DOF: 03/08/2005

DECRETO por el que se reforma el numeral 3, del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.

  EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMA EL NUMERAL 3, DEL ARTICULO 49 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

  ARTICULO UNICO.- Se reforma el numeral 3, del Artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

  Artículo 49.

  1.

  2.

  3.- La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género.

  TRANSITORIOS

  Primero.- El presente Decreto no requiere de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo Federal y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Segundo.- El Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, deberá estar funcionando a los sesenta días naturales posteriores a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

  Tercero.- La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados presentará al Pleno de la misma para su aprobación, la integración del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género y su reglamento, en el que se establecerán las reglas para la vigilancia de la operación y funcionamiento del Centro, así como del nombramiento de su personal directivo y operativo.

  Cuarto.- A efecto de lo anterior la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, deberá realizar las previsiones necesarias dentro del término señalado.

  México, D.F., a 20 de julio de 2005.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de agosto de 2005


Miércoles 3 de agosto de 2005 DIARIO OFICIAL 



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