DOF: 01/08/2005

ACUERDO número A/141/05 del Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos que deberán observar los servidores públicos de la institución para ser comisionados al extranjero y será de observancia general para todas las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO No. A/141/05

DANIEL FRANCISCO CABEZA DE VACA HERNANDEZ, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 5, fracción IV, 9, 10, fracción I, 14 y 15, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 2, 5, 10, 25, fracciones I, VII, VIII y IX, y 36 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y

CONSIDERANDO

Que la Procuraduría General de la República debe intervenir en el cumplimiento de acuerdos y tratados internacionales relacionados con extradiciones, asistencias jurídicas, devolución de bienes, ejecución de sentencias penales y demás materias de su competencia; por lo que resulta de suma importancia establecer canales de comunicación y mecanismos de concertación con autoridades de otros países;

Que, asimismo, la Procuraduría tiene, entre otras facultades, la de participar, a través de las unidades administrativas que la integran, en reuniones internacionales en la que se traten temas relacionados con las funciones de la Institución;

Que debido a la complejidad del fenómeno delictivo es necesario participar en investigaciones internacionales o en procesos penales instaurados en otros países, y se debe intensificar el intercambio de experiencias, la capacitación y el diálogo con diversos naciones, a efecto de estar en aptitud de hacer frente a la delincuencia de manera integral;

Que en este contexto es necesario que servidores públicos de la Institución realicen comisiones al extranjero, con el propósito de ejercer las facultades que en materia de cooperación internacional en procuración de justicia, tiene conferidas la Procuraduría General de la República;

Que en plena concordancia con las disposiciones de austeridad en el ejercicio del gasto público, previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, es indispensable que las comisiones al exterior estén plenamente justificadas y que tengan relación directa con el ejercicio de las funciones de la Institución, reduciendo el número de integrantes estrictamente necesarios para la atención de los asuntos en el extranjero;

Que el artículo 63, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal prevé que para el ejercicio y pago de viáticos debe existir acuerdo expreso del titular respectivo para las salidas del personal al extranjero;

Que de acuerdo con los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 5o. de su Reglamento, para la mejor organización y funcionamiento de la Institución, el Procurador puede delegar facultades, excepto aquellas que por disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la citada Ley Orgánica y demás ordenamientos aplicables, deban ser ejercidas por el propio Procurador;

Que de la interpretación de las disposiciones reseñadas con antelación, válidamente puede concluirse que la atribución de autorizar las comisiones al extranjero en forma previa y expresa por parte del Titular de la Institución, puede delegarse;

Que para agilizar el despacho de los asuntos administrativos de esta Institución es necesario y procedente delegar en el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales la atribución de autorizar las comisiones al extranjero, ya que dentro de sus atribuciones es el encargado de supervisar las relaciones internacionales de la Institución;

Que resulta necesario contar con un instrumento normativo que fije los lineamientos que deberán seguirse para la asistencia a comisiones al extranjero, incluyendo las que tengan como objetivo ejecutar asuntos relativos a extradiciones, asistencia jurídica, devolución de bienes o ejecución de sentencias penales, así como cualquier otra atribución conferida al Ministerio Público Federal, así como llevar a cabo la delegación de facultades a que se ha hecho mención, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos que deberán observar los servidores públicos de la Institución para ser comisionados al extranjero y será de observancia general para todas las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República.

SEGUNDO.- Para efectos de este instrumento, se entiende por comisión el traslado al extranjero de servidores públicos de la Procuraduría General de la República, con el propósito de desempeñar una actividad específica, o bien, para obtener un resultado determinado, relacionados con asuntos de la competencia o interés de la Institución.

TERCERO.- Se delega en el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales la facultad de autorizar toda comisión oficial al extranjero, con excepción de aquellas que realicen los Subprocuradores u homólogos, mismas que continuarán siendo autorizadas por el Procurador General de la República.

Dicha delegación no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por el Titular de la Procuraduría.

CUARTO.- El Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales deberá rendir un informe trimestral al Procurador General de la República sobre las autorizaciones otorgadas, con el fin de mantener la supervisión y control en relación con las comisiones al extranjero que se realicen.

QUINTO.- El servidor de la Procuraduría General de la República que desempeñe una comisión al extranjero, deberá contar con un oficio de comisión, que es la instrucción por escrito, suscrita por el Procurador General de la República, o por el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, según sea el caso, mediante el cual se autoriza la realización de las funciones señaladas en el artículo segundo.

El oficio deberá contener el periodo de tiempo que durará la comisión, el cual deberá incluir, en su caso, el traslado al destino en el extranjero y el correspondiente traslado de regreso.

SEXTO.- La Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, a través de la Dirección General de Cooperación Internacional, es la instancia única para recibir y tramitar las solicitudes, invitaciones, convocatorias o cualquiera otra comunicación, relativas a la comisión al extranjero de un servidor público de la Procuraduría General de la República, por lo que éstas deberán ser enviadas directamente a la atención de dicha Dirección General.

SEPTIMO.- Cuando la Dirección General de Cooperación Internacional reciba una solicitud, invitación, convocatoria o cualquiera otra comunicación, relativa a la comisión al extranjero de un servidor público de la Procuraduría General de la República, esta Dirección deberá solicitar al titular de la unidad administrativa u órgano desconcentrado que corresponda, la propuesta de candidato para la comisión al extranjero.

En el supuesto de que la solicitud, invitación, convocatoria o comunicación no haya sido dirigida directamente a la Dirección General de Cooperación Internacional o en los casos en que el solicitante sea directamente el titular de alguna unidad administrativa u órgano desconcentrado, éstos deberán proporcionar a la Dirección General los documentos e información que se indican en los artículos noveno y décimo de este Acuerdo, anexando la propuesta de candidato respectiva, dentro del término a que se refiere el artículo octavo siguiente.

OCTAVO.- Toda propuesta de candidato deberá remitirse a la Dirección General de Cooperación Internacional, al menos diez días hábiles anteriores a la fecha en que se tenga previsto el inicio de la comisión al extranjero, a fin de que dicha Dirección efectúe la evaluación prevista en el artículo décimo primero de este Acuerdo. Asimismo, deberá remitirse la información o documentación que permita tener conocimiento claro de los antecedentes y del programa de actividades para la comisión al extranjero respectiva.

En el supuesto de que la solicitud, invitación, convocatoria o comunicación se hicieren con posterioridad al plazo previsto en el párrafo anterior, la Dirección General de Cooperación Internacional hará una evaluación sobre el carácter extraordinario o urgente, la cual se acordará a la brevedad posible con el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, quien resolverá lo que proceda.

NOVENO.- La propuesta de candidato deberá contener, al menos, la información y documentación siguientes:

I. Fecha de la solicitud, invitación, convocatoria o comunicación;

II. Nombre y firma del titular de la unidad administrativa u órgano desconcentrado que formula la propuesta de candidato;

III. Los antecedentes del asunto que se relacionen con la comisión al extranjero;

IV. La descripción clara de la comisión al extranjero, incluyendo la fecha o periodo en que se desarrollará y el programa de actividades o agenda respectiva, sea final o preliminar;

V. La justificación de la comisión al extranjero, que deberá atender a las facultades, actividades o áreas de interés de la unidad administrativa u órgano desconcentrado solicitante, el cumplimiento de las atribuciones de la Institución, los beneficios institucionales que se prevean, el perfil requerido para la comisión al extranjero y otras consideraciones que resulten relevantes para la evaluación respectiva;

VI. El nombre completo, categoría o cargo del servidor o de los servidores públicos propuestos para la comisión al extranjero, su registro federal de contribuyentes, clave presupuestal y curriculum vitae detallado y actualizado, en el que se deberá precisar las actividades que realiza en la Procuraduría General de la República;

VII. La especificación de la forma en que se cubrirían los viáticos y demás gastos que se deriven de la comisión al extranjero o, en su caso, la información de que la coordinación administrativa o área correspondiente, podrá destinar los recursos económicos suficientes para sufragar dichos gastos, y

VIII. La información adicional que la Dirección General de Cooperación Internacional requiera para la evaluación correspondiente.

DECIMO.- Las propuestas de candidato que se refieran a comisiones al extranjero para actividades de capacitación o actualización, además de los requisitos previstos en el artículo anterior, deberán incluir:

I. El objetivo de la capacitación;

II. El plan de estudios y características específicas de los mecanismos o métodos de evaluación;

III. Los conocimientos que adquiriría el candidato propuesto y su relación con los beneficios que implicaría para el área en que se desempeña y para la Procuraduría General de la República;

IV. Una comparación entre el perfil requerido para la capacitación y el perfil del candidato o candidatos propuestos;

V. Las cuotas y mecanismos de financiamiento de la capacitación;

VI. En su caso, las garantías que correspondan, respecto a la permanencia laboral del personal que reciba la capacitación en la Procuraduría General de la República, y

VII. La información adicional que la Dirección General de Cooperación Internacional requiera para la evaluación correspondiente.

DECIMO PRIMERO.- La solicitud, invitación, convocatoria o comunicación respectiva y la propuesta de candidato por parte de la unidad administrativa u órgano desconcentrado interesado, serán evaluadas por la Dirección General de Cooperación Internacional con base en las consideraciones previstas en el artículo siguiente. Dicha evaluación deberá dirigirse al funcionario que en términos del artículo tercero deba autorizar la comisión, al menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que se tenga previsto el inicio de la misma, salvo los casos extraordinarios o urgentes.

DECIMO SEGUNDO.- La Dirección General de Cooperación Internacional evaluará y emitirá opinión sobre una comisión al extranjero, con base en las siguientes consideraciones:

I. El cumplimiento eficaz y oportuno de las atribuciones legales que en materia internacional tiene conferidas la Procuraduría General de la República;

II. El nivel del beneficio que brindaría la comisión al extranjero a la Institución;

III. La adecuación de las actividades u objetivo de la comisión al extranjero, con las actividades y funciones del candidato propuesto y del área a la que se encuentra adscrito;

IV. La valoración del candidato, verificando la adecuación del perfil, nivel y demás conocimientos requeridos para asegurar el aprovechamiento de la actividad a realizarse o el cumplimiento del objetivo por obtenerse en la comisión al extranjero;

V. La trascendencia de las resoluciones o decisiones que, en su caso, deban adoptarse en el evento internacional de que se trate.

      Si en el evento programado se requiere tomar decisiones que involucren aspectos de interés fundamental para la Procuraduría General de la República, será necesario que asistan servidores públicos con nivel mínimo de Director General;

VI. Los riesgos jurídicos, políticos o institucionales que implicaría la realización o no realización de la comisión al extranjero;

VII. La adecuación de la actividad y objetivo de la comisión al extranjero con la posición de la Procuraduría General de la República en asuntos nacionales e internacionales;

VIII. La atención prioritaria que deba darse a otros asuntos de carácter nacional o internacional;

IX. Las consideraciones de derecho o de hecho respecto al servidor público propuesto;

X. El desempeño y antigüedad en la Procuraduría General de la República del o los servidores públicos propuestos, así como el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo décimo cuarto;

XI. En caso de comisiones al extranjero para capacitación, se elegirán preferentemente programas que se inscriban en esquemas de cooperación internacional y que no involucren erogaciones para la Procuraduría General de la República, y

XII. Las demás que determine el Procurador General de la República.

DECIMO TERCERO.- En la hipótesis de que el presupuesto asignado a la unidad administrativa u órgano desconcentrado que solicita la comisión al extranjero, resulte insuficiente para cubrir las erogaciones necesarias para el desarrollo de la misma, dicha área deberá solicitar a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, opinión sobre la posibilidad de llevar a cabo las adecuaciones o ampliaciones presupuestarias necesarias.

La respuesta que emita la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto se enviará junto con la propuesta de candidato.

DECIMO CUARTO.- Dentro de los diez días hábiles siguientes a la terminación de la comisión al extranjero, el servidor público que haya sido comisionado deberá rendir un informe pormenorizado a la Dirección General de Cooperación Internacional y a la unidad administrativa u órgano desconcentrado de la Institución respectivo, anexando copia del material que le haya sido proporcionado, a menos que se trate de material que, por su naturaleza, deba mantenerse en reserva, o sea muy voluminoso.

Asimismo, si el servidor público participante lo considera conveniente, recomendará la divulgación del material que le hubiere sido proporcionado o, en su caso, la justificación respecto de la confidencialidad del mismo.

En caso de que los servidores públicos no rindan el informe dentro del plazo antes señalado, quedarán descartados para futuras comisiones al extranjero.

DECIMO QUINTO.- El informe que rinda el servidor público que haya sido comisionado al extranjero deberá contener:

I. La descripción detallada de las actividades desempeñadas y de los resultados obtenidos y, en su caso, del cumplimiento del objetivo previsto;

II. Las conclusiones que se hayan obtenido de la actividad desempeñada en la comisión al extranjero;

III. Las consideraciones jurídicas, políticas o de cualquier índole, derivadas de su comisión al extranjero;

IV. La calificación que el propio servidor público que haya sido comisionado otorgue al aprovechamiento obtenido;

V. Los beneficios para las actividades del servidor público, para el área a la que pertenece y para la Institución, que resultarán de su comisión al extranjero;

VI. En su caso, la reseña de los acuerdos, decisiones o resoluciones que se hayan adoptado en el evento internacional;

VII. En su caso, los documentos a que se refiere el párrafo primero del artículo décimo cuarto, y

VIII. La demás información o documentos que la Dirección General de Cooperación Internacional solicite, a fin de hacer una evaluación adecuada de la comisión al extranjero respectiva.

DECIMO SEXTO.- Adicionalmente a los requisitos del informe a que se refiere el artículo anterior, los servidores públicos que hayan sido comisionados al extranjero para una actividad de capacitación, deberán incluir los siguientes elementos:

I. La calificación obtenida o evaluación correspondiente a su participación en la capacitación;

II. El método de evaluación empleado;

III. Una descripción detallada de los temas abordados, incluyendo la síntesis de los resultados o conclusiones;

IV. La opinión sobre la conveniencia de transmitir los conocimientos adquiridos a otros funcionarios, así como los medios y mecanismos para hacerlo, y

V. Una relación sucinta de las comisiones al extranjero para capacitación que ha recibido durante su labor en la Procuraduría General de la República, incluyendo la información sobre el número y fecha de los informes que haya rendido.

La Dirección General de Cooperación Internacional podrá requerir, en cualquier momento, al titular del área a la que esté adscrito el servidor público que haya sido comisionado o bien directamente a éste, información adicional sobre la comisión al extranjero, a fin de evaluar su participación en la actividad de capacitación, o bien, dar seguimiento a un asunto determinado.

DECIMO SEPTIMO.- Queda estrictamente prohibido a los servidores públicos de la Procuraduría General de la República el realizar promociones a título personal ante algún país, organismo internacional, persona, para asistir en representación de la Institución, a cualquier evento en el extranjero.

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, se dará vista a los órganos internos de control, para efecto de la responsabilidad que haya lugar.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se instruye a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, para que implementen las medidas necesarias, a fin de asegurar la observancia y cumplimiento del presente Acuerdo por parte del personal que tengan adscrito.

TERCERO.- Se deroga el artículo cuadragésimo cuarto de la Circular C/005/99, publicada el 21 de octubre de 1999.

CUARTO.- Se deroga el Acuerdo A/02/97 del Procurador General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de enero de 1997, en todo lo que se oponga al presente instrumento.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 22 de julio de 2005.- El Procurador General de la República, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández.- Rúbrica.


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