EXTRACTO de las solicitudes de registro constitutivo presentadas por dos entidades internas de la Iglesia del Nazareno en México, A.R., como asociaciones religiosas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
EXTRACTO DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO CONSTITUTIVO DE DOS ENTIDADES INTERNAS DE IGLESIA DEL NAZARENO EN MEXICO, A.R.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto relativo a dos solicitudes de registro, como entidades internas de la IGLESIA DEL NAZARENO EN MEXICO, A.R., las cuales fueron presentadas a la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo, cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Denominación: de conformidad con las propuestas contenidas en cada una de las solicitudes, la denominación de estas agrupaciones religiosas y de sus representantes serán los siguientes:
| Denominación | Representante |
1. | IGLESIA DEL NAZARENO EN MEXICO DISTRITO NORESTE | Arturo Bernal Valadez |
2. | IGLESIA DEL NAZARENO EN MEXICO DISTRITO SUR SIERRA | Manuel Molina Flores |
II.- Domicilio legal: el señalado en el apartado correspondiente de cada una de las solicitudes, todos comprendidos dentro del territorio nacional.
III.- Relación de inmuebles: los señalados en el apartado respectivo de cada una de las solicitudes de registro.
IV.- Cada una de las solicitantes de registro presentaron sus estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente:
Servir como instrumento para el adelanto del Reino de Dios mediante la predicación y la enseñanza del evangelio. Nuestra comisión bien definida consiste en preservar y propagar la santidad cristiana como la establecen las Escrituras, por medio de la conversión de los pecadores, restauración de los apóstatas y la entera santificación de los creyentes.
V.- Asociados: los relacionados en el apartado correspondiente de cada una de las solicitudes de registro.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Ministros de culto: los señalados en el apartado respectivo de cada una de las solicitudes de registro.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado.
Atentamente
México, D.F., a 22 de julio de 2005.- El Director General de Asociaciones Religiosas, Alvaro Castro Estrada.- Rúbrica.
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