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DOF: 01/08/2005

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en acatamiento de la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída en el expediente número SUP-JDC-228/2005, de fecha veintiséis de mayo de dos mil cinco, por la que se revoca la resolución CG56/2005 del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha veintinueve de abril de dos mil cinco, relativo a la declaración de procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional (Continúa de la Segunda Sección)

  (Viene de la Segunda Sección)

TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO SENTIDO DE LAS REFORMAS MOTIVACION DE CUMPLIMIENTO
ARTICULO 79. Serán atribuciones de las comisiones del Consejo Político Nacional, las siguientes: Artículo 79. Serán atribuciones de las comisiones del Consejo Político Nacional, las siguientes: NO CAMBIA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización, y no contraviene elementos mínimos de democracia.
I. La Comisión Política Permanente ejercerá las atribuciones del Consejo Político Nacional en situaciones de urgente y obvia resolución, en los períodos entre una sesión ordinaria y la siguiente, y dará cuenta con la justificación correspondiente al pleno del Consejo Político Nacional de los asuntos que haya acordado; asimismo, sancionará el procedimiento de postulación de candidato a Gobernador o Jefe de Gobierno, en el caso del Distrito Federal, que apruebe el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, según corresponda; I. La Comisión Política Permanente ejercerá las atribuciones del Pleno del Consejo Político Nacional en los períodos entre una sesión ordinaria y la siguiente, y dará cuenta con la justificación correspondiente al pleno del propio Consejo de los asuntos que haya acordado; asimismo, sancionará los procedimientos para postulación de candidatos que aprueben los consejos políticos estatales o del Distrito Federal; SE MODIFICA  
II. La Comisión de Financiamiento aprobará y verificará los programas de captación de recursos para las actividades del Partido; II. La Comisión de Financiamiento aprobará y verificará los programas de captación de recursos para las actividades del Partido; NO CAMBIA  
III. La Comisión de Presupuesto y Fiscalización dictaminará el proyecto de presupuesto anual del Partido para su aprobación por el pleno y supervisará las acciones de vigilancia y fiscalización sobre el origen y aplicación de los recursos financieros del Partido. III. La Comisión de Presupuesto y Fiscalización dictaminará el proyecto de presupuesto anual del Partido para su aprobación por el pleno y supervisará las acciones de vigilancia y fiscalización sobre el origen y aplicación de los recursos financieros del Partido.    
a) En la integración del presupuesto anual deberá prever que del financiamiento público que entrega el Instituto Federal Electoral a nuestro Partido, el 50% del mismo se asigne a los Comités Directivos de los estados y del Distrito Federal bajo los criterios siguientes: a) En la integración del presupuesto anual deberá prever que del financiamiento público que entrega el Instituto Federal Electoral al Partido, el 2% deberá destinarse de acuerdo con lo establecido en la fracción VIII del inciso a) del numeral 7 del artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y del financiamiento restante, el 50% del mismo se asigne a los Comités Directivos de los estados y del Distrito Federal bajo los criterios siguientes: SE MODIFICA  
1) Prioridad electoral. 1) Prioridad electoral. NO CAMBIA  
2) Composición electoral, número de distritos y padrón. 2) Composición electoral, número de distritos y padrón.    
3) Condiciones de ubicación geográfica, tales como dispersión del electorado y esquema de comunicaciones. 3) Condiciones de ubicación geográfica, tales como dispersión del electorado y esquema de comunicaciones.    
4) Montos de ingreso por concepto de las prerrogativas que le otorga la ley electoral local. 4) Montos de ingreso por concepto de las prerrogativas que le otorga la ley electoral local.    
5) Porcentaje de recursos que deberá captar en su programa estatal o del Distrito Federal a través del financiamiento privado en base a las disposiciones legales aplicables. 5) Porcentaje de recursos que deberá captar en su programa estatal o del Distrito Federal a través del financiamiento privado en base a las disposiciones legales aplicables.    
6) El valor promedio de sus votaciones obtenidas en las elecciones inmediatas anteriores, tanto federales como locales. 6) El valor promedio de sus votaciones obtenidas en las elecciones inmediatas anteriores, tanto federales como locales.    
7) Deberá considerar las previsiones necesarias para los programas normales operativos y aquellos que se consideren de especial atención. 7) Deberá considerar las previsiones necesarias para los programas normales operativos y aquellos que se consideren de especial atención.    
  8) Los programas de investigación, educación, capacitación política, divulgación y tareas editoriales, así como los estudios socio-electorales y de opinión pública. SE ADICIONA  
b) Coordinará las funciones del Contralor General electo por el Consejo Político Nacional, el cual tendrá las siguientes atribuciones: b) Coordinará las funciones del Contralor General electo por el Consejo Político Nacional, el cual tendrá las siguientes atribuciones: NO CAMBIA  
1) Vigilar que la administración y aplicación de los recursos provenientes del financiamiento público y privado se realicen con eficiencia, eficacia y honradez de acuerdo a la normatividad aplicable, con el fin de satisfacer los objetivos a los cuales fueron destinados y apoyar la función directiva en sus esfuerzos para impulsar el mejoramiento de la gestión. 1) Vigilar que la administración y aplicación de los recursos provenientes del financiamiento público y privado se realicen con eficiencia, eficacia y honradez de acuerdo a la normatividad aplicable, con el fin de satisfacer los objetivos a los cuales fueron destinados y apoyar la función directiva en sus esfuerzos para impulsar el mejoramiento de la gestión. NO CAMBIA  
2) Establecer y operar los sistemas que permitan verificar el origen y destino de los recursos del Partido, apegándose a la normatividad aplicable. 2) Establecer y operar los sistemas que permitan verificar el origen y destino de los recursos del Partido, apegándose a la normatividad aplicable.    
3) Vigilar la debida aplicación de las normas que dicte el Instituto Federal Electoral en materia de financiamiento. 3) Vigilar la debida aplicación de las normas que dicte el Instituto Federal Electoral en materia de financiamiento.    
4) Vigilar que la obtención y aplicación de recursos de las campañas electorales se apeguen a las disposiciones establecidas y no rebasen los topes que para cada elección se autoricen. 4) Vigilar que la obtención y aplicación de recursos de las campañas electorales se apeguen a las disposiciones establecidas y no rebasen los topes que para cada elección se autoricen.    
5) Practicar auditorías y revisiones de acuerdo al programa que autoricen el Consejo Político Nacional y la Comisión de Presupuesto y Fiscalización; emitir las recomendaciones y darles seguimiento, así como dictar las medidas preventivas y correctivas correspondientes. 5) Practicar auditorías y revisiones de acuerdo al programa que autoricen el Consejo Político Nacional y la Comisión de Presupuesto y Fiscalización; emitir las recomendaciones y darles seguimiento, así como dictar las medidas preventivas y correctivas correspondientes.    
6) Verificar que los programas de trabajo a cargo de las unidades administrativas del Partido se planeen y cumplan conforme a los lineamientos establecidos y de acuerdo a las metas comprometidas. 6) Verificar que los programas de trabajo a cargo de las unidades administrativas del Partido se planeen y cumplan conforme a los lineamientos establecidos y de acuerdo a las metas comprometidas.    
7) Verificar y promover que los recursos financieros, humanos y materiales se administren y empleen con economía, eficiencia y eficacia, y de acuerdo al marco normativo vigente. 7) Verificar y promover que los recursos financieros, humanos y materiales se administren y empleen con economía, eficiencia y eficacia, y de acuerdo al marco normativo vigente.    
8) Coadyuvar con la Secretaría de Administración y Finanzas en la emisión de manuales y procedimientos, normas y guías específicas relacionadas con la materia administrativa. 8) Coadyuvar con la Secretaría de Administración y Finanzas en la emisión de manuales y procedimientos, normas y guías específicas relacionadas con la materia administrativa.    
9) Apoyar y asesorar de acuerdo a sus actividades, a las áreas con responsabilidades administrativas del Partido a fin de establecer sistemas de control interno. 9) Apoyar y asesorar de acuerdo a sus actividades, a las áreas con responsabilidades administrativas del Partido a fin de establecer sistemas de control interno.    
10) Intervenir en procesos de entrega-recepción de las áreas del Partido con responsabilidad administrativa, así como en las licitaciones y concursos que se realicen para adjudicar contratos de obras y servicios. 10) Intervenir en procesos de entrega-recepción de las áreas del Partido con responsabilidad administrativa, así como en las licitaciones y concursos que se realicen para adjudicar contratos de obras y servicios.    
11) Verificar el cumplimiento de las obligaciones sobre situación patrimonial de los representantes con cargos de elección popular. 11) Verificar el cumplimiento de las obligaciones sobre situación patrimonial de los representantes con cargos de elección popular.    
12) Rendir los informes correspondientes al Consejo Político Nacional de los resultados de las auditorías y revisiones practicadas; y 12) Rendir los informes correspondientes al Consejo Político Nacional de los resultados de las auditorías y revisiones practicadas; y    
IV. Las Comisiones Temáticas y de Dictamen tendrán las atribuciones que les confiera el Reglamento del Consejo Político Nacional. IV. Las Comisiones Temáticas y de Dictamen tendrán las atribuciones que les confiera el Reglamento del Consejo Político Nacional.    
ARTICULO 80. Los consejeros rendirán la protesta estatutaria ante el pleno del Consejo Político Nacional, al tomar posesión de su cargo. Artículo 80. Los consejeros rendirán la protesta estatutaria ante el pleno del Consejo Político Nacional, al tomar posesión de su cargo. NO CAMBIA  
ARTICULO 81. El Consejo Político Nacional tendrá las atribuciones siguientes: Artículo 81. El Consejo Político Nacional tendrá las atribuciones siguientes: NO CAMBIA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización, y no modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
I. Determinar las acciones del Partido, para mantener vigente el proyecto histórico de la Revolución Mexicana; I. Determinar las acciones del Partido, para mantener vigente el proyecto histórico de la Revolución Mexicana;    
II. Dictar resoluciones para el cumplimiento de los objetivos, metas y propósitos de los Documentos Básicos; II. Dictar resoluciones para el cumplimiento de los objetivos, metas y propósitos de los Documentos Básicos;    
III. Vigilar que se cumplan las resoluciones de la Asamblea Nacional y emitir acuerdos y orientaciones generales; III. Vigilar que se cumplan las resoluciones de la Asamblea Nacional y emitir acuerdos y orientaciones generales;    
IV. Aprobar planes y programas para la lucha política, para fijar la posición del Partido ante el poder político y para asegurar la unidad interna y normar la organización del trabajo; IV. Aprobar planes y programas para la lucha política, para fijar la posición del Partido ante el poder político y para asegurar la unidad interna y normar la organización del trabajo;    
V. Aprobar las plataformas electorales que el Partido debe presentar ante el Instituto Federal Electoral, para cada elección federal en que participe; V. Aprobar las plataformas electorales que el Partido debe presentar ante el Instituto Federal Electoral, para cada elección federal en que participe;    
VI. Definir la posición del Partido y proponer las estrategias y tácticas que debe seguir ante los grandes problemas nacionales; VI. Definir la posición del Partido y proponer las estrategias y tácticas que debe seguir ante los grandes problemas nacionales;    
VII. Conocer y acordar las propuestas para concertar convenios de confederación, frentes, coaliciones u otras formas de alianza con partidos afines; VII. Conocer y acordar las propuestas para concertar convenios de confederación, frentes, coaliciones u otras formas de alianza con partidos afines;    
VIII. Analizar los planteamientos y demandas de las organizaciones y de los sectores y emitir los acuerdos que correspondan; VIII. Analizar los planteamientos y demandas de las organizaciones y de los sectores y emitir los acuerdos que correspondan;    
IX. Vincular el trabajo de las organizaciones sectoriales con los de la estructura territorial en torno a las estrategias de lucha electoral; IX. Vincular el trabajo de las organizaciones sectoriales con los de la estructura territorial en torno a las estrategias de lucha electoral;    
X. Acordar, por mayoría de sus integrantes, que se convoque a la Asamblea Nacional y decidir sobre su forma de integración, en los términos estatutarios correspondientes; X. Acordar, por mayoría de sus integrantes, que se convoque a la Asamblea Nacional y decidir sobre su forma de integración, en los términos estatutarios correspondientes;    
XI. Autorizar al Comité Ejecutivo Nacional a emitir la convocatoria para la Asamblea Nacional, en los términos del acuerdo correspondiente; XI. Autorizar al Comité Ejecutivo Nacional a emitir la convocatoria para la Asamblea Nacional, en los términos del acuerdo correspondiente;    
XII. Seleccionar el procedimiento estatutario a que se refiere el artículo 181, para la postulación de los candidatos a cargos federales de elección popular y autorizar al Comité Ejecutivo Nacional para la expedición de las convocatorias respectivas; XII. Seleccionar el procedimiento estatutario a que se refiere el artículo 181, para la postulación de los candidatos a cargos federales de elección popular y autorizar al Comité Ejecutivo Nacional para la expedición de las convocatorias respectivas;    
XIII. Revisar que los procesos electivos de sus integrantes se realicen en los términos de los artículos 70, 73, 74 y demás relativos y, en su caso, acordar las remociones que procedan en los términos de los presentes Estatutos; XIII. Revisar que los procesos electivos de sus integrantes se realicen en los términos de los artículos 70, 73, 74 y demás relativos y, en su caso, acordar las remociones que procedan en los términos de los presentes Estatutos;    
  XIV. Tomar conocimiento de la renuncia del Presidente, del Secretario General, o de ambos, del Comité Ejecutivo Nacional y aprobarla en su caso; SE ADICIONA  
XIV. En caso de ausencia absoluta del Presidente, del Secretario General, o de ambos, del Comité Ejecutivo Nacional, elegir a quienes los sustituyan para cumplir el periodo respectivo, según lo señalado en el artículo 164; XV. En caso de ausencia absoluta del Presidente, del Secretario General, o de ambos, del Comité Ejecutivo Nacional, elegir a quienes los sustituyan para cumplir el periodo respectivo, según lo señalado en el artículo 164; CAMBIA  
XV. Aprobar su Reglamento Interno, así como el del Comité Ejecutivo Nacional; XVI. Aprobar su reglamento interno, así como el del Comité Ejecutivo Nacional;    
XVI. Aprobar durante el primer mes de cada año el proyecto presupuestal que someta a su consideración la Comisión de Presupuesto y Fiscalización, así como aprobar el respectivo programa anual de trabajo que someta a su consideración el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional; XVII. Aprobar, en el primer trimestre del año, el proyecto presupuestal que someta a su consideración la Comisión de Presupuesto y Fiscalización, así como el respectivo programa anual de trabajo que someta a su consideración el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional; SE MODIFICA  
XVII. Conocer y aprobar, en su caso, el informe anual de actividades del Comité Ejecutivo Nacional, el que incluirá un apartado sobre el origen y aplicación de los recursos financieros del Partido; XVIII. Conocer y aprobar, en su caso, en el primer trimestre del año, el informe anual de actividades del Comité Ejecutivo Nacional, el que incluirá un apartado sobre el origen y aplicación de los recursos financieros del Partido; SE MODIFICA  
XVIII. Autorizar la enajenación o el gravamen de los bienes inmuebles del Partido fundamentando en cada caso la conveniencia y justificación de tales medidas; XIX. Autorizar la enajenación o el gravamen de los bienes inmuebles del Partido fundamentando en cada caso la conveniencia y justificación de tales medidas; CAMBIA  
XIX. Convocar, cuando el Consejo así lo determine, a los militantes que sean servidores públicos, para que informen de su gestión, en los términos que permita la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes respectivas; XX. Convocar, cuando el Consejo así lo determine, a los militantes que sean servidores públicos, para que informen de su gestión, en los términos que permita la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes respectivas;    
XX. Tomar, en caso de urgencia, las medidas pertinentes que desarrollen, modifiquen o complementen algún punto de los Documentos Básicos, que someterá a la ratificación de la mayoría de los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal, mismas que serán presentadas para su aprobación a la siguiente Asamblea Nacional, con la justificación correspondiente; XXI. Tomar, en caso de urgencia, las medidas pertinentes que desarrollen, modifiquen o complementen algún punto de los Documentos Básicos, que someterá a la ratificación de la mayoría de los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal, mismas que serán presentadas para su aprobación a la siguiente Asamblea Nacional, con la justificación correspondiente;    
XXI. Aprobar el Plan Nacional de Capacitación y el Programa Anual de Trabajo del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A. C.; XXII. Aprobar el Plan Nacional de Capacitación y el Programa Anual de Trabajo del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A. C.;    
XXII. Requerir a los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal la formulación de sus estrategias de acción, velando por su congruencia con el Programa de Acción, mediante los lineamientos que deberán expedir con tal propósito y evaluar periódicamente el avance de los mismos; XXIII. Requerir a los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal la formulación de sus estrategias de acción, velando por su congruencia con el Programa de Acción, mediante los lineamientos que deberán expedir con tal propósito y evaluar periódicamente el avance de los mismos;    
XXIII. Conocer y aprobar, en su caso, el Programa Anual de Investigaciones Políticas, Económicas y Sociales, así como velar por el desempeño de las tareas de docencia, investigación y divulgación que estatutariamente le corresponden a la Fundación Colosio, A. C.; XXIV. Conocer y aprobar, en su caso, el Programa Anual de Investigaciones Políticas, Económicas y Sociales, así como velar por el desempeño de las tareas de docencia, investigación y divulgación que estatutariamente le corresponden a la Fundación Colosio, A. C.;    
XXIV. Nombrar al Contralor General de entre una terna propuesta por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional; XXV. Nombrar al Contralor General de entre una terna propuesta por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional;    
XXV. Vigilar que el 50% del total del financiamiento público se asigne y distribuya entre los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, de conformidad con lo estipulado en el artículo 79, fracción III, inciso a), de este ordenamiento; XXVI. Vigilar que el 50% del total del financiamiento público se asigne y distribuya entre los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, de conformidad con lo estipulado en el artículo 79, fracción III, inciso a), de este ordenamiento;    
XXVI. Conocer, revisar y aprobar, en su caso, los temas prioritarios y acuerdos específicos de la Agenda Legislativa que para cada período le presenten con oportunidad los coordinadores de las fracciones parlamentarias en las Cámaras del Congreso de la Unión del Partido; XXVII. Conocer, analizar y, en su caso, formular recomendaciones, sobre los temas prioritarios y acuerdos específicos de la Agenda Legislativa que para cada periodo le presenten con oportunidad los coordinadores de las fracciones parlamentarias del Partido en las Cámaras del Congreso de la Unión; SE MODIFICA  
XXVII. Elegir, a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, a los integrantes de la Comisión Nacional de Procesos Internos, en los términos previstos en el artículo 157 de los presentes Estatutos; XXVIII. Elegir, a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, a los integrantes de la Comisión Nacional de Procesos Internos, en los términos previstos en el artículo 157 de los presentes Estatutos; CAMBIA  
XXVIII. Aprobar, a propuesta del Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, a quienes integren la Comisión Nacional de Justicia Partidaria; XXIX. Aprobar, a propuesta del Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, a quienes integren la Comisión Nacional de Justicia Partidaria; CAMBIA  
XXIX. Elegir a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional a los integrantes de los Organos Nacionales de Apoyo; XXX. Elegir a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional a los integrantes de la Comisión Nacional de Imagen y Comunicación Política; SE MODIFICA  
XXX. Elegir de entre una terna propuesta por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional al titular de la Defensoría Nacional de los Derechos de los Militantes; XXXI. Elegir de entre una terna propuesta por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional al titular de la Defensoría Nacional de los Derechos de los Militantes; CAMBIA  
XXXI. Conocer y aprobar el Plan Nacional de Imagen y Comunicación del Partido; XXXII. Conocer y aprobar el Plan Nacional de Imagen y Comunicación del Partido;    
XXXII. Conocer y aprobar, en su caso, el Programa Editorial Anual, que le someta a su consideración el Comité Nacional Editorial y de Divulgación; y XXXIII. Conocer y aprobar, en su caso, el Programa Editorial Anual, que le someta a su consideración el Comité Nacional Editorial y de Divulgación; y    
XXXIII. Las demás que le señalen estos Estatutos. XXXIV. Las demás que le señalen estos Estatutos.    
  Son atribuciones exclusivas del Pleno del Consejo Político Nacional, las previstas en las fracciones X, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXVIII, XXIX y XXXI, del presente artículo.    
ARTICULO 82. El Presidente del Consejo Político Nacional tendrá las atribuciones siguientes: Artículo 82. El Presidente del Consejo Político Nacional tendrá las atribuciones siguientes: NO CAMBIA  
I. Presidir las sesiones del Consejo Político Nacional; I. Presidir las sesiones del Consejo Político Nacional;    
II. Convocar a las sesiones, ordinarias y extraordinarias, del Consejo Político Nacional; II. Convocar a las sesiones, ordinarias y extraordinarias, del Consejo Político Nacional;    
III. Turnar los asuntos de su competencia a las comisiones respectivas; III. Turnar los asuntos de su competencia a las comisiones respectivas;    
IV. Presidir la Comisión Política Permanente; IV. Presidir la Comisión Política Permanente;    
V. Rendir ante el pleno informes semestrales; y V. Rendir ante el pleno informes semestrales; y    
VI. Las demás que le señalen estos Estatutos. VI. Las demás que le señalen estos Estatutos.    
Sección 3. Del Comité Ejecutivo Nacional. Sección 3. Del Comité Ejecutivo Nacional. NO CAMBIA  
ARTICULO 83. El Comité Ejecutivo Nacional tiene a su cargo la representación y dirección política del Partido en todo el país y desarrollará las tareas de coordinación y vinculación para la operación política de los programas nacionales que apruebe el Consejo Político Nacional. Artículo 83. El Comité Ejecutivo Nacional tiene a su cargo la representación y dirección política del Partido en todo el país y desarrollará las tareas de coordinación y vinculación para la operación política de los programas nacionales que apruebe el Consejo Político Nacional. NO CAMBIA  
ARTICULO 84. El Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por: Artículo 84. El Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por; NO CAMBIA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
I. Un Presidente; I. Un Presidente;    
II. Un Secretario General; II. Un Secretario General;    
III. Un Secretario de Organización; III. Un Secretario de Organización;    
IV. Un Secretario de Acción Electoral; IV. Un Secretario de Acción Electoral;    
V. Un Secretario de Programa de Acción y Gestión Social; V. Un Secretario de Programa de Acción y Gestión Social;    
VI. Un Secretario de Administración y Finanzas; VI. Un Secretario de Administración y Finanzas;    
VII. Un Secretario de Acción Indígena; VII. Un Secretario de Acción Indígena;    
VIII. Tres coordinadores de Acción Legislativa, uno por los diputados federales, uno por los senadores de la República y uno por los legisladores locales; y VIII. Tres coordinadores de Acción Legislativa, uno por los diputados federales, uno por los senadores de la República y uno por los legisladores locales; así como un coordinador por los presidentes municipales; y SE MODIFICA  
IX. Cada sector, el Organismo Nacional de Mujeres, la organización nacional de jóvenes y el Movimiento Territorial contarán dentro del Comité Ejecutivo Nacional con un coordinador, con las atribuciones y representatividad suficientes para su cabal funcionamiento. IX. Cada Sector, el Movimiento Territorial, el Organismo Nacional de Mujeres Priístas y el Frente Juvenil Revolucionario contará dentro del Comité Ejecutivo Nacional con un coordinador, con las atribuciones y representatividad suficientes para su cabal funcionamiento.    
ARTICULO 85. El Comité Ejecutivo Nacional, tendrá las atribuciones siguientes: Artículo 85. El Comité Ejecutivo Nacional, tendrá las atribuciones siguientes: NO CAMBIA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización, no modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas y no contraviene elementos mínimos de democracia.
I. Procurar que el Partido mantenga una relación permanente con el pueblo, del que recogerá sus demandas y aspiraciones para traducirlas en iniciativas y acciones políticas de los militantes; I. Procurar que el Partido mantenga una relación permanente con el pueblo, del que recogerá sus demandas y aspiraciones para traducirlas en iniciativas y acciones políticas de los militantes;    
II. Analizar y decidir sobre las cuestiones políticas y organizativas relevantes del Partido; II. Analizar y decidir sobre las cuestiones políticas y organizativas relevantes del Partido;    
III. Fijar los criterios para elaborar estudios políticos, económicos, sociales y culturales; III. Fijar los criterios para elaborar estudios políticos, económicos, sociales y culturales;    
IV. Proponer reformas a los Documentos Básicos; IV. Proponer reformas a los Documentos Básicos;    
  V. Velar, intervenir y actuar con los Sectores a fin de que sus militantes puedan lograr lo que demandan para consolidarse en la justicia social; SE ADICIONA  
V. Velar por el desempeño de los Organismos Especializados, para que realicen las tareas de docencia, investigación, capacitación, divulgación y las demás que estos Estatutos les atribuyen; VI. Velar por el desempeño de los Organismos Especializados, para que realicen las tareas de docencia, investigación, capacitación, divulgación y las demás que estos Estatutos les atribuyen; CAMBIA  
VI. Convocar a la Asamblea Nacional, a solicitud del Consejo Político Nacional o de la mayoría de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal; VII. Convocar a la Asamblea Nacional, a solicitud del Consejo Político Nacional o de la mayoría de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal;    
VII. Expedir las convocatorias para la postulación de candidatos a Presidente de la República, gobernadores, Jefe de Gobierno en el Distrito Federal, senadores y diputados federales, previa aprobación del Consejo Político Nacional; VIII. Expedir las convocatorias para la postulación de candidatos a Presidente de la República, gobernadores, Jefe de Gobierno en el Distrito Federal, senadores y diputados federales, previa aprobación del Consejo Político Nacional;    
VIII. Vigilar que las campañas de los candidatos del Partido se sujeten a los lineamientos determinados por el mismo, en los términos del artículo 199 de este ordenamiento; y IX. Vigilar que las campañas de los candidatos del Partido se sujeten a los lineamientos determinados por el mismo, en los términos del artículo 199 de este ordenamiento;    
  X. Solicitar a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, dicte la suspensión temporal de los derechos y de cargos partidistas a los militantes que incurran en cualquiera de las causales de suspensión de derechos, inhabilitación para ocupar cargos, o de expulsión, según lo dispuesto en el Capítulo V, Título Sexto, de los presentes Estatutos y en tanto dicha Comisión resuelva lo conducente; y SE ADICIONA  
IX. Las demás que le señalen estos Estatutos. XI. Las demás que le señalen estos Estatutos.    
ARTICULO 86. El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, tendrá las atribuciones siguientes: Artículo 86. El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, tendrá las atribuciones siguientes: NO CAMBIA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización, no modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas y no contraviene elementos mínimos de democracia.
I. Convocar al Comité Ejecutivo Nacional, presidir sus sesiones y ejecutar sus acuerdos; I. Convocar al Comité Ejecutivo Nacional, presidir sus sesiones y ejecutar sus acuerdos;    
II. Analizar y decidir sobre las cuestiones políticas y organizativas relevantes del Partido; II. Analizar y decidir sobre las cuestiones políticas y organizativas relevantes del Partido;    
III. Mantener con las coordinaciones legislativas una permanente comunicación, a fin de que sus acciones se ajusten a las normas y principios contenidos en los Documentos Básicos; III. Mantener con las coordinaciones legislativas una permanente comunicación, a fin de que sus acciones se ajusten a las normas y principios contenidos en los Documentos Básicos;    
IV. Designar a los secretarios del Comité Ejecutivo Nacional y crear, previa autorización del Consejo Político Nacional, las coordinaciones, delegaciones, órganos o departamentos administrativos necesarios para el mejor cumplimiento de sus atribuciones; IV. Designar a los secretarios del Comité Ejecutivo Nacional y crear las coordinaciones, delegaciones generales y especiales, órganos o departamentos administrativos necesarios para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y atender a los grupos de representación social y grupos vulnerables, dando cuenta al Consejo Político Nacional; SE MODIFICA  
V. Expedir y firmar con el Secretario General los nombramientos que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional, así como los de los titulares de los órganos administrativos; V. Expedir y firmar con el Secretario General los nombramientos que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional, así como los de los titulares de los órganos administrativos; NO CAMBIA  
VI. Presentar al Consejo Político Nacional el programa anual de trabajo del Comité Ejecutivo Nacional; VI. Presentar al Consejo Político Nacional el programa anual de trabajo del Comité Ejecutivo Nacional;    
VII. Rendir al Consejo Político Nacional un informe semestral de actividades, que contendrá un apartado sobre el origen y aplicación de los recursos financieros del Partido; VII. Rendir al Consejo Político Nacional un informe semestral de actividades, que contendrá un apartado sobre el origen y aplicación de los recursos financieros del Partido;    
VIII. Designar a los comisionados y representantes del Partido ante los organismos políticos electorales que correspondan y autorizar al Comité del Distrito Federal y a los Comités Estatales, cuando proceda; VIII. Designar a los comisionados y representantes del Partido ante los organismos políticos electorales que correspondan y autorizar al Comité del Distrito Federal y a los Comités Estatales, cuando proceda;    
IX. Poner a consideración del Consejo Político Nacional las propuestas para constituir frentes con otros partidos políticos y otros tipos de alianzas y coaliciones; IX. Poner a consideración del Consejo Político Nacional las propuestas para constituir frentes con otros partidos políticos y otros tipos de alianzas y coaliciones;    
X. Solicitar el registro de los candidatos del Partido ante los organismos electorales que correspondan, en los plazos previstos por la ley, y autorizar a los Comités Directivos Estatales, al del Distrito Federal y a los comités municipales, para hacerlo cuando proceda; X. Solicitar el registro de los candidatos del Partido ante los organismos electorales que correspondan, en los plazos previstos por la ley, y autorizar a los Comités Directivos Estatales, al del Distrito Federal y a los comités municipales, para hacerlo cuando proceda;    
XI. Proponer a la Comisión de Presupuesto y Fiscalización, para su dictamen correspondiente, el proyecto del presupuesto anual del Partido, así como crear los instrumentos jurídicos y técnicos para consolidar su situación financiera; XI. Proponer a la Comisión de Presupuesto y Fiscalización, para su dictamen correspondiente, el proyecto del presupuesto anual del Partido, así como crear los instrumentos jurídicos y técnicos para consolidar su situación financiera;    
XII. Ejercer, en casos de urgencia, las atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional y en sesión inmediata darle cuenta del uso que haya hecho de ellas; XII. Ejercer, en casos de urgencia, las atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional y en sesión inmediata darle cuenta del uso que haya hecho de ellas;    
XIII. Representar al Partido ante personas físicas y morales, ante toda clase de tribunales, autoridades e instituciones, con todas las facultades de Apoderado General para pleitos y cobranzas, para actos de administración y actos de dominio, incluyendo las facultades especiales, que conforme a la ley, requieran cláusula especial, con la única limitación de que, para enajenar o gravar inmuebles del Partido, requerirá del acuerdo expreso del Consejo Político Nacional, pudiendo sustituir el mandato, en todo o en parte. Podrá, así mismo otorgar mandatos especiales y revocar los que se hubieren otorgado y determinar las sustituciones teniendo facultades para celebrar convenios y firmar títulos y obligaciones de crédito, en los términos del artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; XIII. Representar al Partido ante personas físicas y morales, ante toda clase de tribunales, autoridades e instituciones, con todas las facultades de Apoderado General para pleitos y cobranzas, para actos de administración y actos de dominio, incluyendo las facultades especiales, que conforme a la ley, requieran cláusula especial, con la única limitación de que, para enajenar o gravar inmuebles del Partido, requerirá del acuerdo expreso del Consejo Político Nacional, pudiendo sustituir el mandato, en todo o en parte. Podrá, así mismo otorgar mandatos especiales y revocar los que se hubieren otorgado y determinar las sustituciones teniendo facultades para celebrar convenios y firmar títulos y obligaciones de crédito, en los términos del artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;    
XIV. Proponer a la Asamblea General de la Fundación Colosio A. C., al Presidente de su Consejo Directivo, en las condiciones y términos que establecen sus propios Estatutos; XIV. Proponer a la Asamblea General de la Fundación Colosio A. C., al Presidente de su Consejo Directivo, en las condiciones y términos que establecen sus propios Estatutos;    
XV. Realizar las certificaciones de los documentos privados, archivo, actas, acuerdos, resoluciones, declaraciones y demás actos relacionados con las actividades ordinarias del Partido, fuera de las realizadas en los procesos electorales; XV. Realizar las certificaciones de los documentos privados, archivo, actas, acuerdos, resoluciones, declaraciones y demás actos relacionados con las actividades ordinarias del Partido, fuera de las realizadas en los procesos electorales;    
XVI. Ocurrir en representación del Partido para promover la acción de inconstitucionalidad referida en el artículo 105, fracción II, inciso f, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se trate de plantear una posible contradicción entre una norma de carácter general y la propia Constitución; XVI. Ocurrir en representación del Partido para promover la acción de inconstitucionalidad referida en el artículo 105, fracción II, inciso f, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se trate de plantear una posible contradicción entre una norma de carácter general y la propia Constitución;    
XVII. Delegar las atribuciones que estime conveniente a los demás integrantes del Comité Ejecutivo Nacional; XVII. Delegar las atribuciones que estime conveniente a los demás integrantes del Comité Ejecutivo Nacional;    
XVIII. Proponer a la Asamblea General del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, al Presidente de su Consejo Directivo, en los términos que establecen sus Estatutos; XVIII. Proponer a la Asamblea General del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, al Presidente de su Consejo Directivo, en los términos que establecen sus Estatutos;    
XIX. Conocer el informe anual del Contralor General; XIX. Conocer el informe anual del Contralor General;    
XX. Solicitar a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, dicte la suspensión temporal de los derechos y de cargos partidistas a los militantes que incurran en cualquiera de las causales de suspensión de derechos, inhabilitación para ocupar cargos, o de expulsión, según lo dispuesto en el Capítulo V, Título Sexto, de los presentes Estatutos y en tanto dicha comisión resuelva lo conducente;   SE SUPRIME  
XXI. Ordenar la publicación de las normas que emitan las autoridades competentes del Partido, en el órgano oficial de difusión; y XX. Ordenar la publicación de las normas que emitan las autoridades competentes del Partido, en el órgano oficial de difusión; y CAMBIA  
XXII. Las demás que establezcan estos Estatutos y las que le confiera el Consejo Político Nacional. XXI. Las demás que establezcan estos Estatutos y las que le confiera el Consejo Político Nacional.    
ARTICULO 87. El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional designará, para el despacho de los asuntos a su cargo: Artículo 87. El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional designará, para el despacho de los asuntos a su cargo: NO CAMBIA  
I. Un Coordinador de Prensa; I. Un Coordinador de Prensa;    
II. Un Coordinador de Asuntos Internacionales; II. Un Coordinador de Asuntos Internacionales;    
III. Un Coordinador de Asuntos Jurídicos; III. Un Coordinador de Asuntos Jurídicos;    
IV. Un Coordinador del Comité Nacional Editorial y de Divulgación; IV. Un Coordinador del Comité Nacional Editorial y de Divulgación;    
V. Un Coordinador de Giras; y V. Un Coordinador de Giras; y    
VI. Un Secretario Particular. VI. Un Secretario Particular.    
ARTICULO 88. Las atribuciones de las secretarías del Comité Ejecutivo Nacional tendrán un enfoque esencialmente de dirección política, normatividad, coordinación y vinculación para la operación, seguimiento y evaluación, en los términos de estos Estatutos y el Reglamento respectivo. Artículo 88. Las atribuciones de las secretarías del Comité Ejecutivo Nacional tendrán un enfoque esencialmente de dirección política, normatividad, coordinación y vinculación para la operación, seguimiento y evaluación, en los términos de estos Estatutos y el Reglamento respectivo. NO CAMBIA  
ARTICULO 89. El Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, tendrá las atribuciones siguientes: Artículo 89. El Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, tendrá las atribuciones siguientes: NO CAMBIA  
I. Suplir en sus ausencias temporales al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional; I. Suplir en sus ausencias temporales al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional;    
II. Coadyuvar con el Presidente en la coordinación, programación y evaluación de las actividades de las dependencias del Comité Ejecutivo Nacional; II. Coadyuvar con el Presidente en la coordinación, programación y evaluación de las actividades de las dependencias del Comité Ejecutivo Nacional;    
III. En coordinación con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, elaborar el Plan Anual de Operación Política que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional someterá al pleno del Consejo Político Nacional; III. En coordinación con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, elaborar el Plan Anual de Operación Política que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional someterá al pleno del Consejo Político Nacional;    
IV. Dar seguimiento y evaluar periódicamente los avances de los programas de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal; IV. Dar seguimiento y evaluar periódicamente los avances de los programas de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal;    
V. Coordinar las actividades de los representantes del Comité Ejecutivo Nacional ante los órganos de dirección estatales y del Distrito Federal; V. Coordinar las actividades de los representantes del Comité Ejecutivo Nacional ante los órganos de dirección estatales y del Distrito Federal;    
VI. Diseñar estrategias que fortalezcan la vinculación del trabajo de las organizaciones nacionales del Partido con la estructura de dirección política territorial; VI. Diseñar estrategias que fortalezcan la vinculación del trabajo de las organizaciones nacionales del Partido con la estructura de dirección política territorial;    
VII. Comunicar a quien corresponda los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional y del Presidente; VII. Comunicar a quien corresponda los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional y del Presidente;    
VIII. Vigilar que se turnen a los respectivos secretarios los asuntos de su competencia y observar su debido cumplimiento; VIII. Vigilar que se turnen a los respectivos secretarios los asuntos de su competencia y observar su debido cumplimiento;    
IX. Suscribir con el Presidente los nombramientos de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional; IX. Suscribir con el Presidente los nombramientos de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional;    
X. Elaborar modelos de operación que faciliten el desarrollo de los programas generales y específicos que deban realizar los diversos órganos del Comité Ejecutivo Nacional; X. Elaborar modelos de operación que faciliten el desarrollo de los programas generales y específicos que deban realizar los diversos órganos del Comité Ejecutivo Nacional;    
XI. Coadyuvar con el Presidente para la eficaz realización de los programas del Comité Ejecutivo Nacional; XI. Coadyuvar con el Presidente para la eficaz realización de los programas del Comité Ejecutivo Nacional;    
XII. Cumplir y dar cuenta al Presidente de los asuntos que competen a la Secretaría General; y XII. Cumplir y dar cuenta al Presidente de los asuntos que competen a la Secretaría General; y    
XIII. Las demás que establezcan estos Estatutos y las que le confiera expresamente el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional. XIII. Las demás que establezcan estos Estatutos y las que le confiera expresamente el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.    
ARTICULO 90. La Secretaría de Organización, tendrá las atribuciones siguientes: Artículo 90. La Secretaría de Organización, tendrá las atribuciones siguientes: NO CAMBIA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización, y no modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
I. Formular, con fundamento en los diagnósticos estatales, distritales y municipales, programas estratégicos tendientes a fortalecer la presencia política de organización y convocatoria del Partido, en el ámbito geográfico o segmento de la población que se determine, estableciendo la pertinente comunicación con las coordinaciones de los sectores y organizaciones para ampliar su participación en estos programas; I. Formular, con fundamento en los diagnósticos estatales, distritales, municipales y delegacionales programas estratégicos tendientes a fortalecer la presencia política de organización y convocatoria del Partido, en el ámbito geográfico o segmento de la población que se determine, estableciendo la pertinente comunicación con las coordinaciones de los sectores y organizaciones para ampliar su participación en estos programas; SE MODIFICA  
II. Promover, supervisar y coordinar la adecuada integración y funcionamiento de los órganos del Partido en el país; II. Promover, supervisar y coordinar la adecuada integración y funcionamiento de los órganos del Partido en el país; NO CAMBIA  
III. Elaborar con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal los programas de activismo político que deberán ser incorporados al Programa Anual de Trabajo del Partido; III. Elaborar con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal los programas de activismo político que deberán ser incorporados al Programa Anual de Trabajo del Partido;    
IV. Desarrollar y coordinar con las instancias de capacitación política del Partido programas de información y actualización política dirigidos a los integrantes de los órganos de dirección partidista en todo el país; IV. Desarrollar y coordinar con el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político A.C. programas de información y actualización política dirigidos a los integrantes de los órganos de dirección partidista en todo el país; SE MODIFICA  
V. Formular, en coordinación con la Secretaría de Acción Electoral, el informe detallado del estado de trabajo y la organización partidaria, así como, en su caso, el impacto de programas estratégicos implementados en la circunscripción geográfica próxima a iniciar el proceso electoral constitucional; V. Formular, en coordinación con la Secretaría de Acción Electoral, el informe detallado del estado de trabajo y la organización partidaria, así como, en su caso, el impacto de programas estratégicos implementados en la circunscripción geográfica próxima a iniciar el proceso electoral constitucional; NO CAMBIA  
  VI. Administrar y controlar el Registro Partidario; SE ADICIONA  
  VII. Formular y promover los programas nacionales de afiliación individual de militantes;    
VI. Acordar con el Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional el registro de las organizaciones, movimientos y corrientes internas de opinión nacionales adherentes, que cumplan con los requisitos que señale el Reglamento que para el efecto apruebe el Consejo Político Nacional y turnarlas para su inscripción correspondiente en el Registro Nacional Partidario; VIII. Acordar con el Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional el registro de las organizaciones adherentes, que cumplan con los requisitos que señale el Reglamento que para el efecto apruebe el Consejo Político Nacional y ordenar, en su caso, su registro; SE MODIFICA  
VII. Impulsar el cumplimiento de las disposiciones establecidas que sean de su competencia; IX. Impulsar el cumplimiento de las disposiciones establecidas que sean de su competencia; CAMBIA  
VIII. Proporcionar los apoyos que le soliciten las comisiones del Consejo Político Nacional relacionados con sus funciones; X. Proporcionar los apoyos que le soliciten las comisiones del Consejo Político Nacional relacionados con sus funciones;    
IX. Suplir al Secretario General en sus ausencias temporales; y XI. Suplir al Secretario General en sus ausencias temporales; y    
X. Las demás que establezcan estos Estatutos y le confiera, expresamente, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional. XII. Las demás que establezcan estos Estatutos y le confiera, expresamente, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.    
ARTICULO 91. La Secretaría de Acción Electoral, tendrá las atribuciones siguientes: Artículo 91. La Secretaría de Acción Electoral, tendrá las atribuciones siguientes: NO CAMBIA  
I. Elaborar, en coordinación con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, el proyecto del Plan Nacional de Elecciones, que someterá al pleno del Consejo Político Nacional, a través del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional; I. Elaborar, en coordinación con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, el proyecto del Plan Nacional de Elecciones, que someterá al pleno del Consejo Político Nacional, a través del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional;    
II. Proponer al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional los nombres de los militantes que deberán representar al Partido ante los órganos electorales y de vigilancia de carácter federal y supervisar las propuestas que realicen los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, en los ámbitos de su competencia; II. Proponer al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional los nombres de los militantes que deberán representar al Partido ante los órganos electorales y de vigilancia de carácter federal y supervisar las propuestas que realicen los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, en los ámbitos de su competencia;    
III. Vigilar que los comisionados y representantes que el Comité Ejecutivo Nacional designe directamente o a través de sus órganos competentes, ante los diversos órganos electorales, observen estrictamente las leyes de la materia y cumplan las instrucciones que se les dicten; III. Vigilar que los comisionados y representantes que el Comité Ejecutivo Nacional designe directamente o a través de sus órganos competentes, ante los diversos órganos electorales, observen estrictamente las leyes de la materia y cumplan las instrucciones que se les dicten;    
IV. Llevar a cabo, en coordinación con el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A. C., programas permanentes de capacitación electoral para los militantes del Partido, fundamentalmente para sus candidatos y representantes ante los órganos electorales respectivos; IV. Llevar a cabo, en coordinación con el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A. C., programas permanentes de capacitación electoral para los militantes del Partido, fundamentalmente para sus candidatos y representantes ante los órganos electorales respectivos;    
V. Participar en la planeación, organización, supervisión y evaluación, en los términos de las leyes respectivas, de campañas de empadronamiento en todo el país; V. Participar en la planeación, organización, supervisión y evaluación, en los términos de las leyes respectivas, de campañas de empadronamiento en todo el país;    
VI. Proponer proyectos de nuevas leyes electorales o reformas a las vigentes, tanto en el ámbito federal como en el de las entidades federativas; VI. Proponer proyectos de nuevas leyes electorales o reformas a las vigentes, tanto en el ámbito federal como en el de las entidades federativas;    
VII. Diseñar, promover y suscribir, con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, instrumentos normativos de coordinación electoral, con el objeto de preparar la estructura partidista, y facilitar la ejecución del Plan Nacional de Elecciones que apruebe el Consejo Político Nacional; VII. Diseñar, promover y suscribir, con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, instrumentos normativos de coordinación electoral, con el objeto de preparar la estructura partidista, y facilitar la ejecución del Plan Nacional de Elecciones que apruebe el Consejo Político Nacional;    
VIII. Elaborar las propuestas para constituir coaliciones, frentes y otro tipo de alianzas con otros partidos y organizaciones políticas, que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional ponga a consideración del pleno del Consejo Político Nacional; VIII. Elaborar las propuestas para constituir coaliciones, frentes y otro tipo de alianzas con otros partidos y organizaciones políticas, que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional ponga a consideración del pleno del Consejo Político Nacional;    
IX. Verificar los requisitos de elegibilidad de sus candidatos e integrar sus expedientes personales, desde el registro de las candidaturas hasta la calificación de las elecciones, por parte de los órganos competentes; IX. Verificar los requisitos de elegibilidad de los candidatos e integrar sus expedientes personales, desde el registro de las candidaturas hasta la calificación de las elecciones, por parte de los órganos competentes;    
X. Llevar a cabo el registro de los candidatos del Partido a cargos de elección popular ante los organismos electorales competentes, en los plazos y términos previstos por la ley; X. Llevar a cabo el registro de los candidatos del Partido a cargos de elección popular ante los organismos electorales competentes, en los plazos y términos previstos por la ley;    
XI. Asesorar en materia electoral a candidatos, dirigentes y representantes del Partido; XI. Asesorar en materia electoral a candidatos, dirigentes y representantes del Partido;    
XII. Dar seguimiento y evaluar las estrategias, directrices y acciones de campaña del Partido y sus candidatos a cargos de elección popular; XII. Dar seguimiento y evaluar las estrategias, directrices y acciones de campaña del Partido y sus candidatos a cargos de elección popular;   Sustentado en la tesis relevante S3EL 008/2005
XIII. Formular y promover, en coordinación con la Secretaría de Organización, programas de movilización partidaria en las elecciones constitucionales; XIII. Formular y promover, en coordinación con la Secretaría de Organización, programas de movilización partidaria en las elecciones constitucionales;    
XIV. Instrumentar una estructura jurídica electoral que deberá apoyar de manera permanente al Partido, a sus candidatos y a sus militantes; XIV. Instrumentar una estructura jurídica electoral que deberá apoyar de manera permanente al Partido, a sus candidatos y a sus militantes;    
XV. Coadyuvar en los trabajos que realicen las comisiones del Consejo Político Nacional inherentes a la Secretaría; XV. Coadyuvar en los trabajos que realicen las comisiones del Consejo Político Nacional inherentes a la Secretaría;    
XVI. Solicitar la publicación de los acuerdos y resoluciones expedidos por los órganos electorales, en el órgano de difusión del Partido; y XVI. Solicitar la publicación de los acuerdos y resoluciones expedidos por los órganos electorales, en el órgano de difusión del Partido; y    
XVII. Las demás que le señalan estos Estatutos y las que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional le confiera. XVII. Las demás que le señalan estos Estatutos y las que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional le confiera.    
ARTICULO 92. La Secretaría de Programa de Acción y Gestión Social, tendrá las atribuciones siguientes: Artículo 92. La Secretaría de Programa de Acción y Gestión Social, tendrá las atribuciones siguientes: NO CAMBIA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización, amplía derechos políticos y no modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
I. Formular programas estratégicos para el cumplimiento del Programa de Acción; I. Formular programas estratégicos para el cumplimiento del Programa de Acción;    
II. Formular e integrar, en atención a las necesidades nacionales y regionales, el Programa Nacional de Gestión Social, para incluirlo en el Programa Anual de Trabajo del Comité Ejecutivo Nacional; II. Formular e integrar, en atención a las necesidades nacionales y regionales, el Programa Nacional de Gestión Social, para incluirlo en el Programa Anual de Trabajo del Comité Ejecutivo Nacional;    
III. Coordinar el desarrollo del Programa Nacional de Gestión Social con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal y evaluar sus resultados; III. Coordinar el desarrollo del Programa Nacional de Gestión Social con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal y evaluar sus resultados;    
IV. Poner en práctica los mecanismos de concertación con los sectores, organizaciones adherentes y con la estructura territorial del Partido, para responder a las demandas sociales de sus militantes; IV. Poner en práctica los mecanismos de concertación con los sectores, organizaciones nacionales y adherentes y con la estructura territorial del Partido, para responder a las demandas sociales de sus militantes;    
V. Gestionar ante las instituciones gubernamentales la debida atención a las demandas de la población e impulsar y consolidar la participación ciudadana en la solución de los problemas colectivos, enfatizando la atención a los grupos de personas con discapacidad, tercera edad, pensionados, jubilados, grupos indígenas; y causas de jóvenes y mujeres; V. Gestionar ante las instituciones gubernamentales la debida atención a las demandas de la población e impulsar y consolidar la participación ciudadana en la solución de los problemas colectivos, enfatizando la atención a los grupos de personas con discapacidad, adultos mayores, pensionados, jubilados, grupos indígenas y migrantes; así como las causas de jóvenes y mujeres; SE MODIFICA  
VI. Establecer una estrecha vinculación con las instituciones encargadas de programas sociales y de desarrollo regional y municipal, así como con las organizaciones no gubernamentales tanto de atención social como de derechos humanos; VI. Establecer una estrecha vinculación con las instituciones encargadas de programas sociales y de desarrollo regional y municipal, así como con las organizaciones no gubernamentales tanto de atención social como de derechos humanos; NO CAMBIA  
VII. Constituir mecanismos de apoyo jurídico social permanente; VII. Constituir mecanismos de apoyo jurídico social permanente;    
VIII. Apoyar a los representantes populares del Partido en la gestión, ante las autoridades competentes, de las demandas de las comunidades y de sus representados; VIII. Apoyar a los representantes populares del Partido en la gestión, ante las autoridades competentes, de las demandas de las comunidades y de sus representados;    
IX. Promover con las instituciones y organizaciones promotoras de acciones y programas encaminados a fortalecer la educación y la salud en los grupos populares, la coordinación necesaria para la participación en ellos de los militantes del Partido; IX. Promover con las instituciones y organizaciones promotoras de acciones y programas encaminados a fortalecer la educación y la salud en los grupos populares, la coordinación necesaria para la participación en ellos de los militantes del Partido;    
X. Formular y promover programas permanentes de carácter cívico, social, cultural y deportivo, que los órganos del Partido realizarán en todo el país a efecto de estrechar la solidaridad entre sus militantes y contribuir a elevar el marco de su convivencia comunitaria y familiar; X. Formular y promover programas permanentes de carácter cívico, social, cultural y deportivo, que los órganos del Partido realizarán en todo el país a efecto de estrechar la solidaridad entre sus militantes y contribuir a elevar el marco de su convivencia comunitaria y familiar;    
XI. Formular las directrices para el servicio social de los militantes del Partido; XI. Formular las directrices para el servicio social de los militantes del Partido;    
XII. Identificar y atraer la participación civil organizada para atender problemas sociales prioritarios; XII. Identificar y atraer la participación de la sociedad civil organizada para atender problemas sociales prioritarios y diseñar estrategias y programas de vinculación; SE MODIFICA  
XIII. Diseñar estrategias de información y orientación cívico-política encaminadas al núcleo familiar; XIII. Diseñar estrategias de información y orientación cívico-política encaminadas al núcleo familiar; NO CAMBIA  
XIV. Diseñar programas que promuevan y fortalezcan la unidad y participación de las familias de nuestros militantes, cuadros y dirigentes y los objetivos políticos y sociales del Partido; XIV. Diseñar programas que promuevan y fortalezcan la unidad y participación de las familias de nuestros militantes, cuadros y dirigentes y los objetivos políticos y sociales del Partido;    
XV. Promover y coordinar los programas del Partido en relación con las políticas nacionales encaminadas a tutelar los derechos de los niños, las personas de la tercera edad y los discapacitados; XV. Promover y coordinar los programas del Partido en relación con las políticas nacionales encaminadas a tutelar los derechos de los niños, los adultos mayores y los discapacitados;    
XVI. Participar en la ejecución de los programas partidarios encaminados al trabajo comunitario, la autoconstrucción de viviendas y la protección a la economía familiar; XVI. Participar en la ejecución de los programas partidarios encaminados al trabajo comunitario, la autoconstrucción de viviendas y la protección a la economía familiar;    
XVII. Diseñar programas tendientes a mejorar la calidad de vida de los grupos sociales marginados; y XVII. Diseñar programas tendientes a mejorar la calidad de vida de los grupos sociales marginados; y    
XVIII. Las demás que le señalan estos Estatutos y las que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional le confiera. XVIII. Las demás que le señalan estos Estatutos y las que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional le confiera.    
ARTICULO 93. La Secretaría de Administración y Finanzas, tendrá las atribuciones siguientes: Artículo 93. La Secretaría de Administración y Finanzas, tendrá las atribuciones siguientes: NO CAMBIA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización, y no modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
I. Administrar, controlar y resguardar el patrimonio y los recursos del Partido; I. Administrar, controlar y resguardar el patrimonio y los recursos del Partido;    
II. Desarrollar acciones conducentes para el financiamiento del Partido; II. Desarrollar acciones conducentes para el financiamiento del Partido;    
III. Presentar al Consejo Político Nacional el informe anual de actividades, así como los estados financieros correspondientes; III. Presentar al Consejo Político Nacional el informe anual de actividades, así como los estados financieros correspondientes;    
IV. Desarrollar la normatividad contable, administrativa y financiera, así como asistir y apoyar a los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal para el desarrollo de sus actividades contables, administrativas y financieras; IV. Desarrollar la normatividad contable, administrativa y financiera, así como asistir y apoyar a los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal para el desarrollo de sus actividades contables, administrativas y financieras;    
V. Establecer, desarrollar, administrar y controlar el registro patrimonial; V. Establecer, desarrollar, administrar y controlar el registro patrimonial;    
VI. Promover la representación jurídica del Partido para los actos relativos al ámbito de su competencia; VI. Promover la representación jurídica del Partido para los actos relativos al ámbito de su competencia;    
VII. Llevar a cabo la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Partido; VII. Llevar a cabo la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Partido;    
VIII. Elaborar la información contable y financiera y ser responsable de su presentación ante las autoridades competentes; VIII. Elaborar la información contable y financiera y ser responsable de su presentación ante las autoridades competentes;    
IX. Presentar los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña, de acuerdo a lo establecido en la legislación electoral federal; IX. Presentar los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña, de acuerdo a lo establecido en la legislación electoral federal;    
X. Establecer las normas, acuerdos y convenios necesarios con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, para la salvaguarda del patrimonio y su adecuada administración; X. Establecer las normas, acuerdos y convenios necesarios con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, para la salvaguarda del patrimonio y su adecuada administración;    
  XI. Establecer con los Organismos Especializados normas mínimas para los efectos del financiamiento por actividades específicas como entidades de interés público; SE ADICIONA  
XI. Proponer al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional al Auditor General para su designación; y XII. Proponer al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional al Auditor General para su designación; y NO CAMBIA  
XII. Las demás que le señalan estos Estatutos y las que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional le confiera. XIII. Las demás que le señalan estos Estatutos y las que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional le confiera.    
ARTICULO 94. La Secretaría de Acción Indígena, tendrá las atribuciones siguientes: Artículo 94. La Secretaría de Acción Indígena, tendrá las atribuciones siguientes: NO CAMBIA  
I. Elaborar e integrar el Programa Nacional de Acción Indígena, en atención a las necesidades y circunstancias nacionales y regionales para incluirlo en el Programa General de Trabajo del Comité Ejecutivo Nacional; I. Elaborar e integrar el Programa Nacional de Acción Indígena, en atención a las necesidades y circunstancias nacionales y regionales para incluirlo en el Programa General de Trabajo del Comité Ejecutivo Nacional;    
II. Formular los Programas estratégicos que den cumplimiento a los lineamientos del Programa de Acción, sobre la causa indígena; II. Formular los Programas estratégicos que den cumplimiento a los lineamientos del Programa de Acción, sobre la causa indígena;    
III. Coordinar y evaluar el desarrollo del Programa Nacional de Acción Indígenas con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal; III. Coordinar y evaluar el desarrollo del Programa Nacional de Acción Indígena con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal;    
IV. Diseñar y poner en práctica los mecanismos de concertación con quien corresponda, con competencia en los municipios y entidades federativas donde la población indígena sea significativa; IV. Diseñar y poner en práctica los mecanismos de concertación con quien corresponda, con competencia en los municipios y entidades federativas donde la población indígena sea significativa;    
V. Promover el apoyo institucional a las demandas de las etnias e impulsar y consolidar la participación de la población indígena en la solución de sus demandas; V. Promover el apoyo institucional a las demandas de las etnias e impulsar y consolidar la participación de la población indígena en la solución de sus demandas;    
VI. Apoyar las gestiones de los representantes de las etnias ante las autoridades competentes; VI. Apoyar las gestiones de los representantes de las etnias ante las autoridades competentes;    
VII. Promover y asegurar la participación de los militantes de extracción indígena en las filas del Partido y vigilar que se impulse la vinculación de éste con las etnias, respetando su autonomía; VII. Promover y asegurar la participación de los militantes de extracción indígena en las filas del Partido y vigilar que se impulse la vinculación de éste con las etnias, respetando su autonomía;    
VIII. Promover ante las instituciones indigenistas el fortalecimiento de los programas encaminados a impulsar la educación bilingüe y la salud, incorporando a militantes de extracción indígena; VIII. Promover ante las instituciones indigenistas el fortalecimiento de los programas encaminados a impulsar la educación bilingüe y la salud, incorporando a militantes de extracción indígena;    
IX. Formular programas permanentes de carácter cívico, social, cultural y deportivo, para que los órganos del Partido los desarrollen prioritariamente en las entidades donde la población indígena sea significativa, para estrechar los lazos de solidaridad comunitaria y familiar de las etnias; y IX. Formular programas permanentes de carácter cívico, social, cultural y deportivo, para que los órganos del Partido los desarrollen prioritariamente en las entidades donde la población indígena sea significativa, para estrechar los lazos de solidaridad comunitaria y familiar de las etnias; y    
X. Las demás que le otorguen estos Estatutos y le confiera el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional. X. Las demás que le otorguen estos Estatutos y le confiera el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.    
ARTICULO 95. Las Coordinaciones de Acción Legislativa son una instancia de planeación, programación y evaluación del trabajo de los grupos parlamentarios en las Cámaras del Congreso de la Unión, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y los congresos de los estados, que tendrán a su cargo instrumentar las directrices políticas del Comité Ejecutivo Nacional y estimular y promover estudios, iniciativas y proyectos legislativos conforme a los postulados, valores y principios que rigen al Partido y que están consignados en sus Documentos Básicos. Artículo 95. Las Coordinaciones de Acción Legislativa son una instancia de planeación, programación y evaluación del trabajo de los grupos parlamentarios en las Cámaras del Congreso de la Unión, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y los congresos de los estados, que tendrán a su cargo instrumentar las directrices políticas del Comité Ejecutivo Nacional y estimular y promover estudios, iniciativas y proyectos legislativos conforme a los postulados, valores y principios que rigen al Partido y que están consignados en sus Documentos Básicos. NO CAMBIA  
Los integrantes de los grupos parlamentarios del Partido definirán la estructura y la organización de la Coordinación Legislativa y nombrarán al responsable de la misma. Los integrantes de los grupos parlamentarios del Partido definirán la estructura y la organización de la Coordinación Legislativa y nombrarán al responsable de la misma.    
Las Coordinaciones de Acción Legislativa serán las siguientes: Las Coordinaciones de Acción Legislativa serán las siguientes:    
I. Coordinación de Acción Legislativa de diputados federales; I. Coordinación de Acción Legislativa de diputados federales;    
II. Coordinación de Acción Legislativa de senadores de la República; y II. Coordinación de Acción Legislativa de senadores de la República; y    
III. Coordinación de Acción Legislativa de los legisladores locales. III. Coordinación de Acción Legislativa de los legisladores locales.    
ARTICULO 96. Las Coordinaciones de Acción Legislativa, tendrán las atribuciones siguientes: Artículo 96. Las Coordinaciones de Acción Legislativa, tendrán las atribuciones siguientes: NO CAMBIA  
I. Asegurar que la acción legislativa del Partido recoja los planteamientos políticos y objetivos de sus planes, programas y plataformas electorales; I. Asegurar que la acción legislativa del Partido recoja los planteamientos políticos y objetivos de sus planes, programas y plataformas electorales;    
II. Presentar al Consejo Político Nacional o Estatal, según corresponda, para su conocimiento, revisión y aprobación, en su caso, los temas prioritarios y acuerdos específicos de la Agenda Legislativa, conforme lo señalado en estos Estatutos; II. Presentar al Consejo Político Nacional o Estatal, según corresponda, para su conocimiento, revisión y aprobación, en su caso, los temas prioritarios y acuerdos específicos de la Agenda Legislativa, conforme lo señalado en estos Estatutos;    
III. Cumplir con las disposiciones y acuerdos de los órganos de dirección del Partido en la integración y aplicación de la Agenda Legislativa; III. Cumplir con las disposiciones y acuerdos de los órganos de dirección del Partido en la integración y aplicación de la Agenda Legislativa;    
IV. Vigilar que el trabajo de los legisladores de su fracción parlamentaria se conduzca en apego a los principios y programas del Partido; IV. Vigilar que el trabajo de los legisladores de su fracción parlamentaria se conduzca en apego a los principios y programas del Partido;    
V. Dirigir los servicios de consultoría y asesoría legislativa; V. Dirigir los servicios de consultoría y asesoría legislativa;    
VI. Compilar las disposiciones legales respectivas; y VI. Compilar las disposiciones legales respectivas; y    
VII. Las demás que le otorguen los presentes Estatutos. VII. Las demás que le otorguen los presentes Estatutos.    
ARTICULO 97. Los representantes de los sectores, del Organismo Nacional de Mujeres, de la organización de jóvenes y del Movimiento Territorial, tendrán las atribuciones siguientes: Artículo 97. Los representantes de los sectores, del Movimiento Territorial, del Organismo Nacional de Mujeres Priístas y del Frente Juvenil Revolucionario, tendrán las atribuciones siguientes: SE MODIFICA No modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
I. Presentar el programa de trabajo de los sectores u organizaciones al Consejo Político Nacional para su conocimiento; I. Presentar el programa de trabajo de los sectores u organizaciones al Consejo Político Nacional para su conocimiento; NO CAMBIA  
II. Concertar con el Comité Ejecutivo Nacional las actividades a desarrollar por sus agremiados en el ámbito geográfico de su adscripción; II. Concertar con el Comité Ejecutivo Nacional las actividades a desarrollar por sus agremiados en el ámbito geográfico de su adscripción;    
III. Elaborar y mantener permanentemente actualizado el padrón de dirigentes y militantes afiliados a los sectores u organizaciones; III. Elaborar y mantener permanentemente actualizado el padrón de dirigentes y militantes afiliados a los sectores u organizaciones;    
IV. Informar al Consejo Político Nacional, cuando se le solicite, respecto de las actividades realizadas; IV. Informar al Consejo Político Nacional, cuando se le solicite, respecto de las actividades realizadas;    
V. Coadyuvar con los consejos políticos que correspondan, en las comisiones que atiendan los asuntos de su competencia; V. Coadyuvar con los consejos políticos que correspondan, en las comisiones que atiendan los asuntos de su competencia;    
VI. Promover e informar ante el Comité Ejecutivo Nacional sobre la participación de los miembros de su organización en las acciones políticas electorales del Partido; y VI. Promover e informar ante el Comité Ejecutivo Nacional sobre la participación de los miembros de su organización en las acciones políticas electorales del Partido; y    
VII. Las demás que establezcan estos Estatutos. VII. Las demás que establezcan estos Estatutos.    
CAPITULO II

DE LOS ORGANOS NACIONALES DE APOYO

Capítulo II

De los Organos Nacionales de Apoyo

NO CAMBIA  
ARTICULO 98. El Partido contará en el nivel nacional con los siguientes órganos de apoyo, cuyos titulares serán electos por el Consejo Político Nacional a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y durarán en su encargo tres años: Artículo 98. El Partido contará en el nivel nacional con los siguientes órganos de apoyo, cuyos titulares serán electos por el Consejo Político Nacional a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y durarán en su encargo tres años: NO CAMBIA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización, y no modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
I. La Comisión Nacional de Procesos Internos; I. La Comisión Nacional de Procesos Internos; y    
II. La Comisión Nacional de Registro Partidario; y   SE SUPRIME  
III. La Comisión de Imagen y Comunicación Política. II. La Comisión de Imagen y Comunicación Política. CAMBIA  
ARTICULO 99. La Comisión Nacional de Procesos Internos es la instancia responsable de coordinar y conducir los procesos de elección de dirigentes y postulación de candidatos en el ámbito nacional y federal, así como de coadyuvar con las instancias estatales correspondientes en el desarrollo y conducción de los procesos electorales internos estatales y del Distrito Federal, municipales, distritales o delegacionales, en el caso del Distrito Federal. Artículo 99. La Comisión Nacional de Procesos Internos es la instancia responsable de coordinar y conducir los procesos de elección de dirigentes y postulación de candidatos en el ámbito nacional y federal, así como de coadyuvar con las instancias estatales correspondientes en el desarrollo y conducción de los procesos electorales internos estatales y del Distrito Federal, municipales o delegacionales. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
ARTICULO 100. La Comisión Nacional de Procesos Internos tendrá las atribuciones siguientes: Artículo 100. La Comisión Nacional de Procesos Internos tendrá las atribuciones siguientes:   No modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas y no contraviene elementos mínimos de democracia.
I. Organizar, conducir y validar el proceso de elección de dirigencias en el nivel que corresponda, aplicando las normas que rigen el procedimiento contenidas en estos Estatutos y la convocatoria correspondiente, observando los principios de legalidad, equidad y transparencia en el proceso de elección; I. Organizar, conducir y validar el proceso de elección de dirigencias y postulación de candidatos a cargos de elección popular en el nivel que corresponda, aplicando las normas que rigen el procedimiento contenidas en estos Estatutos y la convocatoria correspondiente, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad y transparencia en el proceso de elección; SE MODIFICA  
II. Proponer el proyecto de Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos, para la aprobación del Consejo Político Nacional; II. Proponer el proyecto de Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos, para la aprobación del Consejo Político Nacional; NO CAMBIA  
III. Proponer al Comité Ejecutivo Nacional las convocatorias y reglamentos específicos que normen los procedimientos de elección de dirigentes y postulación de candidatos; III. Proponer al Comité Ejecutivo Nacional las convocatorias y reglamentos específicos que normen los procedimientos de elección de dirigentes y postulación de candidatos;    
IV. Conocer y resolver sobre las controversias que se susciten por la aplicación de las normas contenidas en las convocatorias; IV. Conocer y resolver sobre las controversias que se susciten por la aplicación de las normas contenidas en las convocatorias;    
V. Recibir, analizar y dictaminar sobre el registro de aspirantes a puestos de dirección y de elección popular y revisar sus requisitos de elegibilidad; V. Recibir, analizar y dictaminar sobre el registro de aspirantes a puestos de dirección y de elección popular y revisar sus requisitos de elegibilidad;    
VI. Certificar la relación de los consejeros políticos que participarán como electores en los procedimientos que los consideren; VI. Certificar la relación de los consejeros políticos que participarán como electores en los procedimientos que los consideren;    
VII. Validar la integración de las asambleas y de las convenciones en las que se desarrollarán procesos de elección de dirigentes y postulación de candidatos; VII. Validar la integración de las asambleas y de las convenciones en las que se desarrollarán procesos de elección de dirigentes y postulación de candidatos;    
VIII. Elaborar los manuales de organización, formatos, documentación y material electoral que garanticen el desarrollo de procesos internos de elección de dirigentes y postulación de candidatos apegados a los principios de legalidad, equidad, transparencia, certeza, objetividad e imparcialidad; VIII. Elaborar los manuales de organización, formatos, documentación y material electoral que garanticen el desarrollo de procesos internos de elección de dirigentes y postulación de candidatos apegados a los principios de legalidad, equidad, transparencia, certeza, objetividad e imparcialidad;    
IX. Calificar la elección y declarar candidato electo a quien haya obtenido el mayor número de votos en la elección correspondiente, haciendo entrega de la respectiva constancia de mayoría; IX. Calificar la elección y declarar candidato electo a quien haya obtenido el mayor número de votos en la elección correspondiente, haciendo entrega de la respectiva constancia de mayoría;    
X. Mantener informado oportunamente al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, del desarrollo del proceso interno; X. Mantener informado oportunamente al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, del desarrollo del proceso interno;    
XI. Informar al Consejo Político Nacional del resultado de la elección; y XI. Informar al Consejo Político Nacional del resultado de su gestión; y SE MODIFICA  
XII. Las demás que le confieran estos Estatutos o el Consejo Político Nacional. XII. Las demás que le confieran estos Estatutos o el Consejo Político Nacional. NO CAMBIA  
ARTICULO 101. La Comisión Nacional de Registro Partidario es la instancia responsable de elaborar, administrar y controlar el registro partidario que considerará: Artículo 101. Derogado. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
I. El registro de miembros;      
II. El registro de militantes;      
III. El registro de cuadros y dirigentes; y      
IV. El registro de organizaciones, movimientos y corrientes internas de opinión nacionales adherentes.      
ARTICULO 102. La Comisión Nacional de Registro Partidario tendrá las siguientes atribuciones: Artículo 102. Derogado. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
I. Formular y promover los programas nacionales de afiliación individual de miembros;      
II. Expedir y firmar las credenciales del Partido y la Cartilla del Militante;      
III. Formular las políticas y normas, así como las convocatorias anuales para la permanente actualización del registro partidario en el que se acreditará el trabajo partidista de los militantes y el cumplimiento en el pago de sus cuotas a través de las documentales que expida la Secretaría de Administración y Finanzas, con el propósito de expedir y actualizar la Cartilla del Militante;      
IV. Expedir las constancias de afiliación, militancia y trabajo partidario, con base en sus registros, que le soliciten los órganos de dirección del Partido;      
V. Registrar la afiliación individual de los miembros de las organizaciones nacionales, movimientos y corrientes internas de opinión adherentes para los efectos de certificación en los procesos de integración de los órganos de dirección del Partido; y      
VI. Las demás que le confieran estos Estatutos y Consejo Político Nacional.      
ARTICULO 103. La Comisión Nacional de Imagen y Comunicación Política es la instancia responsable de coordinar, conducir y supervisar las tareas y estrategias de mercadotecnia y comunicación del Partido en el ámbito nacional; tendrá la responsabilidad de colaborar con las instancias estatales y del Distrito Federal correspondientes. Articulo 103. La Comisión Nacional de Imagen y Comunicación Política, es la instancia responsable de coordinar, conducir y supervisar las tareas y estrategias de mercadotecnia y comunicación del Partido en el ámbito nacional; tendrá la responsabilidad de colaborar con las instancias estatales y del Distrito Federal correspondientes y estará atenta a las propuestas que le presenten los Sectores y las Organizaciones. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
ARTICULO 104. La Comisión Nacional de Imagen y Comunicación Política tendrá las atribuciones siguientes: Artículo 104. La Comisión Nacional de Imagen y Comunicación Política tendrá las atribuciones siguientes: NO CAMBIA  
I. Elaborar los diagnósticos socio-electorales y los estudios de opinión que determine el Comité Ejecutivo Nacional en el país, los estados, el Distrito Federal y en cada uno de los distritos electorales federales; I. Elaborar los diagnósticos socio-electorales y los estudios de opinión que determine el Comité Ejecutivo Nacional en el país, los estados, el Distrito Federal y en cada uno de los distritos electorales federales;    
II. Diseñar y operar el Plan Nacional de Imagen y Comunicación del Partido, que apruebe el Consejo Político Nacional; y II. Diseñar y operar el Plan Nacional de Imagen y Comunicación del Partido, que apruebe el Consejo Político Nacional; y    
III. Las demás que le confieran estos Estatutos o el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional. III. Las demás que le confieran estos Estatutos o el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.    
CAPITULO III

DE LOS ORGANOS ESTATALES Y DEL DISTRITO FEDERAL

Capítulo III

De los Organos Estatales y del Distrito Federal

NO CAMBIA  
Sección 1. De las Asambleas Estatales y del Distrito Federal Sección 1. De las Asambleas Estatales y del Distrito Federal NO CAMBIA  
ARTICULO 105. La Asamblea Estatal o del Distrito Federal es el órgano deliberativo, rector y representativo del Partido en la entidad federativa correspondiente; se integrará con: Articulo 105. La Asamblea Estatal o del Distrito Federal es el órgano deliberativo, rector y representativo del Partido en la entidad federativa correspondiente; se integra con: NO CAMBIA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización, amplía derechos políticos y no contraviene elementos mínimos de democracia.
I. El Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, en pleno; I. El 50% del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, según corresponda, que será electa en los términos que defina la Convocatoria; SE MODIFICA  
II. El Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, en pleno; II. El Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, en pleno; NO CAMBIA  
III. Los presidentes y secretarios generales de los comités municipales, distritales o delegacionales, en el caso del Distrito Federal, en el número que determine la convocatoria y que no podrá ser menor al 10% del total de éstos; III. Los presidentes y secretarios generales de los Comités Municipales o Delegacionales; SE MODIFICA  
IV. El 10% de los presidentes de los comités seccionales; IV. El número de representantes populares que determine la Convocatoria; SE MODIFICA  
V. Los legisladores federales, de la entidad que corresponda;

VI. Los legisladores locales;

VII. Los presidentes municipales en el número y proporción que señale la convocatoria;

VIII. Síndicos, donde proceda, y regidores priístas de los municipios gobernados por otro partido, en los términos que señale la convocatoria;

IX. El Presidente y el Secretario General de la Fundación Colosio, de la filial estatal;

V. Los delegados de los Sectores y las Organizaciones nacionales y adherentes del Partido, en el número que determine la Convocatoria respectiva y distribuidos en proporción al número de militantes afiliados individualmente al Partido.

El número de delegados electos en las asambleas territoriales será paritario con el que corresponda a los delegados de los Sectores y las Organizaciones nacionales y adherentes del Partido; y

   
X. El Presidente y el Secretario General del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C., en la entidad;

XI. Los delegados de las organizaciones del Partido en el número que determine la convocatoria y distribuidos en proporción al número de militantes afiliados individualmente al Partido entre:

VI. Los delegados electos democráticamente en asambleas territoriales, en el número que determine la Convocatoria respectiva y distribuidos proporcionalmente.

En la elección de estos delegados deberá garantizarse la paridad de género y la inclusión de una tercera parte de jóvenes. El Partido promoverá la participación de personas con discapacidad, adultos mayores y migrantes.

El número de los delegados de las fracciones I, II, III y IV, en ningún caso será mayor a la tercera parte del total de la Asamblea.

   
a) Las organizaciones del Sector Agrario.

b) Las organizaciones del Sector Obrero.

c) Las organizaciones del Sector Popular.

d) La organización de jóvenes.

e) El Organismo Nacional de Mujeres.

f) El Movimiento Territorial.

g) La Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C.

h) Las organizaciones, movimientos y corrientes internas de opinión adherentes, con registro estatal; y

     
XII. Los delegados electos democráticamente a partir de las asambleas municipales, distritales o delegacionales, en el caso del Distrito Federal, cuyo número deberá constituir al menos un tercio del total de delegados de la Asamblea Estatal.

      En la elección de estos delegados se observará la paridad de género y la elección de al menos una tercera parte de jóvenes hasta de 30 años.

     
       
       
       
ARTICULO 106. La Asamblea Estatal o del Distrito Federal deberá reunirse en forma ordinaria una vez cada tres años y en forma extraordinaria, cuando lo acuerde el Consejo Político correspondiente o la mayoría de los comités municipales o distritales de su jurisdicción. Artículo 106. La Asamblea Estatal o del Distrito Federal deberá reunirse en forma ordinaria una vez cada tres años y en forma extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo Político correspondiente o la mayoría de los comités municipales o delegacionales de su jurisdicción. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
La convocatoria será expedida por los Comités Directivos Estatales o el del Distrito Federal, conforme al acuerdo respectivo del Consejo Político correspondiente. Las resoluciones de la Asamblea, se tomarán en votación económica o en votación directa y secreta de sus integrantes, y el cómputo de los sufragios se hará mediante escrutinio público y abierto, según lo resuelva la propia Asamblea. La convocatoria será expedida por los Comités Directivos Estatales o el del Distrito Federal, conforme al acuerdo respectivo del Consejo Político correspondiente. Las resoluciones de la Asamblea, se tomarán en votación económica o en votación directa y secreta de sus integrantes, y el cómputo de los sufragios se hará mediante escrutinio público y abierto, según lo resuelva la propia Asamblea. NO CAMBIA  
ARTICULO 107. La Asamblea Estatal o del Distrito Federal tendrá las atribuciones siguientes: Artículo 107. La Asamblea Estatal o del Distrito Federal tendrá las atribuciones siguientes: NO CAMBIA  
I. Evaluar la situación política, económica y social de la entidad de que se trate, en relación con la Declaración de Principios y el Programa de Acción del Partido, a fin de establecer las modalidades tácticas que sean necesarias para acelerar la ejecución de las acciones partidistas; I. Evaluar la situación política, económica y social de la entidad de que se trate, en relación con la Declaración de Principios y el Programa de Acción del Partido, a fin de establecer las modalidades tácticas que sean necesarias para acelerar la ejecución de las acciones partidistas;    
II. Conocer y aprobar, en su caso, el informe que deberá rendir el Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal acerca de las actividades realizadas; II. Conocer y aprobar, en su caso, el informe que deberá rendir el Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal acerca de las actividades realizadas;    
III. Aprobar la estrategia de acción partidista para la entidad federativa de que se trate; III. Aprobar la estrategia de acción partidista para la entidad federativa de que se trate;    
IV. Elegir al Presidente y Secretario General del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, según el caso, y tomarles la protesta correspondiente; IV. Elegir al Presidente y Secretario General del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, según el caso, y tomarles la protesta correspondiente;    
V. Resolver los asuntos específicos que se señalen en la convocatoria o los que decidan tratar la mayoría de sus integrantes que sean de competencia estatutaria; y V. Resolver los asuntos específicos que se señalen en la convocatoria o los que decidan tratar la mayoría de sus integrantes que sean de competencia estatutaria; y    
VI. Las demás que le señalen estos Estatutos. VI. Las demás que le señalen estos Estatutos.    
Sección 2. De los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal. Sección 2. De los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal. NO CAMBIA  
ARTICULO 108. Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal son órganos de integración democrática, deliberativos, de dirección colegiada, de carácter permanente, subordinados a sus respectivas asambleas, en los que las fuerzas más significativas del Partido en la entidad serán corresponsables de la planeación, decisión y evaluación política, en los términos de los presentes Estatutos y del Reglamento nacional que los rija. Artículo 108. Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal son órganos de integración democrática, deliberativos, de dirección colegiada, de carácter permanente, subordinados a sus respectivas asambleas, en los que las fuerzas más significativas del Partido en la entidad serán corresponsables de la planeación, decisión y evaluación política, en los términos de los presentes Estatutos y del reglamento nacional que los rija. NO CAMBIA  
ARTICULO 109. Los Consejos Políticos Estatales y el del Distrito Federal se integrarán con el número de militantes que determine el Reglamento nacional, electos democráticamente, respetando el principio de paridad de género y la incorporación de por lo menos la tercera parte de jóvenes hasta de 30 años. Artículo 109. Los Consejos Políticos Estatales y el del Distrito Federal se integrarán con el número de militantes que determine el reglamento nacional, electos democráticamente, respetando el principio de paridad de género y la incorporación de por lo menos la tercera parte de jóvenes. SE MODIFICA No modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
ARTICULO 110. Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal estarán integrados por:

I. El Presidente y el Secretario General del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, quienes serán el Presidente y el Secretario del Consejo Político respectivo;

Artículo 110. Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal estarán integrados por:

I. El Presidente y el Secretario General del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, quienes serán el Presidente y el Secretario del Consejo Político respectivo;

NO CAMBIA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización, y no modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
II. El Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su caso; II. El Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su caso;    
III. Los ex gobernadores o ex jefes de gobierno priistas; III. Los ex gobernadores o ex jefes de gobierno priístas;    
IV. Los ex presidentes del Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal; IV. Los ex presidentes del Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal;    
V. Los presidentes de los comités municipales, distritales o delegacionales, en el caso del Distrito Federal; V. Los presidentes de los comités municipales o delegacionales; SE MODIFICA  
VI. Los presidentes municipales, o jefes delegacionales para el caso del Distrito Federal, en el número y proporción que señale el Reglamento; VI. Los presidentes municipales, o jefes delegacionales para el caso del Distrito Federal, en el número y proporción que señale el Reglamento; NO CAMBIA  
VII. Los presidentes de los comités seccionales de sus respectivas jurisdicciones en el número que señale el Reglamento; VII. Los presidentes de los comités seccionales de sus respectivas jurisdicciones en el número que señale el Reglamento;    
VIII. Los legisladores federales y locales de la entidad federativa; VIII. Los legisladores federales y locales de la entidad federativa;    
IX. El Presidente y el Secretario General de la Fundación Colosio, A.C.; IX. El Presidente y el Secretario General de la Fundación Colosio, A.C.;    
X. El Presidente y el Secretario General del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C.; X. El Presidente y el Secretario General del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C.;    
XI. Los representantes de los sectores y organizaciones del Partido; distribuidos en proporción al número de militantes afiliados, entre: XI. Los representantes de los sectores y organizaciones del Partido; distribuidos en proporción al número de militantes afiliados, entre:    
a) Las organizaciones del Sector Agrario. a) Las organizaciones del Sector Agrario.    
b) Las organizaciones del Sector Obrero. b) Las organizaciones del Sector Obrero.    
c) Las organizaciones del Sector Popular. c) Las organizaciones del Sector Popular.    
d) El Movimiento Territorial. d) El Movimiento Territorial.    
e) El Organismo Nacional de Mujeres. e) El Organismo Nacional de Mujeres Priístas. SE MODIFICA  
f) La organización de jóvenes. f) El Frente Juvenil Revolucionario.    
g) La Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C. g) La Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C. NO CAMBIA  
h) Las organizaciones, movimientos y corrientes internas de opinión adherentes con registro; y h) Las organizaciones adherentes; y SE MODIFICA  
XII. Consejeros electos por la militancia de la entidad mediante el voto directo y secreto, en cantidad que represente al menos el 50% del Consejo. XII. Consejeros electos por la militancia de la entidad mediante el voto directo y secreto, en cantidad que represente al menos el 50% del Consejo. NO CAMBIA  
En la elección de estos consejeros se observará la paridad de género y la elección al menos de una tercera parte de jóvenes hasta de 30 años. En la elección de estos consejeros se observará la paridad de género y la elección al menos de una tercera parte de jóvenes. SE MODIFICA  
ARTICULO 111. Los integrantes de los Consejos Políticos Estatales o del Distrito Federal durarán en funciones tres años, salvo en el caso de que termine antes la representación que los incorporó al Consejo. Por cada consejero propietario se designará un suplente. Artículo 111. Los integrantes de los Consejos Políticos Estatales o del Distrito Federal durarán en funciones tres años, salvo en el caso de que termine antes la representación que los incorporó al Consejo. Por cada consejero propietario se designará un suplente. NO CAMBIA  
ARTICULO 112. Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal funcionarán en pleno o en comisiones y en sesiones públicas o privadas, en las fechas y con la orden del día que se establezcan en la convocatoria. Las sesiones ordinarias del pleno se realizarán cada tres meses y las extraordinarias cuando sean convocadas por su directiva. Artículo 112. Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal funcionarán en pleno o en comisiones y en sesiones públicas o privadas, en las fechas y con la orden del día que se establezcan en la convocatoria. Las sesiones ordinarias del pleno se realizarán cada seis meses y las extraordinarias cuando sean convocadas por su directiva. NO CAMBIA  
ARTICULO 113. Para sesionar en pleno se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes entre los cuales deberá estar su Presidente y sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, aplicándose este mismo precepto para las sesiones en comisiones. Artículo 113. Para sesionar en pleno se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes entre los cuales deberá estar su Presidente y sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, aplicándose este mismo precepto para las sesiones en comisiones. NO CAMBIA  
ARTICULO 114. Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal integrarán, con sus consejeros, las comisiones siguientes: Artículo 114. Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal integrarán, con sus consejeros, las comisiones siguientes: NO CAMBIA  
I. La Comisión Política Permanente; I. La Comisión Política Permanente;    
II. La Comisión de Presupuesto y Fiscalización; II. La Comisión de Presupuesto y Fiscalización;    
III. La Comisión de Financiamiento; y III. La Comisión de Financiamiento; y    
IV. Las Comisiones Temáticas y de Dictamen que señale el Reglamento respectivo. IV. Las Comisiones Temáticas y de Dictamen que señale el Reglamento respectivo.    
ARTICULO 115. Las comisiones del Consejo Político Estatal y del Distrito Federal se integrarán: Artículo 115. Las comisiones del Consejo Político Estatal y del Distrito Federal se integrarán: NO CAMBIA  
I. La Comisión Política Permanente: por un Presidente y un Secretario que serán el Presidente y el Secretario en funciones del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, así como por los vocales que apruebe el pleno; I. La Comisión Política Permanente: por un Presidente y un Secretario que serán el Presidente y el Secretario en funciones del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, así como por los vocales que apruebe el pleno;    
II. La Comisión de Presupuesto y Fiscalización: por un Presidente, un Secretario y los vocales que apruebe el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, electos por el pleno de entre sus integrantes; II. La Comisión de Presupuesto y Fiscalización: por un Presidente, un Secretario y los vocales que apruebe el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, electos por el pleno de entre sus integrantes;    
III. La Comisión de Financiamiento: por un Presidente, un Secretario y los vocales que apruebe el Consejo Político Estatal y del Distrito Federal, electos por el pleno de entre sus integrantes; y III. La Comisión de Financiamiento: por un Presidente, un Secretario y los vocales que apruebe el Consejo Político Estatal y del Distrito Federal, electos por el pleno de entre sus integrantes; y    
IV. Las Comisiones Temáticas y de Dictamen: por el número de consejeros que establezca el Reglamento respectivo, quienes elegirán a un Coordinador que durará en funciones un año, sin que pueda ser reelecto. IV. Las Comisiones Temáticas y de Dictamen: por el número de consejeros que establezca el reglamento respectivo, quienes elegirán a un Coordinador que durará en funciones un año, sin que pueda ser reelecto.    
ARTICULO 116. Las comisiones del Consejo Político Estatal y del Distrito Federal, tendrán las atribuciones siguientes: Artículo 116. Las comisiones del Consejo Político Estatal y del Distrito Federal, tendrán las atribuciones siguientes: NO CAMBIA  
I. La Comisión Política Permanente ejercerá las atribuciones del Consejo Político Estatal y del Distrito Federal en situaciones de urgente y obvia resolución, en los períodos entre una sesión ordinaria y la siguiente, y dará cuenta con la justificación correspondiente al pleno del Consejo Político respectivo de los asuntos que haya acordado; I. La Comisión Política Permanente ejercerá las atribuciones del Consejo Político Estatal y del Distrito Federal en situaciones de urgente y obvia resolución, en los períodos entre una sesión ordinaria y la siguiente, y dará cuenta con la justificación correspondiente al pleno del Consejo Político respectivo de los asuntos que haya acordado;    
II. La Comisión de Presupuesto y Fiscalización elaborará el proyecto de presupuesto anual estatal o del Distrito Federal del Partido para su aprobación por el pleno, en el cual deberá prever que el 50% de sus ingresos por financiamiento nacional de prerrogativas federales del Partido y sus prerrogativas locales se distribuya entre los comités municipales y distritales o delegacionales, en el caso del Distrito Federal, en forma análoga con los criterios contenidos en el artículo 79 fracción III, inciso a), de estos Estatutos; II. La Comisión de Presupuesto y Fiscalización elaborará el proyecto de presupuesto anual estatal o del Distrito Federal del Partido para su aprobación por el pleno, en el cual deberá prever que el 50% de sus ingresos por financiamiento nacional de prerrogativas federales del Partido y sus prerrogativas locales se distribuya entre los comités municipales o delegacionales en forma análoga con los criterios contenidos en el artículo 79, fracción III, inciso a), de estos Estatutos; SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
III. La Comisión de Financiamiento elaborará y dará seguimiento a los programas de captación de recursos para las actividades del Partido; y III. La Comisión de Financiamiento elaborará y dará seguimiento a los programas de captación de recursos para las actividades del Partido; y NO CAMBIA  
IV. Las Comisiones Temáticas y de Dictamen tendrán las atribuciones que les confiera el Reglamento respectivo. IV. Las Comisiones Temáticas y de Dictamen tendrán las atribuciones que les confiera el reglamento respectivo.    
ARTICULO 117. Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal contarán con un Secretario Técnico electo para un período de tres años de entre sus integrantes, según los términos del Reglamento del Consejo Político Nacional, mismo que determinará sus funciones. Artículo 117. Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal contarán con un Secretario Técnico electo para un período de tres años de entre sus integrantes, según los términos del Reglamento del Consejo Político Nacional o del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, mismo que determinará sus funciones. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
ARTICULO 118. Al quedar integrados los consejos a que se refiere el artículo anterior, sus integrantes rendirán la protesta de rigor ante el pleno; lo mismo se hará cada vez que haya cambio de consejeros. Artículo 118. Al quedar integrados los consejos a que se refiere el artículo anterior, sus integrantes rendirán la protesta de rigor ante el pleno; lo mismo se hará cada vez que haya cambio de consejeros. NO CAMBIA  
ARTICULO 119. Son atribuciones de los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal: Artículo 119. Son atribuciones de los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal: NO CAMBIA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización, y no contraviene elementos mínimos de democracia.
I. Conocer y aprobar, en su caso, el informe anual de actividades del Comité Directivo correspondiente, el que incluirá un apartado sobre el origen y aplicación de los recursos financieros del Partido; I. Conocer y aprobar, en su caso, el informe anual de actividades del Comité Directivo correspondiente, el que incluirá un apartado sobre el origen y aplicación de los recursos financieros del Partido;    
II. Analizar las realizaciones de la administración pública de la entidad federativa que corresponda, con el fin de sugerir las acciones necesarias para reorientarlas o reconocerlas, convocando, en su caso, a los responsables de las mismas; II. Analizar las realizaciones de la administración pública de la entidad federativa que corresponda, con el fin de sugerir las acciones necesarias para reorientarlas o reconocerlas, convocando, en su caso, a los responsables de las mismas;    
III. Elegir, en caso de ausencias absolutas, al Presidente y al Secretario General del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, según los términos señalados en el artículo 164 de estos Estatutos; III. Elegir, en caso de ausencias absolutas, al Presidente y al Secretario General del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, según los términos señalados en el artículo 164 de estos Estatutos;    
IV. Conocer y, en su caso, aprobar dictámenes que emitan sus comisiones en los asuntos de sus respectivas competencias; IV. Conocer y, en su caso, aprobar dictámenes que emitan sus comisiones en los asuntos de sus respectivas competencias;    
V. Analizar los planteamientos y demandas de carácter local de los sectores y sus organizaciones y dictar las decisiones solidarias que correspondan; V. Analizar los planteamientos y demandas de carácter local de los sectores y sus organizaciones y dictar las decisiones solidarias que correspondan;    
VI. Revisar y, en su caso, aprobar los planes y programas de trabajo del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal; VI. Revisar y, en su caso, aprobar los planes y programas de trabajo del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal;    
VII. Revisar y, en su caso, aprobar su propio reglamento, el que deberá ser congruente con el del Consejo Político Nacional; VII. Revisar y, en su caso, aprobar su propio reglamento, el que deberá ser congruente con el del Consejo Político Nacional;    
VIII. Acordar, por mayoría de sus integrantes, que se convoque a Asamblea Estatal o del Distrito Federal; VIII. Acordar, por mayoría de sus integrantes que se convoque a la Asamblea Estatal o del Distrito Federal y decidir sobre su forma de integración en los términos estatutarios correspondientes; SE MODIFICA  
IX. Seleccionar el procedimiento para la postulación del candidato a Gobernador y Jefe de Gobierno en el caso del Distrito Federal, el cual será sancionado por la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional; IX. Seleccionar el procedimiento para la postulación del candidato a Gobernador y Jefe de Gobierno en el caso del Distrito Federal, el cual será sancionado por la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional; NO CAMBIA  
X. Seleccionar el procedimiento estatutario para la postulación de candidatos municipales, distritales o delegacionales, para lo cual podrá consultar a los consejos políticos del nivel que corresponda a la elección, observando lo dispuesto por el artículo 181 de estos Estatutos; X. Seleccionar el procedimiento estatutario para la postulación de candidatos municipales, distritales o delegacionales, para lo cual podrá consultar a los consejos políticos del nivel que corresponda a la elección, observando lo dispuesto por el artículo 181 de estos Estatutos;    
XI. Dictar resoluciones para el cumplimiento de los objetivos, metas y propósitos, de los Documentos Básicos; XI. Dictar resoluciones para el cumplimiento de los objetivos, metas y propósitos, de los Documentos Básicos;    
XII. Vigilar que se cumplan los resolutivos de la Asamblea Estatal y del Distrito Federal y emitir acuerdos y orientaciones generales; XII. Vigilar que se cumplan los resolutivos de la Asamblea Estatal y del Distrito Federal y emitir acuerdos y orientaciones generales;    
XIII. Aprobar planes y programas de lucha política, para fijar la posición del Partido ante el poder político y para asegurar la unidad interna y normar la organización del trabajo; XIII. Aprobar planes y programas de lucha política, para fijar la posición del Partido ante el poder político y para asegurar la unidad interna y normar la organización del trabajo;    
XIV. Aprobar las plataformas electorales que el Partido debe de presentar ante los organismos electorales competentes, para cada elección local en que participe; XIV. Aprobar las plataformas electorales que el Partido debe de presentar ante los organismos electorales competentes, para cada elección local en que participe;    
XV. Definir la posición del Partido y proponer las estrategias y tácticas que debe seguir ante los grandes problemas estatales o del Distrito Federal; XV. Definir la posición del Partido y proponer las estrategias y tácticas que debe seguir ante los grandes problemas estatales o del Distrito Federal;    
XVI. Analizar los planteamientos y demandas de las organizaciones y de los sectores y emitir los acuerdos que correspondan; XVI. Analizar los planteamientos y demandas de las organizaciones y de los sectores y emitir los acuerdos que correspondan;    
XVII. Vincular el trabajo de las organizaciones sectoriales con los de la estructura territorial en torno a las estrategias de lucha electoral; XVII. Vincular el trabajo de las organizaciones sectoriales con los de la estructura territorial en torno a las estrategias de lucha electoral;    
XVIII. Acordar, por mayoría de sus integrantes que se convoque a la Asamblea Estatal o del Distrito Federal y decidir sobre su forma de integración en los términos estatutarios correspondientes; XVIII. Aprobar el reglamento de los Consejos Políticos Municipales o Delegacionales para el caso del Distrito Federal; SE MODIFICA  
XIX. Aprobar el Reglamento del Comité Directivo Estatal o el del Distrito Federal, el que deberá ser congruente con el del Comité Ejecutivo Nacional; XIX. Aprobar el Reglamento del Comité Directivo Estatal o el del Distrito Federal, el que deberá ser congruente con el del Comité Ejecutivo Nacional; NO CAMBIA  
XX. Aprobar durante el primer mes de cada año, el proyecto presupuestal que someta a su consideración la Comisión de Presupuesto y Fiscalización respectiva; XX. Aprobar durante el primer mes de cada año, el proyecto presupuestal que someta a su consideración la Comisión de Presupuesto y Fiscalización respectiva. El presupuesto que apruebe preverá la asignación a los Comités municipales o delegacionales, según el caso, del 50% del monto que el partido reciba a nivel local por financiamiento público; SE MODIFICA  
XXI. Aprobar durante el primer mes de cada año, el programa anual de trabajo que someta a su consideración el Presidente del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, en su caso; XXI. Aprobar durante el primer mes de cada año, el programa anual de trabajo que someta a su consideración el Presidente del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, en su caso; NO CAMBIA  
XXII. Convocar a los servidores públicos priistas para que informen de su gestión, en los términos que permita la Constitución Política local y las leyes aplicables; XXII. Convocar a los servidores públicos priístas para que informen de su gestión, en los términos que permita la Constitución Política local y las leyes aplicables;    
XXIII. Requerir a los consejos políticos municipales la formulación de sus estrategias de acción, velando por su congruencia con el Programa de Acción, mediante los lineamientos que deberán expedir con tal propósito y evaluar periódicamente el avance de los mismos; XXIII. Requerir a los consejos políticos municipales la formulación de sus estrategias de acción, velando por su congruencia con el Programa de Acción, mediante los lineamientos que deberán expedir con tal propósito y evaluar periódicamente el avance de los mismos;    
XXIV. Nombrar al Contralor General de entre una terna propuesta por el Presidente del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal; XXIV. Nombrar al Contralor General de entre una terna propuesta por el Presidente del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal;    
XXV. Autorizar las coaliciones, las alianzas electorales y candidaturas comunes locales, previo acuerdo del Comité Directivo con el Comité Ejecutivo Nacional; XXV. Autorizar las coaliciones, las alianzas electorales y candidaturas comunes locales, previo acuerdo del Comité Directivo con el Comité Ejecutivo Nacional;    
XXVI. Conocer, revisar y aprobar, en su caso, los temas prioritarios y acuerdos específicos de la Agenda Legislativa que para cada período le presente, con oportunidad, el coordinador de la fracción parlamentaria del Partido en el congreso del estado o, en su caso, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; XXVI. Conocer, revisar y aprobar, en su caso, los temas prioritarios y acuerdos específicos de la Agenda Legislativa que para cada período le presente, con oportunidad, el coordinador de la fracción parlamentaria del Partido en el congreso del estado o, en su caso, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;    
XXVII. Distribuir entre los comités municipales y distritales o delegacionales, en el caso del Distrito Federal, los recursos disponibles, con sujeción a los criterios previstos en el artículo 116, fracción II; XXVII. Distribuir entre los comités municipales y delegacionales, los recursos disponibles, con sujeción a los criterios previstos en la fracción II del artículo 116; SE MODIFICA  
XXVIII. Aprobar el Plan Estatal de Capacitación Política y el Programa Anual de Trabajo de la filial estatal del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C.; XXVIII. Aprobar el Plan Estatal de Capacitación Política y el Programa Anual de Trabajo de la filial estatal del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C.; NO CAMBIA  
XXIX. Conocer y aprobar, en su caso, el Programa Anual de Investigaciones Políticas, Económicas y Sociales que someta a su consideración la Fundación Colosio, A.C. de la entidad federativa respectiva, así como velar por el desempeño de las tareas de docencia, investigación y divulgación que estatutariamente le corresponda a la propia Fundación; XXIX. Conocer y aprobar, en su caso, el Programa Anual de Investigaciones Políticas, Económicas y Sociales que someta a su consideración la Fundación Colosio, A.C. de la entidad federativa respectiva, así como velar por el desempeño de las tareas de docencia, investigación y divulgación que estatutariamente le corresponda a la propia Fundación;    
XXX. Elegir, a propuesta del Presidente y del Secretario General del Comité Directivo respectivo, a los integrantes de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria; XXX. Elegir, a propuesta del Presidente y del Secretario General del Comité Directivo respectivo, a los integrantes de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria;    
XXXI. Elegir, a propuesta del Presidente del Comité Directivo respectivo, a los integrantes de la Comisión Estatal de Procesos Internos, en los términos previstos en el artículo 157; XXXI. Elegir, a propuesta del Presidente del Comité Directivo respectivo, a los integrantes de la Comisión Estatal de Procesos Internos, en los términos previstos en el artículo 157;    
XXXII. Elegir, de entre una terna propuesta por el Presidente del Comité Directivo respectivo, al titular de la Defensoría Estatal de los Derechos de los Militantes; y XXXII. Elegir, de entre una terna propuesta por el Presidente del Comité Directivo respectivo, al titular de la Defensoría Estatal de los Derechos de los Militantes; y    
XXXIII. Las demás que le señalen estos Estatutos. XXXIII. Las demás que le señalen estos Estatutos.    
Sección 3. De los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal. Sección 3. De los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal. NO CAMBIA  
ARTICULO 120. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal tienen a su cargo la representación y dirección política del Partido en toda la entidad federativa correspondiente y desarrollarán las tareas de coordinación y vinculación para la operación política de los programas estatales que apruebe el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, así como las acciones que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 120. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal tienen a su cargo la representación y dirección política del Partido en la entidad federativa correspondiente y desarrollarán las tareas de coordinación y vinculación para la operación política de los programas estatales que apruebe el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, así como las acciones que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional. NO CAMBIA  
ARTICULO 121. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal estarán integrados por: Artículo 121. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal estarán integrados por: NO CAMBIA No modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
I. Un Presidente; I. Un Presidente;    
II. Un Secretario General; II. Un Secretario General;    
III. Un Secretario de Organización; III. Un Secretario de Organización;    
IV. Un Secretario de Acción Electoral; IV. Un Secretario de Acción Electoral;    
V. Un Secretario de Programa de Acción y Gestión Social; V. Un Secretario de Programa de Acción y Gestión Social;    
VI. Un Secretario de Administración y Finanzas; VI. Un Secretario de Administración y Finanzas;    
VII. Un Coordinador de Acción Legislativa; y VII. Un Coordinador de Acción Legislativa; y    
VIII. Cada sector, el Organismo de Mujeres, la organización de jóvenes y el Movimiento Territorial contarán con un Coordinador dentro del Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal, con las atribuciones y representatividad suficientes para su cabal funcionamiento. VIII. Cada sector, el Movimiento Territorial, el Organismo de Mujeres Priístas y el Frente Juvenil Revolucionario contarán con un Coordinador dentro del Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal, con las atribuciones y representatividad suficientes para su cabal funcionamiento. SE MODIFICA  
En los estados con presencia de grupos étnicos, el Consejo Político correspondiente acordará la creación de una Secretaría de Asuntos Indígenas. En los estados con presencia de grupos étnicos, el Consejo Político correspondiente acordará la creación de una Secretaría de Asuntos Indígenas. NO CAMBIA  
ARTICULO 122. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, tendrán las atribuciones siguientes: Artículo 122. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, tendrán las atribuciones siguientes: NO CAMBIA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
I. Contribuir a vigorizar la vida democrática del Partido en la entidad, estableciendo los lineamientos necesarios para que sus órganos estén vinculados permanentemente con las luchas populares; I. Contribuir a vigorizar la vida democrática del Partido en la entidad, estableciendo los lineamientos necesarios para que sus órganos estén vinculados permanentemente con las luchas populares;    
II. Someter a la consideración y aprobación del Consejo Político respectivo, en su caso, el Programa Anual de Trabajo del Comité Directivo correspondiente; II. Someter a la consideración y aprobación del Consejo Político respectivo, en su caso, el Programa Anual de Trabajo del Comité Directivo correspondiente;    
III. Rendir al Consejo Político de la entidad federativa el informe anual que deberá incluir el origen y aplicación de los recursos financieros del Partido en la entidad; III. Rendir al Consejo Político de la entidad federativa el informe anual que deberá incluir el origen y aplicación de los recursos financieros del Partido en la entidad;    
IV. Mantener actualizado el registro partidario en la entidad federativa de que se trate, cumpliendo estrictamente con las normas reglamentarias de afiliación y acreditación del trabajo partidario; IV. Mantener actualizado el Registro Partidario en la entidad federativa de que se trate, cumpliendo estrictamente con las normas reglamentarias de afiliación y acreditación del trabajo partidario;    
V. Mantener relación permanente con las filiales de la Fundación Colosio, A. C. a efecto de impulsar los trabajos de estudio, análisis e investigación de los problemas políticos, económicos, sociales y de divulgación ideológica, así como con el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C., para lo conducente; V. Mantener relación permanente con las filiales de la Fundación Colosio, A. C. a efecto de impulsar los trabajos de estudio, análisis e investigación de los problemas políticos, económicos, sociales y de divulgación ideológica, así como con el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C., para lo conducente;    
VI. Coordinar las actividades de los comités municipales, distritales o delegacionales, en el caso del Distrito Federal, que le correspondan, así como elaborar el proyecto de Programa de Acción específico para la entidad federativa correspondiente, que deberá someterse a la aprobación del Consejo Político respectivo; VI. Coordinar las actividades de los comités municipales o delegacionales que le correspondan, así como elaborar el proyecto de Programa de Acción específico para la entidad federativa correspondiente, que deberá someterse a la aprobación del Consejo Político respectivo; SE MODIFICA  
VII. Acatar los lineamientos políticos que le fijen los diversos órganos competentes del Partido, así como formular el proyecto de estrategia de acción partidista para la entidad federativa de que se trate, de acuerdo con los lineamientos del Comité Ejecutivo Nacional y la aprobación del Consejo Político Estatal; VII. Acatar los lineamientos políticos que le fijen los diversos órganos competentes del Partido, así como formular el proyecto de estrategia de acción partidista para la entidad federativa de que se trate, de acuerdo con los lineamientos del Comité Ejecutivo Nacional y la aprobación del Consejo Político Estatal; NO CAMBIA  
VIII. Convocar a la Asamblea local, a petición del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, de la mayoría de los comités municipales, distritales o delegacionales en el caso del Distrito Federal; VIII. Convocar a la Asamblea local, a petición del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, de la mayoría de los comités municipales o delegacionales; SE MODIFICA  
IX. Informar mensualmente de sus actividades al Comité Ejecutivo Nacional y actualizar el Registro Partidario Nacional en el ámbito de su competencia con la información de la entidad respectiva; IX. Informar mensualmente de sus actividades al Comité Ejecutivo Nacional y actualizar el Registro Partidario Nacional en el ámbito de su competencia con la información de la entidad respectiva; NO CAMBIA  
X. Promover, conjuntamente con los militantes de la comunidad, la solución de los problemas y solidarizarse con la lucha de las organizaciones y los sectores en la entidad; X. Promover, conjuntamente con los militantes de la comunidad, la solución de los problemas y solidarizarse con la lucha de las organizaciones y los sectores en la entidad;    
XI. Designar, con la verificación del Comité Ejecutivo Nacional, a los comisionados en los órganos electorales en el estado o en el Distrito Federal, municipios, distritos electorales, o delegacionales para el Distrito Federal, para realizar las actividades que establezcan las leyes electorales y las específicas que se les señalen; XI. Designar, con la verificación del Comité Ejecutivo Nacional, a los comisionados en los órganos electorales en el estado o en el Distrito Federal, municipios, distritos electorales, o delegacionales para realizar las actividades que establezcan las leyes electorales y las específicas que se les señalen; SE MODIFICA  
XII. Crear, de acuerdo a sus circunstancias, características y necesidades, las secretarías necesarias, siempre y cuando éstas no excedan de tres y no invadan los ámbitos de competencia de las secretarías ya existentes, sometiéndolas a la autorización del Consejo Político correspondiente; XII. Crear, de acuerdo a sus circunstancias, características y necesidades, las secretarías necesarias, siempre y cuando éstas no excedan de tres y no invadan los ámbitos de competencia de las secretarías ya existentes, sometiéndolas a la autorización del Consejo Político correspondiente; NO CAMBIA  
XIII. Crear, para el mejor cumplimiento de sus funciones, las subsecretarías, coordinaciones, delegaciones, dependencias administrativas y comisiones, así como nombrar a los coordinadores y delegados de carácter permanente o transitorio, que estime necesarios, fijando sus atribuciones específicas, sometiéndolas a la autorización del Consejo Político respectivo; XIII. Crear, para el mejor cumplimiento de sus funciones, las subsecretarías, coordinaciones, delegaciones, dependencias administrativas y comisiones, así como nombrar a los coordinadores y delegados de carácter permanente o transitorio, que estime necesarios, fijando sus atribuciones específicas, sometiéndolas a la autorización del Consejo Político respectivo;   En congruencia con la sentencia del TEPJF dictada dentro del expediente SUP-RAP-040/2004
XIV. Recabar las cuotas y aportaciones de los integrantes del Partido, en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones del Reglamento respectivo, expidiendo el recibo que para ello se emita, e informar de manera permanente de la recaudación, aportaciones y aplicación de los recursos a las áreas respectivas del Comité Ejecutivo Nacional; y XIV. Recabar las cuotas y aportaciones de los integrantes del Partido, en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones del Reglamento respectivo, expidiendo el recibo que para ello se emita, e informar de manera permanente de la recaudación, aportaciones y aplicación de los recursos a las áreas respectivas del Comité Ejecutivo Nacional; y    
XV. Las demás que les señalen estos Estatutos, así como los reglamentos que expida el Comité Ejecutivo Nacional. XV. Las demás que les señalen estos Estatutos, así como los reglamentos que expida el Comité Ejecutivo Nacional.    
ARTICULO 123. Los presidentes de los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal distribuirán entre sus dirigentes las actividades por realizar, atendiendo a la naturaleza de los cargos que ocupan. Para ello, serán aplicables en lo conducente las disposiciones relativas a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, las que tendrán para las secretarías de los Comités Directivos un sentido fundamental de conducción, programación y control de la actividad política. Artículo 123. Los presidentes de los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal designarán a los secretarios que integran dicho órgano, previstos por las fracciones III, IV, V y VI del artículo 121 de estos Estatutos y distribuirán entre sus dirigentes las actividades por realizar, atendiendo a la naturaleza de los cargos que ocupan. Para ello, serán aplicables en lo conducente las disposiciones relativas a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, las que tendrán para las secretarías de los Comités Directivos un sentido fundamental de conducción, programación y control de la actividad política. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
ARTICULO 124. Los Consejos Políticos Estatales o del Distrito Federal podrán acordar la integración a nivel estatal o del Distrito Federal de los Organos de Apoyo señalados en el artículo 98, previo acuerdo de los titulares de los Organos Nacionales de Apoyo. Artículo 124. Los Consejos Políticos Estatales o del Distrito Federal acordarán la integración a nivel estatal o del Distrito Federal de los Organos de Apoyo señalados en el artículo 98, previo acuerdo de los titulares de los Organos Nacionales de Apoyo. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización y no modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
Los Organos Estatales de Apoyo y del Distrito Federal, tendrán las facultades y atribuciones de los Organos Nacionales respectivos, que aplicarán en el nivel correspondiente a su entidad federativa. Los Organos Estatales de Apoyo y del Distrito Federal, tendrán las facultades y atribuciones de los Organos Nacionales respectivos, que aplicarán en el nivel correspondiente a su entidad federativa; y sus integrantes serán electos por el Consejo Político respectivo, en los términos de los presentes Estatutos.    
CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS MUNICIPALES, DISTRITALES O DELEGACIONALES

Capítulo IV

De los Organos Municipales y Delegacionales

NO CAMBIA  
Sección 1. De las asambleas municipales, distritales o delegacionales, para el caso del Distrito Federal. Sección 1. De las asambleas municipales y delegacionales. SE MODIFICA  
ARTICULO 125. La Asamblea municipal, distrital o delegacional, para el caso del Distrito Federal, es el órgano deliberativo, rector y representativo del Partido en el ámbito de competencia correspondiente. Se integrará con: Artículo 125. La Asamblea municipal o delegacional es el órgano deliberativo, rector y representativo del Partido en el ámbito de competencia correspondiente. Se integrará con: SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización y amplía derechos políticos.
I. El Consejo Político municipal, distrital o delegacional, según se trate, en pleno; I. El Consejo Político municipal o delegacional, según se trate, en pleno;    
II. El Comité municipal, distrital o delegacional, según se trate, en pleno; II. El Comité municipal o delegacional, según se trate, en pleno;    
III. El Presidente Municipal o el Jefe Delegacional en el Distrito Federal, en su caso; III. El Presidente Municipal o el Jefe Delegacional;    
IV. Los ex presidentes municipales priístas; IV. Los ex presidentes municipales priístas; NO CAMBIA  
V. Los ex presidentes del Comité municipal, distrital o delegacional, para el caso del Distrito Federal; V. Los ex presidentes del Comité municipal, distrital o delegacional; SE MODIFICA  
VI. Los legisladores federales y locales que residan o representen al distrito; VI. Los legisladores federales y locales que residan o representen al distrito; NO CAMBIA  
VII. Regidores y síndicos del Partido; VII. Regidores y síndicos del Partido;    
VIII. Los presidentes de los comités seccionales en el número que establezca la convocatoria; VIII. Los presidentes de los comités seccionales en el número que establezca la convocatoria;    
IX. Los delegados del Movimiento Territorial en proporción al número de comités de base que tenga integrados en el municipio, distrito o delegación, para el caso del Distrito Federal, según los términos que señale la convocatoria; IX. Los delegados del Movimiento Territorial en proporción al número de Comités de Base que tenga integrados en el municipio, distrito o delegación, según los términos que señale la convocatoria;    
X. Los delegados de los sectores y organizaciones, Fundación Colosio y el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político registrados en el municipio o distrito en el número y términos que determine la convocatoria respectiva; y X. Los delegados de los sectores y organizaciones, de la Fundación Colosio y del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, registrados en el municipio o distrito, en el número y términos que determine la convocatoria respectiva; y    
XI. Los delegados electos por la militancia del municipio o distrito mediante el voto personal, directo y secreto en cantidad que represente el cincuenta por ciento de la Asamblea. XI. Los delegados electos por la militancia del municipio o delegación mediante el voto personal, directo y secreto en cantidad que represente el cincuenta por ciento de la Asamblea.    
 En la elección de estos delegados se observará la paridad de género y la elección de al menos una tercera parte de jóvenes hasta de 30 años. En la elección de estos delegados se observará la paridad de género y la elección de al menos una tercera parte de jóvenes. El Partido promoverá la participación de personas con discapacidad, adultos mayores y migrantes. SE MODIFICA  
ARTICULO 126. Las asambleas municipales, distritales o delegacionales, para el caso del Distrito Federal, tendrán las atribuciones siguientes: Artículo 126. Las asambleas municipales o delegacionales, tendrán las atribuciones siguientes: SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
I. Evaluar la situación política, económica y social del municipio, distrito o delegación correspondiente, en relación con la Declaración de Principios y Programa de Acción; I. Evaluar la situación política, económica y social del municipio, distrito o delegación correspondiente, en relación con la Declaración de Principios y Programa de Acción; NO CAMBIA  
II. Conocer y, en su caso, aprobar el informe general de labores que deberá rendir el Comité respectivo; II. Conocer y, en su caso, aprobar el informe general de labores que deberá rendir el comité respectivo;    
III. Aprobar el programa de trabajo del Comité respectivo; III. Aprobar el programa de trabajo del comité respectivo;    
IV. Elegir por voto directo y secreto de sus integrantes, en los casos que proceda, según lo dispuesto por los presentes Estatutos y en los términos que fije la convocatoria respectiva, a los delegados a la Asamblea estatal o del Distrito Federal; IV. Elegir por voto directo y secreto de sus integrantes, en los casos que proceda, según lo dispuesto por los presentes Estatutos y en los términos que fije la convocatoria respectiva, a los delegados a la Asamblea Estatal o del Distrito Federal;    
V. Elegir, en su caso, al Presidente y al Secretario General del Comité Municipal, y tomarles la protesta estatutaria; V. Elegir, en su caso, al Presidente y al Secretario General del Comité Municipal o Delegacional, y tomarles la protesta estatutaria; SE MODIFICA  
VI. Resolver cualquier otro asunto de interés general para el Partido, en el municipio, distrito o delegación, en el caso del Distrito Federal; y VI. Resolver cualquier otro asunto de interés general para el Partido, en el municipio, o delegación; y    
VII. Conocer y, en su caso, aprobar las propuestas para la elaboración de planes de desarrollo y programas gubernamentales respectivos. VII. Conocer y, en su caso, aprobar las propuestas para la elaboración de planes de desarrollo y programas gubernamentales respectivos.    
ARTICULO 127. La Asamblea municipal, distrital o delegacional, para el caso del Distrito Federal, se reunirá cuando menos una vez al año, a convocatoria del Comité respectivo, o cuando lo considere necesario el Consejo Político correspondiente o la mayoría de los presidentes de sus comités seccionales lo decidan. Artículo 127. La Asamblea municipal, o delegacional, se reunirá cuando menos una vez al año, a convocatoria del comité respectivo, o cuando lo considere necesario el Consejo Político correspondiente o la mayoría de los presidentes de sus comités seccionales lo decidan. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
Sección 2. De los consejos políticos municipales, distritales o delegacional, para el caso del Distrito Federal. Sección 2. De los consejos políticos municipales y delegacionales. SE MODIFICA  
ARTICULO 128. El Consejo Político municipal, distrital o delegacional, para el caso del Distrito Federal, es el órgano de integración democrática, deliberativo, de dirección colegiada, de carácter permanente, subordinado a su respectiva Asamblea, en el que las fuerzas más significativas del Partido en su ámbito, serán corresponsables de la planeación, decisión y evaluación política, en los términos de los presentes Estatutos y las determinaciones de los Consejos Políticos Nacional, Estatal o del Distrito Federal. Artículo 128. El Consejo Político municipal o delegacional, es el órgano de integración democrática, deliberativo, de dirección colegiada, de carácter permanente, subordinado a su respectiva Asamblea, en el que las fuerzas más significativas del Partido en su ámbito, serán corresponsables de la planeación, decisión y evaluación política, en los términos de los presentes Estatutos y las determinaciones de los Consejos Políticos Nacional, Estatal o del Distrito Federal. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
ARTICULO 129. Los consejos políticos municipales, distritales o delegacionales, para el caso del Distrito Federal, estarán integrados por: Artículo 129. Los consejos políticos municipales o delegacionales, estarán integrados por: SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización y no modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
I. El Presidente y Secretario General del Comité municipal, distrital o delegacional, para el caso del Distrito Federal, quienes fungirán como Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva del Consejo; I. El Presidente y Secretario General del Comité municipal o delegacional, quienes fungirán como Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva del Consejo;    
II. El Presidente Municipal o Jefe Delegacional en el Distrito Federal, en su caso; II. El Presidente Municipal o Jefe Delegacional;    
III. Los ex presidentes municipales o ex jefes delegacionales priístas; III. Los ex presidentes municipales o ex jefes delegacionales priístas; NO CAMBIA  
IV. Ex presidentes del Comité Municipal del Partido; IV. Ex presidentes del Comité Municipal del Partido;    
V. Hasta cincuenta presidentes de los comités seccionales; V. Hasta cincuenta presidentes de los comités seccionales;    
VI. Los legisladores federales y locales que residan en el municipio, distrito o delegación en el Distrito Federal, en su caso; VI. Los legisladores federales y locales que residan en el municipio o delegación; SE MODIFICA  
VII. Los regidores y síndicos, en su caso; VII. Los regidores y síndicos, en su caso; NO CAMBIA  
VIII. El Presidente y el Secretario General de la Fundación Colosio, A.C., en su caso; VIII. El Presidente y el Secretario General de la Fundación Colosio, A.C., en su caso;    
IX. El Presidente y el Secretario General del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C., en su caso; IX. El Presidente y el Secretario General del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C., en su caso;    
X. Los representantes de las organizaciones del Partido en los términos que señale la convocatoria para su integración, distribuidos en proporción al número de militantes afiliados, entre: X. Los representantes de las organizaciones del Partido en los términos que señale la convocatoria para su integración, distribuidos en proporción al número de militantes afiliados, entre:    
a) Las organizaciones del Sector Agrario. a) Las organizaciones del Sector Agrario.    
b) Las organizaciones del Sector Obrero. b) Las organizaciones del Sector Obrero.    
c) Las organizaciones del Sector Popular. c) Las organizaciones del Sector Popular.    
d) El Movimiento Territorial. d) El Movimiento Territorial.    
e) El Organismo Nacional de Mujeres. e) El Organismo Nacional de Mujeres Priístas. SE MODIFICA  
f) La organización de jóvenes. f) El Frente Juvenil Revolucionario.    
g) La Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, en su caso; y g) La Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, en su caso; y NO CAMBIA  
h) Las organizaciones, movimientos y corrientes internas de opinión adherentes con registro; y h) Las organizaciones adherentes con registro; y SE MODIFICA  
XI. Consejeros electos por la militancia de cada municipio, distrito o delegación, mediante el voto directo, en cantidad que represente el 50% del Consejo. En la elección de estos consejeros se observará la paridad de género y la elección de al menos una tercera parte de jóvenes hasta de 30 años. XI. Consejeros electos por la militancia de cada municipio o delegación, mediante el voto directo, en cantidad que represente el 50% del Consejo. En la elección de estos consejeros se observará la paridad de género y la elección de al menos una tercera parte de jóvenes. SE MODIFICA  
ARTICULO 130. Los consejos políticos municipales, distritales o delegacionales, para el caso del Distrito Federal, tendrán las atribuciones siguientes: Artículo 130. Los consejos políticos municipales o delegacionales tendrán las atribuciones siguientes: SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización y no modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
I. Evaluar el informe anual del Comité municipal, distrital o delegacional, para el caso del Distrito Federal, sobre el origen y aplicación de los recursos del Partido, en la jurisdicción de que se trate; I. Evaluar el informe anual del Comité municipal o delegacional sobre el origen y aplicación de los recursos del Partido, en la jurisdicción de que se trate;    
II. Evaluar las realizaciones de la administración pública en la ámbito de su competencia, a fin de proponer las acciones necesarias para reorientarlas o reconocerlas, convocando a los titulares, en caso de gobiernos de filiación priista; II. Evaluar las realizaciones de la administración pública en la ámbito de su competencia, a fin de proponer las acciones necesarias para reorientarlas o reconocerlas, convocando a los titulares, en caso de gobiernos de filiación priísta; NO CAMBIA  
III. Elegir al Presidente y Secretario General del Comité municipal, distrital o delegacional, para el caso del Distrito Federal, en los casos de ausencias absolutas de los titulares, según los términos señalados en el artículo 164 de los presentes Estatutos; III. Elegir al Presidente y Secretario General del Comité municipal o delegacional en los casos de ausencias absolutas de los titulares, según los términos señalados en el artículo 164 de los presentes Estatutos; SE MODIFICA  
IV. Conocer y, en su caso, aprobar los dictámenes que emitan las comisiones en los asuntos de sus respectivas competencias; IV. Conocer y, en su caso, aprobar los dictámenes que emitan las comisiones en los asuntos de sus respectivas competencias; NO CAMBIA  
V. Analizar los planteamientos y demandas de carácter local de los sectores y sus organizaciones y dictar las resoluciones solidarias que correspondan; V. Analizar los planteamientos y demandas de carácter local de los sectores y sus organizaciones y dictar las resoluciones solidarias que correspondan;    
VI. Formular las propuestas que se inserten en los planes de desarrollo y en los planes gubernamentales municipales o delegacionales en el caso del Distrito Federal; VI. Formular las propuestas que se inserten en los planes de desarrollo y en los planes gubernamentales municipales o delegacionales; SE MODIFICA  
VII. Aprobar los programas de acción a nivel municipal, distrital o delegacional, para el caso del Distrito Federal; VII. Aprobar los programas de acción a nivel municipal o delegacional;    
VIII. Opinar, en su caso, respecto del método de elección y postulación de candidatos en el ámbito de su competencia; y VIII. Opinar, en su caso, respecto del método de elección y postulación de candidatos en el ámbito de su competencia; NO CAMBIA  
  IX. Integrar, en su caso, las comisiones siguientes: SE ADICIONA  
  a) Comisión Política Permanente.    
  b) Comisión de Financiamiento.    
  c) Comisiones Temáticas y de Dictamen, que prevea el reglamento respectivo; y    
IX. Las demás que se deriven de estos Estatutos, del reglamento correspondiente y de los lineamientos que dicten los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal. X. Las demás que se deriven de estos Estatutos, del reglamento correspondiente y de los lineamientos que dicten los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal. CAMBIA  
Sección 3. De los comités municipales, distritales o delegacionales, en el Distrito Federal. Sección 3. De los comités municipales y delegacionales. SE MODIFICA  
ARTICULO 131. Los comités municipales, distritales o delegacionales, para el caso del Distrito Federal, son los órganos que dirigen permanentemente las actividades del Partido en su ámbito de competencia. Artículo 131. Los comités municipales o delegacionales, son los órganos que dirigen permanentemente las actividades del Partido en su ámbito de competencia. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
ARTICULO 132. Los comités municipales, distritales o delegacionales, para el caso del Distrito Federal, estarán integrados por: Artículo 132. Los comités municipales o delegacionales estarán integrados por: SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización y no modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
I. Un Presidente; I. Un Presidente;    
II. Un Secretario General; II. Un Secretario General;    
III. Un Secretario de Organización; III. Un Secretario de Organización;    
IV. Un Secretario de Acción Electoral; IV. Un Secretario de Acción Electoral;    
V. Un Secretario de Administración y Finanzas;   CAMBIA  
VI. Un Secretario de Programa de Acción y Gestión Social; V. Un Secretario de Programa de Acción y Gestión Social;

VI. Un Secretario de Administración y Finanzas; y

NO CAMBIA  
VII. Los sectores, el Organismo Nacional de Mujeres, la organización de jóvenes y el Movimiento Territorial contarán con un representante ante el Comité municipal, distrital o delegacional, en el caso del Distrito Federal. VII. Los Sectores; el Movimiento Territorial, el Organismo Nacional de Mujeres Priístas y el Frente Juvenil Revolucionario, contarán con un representante ante el Comité Municipal.

Para el Distrito Federal, la integración de los Comités Delegacionales será decidida por el Consejo Político de la entidad a propuesta de la dirigencia del Comité Directivo.

SE MODIFICA  
En los casos en que la circunscripción mantenga una proporción significativa de población indígena, se incluirá un Secretario de Acción Indígena.     Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
ARTICULO 133. Los comités municipales, distritales o delegacionales, para el caso del Distrito Federal, se reunirán cuando menos una vez al mes, siendo suficiente la presencia de la mayoría de sus dirigentes para la validez de los acuerdos que adopten. Estos se tomarán por mayoría de votos de los presentes y el Presidente tendrá voto de calidad para el caso de empate. Los citatorios de las sesiones serán expedidos por el Presidente del Comité cuando menos con tres días de anticipación. Artículo 133. Los comités municipales o delegacionales, se reunirán cuando menos una vez al mes, siendo suficiente la presencia de la mayoría de sus dirigentes para la validez de los acuerdos que adopten. Estos se tomarán por mayoría de votos de los presentes y el Presidente tendrá voto de calidad para el caso de empate. Los citatorios de las sesiones serán expedidos por el Presidente del Comité cuando menos con tres días de anticipación. SE MODIFICA  
ARTICULO 134. Los comités municipales, distritales o delegacionales, para el caso del Distrito Federal, tendrán las atribuciones siguientes: Artículo 134. Los comités municipales o delegacionales, tendrán las atribuciones siguientes: SE MODIFICA No modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
I. Contribuir a vigorizar la vida democrática del Partido en su jurisdicción, promoviendo las acciones necesarias para que sus órganos se vinculen con las luchas populares; I. Contribuir a vigorizar la vida democrática del Partido en su jurisdicción, promoviendo las acciones necesarias para que sus órganos se vinculen con las luchas populares; NO CAMBIA  
II. Presentar ante la Asamblea correspondiente el Programa Anual de Actividades y rendir ante ella un informe anual; II. Presentar ante la Asamblea correspondiente el Programa Anual de Actividades y rendir ante ella un informe anual;    
III. Rendir al Consejo Político respectivo un informe anual sobre el origen y aplicación de los recursos financieros; III. Rendir al Consejo Político respectivo un informe anual sobre el origen y aplicación de los recursos financieros;    
IV. Designar, con la verificación del Comité Ejecutivo Nacional, a los comisionados y representantes del Partido ante los órganos electorales que corresponda; IV. Designar, con la verificación del Comité Ejecutivo Nacional, a los comisionados y representantes del Partido ante los órganos electorales que corresponda;    
V. Cumplir estrictamente las normas sobre afiliación y registro del trabajo partidista, manteniendo actualizado el Registro Partidario de su jurisdicción; V. Cumplir estrictamente las normas sobre afiliación y registro del trabajo partidista, manteniendo actualizado el Registro Partidario de su jurisdicción;    
VI. Organizar, a través de la Secretaría de Acción Electoral, cursos de capacitación en esta materia, en coordinación con el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político; VI. Organizar, a través de la Secretaría de Acción Electoral, cursos de capacitación en esta materia, en coordinación con el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político;    
VII. Dirigir las actividades de los comités seccionales que existan en su ámbito, para el cabal cumplimiento de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos del Partido; VII. Dirigir las actividades de los comités seccionales que existan en su ámbito, para el cabal cumplimiento de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos del Partido;    
VIII. Expedir, al término del período estatutario, o en caso de faltar la mayoría de los integrantes de los comités seccionales, la convocatoria para las asambleas de sección en que deban elegirse los comités aludidos, previa autorización del Consejo Político respectivo, cuidando que esta actividad no coincida con elecciones constitucionales ni con procesos internos para postular candidatos; VIII. Expedir, al término del período estatutario, o en caso de faltar la mayoría de los integrantes de los comités seccionales, la convocatoria para las asambleas de sección en que deban elegirse los comités aludidos, previa autorización del Consejo Político respectivo, cuidando que esta actividad no coincida con elecciones constitucionales ni con procesos internos para postular candidatos;    
IX. Observar escrupulosamente los lineamientos políticos que fijen los diversos órganos competentes del Partido; IX. Observar escrupulosamente los lineamientos políticos que fijen los diversos órganos competentes del Partido;    
X. Promover actividades de desarrollo de la comunidad y atención permanente a las demandas sociales de sus militantes; X. Promover actividades de desarrollo de la comunidad y atención permanente a las demandas sociales de sus militantes;    
XI. Coordinar en su jurisdicción las actividades de capacitación política y orientación ideológica, para el cabal cumplimiento del programa de trabajo aprobado por la respectiva Asamblea; XI. Coordinar en su jurisdicción las actividades de capacitación política y orientación ideológica, para el cabal cumplimiento del programa de trabajo aprobado por la respectiva asamblea;    
XII. Informar mensualmente de sus actividades al Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal y mantener actualizados sus inscripciones en el Registro Partidario Estatal o del Distrito Federal, según corresponda; XII. Informar mensualmente de sus actividades al Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal y mantener actualizados sus inscripciones en el Registro Partidario estatal o del Distrito Federal, según corresponda;    
XIII. Convocar a la Asamblea Ordinaria, a petición del Consejo Político correspondiente, o por la mayoría de los comités seccionales de su ámbito; XIII. Convocar a la Asamblea Ordinaria, a petición del Consejo Político correspondiente, o de la mayoría de los comités seccionales de su ámbito;    
XIV. Recabar las cuotas y aportaciones de los integrantes del Partido, de conformidad con las disposiciones del Reglamento respectivo; XIV. Recabar las cuotas y aportaciones de los integrantes del Partido, de conformidad con las disposiciones del reglamento respectivo;    
XV. Designar, en su caso, en las secciones electorales que sean necesarias a un coordinador de activismo político electoral, con las siguientes funciones: XV. Designar, en su caso, en las secciones electorales que sean necesarias a un coordinador de activismo político electoral, con las siguientes funciones:    
a) Desarrollar las estrategias y tareas que fortalezcan la efectividad de la acción electoral del Partido en su ámbito. a) Desarrollar las estrategias y tareas que fortalezcan la efectividad de la acción electoral del Partido en su ámbito.    
b) Promover y organizar acciones de orientación cívica y capacitación electoral dirigidas a los militantes domiciliados en su demarcación. b) Promover y organizar acciones de orientación cívica y capacitación electoral dirigidas a los militantes domiciliados en su demarcación.    
c) Coordinar las actividades de promoción del voto en los procesos electorales constitucionales. c) Coordinar las actividades de promoción del voto en los procesos electorales constitucionales.    
d) Representar al Partido ante la casilla electoral correspondiente, en los términos que establezca la Secretaría de Acción Electoral; y d) Representar al Partido ante la casilla electoral correspondiente, en los términos que establezca la Secretaría de Acción Electoral; y    
XVI. Las demás que le señalen estos Estatutos, así como los reglamentos que expida el Comité Ejecutivo Nacional. XVI. Las demás que les señalen estos Estatutos, así como los reglamentos que expida el Comité Ejecutivo Nacional.    
ARTICULO 135. Los comités a que se refiere esta sección podrán crear, para mejor cumplimiento de sus funciones, las dependencias administrativas y comisiones de carácter permanente y transitorio que estimen necesarias, fijándoles sus atribuciones específicas, previa aprobación del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, según corresponda. Artículo 135. Los comités a que se refiere esta sección podrán crear, para mejor cumplimiento de sus funciones, las dependencias administrativas y comisiones de carácter permanente y transitorio que estimen necesarias, fijándoles sus atribuciones específicas, previa aprobación del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, según corresponda. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización y no contravienen elementos mínimos de democracia.
Los Presidentes de los comités municipales, distritales y delegacionales, para el caso del Distrito Federal, distribuirán entre los dirigentes del Comité las actividades por realizar, atendiendo a la naturaleza de los cargos que ocupen; las funciones de las secretarías de los Comités tendrán una naturaleza básicamente operativa, atendiendo los lineamientos normativos y programáticos de los órganos superiores. Los Presidentes de los comités municipales y delegacionales designarán a los secretarios que integran dicho órgano, previstos por las fracciones III, IV, V y VI del artículo 132 de estos Estatutos y distribuirán entre los dirigentes del Comité las actividades por realizar, atendiendo a la naturaleza de los cargos que ocupen; las funciones de las secretarías de los Comités tendrán una naturaleza básicamente operativa, atendiendo los lineamientos normativos y programáticos de los órganos superiores.    
  En los municipios y delegaciones en que por sus características resulte conveniente, además de la comisión de procesos internos respectiva, el Consejo Político correspondiente podrá integrar la Comisión de Imagen y Comunicación Política, misma que tendrá en lo conducente, las atribuciones que se prevén para la Comisión Nacional.    
CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE SECCION Capítulo V De los Organos de Sección NO CAMBIA  
Sección 1. De la Asamblea de Sección. Sección 1. De la Asamblea de Sección. NO CAMBIA  
ARTICULO 136. La Asamblea de Sección es el órgano deliberativo, rector y representativo de la sección, que es la unidad básica para la acción política y electoral de los integrantes del Partido, constituida en cada demarcación en que se dividen los distritos electorales uninominales. Artículo 136. La Asamblea de Sección es el órgano deliberativo, rector y representativo de la sección, que es la unidad básica para la acción política y electoral de los integrantes del Partido, constituida en cada demarcación en que se dividen los distritos electorales uninominales. NO CAMBIA  
ARTICULO 137. La Asamblea de Sección se conformará con todos los militantes del Partido que radiquen en el territorio de la sección. Artículo 137. La Asamblea de Sección se conformará con todos los militantes del Partido que radiquen en el territorio de la sección. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, previa convocatoria expedida por el Comité Seccional correspondiente. Cuando el motivo de la Asamblea sea electoral, deberá contar con la aprobación del Comité municipal, distrital o delegacional, para el caso del Distrito Federal, y en la convocatoria se señalarán los procedimientos aplicables. La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, previa convocatoria expedida por el Comité Seccional correspondiente. Cuando el motivo de la Asamblea sea electoral, deberá contar con la aprobación del Comité municipal o delegacional y en la convocatoria se señalarán los procedimientos aplicables.    
ARTICULO 138. La Asamblea de Sección, tendrá las atribuciones siguientes: Artículo 138. La Asamblea de Sección, tendrá las atribuciones siguientes: NO CAMBIA  
I. Elegir por voto directo de sus integrantes al Comité Seccional; I. Elegir por voto directo de sus integrantes al Comité Seccional;    
II. Aprobar el plan de actividades del Comité Seccional; II. Aprobar el plan de actividades del Comité Seccional;    
III. Conocer y, en su caso, aprobar el informe anual que le rinda el Comité Seccional; III. Conocer y, en su caso, aprobar el informe anual que le rinda el Comité Seccional;    
IV. Elegir, por voto directo de sus integrantes y en los términos que fije la convocatoria respectiva, a los delegados a la Asamblea municipal, distrital o delegacional, para el caso del Distrito Federal, según corresponda; IV. Elegir, por voto directo de sus integrantes y en los términos que fije la convocatoria respectiva, a los delegados a la Asamblea municipal o delegacional, según corresponda; SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
V. Elegir a un nuevo Comité Seccional cuando, en casos excepcionales, por causa justificada y a petición de la mayoría de sus integrantes, lo autorice el Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal; V. Elegir a un nuevo Comité Seccional cuando, en casos excepcionales, por causa justificada y a petición de la mayoría de sus integrantes, lo autorice el Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal; NO CAMBIA  
VI. Las demás que establezcan estos Estatutos y los reglamentos que expida el Comité Ejecutivo Nacional. VI. Las demás que establezcan estos Estatutos y los reglamentos que expida el Comité Ejecutivo Nacional.    
Sección 2. Del Comité Seccional. Sección 2. Del Comité Seccional. NO CAMBIA  
ARTICULO 139. Los comités seccionales estarán integrados por: Artículo 139. Los comités seccionales estarán integrados por: NO CAMBIA  
I. Un Presidente; I. Un Presidente;    
II. Un Secretario de Organización; II. Un Secretario de Organización;    
III. Un Secretario de Acción Electoral; III. Un Secretario de Acción Electoral;    
IV. Un Secretario de Gestión Comunitaria; IV. Un Secretario de Gestión Comunitaria;    
V. Un Secretario de Información y Propaganda; V. Un Secretario de Información y Propaganda;    
VI. Un Secretario de Finanzas; y VI. Un Secretario de Finanzas; y    
VII. Las instancias de incorporación ciudadana o comunitaria que sean necesarias para la participación eficiente del Partido en los procesos electorales. VII. Las instancias de incorporación ciudadana o comunitaria que sean necesarias para la participación eficiente del Partido en los procesos electorales.    
ARTICULO 140. Los comités seccionales se reunirán, para el desempeño de sus funciones, por lo menos una vez al mes en tiempo de elecciones. Artículo 140. Los comités seccionales se reunirán, para el desempeño de sus funciones, por lo menos una vez al mes en tiempo de elecciones. NO CAMBIA  
ARTICULO 141. Los comités seccionales, tendrán las atribuciones siguientes: Artículo 141. Los comités seccionales, tendrán las atribuciones siguientes: NO CAMBIA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
I. Elaborar el Plan de Actividades del Comité Seccional; I. Elaborar el Plan de Actividades del Comité Seccional;    
II. Convocar oportunamente a Asamblea de Sección, a fin de presentar el proyecto del plan de actividades y rendir su informe anual; II. Convocar oportunamente a Asamblea de Sección, a fin de presentar el proyecto del plan de actividades y rendir su informe anual;    
III. Cumplir con las normas sobre afiliación y mantener actualizado el Registro Partidario de militantes que radiquen dentro del ámbito de la sección, orientando y promoviendo la inscripción individual en el padrón respectivo; III. Cumplir con las normas sobre afiliación y mantener actualizado el Registro Partidario de militantes que radiquen dentro del ámbito de la sección, orientando y promoviendo la inscripción individual en el padrón respectivo;    
IV. Remitir al Comité municipal, distrital o delegacional para el caso del Distrito Federal, según corresponda, las peticiones de afiliación que reciba y entregar a los militantes su credencial del Partido, una vez que lo autorice el Registro Partidario; IV. Remitir al Comité municipal o delegacional, según corresponda, las peticiones de afiliación que reciba y entregar a los militantes su credencial del Partido, una vez que lo autorice el Registro Partidario; SE MODIFICA  
V. Promover la formación de círculos de simpatizantes, y participar activamente en las campañas de los candidatos del Partido a puestos de elección popular; V. Promover la formación de círculos de simpatizantes, y participar activamente en las campañas de los candidatos del Partido a puestos de elección popular; NO CAMBIA  
VI. Colaborar con el Comité municipal, distrital o delegacional para el caso del Distrito Federal, que corresponda, en las labores partidistas que tenga programadas, fundamentalmente las referidas a la acción electoral; VI. Colaborar con el Comité municipal o delegacional, que corresponda, en las labores partidistas que tenga programadas, fundamentalmente las referidas a la acción electoral; SE MODIFICA  
VII. Distribuir, por los medios más adecuados a su alcance, la propaganda y ediciones del Partido y procurar la difusión amplia de los Documentos Básicos; VII. Distribuir, por los medios más adecuados a su alcance, la propaganda y ediciones del Partido y procurar la difusión amplia de los Documentos Básicos; NO CAMBIA  
VIII. Procurar que los integrantes de la sección cubran oportunamente sus cuotas al Partido; VIII. Procurar que los integrantes de la sección cubran oportunamente sus cuotas al Partido;    
IX. Informar al Comité municipal, distrital o delegacional para el caso del Distrito Federal, según corresponda, de las labores que realice, así como los cambios de domicilio de los miembros del Partido en la sección para los efectos del caso; IX. Informar al Comité municipal, o delegacional, según corresponda, de las labores que realice, así como los cambios de domicilio de los miembros del Partido en la sección para los efectos del caso; SE MODIFICA  
X. Llevar a cabo una actividad intensa y permanente, a fin de que los integrantes de la sección fortalezcan sus convicciones partidistas, participen en la vida política, ejerciten democráticamente sus derechos y contribuyan a desarrollar y consolidar la democracia y alcanzar la justicia social; X. Llevar a cabo una actividad intensa y permanente, a fin de que los integrantes de la sección fortalezcan sus convicciones partidistas, participen en la vida política, ejerciten democráticamente sus derechos y contribuyan a desarrollar y consolidar la democracia y alcanzar la justicia social; NO CAMBIA  
XI. Promover reuniones con los funcionarios de la administración pública para plantear las demandas populares en el ámbito de sus respectivas competencias; XI. Promover reuniones con los funcionarios de la administración pública para plantear las demandas populares en el ámbito de sus respectivas competencias;    
XII. Coordinar las tareas de promoción y desarrollo de la comunidad, procurando la autogestión y la participación social comunitaria; XII. Coordinar las tareas de promoción y desarrollo de la comunidad, procurando la autogestión y la participación social comunitaria;    
XIII. Equipar y mejorar, con esfuerzo de los miembros y militantes de la sección, el local de su domicilio social, en su caso; XIII. Equipar y mejorar, con esfuerzo de los miembros y militantes de la sección, el local de su domicilio social, en su caso;    
XIV. Promover la representación del Partido ante la casilla electoral, según lo determine la Secretaría de Acción Electoral; y XIV. Promover la representación del Partido ante la casilla electoral, según lo determine la Secretaría de Acción Electoral; y    
XV. Las demás que le señalen estos Estatutos y los reglamentos que expida el Comité Ejecutivo Nacional. XV. Las demás que le señalen estos Estatutos y los reglamentos que expida el Comité Ejecutivo Nacional.    
ARTICULO 142. El Presidente del Comité Seccional distribuirá entre los dirigentes del Comité las actividades por realizar, atendiendo a la naturaleza de los cargos que ocupan. Las funciones de las secretarías serán eminentemente operativas, de acuerdo a los lineamientos establecidos por los órganos superiores. Artículo 142. El Presidente del Comité Seccional distribuirá entre los dirigentes del Comité las actividades por realizar, atendiendo a la naturaleza de los cargos que ocupan. Las funciones de las secretarías serán eminentemente operativas, de acuerdo a los lineamientos establecidos por los órganos superiores. NO CAMBIA  
TITULO CUARTO

DE LA ELECCION DE DIRIGENTES Y DE LA POSTULACION DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCION POPULAR

TITULO CUARTO

De la Elección de Dirigentes y de la Postulación de Candidatos a Cargos de Elección Popular

NO CAMBIA  
CAPITULO I

DE LA ELECCION DE DIRIGENTES

Capítulo I

De la Elección de Dirigentes

NO CAMBIA  
Sección 1. De los procesos de elección para las asambleas. Sección 1. De los procesos de elección para las asambleas. NO CAMBIA  
ARTICULO 143.- Las asambleas Nacional, estatales y del Distrito Federal, municipales, distritales y delegacionales, en el caso del Distrito Federal, y seccionales a que se refiere esta sección se integrarán por delegados electos a través de procesos libres y democráticos, de conformidad a lo que disponen estos Estatutos y lo que establezca la convocatoria respectiva. Artículo 143. Las asambleas Nacional, Estatales y del Distrito Federal, municipales, delegacionales y seccionales a que se refiere esta sección se integrarán por delegados electos a través de procesos libres y democráticos, de conformidad a lo que disponen estos Estatutos y lo que establezca la convocatoria respectiva. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
ARTICULO 144.- El proceso de elección para las asambleas será a través del voto personal, libre, secreto, directo e intransferible, conforme al procedimiento que determine el Consejo Político que corresponda, garantizando, en todo caso, la representación paritaria de género y la participación de, al menos, un 30% de jóvenes de hasta 35 años. Artículo 144. El proceso de elección para las asambleas será a través del voto personal, libre, secreto, directo e intransferible, conforme al procedimiento que determine el Consejo Político que corresponda, garantizando, en todo caso, la representación paritaria de género y la participación de, al menos, un 30% de jóvenes. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización y no modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
Previo a la celebración de la asamblea del nivel que corresponda, los comités respectivos celebrarán reuniones informativas con militantes del Partido, en las que se comunicará y difundirá el contenido de la convocatoria expedida al efecto, la mecánica de organización y conducción de las asambleas y el procedimiento de elección de delegados. Previo a la celebración de la asamblea del nivel que corresponda, los comités respectivos celebrarán reuniones informativas con militantes del Partido, en las que se comunicará y difundirá el contenido de la convocatoria expedida al efecto, la mecánica de organización y conducción de las asambleas y el procedimiento de elección de delegados. NO CAMBIA  
Para la elección de los delegados a las asambleas se utilizará el registro de miembros que proveerá el órgano competente del Partido, agrupado por sección electoral. Los afiliados inscritos en el Registro Partidario serán llamados a las reuniones informativas y a la elección de los delegados, en los términos que determine la convocatoria correspondiente. Para la elección de los delegados a las asambleas se utilizará el registro de miembros que proveerá el órgano competente del Partido, agrupado por sección electoral. Los afiliados inscritos en el Registro Partidario serán llamados a las reuniones informativas y a la elección de los delegados, en los términos que determine la convocatoria correspondiente.    
En las asambleas, los delegados deliberarán en torno a los planteamientos expuestos y, hecho el análisis pertinente, formularán las conclusiones procedentes, predictámenes o dictámenes, y resoluciones, según sea el caso, de conformidad con la convocatoria expedida por el respectivo Comité. En las asambleas, los delegados deliberarán en torno a los planteamientos expuestos y, hecho el análisis pertinente, formularán las conclusiones procedentes, predictámenes o dictámenes, y resoluciones, según sea el caso, de conformidad con la convocatoria expedida por el respectivo comité.    
En la elección de delegados, se procurará que los miembros del Partido que resulten electos se distribuyan de manera equitativa y proporcional al territorio. El número será de acuerdo con lo previsto por la convocatoria y el reglamento respectivo. En la elección de delegados, se procurará que los miembros del Partido que resulten electos se distribuyan de manera equitativa y proporcional al territorio. El número será de acuerdo con lo previsto por la convocatoria y el reglamento respectivo.    
I. Elección de delegados por la Estructura Territorial en los municipios, distritos o delegaciones, en el caso el Distrito Federal:

 Los afiliados, militantes, cuadros y dirigentes de la Estructura Territorial acudirán, en los términos que fije la convocatoria, a la elección de delegados que, en todo caso, será mediante voto libre, personal, directo y secreto, emitido por los miembros del Partido que radiquen en el ámbito de la elección.

I. Elección de delegados por la Estructura Territorial en los municipios o delegaciones: Los afiliados, militantes, cuadros y dirigentes de la Estructura Territorial acudirán, en los términos que fije la convocatoria, a la elección de delegados que, en todo caso, será mediante voto libre, personal, directo y secreto, emitido por los miembros del Partido que radiquen en el ámbito de la elección. SE MODIFICA  
II. Elección de delegados de los sectores y de las organizaciones:

 Los sectores Agrario, Obrero y Popular, así como la organización de jóvenes, el Organismo Nacional de Mujeres, el Movimiento Territorial, la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria A.C., las organizaciones, movimientos y corrientes internas de opinión adherentes con registro, elegirán democráticamente a los delegados que les correspondan, conforme a sus procedimientos internos y según lo establezca la convocatoria respectiva.

II. Elección de delegados de los sectores y de las organizaciones:

Los sectores Agrario, Obrero y Popular, así como el Movimiento Territorial, el Organismo Nacional de Mujeres Priístas, el Frente Juvenil Revolucionario, la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria A.C. y las organizaciones adherentes con registro, elegirán democráticamente a los delegados que les correspondan, conforme a sus procedimientos internos y según lo establezca la convocatoria respectiva.

SE MODIFICA  
Sección 2.- Del proceso de elección de consejeros políticos. Sección 2. Del proceso de elección de consejeros políticos. NO CAMBIA  
ARTICULO 145.- Para ser Consejero Político, se requiere que los miembros, militantes, cuadros y dirigentes cumplan con los requisitos previstos en el artículo 151 de estos Estatutos, con excepción del contenido de sus fracciones III, IV, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV, los específicos que establezcan la convocatoria respectiva y, acreditar fehacientemente, además, una militancia de: Artículo 145. Para ser Consejero Político, se requiere que los miembros, militantes, cuadros y dirigentes cumplan con los requisitos previstos en el artículo 151 de estos Estatutos, con excepción del contenido de sus fracciones III, IV, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV, los específicos que establezcan la convocatoria respectiva y acreditar fehacientemente, además, una militancia de: NO CAMBIA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
I. Cinco años para los consejeros políticos nacionales. I. Cinco años para los consejeros políticos nacionales;    
II. Tres años para los consejeros políticos estatales y del Distrito Federal; y II. Tres años para los consejeros políticos estatales y del Distrito Federal; y    
III. Un año para los consejeros políticos municipales, distritales y delegacionales, para el caso del Distrito Federal. III. Dos años para los consejeros políticos municipales y delegacionales. SE MODIFICA  
ARTICULO 146.- El procedimiento para elegir a los integrantes de los consejos políticos será mediante el voto universal, secreto, personal, libre, directo e intransferible, conforme lo determine el propio Consejo y la convocatoria respectiva. Artículo 146. El procedimiento para elegir a los integrantes de los consejos políticos será mediante el voto universal, secreto, personal, libre, directo e intransferible, conforme lo determine el propio consejo y la convocatoria respectiva. NO CAMBIA  
ARTICULO 147.- Los consejeros políticos que correspondan a los sectores, organizaciones adherentes y Organismos Especializados, serán electos de conformidad con el principio que alude el articulo anterior. Será obligatorio que en su integración quede debidamente representada la paridad de género, considerando el 50% de mujeres y 50% de hombres, y que por lo menos una tercera parte sean jóvenes de hasta 35 años de edad. Artículo 147. Los consejeros políticos que correspondan a los sectores, organizaciones adherentes y Organismos Especializados, serán electos de conformidad con el principio que alude el artículo anterior. Será obligatorio que en su integración quede debidamente representada la paridad de género, considerando el 50% de mujeres y 50% de hombres, y que por lo menos una tercera parte sean jóvenes. NO CAMBIA  
Los sectores, organizaciones nacionales y adherentes y los Organismos Especializados deben territorializar a los consejeros políticos que los representen por sección, municipio, distrito o delegación, para el caso del Distrito Federal, para fortalecer la acción política del Partido, constatando que cumplan con los requisitos previstos en estos Estatutos y la convocatoria respectiva. Los sectores, organizaciones nacionales y adherentes y los Organismos Especializados deben territorializar a los consejeros políticos que los representen por sección, municipio o delegación, para fortalecer la acción política del Partido, constatando que cumplan con los requisitos previstos en estos Estatutos y la convocatoria respectiva. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
ARTICULO 148.- Para que la integración de los consejos políticos cuenten con las características de proporcionalidad, que se señala en esta sección, los consejeros serán electos de la manera siguiente: Artículo 148. Para que la integración de los consejos políticos cuenten con las características de proporcionalidad, que se señala en esta sección, los consejeros serán electos de la manera siguiente: NO CAMBIA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
I.- Representación Territorial: I. Representación Territorial:    
a) Elección directa, secreta, personal e intransferible por la militancia en el nivel que corresponda. a) Elección directa, secreta, personal e intransferible por la militancia en el nivel que corresponda.    
b) Asambleas electorales territoriales agrupadas en zonas o regiones que comprendan el entorno geográfico del estado, Distrito Federal, municipios, distritos o delegaciones, en el caso del Distrito Federal, para que la representación de consejeros políticos quede distribuida adecuadamente en su territorio. b) Asambleas electorales territoriales agrupadas en zonas o regiones que comprendan el entorno geográfico del estado, Distrito Federal, municipios o delegaciones, para que la representación de consejeros políticos quede distribuida adecuadamente en su territorio. SE MODIFICA  
II.- Representación Legislativa: Los legisladores insacularan o elegirán de entre ellos al número de consejeros que les corresponda en sus respectivas Cámaras mediante el voto personal, secreto, libre y directo, cumpliendo con los procedimientos de rotación que establece el artículo 70, fracción V, de estos Estatutos. II. Representación Legislativa: Los legisladores insacularán o elegirán de entre ellos al número de consejeros que les corresponda en sus respectivas Cámaras mediante el voto personal, secreto, libre y directo, cumpliendo con los procedimientos de rotación que establece el artículo 70, fracción V, de estos Estatutos. NO CAMBIA  
III.- Comités Estatales y del Distrito Federal: Los presidentes municipales que comprenda a cada entidad federativa y los jefes delegacionales en el caso del Distrito Federal, elegirán de entre ellos mismos a través del voto libre, personal, secreto, directo e intransferible los consejeros políticos que les correspondan. El mismo procedimiento se aplicará para el caso de los comités distritales o delegacionales para el caso del Distrito Federal; y III. Comités Estatales y del Distrito Federal: Los presidentes municipales que comprenda cada entidad federativa y los jefes delegacionales, elegirán de entre ellos mismos a través del voto libre, personal, secreto, directo e intransferible los consejeros políticos que les correspondan. El mismo procedimiento se aplicará para el caso de los comités delegacionales; y SE MODIFICA  
IV.- Por el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C., y la Fundación Colosio, A.C., se aplicará el procedimiento que determinen sus respectivas asambleas observando las reglas anteriores. IV. Por el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C., y la Fundación Colosio, A.C., se aplicará el procedimiento que determinen sus respectivas asambleas observando las reglas anteriores. NO CAMBIA  
ARTICULO 149.- La responsabilidad de la organización y conducción de la elección de los consejeros políticos será de la Comisión de Procesos Internos del nivel que corresponda. Artículo 149. La responsabilidad de la organización y conducción de la elección de los consejeros políticos será de la Comisión de Procesos Internos del nivel que corresponda. NO CAMBIA  
ARTICULO 150.- Los legisladores federales, dirigentes de cualquier nivel de la estructura territorial, de los organismos especializados, los sectores y organizaciones no podrán contender para ser consejeros políticos electos por el procedimiento de elección directa a que se refiere la fracción I del articulo 148 de estos Estatutos. Artículo 150. Los legisladores federales, dirigentes de cualquier nivel de la estructura territorial, de los Organismos Especializados, los sectores y organizaciones no podrán contender para ser consejeros políticos electos por el procedimiento de elección directa a que se refiere la fracción I del artículo 148 de estos Estatutos. NO CAMBIA  
Sección 3.- Del Presidente y Secretario General de los comités. Sección 3. Del Presidente y Secretario General de los comités. NO CAMBIA  
ARTICULO 151. Para ser Presidente y Secretario General de los comités Ejecutivo Nacional, directivos de los estados y del Distrito Federal, municipales, distritales y delegacionales, para el caso del Distrito Federal, se deberán satisfacer los siguientes requisitos: Artículo 151. Para ser Presidente y Secretario General de los comités Ejecutivo Nacional, directivos de los estados y del Distrito Federal, municipales y delegacionales, se deberán satisfacer los siguientes requisitos: SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización y no modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
I.- Ser cuadro de convicción revolucionaria, de comprobada disciplina y lealtad al Partido, contar con arraigo y prestigio entre la militancia y la sociedad, tener amplios conocimientos de los postulados del Partido y reconocido liderazgo; I. Ser cuadro de convicción revolucionaria, de comprobada disciplina y lealtad al Partido, contar con arraigo y prestigio entre la militancia y la sociedad, tener amplios conocimientos de los postulados del Partido y reconocido liderazgo; NO CAMBIA  
II.- No haber sido dirigente, candidato, militante o activista de otro partido político; II. No haber sido dirigente, candidato, militante o activista de otro partido político, a menos que cuente con declaratoria favorable de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria; SE MODIFICA  
III.- Tener y comprobar una residencia de por lo menos 3 años en la demarcación de que se trate, excepto cuando se hubiere desempeñado una comisión partidista o funciones públicas; III. Tener y comprobar una residencia de por lo menos 3 años en la demarcación de que se trate, excepto cuando se hubiere desempeñado una comisión partidista o funciones públicas; NO CAMBIA  
IV.- Acreditar carrera de Partido y como mínimo una militancia fehaciente de: IV. Acreditar carrera de Partido y como mínimo una militancia fehaciente de:    
a) 10 años para los dirigentes del Comité Ejecutivo Nacional. a) 10 años para los dirigentes del Comité Ejecutivo Nacional.    
b) 7 años para los dirigentes de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal. b) 7 años para los dirigentes de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal.    
c) 3 años para dirigentes de municipios, distritos o delegaciones, en el caso del Distrito Federal; c) 3 años para dirigentes de municipios o delegaciones. SE MODIFICA  
V.- Estar inscrito en el Registro Partidario y al corriente en el pago de sus cuotas al Partido, lo que se acreditará con los documentos expedidos por las áreas correspondientes; V. Estar inscrito en el Registro Partidario y al corriente en el pago de sus cuotas al Partido, lo que se acreditará con los documentos expedidos por las áreas correspondientes; NO CAMBIA  
VI.- Ser electo de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos y en la convocatoria respectiva; VI. Ser electo de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos y en la convocatoria respectiva;    
VII.- Acreditar ante la Comisión de Procesos Internos que corresponda, con pruebas documentales, que se reúnen los requisitos exigidos; VII. Acreditar ante la Comisión de Procesos Internos que corresponda, con pruebas documentales, que se reúnen los requisitos exigidos;    
VIII.- No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delitos graves del orden común o federal, o por delitos patrimoniales; VIII. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delitos graves del orden común o federal, o por delitos patrimoniales;    
IX.- No desempeñar simultáneamente, con los cargos de Presidente y Secretario General, cargo alguno de elección popular, dirigente partidista o ser funcionario publico, salvo el caso que se separe del cargo 90 días antes de la elección, para dirigencia nacional, estatales y del Distrito Federal; IX. En los casos de quienes ocupen un cargo de elección popular, de dirigente partidista ejecutivo territorial o se desempeñen como servidores públicos de mando medio o superior, solicitar licencia al cargo a la fecha de presentación de la solicitud de registro, misma que deberán mantener al menos hasta la conclusión del correspondiente proceso interno. En caso de ser electos, sólo los primeros podrán reintegrarse a sus cargos; SE MODIFICA  
X.- Los candidatos a Presidente y Secretario General de los comités Ejecutivo Nacional o Directivos Estatales y del Distrito Federal deberán haber desempeñado algún cargo de dirigencia; X. Los candidatos a Presidente y Secretario General de los comités Ejecutivo Nacional o Directivos Estatales y del Distrito Federal deberán haber desempeñado algún cargo de dirigencia; NO CAMBIA  
XI.- Presentar un programa de trabajo ante el Consejo Político respectivo en los casos de dirigente nacional, estatales, municipales, distritales o delegacionales, para el caso del Distrito Federal; XI. Presentar un programa de trabajo ante el Consejo Político respectivo en los casos de dirigente nacional, estatales, municipales o delegacionales; SE MODIFICA  
XII.- Haber acreditado los cursos de capacitación y formación política establecidos para tal efecto en el plan nacional y en los planes estatales de capacitación política, de los que impartirá el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político y sus filiales estatales y del Distrito Federal; XII. Haber acreditado los cursos de capacitación y formación política establecidos para tal efecto en el plan nacional y en los planes estatales de capacitación política, de los que impartirá el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político y sus filiales estatales y del Distrito Federal; NO CAMBIA  
XIII.- Contar indistintamente con algunos de los siguientes apoyos: XIII. Contar indistintamente con algunos de los siguientes apoyos:    
a) Estructura territorial, a través de sus comités seccionales, municipales, Directivos Estatales, del Distrito Federal, distritales o delegacionales, según el caso; y/o a) Estructura Territorial, a través de sus comités seccionales, municipales o delegacionales, Directivos Estatales o del Distrito Federal, según el caso; y/o    
b) Sectores y/o las organizaciones de jóvenes, mujeres, Movimiento Territorial y Unidad Revolucionaria; y/o b) Sectores y/o el Movimiento Territorial, el Organismo Nacional de Mujeres Priístas, el Frente Juvenil Revolucionario y Unidad Revolucionaria; y/o SE MODIFICA  
c) Consejeros políticos; y/o c) Consejeros políticos; y/o NO CAMBIA  
d) Afiliados inscritos en el Registro Partidario. d) Afiliados inscritos en el Registro Partidario.    
XIV.- Los porcentajes de apoyo a los que se refiere la fracción anterior, en ningún caso podrán ser mayores de: XIV. Los porcentajes de apoyo a los que se refiere la fracción anterior, en ningún caso podrán ser mayores de:    
a) 20% de Estructura Territorial; y/o a) 20% de Estructura Territorial; y/o    
b) 20% de los sectores y las organizaciones de los jóvenes, mujeres, Movimiento Territorial y Unidad Revolucionaria; y/o b) 20% de los sectores, Movimiento Territorial, el Organismo Nacional de Mujeres Priístas, el Frente Juvenil Revolucionario y Unidad Revolucionaria; y/o SE MODIFICA  
c) 20% de consejeros políticos; y/o c) 20% de consejeros políticos; y/o NO CAMBIA  
d) 5% de afiliados inscritos en el Registro Partidario; y d) 5% de afiliados inscritos en el registro partidario; y    
XV.- Respetar los topes de campaña previamente establecidos por el Consejo Político Nacional, Estatal o del Distrito Federal, según corresponda. XV. Respetar los topes de campaña previamente establecidos por el Consejo Político Nacional, Estatal o del Distrito Federal, según corresponda.    
ARTICULO 152. En los casos de los dirigentes seccionales, bastará con que se cuente con un año de militancia en el Partido y reunir los requisitos señalados en las fracciones II, VI y VIII del artículo anterior. Artículo 152. En los casos de los dirigentes seccionales, bastará con que se cuente con un año de militancia en el Partido y reunir los requisitos señalados en las fracciones II, VI y VIII del artículo anterior. NO CAMBIA  
ARTICULO 153. El proceso interno para elegir dirigentes deberá regirse, en lo general, por las disposiciones de este Estatuto, del Reglamento y la convocatoria respectiva, obligando la paridad de género y un tercio de jóvenes de hasta 35 años. Artículo 153. El proceso interno para elegir dirigentes deberá regirse, en lo general, por las disposiciones de este Estatuto, del reglamento y la convocatoria respectiva, obligando la paridad de género y un tercio de jóvenes. SE MODIFICA No modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
ARTICULO 154. La organización, conducción y validación del procedimiento para la elección de dirigentes corresponderá a la Comisión de Procesos Internos que se constituirá a nivel nacional, estatal y del Distrito Federal, municipal, distrital o delegacional, en el caso del Distrito Federal, la cual se integrará y contará con las atribuciones señaladas en los artículos 100, 155, 156 y 157 de estos Estatutos. Artículo 154. La organización, conducción y validación del procedimiento para la elección de dirigentes corresponderá a la Comisión de Procesos Internos que se constituirá a nivel nacional, estatal y del Distrito Federal, municipal o delegacional, la cual se integrará y contará con las atribuciones señaladas en los artículos 100, 155, 156 y 157 de estos Estatutos. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
ARTICULO 155. La Comisión Nacional de Procesos Internos se integra con once comisionados propietarios y seis suplentes; las Comisiones Estatales y del Distrito Federal con nueve comisionados propietarios y cuatro suplentes; las municipales, distritales o delegacionales, en el caso del Distrito Federal, con siete propietarios y tres suplentes, todos ellos electos conforme al procedimiento que se señala en este Capítulo. Artículo 155. La Comisión Nacional de Procesos Internos se integra con once comisionados propietarios y seis suplentes; las Comisiones Estatales y del Distrito Federal con nueve comisionados propietarios y cuatro suplentes; las municipales y delegacionales, con siete propietarios y tres suplentes, todos ellos electos conforme al procedimiento que se señala en este Capítulo.

A las comisiones de procesos internos podrán integrarse, con derecho a voz y no a voto, un representante de cada Sector y Organización nacional, quienes podrán ser sustituidos en cualquier momento, por el sector u organización que los acreditó.

SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización, y no contraviene elementos mínimos de democracia.
En el período de elección de dirigencias, se incorporan a las comisiones respectivas un representante de cada uno de los candidatos registrados que tendrá derecho a voz, pero no a voto. En el periodo de elección de dirigencias y postulación de candidatos, se incorporarán a las comisiones respectivas un representante de cada uno de los aspirantes registrados que tendrá derecho a voz, pero no a voto.    
Las comisiones contarán con una Secretaría Técnica, que tendrá bajo su responsabilidad la operación y ejecución de los acuerdos y resoluciones dictados por la comisión respectiva. Las comisiones contarán con una Secretaria Técnica, que tendrá bajo su responsabilidad la operación y ejecución de los acuerdos y resoluciones dictados por la comisión respectiva.    
ARTICULO 156. Los requisitos para ser miembro de las Comisiones de Procesos Internos, en todos sus niveles son: Artículo 156. Los requisitos para ser miembro de las Comisiones de Procesos Internos, en todos sus niveles son: NO CAMBIA  
I.- Ser militante de comprobada disciplina y lealtad al Partido, acreditar conocimiento de los Documentos Básicos del Partido y reunir el perfil requerido, para el desempeño del cargo; I. Ser militante de comprobada disciplina y lealtad al Partido, acreditar conocimiento de los Documentos Básicos del Partido y reunir el perfil requerido, para el desempeño del cargo;    
II.- No haber sido dirigente, candidato, militante o activista de otro partido; II. No haber sido dirigente, candidato, militante o activista de otro partido;    
III.- Acreditar una militancia fehaciente de cinco años, como mínimo, dentro del Partido; III. Acreditar una militancia fehaciente de cinco años, como mínimo, dentro del Partido;    
IV.- Gozar de honorabilidad, y no haber sido sentenciado por delitos intencionales del orden común o federal, o sancionado administrativamente en el desempeño de función pública; y IV. Gozar de honorabilidad, y no haber sido sentenciado por delitos intencionales del orden común o federal, o sancionado administrativamente en el desempeño de función pública; y    
V.- Ser electo por el Consejo Político correspondiente. V. Ser electo por el Consejo Político correspondiente.    
ARTICULO 157. Los miembros de las Comisiones serán electos de la siguiente forma: Artículo 157. Los miembros de las comisiones serán electos de la siguiente forma: NO CAMBIA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
El Presidente de los comités Ejecutivo Nacional, estatales, del Distrito Federal, municipales y delegacionales, para el caso del Distrito Federal, que corresponda, propondrá ante el pleno del Consejo a un número tres veces mayor al necesario para la integración de la Comisión del nivel de que se trate, considerando entre ellos las propuestas para Presidente. Los militantes propuestos deberán reunir los requisitos que refiere el artículo anterior. El Presidente de los comités Ejecutivo Nacional, estatales, del Distrito Federal, municipales y delegacionales, propondrá ante el pleno del Consejo a los integrantes respectivos, especificando entre ellos la propuesta para Presidente. SE MODIFICA  
Para la elaboración de estas propuestas deberán ser consultados los sectores, organizaciones, organismos especializados y Estructura Territorial del Partido. Para la elaboración de estas propuestas deberán ser consultados los sectores, organizaciones, organismos especializados y Estructura Territorial del Partido.    
El Consejo Político analizará el perfil profesional, la trayectoria partidista y la idoneidad de los militantes propuestos y determinará quiénes integrarán la Comisión correspondiente, mediante la votación de las dos terceras partes de los consejeros presentes. El Consejo Político analizará el perfil profesional, la trayectoria partidista y la idoneidad de los militantes propuestos y determinará quiénes integrarán la Comisión correspondiente, mediante la votación de las dos terceras partes de los consejeros presentes.    
Los suplentes se elegirán de entre las propuestas presentadas en la misma lista. Al momento de su elección se les asignará un número descendente que determinará el orden de prelación que les corresponda, para asumir la titularidad en el caso de ausencia definitiva de algún propietario. El número que cada suplente ocupe en la relación es el que determina la prelación que le corresponde para asumir la titularidad en el caso de ausencia definitiva de algún propietario.    
ARTICULO 158. Los integrantes de estas comisiones durarán en su encargo tres años y solamente podrán ser removidos por causa grave, mediante resolución del Consejo Político que corresponda y previo procedimiento y dictamen de la Comisión de Justicia Partidaria. Artículo 158. Los integrantes de estas comisiones durarán en su encargo tres años y solamente podrán ser removidos por causa grave, mediante resolución del Consejo Político que corresponda y previo procedimiento y dictamen de la Comisión de Justicia Partidaria. NO CAMBIA  
ARTICULO 159. La elección de Presidente y Secretario General de los comités Ejecutivo Nacional, directivos estatales y del Distrito Federal, municipales, distritales y delegacionales, para el caso del Distrito Federal, se realizará por el procedimiento estatutario que seleccione el Consejo Político del nivel que corresponda, de entre las opciones siguientes: Artículo 159. La elección de Presidente y Secretario General de los comités Ejecutivo Nacional, Directivos Estatales y del Distrito Federal, municipales y delegacionales, se realizará por el procedimiento estatutario que seleccione el Consejo Político del nivel que corresponda, de entre las opciones siguientes: SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
I.- Para los comités Ejecutivo Nacional, Directivos Estatales y del Distrito Federal: I. Para los comités Ejecutivo Nacional, Directivos Estatales y del Distrito Federal: NO CAMBIA  
a) Elección directa por la base militante. a) Elección directa por la base militante.    
b) Asamblea de consejeros políticos. b) Asamblea de consejeros políticos.    
c) Asamblea Nacional, Estatal o del Distrito Federal según el nivel que corresponda. c) Asamblea Nacional, Estatal o del Distrito Federal según el nivel que corresponda.    
II.- Para los comités municipales, distritales y delegacionales, para el caso del Distrito Federal: II. Para los comités municipales y delegacionales: SE MODIFICA  
a) Elección directa por la base militante. a) Elección directa por la base militante. NO CAMBIA  
b) Asamblea de consejeros políticos. b) Asamblea de consejeros políticos.    
c) Asambleas municipales, distritales y delegacionales, para el caso del Distrito Federal, según el nivel que corresponda. c) Asambleas municipales y delegacionales, según el nivel que corresponda. SE MODIFICA  
d) Usos y costumbres donde tradicionalmente se aplica. d) Usos y costumbres donde tradicionalmente se aplica. NO CAMBIA  
ARTICULO 160. El Presidente y Secretario General de los comités Ejecutivo Nacional, Directivo Estatales y del Distrito Federal, municipales, distritales o delegacionales, para el caso del Distrito Federal, serán elegidos en fórmula por el procedimiento estatutario que determine el Consejo Político correspondiente al mismo nivel. Artículo 160. El Presidente y Secretario General de los comités Ejecutivo Nacional, Directivo Estatales y del Distrito Federal, municipales o delegacionales, serán elegidos en fórmula por el procedimiento estatutario que determine el Consejo Político correspondiente al mismo nivel. En la integración de la fórmula se respetará el principio de paridad de género y se procurará que uno de ellos sea joven. SE MODIFICA Amplía derechos políticos.
ARTICULO 161. La convocatoria para la elección de dirigentes, será expedida por el Comité del nivel inmediato superior y conforme al procedimiento estatutario que hubiere determinado el Consejo Político del nivel al que corresponda la elección, según establezcan las disposiciones contenidas en esta sección y el Reglamento respectivo. Artículo 161. La convocatoria para la elección de dirigentes, será expedida por el comité del nivel inmediato superior y conforme al procedimiento estatutario que hubiere determinado el Consejo Político del nivel al que corresponda la elección, según establezcan las disposiciones contenidas en esta sección y el reglamento respectivo. NO CAMBIA No contraviene elementos mínimos de democracia.
En el caso de la elección correspondiente al Comité Ejecutivo Nacional, la convocatoria será expedida por la Comisión Nacional de Procesos Internos, previa aprobación del Consejo Político Nacional. En el caso de la elección correspondiente al Comité Ejecutivo Nacional, la convocatoria será expedida por la Comisión Nacional de Procesos Internos, previa aprobación del Consejo Político Nacional.    
La convocatoria deberá contener los requisitos que se señalan en los presentes Estatutos o en el Reglamento respectivo. En el caso de la elección de Presidente y Secretario General de los comités Ejecutivo Nacional, Directivos de los Estados y del Distrito Federal, el plazo que medie entre la expedición de la convocatoria y la fecha de la elección, en ningún caso podrá ser menor de cien días. La convocatoria deberá contener los requisitos que se señalan en los presentes Estatutos o en el reglamento respectivo. SE MODIFICA  
ARTICULO 162.- Los dirigentes de los comités seccionales serán elegidos por el voto de los militantes de la sección, ajustándose a la convocatoria que se expida. Artículo 162. Los dirigentes de los comités seccionales serán elegidos por el voto de los militantes de la sección, ajustándose a la convocatoria que se expida. NO CAMBIA  
ARTICULO 163. El Presidente y Secretario General electos de los comités Ejecutivo Nacional, Directivos de los Estados y del Distrito Federal, durarán en su función cuatro años; los municipales, distritales o delegacionales, para el caso del Distrito Federal, y seccionales, durarán en su función tres años, sin posibilidad de ser reelectos en ningún caso.

El proceso de renovación de los dirigentes no deberá coincidir con ningún proceso interno para postular candidatos, ni con elecciones constitucionales.

Artículo 163. El Presidente y Secretario General electos de los comités Ejecutivo Nacional, Directivos de los Estados y del Distrito Federal, durarán en su función cuatro años; los municipales, delegacionales y seccionales, durarán en su función tres años, sin posibilidad de ser reelectos en ningún caso.

Al concluir el periodo para el que fueron electos el Presidente y Secretario General, en cualquier caso cesarán en sus funciones. De no haberse efectuado el proceso electivo para la renovación de la dirigencia, el Consejo Político correspondiente será convocado, por su Secretario Técnico, dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término, para proceder a elegir una dirigencia interina y seleccionar el procedimiento electivo para el proceso de elección de la nueva dirigencia.

SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización, y no contraviene elementos mínimos de democracia.
  El proceso de renovación de los dirigentes no deberá coincidir con ningún proceso interno para postular candidatos, ni con elecciones constitucionales.    
ARTICULO 164. En el caso que exista una ausencia temporal justificada del Presidente o del Secretario General, el secretario que corresponda, de acuerdo al orden de prelación prescrito en los artículos 84, 121 y 132 de estos Estatutos, ocupará el cargo. Artículo 164. En el caso que exista una ausencia temporal justificada del Presidente o del Secretario General, el secretario que corresponda, de acuerdo al orden de prelación prescrito en los artículos 84, 121 y 132 de estos Estatutos, ocupará el cargo. NO CAMBIA No modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
En ausencia definitiva del Presidente, el cargo lo ocupará el Secretario General, quien convocará a elección en un plazo de 60 días al Consejo Político que corresponda, para que proceda a realizar la elección del Presidente sustituto que deberá concluir el período estatutario correspondiente. En ausencia definitiva del Presidente, el cargo lo ocupará el Secretario General, quien convocará a elección en un plazo de 60 días al Consejo Político que corresponda, para que proceda a realizar la elección del Presidente sustituto que deberá concluir el período estatutario correspondiente.    
En ausencia definitiva del Secretario General, el cargo lo ocupará el secretario que corresponda, de acuerdo al orden de prelación prescrito en los artículos 84, 121 y 132 de estos Estatutos, y el Presidente convocará en un plazo máximo de 60 días al Consejo Político que corresponda, para que proceda a realizar la elección del Secretario General sustituto que deberá concluir el período estatutario correspondiente. En ausencia definitiva del Secretario General, el cargo lo ocupará el secretario que corresponda, de acuerdo al orden de prelación prescrito en los artículos 84, 121 y 132 de estos Estatutos, y el Presidente convocará en un plazo máximo de 60 días al Consejo Político correspondiente, para que proceda a realizar la elección del Secretario General sustituto que deberá concluir el período estatutario respectivo. CAMBIA  
En ausencia simultánea del Presidente y Secretario General, los secretarios que correspondan, de acuerdo al orden de prelación prescrito en los artículo 84, 121 y 132 de estos Estatutos ocuparán los cargos y en un plazo de 60 días convocarán al Consejo Político que corresponda para que proceda a realizar la elección del Presidente y el Secretario General sustitutos que deberán concluir el período estatutario correspondiente. En ausencia simultánea del Presidente y Secretario General, los secretarios que correspondan de acuerdo al orden de prelación prescrito en los artículos 84, 121 y 132 de estos Estatutos ocuparán los cargos y en un plazo de 60 días convocarán al Consejo Político que corresponda para que proceda a realizar la elección del Presidente y el Secretario General sustitutos que deberán concluir el período estatutario correspondiente. NO CAMBIA  
ARTICULO 165. Al aceptar sus cargos, los dirigentes rendirán protesta ante el órgano superior correspondiente, o el representante del mismo, de acuerdo al siguiente texto: Artículo 165. Al aceptar sus cargos, los dirigentes rendirán protesta ante el órgano superior correspondiente, o el representante del mismo, de acuerdo al siguiente texto: NO CAMBIA  
¿Protesta usted cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que rigen al Partido Revolucionario Institucional, desempeñando el cargo para el que ha sido electo con patriotismo, lealtad, honradez, honestidad, eficacia y eficiencia, apegado a los principios de la Revolución, y sujeto a que el Partido y sus militantes se lo demanden o se lo reconozcan? . ¿Protesta usted cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que rigen al Partido Revolucionario Institucional, desempeñando el cargo para el que ha sido electo con patriotismo, lealtad, honradez, honestidad, eficacia y eficiencia, apegado a los principios de la Revolución, y sujeto a que el Partido y sus militantes se lo demanden o se lo reconozcan? .    
Los dirigentes contestarán: ¡Sí, protesto! Los dirigentes contestarán: ¡Sí, protesto!    
CAPITULO II DE LA POSTULACION DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCION POPULAR Capítulo II De la postulación de candidatos a cargos de elección popular NO CAMBIA  
Sección 1. De los requisitos para ser candidatos. Sección 1. De los requisitos para ser candidatos. NO CAMBIA  
ARTICULO 166. El militante del Partido que pretenda ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, deberá cumplir los siguientes requisitos:

Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos;

Artículo 166. El militante del Partido que pretenda ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, deberá cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos;

NO CAMBIA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización, no modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas y no contraviene elementos mínimos de democracia.
II Satisfacer los requisitos exigidos por los ordenamientos electorales aplicables a los comicios constitucionales de que se trate; II. Satisfacer los requisitos exigidos por los ordenamientos electorales aplicables a los comicios constitucionales de que se trate;    
III Ser militante y haber mostrado lealtad pública con la Declaración de Principios y el Programa de Acción, así como observancia estricta en los Estatutos del Partido; III. Ser militante y cuadro, habiendo mostrado lealtad pública con la Declaración de Principios y el Programa de Acción, así como observancia estricta en los Estatutos del Partido; SE MODIFICA  
IV Acreditar la calidad de cuadro en actividades partidarias;   SE SUPRIME  
V No haber sido dirigente, candidato ni militante destacado de partido o asociación política, antagónicos al Partido Revolucionario Institucional; IV. No haber sido dirigente, candidato ni militante destacado de partido o asociación política, antagónicos al Partido Revolucionario Institucional, salvo que acrediten, a partir de su afiliación o reafiliación una militancia mínima de 3 años para cargo municipal, de 5 años para cargo estatal y de 7 años para cargo federal, sin demérito de la antigüedad de militancia para cada cargo; SE MODIFICA  
VI Estar al corriente en el pago de sus cuotas al Partido, lo que se acreditará con documentos expedidos por la Secretaría de Administración y Finanzas; V. Estar al corriente en el pago de sus cuotas al Partido, lo que se acreditará con documentos expedidos por la Secretaría de Administración y Finanzas; CAMBIA  
VII Protestar cumplir las disposiciones del Código de Etica Partidaria; VI. Protestar cumplir las disposiciones del Código de Etica Partidaria;    
VIII Mostrar una conducta pública adecuada y no haber sido condenado por delito intencional del orden común y/o federal, o en el desempeño de funciones públicas; VII. Mostrar una conducta pública adecuada y no haber sido condenado por delito intencional del orden común y/o federal, o en el desempeño de funciones públicas;    
IX Presentar un programa de trabajo ante el órgano de Partido que corresponda; VIII. Presentar un programa de trabajo ante el órgano de Partido que corresponda;    
X Para los casos de Presidente de la República, Gobernador y Jefe de Gobierno del Distrito Federal se requerirá acreditar la calidad de cuadro, dirigente y haber tenido un puesto de elección popular a través del Partido, así como diez años de militancia partidaria; IX. Para los casos de Presidente de la República, Gobernador y Jefe de Gobierno del Distrito Federal se requerirá acreditar la calidad de cuadro, dirigente y haber tenido un puesto de elección popular a través del Partido, así como diez años de militancia partidaria;    
XI Acreditar su conocimiento de los Documentos Básicos del Partido ante la instancia correspondiente; X. Acreditar su conocimiento de los Documentos Básicos del Partido con el apoyo de los cursos de capacitación y formación política que impartirá el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político A.C. y sus filiales estatales y del Distrito Federal; SE MODIFICA  
XII Para el caso de integrantes de ayuntamientos, jefes delegacionales, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los congresos de los estados, deberán comprobar una militancia de tres años; tener una residencia domiciliaría no menor de tres años anterior a la elección en el municipio o delegaciones en el caso del Distrito Federal, o entidad federativa. Se exceptúan del requisito de residencia domiciliaría a quienes desempeñen un cargo o una comisión del Comité Ejecutivo Nacional, de un Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, cargo de elección popular o cargo público. XI. Para el caso de integrantes de ayuntamientos, jefes delegacionales, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los congresos de los estados, deberán comprobar una militancia de tres años; tener una residencia domiciliaría no menor de tres años anterior a la elección en el municipio o delegaciones. Se exceptúan del requisito de residencia domiciliaría a quienes desempeñen un cargo o una comisión del Comité Ejecutivo Nacional, de un Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, cargo de elección popular o cargo público.

En caso de candidaturas de jóvenes a integrantes de ayuntamientos, deberá acreditar una militancia de un año;

CAMBIA  
En caso de candidaturas de jóvenes a integrantes de ayuntamientos, deberá acreditar una militancia de un año;      
XIII Para candidatos a cargos de elección popular por mayoría relativa, separarse de cualquier puesto de dirigencia partidaria que se desempeñe, cuando menos 90 días antes de la fecha de vencimiento del registro legal de las candidaturas ante el órgano electoral correspondiente; XII. Para candidatos a cargos de elección popular por mayoría relativa, solicitar licencia de cualquier puesto de dirigencia partidaria ejecutiva territorial del nivel correspondiente o superior al de la elección, de representación popular o servidores públicos de mando medio o superior, al momento de la presentación de la solicitud de registro como aspirante en una fase previa o como precandidato en el proceso de postulación, según sea el caso, misma que deberá mantener al menos hasta la conclusión del correspondiente proceso interno; SE MODIFICA  
XIV Para senadores y diputados federales: XIII. Para senadores y diputados federales: CAMBIA  
a) Acreditar una militancia de cinco años en los términos de lo que establecen estos Estatutos. a) Acreditar una militancia de cinco años en los términos de lo que establecen estos Estatutos. NO CAMBIA  
b) Acreditar la calidad de cuadro o dirigente. b) Acreditar la calidad de cuadro o dirigente.    
c) Tener una residencia efectiva no menor a tres años en la entidad federativa correspondiente. Se exceptúan del requisito de residencia efectiva quienes desempeñan un cargo o una comisión del Comité Ejecutivo Nacional, un cargo de elección popular, o desempeñen un cargo público federal. c) Tener una residencia efectiva no menor a tres años en la entidad federativa correspondiente. Se exceptúan del requisito de residencia efectiva quienes desempeñan un cargo o una comisión del Comité Ejecutivo Nacional, un cargo de elección popular, o desempeñen un cargo público federal.    
d) Para las candidaturas de jóvenes se deberá acreditar una militancia de tres años o comprobar su participación en una organización juvenil del Partido; y d) Para las candidaturas de jóvenes se deberá acreditar una militancia de tres años o comprobar su participación en una organización juvenil del Partido; y    
  XIV. Para registrarse como precandidato en un proceso interno de postulación, acreditar la participación en la fase previa, que en su caso se hubiere determinado; y SE ADICIONA  
XV Para candidatos a cargos de elección popular por el principio de representación proporcional se requerirá haber concluido el ejercicio de su encargo anterior, en caso de haber sido postulado por el mismo principio. XV. Para candidatos a cargos de elección popular por el principio de representación proporcional se requerirá haber concluido el ejercicio de su encargo anterior, en caso de haber sido postulado por el mismo principio. CAMBIA  
Sección 2. Del principio de equidad de género en las candidaturas y de oportunidad a los jóvenes.   SE SUPRIME  
ARTICULO 167. En los procesos electorales federales, estatales y municipales, que se rigen por el principio de mayoría relativa, el Partido promoverá en términos de equidad que se postule una proporción no mayor del 50% de candidatos de un mismo sexo, lo que será aplicable tanto para candidatos propietarios como para suplentes. Artículo 167. En los procesos electorales federales, estatales, municipales y delegacionales, que se rigen por el principio de mayoría relativa, el Partido promoverá en términos de equidad, que se postulen una proporción no mayor del 50% de candidatos propietarios de un mismo sexo. En los candidatos suplentes, el partido garantizará la paridad de género. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización y amplía derechos políticos.
  El partido promoverá la postulación de personas con discapacidad.    
ARTICULO 168. Las listas nacional y regionales de candidatos a cargos de elección popular, tanto de propietarios como para suplentes, que por el principio de representación proporcional el Partido presente para su registro en las elecciones federales, en ningún caso incluirán una proporción mayor del 50% de militantes de un mismo sexo. Igual fórmula se aplicará para las listas de candidatos a cargos de elección popular por el principio de representación proporcional en el caso de procesos electorales estatales. Artículo 168. Las listas nacional y regionales de candidatos a cargos de elección popular, tanto de propietarios como para suplentes, que por el principio de representación proporcional el Partido presente para su registro en las elecciones federales, en ningún caso incluirán una proporción mayor del 50% de militantes de un mismo sexo. Igual fórmula se aplicará para las listas de candidatos a cargos de elección popular por el principio de representación proporcional en el caso de procesos electorales estatales. En ambos casos, se considerarán las propuestas que hagan los Sectores y Organizaciones nacionales del Partido. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización y amplía derechos políticos.
  El partido promoverá la inclusión de militantes que representen sectores específicos de la sociedad, causas ciudadanas, personas con discapacidad y adultos mayores.    
ARTICULO 169. En el principio que alude el artículo anterior deberá observarse que la frecuencia mínima de colocación para cualquier sexo será de uno de cada tres lugares. Artículo 169. En el principio a que alude el artículo anterior, deberá observarse en segmentos de dos candidatos. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización y amplía derechos políticos.
ARTICULO 170. En la integración de las planillas para regidores y síndicos, tanto para propietarios como para suplentes, que el Partido registre para elecciones municipales no se incluirá una proporción mayor del 50% de candidatos de un mismo sexo. En los casos de asignación de posiciones por el principio de representación proporcional, procede lo dispuesto en los artículos 168 y 169. Artículo 170. En la integración de las planillas para Ayuntamientos, tanto para propietarios como para suplentes, que el Partido registre para elecciones municipales no se incluirá una proporción mayor del 50% de candidatos de un mismo sexo. Este principio deberá observarse en una frecuencia mínima de colocación para cualquier sexo de uno de cada tres lugares, salvo que sea consultada la militancia o rija el procedimiento de usos y costumbres. SE MODIFICA Amplía derechos políticos.
  En los casos de asignación de posiciones por el principio de representación proporcional, procede lo dispuesto en los artículos 168 y 169.    
ARTICULO 171. El principio aludido en los artículos precedentes se observará en las propuestas que, en su caso, presenten los sectores, organizaciones y movimientos del Partido. Artículo 171. El principio aludido en los artículos precedentes se observará en las propuestas que, en su caso, presenten los sectores, organizaciones y movimientos del Partido. NO CAMBIA  
ARTICULO 172. En los procesos electorales federales, estatales y del Distrito Federal, que se rigen por el principio de mayoría relativa y en los municipales, y delegacionales del Distrito Federal, el Partido promoverá que se postulen una proporción no menor al 30% de militantes jóvenes hasta de 30 años, tanto para candidaturas de propietarios como para suplentes. Artículo 172. En los procesos electorales federales, estatales y del Distrito Federal, que se rigen por el principio de mayoría relativa y en los municipales, y delegacionales el Partido promoverá que se postulen una proporción no menor al 30% de militantes jóvenes, tanto para candidaturas de propietarios como para suplentes. SE MODIFICA No modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
ARTICULO 173. Las listas nacionales y regionales de candidatos a cargos de elección popular, tanto para propietarios como para suplentes, que por el principio de representación proporcional presente el Partido para su registro en las elecciones federales deberán incluir una proporción mínima de 30% de militantes jóvenes hasta de 30 años. Artículo 173. Las listas nacionales y regionales de candidatos a cargos de elección popular, tanto para propietarios como para suplentes, que por el principio de representación proporcional presente el Partido para su registro en las elecciones federales deberán incluir una proporción mínima de 30% de militantes jóvenes. SE MODIFICA No modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
ARTICULO 174. Igual fórmula se aplicará para las listas estatales y del Distrito Federal de candidatos a cargo de elección popular, tanto para propietarios como para suplentes, que por el principio de representación proporcional presente el Partido en el caso de procesos electorales estatales, que incluirán una proporción mínima de 30% de militantes jóvenes hasta de 30 años. Artículo 174. Igual fórmula se aplicará para las listas estatales y del Distrito Federal de candidatos a cargo de elección popular, tanto para propietarios como para suplentes, que por el principio de representación proporcional presente el Partido en el caso de procesos electorales estatales, que incluirán una proporción mínima de 30% de militantes jóvenes. SE MODIFICA No modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
Sección 3. De la promoción de la representación de pueblos indígenas y sectores específicos de la sociedad. Sección 3. De la promoción de la representación de pueblos indígenas y sectores específicos de la sociedad. NO CAMBIA  
ARTICULO 175. En los procesos federales y estatales por ambos principios, en las demarcaciones geográficas en las que la mayoría de la población sea indígena, el Partido promoverá la nominación de candidatos que representen a los grupos étnicos predominantes. Artículo 175. En los procesos federales y estatales por ambos principios, en las demarcaciones geográficas en las que la mayoría de la población sea indígena, el Partido promoverá la nominación de candidatos que representen a los grupos étnicos predominantes. NO CAMBIA  
En los órganos legislativos y en la integración de las planillas para regidores y síndicos, el Partido promoverá preferentemente la representación de los pueblos indígenas. En los órganos legislativos y en la integración de las planillas para regidores y síndicos, el Partido promoverá preferentemente la representación de los pueblos indígenas.    
ARTICULO 176. En los procesos federales y estatales de órganos legislativos y en la integración de las planillas para regidores y síndicos, el Partido promoverá que se postulen a militantes que representen a sectores específicos de la sociedad y a las causas sociales, tales como: Adultos mayores, personas con discapacidad y grupos vulnerables. Artículo 176. En los procesos federales y estatales de órganos legislativos y en la integración de las planillas para regidores y síndicos, el Partido promoverá que se postulen a militantes que representen a sectores específicos de la sociedad y a las causas sociales, tales como: Adultos mayores, personas con discapacidad y grupos vulnerables. NO CAMBIA  
Sección 4. De los procedimientos para la postulación de candidatos. Sección 4. De los procedimientos para la postulación de candidatos. NO CAMBIA  
ARTICULO 177. El proceso interno para postular candidatos a puestos de elección popular deberá regirse por las disposiciones de estos Estatutos y el Reglamento que para tal efecto apruebe el Consejo Político Nacional. Artículo 177. El proceso interno para postular candidatos a puestos de elección popular deberá regirse por las disposiciones de estos Estatutos y el reglamento que para tal efecto apruebe el Consejo Político Nacional. NO CAMBIA  
ARTICULO 178. La conducción del procedimiento para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, es facultad de las Comisiones de Procesos Internos establecidas en estos Estatutos. La Comisión Nacional propondrá al Consejo Político Nacional el Reglamento de elecciones. Artículo 178. La conducción del procedimiento para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, es facultad de las Comisiones de Procesos Internos establecidas en estos Estatutos. La Comisión Nacional propondrá al Consejo Político Nacional el Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos. SE MODIFICA No modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
ARTICULO 179. La postulación de candidatos a cargos de elección popular se realizará por el procedimiento estatutario que seleccione el Consejo Político correspondiente, procedimiento que será sancionado por la Comisión Política Permanente del Consejo Político inmediato superior. Artículo 179. La postulación de candidatos a cargos de elección popular se realizará por el procedimiento estatutario que seleccione el Consejo Político correspondiente, procedimiento que será sancionado por la Comisión Política Permanente del Consejo Político inmediato superior. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
  El Consejo Político correspondiente podrá acordar la celebración de una fase previa al proceso de postulación. Los tiempos y modalidades, así como la aplicación de instrumentos de opinión pública y su desarrollo se normarán por la Convocatoria respectiva.    
ARTICULO 180. Para la postulación de los candidatos a Presidente de la República, senadores y diputados federales, el procedimiento lo seleccionará el Consejo Político Nacional, con la aprobación de la mayoría de los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal. Artículo 180. Para la postulación de los candidatos a Presidente de la República, senadores y diputados federales, el procedimiento lo seleccionará el Consejo Político Nacional, con la aprobación de la mayoría de los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal. NO CAMBIA  
ARTICULO 181. Los procedimientos para la postulación de candidatos son los siguientes: Artículo 181. Los procedimientos para la postulación de candidatos son los siguientes: NO CAMBIA  
I. Elección directa, I. Elección directa,    
II. Convención de delegados. II. Convención de delegados.    
En las elecciones municipales se contemplará, además, el método de usos y costumbres, donde tradicionalmente se aplica. En las elecciones municipales se contemplará, además, el método de usos y costumbres, donde tradicionalmente se aplica.    
ARTICULO 182. El procedimiento para cada elección deberá quedar establecido cuando menos seis meses antes de la fecha de vencimiento del registro legal de las candidaturas ante el órgano electoral correspondiente. En caso contrario, se utilizará el procedimiento de la misma elección anterior. Artículo 182. El procedimiento para cada elección deberá quedar establecido cuando menos seis meses antes de la fecha de vencimiento del registro legal de las candidaturas ante el órgano electoral correspondiente. En caso contrario, se utilizará el procedimiento de la misma elección anterior NO CAMBIA  
ARTICULO 183. El procedimiento de elección directa podrá realizarse en dos modalidades: Artículo 183. El procedimiento de elección directa podrá realizarse en dos modalidades: NO CAMBIA  
I. Con miembros inscritos en el Registro Partidario; o I. Con miembros inscritos en el Registro Partidario; o    
II. Con miembros y simpatizantes. II. Con miembros y simpatizantes.    
En el caso de la elección directa a la que se refiere la fracción I, el Reglamento señalará la fecha en que habrá de cerrarse el registro de miembros y emitir el listado de votantes correspondiente. Dicho listado deberá ponerse a disposición de los precandidatos. En el caso de la elección directa a la que se refiere la fracción I, el Reglamento señalará la fecha en que habrá de cerrarse el registro de miembros y emitir el listado de votantes correspondiente. Dicho listado deberá ponerse a disposición de los precandidatos.    
ARTICULO 184. Las convenciones de delegados deberán conformarse de la siguiente manera: Artículo 184. Las convenciones de delegados deberán conformarse de la siguiente manera: NO CAMBIA  
I. El 50% de los delegados estará integrado por: I. El 50% de los delegados estará integrado por:    
a) Consejeros políticos del nivel que corresponda y consejeros políticos de los niveles superiores que residan en la demarcación. a) Consejeros políticos del nivel que corresponda y consejeros políticos de los niveles superiores que residan en la demarcación.    
b) Delegados de los sectores y organizaciones electos en sus asambleas respectivas, en proporción a su participación en el Consejo Político del nivel correspondiente; y b) Delegados de los sectores y organizaciones electos en sus asambleas respectivas, en proporción a su participación en el Consejo Político del nivel correspondiente; y    
II. El 50% restante serán delegados electos en asambleas electorales territoriales. II. El 50% restante serán delegados electos en asambleas electorales territoriales.    
En todas las asambleas electorales territoriales se garantizará la observación del principio de paridad de género y participación de jóvenes. En todas las asambleas electorales territoriales se garantizará la observación del principio de paridad de género y participación de jóvenes.    
ARTICULO 185. El Reglamento señalará el número máximo de delegados, tiempo y demás procedimientos para la realización de la convención. Artículo 185. El Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos, establecerá el mecanismo y modalidades para la elección de los delegados, así como los términos y procedimientos para la realización de la convención. SE MODIFICA No contraviene elementos mínimos de democracia.
ARTICULO 186. En los procedimientos de elección directa y de convención de delegados se observarán los principios democráticos de voto libre, directo, secreto e intransferible. Las asambleas convocadas para elegir delegados serán sancionadas por el Partido y en ellas se observarán los mismos principios señalados anteriormente. Artículo 186. En los procedimientos de elección directa y de convención de delegados se observarán los principios democráticos de voto libre, directo, secreto e intransferible. Las asambleas convocadas para elegir delegados serán sancionadas por el Partido y en ellas se observarán los mismos principios señalados anteriormente. NO CAMBIA  
ARTICULO 187. Todos los militantes que soliciten ser precandidatos a ocupar un cargo de elección popular, por el principio de mayoría relativa, deberán: Artículo 187. Todos los militantes que soliciten ser precandidatos a ocupar un cargo de elección popular, por el principio de mayoría relativa, deberán: NO CAMBIA No modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas y no contraviene elementos mínimos de democracia.
I. Reunir los requisitos establecidos en el artículo 166; y I. Reunir los requisitos establecidos en el artículo 166;    
  II. Acreditar, en caso de que lo disponga la Convocatoria, la calificación de los instrumentos de opinión pública aplicados en la fase previa; y SE ADICIONA  
II. Contar indistintamente con alguno de los siguientes apoyos: III. Contar indistintamente con alguno de los siguientes apoyos: CAMBIA  
a) Estructura Territorial, a través de sus comités seccionales, municipales, Directivos Estatales y del Distrito Federal, según el caso; y/o a) Estructura Territorial, a través de sus comités seccionales, municipales, Directivos Estatales y del Distrito Federal, según el caso; y/o NO CAMBIA  
b) Sectores y/o las organizaciones de jóvenes, mujeres, Movimiento Territorial y Unidad Revolucionaria; y/o b) Sectores y/o el Movimiento Territorial, el Organismo Nacional de Mujeres Priístas, el Frente Juvenil Revolucionario y Unidad Revolucionaria; y/o SE MODIFICA  
c) Consejeros políticos; y/o c) Consejeros políticos; y/o NO CAMBIA  
d) Afiliados inscritos en el Registro Partidario. d) Afiliados inscritos en el Registro Partidario.    
ARTICULO 188. Los porcentajes de apoyo a los que se refiere el artículo anterior y que se establezcan en el reglamento respectivo, en ningún caso podrán ser mayores de: Artículo 188. Los porcentajes de apoyo a los que se refiere el artículo anterior y que se establezcan en el reglamento respectivo, en ningún caso podrán ser mayores de: NO CAMBIA No modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
I. 25% de Estructura Territorial; y/o I. 25% de Estructura Territorial; y/o    
II. 25% de los sectores y/o las organizaciones de jóvenes, mujeres, Movimiento Territorial y Unidad Revolucionaria; y/o II. 25% de los sectores y/o el Movimiento Territorial, la Organización Nacional de Mujeres Priístas, el Frente Juvenil Revolucionario y Unidad Revolucionaria; y/o SE MODIFICA  
III. 25% de consejeros políticos; y/o III. 25% de consejeros políticos; y/o NO CAMBIA  
IV. 10% de afiliados inscritos en el Registro Partidario. IV. 10% de afiliados inscritos en el Registro Partidario.    
ARTICULO 189. El Reglamento respectivo establecerá los tiempos y modalidades de las diferentes etapas del proceso interno de postulación de candidatos. Normará los criterios de las campañas internas y establecerá los topes de financiamiento de las mismas. Además fijará los mecanismos, tiempo y condiciones para resolver las inconformidades derivadas del proceso interno. En todos los casos el plazo entre la expedición de la convocatoria y la fecha de registro no será menor de 10 días. Artículo 189. El Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos establecerá los tiempos y modalidades de las diferentes etapas del proceso interno de postulación de candidatos. Normará los criterios de las campañas internas y establecerá los topes de financiamiento de las mismas. Además fijará los mecanismos, tiempo y condiciones para resolver las inconformidades derivadas del proceso interno. En todos los casos el plazo entre la expedición de la convocatoria y la fecha de registro no será menor de 10 días. SE MODIFICA No modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
ARTICULO 190. El Reglamento de elecciones y las convocatorias para postular candidatos se sujetarán a lo establecido en los presentes Estatutos y en ningún caso podrán exigir mayores requisitos. Artículo 190. El Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos y las convocatorias para postular candidatos se sujetarán a lo establecido en los presentes Estatutos y en ningún caso podrán exigir mayores requisitos. SE MODIFICA No modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
ARTICULO 191. En los casos de fuerza mayor en que se haga necesaria la sustitución de candidatos del Partido, antes o después de su registro legal, el Comité Ejecutivo Nacional designará a los nuevos candidatos. Tratándose de candidatos locales, el Comité Ejecutivo Nacional atenderá la propuesta de los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal. Artículo 191. En los casos de fuerza mayor en que se haga necesaria la sustitución de candidatos del Partido, antes o después de su registro legal, el Comité Ejecutivo Nacional designará a los nuevos candidatos. Tratándose de candidatos locales, el Comité Ejecutivo Nacional atenderá la propuesta de los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal. NO CAMBIA  
De igual manera, el Comité Ejecutivo Nacional sustituirá, en los mismos casos, a los candidatos que figuren en las listas a cargos de elección popular por el principio de representación proporcional. De igual manera, el Comité Ejecutivo Nacional sustituirá, en los mismos casos, a los candidatos que figuren en las listas a cargos de elección popular por el principio de representación proporcional.    
ARTICULO 192. Las convocatorias para postular candidatos a Presidente de la República, gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputados federales y senadores, serán expedidas por el Comité Ejecutivo Nacional, previa aprobación del Consejo Político Nacional. Artículo 192. Las convocatorias para postular candidatos a Presidente de la República, gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputados federales y senadores, serán expedidas por el Comité Ejecutivo Nacional, previa aprobación del Consejo Político Nacional. NO CAMBIA  
ARTICULO 193. Las convocatorias para postular candidatos a diputados locales, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, presidentes municipales, jefes delegacionales del Distrito Federal, regidores y síndicos, se expedirán por los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal, previa aprobación del Consejo Político correspondiente. Artículo 193. Las convocatorias para postular candidatos a diputados locales, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, presidentes municipales, jefes delegacionales del Distrito Federal, regidores y síndicos, se expedirán por los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal, previa aprobación del Consejo Político correspondiente. NO CAMBIA  
ARTICULO 194. En los casos de candidatos a puestos de elección popular, por el principio de representación proporcional, el Comité Ejecutivo Nacional, previa sanción de la Comisión Política Permanente, hará el registro respectivo ante las autoridades electorales competentes. Artículo 194. En los casos de candidatos a puestos de elección popular, por el principio de representación proporcional, el Comité Ejecutivo Nacional presentará a la Comisión Política Permanente la propuesta del listado de propietarios y suplentes para su respectiva sanción. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
  Al listado se acompañará el expediente de cada uno de los aspirantes para la valoración de los criterios establecidos en el artículo 195 de éstos Estatutos.    
ARTICULO 195. La Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional, vigilará que en la integración de las listas plurinominales nacionales se respeten los siguientes criterios: Artículo 195. La Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional, vigilará que en la integración de las listas plurinominales nacionales, se respeten los siguientes criterios: NO CAMBIA  
I. Que los candidatos postulados por esta vía, prestigien al Partido; I. Que los candidatos postulados por esta vía, prestigien al Partido;    
II. Se valoren los servicios prestados al Partido en elecciones y en los procesos de organización de las mismas; II. Se valoren los servicios prestados al Partido en elecciones y en los procesos de organización de las mismas;    
III. Se seleccionen perfiles profesionales para cubrir las necesidades del trabajo parlamentario, de comisiones y en el debate; III. Se seleccionen perfiles profesionales para cubrir las necesidades del trabajo parlamentario, de comisiones y en el debate;    
IV. Mantener los equilibrios regionales en función de los votos que se aportan al Partido, cuidando la representación de todas las entidades federativas en las Cámaras; y IV. Mantener los equilibrios regionales en función de los votos que se aportan al Partido, cuidando la representación de todas las entidades federativas, en las Cámaras; y    
V. Se incluyan las diferentes expresiones del Partido y sus causas sociales. V. Se incluyan las diferentes expresiones del Partido y sus causas sociales.    
Las Comisiones Políticas Permanentes en las entidades de la Federación, atenderán criterios análogos en la integración de las listas plurinominales locales. Las Comisiones Políticas Permanentes en las entidades de la Federación, atenderán criterios análogos en la integración de las listas plurinominales locales.    
ARTICULO 196. En los casos en que el Partido suscriba acuerdos de alianza, coalición o candidaturas comunes, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 de estos Estatutos. Artículo 196. En los casos en que el Partido suscriba acuerdos de alianza, coalición o candidaturas comunes, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 de estos Estatutos. NO CAMBIA  
Sección 5. De las obligaciones de los candidatos. Sección 5. De las obligaciones de los candidatos. NO CAMBIA  
ARTICULO 197. Los candidatos postulados, una vez autorizado su registro por los órganos competentes del Partido, deberán protestar que cumplirán los Documentos Básicos y la Plataforma Electoral aprobada ante el Consejo Político correspondiente. Artículo 197. Los candidatos postulados, una vez autorizado su registro por los órganos competentes del Partido, deberán protestar que cumplirán los Documentos Básicos y la plataforma electoral aprobada ante el Consejo Político correspondiente. NO CAMBIA  
ARTICULO 198. La protesta de los candidatos del Partido se rendirá conforme al siguiente texto: Artículo 198. La protesta de los candidatos del Partido se rendirá conforme al siguiente texto: NO CAMBIA  
¿ Protesta usted cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que rigen al Partido Revolucionario Institucional, su Plataforma Electoral y en caso de que el voto popular lo favorezca, desempeñar con patriotismo, lealtad, honradez, eficacia y apegado a los principios de la Revolución, el cargo para el que ha sido postulado y sujeto a que el Partido y sus militantes se lo demanden o se lo reconozcan? . ¿Protesta usted cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que rigen al Partido Revolucionario Institucional, su Plataforma Electoral y en caso de que el voto popular lo favorezca, desempeñar con patriotismo, lealtad, honradez, eficacia y apegado a los principios de la Revolución, el cargo para el que ha sido postulado y sujeto a que el Partido y sus militantes se lo demanden o se lo reconozcan? .    
Los candidatos contestarán: ¡ Sí. Protesto! . Los candidatos contestarán: ¡ Sí. Protesto! .    
ARTICULO 199. Los candidatos postulados por el Partido desarrollarán sus campañas conforme a las características políticas, sociales y económicas del ámbito electoral respectivo. Al efecto, se apegarán a las siguientes disposiciones: Artículo 199. Los candidatos postulados por el Partido desarrollarán sus campañas conforme a las características políticas, sociales y económicas del ámbito electoral respectivo. Al efecto, se apegarán a las siguientes disposiciones: NO CAMBIA  
I. Los recursos económicos deberán ser manejados con legalidad, honestidad y racionalidad que permita su mejor aprovechamiento y se eviten dispendios; I. Los recursos económicos deberán ser manejados con legalidad, honestidad y racionalidad que permita su mejor aprovechamiento y se eviten dispendios;    
II. Los órganos directivos del Partido, en el nivel correspondiente y en función del ámbito electoral que corresponda, definirán criterios generales de campaña; II. Los órganos directivos del Partido, en el nivel correspondiente y en función del ámbito electoral de que se trate, definirán criterios generales de campaña;    
III. Se sujetarán invariablemente a lo establecido en las leyes electorales y demás disposiciones reglamentarias y administrativas; III. Se sujetarán invariablemente a lo establecido en las leyes electorales y demás disposiciones reglamentarias y administrativas;    
IV. Establecerán la coordinación necesaria con los candidatos del Partido a otros cargos, cuya campaña coincida en la misma circunscripción, con el propósito de sumar esfuerzos, recursos y lograr su mejor aprovechamiento; IV. Establecerán la coordinación necesaria con los candidatos del Partido a otros cargos, cuya campaña coincida en la misma circunscripción, con el propósito de sumar esfuerzos, recursos y lograr su mejor aprovechamiento;    
V. Entregarán al Partido oportunamente los documentos suficientes que permitan comprobar el movimiento de ingresos y egresos de su campaña, a fin de que se cumpla con lo establecido en las leyes de la materia; y V. Entregarán al Partido oportunamente los documentos suficientes que permitan comprobar el movimiento de ingresos y egresos de su campaña, a fin de que se cumpla con lo establecido en las leyes de la materia; y    
VI. Los demás criterios y lineamientos que dicten los órganos directivos. VI. Los demás criterios y lineamientos que dicten los órganos directivos.    
ARTICULO 200. En el caso de que un candidato no cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior, el Comité Ejecutivo Nacional podrá disponer la cancelación de su registro ante las autoridades electorales competentes, en los términos de las leyes respectivas. Lo anterior, independientemente de las responsabilidades de tipo partidario a las que se haga acreedor, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos. Artículo 200. En el caso de que un candidato no cumpla con lo dispuesto en el Artículo anterior, el Comité Ejecutivo Nacional podrá disponer la cancelación de su registro ante las autoridades electorales competentes, en los términos de las leyes respectivas. Lo anterior, independientemente de las responsabilidades de tipo partidario a las que se haga acreedor, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos. NO CAMBIA  
TITULO QUINTO DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS TITULO QUINTO De los Organismos Especializados NO CAMBIA  
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Disposiciones Generales NO CAMBIA  
ARTICULO 201.- Los Organismos Especializados en actividades de investigación, educación, capacitación política, divulgación y tareas editoriales, son los órganos competentes del Partido para realizar las funciones que en esta materia establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y los ordenamientos electorales locales respectivos, en su caso. Artículo 201. Los Organismos Especializados en actividades de investigación, educación, capacitación política, divulgación y tareas editoriales, son los órganos competentes del Partido para realizar las funciones que en esta materia establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y los ordenamientos electorales locales respectivos, en su caso. NO CAMBIA  
Tienen como funciones realizar y difundir investigaciones y análisis de orden político, económico y social; de divulgación ideológica; de preservación y estudio de los principios de la Revolución Mexicana; así como desarrollar programas que promuevan la capacitación y actualización de los militantes y simpatizantes del Partido, en los términos de la sección correspondiente. Tienen como funciones realizar y difundir investigaciones y análisis de orden político, económico y social; de divulgación ideológica; de preservación y estudio de los principios de la Revolución Mexicana; así como desarrollar programas que promuevan la capacitación y actualización de los militantes y simpatizantes del Partido, en los términos de la sección correspondiente.    
En su desempeño administrativo podrán contar con personalidad jurídica y patrimonio propios, y realizar eventos que eventualmente les den autonomía financiera, para que su gestión les otorgue mayor flexibilidad en el trabajo, acercamiento político con otras fuerzas políticas y grupos ciudadanos y para el fortalecimiento de las finanzas de nuestro Partido. En su desempeño administrativo podrán contar con personalidad jurídica y patrimonio propios, y realizar eventos que eventualmente les den autonomía financiera, para que su gestión les otorgue mayor flexibilidad en el trabajo, acercamiento político con otras fuerzas políticas y grupos ciudadanos y para el fortalecimiento de las finanzas de nuestro Partido.    
El Consejo Político, a través de la Comisión de Investigación, Educación, Capacitación Política, Divulgación y Tareas Editoriales, garantizará que estas instancias especializadas reciban el financiamiento público que, para la realización de estas actividades, se refieren los ordenamientos electorales vigentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 202 de los presentes Estatutos. El Consejo Político, a través de la Comisión de Investigación, Educación, Capacitación Política, Divulgación y Tareas Editoriales, garantizará que estas instancias especializadas reciban el financiamiento público que, para la realización de estas actividades, se refieren los ordenamientos electorales vigentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 202 de los presentes Estatutos.    
ARTICULO 202. Son Organismos Especializados, rectores y de coordinación de las actividades de investigación, educación, capacitación política, divulgación y tareas editoriales, los siguientes: Artículo 202. Son Organismos Especializados, rectores y de coordinación de las actividades de investigación, educación, capacitación política, divulgación y tareas editoriales, los siguientes: NO CAMBIA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
I. De divulgación ideológica e investigación socioeconómica y política: La Fundación Colosio, A.C.; I. De divulgación ideológica e investigación socioeconómica y política: La Fundación Colosio, A.C.;    
II. De educación y capacitación: El Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C.; y II. De educación y capacitación: El Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C.; y    
III. De divulgación y tareas editoriales: El Comité Nacional Editorial y de Divulgación III. De divulgación y tareas editoriales: El Comité Nacional Editorial y de Divulgación.    
Los organismos señalados por este artículo, ejercerán la totalidad de los recursos que en términos de la legislación electoral correspondan al Partido para realizar las labores de investigación, estudio, capacitación, edición y divulgación. Los organismos señalados por este artículo ejercerán la totalidad de los recursos que en términos de la legislación electoral correspondan al Partido para realizar las labores de investigación, estudio, capacitación, edición y divulgación. La Comisión de Imagen y Comunicación Política participará de éstos recursos en lo que a estudios de opinión y tareas de divulgación se refiera. SE MODIFICA  
El Partido garantizará los medios para el mejor aprovechamiento de las prerrogativas establecidas en la ley a nivel local y nacional. El Partido garantizará los medios para el mejor aprovechamiento de las prerrogativas establecidas en la ley a nivel local y nacional.    
Sección 1. De la Fundación Colosio, A.C. Sección 1. De la Fundación Colosio, A.C. NO CAMBIA  
ARTICULO 203. La Fundación Colosio, A.C., es la instancia rectora y coordinadora del Partido para realizar funciones de investigación y análisis de orden político, económico y social, de divulgación ideológica y de apoyo a la capacitación política, que contribuyan al desarrollo de la cultura democrática en el país, así como para elaborar los planes de gobierno y plataformas electorales. En su desempeño administrativo contará con personalidad jurídica y patrimonio propios. Artículo 203. La Fundación Colosio, A.C., es la instancia rectora y coordinadora del Partido para realizar funciones de investigación y análisis de orden político, económico y social, de divulgación ideológica y de apoyo a la capacitación política, que contribuyan al desarrollo de la cultura democrática en el país, así como para elaborar los planes de gobierno y plataformas electorales. En su desempeño administrativo contará con personalidad jurídica y patrimonio propios. NO CAMBIA No contraviene elementos mínimos de democracia, amplía derechos políticos y no modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
La Fundación Colosio, A.C. tendrá las atribuciones siguientes: La Fundación Colosio, A.C. tendrá las atribuciones siguientes:    
I. Observar plenamente los Documentos Básicos del Partido; I. Observar plenamente los Documentos Básicos del Partido;    
II. Difundir la ideología, el ideario del Partido e impulsar una cultura política democrática; II. Difundir la ideología, el ideario del Partido e impulsar una cultura política democrática;    
III. Promover la participación de especialistas en las distintas ramas científicas, técnicas y culturales, para el mejor desarrollo de sus funciones; III. Promover la participación de especialistas en las distintas ramas científicas, técnicas y culturales, para el mejor desarrollo de sus funciones;    
IV. Asesorar y apoyar en materia editorial y de difusión ideológica a los distintos órganos del Partido, a sus sectores, organismos y demás agrupaciones adherentes; IV. Asesorar y apoyar en materia editorial y de difusión ideológica a los distintos órganos del Partido, a sus sectores, organismos y demás agrupaciones adherentes;    
V. Ejercer el presupuesto que la legislación federal determine corresponda al Partido, en cuanto a la materia de investigación y de estudios; V. Ejercer el presupuesto que la legislación federal determine corresponda al Partido, en cuanto a la materia de investigación y de estudios;    
VI. Mantener, operar y actualizar el Centro Nacional de Información y Documentación Adolfo López Mateos y ser depositaria de la memoria del Partido y encargarse del cuidado de su archivo histórico; VI. Mantener, operar y actualizar el Centro Nacional de Información y Documentación Adolfo López Mateos y ser depositaria de la memoria del Partido y encargarse del cuidado de su archivo histórico;    
VII. Contar con un Consejo Directivo integrado por un Presidente, quien permanecerá en el cargo cuatro años, y por los demás funcionarios que señale su propio estatuto; VII. Contar con un Consejo Directivo integrado por un Presidente, quien permanecerá en el cargo cuatro años y por los demás funcionarios que señale su propio estatuto;    
VIII. Representar sus intereses ante el Consejo Político Nacional por conducto de su Presidente y Secretario General; VIII. Representar sus intereses ante el Consejo Político Nacional por conducto de su Presidente y Secretario General;    
IX. Establecer filiales estatales, municipales o delegacionales para el caso del Distrito Federal, que serán denominadas Fundación Colosio, seguidas del nombre del estado o del municipio donde estén radicadas, adicionándoles el determinativo de Asociación Civil o de su abreviatura A.C. . La Fundación también podrá tener filiales en el extranjero; IX. Establecer filiales estatales, municipales o delegacionales, que serán denominadas Fundación Colosio, seguidas del nombre del estado o del municipio donde estén radicadas, adicionándoles el determinativo de Asociación Civil o de su abreviatura A. C. . La Fundación también podrá tener filiales en el extranjero; SE MODIFICA  
  X. El Presidente del Comité Directivo Estatal en el estado de que se trate y el Comité en el Distrito Federal, deberá presentar una terna con los perfiles de las propuestas de los ciudadanos que se postulan para ser directivos de las filiales estatales, Presidente y Secretario General, la que someterá a consideración del Presidente de la Fundación Colosio A.C. Nacional, quien determinará el perfil más adecuado que para ocupar esos cargos directivos se presente ante la Asamblea de la Filial Estatal o del Distrito Federal de que se trate; SE ADICIONA  
X. Difundir el ideario de Luis Donaldo Colosio; XI. Difundir el ideario de Luis Donaldo Colosio; CAMBIA  
XI. Realizar estudios sociales, económicos y políticos; de opinión pública y mercadotecnia; de análisis, elaboración y evaluación de políticas públicas; de estudios internacionales; estableciendo una red de militantes y simpatizantes expertos en el análisis y elaboración de políticas públicas; XII. Realizar estudios sociales, económicos y políticos; de opinión pública y mercadotecnia; de análisis, elaboración y evaluación de políticas públicas; de estudios internacionales; estableciendo una red de militantes y simpatizantes expertos en el análisis y elaboración de políticas públicas;    
XII. Elaborar y presentar para su aprobación ante el Consejo Político Nacional, el Programa Anual de Investigaciones Políticas, Económicas y Sociales; y XIII. Elaborar y presentar para su aprobación ante el Consejo Político Nacional, el Programa Anual de Investigaciones Políticas, Económicas y Sociales; y    
XIII. Realizar las demás funciones que se señalan en el documento que establece su creación. XIV. Realizar las demás funciones que se señalan en el documento que establece su creación.    
Sección 2. Del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C. Sección 2. Del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C. NO CAMBIA  
ARTICULO 204. El Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C. es la instancia rectora y coordinadora del Partido, responsable de la formación ideológica y política de sus miembros y simpatizantes, y de la promoción de programas que impacten en el desarrollo político de las organizaciones y militantes, para que ejerzan con lealtad, integridad y eficacia las responsabilidades públicas que el pueblo les confiera y las tareas que el Partido les asigne. Artículo 204. El Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C. es la instancia rectora y coordinadora del Partido, responsable de la formación ideológica y política de sus miembros y simpatizantes, y de la promoción de programas que impacten en el desarrollo político de las organizaciones y militantes, para que ejerzan con lealtad, integridad y eficacia las responsabilidades públicas que el pueblo les confiera y las tareas que el Partido les asigne. NO CAMBIA  
En su desempeño administrativo el Instituto contará con personalidad jurídica y patrimonio propio. En su desempeño administrativo el Instituto contará con personalidad jurídica y patrimonio propio.    
ARTICULO 205. El Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C. tendrá las funciones siguientes: Artículo 205. El Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C. tendrá las funciones siguientes: NO CAMBIA No modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
I. Elaborar, aplicar y desarrollar conjuntamente con la Comisión Temática correspondiente del Consejo Político Nacional el ante proyecto del Plan Nacional de Capacitación, que someterá al pleno del Consejo, con las directrices generales a que deben sujetarse los programas de capacitación política y formación ideológica que realicen los diversos órganos del Partido en el país, coordinando la estructuración de los planes estatales de capacitación conjuntamente con la Comisión Temática correspondiente de los Consejos Políticos respectivos, promoviendo el uso de los medios masivos de comunicación y las tecnologías avanzadas de elaboración y difusión del conocimiento, impulsando una labor editorial que fortalezca estas acciones; I. Elaborar, aplicar y desarrollar conjuntamente con la Comisión Temática correspondiente del Consejo Político Nacional el ante proyecto del Plan Nacional de Capacitación, que someterá al pleno del Consejo, con las directrices generales a que deben sujetarse los programas de capacitación política y formación ideológica que realicen los diversos órganos del Partido en el país, coordinando la estructuración de los planes estatales de capacitación conjuntamente con la Comisión Temática correspondiente de los Consejos Políticos respectivos, promoviendo el uso de los medios masivos de comunicación y las tecnologías avanzadas de elaboración y difusión del conocimiento, impulsando una labor editorial que fortalezca estas acciones;    
II. Desarrollar, en coordinación de la Secretaría de Acción Electoral, programas que promuevan la capacitación y actualización de los militantes del Partido en las tareas electorales y de activismo político, infundiéndoles los valores de la democracia representativa y la determinación de defender y afirmar sus legítimos derechos en la lucha política, observando invariablemente las disposiciones jurídicas en materia electoral; II. Desarrollar, en coordinación de la Secretaría de Acción Electoral, programas que promuevan la capacitación y actualización de los militantes del Partido en las tareas electorales y de activismo político, infundiéndoles los valores de la democracia representativa y la determinación de defender y afirmar sus legítimos derechos en la lucha política, observando invariablemente las disposiciones jurídicas en materia electoral;    
III. Llevar a cabo programas de capacitación para candidatos a cargos de elección popular o dirigencia partidaria, de acuerdo con el Plan Nacional y los Planes Estatales de Capacitación, extendiendo las constancias respectivas que den cumplimiento al requisito de obligatoriedad señalado para estos casos por los presentes Estatutos; III. Llevar a cabo programas de capacitación para candidatos a cargos de elección popular o dirigencia partidaria, de acuerdo con el Plan Nacional y los Planes Estatales de Capacitación, extendiendo las constancias respectivas que den cumplimiento al requisito de obligatoriedad señalado para estos casos por los presentes Estatutos;    
IV. Promover programas tendientes a la elevación de la cultura política, las capacidades académicas, técnicas y administrativas de los militantes del Partido; IV. Promover programas tendientes a la elevación de la cultura política, las capacidades académicas, técnicas y administrativas de los militantes del Partido;    
V. Desarrollar programas que fortalezcan de manera particular la educación cívica y la formación política e ideológica de jóvenes y mujeres, para alentar su vocación política y participación creciente en las tareas del Partido; V. Desarrollar programas que fortalezcan de manera particular la educación cívica y la formación política e ideológica de jóvenes y mujeres, para alentar su vocación política y participación creciente en las tareas del Partido;    
VI. Implementar programas de educación cívica y formación ideológica dirigidos a los grupos indígenas del país, que promuevan su plena integración al desarrollo democrático nacional, respetando las particularidades de su cultura y características étnicas; VI. Implementar programas de educación cívica y formación ideológica dirigidos a los grupos indígenas del país, que promuevan su plena integración al desarrollo democrático nacional, respetando las particularidades de su cultura y características étnicas;    
VII. Llevar el registro de los egresados de los programas de capacitación, promoviendo su consideración para ocupar espacios de dirigencia en el Partido y oportunidades para candidaturas a cargos de elección popular, remitiendo a la Comisión Nacional de Registro Partidario la relación de los egresados para su registro correspondiente. Tramitar la afiliación al Partido de los egresados que así lo soliciten; VII. Llevar el registro de los egresados de los programas de capacitación, promoviendo su consideración para ocupar espacios de dirigencia en el Partido y oportunidades para candidaturas a cargos de elección popular, remitiendo a la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional la relación de los egresados para su registro correspondiente. Tramitar la afiliación al Partido de los egresados que así lo soliciten; SE MODIFICA  
VIII. Promover la participación de militantes, cuadros, dirigentes, representantes populares y servidores públicos de filiación priísta en las tareas de capacitación y desarrollo político del Partido; VIII. Promover la participación de militantes, cuadros, dirigentes, representantes populares y servidores públicos de filiación priísta en las tareas de capacitación y desarrollo político del Partido; NO CAMBIA  
IX. Elaborar y difundir análisis e investigaciones vinculadas a las tareas de capacitación sobre los aspectos políticos, económicos, sociales y de administración pública del país, así como todas aquellas materias que ayuden a fortalecer la capacidad y conocimiento de los militantes del Partido para el ejercicio de responsabilidades públicas y partidistas; IX. Elaborar y difundir análisis e investigaciones vinculadas a las tareas de capacitación sobre los aspectos políticos, económicos, sociales y de administración pública del país, así como todas aquellas materias que ayuden a fortalecer la capacidad y conocimiento de los militantes del Partido para el ejercicio de responsabilidades públicas y partidistas;    
X. Proporcionar a las organizaciones que integran el Partido y sus sectores, asesoría y asistencia en los ámbitos necesarios para la estructuración, diseño y operación de sus órganos de capacitación; X. Proporcionar a las organizaciones que integran el Partido y sus sectores, asesoría y asistencia en los ámbitos necesarios para la estructuración, diseño y operación de sus órganos de capacitación;    
XI. Coordinar las tareas del Centro Nacional de Capacitación Política del Partido; y XI. Coordinar las tareas del Centro Nacional de Capacitación Política del Partido; y    
XII. Promover la creación de centros estatales y municipales de capacitación política, así como del Distrito Federal y sus delegaciones. XII. Promover la creación de centros estatales y municipales de capacitación política, así como del Distrito Federal y sus delegaciones.    
ARTICULO 206. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Instituto deberá: Artículo 206. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Instituto deberá: NO CAMBIA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización y no modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
I. Cumplir los Documentos Básicos del Partido; I. Cumplir los Documentos Básicos del Partido;    
II. Contar con un Presidente que será designado por la Asamblea General del Instituto, a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido, y con los funcionarios y colaboradores que requiera para el cumplimiento de sus funciones; II. Contar con un Presidente que será designado por la Asamblea General del Instituto, a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido, y con los funcionarios y colaboradores que requiera para el cumplimiento de sus funciones;    
III. Establecer filiales en cada entidad federativa y municipio o delegación, para el caso del Distrito Federal; III. Establecer filiales en cada entidad federativa y municipio o delegación; SE MODIFICA  
IV. Someter a la aprobación del Consejo Político Nacional el Plan Nacional de Capacitación Política, cada tres años, así como su Programa Anual de Trabajo y entregar los informes correspondientes. Asimismo, las filiales estatales deberán realizar lo conducente en el ámbito de su competencia. IV. Someter a la aprobación del Consejo Político Nacional el Plan Nacional de Capacitación Política, cada tres años, así como su Programa Anual de Trabajo y entregar los informes correspondientes. Asimismo, las filiales estatales deberán realizar lo conducente en el ámbito de su competencia. NO CAMBIA  
V. Ejercer el presupuesto asignado por el Comité Ejecutivo Nacional para las tareas de capacitación conforme a lo establecido en los presentes Estatutos. En el mismo sentido las filiales estatales ejercerán el presupuesto asignado por el Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, para las tareas de capacitación. Asimismo se promoverán fuentes alternas de financiamiento para sus tareas, atendiendo la normatividad que sobre la materia señale el Instituto Federal Electoral o los organismos electorales de las entidades federativas; V. Ejercer el presupuesto asignado por el Comité Ejecutivo Nacional para las tareas de capacitación conforme a lo establecido en los presentes Estatutos. En el mismo sentido las filiales estatales ejercerán el presupuesto asignado por el Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, para las tareas de capacitación. Asimismo se promoverán fuentes alternas de financiamiento para sus tareas, atendiendo la normatividad que sobre la materia señale el Instituto Federal Electoral o los organismos electorales de las entidades federativas;    
VI. Coordinar la elaboración de los programas de capacitación con los sectores, organizaciones y movimientos y corrientes internas de opinión adherentes; VI. Coordinar la elaboración de los programas de capacitación con los sectores, organizaciones nacionales y adherentes; SE MODIFICA  
VII. El Estatuto jurídico, que el Instituto determinará como causa de disolución anticipada, la resolución que en tal sentido llegare a dictar la Asamblea Nacional del Partido. Una vez realizada la liquidación de su pasivo, los bienes que posea pasarán al patrimonio del propio Partido; y VII. El Estatuto jurídico, que el Instituto determinará como causa de disolución anticipada, la resolución que en tal sentido llegare a dictar la Asamblea Nacional del Partido. Una vez realizada la liquidación de su pasivo, los bienes que posea pasarán al patrimonio del propio Partido; y NO CAMBIA  
VIII. Realizar las funciones que se señalen en su Estatuto, así como las que defina el Consejo Político Nacional del Partido. VIII. Realizar las funciones que se señalen en su Estatuto, así como las que defina el Consejo Político Nacional del Partido.    
Sección 3. Del Comité Nacional Editorial y de Divulgación. Sección 3. Del Comité Nacional Editorial y de Divulgación. NO CAMBIA  
ARTICULO 207. El Comité Nacional Editorial y de Divulgación es la instancia rectora y coordinadora de las publicaciones y ediciones oficiales del Partido en medios escritos y electrónicos. Artículo 207. El Comité Nacional Editorial y de Divulgación es la instancia rectora y coordinadora de las publicaciones y ediciones oficiales del Partido en medios escritos y electrónicos. NO CAMBIA  
Estará encabezado por un Coordinador, designado por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional. Estará encabezado por un Coordinador, designado por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.    
ARTICULO 208. El Comité Nacional Editorial y de Divulgación tendrá las funciones siguientes: Artículo 208. El Comité Nacional Editorial y de Divulgación tendrá las funciones siguientes: NO CAMBIA  
I. Editar la publicación oficial de divulgación del Partido; I. Editar la publicación oficial de divulgación del Partido;    
II. Editar la revista de carácter teórico; II. Editar la revista de carácter teórico;    
III. Coordinar con las diversas áreas del Partido la edición de las publicaciones que se produzcan; III. Coordinar con las diversas áreas del Partido la edición de las publicaciones que se produzcan;    
IV. Coordinar los contenidos y la edición de la página de Internet; IV. Coordinar los contenidos y la edición de la página de Internet;    
V. Nombrar a los responsables de la publicación oficial de divulgación y de la revista de carácter teórico; V. Nombrar a los responsables de la publicación oficial de divulgación y de la revista de carácter teórico;    
VI. Elaborar y presentar para la aprobación del Consejo Político Nacional el Programa Editorial Anual; y VI. Elaborar y presentar para la aprobación del Consejo Político Nacional el Programa Editorial Anual; y    
VII. Promover la celebración de convenios de colaboración con otras instancias nacionales e internacionales para realizar coediciones. VII. Promover la celebración de convenios de colaboración con otras instancias nacionales e internacionales para realizar coediciones.    
En los Comités Estatales y del Distrito Federal se crearán los comités editoriales respectivos. En los Comités Estatales y del Distrito Federal se crearán los comités editoriales respectivos.    
TITULO SEXTO JUSTICIA PARTIDARIA TITULO SEXTO Justicia Partidaria NO CAMBIA  
CAPITULO I DEL SISTEMA DE JUSTICIA PARTIDARIA Capítulo I Del Sistema de Justicia Partidaria NO CAMBIA  
ARTICULO 209. El Partido instrumentará un sistema de Justicia Partidaria, cuyos objetivos serán estimular a sus afiliados que se hayan destacado por su adhesión, constancia, lealtad, militancia y trabajo partidista; sancionar a quienes violen los presentes Estatutos, los instrumentos normativos de los órganos partidistas, o cometan actos de indisciplina o perjudiciales al Partido, o negligencia en el ejercicio de sus obligaciones partidarias o públicas, malversación de fondos o deslealtad al Partido; y garantizar los principios de unidad, legalidad, certeza, imparcialidad, equidad y transparencia en los procesos internos para elegir dirigentes y postular candidatos. Artículo 209. El Partido Instrumentará un Sistema de Justicia Partidaria, cuyos objetivos serán aplicar las normas internas, otorgar los estímulos a sus afiliados, imponer las sanciones y resolver los asuntos que en materia de procesos internos o inconformidades de militantes le sean sometidos a su conocimiento, en los términos de los presentes Estatutos y de los instrumentos normativos del Partido. SE MODIFICA No contraviene elementos mínimos de democracia.
ARTICULO 210. El Sistema de Justicia Partidaria estará a cargo de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria y de las Defensorías Nacional, Estatales y del Distrito Federal, de los Derechos de los Militantes en sus respectivos ámbitos. Artículo 210. El Sistema de Justicia Partidaria estará a cargo de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria y de las Defensorías Nacional, Estatales y del Distrito Federal, de los Derechos de los Militantes en sus respectivos ámbitos. NO CAMBIA  
CAPITULO II DE LAS COMISIONES NACIONAL, ESTATALES Y DEL DISTRITO FEDERAL DE JUSTICIA PARTIDARIA Capítulo II De las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria NO CAMBIA  
ARTICULO 211. Las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria en el ámbito de sus respectivas competencias, son los órganos encargados de llevar a cabo la justicia partidaria en materia de estímulos y sanciones y de derechos y obligaciones de los militantes; conocer y resolver sobre las controversias que se presenten en los procesos de elección de dirigentes y postulación de candidatos para garantizar el cumplimiento de las normas y acuerdos que rigen al Partido; así como reconocer y estimular el trabajo desarrollado, enaltecer la lealtad de los priístas, evaluar el desempeño de los servidores públicos priistas, señalar las deficiencias y sancionar las conductas equívocas. Artículo 211. Las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria en el ámbito de sus respectivas competencias, son los órganos encargados de llevar a cabo la justicia partidaria en materia de estímulos y sanciones y de derechos y obligaciones de los militantes; conocer y resolver sobre las controversias que se presenten en los procesos de elección de dirigentes y postulación de candidatos para garantizar el cumplimiento de las normas y acuerdos que rigen al Partido; así como reconocer y estimular el trabajo desarrollado, enaltecer la lealtad de los priístas, evaluar el desempeño de los servidores públicos priístas, señalar las deficiencias y sancionar las conductas equívocas. NO CAMBIA  
ARTICULO 212. La Comisión Nacional de Justicia Partidaria se integrará con 7 miembros, que serán aprobados por el Consejo Político Nacional, a propuesta del Presidente y del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 212. La Comisión Nacional de Justicia Partidaria se integrará con 7 miembros, que serán aprobados por el Consejo Político Nacional, a propuesta del Presidente y del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional. NO CAMBIA  
Para el buen desempeño de sus funciones las comisiones integrarán dos subcomisiones: Para el buen desempeño de sus funciones las comisiones integrarán dos subcomisiones:    
I. De Derechos y Obligaciones de los Militantes, que será el órgano técnico que conocerá y emitirá el dictamen del otorgamiento de estímulos y aplicación de sanciones; y I. De Derechos y Obligaciones de los Militantes, que será el órgano técnico que conocerá y emitirá el dictamen del otorgamiento de estímulos y aplicación de sanciones; y    
II. De lo Contencioso de los Procesos Internos de Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos, que será el órgano técnico encargado de conocer, substanciar y emitir el dictamen respectivo. II. De lo Contencioso de los Procesos Internos de Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos, que será el órgano técnico encargado de conocer, substanciar y emitir el dictamen respectivo.    
La Comisión sesionará con la mayoría de sus integrantes. En todos los casos, los proyectos de dictamen presentados por las subcomisiones deberán ser resueltos por el pleno de la Comisión. Las resoluciones de la Comisión Nacional serán definitivas e inapelables. La Comisión sesionará con la mayoría de sus integrantes. En todos los casos, los proyectos de dictamen presentados por las subcomisiones deberán ser resueltos por el pleno de la Comisión. Las resoluciones de la Comisión Nacional serán definitivas e inapelables.    
Salvo el caso de amonestaciones privadas y públicas y los estímulos otorgados a nivel estatal y del Distrito Federal, las resoluciones estatales y del Distrito Federal podrán recurrirse ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria. Salvo el caso de amonestaciones privadas y públicas y los estímulos otorgados a nivel estatal y del Distrito Federal, las resoluciones estatales y del Distrito Federal podrán recurrirse ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria.    
ARTICULO 213. Para ser integrante de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria se requiere: Artículo 213. Para ser integrante de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria se requiere: NO CAMBIA  
I. 10 años de militancia comprobada; I. 10 años de militancia comprobada;    
II. Honestidad y solvencia moral; II. Honestidad y solvencia moral;    
III. Probada experiencia y conocimiento jurídico y estatutario; III. Probada experiencia y conocimiento jurídico y estatutario;    
IV. No haber sido candidato o dirigente de otro partido político; y IV. No haber sido candidato o dirigente de otro partido político; y    
V. No haber sido sentenciado por delito doloso. V. No haber sido sentenciado por delito doloso.    
Los integrantes de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria durarán en su encargo 5 años. Los integrantes de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria durarán en su encargo 5 años.    
No podrán ser removidos del cargo, salvo resolución del Consejo Político Nacional, previa substanciación y dictamen de la Comisión Política Permanente. No podrán ser removidos del cargo, salvo resolución del Consejo Político Nacional, previa substanciación y dictamen de la Comisión Política Permanente.    
Las Comisiones Estatales y del Distrito Federal, en su integración y periodo de gestión, atenderán a los mismos criterios previstos para la Comisión Nacional. Las Comisiones Estatales y del Distrito Federal, en su integración y periodo de gestión, atenderán a los mismos criterios previstos para la Comisión Nacional.    
ARTICULO 214. Las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, tendrán las atribuciones siguientes: Artículo 214. Las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, tendrán las atribuciones siguientes: NO CAMBIA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
I. Garantizar el orden jurídico que rige al Partido; I. Garantizar el orden jurídico que rige al Partido;    
II. Evaluar el desempeño de los militantes del Partido que ocupan cargos de elección popular o que funjan como servidores en los poderes públicos, para que informen sobre el resultado de su gestión, a fin de constatar si lo han hecho con apego a los Documentos Básicos y con el fin de responder de sus demás actividades ante el Partido, su base electoral, en su caso, y los demás militantes partidistas; II. Evaluar el desempeño de los militantes del Partido que ocupan cargos de elección popular o que funjan como servidores en los poderes públicos, para que informen sobre el resultado de su gestión, a fin de constatar si lo han hecho con apego a los Documentos Básicos y con el fin de responder de sus demás actividades ante el Partido, su base electoral, en su caso, y los demás militantes partidistas;    
III. Emitir las recomendaciones que considere necesarias para corregir actos irregulares de los militantes, informando de ellas al Presidente del Comité respectivo; III. Emitir las recomendaciones que considere necesarias para corregir actos irregulares de los militantes, informando de ellas al Presidente del Comité respectivo;    
IV. Otorgar los estímulos que correspondan a los militantes; IV. Otorgar los estímulos que correspondan a los militantes;    
V. Fincar las responsabilidades que resulten procedentes, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normatividad del Partido; V. Fincar las responsabilidades que resulten procedentes, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normatividad del Partido;    
VI. Aplicar sanciones, amonestaciones y suspensiones, temporales o definitivas, de los derechos de los militantes; VI. Aplicar sanciones, amonestaciones y suspensiones, temporales o definitivas, de los derechos de los militantes;    
VII. Conocer de la expulsión de servidores públicos priístas, sentenciados por delitos patrimoniales en el manejo de recursos públicos; VII. Conocer de la expulsión de servidores públicos priístas, sentenciados por delitos patrimoniales en el manejo de recursos públicos;    
VIII. Llevar el registro de los estímulos otorgados y de las sanciones aplicadas a los militantes, e informar a la Comisión Nacional de Registro Partidario; VIII. Difundir en el órgano oficial La República y en la página electrónica del Partido, los nombres de los militantes que se hagan acreedores al otorgamiento de estímulos y a la aplicación de sanciones, así como llevar el registro correspondiente; SE MODIFICA  
IX. Presentar al Consejo Político respectivo el informe anual de labores; IX. Presentar al Consejo Político respectivo el informe anual de labores; NO CAMBIA  
X. Garantizar la imparcialidad, legalidad de los actos, acuerdos y resoluciones de las Comisiones de Procesos Internos; X. Garantizar la imparcialidad, legalidad de los actos, acuerdos y resoluciones de las Comisiones de Procesos Internos;    
XI. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Político Nacional, los siguientes reglamentos: XI. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Político Nacional, los siguientes reglamentos:    
a) De estímulos y reconocimientos. a) De estímulos y reconocimientos.    
b) De sanciones. b) De sanciones.    
c) De medios de impugnación. c) De medios de impugnación.    
XII. Conocer, sustanciar y resolver las controversias derivadas del desarrollo de los procesos internos de elección de dirigentes y postulación de candidatos; y XII. Conocer, sustanciar y resolver las controversias derivadas del desarrollo de los procesos internos de elección de dirigentes y postulación de candidatos; y    
XIII. Las demás que le confieran estos Estatutos y la normatividad partidaria aplicable XIII. Las demás que le confieran estos Estatutos y la normatividad partidaria aplicable.    
ARTICULO 215. Las Comisiones de Justicia Partidaria fundamentarán y motivarán sus resoluciones con base en los reglamentos e instrumentos normativos aplicables que emita el Consejo Político Nacional. Artículo 215. Las Comisiones de Justicia Partidaria fundamentarán y motivarán sus resoluciones con base en los reglamentos e instrumentos normativos aplicables que emita el Consejo Político Nacional. NO CAMBIA  
CAPITULO III DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE LOS MILITANTES Capítulo III De la Defensa de los Derechos de los Militantes NO CAMBIA SE MODIFICA  
ARTICULO 216. La Defensoría de los Derechos de los Militantes, en sus ámbitos nacional, estatal y del Distrito Federal, es el órgano técnico encargado de garantizar el respeto a los derechos que tienen los militantes, de vigilar la observancia del Código de Etica Partidaria y, en general, el cumplimiento del orden jurídico que rige al Partido. Le corresponderá asegurar que los diferentes órganos, sectores, organizaciones, agrupaciones y militantes, acaten los acuerdos que tomen los consejos políticos respectivos, así como que se cumplan las disposiciones contenidas en los Documentos Básicos. Artículo 216. La Defensoría de los Derechos de los Militantes, en sus ámbitos nacional, estatal y del Distrito Federal, es el órgano técnico encargado de garantizar el respeto a los derechos que tienen los militantes, de vigilar la observancia del Código de Etica Partidaria y, en general, el cumplimiento del orden jurídico que rige al Partido. Le corresponderá asegurar que los diferentes órganos, sectores, organizaciones, agrupaciones y militantes, acaten los acuerdos que tomen los consejos políticos respectivos, así como que se cumplan las disposiciones contenidas en los Documentos Básicos. NO CAMBIA  
ARTICULO 217. Las Defensorías Nacional, Estatales y del Distrito Federal de los Derechos de los Militantes, se integrarán con un Presidente, un Vicepresidente de Seguimiento al Otorgamiento de Estímulos, un Vicepresidente de Seguimiento a la Aplicación de Sanciones y un Vicepresidente de Conciliación. Artículo 217. Las Defensorías Nacional, Estatales y del Distrito Federal de los Derechos de los Militantes, se integrarán con un Presidente, un Vicepresidente de Seguimiento al Otorgamiento de Estímulos, un Vicepresidente de Seguimiento a la Aplicación de Sanciones y un Vicepresidente de Conciliación. NO CAMBIA  
El Presidente de la Defensoría, en el ámbito respectivo, será designado por el Consejo Político del nivel, de entre una terna que le presente el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, o del Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal. El Presidente de la Defensoría, en el ámbito respectivo, será designado por el Consejo Político del nivel, de entre una terna que le presente el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, o del Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal.    
Para ser integrante de la Defensoría de los Derechos de los Militantes, se requiere: Para ser integrante de la Defensoría de los Derechos de los Militantes, se requiere:    
I. 10 años de militancia comprobada; I. 10 años de militancia comprobada;    
II. Honestidad y solvencia moral; y II. Honestidad y solvencia moral; y    
III. Probada experiencia y conocimiento jurídico y estatutario. III. Probada experiencia y conocimiento jurídico y estatutario.    
El titular de la Defensoría durará en su encargo 5 años, sin posibilidad de reelección. El Presidente de la Defensoría designará a los tres vicepresidentes. El titular de la Defensoría durará en su encargo 5 años, sin posibilidad de reelección. El Presidente de la Defensoría designará a los tres vicepresidentes.    
ARTICULO 218. La Defensoría de los Derechos de los Militantes, en sus ámbitos nacional, estatal y del Distrito Federal, tendrá las atribuciones siguientes: Artículo 218. La Defensoría de los Derechos de los Militantes, en sus ámbitos nacional, estatal y del Distrito Federal, tendrá las atribuciones siguientes: NO CAMBIA  
I. Conocer y resolver, a través de amigable composición, conciliación y, en su caso, el arbitraje, los conflictos internos entre militantes del Partido; I. Conocer y resolver, a través de amigable composición, conciliación y, en su caso, el arbitraje, los conflictos internos entre militantes del Partido;    
II. Velar por el ejercicio y goce de los derechos de los miembros del Partido; II. Velar por el ejercicio y goce de los derechos de los miembros del Partido;    
III. Proponer ante el Consejo Político respectivo, los instrumentos de carácter general que tengan como propósito promover, prevenir y salvaguardar la unidad partidaria y los derechos de los militantes; III. Proponer ante el Consejo Político respectivo, los instrumentos de carácter general que tengan como propósito promover, prevenir y salvaguardar la unidad partidaria y los derechos de los militantes;    
IV. Prestar apoyo y asesoría técnica, cuando así se le solicite o estime conveniente, a los demás órganos, sectores, organizaciones, agrupaciones e integrantes individuales del Partido, en materia de promoción y defensa de los derechos partidistas; IV. Prestar apoyo y asesoría técnica, cuando así se le solicite o estime conveniente, a los demás órganos, sectores, organizaciones, agrupaciones e integrantes individuales del Partido, en materia de promoción y defensa de los derechos partidistas;    
V. Elaborar y ejecutar los programas de atención y seguimiento de las demandas e inconformidades de los militantes en materia de derechos partidistas; V. Elaborar y ejecutar los programas de atención y seguimiento de las demandas e inconformidades de los militantes en materia de derechos partidistas;    
VI. Establecer la relación técnica y operativa con los órganos directivos del Partido; VI. Establecer la relación técnica y operativa con los órganos directivos del Partido;    
VII. Emitir laudos para resolver las controversias que se le presenten; VII. Emitir laudos para resolver las controversias que se le presenten;    
VIII. Presentar al Consejo Político del ámbito de su competencia un informe anual de labores; y VIII. Presentar al Consejo Político del ámbito de su competencia un informe anual de labores; y    
IX. Las demás que le confieren estos Estatutos y las disposiciones de carácter general. IX. Las demás que le confieren estos Estatutos y las disposiciones de carácter general.    
ARTICULO 219. El ejercicio de las facultades encomendadas a la Defensoría de los Derechos de los Militantes, se regulará en el Reglamento que al efecto emitirá el Consejo Político Nacional. Artículo 219. El ejercicio de las facultades encomendadas a la Defensoría de los Derechos de los Militantes, se regulará en el reglamento que al efecto emitirá el Consejo Político Nacional. NO CAMBIA  
CAPITULO IV DE LOS ESTIMULOS Capítulo IV De los Estímulos NO CAMBIA  
ARTICULO 220. Las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria tienen como objetivo garantizar los principios de unidad partidaria, de legalidad, certeza, imparcialidad y equidad en la aplicación de las normas contenidas en los Documentos Básicos, así como dictaminar el otorgamiento de los estímulos a los militantes, cuadros o dirigentes. Artículo 220. Las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria tienen como objetivo garantizar los principios de unidad partidaria, de legalidad, certeza, imparcialidad y equidad en la aplicación de las normas contenidas en los Documentos Básicos, así como dictaminar el otorgamiento de los estímulos a los militantes, cuadros o dirigentes. NO CAMBIA  
ARTICULO 221. Con base en los dictámenes que emitan las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, el Partido otorgará los estímulos siguientes: Artículo 221. Con base en los dictámenes que emitan las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, el Partido otorgará los estímulos siguientes: NO CAMBIA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización y no modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
I. A nivel nacional: I. A nivel nacional:    
  a) Presea Benito Juárez , al Mérito Republicano. SE ADICIONA  
a) Presea Plutarco Elías Calles al Mérito Revolucionario. b) Presea Plutarco Elías Calles al Mérito Revolucionario. CAMBIA  
  c) Presea General Lázaro Cárdenas del Río , al Mérito Democrático. SE ADICIONA  
b) Presea Luis Donaldo Colosio al Mérito Militante, por reconocimiento al trabajo partidario se adjudicará según el tiempo de militancia. d) Presea Luis Donaldo Colosio al Mérito Militante, por reconocimiento al trabajo partidario se adjudicará según el tiempo de militancia. CAMBIA  
c) Presea Jesús Reyes Heroles a la labor ideológica y de difusión. e) Presea Jesús Reyes Heroles a la labor ideológica, de difusión y capacitación política. SE MODIFICA  
d) Presea al Mérito del Militante Juvenil que se distinga por su trabajo partidista, respaldada por una beca para estudios políticos de nivel superior, con el compromiso del premiado de realizar tareas de capacitación dentro del Partido; y f) Presea al Mérito del Militante Juvenil que se distinga por su trabajo partidista, respaldada por una beca para estudios políticos de nivel superior, con el compromiso del premiado de realizar tareas de capacitación dentro del Partido; CAMBIA  
  g) Presea César Chávez al Mérito de los Trabajadores en el Exterior; y SE ADICIONA  
II. A nivel local: II. A nivel local: NO CAMBIA  
a) La Presea al Mérito Militante, que llevará el nombre de un destacado priísta de la entidad de que se trate, cuya denominación sea aprobada por el Consejo Político respectivo. a) La Presea al Mérito Militante, que llevará el nombre de un destacado priísta de la entidad de que se trate, cuya denominación sea aprobada por el Consejo Político respectivo.    
b) Notas Laudatorias. b) Notas Laudatorias.    
c) Mención Honorífica a los militantes por determinada tarea partidista. c) Mención Honorífica a los militantes por determinada tarea partidista.    
d) Diplomas de Reconocimiento. d) Diplomas de Reconocimiento.    
ARTICULO 222. Las propuestas de militantes que pudieran ser acreedores a las distinciones señaladas en el artículo anterior, serán sometidas a consideración de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria por los consejos políticos respectivos, previa convocatoria de las comisiones que deberá hacerse en el mes de diciembre de cada año. El fallo y entrega deberá realizarse a más tardar el 4 de marzo del año siguiente. Artículo 222. Las propuestas de militantes que pudieran ser acreedores a las distinciones señaladas en el Artículo anterior, serán sometidas a consideración de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria por los consejos políticos respectivos, previa convocatoria de las comisiones que deberá hacerse en el mes de diciembre de cada año. El fallo y entrega deberá realizarse a más tardar el 4 de marzo del año siguiente. NO CAMBIA  
En ningún caso podrán otorgarse estas distinciones a gobernantes o funcionarios públicos en ejercicio. En ningún caso podrán otorgarse estas distinciones a gobernantes o funcionarios públicos en ejercicio.    
CAPITULO V DE LAS SANCIONES Capítulo V De las Sanciones NO CAMBIA  
ARTICULO 223. Las sanciones a los militantes del Partido serán aplicadas por: Artículo 223. Las sanciones a los militantes del Partido serán aplicadas por: NO CAMBIA No contraviene elementos mínimos de democracia y conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
I. Las Comisiones Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, erigidas en secciones instructoras: I. Las Comisiones Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, erigidas en secciones instructoras:    
a) Amonestación privada. a) Amonestación privada.    
b) Amonestación pública. b) Amonestación pública.    
II. La Comisión Nacional de Justicia Partidaria podrá aplicar las sanciones de: II. La Comisión Nacional de Justicia Partidaria podrá aplicar las sanciones de:    
a) Suspensión temporal de derechos del militante. a) Suspensión temporal de derechos del militante.    
b) Inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas. b) Inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas.    
c) Expulsión. c) Expulsión.    
Las Comisiones Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, erigidas en secciones instructoras, integrarán los expedientes en materia de suspensión de derechos del militante, inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas y solicitudes de expulsión, que deberán turnar a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, dando seguimiento de su dictamen. La Comisión Nacional revisará, periódicamente, los casos planteados ante las Comisiones Estatales y del Distrito Federal y las resoluciones de éstas. Las Comisiones Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, erigidas en secciones instructoras, integrarán los expedientes en materia de suspensión de derechos del militante, inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas y solicitudes de expulsión, que deberán turnar a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, dando seguimiento de su dictamen. La Comisión Nacional revisará, periódicamente, los casos planteados ante las Comisiones Estatales y del Distrito Federal y las resoluciones de éstas. SE MODIFICA  
  La imposición de las sanciones deberá ser fundada y motivada. Para su individualización se atenderá a la gravedad de la falta, los antecedentes del infractor y la proporcionalidad de la sanción.    
  Las resoluciones fijarán la temporalidad de las sanciones conforme al Reglamento correspondiente. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una sanción mayor.    
ARTICULO 224. La amonestación procederá por cualquiera de los motivos siguientes: Artículo 224. La amonestación procederá por cualquiera de los motivos siguientes: NO CAMBIA  
I. Por faltas reiteradas de asistencia a las asambleas y reuniones políticas o de carácter cívico que convoque u organice el Partido; I. Por faltas reiteradas de asistencia a las asambleas y reuniones políticas o de carácter cívico que convoque u organice el Partido;    
II. Por negligencia o abandono en el desempeño de actividades partidistas y comisiones conferidas; y II. Por negligencia o abandono en el desempeño de actividades partidistas y comisiones conferidas; y    
III. Por incumplimiento de algunas de las obligaciones que establecen para los militantes estos Estatutos, o el Código de Etica Partidaria. III. Por incumplimiento de algunas de las obligaciones que establecen para los militantes estos Estatutos, o el Código de Etica Partidaria.    
ARTICULO 225. La suspensión temporal de derechos o de cargos partidistas, podrá ser impuesta por cualquiera de las causas siguientes: Artículo 225. La suspensión temporal de derechos o de cargos partidistas, podrá ser impuesta por cualquiera de las causas siguientes: NO CAMBIA  
I. Por negativa a desempeñar, sin causa justificada, las comisiones que confieran los órganos directivos del Partido; I. Por negativa a desempeñar, sin causa justificada, las comisiones que confieran los órganos directivos del Partido;    
II. Por indisciplina, que no sea grave, a las determinaciones de las asambleas y demás órganos del Partido; II. Por indisciplina, que no sea grave, a las determinaciones de las asambleas y demás órganos del Partido;    
III. Por incumplimiento reiterado en el pago de sus cuotas; III. Por incumplimiento reiterado en el pago de sus cuotas;    
IV. Por encontrarse sujeto a proceso penal, en el caso de delitos dolosos. La suspensión durará en tanto se dicte la sentencia definitiva al inculpado; y IV. Por encontrarse sujeto a proceso penal, en el caso de delitos dolosos. La suspensión durará en tanto se dicte la sentencia definitiva al inculpado; y    
V. Por desviaciones estatutarias, deshonestidad o ineficiencia política de los dirigentes. V. Por desviaciones estatutarias, deshonestidad o ineficiencia política de los dirigentes.    
La suspensión en ningún caso podrá exceder de tres años; en caso de reincidencia en ese periodo se harán acreedores a la expulsión. La suspensión en ningún caso podrá exceder de tres años; en caso de reincidencia en ese periodo se harán acreedores a la expulsión.    
ARTICULO 226. La inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas podrá ser impuesta por cualquiera de las causas siguientes: Artículo 226. La inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas podrá ser impuesta por cualquiera de las causas siguientes: NO CAMBIA  
I. Cometer faltas de probidad en el ejercicio de cargos o comisiones partidistas; I. Cometer faltas de probidad en el ejercicio de cargos o comisiones partidistas;    
II. Disponer, en provecho propio, de fondos o bienes del Partido; II. Disponer, en provecho propio, de fondos o bienes del Partido;    
III. Proporcionar a organizaciones políticas contrarias al Partido información reservada que conozca en virtud de desempeñar un cargo partidista; y III. Proporcionar a organizaciones políticas contrarias al Partido información reservada que conozca en virtud de desempeñar un cargo partidista; y    
IV. Ofender públicamente a militantes, dirigentes, cuadros o candidatos del Partido. IV. Ofender públicamente a militantes, dirigentes, cuadros o candidatos del Partido.    
ARTICULO 227. La expulsión procede por alguna de las causas siguientes: Artículo 227. La expulsión procede por alguna de las causas siguientes: NO CAMBIA No contraviene elementos mínimos de democracia y no modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.
I. Atentar, de manera grave, contra la unidad ideológica, programática y organizativa del Partido; I. Atentar, de manera grave, contra la unidad ideológica, programática y organizativa del Partido;    
II. Sostener y propagar principios contrarios a los contenidos en los Documentos Básicos; II. Sostener y propagar principios contrarios a los contenidos en los Documentos Básicos;    
III. Realizar acciones políticas contrarias a los Documentos Básicos o a los lineamientos concretos de los órganos competentes del Partido; III. Realizar acciones políticas contrarias a los Documentos Básicos o a los lineamientos concretos de los órganos competentes del Partido;    
IV. Realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el Partido u obstaculizar las campañas respectivas. Llevar a cabo actos similares respecto de los dirigentes o sus funciones, u otros que atenten en contra de la integridad moral o la vida privada de candidatos o dirigentes, funcionarios o representantes populares priístas; IV. Realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el Partido u obstaculizar las campañas respectivas. Llevar a cabo actos similares respecto de los dirigentes o sus funciones, u otros que atenten en contra de la integridad moral o la vida privada de candidatos o dirigentes, funcionarios o representantes populares priístas;    
V. Difundir ideas o realizar actos con la pretensión de provocar divisiones en el Partido; V. Difundir ideas o realizar actos con la pretensión de provocar divisiones en el Partido;    
VI. Solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido; VI. Solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido;    
  VII. Promueva y apoye actos de proselitismo de candidatos de otros partidos; SE ADICIONA  
VII. Proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del Partido; VIII. Proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del Partido; CAMBIA  
VIII. Enajenar o adjudicarse indebidamente bienes o fondos del Partido; IX. Enajenar o adjudicarse indebidamente bienes o fondos del Partido;    
IX. Cometer faltas de probidad o delitos en el ejercicio de las funciones públicas que se tengan encomendadas; y X. Cometer faltas de probidad o delitos en el ejercicio de las funciones públicas que se tengan encomendadas; y    
X. Presentar de manera dolosa, una denuncia con hechos infundados ante los órganos disciplinarios a que se refiere este Capítulo. XI. Presentar de manera dolosa, una denuncia con hechos infundados ante los órganos disciplinarios a que se refiere este Capítulo.    
ARTICULO 228. Para imponer una sanción, las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria solamente actuarán previa denuncia presentada por un militante, Sector u organización del Partido, que deberá estar acompañada de las pruebas correspondientes. En todos los casos, el denunciado gozará de la garantía de audiencia. El denunciante o denunciado podrá solicitar la excusa de quien conozca la instrucción si tiene interés en la acusación. Artículo 228. Para imponer una sanción, las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria solamente actuarán previa denuncia presentada por un militante, Sector u organización del Partido, que deberá estar acompañada de las pruebas correspondientes. En todos los casos, el denunciado gozará de la garantía de audiencia. El denunciante o denunciado podrá solicitar la excusa de quien conozca la instrucción si tiene interés en la acusación. NO CAMBIA  
TRANSITORIOS Transitorios    
PRIMERO.- Los Documentos Básicos del Partido Revolucionario Institucional, aprobados por la XVIII Asamblea General de Delegados, se comunicarán en tiempo y forma al Consejo General del Instituto Federal Electoral para los efectos de ley. La Secretaría Técnica en funciones del Consejo Político Nacional, instrumentará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de esta disposición. PRIMERO. Las reformas y adiciones a los Documentos Básicos del Partido Revolucionario Institucional, aprobadas por la XIX Asamblea Nacional, se comunicarán en tiempo y forma al Consejo General del Instituto Federal Electoral para los efectos de ley. SE MODIFICA Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
SEGUNDO.- Los presentes Documentos Básicos entrarán en vigor una vez que el Consejo General del Instituto Federal Electoral declare su procedencia constitucional y legal, en los términos del artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Una vez hecha la declaratoria anterior, quedarán abrogados los Documentos Básicos hasta ese momento vigentes. SEGUNDO. Las reformas y adiciones a los Documentos Básicos entrarán en vigor una vez que el Consejo General del Instituto Federal Electoral declare su procedencia constitucional y legal, en los términos del artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.   Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
TERCERO.- Los procesos para la elección de dirigentes y postulación de candidatos convocados en fecha previa a la vigencia de los presentes Estatutos, se regirán por las disposiciones en vigor a la fecha de la expedición de las convocatorias respectivas. TERCERO. Los procesos para la elección de dirigentes y postulación de candidatos convocados en fecha previa a la vigencia de las reformas y adiciones a los presentes Estatutos, se regirán por las disposiciones en vigor a la fecha de la expedición de las convocatorias respectivas.   Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
CUARTO.- El Reglamento de elecciones a que se refiere el Título Cuarto, de los Estatutos, deberá ser expedido en un plazo no mayor de 90 días a partir de la entrada en vigor de los presentes Documentos Básicos. CUARTO. El Consejo Político Nacional, en un plazo no mayor de 90 días a partir de la entrada en vigor de las reformas y adiciones de los presentes Documentos Básicos, realizará las adecuaciones reglamentarias que resulten pertinentes.   Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
QUINTO.- Mientras se instala, organiza y funciona la Comisión Nacional de Registro Partidario, el Consejo Político Nacional dictará las disposiciones de carácter general que juzgue conducentes a fin de garantizar condiciones de equidad y legalidad a los interesados en participar en procesos internos de elección del Partido. QUINTO. Las organizaciones adherentes debidamente registradas contarán con un plazo de seis meses, a partir de la vigencia de las reformas resultantes de la XIX Asamblea Nacional, para presentar ante la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional, el listado de asociados a que se refiere el artículo 31 de los presentes Estatutos.   Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
SEXTO.- Una vez sancionados los Documentos Básicos del Partido por la autoridad electoral competente, se abrirá un periodo de hasta noventa días, para el caso del Consejo Político Nacional y de ciento veinte días, para los casos de los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal, municipales y distritales, en el Distrito Federal, a efecto de que realicen las adecuaciones de su integración y funcionamiento conforme a lo señalado en los presentes Estatutos. SEXTO. En lo referente a la administración y control de los Registros Partidarios y los programas de afiliación de militantes que se transfieren a la Secretaría de Organización, se adoptarán las medidas conducentes para que la documentación relacionada con aquellos, se encuentre a disposición de los órganos partidarios y militantes atendiendo a los lineamientos que se emitan de acceso a la información.   Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización.
La Secretaría Técnica en funciones del Consejo Político Nacional coordinará con las instancias del Partido que correspondan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo que precede.      
SEPTIMO.- Las adecuaciones aprobadas para la integración y funcionamiento del Comité Ejecutivo Nacional, de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, de los comités municipales, y distritales en el Distrito Federal, así como de los Organos Nacionales de Apoyo, operarán a partir de la elección de la dirigencia nacional a que se refiere el artículo octavo transitorio. SEPTIMO. El artículo 164 deberá ser analizado, discutido y en su caso reformado por el Consejo Político Nacional en su próxima sesión, de conformidad con el Dictamen aprobado por la mesa de Estatutos y ratificado por el Pleno de la XIX Asamblea Nacional.   Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización y no contraviene elementos mínimos de democracia.
OCTAVO.- El procedimiento estatutario de elección de la dirigencia nacional del Comité Ejecutivo Nacional será, por esta vez y por decisión de la XVIII Asamblea General de Delegados, mediante consulta directa a militantes y simpatizantes.      
Para el proceso eleccionario se estará a lo siguiente:      
A) Se crea una Comisión Nacional para el Desarrollo del Proceso Interno, que estará conformada por 7 integrantes, con derecho a voy y voto, designados por el Comité Ejecutivo Nacional a propuesta de los sectores y organizaciones. También integrarán la Comisión, con voy y voto, los representantes de los precandidatos registrados.      
B) La convocatoria será expedida por el Comité Ejecutivo Nacional el 20 de diciembre de 2001; el registro de precandidatos se llevará a cabo durante la semana que comprende del 6 al 12 de enero de 2002; los precandidatos deberán separarse a cualquiera de los cargos que menciona la fracción IX del artículo 151; la elección se desarrollará en el mes de febrero; y la toma de protesta de la dirigencia nacional se llevará a cabo el 4 de marzo del 2002.      
 Por esta única vez, quedará sin efecto el requisito de 90 días para separarse de cargo alguno de representación popular, de dirigencia o de la administración pública, como lo establece la fracción IX del artículo 151.      
C) La convocatoria considerará la ubicación de mesas receptoras de votos con el criterio de una por cada diez secciones electorales, atendiendo, en casos excepcionales, las condiciones geográficas de las entidades.      
NOVENO.- El Consejo Político del Distrito Federal determinará la organización de su estructura de dirección territorial en base a comités distritales o delegacionales, que deberá homologarse con la estructura municipal de los estados, para la aplicación, en lo conducente, de las disposiciones de los presentes Estatutos.      
DECIMO.- En un período no mayor de noventa días, contados a partir de que el Consejo General del Instituto Federal Electoral declare la procedencia constitucional y legal, se deberá desarrollar un amplio programa de difusión de los nuevos Documentos Básicos, aprobados por la XVIII Asamblea General de Delegados, debiendo publicarse en La República , órgano oficial de difusión del Partido Revolucionario Institucional.      

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