulsión, que deberán turnar a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, dando seguimiento de su dictamen. La Comisión Nacional revisará, periódicamente, los casos planteados ante las Comisiones Estatales y del Distrito Federal y las resoluciones de éstas.

  La imposición de las sanciones deberá ser fundada y motivada. Para su individualización se atenderá a la gravedad de la falta, los antecedentes del infractor y la proporcionalidad de la sanción.

  Las resoluciones fijarán la temporalidad de las sanciones conforme al Reglamento correspondiente. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una sanción mayor.

  Artículo 224. La amonestación procederá por cualquiera de los motivos siguientes:

  I. Por faltas reiteradas de asistencia a las asambleas y reuniones políticas o de carácter cívico que convoque u organice el Partido;

  II. Por negligencia o abandono en el desempeño de actividades partidistas y comisiones conferidas; y

  III. Por incumplimiento de algunas de las obligaciones que establecen para los militantes estos Estatutos, o el Código de Etica Partidaria.

  Artículo 225. La suspensión temporal de derechos o de cargos partidistas, podrá ser impuesta por cualquiera de las causas siguientes:

  I. Por negativa a desempeñar, sin causa justificada, las comisiones que confieran los órganos directivos del Partido;

  II. Por indisciplina, que no sea grave, a las determinaciones de las asambleas y demás órganos del Partido;

  III. Por incumplimiento reiterado en el pago de sus cuotas;

  IV. Por encontrarse sujeto a proceso penal, en el caso de delitos dolosos. La suspensión durará en tanto se dicte la sentencia definitiva al inculpado; y

  V. Por desviaciones estatutarias, deshonestidad o ineficiencia política de los dirigentes.

  La suspensión en ningún caso podrá exceder de tres años; en caso de reincidencia en ese periodo se harán acreedores a la expulsión.

  Artículo 226. La inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas podrá ser impuesta por cualquiera de las causas siguientes:

  I. Cometer faltas de probidad en el ejercicio de cargos o comisiones partidistas;

  II. Disponer, en provecho propio, de fondos o bienes del Partido;

  III. Proporcionar a organizaciones políticas contrarias al Partido información reservada que conozca en virtud de desempeñar un cargo partidista; y

  IV. Ofender públicamente a militantes, dirigentes, cuadros o candidatos del Partido.

  Artículo 227. La expulsión procede por alguna de las causas siguientes:

  I. Atentar, de manera grave, contra la unidad ideológica, programática y organizativa del Partido;

  II. Sostener y propagar principios contrarios a los contenidos en los Documentos Básicos;

  III. Realizar acciones políticas contrarias a los Documentos Básicos o a los lineamientos concretos de los órganos competentes del Partido;

  IV. Realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el Partido u obstaculizar las campañas respectivas. Llevar a cabo actos similares respecto de los dirigentes o sus funciones, u otros que atenten en contra de la integridad moral o la vida privada de candidatos o dirigentes, funcionarios o representantes populares priístas;

  V. Difundir ideas o realizar actos con la pretensión de provocar divisiones en el Partido;

  VI. Solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido;

  VII. Promueva y apoye actos de proselitismo de candidatos de otros partidos;

  VIII. Proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del Partido;

  IX. Enajenar o adjudicarse indebidamente bienes o fondos del Partido;

  X. Cometer faltas de probidad o delitos en el ejercicio de las funciones públicas que se tengan encomendadas; y

  XI. Presentar de manera dolosa, una denuncia con hechos infundados ante los órganos disciplinarios a que se refiere este Capítulo.

  Artículo 228. Para imponer una sanción, las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria solamente actuarán previa denuncia presentada por un militante, Sector u organización del Partido, que deberá estar acompañada de las pruebas correspondientes. En todos los casos, el denunciado gozará de la garantía de audiencia. El denunciante o denunciado podrá solicitar la excusa de quien conozca la instrucción si tiene interés en la acusación.

Transitorios

  PRIMERO. Las reformas y adiciones a los Documentos Básicos del Partido Revolucionario Institucional, aprobadas por la XIX Asamblea Nacional, se comunicarán en tiempo y forma al Consejo General del Instituto Federal Electoral para los efectos de ley.

  SEGUNDO. Las reformas y adiciones a los Documentos Básicos entrarán en vigor una vez que el Consejo General del Instituto Federal Electoral declare su procedencia constitucional y legal, en los términos del artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  TERCERO. Los procesos para la elección de dirigentes y postulación de candidatos convocados en fecha previa a la vigencia de las reformas y adiciones a los presentes Estatutos, se regirán por las disposiciones en vigor a la fecha de la expedición de las convocatorias respectivas.

  CUARTO. El Consejo Político Nacional, en un plazo no mayor de 90 días a partir de la entrada en vigor de las reformas y adiciones de los presentes Documentos Básicos, realizará las adecuaciones reglamentarias que resulten pertinentes.

  QUINTO. Las organizaciones adherentes debidamente registradas contarán con un plazo de seis meses, a partir de la vigencia de las reformas resultantes de la XIX Asamblea Nacional, para presentar ante la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional, el listado de asociados a que se refiere el artículo 31 de los presentes Estatutos.

  SEXTO. En lo referente a la administración y control de los Registros Partidarios y los programas de afiliación de militantes que se transfieren a la Secretaría de Organización, se adoptarán las medidas conducentes para que la documentación relacionada con aquéllos, se encuentre a disposición de los órganos partidarios y militantes atendiendo a los lineamientos que se emitan de acceso a la información.

  SEPTIMO. El artículo 164 deberá ser analizado, discutido y en su caso reformado por el Consejo Político Nacional en su próxima sesión, de conformidad con el Dictamen aprobado por la mesa de Estatutos y ratificado por el Pleno de la XIX Asamblea Nacional.

 

  

  Anexo dos

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS

DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO

ANALISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POLITICO NACIONAL

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DOCUMENTO

COFIPE

ESTATUTOS OBSERVACIONES
ARTICULO 27    
1. Los estatutos establecerán:    
a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales;    
b) Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los órganos directivos; Artículo 16, fracción III; 22; 27, fracción IV, incisos a), b), c) y d); Sección 3.; 31, fracciones I y II; 32; 35, fracción I; 36; 55; 56; 60, fracción VIII, inciso a); 65, fracción, XI; 100, fracción XI; 143; 144. Sí cumple
c) Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes: Artículo 37; 45; 47; 81, fracción XXX; 86, fracción IV; 99; 100, fracción XI; 124, segundo párrafo; 151, fracción II, IX, XI, XIII, inciso a), b), XIV, inciso b); 153; 154; 155, tercer párrafo; 157, segundo y quinto párrafo; 159, primer párrafo y fracción II, inciso c); 160; 161; 163; 189; 203, fracción X; 205, fracción VII. Sí cumple
I. Una asamblea nacional o equivalente; Artículo 65, fracción, IV, X, incisos d), e) y f); 67, primer y segundo párrafo. Sí cumple
II. Un comité nacional o equivalente, que sea el representante nacional del partido; Artículo 84, fracción VIII y IX; 85, fracción V y X. Sí cumple
III. Comités o equivalentes en las entidades federativas; y Artículo 64, fracción VI, VII, X; 105, fracción I, III, IV, V y VI; 106, primer párrafo; 119, fracción VIII; 122, fracción VI, VIII y XI; 123. Sí cumple
IV Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña a que se refiere el párrafo 1 del artículo 49-A de este Código.    
d) Las normas para la postulación democrática de sus candidatos. Artículo 7; 9, fracción II; 16, fracción VIII; 35, fracción II; 39; 40; 41; 42; 45; 79, fracción I; 99; 100, fracción I y XI; 166, fracción III, IV, X, XII y XIV; 167; 168; 169; 170; 172; 173; 174; 178; 179; 185; 187, fracción II y fracción III, inciso b); 188, fracción II; 189; 190; 194; 205, fracción VII. Sí cumple
e) La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;    
f) La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen; y    
g) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa. Artículo 16, fracción VI; 85, fracción X; 209; 214, fracción VIII; 223, fracción último párrafo; 227, fracción VII. Sí cumple

  Anexo tres

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO CUADRO DE ANALISIS DE PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL

PARTIDO POLITICO NACIONAL: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. DOCUMENTO: ESTATUTOS

TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO SENTIDO DE LAS REFORMAS MOTIVACION DE CUMPLIMIENTO
ESTATUTOS Estatutos del Partido Revolucionario Institucional aprobados en la XIX Asamblea Nacional    
TITULO PRIMERO

DE LA NATURALEZA, FINES E INTEGRACION DEL PARTIDO

TITULO PRIMERO

De la naturaleza, fines e integración del Partido

NO CAMBIA  
CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DEL PARTIDO

Capítulo I

De la Naturaleza del Partido

NO CAMBIA  
ARTICULO 1. El Partido Revolucionario Institucional es un partido político nacional, popular, democrático, progresista e incluyente, comprometido con las causas de la sociedad; los superiores intereses de la Nación; los principios de la Revolución Mexicana y sus contenidos ideológicos plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1. El Partido Revolucionario Institucional es un partido político nacional, popular, democrático, progresista e incluyente, comprometido con las causas de la sociedad; los superiores intereses de la Nación; los principios de la Revolución Mexicana y sus contenidos ideológicos plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. NO CAMBIA  
ARTICULO 2. El Partido Revolucionario Institucional está constituido y organizado conforme a las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de las constituciones políticas de las entidades de la Federación y de sus leyes reglamentarias. Artículo 2. El Partido Revolucionario Institucional está constituido y organizado conforme a las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de las constituciones políticas de las entidades de la Federación y de sus leyes reglamentarias. NO CAMBIA  
ARTICULO 3. En el Partido Revolucionario Institucional se expresa la diversidad social de la nación mexicana con la presencia predominante y activa de las clases mayoritarias, urbanas y rurales, que viven de su trabajo, manual e intelectual, y de los grupos y organizaciones constituidos por jóvenes, hombres y mujeres cuya acción política y social permanente, fortalece las bases sociales del Estado Mexicano. Artículo 3. El Partido Revolucionario Institucional impulsa la participación ciudadana que se expresa en la diversidad social de la nación mexicana con la presencia predominante y activa de las clases mayoritarias, urbanas y rurales, que viven de su trabajo, manual e intelectual, y de los grupos y organizaciones constituidos por jóvenes, hombres, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad cuya acción política y social permanente, fortalece las bases sociales del Estado Mexicano. SE MODIFICA Amplia derechos políticos.
El Partido está formado por la alianza social, plural y democrática de las organizaciones sociales que desde su fundación han integrado sus sectores Agrario, Obrero y Popular, y por ciudadanos considerados individualmente o agrupados en organizaciones, movimientos y corrientes internas de opinión que sostienen una plataforma de principios y programa de acción que se identifican con los postulados de la Revolución Mexicana. El Partido está formado por la alianza social, plural y democrática de las organizaciones sociales que desde su fundación han integrado sus sectores Agrario, Obrero y Popular, y por ciudadanos considerados individualmente o agrupados en organizaciones nacionales y adherentes que sostienen una plataforma de principios y programa de acción que se identifican con los postulados de la Revolución Mexicana.    
  El Partido promueve la participación política de los mexicanos residentes en el extranjero como integrantes de la Nación y destaca su importancia para la vida política, económica, social y cultural del país. SE ADICIONA Amplia derechos políticos.
ARTICULO 4. El Partido Revolucionario Institucional es un partido en permanente transformación interna y externa con el propósito indeclinable de anticipar y adecuar sus planes, programas y acciones a los cambios vertiginosos del mundo moderno y para afrontar los retos del presente siglo. Artículo 4. El Partido Revolucionario Institucional es un partido político nacional en permanente transformación interna y de frente a la Nación, que mantendrá el compromiso de anticipar y adecuar sus planes, programas y acciones a los cambios vertiginosos del mundo moderno, mediante la integración de propuestas visionarias y estrategias de largo plazo que lo ubiquen como el partido de vanguardia en el siglo XXI. SE MODIFICA No modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas
ARTICULO 5. El emblema y los colores que caracterizan y diferencian al Partido se describen como sigue: Artículo 5. El emblema y los colores que caracterizan y diferencian al Partido se describen como sigue: SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
Un círculo dividido en tres secciones verticales destacadas en color verde, blanco y rojo de izquierda a derecha, respectivamente, enmarcadas en fondo gris la primera y la última y en fondo blanco la segunda. En la sección verde estará impresa en color blanco la letra P ; en la sección blanca y en color negro la letra R ; y en la sección roja la letra I en color blanco. La letra R deberá colocarse en un nivel superior a las otras dos. Un círculo dividido en tres secciones verticales destacadas en color verde, blanco y rojo de izquierda a derecha, respectivamente, enmarcadas en fondo gris la primera y la última y en fondo blanco la segunda. En la sección verde estará impresa en color blanco la letra P ; en la sección blanca y en color negro la letra R ; y en la sección roja la letra I en color blanco. La letra R deberá colocarse en un nivel superior a las otras dos.    
El lema del Partido Revolucionario Institucional es Democracia y Justicia Social. El lema del Partido Revolucionario Institucional es Democracia y Justicia Social .    
Los órganos del Partido y sus candidatos en campaña deberán utilizar emblema, colores y lema del Partido; los sectores, organizaciones y militantes que deseen utilizarlo para asuntos y con propósitos específicos podrán hacerlo sin fines de lucro y únicamente con autorización expresa del Comité Ejecutivo Nacional, o de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, los municipales, distritales o delegacionales, en el caso del Distrito Federal. Los órganos del Partido y sus candidatos en campaña deberán utilizar emblema, colores y lema del Partido; los sectores, organizaciones y militantes que deseen utilizarlo para asuntos y con propósitos específicos podrán hacerlo sin fines de lucro y únicamente con autorización expresa del Comité Ejecutivo Nacional, o de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, los municipales o delegacionales.    
El Comité Ejecutivo Nacional recurrirá, en su caso, a las instancias legales que considere pertinentes, denunciando el uso indebido de los elementos señalados sin la autorización a que se refiere el párrafo anterior. El Comité Ejecutivo Nacional recurrirá, en su caso, a las instancias legales que considere pertinentes, denunciando el uso indebido de los elementos señalados sin la autorización a que se refiere el párrafo anterior.    
Unicamente la Asamblea Nacional podrá autorizar cambios al emblema, colores o lema del Partido. Unicamente la Asamblea Nacional podrá autorizar cambios al emblema, colores o lema del Partido.    
ARTICULO 6. El Partido Revolucionario Institucional manteniendo siempre su independencia absoluta, celebrará convenios de cooperación e intercambio de índole política con entidades, organizaciones y partidos políticos extranjeros, de carácter progresista, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes reglamentarias electorales y estos Estatutos. Artículo 6. El Partido Revolucionario Institucional manteniendo siempre su independencia absoluta, celebrará convenios de cooperación e intercambio de índole política con entidades, organizaciones y partidos políticos extranjeros, de carácter progresista, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes reglamentarias electorales y estos Estatutos. NO CAMBIA  
ARTICULO 7. El Partido podrá concertar frentes, coaliciones, candidaturas comunes y alianzas políticas, sociales y legislativas, con partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales y organizaciones de la sociedad civil, entre otras, en apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las constituciones políticas de las entidades de la Federación y las leyes reglamentarias electorales, de acuerdo con sus Documentos Básicos. Artículo 7. El Partido podrá concertar frentes, coaliciones, candidaturas comunes y alianzas políticas, sociales y legislativas, con partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales y organizaciones de la sociedad civil, entre otras, en apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las constituciones políticas de las entidades de la Federación y las leyes reglamentarias electorales, de acuerdo con sus Documentos Básicos. NO CAMBIA  
De suscribirse candidaturas comunes, frentes o coaliciones, los candidatos quedarán exentos de los requisitos y procesos de postulación a que hace referencia el Título Cuarto de los presentes Estatutos y deberán establecerse los compromisos básicos que adquieren con el Partido. De suscribirse candidaturas comunes, frentes o coaliciones, los candidatos quedarán exentos de los requisitos y procesos de postulación a que hace referencia el Título Cuarto de los presentes Estatutos. Si los candidatos de la alianza no son militantes del Partido, deberán establecerse los compromisos básicos que adquieren con el mismo. En tratándose de militantes del Partido deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 166 de los presentes Estatutos, salvo las fracciones IX y XV, y se elegirán bajo los procedimientos que se acuerden entre los partidos que se alíen y que aprueben sus respectivos órganos competentes. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización y no contraviene elementos mínimos de democracia.
  Estando en curso un proceso interno de postulación de candidatos, los convenios de alianza podrán suscribirse antes de que concluya el término para el registro de precandidatos; transcurrido este período, sólo podrán suscribirse al concluir el proceso interno, debiéndose postular a los militantes que hayan resultado electos.    
ARTICULO 8. Para la formación de coaliciones cuya aprobación corresponda al Consejo Político Nacional, se observará el siguiente procedimiento: Artículo 8. Para la formación de coaliciones cuya aprobación corresponda al Consejo Político Nacional, se observará el siguiente procedimiento: NO CAMBIA  
I. Tratándose de elecciones de Presidente de la República, Senador por el principio de mayoría relativa y Diputado Federal por el mismo principio, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional someterá la coalición al conocimiento y, en su caso, aprobación del Consejo Político Nacional, cuidando los tiempos que la ley previene para el registro de coaliciones; y I. Tratándose de elecciones de Presidente de la República, Senador por el principio de mayoría relativa y Diputado Federal por el mismo principio, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional someterá la coalición al conocimiento y, en su caso, aprobación del Consejo Político Nacional, cuidando los tiempos que la ley previene para el registro de coaliciones; y    
II. Tratándose de las elecciones de Senador y Diputado Federal por el principio de representación proporcional, el Comité Ejecutivo Nacional presentará la solicitud para formar la coalición ante el Consejo Político Nacional para su conocimiento y aprobación en su caso. II. Tratándose de las elecciones de Senador y Diputado Federal por el principio de representación proporcional, el Comité Ejecutivo Nacional presentará la solicitud para formar la coalición ante el Consejo Político Nacional para su conocimiento y aprobación en su caso.    
ARTICULO 9. Para la formación de coaliciones y candidaturas comunes cuya aprobación corresponda conforme a los presentes Estatutos a los Consejos Políticos Estatales o del Distrito Federal se observará lo siguiente: Artículo 9. Para la formación de coaliciones y candidaturas comunes cuya aprobación corresponda conforme a los presentes Estatutos a los Consejos Políticos Estatales o del Distrito Federal se observará lo siguiente: NO CAMBIA  
I. Tratándose de elecciones de Gobernador o Jefe de Gobierno, Diputado Local por el principio de mayoría relativa, Ayuntamiento, Diputado a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa y Jefe Delegacional en el Distrito Federal, el Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal que corresponda, deberá presentar la solicitud para formar la coalición o postular la candidatura común ante el Consejo Político respectivo, el cual discutirá y, en su caso, aprobará; I. Tratándose de elecciones de Gobernador o Jefe de Gobierno, Diputado Local por el principio de mayoría relativa, Ayuntamiento, Diputado a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa y Jefe Delegacional en el Distrito Federal, el Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal que corresponda, deberá presentar la solicitud para formar la coalición o postular la candidatura común ante el Consejo Político respectivo, el cual discutirá y, en su caso, aprobará;    
II. Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal deberán escuchar las opiniones de los consejos políticos municipales o distritales cuando la naturaleza de la elección lo requiera; II. Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal deberán escuchar las opiniones de los consejos políticos municipales o delegacionales cuando la naturaleza de la elección lo requiera; SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización
III. Tratándose de coaliciones para la elección por el principio de representación proporcional, ya sea de Diputado Local o a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Presidente del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, según corresponda, presentará la solicitud directamente ante el Consejo Político respectivo, para su conocimiento y, en su caso, aprobación; y III. Tratándose de coaliciones para la elección por el principio de representación proporcional, ya sea de Diputado Local o a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Presidente del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, según corresponda, presentará la solicitud directamente ante el Consejo Político respectivo, para su conocimiento y, en su caso, aprobación; y NO CAMBIA  
IV. Para todas las coaliciones, alianzas o candidaturas comunes, concertadas para cargos de elección popular en las entidades federativas, cada Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal actuará de acuerdo con los plazos y procedimientos que determine la ley electoral que corresponda. IV. Para todas las coaliciones, alianzas o candidaturas comunes, concertadas para cargos de elección popular en las entidades federativas, cada Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal actuará de acuerdo con los plazos y procedimientos que determine la ley electoral que corresponda. NO CAMBIA  
CAPITULO II

DE LOS FINES DEL PARTIDO

Capítulo II

De los Fines del Partido

NO CAMBIA  
ARTICULO 10. El Partido impulsa el perfeccionamiento del sistema político mexicano a través del ejercicio democrático, a fin de que el poder público sea expresión genuina de la voluntad mayoritaria del pueblo mediante el sufragio universal, libre, directo, secreto, personal e intransferible. Rechaza cualquier acción, práctica o acuerdo que altere, oculte o anule la voluntad ciudadana expresada en el voto. Artículo 10. El Partido impulsa el perfeccionamiento del sistema político mexicano a través del ejercicio democrático, a fin de que el poder público sea expresión genuina de la voluntad mayoritaria del pueblo mediante el sufragio universal, libre, directo, secreto, personal e intransferible. Rechaza cualquier acción, práctica o acuerdo que altere, oculte o anule la voluntad ciudadana expresada en el voto. NO CAMBIA  
ARTICULO 11. El Partido Revolucionario Institucional tiene, además de los prescritos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes fines: Artículo 11. El Partido Revolucionario Institucional tiene, además de los prescritos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes fines: NO CAMBIA  
I. Competir democráticamente por el poder público; I. Competir democráticamente por el poder público;    
II. Alcanzar, ejercer y mantener democráticamente el poder para llevar a la práctica sus Documentos Básicos; II. Alcanzar, ejercer y mantener democráticamente el poder para llevar a la práctica sus Documentos Básicos;    
III. Vigilar y exigir que los integrantes de los poderes públicos, federales y locales, cumplan sus responsabilidades democráticas y ejerzan el poder y sus funciones dentro de los límites constitucionales y legales en beneficio de los mexicanos; III. Vigilar y exigir que los integrantes de los poderes públicos, federales y locales, cumplan sus responsabilidades democráticas y ejerzan el poder y sus funciones dentro de los límites constitucionales y legales en beneficio de los mexicanos;    
IV. Atender las expresiones y opiniones de la sociedad a fin de que sus demandas se conviertan en políticas públicas; IV. Atender las causas ciudadanas, las expresiones, opiniones y aspiraciones de la sociedad, a fin de que sus demandas se conviertan en políticas públicas; SE MODIFICA No modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
V. Establecer programas permanentes de capacitación política, ideológica y electoral de sus militantes y simpatizantes; y V. Establecer programas permanentes de capacitación política, ideológica y electoral de sus militantes y simpatizantes; y NO CAMBIA  
VI. Aquéllos que sean complementarios de los anteriores. VI. Aquéllos que sean complementarios de los anteriores.    
CAPITULO III DE LAS NORMAS INTERNAS Capítulo III De las Normas Internas NO CAMBIA  
ARTICULO 12. El Partido Revolucionario Institucional se rige por los principios y normas contenidos en su Declaración de Principios, Programa de Acción, Estatutos, y en las resoluciones de la Asamblea Nacional y del Consejo Político Nacional. Artículo 12. El Partido Revolucionario Institucional se rige por los principios y normas contenidos en su Declaración de Principios, Programa de Acción, Estatutos, y en las resoluciones de la Asamblea Nacional y del Consejo Político Nacional. NO CAMBIA  
ARTICULO 13. Los principios y normas a que se refiere el artículo anterior serán de observancia obligatoria para todos sus miembros, organizaciones y sectores. Artículo 13. Los principios y normas a que se refiere el artículo anterior serán de observancia obligatoria para todos sus miembros, organizaciones y sectores. NO CAMBIA  
ARTICULO 14. Los Documentos Básicos: la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, sólo podrán modificarse por el voto mayoritario de la Asamblea Nacional. Artículo 14. Los Documentos Básicos: La Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, sólo podrán modificarse por el voto mayoritario de la Asamblea Nacional. NO CAMBIA  
ARTICULO 15. Las adiciones y reformas a que se refiere el artículo anterior se harán del conocimiento de la autoridad electoral en los términos de la ley. Artículo 15. Las adiciones y reformas a que se refiere el Artículo anterior se harán del conocimiento de la autoridad electoral en los términos de la ley. NO CAMBIA  
ARTICULO 16. El Consejo Político Nacional emitirá, para el mejor ejercicio y cumplimiento de los derechos y obligaciones de los miembros del Partido, los siguientes instrumentos normativos contenidos en estos Estatutos: Artículo 16. El Consejo Político Nacional emitirá, para el mejor ejercicio y cumplimiento de los derechos y obligaciones de los miembros del Partido, los siguientes instrumentos normativos contenidos en estos Estatutos: NO CAMBIA  
I. Código de Etica Partidaria; I. Código de Etica Partidaria;    
II. Reglamento del Consejo Político Nacional; II. Reglamento del Consejo Político Nacional;    
  III. Reglamento Interior de las comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria; SE ADICIONA No contraviene elementos mínimos de democracia.
III. Reglamento de Estímulos y Reconocimientos; IV. Reglamento de Estímulos y Reconocimientos;    
IV. Reglamento de Sanciones; V. Reglamento de Sanciones;    
  VI. Reglamento de la Defensoría de los Derechos de los Militantes; SE ADICIONA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
  VII. Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Procesos Internos; CAMBIA No modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
  VIII. Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos; SE ADICIONA No contraviene elementos mínimos de democracia.
V. Reglamento de Medios de Impugnación; IX. Reglamento de Medios de Impugnación;    
VI. Reglamento de la Comisión Nacional de Procesos Internos;      
VII. Reglamento del Sistema Nacional de Cuotas; X. Reglamento del Sistema Nacional de Cuotas;    
VIII. Reglamento para el Registro de las Organizaciones, Movimientos y Corrientes Internas de Opinión; XI. Reglamento para el Registro de las Organizaciones Adherentes; SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
IX. Acuerdo General de Financiamiento; y XII. Acuerdo General de Financiamiento; y    
X. Los demás que sean necesarios. XIII. Los demás que sean necesarios.    
ARTICULO 17. El Consejo Político Nacional determinará el procedimiento para la elaboración y aprobación de estos instrumentos normativos y el de sus reformas y adiciones. Artículo 17. El Consejo Político Nacional determinará el procedimiento para la elaboración y aprobación de estos instrumentos normativos y el de sus reformas y adiciones. NO CAMBIA  
Para que las reformas o adiciones de los instrumentos normativos sean validadas, se requerirá de la presencia de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo Político Nacional y el voto de la mayoría absoluta de los asistentes, así como de la aprobación de la mayoría de los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal. Para que las reformas o adiciones de los instrumentos normativos sean validadas, se requerirá de la presencia de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo Político Nacional y el voto de la mayoría absoluta de los asistentes, así como de la aprobación de la mayoría de los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal.    
En todos los casos la votación será nominal y en caso de empate el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad. En todos los casos la votación será nominal y en caso de empate el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.    
ARTICULO 18. El derecho de iniciar el procedimiento de reformas o adiciones a los instrumentos normativos corresponde a los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal y a los integrantes del Consejo Político Nacional. Artículo 18. El derecho de iniciar el procedimiento de reformas o adiciones a los instrumentos normativos corresponde a los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal y a los integrantes del Consejo Político Nacional. NO CAMBIA  
ARTICULO 19. A toda iniciativa de reformas o adiciones deberá recaer un acuerdo del Consejo Político Nacional. Artículo 19. A toda iniciativa de reformas o adiciones deberá recaer un acuerdo del Consejo Político Nacional. NO CAMBIA  
ARTICULO 20. El Consejo Político Nacional, con fundamento en las disposiciones contenidas en los instrumentos normativos, aprobará los planes, programas y plataformas electorales que normarán las actividades del Partido y de sus miembros. Artículo 20. El Consejo Político Nacional, con fundamento en las disposiciones contenidas en los instrumentos normativos, aprobará los planes, programas y plataformas electorales que normarán las actividades del Partido y de sus miembros. NO CAMBIA  
ARTICULO 21. Los Documentos Básicos y sus reformas o adiciones entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto por la legislación de la materia y se publicarán en el órgano de difusión del Partido. Artículo 21. Los Documentos Básicos y sus reformas o adiciones entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto por la legislación de la materia y se publicarán en el órgano de difusión del Partido. NO CAMBIA  
CAPITULO IV

DE LA INTEGRACION DEL PARTIDO

Capítulo IV

De la Integración del Partido

NO CAMBIA  
ARTICULO 22. El Partido Revolucionario Institucional está integrado por ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres, que se afilien individual y libremente y suscriban los Documentos Básicos del Partido. Los integrantes individuales del Partido podrán incorporarse libremente a las organizaciones de los sectores, organizaciones, movimientos y corrientes internas de opinión adherentes. Artículo 22. El Partido Revolucionario Institucional está integrado por ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres, que se afilien individual y libremente y suscriban los Documentos Básicos del Partido. Los integrantes individuales del Partido podrán incorporarse libremente a las organizaciones de los sectores, organizaciones nacionales y adherentes. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización
Sección 1. De los afiliados. Sección 1. De los afiliados. NO CAMBIA  
ARTICULO 23. El Partido establece entre sus integrantes las siguientes categorías, conforme a las actividades y responsabilidades que desarrollen: Artículo 23. El Partido establece entre sus integrantes las siguientes categorías, conforme a las actividades y responsabilidades que desarrollen: NO CAMBIA  
I. Miembros, a los ciudadanos, hombres y mujeres, en pleno goce de sus derechos políticos, afiliados al Partido; I. Miembros, a los ciudadanos, hombres y mujeres, en pleno goce de sus derechos políticos, afiliados al Partido;    
II. Militantes, a los afiliados que desempeñen en forma sistemática y reglamentada las obligaciones partidarias; II. Militantes, a los afiliados que desempeñen en forma sistemática y reglamentada las obligaciones partidarias;    
III. Cuadros, a quienes con motivo de su militancia: III. Cuadros, a quienes con motivo de su militancia:    
a) Hayan desempeñado cargos de dirigencia en el Partido, sus sectores, organizaciones, movimientos y corrientes internas de opinión adherentes. a) Hayan desempeñado cargos de dirigencia en el Partido, sus sectores, organizaciones nacionales y adherentes. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización
b) Hayan sido candidatos del Partido, propietarios o suplentes, a cargos de elección popular. b) Hayan sido candidatos del Partido, propietarios o suplentes, a cargos de elección popular. NO CAMBIA  
c) Sean o hayan sido comisionados del Partido o representantes de sus candidatos ante los órganos electorales y casillas federales, estatales, municipales y distritales. c) Sean o hayan sido comisionados del Partido o representantes de sus candidatos ante los órganos electorales y casillas federales, estatales, municipales y distritales. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización
d) Hayan egresado de las instituciones de capacitación política del Partido, o de los centros especializados de los sectores, organizaciones, movimientos y corrientes internas de opinión adherentes, y desempeñado comisiones partidistas; d) Hayan egresado de las instituciones de capacitación política del Partido, o de los centros especializados de los sectores, organizaciones nacionales y adherentes, y desempeñado comisiones partidistas. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización
e) Desempeñen o hayan desempeñado un cargo de responsabilidad política, dentro de los diferentes órganos de dirección del Partido o en sus organizaciones en los diversos niveles de su estructura. e) Desempeñen o hayan desempeñado un cargo de responsabilidad política, dentro de los diferentes órganos de dirección del Partido o en sus organizaciones en los diversos niveles de su estructura. NO CAMBIA  
f) Participen de manera formal y regular durante las campañas electorales de los candidatos postulados por el Partido. f) Participen de manera formal y regular durante las campañas electorales de los candidatos postulados por el Partido. NO CAMBIA  
g) Quienes hayan participado en asambleas y convenciones del Partido. g) Quienes hayan participado en asambleas y convenciones del Partido.    
h) Los directivos de las fundaciones y de los organismos especializados y sus antecedentes; y h) Los directivos de las fundaciones y de los organismos especializados y sus antecedentes; y    
IV. Dirigentes, los integrantes de los órganos de dirección del Partido, de sus sectores, organizaciones, movimientos y corrientes internas de opinión adherentes. IV. Dirigentes, a los integrantes: SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización
  a) De los órganos de dirección deliberativos, previstos en las fracciones I, II, VI y VII del artículo 64;    
  b) De los órganos de dirección ejecutivos, previstos en las fracciones III y X del artículo 64;    
  c) De los órganos de defensoría y jurisdiccionales, previstos en las fracciones IV, V, VIII y IX del artículo 64; y    
  d) De los órganos de representación territorial previstos en la fracción XI del artículo 64 y el párrafo segundo del artículo 53.    
  El Partido registrará ante las autoridades competentes a los integrantes de los órganos de dirección ejecutivos.    
El Partido asegurará la igualdad de derechos y obligaciones entre sus miembros, con las excepciones y limitaciones que impongan las leyes en cuanto al ejercicio de derechos políticos y las salvedades que establecen los presentes Estatutos. El Partido asegurará la igualdad de derechos y obligaciones entre sus miembros, con las excepciones y limitaciones que impongan las leyes en cuanto al ejercicio de derechos políticos y las salvedades que establecen los presentes Estatutos. NO CAMBIA  
Las relaciones de los afiliados entre sí, se regirán por los principios de igualdad y equidad de derechos y obligaciones que les correspondan. Las relaciones de los afiliados entre sí, se regirán por los principios de igualdad y equidad de derechos y obligaciones que les correspondan.    
ARTICULO 24. Independientemente de las categorías a que hace referencia el artículo anterior, el Partido reconoce como simpatizantes a los ciudadanos no afiliados que se interesan y participan en sus programas y actividades. Artículo 24. Independientemente de las categorías a que hace referencia el Artículo anterior, el Partido reconoce como simpatizantes a los ciudadanos no afiliados que se interesan y participan en sus programas y actividades. NO CAMBIA  
Los simpatizantes tendrán los siguientes derechos: Los simpatizantes tendrán los siguientes derechos:    
I. Solicitar su afiliación como miembros del Partido; I. Solicitar su afiliación como miembros del Partido;    
II. Participar de los beneficios sociales, culturales y recreativos derivados de los programas del Partido; y II. Participar de los beneficios sociales, culturales y recreativos derivados de los programas del Partido; y    
III. Ejercer su derecho a voto, por candidatos o dirigentes del Partido, cuando las convocatorias respectivas así lo consideren. III. Ejercer su derecho a voto, por candidatos o dirigentes del Partido, cuando las convocatorias respectivas así lo consideren.    
Sección 2. De los sectores. Sección 2. De los sectores. NO CAMBIA  
ARTICULO 25. La estructura sectorial del Partido se integra por las organizaciones que forman sus sectores Agrario, Obrero y Popular. Artículo 25. La estructura sectorial del Partido se integra por las organizaciones que forman sus sectores Agrario, Obrero y Popular. NO CAMBIA  
Las organizaciones de los sectores conservan su autonomía, dirección y disciplina interna en cuanto a la realización de sus fines propios. La acción política de los afiliados, que a su vez lo sean del Partido, se realizará dentro de la estructura y organización partidista y con sujeción a estos Estatutos. Las organizaciones de los sectores conservan su autonomía, dirección y disciplina interna en cuanto a la realización de sus fines propios. La acción política de los afiliados, que a su vez lo sean del Partido, se realizará dentro de la estructura y organización partidista y con sujeción a estos Estatutos.    
ARTICULO 26. Los sectores Agrario, Obrero y Popular son la base de la integración social del Partido; expresan las características de clase de sus organizaciones y mantienen la plena identidad de intereses y propósitos de sus militantes individuales; y actúan para vigorizar la solidaridad social de sus militantes y para luchar por sus intereses económicos y sociales, cumplir con mayor eficiencia sus tareas políticas y elevar su preparación ideológica, a fin de fortalecer su conciencia sobre la responsabilidad histórica que les corresponde en las transformaciones que requiere la sociedad. Artículo 26. Los sectores Agrario, Obrero y Popular son la base de la integración social del Partido; expresan las características de clase de sus organizaciones y mantienen la plena identidad de intereses y propósitos de sus militantes individuales; y actúan para vigorizar la solidaridad social de sus militantes y para luchar por sus intereses económicos y sociales, cumplir con mayor eficiencia sus tareas políticas y elevar su preparación ideológica, a fin de fortalecer su conciencia sobre la responsabilidad histórica que les corresponde en las transformaciones que requiere la sociedad. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización
Los sectores del Partido deberán crear comités de Acción Política y Orientación Ideológica en cada una de sus organizaciones y, en general, en cada unidad socioeconómica donde sus militantes desarrollen regularmente sus actividades específicas. Estos comités deberán profundizar y ampliar la acción partidista en los centros que constituyen la unidad básica, económica y social de sus organizaciones y coordinarán esa acción con las que el Partido realiza por medio de sus órganos. Los sectores del Partido deberán profundizar y ampliar la acción partidista en los centros que constituyen la unidad básica, económica y social de sus organizaciones y coordinará esa acción con las que el Partido realiza por medio de sus órganos.    
ARTICULO 27. Los sectores y organizaciones podrán establecer alianzas y adoptar estrategias conjuntas, siempre que no contravengan ninguna disposición de los presentes Estatutos. Artículo 27. Los sectores y organizaciones podrán establecer alianzas y adoptar estrategias conjuntas, siempre que no contravengan ninguna disposición de los presentes Estatutos. NO CAMBIA  
ARTICULO 28. El Sector Agrario está constituido por las organizaciones campesinas, que históricamente han estado adheridas al Partido, así como las que se incorporen en el futuro. En este sentido, mantendrá una política de activismo permanente, privilegiando las causas más sentidas de la sociedad. Artículo 28. El Sector Agrario está constituido por las organizaciones campesinas, que históricamente han estado adheridas al Partido, así como las que se incorporen en el futuro. En este sentido, mantendrá una política de activismo permanente, privilegiando las causas más sentidas de la sociedad. NO CAMBIA  
ARTICULO 29. El Sector Obrero está constituido por las organizaciones de trabajadores, que históricamente han estado adheridas al Partido, así como las que se incorporen en el futuro. En este sentido, mantendrá una política de activismo permanente, privilegiando las causas más sentidas de la sociedad. Artículo 29. El Sector Obrero está constituido por las organizaciones de trabajadores, que históricamente han estado adheridas al Partido, así como las que se incorporen en el futuro. En este sentido, mantendrá una política de activismo permanente, privilegiando las causas más sentidas de la sociedad. NO CAMBIA  
ARTICULO 30. El Sector Popular está constituido por las organizaciones de ciudadanos con intereses populares compartidos, que históricamente han estado adheridas al Partido, así como las que se incorporen en el futuro. En este sentido, mantendrá una política de activismo permanente, privilegiando las causas más sentidas de la sociedad. Artículo 30. El Sector Popular está constituido por las organizaciones de ciudadanos con intereses populares compartidos, que históricamente han estado adheridas al Partido, así como las que se incorporen en el futuro. En este sentido, mantendrá una política de activismo permanente, privilegiando las causas más sentidas de la sociedad. NO CAMBIA  
Sección 3. De las organizaciones. Sección 3. De las organizaciones nacionales y adherentes SE MODIFICA  
ARTICULO 31. Podrán ser integrantes del Partido las organizaciones a que se refiere el artículo 3, que se adhieran, cumplan con los requisitos que establezca para este fin la instancia de registro partidario y protesten cumplir los Documentos Básicos, tanto las integradas por individuos como las conformadas, a su vez, por otras organizaciones.

La solicitud de registro se presentará ante el área correspondiente del Partido, en el ámbito de acción de la organización solicitante, debiendo presentar la relación de sus integrantes que estén afiliados al Partido en los términos del artículo 54, así como los documentos que norman su integración, actividades y objetivos, a fin de constatar que están en concordancia con los lineamientos y normas establecidas en los documentos y normas básicas del Partido.

Artículo 31. Podrán ser integrantes del Partido las organizaciones que en cumplimiento a las normas que las rigen, se adhieran y protesten cumplir los Documentos Básicos, tanto las integradas por individuos como las conformadas a su vez por otras organizaciones y cumplan con los siguientes requisitos:

I. Contar con un mínimo de 3,000 asociados en todo el país que se asuman militantes o simpatizantes del Partido y con órgano directivo de carácter nacional, además de tener delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas, salvo los casos de excepción que para tal efecto prevea el Reglamento; y

II. Disponer de documentos básicos que sean congruentes con los del Partido Revolucionario Institucional, así como una denominación distinta a cualquier otra organización o Partido.

SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización y No contraviene elementos mínimos de democracia.
  La solicitud de registro se presentará a la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional, debiendo presentar la relación de sus integrantes que estén afiliados al Partido en los términos del artículo 54, así como los documentos que norman su integración, actividades y objetivos, a fin de constatar que están en concordancia con los lineamientos y normas establecidas en los documentos y normas básicas del Partido.    
  Las organizaciones adherentes perderán su registro por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtenerlo.    
ARTICULO 32. Las organizaciones, movimientos y corrientes internas de opinión adherentes podrán agruparse en los sectores del Partido, de acuerdo con el carácter preponderante de sus intereses ciudadanos y de clase. Artículo 32. Las organizaciones adherentes podrán agruparse en los sectores del Partido, de acuerdo con el carácter preponderante de sus intereses ciudadanos y de clase. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización
ARTICULO 33. El Partido apoyará a las organizaciones adherentes a través de cualquiera de las siguientes acciones: Artículo 33. El Partido apoyará a las organizaciones adherentes a través de cualquiera de las siguientes acciones: NO CAMBIA  
I. Contribuir a la realización de objetivos comunes; I. Contribuir a la realización de objetivos comunes;    
II. Apoyar sus luchas reivindicatorias cuando así lo soliciten; y II. Apoyar sus luchas reivindicatorias cuando así lo soliciten; y    
III. Coordinar su participación en acciones de apoyo a los gobiernos emanados del Partido. III. Coordinar su participación en acciones de apoyo a los gobiernos emanados del Partido.    
El Partido coordinará la participación de las organizaciones adherentes en las acciones que sirvan de apoyo a los gobiernos emanados del mismo y promoverá a través de procedimientos democráticos a sus militantes a cargos de dirigencia, de elección popular y de la administración pública, valorando su convicción ideológica, militancia y trabajo partidista. El Partido coordinará la participación de las organizaciones adherentes en las acciones que sirvan de apoyo a los gobiernos emanados del mismo y promoverá a través de procedimientos democráticos a sus militantes a cargos de dirigencia, de elección popular y de la administración pública, valorando su convicción ideológica, militancia y trabajo partidista.    
ARTICULO 34. Las organizaciones tienen los siguientes derechos: Artículo 34. Las organizaciones tienen los siguientes derechos: NO CAMBIA  
I. Representar a la estructura sectorial en asambleas, consejos políticos y convenciones, en proporción al número de militantes individuales afiliados al Partido; I. Representar a la estructura sectorial en asambleas, consejos políticos y convenciones, en proporción al número de militantes individuales afiliados al Partido;    
II. Postular candidatos a cargos de dirigencia y representación popular en los procesos internos del Partido, y a través de las organizaciones que a su vez los agrupen, en los términos de estos Estatutos; y II. Postular candidatos a cargos de dirigencia y representación popular en los procesos internos del Partido, y a través de las organizaciones que a su vez los agrupen, en los términos de estos Estatutos; y    
III. Participar en la elección de dirigentes y candidatos. IV. Participar en la elección de dirigentes y candidatos.    
ARTICULO 35. Las organizaciones tienen el deber de: Artículo 35. Todas las organizaciones del Partido tienen las siguientes obligaciones: SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización y no contraviene elementos mínimos de democracia.
I. Promover permanentemente la afiliación individual y voluntaria de sus militantes al Partido y llevar el registro puntual y actualizado de los mismos por seccional;

II. Acatar y difundir a plenitud los principios que el Partido sustenta en sus Documentos Básicos y los instrumentos normativos señalados en el artículo 16; y

I. Enriquecer el Registro Partidario;

II. Proponer militantes del Partido para que actúen como representantes y como activistas en los procesos electorales constitucionales;

III. Promover permanentemente la afiliación individual y voluntaria de sus militantes al partido y llevar el registro puntual y actualizado de los mismos por seccional;

   
III. Cubrir sus aportaciones económicas al Partido. IV. Capacitar permanentemente a sus militantes con el apoyo del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político A.C. y, en su caso, de la Fundación Colosio A.C.    
  V. Acatar y difundir a plenitud los principios que el Partido sustenta en sus Documentos Básicos y los instrumentos normativos señalados en el artículo 16 de los presentes estatutos; y    
  VI. Cubrir sus aportaciones económicas al Partido.    
Sección 4. De las mujeres. Sección 4. De las Mujeres. NO CAMBIA  
ARTICULO 36. Al interior del Partido, las mujeres se integrarán en un sólo organismo político de carácter nacional, incluyente, que comprenda a las mujeres de los sectores, las organizaciones y los grupos ciudadanos, así como a las mujeres en lo individual. Artículo 36. Al interior del Partido, las mujeres se integrarán en un solo organismo de carácter nacional, incluyente, denominado Organismo Nacional de Mujeres Priístas mismo que se normará por sus documentos básicos, y que integra a las mujeres de los Sectores, las Organizaciones y los grupos ciudadanos, así como a las mujeres que se afilien libre, voluntaria e individualmente. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización y amplía derechos políticos.
Las dirigentes del Organismo de Mujeres que resulten electas democráticamente a nivel nacional, estatal, municipal y distrital o delegacional, para el caso del Distrito Federal, formarán parte de los comités respectivos y tendrán representación equivalente a la de los sectores dentro de la estructura partidista. Las dirigentes del Organismo Nacional de Mujeres Priístas que resulten electas democráticamente a nivel nacional, estatal, municipal y delegacional, formarán parte de los comités respectivos y tendrán representación equivalente a la de los Sectores dentro de la estructura partidista.    
ARTICULO 37. Los cargos de dirigencia del Partido, en la Estructura Territorial, tanto en sus ámbitos nacional, estatal, municipal, distrital o delegacional, para el caso del Distrito Federal, no incluirán una proporción mayor al 50% de militantes de un mismo sexo. Artículo 37. Los cargos de dirigencia de los comités Nacional, Estatales, del Distrito Federal, municipales y delegacionales, no incluirán una proporción mayor al 50% de militantes de un mismo sexo. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización
ARTICULO 38. Las listas nacional y regionales de candidatos a cargos de elección popular que por el principio de representación proporcional presente el Partido para su registro en las elecciones federales, en ningún caso incluirán una proporción mayor del 50% de militantes de un mismo sexo. Igual fórmula se aplicará para las listas estatales de candidatos a cargos de elección popular por el principio de representación proporcional en el caso de procesos electorales estatales, en los términos de la ley reglamentaria aplicable. Artículo 38. Las listas nacional y regionales de candidatos a cargos de elección popular que por el principio de representación proporcional presente el Partido para su registro en las elecciones federales, en ningún caso incluirán una proporción mayor del 50% de militantes de un mismo sexo. Igual fórmula se aplicará para las listas estatales de candidatos a cargos de elección popular por el principio de representación proporcional en el caso de procesos electorales estatales, en los términos de la ley reglamentaria aplicable. NO CAMBIA  
ARTICULO 39. El principio al que alude el artículo anterior deberá observarse en cada segmento de diez candidatos. Artículo 39. El principio al que alude el artículo anterior deberá observarse en cada segmento de diez candidatos y se garantizará que la colocación sea de uno a uno. SE MODIFICA No contraviene elementos mínimos de democracia y amplía derechos políticos.
ARTICULO 40. En la integración de las planillas para regidores y síndicos que el Partido registre para elecciones municipales no se incluirá una proporción mayor del 50% de militantes de un mismo sexo, a excepción de aquellos municipios que se rigen por usos y costumbres. Artículo 40. En la integración de las planillas para Ayuntamientos que el Partido registre para elecciones municipales no se incluirá una proporción mayor del 50% de militantes de un mismo sexo, tanto para propietarios como para suplentes, a excepción de aquellos municipios que se rigen por usos y costumbres y en los que sea consultada la militancia. Este principio deberá observarse en una frecuencia mínima de colocación para cualquier sexo de uno de cada tres lugares. SE MODIFICA No contraviene elementos mínimos de democracia y amplía derechos políticos.
ARTICULO 41. El principio aludido en los artículos precedentes se observará en las propuestas que, en su caso, presenten los sectores, organizaciones, movimientos y corrientes internas de opinión adherentes. Artículo 41. El principio aludido en los Artículos precedentes se observará en las propuestas que, en su caso, presenten los sectores, organizaciones nacionales y adherentes. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización
ARTICULO 42. En los procesos electorales federales y estatales que se rigen por el principio de mayoría relativa, el Partido promoverá, en términos de equidad, que no se postule una proporción mayor del 50% de candidatos de un mismo sexo, salvo el caso en que sea consultada la militancia. Artículo 42. En los procesos electorales federales y estatales que se rigen por el principio de mayoría relativa, el Partido impulsará, en términos de equidad, que no se postule una proporción mayor del 50% de candidatos propietarios de un mismo sexo, salvo el caso en que sea consultada la militancia. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización, amplía derechos políticos y no modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
  En los candidatos suplentes, el Partido garantizará la paridad de género. SE ADICIONA  
Sección 5. De los jóvenes. Sección 5. De los Jóvenes. NO CAMBIA  
ARTICULO 43. El Frente Juvenil Revolucionario es la principal organización por medio de la cual los jóvenes se incorporan a la acción política del Partido. Artículo 43. El Frente Juvenil Revolucionario es la organización de carácter nacional por medio de la cual los jóvenes se incorporan a la acción política del Partido y cuya acción y desarrollo se rige por sus documentos fundamentales. Se integra por las estructuras del Frente Juvenil Revolucionario en las entidades federativas; las organizaciones juveniles sectoriales: Federación de Organizaciones Obreras Juveniles, Vanguardia Juvenil Agrarista, Juventud Popular Revolucionaria, Juventud Territorial, las organizaciones nacionales adherentes al Frente Juvenil Revolucionario, y las que se integren en el futuro; así como los jóvenes que se afilien libre, voluntaria e individualmente. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización y amplía derechos políticos.
  En las entidades federativas, en el ámbito municipal y delegacional, el Frente Juvenil Revolucionario se constituirá en los términos del presente artículo.    
ARTICULO 44. Las acciones políticas del Frente Juvenil Revolucionario y la de sus militantes tendrán las siguientes finalidades: Artículo 44. El Frente Juvenil Revolucionario tiene los siguientes fines: SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización, amplía derechos políticos y no modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
I. Vincularse con sentido crítico y propositivo a la lucha del pueblo mexicano por un desarrollo consolidado en la democracia y en la justicia social; I. Vincularse con sentido crítico y propositivo a la lucha del pueblo mexicano por un desarrollo consolidado en la Justicia y Democracia Social; NO CAMBIA  
  II. Impulsar las políticas públicas que atiendan las demandas de los jóvenes mexicanos; SE ADICIONA  
II. Acceder a cargos de dirigencia y de elección popular; III. Acceder a cargos de dirigencia y de elección popular;    
  IV. Fomentar las tareas de activismo político y electoral del Partido; SE ADICIONA  
III. Apoyar las campañas político electorales del Partido; y V. Apoyar las campañas político electorales del Partido Revolucionario Institucional;    
IV. Promover la incorporación de un mayor número de jóvenes al Partido y sus tareas políticas. VI. Promover la incorporación de un mayor número de jóvenes al Partido y sus tareas políticas; y    
  VII. Impulsar la participación de los jóvenes en el trabajo partidario SE ADICIONA  
ARTICULO 45. Los jóvenes afiliados individualmente al Frente Juvenil Revolucionario, a las organizaciones sectoriales de la Vanguardia Juvenil Agrarista, la Federación de Organizaciones Obreras Juveniles, la Juventud Popular Revolucionaria y a las demás organizaciones adherentes como Jóvenes Liberales, Federación Juvenil de Obreros y las que se integren al Partido en el futuro, deberán integrar una instancia nacional, incluyente de coordinación, con el fin de mantener una política de activismo permanente para abanderar las causas más sentidas de los jóvenes.

El Partido incluirá por lo menos 30% de jóvenes, hasta de 30 años, en puestos de dirigencia y candidaturas a cargos de elección popular, garantizando la paridad de género, con excepción de las candidaturas que se definan por consulta directa.

Artículo 45. El Partido conforme al principio de proporcionalidad incluirá a jóvenes en los cargos de dirigencia y candidaturas a cargos de elección popular.

En la estructura territorial, tanto en los ámbitos nacional, estatal, municipal, y delegacional se incluirá al menos una tercera parte a jóvenes en cargos de dirigencia.

En los procesos electorales federales, estatales y del Distrito Federal, municipales y delegacionales que se rigen por el principio de mayoría relativa, el Partido impulsará a jóvenes como candidatos propietarios, en una proporción no menor al 30%; asimismo, el Partido garantizará incluir a jóvenes de candidatos suplentes en una proporción no menor al 30%.

En las listas nacional, por circunscripción plurinominal, estatales y del Distrito Federal de candidatos a cargos de elección popular por el principio de representación proporcional que el Partido registre en las elecciones federal, estatales y del Distrito Federal, se deberá incluir a jóvenes como candidatos propietarios y suplentes en una proporción no menor del 30%.

SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización y amplía derechos políticos.
  En la integración de planillas para Ayuntamientos que correspondan a los procesos electorales municipales y que el Partido registre, se deberá incluir a jóvenes como candidatos propietarios y suplentes en una proporción no menor del 30%.    
ARTICULO 46. En las entidades federativas el Frente Juvenil Revolucionario y las coordinaciones se constituirán en los mismos términos señalados en el artículo anterior.

Los ciudadanos jóvenes menores de 25 años que se incorporen a la estructura del Partido o de alguna organización, movimiento y corriente interna de opinión adherente, deberán ser canalizados para su capacitación política y divulgación ideológica dentro del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C. y la Fundación Colosio, A.C.

Artículo 46. El Partido se compromete con los jóvenes para:

I. Alentar sus expresiones políticas y culturales;

II. Propiciar su vinculación con la población mediante el servicio social.

III. Formar políticos jóvenes e impulsar su educación.

IV. Canalizar a los jóvenes que se incorporen a la estructura del Partido para su capacitación política e ideológica al Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C., y a la Fundación Colosio, A.C.; y

SE MODIFICA Amplía derechos políticos.
  V. Impulsar su desarrollo para que accedan a cargos de dirigencia y de elección popular.    
ARTICULO 47. En el ámbito de los presentes Estatutos, el Frente Juvenil Revolucionario tiene plena autonomía para decidir libre y democráticamente la integración de sus órganos directivos y su funcionamiento interno. Artículo 47. En el ámbito de los presentes Estatutos, el Frente Juvenil Revolucionario tiene plena autonomía para decidir libre y democráticamente la integración de sus órganos directivos y su funcionamiento interno. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
  En respeto de esta misma autonomía, para los cargos de dirigencia del Frente Juvenil Revolucionario, en lo referente a la edad, se estará a lo dispuesto en sus documentos fundamentales, en donde se establece un límite de hasta 30 años.    
  Asimismo, en cuanto a jóvenes que accedan a cargos de dirigencia partidista y de elección popular, el límite de edad será de hasta 35 años.    
Sección 6. De la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A. C. Sección 6. De la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C. NO CAMBIA  
ARTICULO 48. La Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A. C. está conformada por un Consejo, integrado por dirigentes del Partido en todos sus niveles, por los militantes de la Asociación y por los militantes que estime, quienes serán garantes de los principios del Partido y en especial de los principios de la Revolución Mexicana. Artículo 48. La Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A. C. está conformada por un Consejo, integrado por dirigentes del Partido en todos sus niveles, por los militantes de la Asociación y por los militantes que estime, quienes serán garantes de los principios del Partido y en especial de los principios de la Revolución Mexicana. NO CAMBIA  
El lema de la Asociación es: Unidad Revolucionaria, Revolución Presente . El lema de la Asociación es: Unidad Revolucionaria, Revolución Presente .    
ARTICULO 49. La Asociación tiene las siguientes funciones:

I. Preservar, estudiar y difundir los principios de la Revolución Mexicana;

Artículo 49. La Asociación tiene las siguientes funciones:

I. Preservar, estudiar y difundir los principios de la Revolución Mexicana;

NO CAMBIA No modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
II. Editar libros y formar la biblioteca respectiva sobre la Revolución Mexicana y proponer la creación de un Centro de Estudios y Difusión de la Revolución Mexicana; y II. Editar libros y formar la biblioteca respectiva sobre la Revolución Mexicana y proponer la creación de un Centro de Estudios y Difusión de la Revolución Mexicana; y    
III. Promover, en coordinación con los sectores, organizaciones, movimientos y corrientes internas de opinión adherentes al Partido, ciclos de conferencias, círculos de estudio, foros y demás eventos culturales, sobre los principios de la Revolución Mexicana. III. Promover, en coordinación con los sectores, organizaciones nacionales y adherentes, así como con los organismos especializados del Partido, ciclos de conferencias, círculos de estudio, foros y demás eventos culturales, sobre los principios de la Revolución Mexicana. SE MODIFICA  
Sección 7. Del Instituto Político Empresarial. Sección 7. Del Instituto Político Empresarial. NO CAMBIA  
ARTICULO 50. El Partido reconoce como instancia de participación al Instituto Político Empresarial, el que se integra por empresarios nacionalistas, comprometidos con los ideales del propio Partido. Artículo 50. El Partido reconoce como instancia de participación al Instituto Político Empresarial, el que se integra por empresarios nacionalistas, comprometidos con los ideales del propio Partido. NO CAMBIA  
Sección 8. De la Estructura Territorial. Sección 8. De la Estructura Territorial. NO CAMBIA  
ARTICULO 51. La Estructura Territorial se integra por los comités seccionales en los que se agrupan los miembros del Partido individualmente, en cada una de las secciones en que se dividen los distritos uninominales del país. Artículo 51. La Estructura Territorial se integra por los comités seccionales en los que se agrupan los miembros del Partido individualmente, en cada una de las secciones en que se dividen los distritos uninominales del país. NO CAMBIA  
El Comité Seccional es la unidad básica partidista, para organizar y llevar a cabo la acción política y la actividad electoral permanente de los priístas. El Comité Seccional es la unidad básica partidista, para organizar y llevar a cabo la acción política y la actividad electoral permanente de los priístas.    
El Comité Seccional será el centro renovado y activo de la vida política y cultural, de acción electoral y de iniciativas para el desarrollo de la comunidad, así como para la creación y ampliación de círculos de afiliados y de simpatizantes. En él, se promoverán, dirigirán y coordinarán las actividades básicas del Partido, así como las acciones solidarias en apoyo de las que lleven a cabo las organizaciones de los sectores. El Comité Seccional será el centro renovado y activo de la vida política y cultural, de acción electoral y de iniciativas para el desarrollo de la comunidad, así como para la creación y ampliación de círculos de afiliados y de simpatizantes. En él se promoverán, dirigirán y coordinarán las actividades básicas del Partido, así como las acciones solidarias en apoyo de las que lleven a cabo las organizaciones de los sectores.    
Cada Sector tendrá presencia en los órganos señalados en el párrafo anterior, según la proporción de militantes que tenga afiliados individualmente en el Registro Partidario. Cada Sector tendrá presencia en los órganos señalados en el párrafo anterior, según la proporción de militantes que tenga afiliados individualmente en el Registro Partidario.    
ARTICULO 52. Los miembros, militantes, simpatizantes y cuadros del Partido deberán apoyar la acción del Comité Seccional de su respectivo domicilio y propiciar el mayor acercamiento posible con sus integrantes, debiendo informar de sus relaciones y actividades a los comités municipales, distritales o delegacionales, en el caso del Distrito Federal, que correspondan. Artículo 52. Los miembros, militantes, simpatizantes y cuadros del Partido deberán apoyar la acción del Comité Seccional de su respectivo domicilio y propiciar el mayor acercamiento posible con sus integrantes, debiendo informar de sus relaciones y actividades a los comités municipales o delegacionales que correspondan. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
  Sección 9. Del Movimiento Territorial SE ADICIONA  
ARTICULO 53. El Movimiento Territorial es una estructura nacional, autónoma y con estatutos propios, que orienta sus actividades a los asentamientos humanos en áreas urbanas y tiene por objeto impulsar y conducir la participación de las comunidades en el mejoramiento de su calidad de vida. Artículo 53. El Movimiento Territorial es una estructura nacional, autónoma y con estatutos propios, que orienta sus actividades a los asentamientos humanos en áreas urbanas y tiene por objeto impulsar y conducir la participación de las comunidades en el mejoramiento de su calidad de vida. NO CAMBIA  
El Movimiento Territorial se organiza a partir de Comités de Base, que se integran con un mínimo de 5 miembros, y simpatizantes; tiene como función primordial el apoyar a los liderazgos naturales y el activismo político del Partido. El Movimiento Territorial se organiza a partir de Comités de Base, que se integran con un mínimo de 5 miembros, y simpatizantes; tiene como función primordial el apoyar a los liderazgos naturales y el activismo político del Partido.    
Actúa en unidades territoriales identificadas por la existencia de intereses comunes y nuevas causas sociales, que pueden abarcar varias demarcaciones seccionales, y se vincula y coordina con los órganos ejecutivos del Partido a través de su dirigencia en el nivel respectivo. Actúa en unidades territoriales identificadas por la existencia de intereses comunes y nuevas causas sociales, que pueden abarcar varias demarcaciones seccionales, y se vincula y coordina con los órganos ejecutivos del Partido a través de su dirigencia en el nivel respectivo.    
El Movimiento Territorial deberá coordinar sus acciones con la estructura seccional, municipal, distrital o delegacional, para el caso del Distrito Federal, estatal y nacional, a efecto de que cada una de ellas cumpla con la actividad política y social que le corresponde de acuerdo a los presentes Estatutos. El Movimiento Territorial deberá coordinar sus acciones con la estructura seccional, municipal, o delegacional, estatal y nacional, a efecto de que cada una de ellas cumpla con la actividad política y social que le corresponde de acuerdo a los presentes Estatutos. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
CAPITULO V

DE LOS MECANISMOS DE AFILIACION

Capítulo V

De los Mecanismos de Afiliación

NO CAMBIA  
ARTICULO 54. Podrán afiliarse al Partido Revolucionario Institucional los ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres, que libre e individualmente, y en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación electoral vigente y estos Estatutos, expresen su voluntad de integrarse al Partido, comprometiéndose con su ideología y haciendo suyos los Documentos Básicos. Artículo 54. Podrán afiliarse al Partido Revolucionario Institucional los ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres, que libre e individualmente, y en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación electoral vigente y estos Estatutos, expresen su voluntad de integrarse al Partido, comprometiéndose con su ideología y haciendo suyos los Documentos Básicos. NO CAMBIA  
ARTICULO 55. La afiliación al Partido se hará ante la sección en cuya demarcación se encuentre el domicilio del solicitante o ante el comité municipal, distrital o delegacional en el caso del Distrito Federal, estatal o nacional correspondiente, quienes notificarán al órgano partidista superior para que se incluya en el Registro Partidario, refiriendo al afiliado al seccional de su domicilio, como ámbito para el desarrollo de sus actividades políticas y electorales. Artículo 55. La afiliación al Partido se hará ante la sección en cuya demarcación se encuentre el domicilio del solicitante o ante el comité municipal o delegacional, estatal o nacional correspondiente, quienes notificarán al órgano partidista superior para que se incluya en el Registro Partidario, refiriendo al afiliado al seccional de su domicilio, como ámbito para el desarrollo de sus actividades políticas y electorales. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
Una vez afiliado, el Partido otorgará al ciudadano la credencial y documento que acredite su calidad de miembro. Una vez afiliado, el Partido otorgará al ciudadano la credencial y documento que acredite su calidad de miembro.    
La dirigencia del Partido, en todos sus niveles, mantendrá programas permanentes de afiliación y credencialización. La dirigencia del Partido, en todos sus niveles, mantendrá programas permanentes de afiliación y credencialización.    
ARTICULO 56. Al afiliarse el nuevo miembro, adopta su vínculo activo, ideológico y programático con el Partido, protestando cumplir con los Documentos Básicos. Una vez afiliado en lo individual, podrá optar por adherirse al sector u organización que satisfaga sus intereses y necesidades. Artículo 56. Al afiliarse el nuevo miembro, adopta su vínculo activo, ideológico y programático con el Partido, protestando cumplir con los Documentos Básicos. Una vez afiliado en lo individual, podrá optar por adherirse al sector u organización que satisfaga sus intereses y necesidades. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización y no contraviene elementos mínimos de democracia.
  En tratándose de reafiliación o de una afiliación de quien provenga de otro partido político, la Comisión de Justicia Partidaria que corresponda deberá hacer la declaratoria respectiva.    
  Cuando la solicitud de afiliación o reafiliación sea de un representante popular, para su incorporación al Partido bastará la manifestación expresa del solicitante; la declaratoria que la confirme se hará por la Comisión de Justicia Partidaria respectiva.    
TITULO SEGUNDO

DE LAS GARANTIAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES PARTIDARIAS

TITULO SEGUNDO

De las Garantías, Derechos y Obligaciones Partidarias

NO CAMBIA  
CAPITULO I

DE LAS GARANTIAS Y LOS DERECHOS DE LOS AFILIADOS

Capítulo I

De las Garantías y los Derechos de los Afiliados

NO CAMBIA  
ARTICULO 57. Los miembros del Partido Revolucionario Institucional tienen las siguientes garantías: Artículo 57. Los miembros del Partido Revolucionario Institucional tienen las siguientes garantías: NO CAMBIA  
I. Libertad de expresión oral y escrita al interior del Partido, sin más límites que el respeto a sus integrantes y a la unidad del Partido; I. Libertad de expresión oral y escrita al interior del Partido, sin más límites que el respeto a sus integrantes y a la unidad del Partido;    
II. Libertad de suscribir corrientes de opinión y de hacer propuestas de adición o reformas al contenido de los Documentos Básicos e instrumentos normativos del Partido; II. Libertad de suscribir corrientes de opinión y de hacer propuestas de adición o reformas al contenido de los Documentos Básicos e instrumentos normativos del Partido;    
III. Garantía de audiencia con las instancias correspondientes de dirección del Partido, organización o sector; y III. Garantía de audiencia con las instancias correspondientes de dirección del Partido, organización o sector; y    
IV. Igualdad partidaria, entendida como igualdad de oportunidades en igualdad de circunstancias, para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones y responsabilidades que señalan las leyes y los Documentos Básicos, así como los instrumentos normativos que señala el artículo 16 de estos Estatutos. IV. Igualdad partidaria, entendida como igualdad de oportunidades en igualdad de circunstancias, para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones y responsabilidades que señalan las leyes y los Documentos Básicos, así como los instrumentos normativos que señala el Artículo 16 de estos Estatutos.    
ARTICULO 58. Los miembros del Partido Revolucionario Institucional tienen los derechos siguientes: Artículo 58. Los miembros del Partido Revolucionario Institucional tienen los derechos siguientes: NO CAMBIA  
I. Hacer de la carrera partidista un espacio para su desarrollo político, en base al registro de las tareas partidarias; I. Hacer de la carrera partidista un espacio para su desarrollo político, en base al registro de las tareas partidarias;    
II. Acceder a puestos de elección popular, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias; II. Acceder a puestos de elección popular, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias;    
III. Acceder a puestos de dirigencia del Partido, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias; III. Acceder a puestos de dirigencia del Partido, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias;    
IV. Impugnar por los medios legales y estatutarios, los acuerdos, disposiciones y decisiones legales y estatutarias; IV. Impugnar por los medios legales y estatutarios, los acuerdos, disposiciones y decisiones legales y estatutarias;    
V. Votar y participar en procesos internos para elegir dirigentes y postular candidatos, de acuerdo al ámbito que les corresponda y a los procedimientos establecidos en los términos de los presentes Estatutos y de la convocatoria respectiva; V. Votar y participar en procesos internos para elegir dirigentes y postular candidatos, de acuerdo al ámbito que les corresponda y a los procedimientos establecidos en los términos de los presentes Estatutos y de la convocatoria respectiva;    
VI. Recibir capacitación política y formación ideológica; VI. Recibir capacitación política y formación ideológica;    
VII. Presentar iniciativas, proyectos, programas y propuestas sobre los fines y actividades del Partido y participar en las deliberaciones de los órganos encargados de resolverlos; VII. Presentar iniciativas, proyectos, programas y propuestas sobre los fines y actividades del Partido y participar en las deliberaciones de los órganos encargados de resolverlos;    
VIII. Interponer ante el órgano competente, como complemento al derecho de audiencia, los recursos contra las sanciones que les sean impuestas; VIII. Interponer ante el órgano competente, como complemento al derecho de audiencia, los recursos contra las sanciones que les sean impuestas;    
IX. Solicitar a las Comisiones de Justicia Partidaria investigar las presuntas violaciones a los Documentos Básicos; y IX. Solicitar a las Comisiones de Justicia Partidaria investigar las presuntas violaciones a los Documentos Básicos; y    
X. Los demás que confieran estos Estatutos. X. Los demás que les confieran estos Estatutos.    
CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES PARTIDARIAS

Capítulo II

De las Obligaciones Partidarias

NO CAMBIA  
Sección 1. De los militantes. Sección 1. De los militantes. NO CAMBIA  
ARTICULO 59. Los militantes del Partido tienen las obligaciones siguientes: Artículo 59. Los militantes del Partido tienen las obligaciones siguientes: NO CAMBIA  
I. Conocer, acatar y promover los Documentos Básicos del Partido; I. Conocer, acatar y promover los Documentos Básicos del Partido;    
II. Cubrir sus cuotas puntualmente en los términos que determine el Reglamento del Sistema Nacional de Cuotas; II. Cubrir sus cuotas puntualmente en los términos que determine el Reglamento del Sistema Nacional de Cuotas;    
III. Apoyar las labores políticas y electorales del Partido en la sección electoral que corresponda a su domicilio; III. Apoyar las labores políticas y electorales del Partido en la sección electoral que corresponda a su domicilio;    
IV. Fungir como representantes de casilla cuando el Partido lo designe para ese cargo; y IV. Fungir como representantes de casilla cuando el Partido lo designe para ese cargo; y    
V. Votar y participar en los procesos internos para elección de dirigentes y postulación de candidatos, en los términos y procedimientos establecidos en los presentes Estatutos, el Reglamento y la convocatoria respectivos. V. Votar y participar en los procesos internos para elección de dirigentes y postulación de candidatos, en los términos y procedimientos establecidos en los presentes Estatutos, el Reglamento y la convocatoria respectivos.    
Sección 2. De los cuadros. Sección 2. De los cuadros. NO CAMBIA  
ARTICULO 60. Los cuadros del Partido tienen, además de las establecidas en el artículo anterior, las obligaciones siguientes: Artículo 60. Los cuadros del Partido tienen, además de las establecidas en el artículo anterior, las obligaciones siguientes: NO CAMBIA  
I. Mantener vínculos activos y permanentes con las estructuras partidarias, a fin de apoyar el desarrollo y cumplimiento de sus tareas y objetivos, aportar su experiencia y colaborar en las actividades de Partido cuando así se requiera; I. Mantener vínculos activos y permanentes con las estructuras partidarias, a fin de apoyar el desarrollo y cumplimiento de sus tareas y objetivos, aportar su experiencia y colaborar en las actividades de Partido cuando así se requiera;    
II. Asegurar en el cumplimiento de sus funciones la congruencia con el Programa de Acción y las plataformas electorales ofertadas en campaña; II. Asegurar en el cumplimiento de sus funciones la congruencia con el Programa de Acción y las plataformas electorales ofertadas en campaña;    
III. Regir sus actos de gobierno de acuerdo con el Programa de Acción y las plataformas electorales sostenidas en campaña; III. Regir sus actos de gobierno de acuerdo con el Programa de Acción y las plataformas electorales sostenidas en campaña;    
IV. Ratificar públicamente su militancia y compromiso partidista y mantener en sus acciones de gobierno el beneficio general de la comunidad; IV. Ratificar públicamente su militancia y compromiso partidista y mantener en sus acciones de gobierno el beneficio general de la comunidad;    
V. Promover la defensa de los intereses del Partido en el desarrollo de los procesos electorales en que participen; V. Promover la defensa de los intereses del Partido en el desarrollo de los procesos electorales en que participen;    
VI. Promover y difundir los Documentos Básicos en sus comunidades; VI. Promover y difundir los Documentos Básicos en sus comunidades;    
VII. Mantener una conducta de honorabilidad y vocación de servidores públicos y contribuir a dignificar la imagen del Partido; y VII. Mantener una conducta de honorabilidad y vocación de servidores públicos y contribuir a dignificar la imagen del Partido; y    
VIII. En el caso de los servidores de la administración pública, mandos medios y superiores, y de elección popular, además de las anteriores obligaciones, tendrán las siguientes: VIII. En el caso de los servidores de la administración pública, mandos medios y superiores, y de elección popular, además de las anteriores obligaciones, tendrán las siguientes:    
a) Aportar el 5 % de sus sueldos y dietas al Partido; y a) Aportar mensualmente el 5 % de sus sueldos y dietas al Partido en la forma siguiente: los presidentes, síndicos, regidores y servidores públicos municipales o el jefe o servidores públicos delegacionales, al Comité Municipal o Delegacional respectivo; los Gobernadores o el Jefe de Gobierno, Diputados locales y servidores públicos estatales y del Gobierno del Distrito Federal, al Comité Directivo Estatal correspondiente o del Distrito Federal; el Presidente de la República, los Senadores, Diputados Federales y servidores públicos federales, al Comité Ejecutivo Nacional. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
b) Presentar ante los órganos de dirección del Partido y sus representados, en su caso, informe de sus tareas públicas. b) Presentar ante los órganos de dirección del Partido y sus representados, en su caso, informe de sus tareas públicas. NO CAMBIA  
Sección 3. De los dirigentes. Sección 3. De los dirigentes. NO CAMBIA  
ARTICULO 61. Los dirigentes del Partido tienen, además, las obligaciones siguientes: Artículo 61. Los dirigentes del Partido tienen, además, las obligaciones siguientes: NO CAMBIA  
I. Promover y vigilar el estricto cumplimiento de los Documentos Básicos y los instrumentos normativos señalados en el artículo 16 de estos Estatutos; I. Promover y vigilar el estricto cumplimiento de los Documentos Básicos y los instrumentos normativos señalados en el Artículo 16 de estos Estatutos;    
II. Atender las solicitudes del Consejo Político respectivo y de la Comisión de Justicia Partidaria respectiva; II. Atender las solicitudes del Consejo Político respectivo y de la Comisión de Justicia Partidaria respectiva;    
III. Dar audiencias y atender las demandas de los militantes que lo soliciten, de acuerdo a las normas y trámites correspondientes; III. Dar audiencias y atender las demandas de los militantes que lo soliciten, de acuerdo a las normas y trámites correspondientes;    
IV. Defender jurídica y políticamente todos y cada uno de los triunfos electorales del Partido; y IV. Defender jurídica y políticamente todos y cada uno de los triunfos electorales del Partido; y    
V. Las demás derivadas de su cargo y de los Documentos Básicos e instrumentos normativos. V. Las demás derivadas de su cargo y de los Documentos Básicos e instrumentos normativos.    
ARTICULO 62. Los consejos políticos y las Comisiones de Justicia Partidaria velarán por el cumplimiento de las obligaciones partidarias a que se refiere este Capítulo. Artículo 62. Los consejos políticos y las Comisiones de Justicia Partidaria velarán por el cumplimiento de las obligaciones partidarias a que se refiere este Capítulo. NO CAMBIA  
ARTICULO 63. Se asumirá que renuncia a su militancia quien: Artículo 63. Se asumirá que renuncia a su militancia quien: NO CAMBIA  
I. Ingrese a otro partido político; I. Ingrese a otro partido político;    
II. Acepte ser postulado como candidato por otro partido, salvo en el caso de las coaliciones o alianzas previstas en los presentes Estatutos; II. Acepte ser postulado como candidato por otro partido, salvo en el caso de las coaliciones o alianzas previstas en los presentes Estatutos;    
III. Deje de formar parte del grupo parlamentario del Partido en el órgano legislativo o edilicio a que pertenezca; y III. Deje de formar parte del grupo parlamentario del Partido en el órgano legislativo o edilicio a que pertenezca; y    
IV. Desempeñe comisiones que le confiera otro partido, salvo el caso de las coaliciones o alianzas previstas en los presentes Estatutos. IV. Desempeñe comisiones que le confiera otro partido, salvo el caso de las coaliciones o alianzas previstas en los presentes Estatutos.    
La Comisión de Justicia Partidaria competente hará la declaratoria correspondiente. La Comisión de Justicia Partidaria competente hará la declaratoria correspondiente.    
TITULO TERCERO

DE LA ORGANIZACION Y DIRIGENCIA DEL PARTIDO

TITULO TERCERO

De la Organización y Dirigencia del Partido

NO CAMBIA  
CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA NACIONAL Y REGIONAL

Capítulo I

De la Estructura Nacional y Regional

NO CAMBIA  
ARTICULO 64. Los órganos de dirección del Partido son: Artículo 64. Los órganos de dirección del Partido son: NO CAMBIA  
I. La Asamblea Nacional; I. La Asamblea Nacional;    
II. El Consejo Político Nacional; II. El Consejo Político Nacional;    
III. El Comité Ejecutivo Nacional; III. El Comité Ejecutivo Nacional;    
IV. La Comisión Nacional de Justicia Partidaria; IV. La Comisión Nacional de Justicia Partidaria;    
V. La Defensoría Nacional de los Derechos de los Militantes; V. La Defensoría Nacional de los Derechos de los Militantes;    
VI. Las asambleas Estatales, del Distrito Federal, municipales, distritales o delegacionales en el caso del Distrito Federal, y seccionales; VI. Las asambleas Estatales, del Distrito Federal, municipales, delegacionales y seccionales; SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
VII. Los consejos políticos Estatales, municipales, y para el caso del Distrito Federal distritales y delegacionales; VII. Los consejos políticos Estatales, municipales y delegacionales; SE MODIFICA  
VIII. Las Comisiones Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria; VIII. Las Comisiones Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria; NO CAMBIA  
IX. Las Defensorías Estatales y del Distrito Federal de los Derechos de los Militantes; IX. Las Defensorías Estatales y del Distrito Federal de los Derechos de los Militantes;    
X. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, municipales, distritales o delegacionales, en el caso del Distrito Federal; y X. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, municipales o delegacionales; y SE MODIFICA  
XI. Los comités seccionales. XI. Los comités seccionales.    
Sección 1. De la Asamblea Nacional. Sección 1. De la Asamblea Nacional. NO CAMBIA  
ARTICULO 65. La Asamblea Nacional es el órgano supremo del Partido y se integra con:

I. El Consejo Político Nacional, en pleno;

II. El Comité Ejecutivo Nacional, en pleno;

III. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, en pleno;

Artículo 65. La Asamblea Nacional es el órgano supremo del Partido y se integra con:

I. El Consejo Político Nacional, en pleno;

II. El Comité Ejecutivo Nacional, en pleno;

III. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, en pleno;

NO CAMBIA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización, amplía derechos políticos y no modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
IV. Presidentes de comités municipales o distritales, en el caso del Distrito Federal, cuando menos en un número igual al de presidentes de comités seccionales; IV. Presidentes de comités municipales y delegacionales, cuando menos en un número igual al de presidentes de comités seccionales; SE MODIFICA  
V. Presidentes de comités seccionales, en el número que señale la Convocatoria; V. Presidentes de comités seccionales, en el número que señale la Convocatoria;    
VI. Los legisladores federales del Partido; VI. Los legisladores federales del Partido;    
VII. Dos diputados locales por cada entidad federativa y dos diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; VII. Dos diputados locales por cada entidad federativa y dos diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;    
VIII. Presidentes municipales en el número y proporción que determine la convocatoria respectiva; VIII. Presidentes municipales en el número y proporción que determine la convocatoria respectiva;    
IX. Síndicos, donde proceda, y regidores en el caso de municipios gobernados por otros partidos, en el número y proporción que determine la convocatoria respectiva; IX. Síndicos, donde proceda, y regidores en el caso de municipios gobernados por otros partidos, en el número y proporción que determine la convocatoria respectiva;    
X. Los delegados de los organismos especializados y organizaciones nacionales del Partido en el número que determine la convocatoria respectiva; y distribuidos en proporción al número de militantes afiliados individualmente al Partido, entre: X. Los delegados de los Organismos Especializados y organizaciones nacionales del Partido en el número que determine la convocatoria respectiva y distribuidos en proporción al número de militantes afiliados individualmente al Partido, entre:    
a) Las organizaciones del Sector Agrario. a) Las organizaciones del Sector Agrario;    
b) Las organizaciones del Sector Obrero. b) Las organizaciones del Sector Obrero;    
c) Las organizaciones del Sector Popular. c) Las organizaciones del Sector Popular;    
d) La organización nacional de jóvenes. d) El Movimiento Territorial; CAMBIA  
e) El Organismo Nacional de Mujeres. e) El Organismo Nacional de Mujeres Priístas; CAMBIA  
f) El Movimiento Territorial. f) El Frente Juvenil Revolucionario; CAMBIA  
g) La Fundación Colosio, A. C. g) La Fundación Colosio, A. C.; NO CAMBIA  
h) El Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A. C. h) El Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A. C.;    
i) Las organizaciones, movimientos y corrientes internas de opinión adherentes, con registro nacional. i) Las organizaciones adherentes, con registro nacional; SE MODIFICA  
j) La Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A. C.; y j) La Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A. C.; y NO CAMBIA  
XI. Los delegados electos democráticamente, a partir de las asambleas municipales, distritales o delegacionales, en el caso del Distrito Federal, cuyo número deberá constituir al menos un tercio del total de delegados de la Asamblea Nacional. XI. Los delegados electos democráticamente, a partir de las asambleas municipales o delegacionales, cuyo número deberá constituir al menos un tercio del total de delegados de la Asamblea Nacional. SE MODIFICA  
En la elección de estos delegados deberá atenderse la paridad de género, así como que al menos una tercera parte de los delegados electos sean hasta de 30 años. En la elección de estos delegados deberá garantizarse la paridad de género y la inclusión de una tercera parte de jóvenes. El Partido promoverá la participación de personas con discapacidad, adultos mayores y migrantes.    
ARTICULO 66. Los trabajos de la Asamblea Nacional estarán coordinados por una mesa directiva que tendrá la siguiente integración: Artículo 66. Los trabajos de la Asamblea Nacional estarán coordinados por una mesa directiva que tendrá la siguiente integración: NO CAMBIA  
I. Un Presidente, que lo será el del Comité Ejecutivo Nacional; I. Un Presidente, que lo será el del Comité Ejecutivo Nacional;    
II. Un Secretario, que lo será el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional; y II. Un Secretario, que lo será el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional; y    
III. Los Vicepresidentes, Prosecretarios y Escrutadores que determine la convocatoria y que elija el pleno de la Asamblea. III. Los Vicepresidentes, Prosecretarios y Escrutadores que determine la convocatoria y que elija el pleno de la Asamblea.    
ARTICULO 67. La Asamblea Nacional sesionará en forma ordinaria cada tres años, en los términos del acuerdo que al respecto emita el Consejo Político Nacional y la correspondiente convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 67. La Asamblea Nacional se celebrará en forma ordinaria cada tres años, en los términos del acuerdo que al respecto emita el Consejo Político Nacional y la correspondiente convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización, y no modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
En todos los casos la Asamblea Nacional deberá ser convocada para desarrollarse a partir de asambleas municipales, distritales o delegacionales, para el caso del Distrito Federal, como instancias de deliberación y elección de delegados. En todos los casos la Asamblea Nacional deberá ser convocada para desarrollarse a partir de asambleas municipales y delegacionales como instancias de deliberación y elección de delegados.    
La Asamblea Nacional sesionará en forma extraordinaria cuando lo solicite el Consejo Político Nacional, para desahogar los asuntos que expresamente señale la convocatoria correspondiente. La Asamblea Nacional sesionará en forma extraordinaria cuando lo solicite el Consejo Político Nacional, para desahogar los asuntos que expresamente señale la convocatoria correspondiente.    
ARTICULO 68. Son atribuciones de la Asamblea Nacional: Artículo 68. Son atribuciones de la Asamblea Nacional: NO CAMBIA  
I. Emitir y reformar los Documentos Básicos del Partido, a los que se refiere el artículo 14 de estos Estatutos; I. Emitir y reformar los Documentos Básicos del Partido, a los que se refiere el Artículo 14 de estos Estatutos;    
II. Conocer de la situación política y electoral que observe el Partido y definir las políticas y líneas de acción a seguir; II. Conocer de la situación política y electoral que observe el Partido y definir las políticas y líneas de acción a seguir;    
III. Elegir, en su caso, al Presidente y al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional; III. Elegir, en su caso, al Presidente y al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional;    
IV. Analizar la situación nacional, el desempeño de los integrantes de los poderes públicos, así como el cumplimiento de las responsabilidades de los legisladores y servidores públicos, de filiación priísta, conforme a la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos y el Código de Etica Partidaria; IV. Analizar la situación nacional, el desempeño de los integrantes de los poderes públicos, así como el cumplimiento de las responsabilidades de los legisladores y servidores públicos, de filiación priísta, conforme a la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos y el Código de Etica Partidaria;    
V. Formular los lineamientos políticos, económicos y sociales para la mejor aplicación de los principios y programas del Partido y el fortalecimiento del desarrollo nacional y revolucionario del país, así como de las luchas hacia las metas de la democracia y la justicia social; V. Formular los lineamientos políticos, económicos y sociales para la mejor aplicación de los principios y programas del Partido y el fortalecimiento del desarrollo nacional y revolucionario del país, así como de las luchas hacia las metas de la democracia y la justicia social;    
VI. Conocer y aprobar, en su caso, el informe que deberá rendir el Consejo Político Nacional acerca de las actividades realizadas; y VI. Conocer y aprobar, en su caso, el informe que deberá rendir el Consejo Político Nacional acerca de las actividades realizadas; y    
VII. Las demás relacionadas con asuntos de interés general para el Partido que sean sometidas a su consideración, de acuerdo con la convocatoria respectiva, y aquellas que por decisión mayoritaria acuerde discutir. VII. Las demás relacionadas con asuntos de interés general para el Partido que sean sometidas a su consideración, de acuerdo con la convocatoria respectiva, y aquéllas que por decisión mayoritaria acuerde discutir.    
Sección 2. Del Consejo Político Nacional. Sección 2. Del Consejo Político Nacional. NO CAMBIA  
ARTICULO 69. El Consejo Político Nacional es el órgano deliberativo de dirección colegiada, de carácter permanente, subordinado a la Asamblea Nacional, en el que las fuerzas más significativas del Partido serán corresponsables de la planeación, decisión y evaluación política, en los términos de los presentes Estatutos. Artículo 69. El Consejo Político Nacional es el órgano deliberativo de dirección colegiada, de carácter permanente, subordinado a la Asamblea Nacional, en el que las fuerzas más significativas del Partido serán corresponsables de la planeación, decisión y evaluación política, en los términos de los presentes Estatutos. NO CAMBIA  
El Consejo Político Nacional es un espacio de dirección colegiada que acerca y vincula a dirigentes, cuadros y militantes. Es un instrumento que promueve la unidad de acción del Partido, ajeno a intereses de grupos e individuos. El Consejo Político Nacional es un espacio de dirección colegiada que acerca y vincula a dirigentes, cuadros y militantes. Es un instrumento que promueve la unidad de acción del Partido, ajeno a intereses de grupos e individuos.    
El Consejo Político Nacional no tendrá facultades ejecutivas. El Consejo Político Nacional no tendrá facultades ejecutivas.    
ARTICULO 70. El Consejo Político Nacional estará integrado con:

I. El Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional;

II. Los expresidentes del Comité Ejecutivo Nacional;

Artículo 70. El Consejo Político Nacional estará integrado con:

I. El Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional;

II. Los expresidentes del Comité Ejecutivo Nacional;

NO CAMBIA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización, no contraviene elementos mínimos de democracia y no modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
III. Los presidentes de los Comités Directivos Estatales y el del Distrito Federal; III. Los presidentes de los Comités Directivos Estatales y el del Distrito Federal;    
IV. Un Presidente de Comité Municipal por cada estado y un Presidente de Comité Distrital o Delegacional, para el caso del Distrito Federal; IV. Un Presidente de Comité Municipal por cada estado y un Presidente de Comité Delegacional; SE MODIFICA  
V. La tercera parte de los senadores de la República y de los diputados federales, insaculados o electos, para un ejercicio con vigencia de un año y presencia rotativa de los integrantes de ambas Cámaras. Entre los legisladores deberá incluirse a los respectivos coordinadores; V. La tercera parte de los senadores de la República y de los diputados federales, insaculados o electos, para un ejercicio con vigencia de un año y presencia rotativa de los integrantes de ambas Cámaras. Entre los legisladores deberá incluirse a los respectivos coordinadores; NO CAMBIA  
VI. Un diputado local por cada entidad federativa, electo por sus pares; VI. Dos diputados locales por cada entidad federativa, electos por sus pares; SE MODIFICA  
VII. Los gobernadores de filiación priísta; VII. Los gobernadores de filiación priísta; NO CAMBIA  
VIII. Un Presidente Municipal por cada estado y un Jefe Delegacional, para el caso del Distrito Federal, que serán en ambos casos electos entre sus pares; VIII. Un Presidente Municipal por cada estado y un Jefe Delegacional, que serán en ambos casos electos entre sus pares; SE MODIFICA  
IX. El Presidente y el Secretario General de la Fundación Colosio, A. C.; IX. Diez consejeros de la Fundación Colosio, A. C.; SE MODIFICA  
X. El Presidente y el Secretario General del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A. C.; X. Diez consejeros del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A. C.; SE MODIFICA  
  XI. Tres representantes de los grupos de militantes con discapacidad y tres representantes de los adultos mayores, los que serán propuestos por las comisiones temáticas correspondientes; SE MODIFICA  
XI. La representación de los sectores y organizaciones, electa democráticamente: XII. La representación de los sectores y organizaciones, electa democráticamente: CAMBIA  
a) 50 consejeros del Sector Agrario. a) 50 consejeros del Sector Agrario. NO CAMBIA  
b) 50 consejeros del Sector Obrero. b) 50 consejeros del Sector Obrero.    
c) 50 consejeros del Sector Popular. c) 50 consejeros del Sector Popular.    
d) 50 consejeros del Movimiento Territorial. d) 50 consejeros del Movimiento Territorial.    
e) 50 consejeras del Organismo Nacional de Mujeres. e) 50 consejeras del Organismo Nacional de Mujeres Priístas. CAMBIA  
f) 50 consejeros de la organización nacional de jóvenes. f) 50 consejeros del Frente Juvenil Revolucionario. CAMBIA  
g) 5 consejeros de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria. g) 5 consejeros de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria.    
h) 5 consejeros de la Asociación Nacional Revolucionaria Gral. Leandro Valle . h) 5 consejeros de la Asociación Nacional Revolucionaria Gral. Leandro Valle .    
i) 3 consejeros por cada organización, movimiento y corriente interna de opinión adherente, con registro nacional; y i) 3 consejeros por cada organización adherente, con registro nacional; y SE MODIFICA  
XII. 480 consejeros electos democráticamente por voto directo y secreto a razón de 15 consejeros por entidad federativa, de los cuales al menos uno deberá ser Presidente de Comité Seccional. XII. 480 consejeros electos democráticamente por voto directo y secreto a razón de 15 consejeros por entidad federativa, de los cuales al menos uno deberá ser Presidente de Comité Seccional.    
En la elección de estos consejeros deberá atenderse la paridad de género, así como que al menos una tercera parte de los mismos sean de hasta 30 años. En la elección de estos consejeros deberá atenderse la paridad de género, así como que al menos una tercera parte de los mismos sean jóvenes. SE MODIFICA  
ARTICULO 71. El Consejo Político Nacional tendrá una Mesa Directiva, integrada con: Artículo 71. El Consejo Político Nacional tendrá una Mesa Directiva, integrada con: NO CAMBIA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
I. Un Presidente, cuyo titular será el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional; y I. Un Presidente, cuyo titular será el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional;    
II. Un Secretario, que será el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, quien suplirá al Presidente en sus ausencias. II. Un Secretario, que será el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, quien suplirá al Presidente en sus ausencias;    
  III. Diez Vicepresidentes que serán: SE ADICIONA  
  a) Los coordinadores de Acción Legislativa por los diputados federales, por los senadores y por los legisladores locales, acreditados ante el Comité Ejecutivo Nacional.    
  b) Los coordinadores de los sectores Agrario, Obrero y Popular, acreditados ante el Comité Ejecutivo Nacional.    
  c) Los coordinadores del Movimiento Territorial, del Organismo Nacional de Mujeres Priístas y del Frente Juvenil Revolucionario, acreditados ante el Comité Ejecutivo Nacional.    
  d) El dirigente de la Federación Nacional de Municipios de México; y    
  IV. El Secretario Técnico del Consejo, quien suplirá al Secretario en sus ausencias.    
ARTICULO 72. El Consejo Político Nacional contará con un Secretario Técnico electo para un periodo de tres años, de entre sus integrantes, con base en las disposiciones que señale su Reglamento, mismo que determinará sus atribuciones. Artículo 72. El Consejo Político Nacional contará con un Secretario Técnico electo para un periodo de tres años, de entre sus integrantes, con base en las disposiciones que señale su Reglamento, mismo que determinará sus atribuciones. NO CAMBIA  
ARTICULO 73. Los integrantes del Consejo Político Nacional durarán en funciones tres años, sin que puedan ser electos o ratificados por la misma representación para un periodo inmediato, salvo el caso de que termine la representación que lo incorporó al Consejo. Los gobernadores lo serán hasta el término de su encargo. Artículo 73. Los integrantes del Consejo Político Nacional durarán en funciones tres años. Los gobernadores lo serán hasta el término de su encargo. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
Por cada consejero propietario se designará un suplente. Por cada consejero propietario se designará un suplente. NO CAMBIA  
Para el caso de legisladores federales se estará a lo dispuesto en el artículo 70, fracción V. Para el caso de legisladores federales se estará en lo dispuesto en el artículo 70 fracción V. NO CAMBIA  
ARTICULO 74. Los diputados locales y los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal serán acreditados por el coordinador del grupo parlamentario del que formen parte. La representación de las organizaciones nacionales del Partido deberá ser electa democráticamente de acuerdo a sus propios estatutos. El mismo procedimiento se observará en la integración de los Consejos Políticos Estatales, del Distrito Federal, municipales, distritales o delegacionales, para el caso del Distrito Federal. Artículo 74. Los diputados locales y los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal serán acreditados por el coordinador del grupo parlamentario del que formen parte. La representación de las organizaciones nacionales del Partido deberá ser electa democráticamente de acuerdo a sus propios estatutos. El mismo procedimiento se observará en la integración de los Consejos Políticos Estatales, del Distrito Federal, municipales y delegacionales. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
ARTICULO 75. El Consejo Político Nacional sesionará en forma pública o privada, según se señale en la convocatoria correspondiente, y en pleno o en comisiones; el pleno sesionará semestralmente y las comisiones mensualmente, conforme a lo que disponga el Reglamento respectivo. Artículo 75. El Consejo Político Nacional sesionará en forma pública o privada, según se señale en la convocatoria correspondiente, y en pleno o en comisiones; el pleno sesionará semestralmente y las comisiones mensualmente, conforme a lo que disponga el Reglamento respectivo. NO CAMBIA  
ARTICULO 76. Para sesionar en pleno se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes, entre los cuales deberá estar su Presidente; sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, aplicándose este mismo precepto para las sesiones en comisiones Artículo 76. Para sesionar en pleno se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes, entre los cuales deberá estar su Presidente; sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, aplicándose este mismo precepto para las sesiones en comisiones. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización, y no contraviene elementos mínimos de democracia.
  Las ausencias del Presidente por caso fortuito o de fuerza mayor, serán cubiertas por el Secretario; en ausencia de ambos, presidirán la sesión el vicepresidente que corresponda por prelación y el Secretario Técnico.    
ARTICULO 77. El Consejo Político Nacional integrará, con sus consejeros, las siguientes comisiones: Artículo 77. El Consejo Político Nacional integrará, con sus consejeros, las siguientes comisiones: NO CAMBIA  
I. Comisión Política Permanente; I. Comisión Política Permanente;    
II. Comisión de Financiamiento; II. Comisión de Financiamiento;    
III. Comisión de Presupuesto y Fiscalización; y III. Comisión de Presupuesto y Fiscalización; y    
IV. Las Comisiones Temáticas y de Dictamen que señale el Reglamento del propio Consejo Político Nacional. IV. Las Comisiones Temáticas y de Dictamen que señale el Reglamento del propio Consejo Político Nacional.    
ARTICULO 78. Las comisiones del Consejo Político Nacional se integrarán de acuerdo con lo siguiente: Artículo 78. Las comisiones del Consejo Político Nacional se integrarán de acuerdo con lo siguiente: NO CAMBIA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
I. La Comisión Política Permanente será presidida por el Presidente y el Secretario en funciones del Consejo Político Nacional y se integrará, además, por el 10% de los consejeros que serán elegidos por el pleno, de entre sus miembros, respetando las proporciones y las condiciones de la integración del Consejo Político Nacional. Esta Comisión sesionará mensualmente en forma ordinaria y extraordinaria cuando así se requiera; I. La Comisión Política Permanente será presidida por el Presidente, el Secretario y el Secretario Técnico del Consejo Político Nacional, así como el Secretario Ejecutivo de la Comisión Política Permanente y se integrará además, por el 10% de los consejeros que serán elegidos por el pleno, de entre sus miembros, respetando las proporciones y las condiciones de la integración del Consejo Político Nacional. Esta Comisión sesionará mensualmente en forma ordinaria y extraordinaria cuando así se requiera; SE MODIFICA  
II. La Comisión de Presupuesto y Fiscalización se integrará por un Presidente, un Secretario y los vocales que determine el Consejo Político Nacional, electos todos ellos por el pleno de entre sus integrantes; II. La Comisión de Presupuesto y Fiscalización se integrará por un Presidente, un Secretario y los vocales que determine el Consejo Político Nacional, electos todos ellos por el pleno de entre sus integrantes; NO CAMBIA  
III. La Comisión de Financiamiento se integrará por un Presidente, un Secretario y los vocales que apruebe el Consejo Político Nacional, electos todos ellos por el pleno de entre sus integrantes; y III. La Comisión de Financiamiento se integrará por un Presidente, un Secretario y los vocales que apruebe el Consejo Político Nacional, electos todos ellos por el pleno de entre sus integrantes; y    
IV. Las Comisiones Temáticas y de Dictamen estarán integradas por el número de consejeros que establezca el Reglamento Interno del Consejo y elegirán a un Presidente y a un Secretario que durarán en funciones un año, sin que puedan ser reelectos. IV. Las Comisiones Temáticas y de Dictamen estarán integradas por el número de consejeros que establezca el Reglamento Interno del Consejo y elegirán a un Presidente y a un Secretario que durarán en funciones un año.    

  (Continúa en la Tercera Sección)


 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de agosto de 2005


Lunes 1 de agosto de 2005 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 



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