DOF: 03/08/2005

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 416/97, relativo a la creación del nuevo centro de población ejidal que de constituirse de denominará Francisco I. Madero, municipios de Texistepec y Cosoleacaque, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

  Visto para resolver el juicio agrario número 416/97, que corresponde al expediente administrativo número 7415, relativo a la creación del nuevo centro de población ejidal, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Francisco I. Madero , ubicado en el Municipio de Cosoleacaque, Estado de Veracruz, y

RESULTANDO:

  PRIMERO.- El nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete, este Tribunal Superior Agrario, emitió resolución en el juicio 416/97, resolviendo:

   ...PRIMERO. Es procedente la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Francisco I. Madero , del Municipio de Cosoleacaque, Estado de Veracruz.

  SEGUNDO. Es de negarse y se niega al poblado que nos ocupa, la dotación de tierras solicitada, por inexistencia de predios afectables dentro del radio de siete kilómetros.

  TERCERO. Publíquense los puntos resolutivos de la presente sentencia en el Boletín Judicial Agrario y comuníquese al Registro Público de la Propiedad correspondiente, para las cancelaciones a que haya lugar.

  CUARTO. Notifíquese a los interesados; comuníquese al Gobernador del Estado de Veracruz y a la Procuraduría Agraria y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido... .

  SEGUNDO.- En contra de la sentencia anterior, Carlos Jiménez Martínez, Francisco Gutiérrez Andrade, Lorenzo Alvarado Hernández y otros solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, asunto que fue radicado ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el número D.A. 5994/98, quien dictó resolución el veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve, concediendo el amparo solicitado, razonando para ello, lo siguiente:

   ...Con lo anterior queda demostrado que la sentencia que hoy reclaman, se emitió conforme a derecho pues no se dejaron de valorar las pruebas que ofrecieron las partes en conflicto y que lo que procedió en esos juicios agrarios 1330/93 y 188/93, fue dotar de los predios mencionados al grupo de campesinos Nuevo Centro de Población Francisco I. Madero y Fernando Gutiérrez Barrios , de los terrenos donados por Fertimex, siendo procedente y legítimo lo que resuelve el Tribunal responsable al negarle a los hoy quejosos la dotación de tierras que sobre esos predios solicitan, sin existir posibilidad jurídica de acceder a la dotación que piden sobre los mismos.

  Sin embargo, y supliendo la deficiencia de la queja como lo estatuye el artículo 227 de la Ley de Amparo, en beneficio del Núcleo de Población reclamante, este Tribunal advierte que la autoridad responsable desatendió lo dispuesto por el artículo 326 de la Ley Federal de Reforma Agraria, violando lo dispuesto por el artículo 14 constitucional.

  En efecto, al advertir este Tribunal que el núcleo de población quejoso, solicita la dotación de tierras donde argumenta se asientan sus familias y se encuentran las siembras de las cuales viven, y al no desprenderse del expediente agrario que el núcleo sea titular de esas tierras, el tribunal responsable debió efectuar conforme lo dispone ese artículo 326, aplicable en términos del artículo tercero transitorio de la Ley Agraria en vigor; iniciar desde luego, el expediente Nuevo Centro de Población Ejidal y actuar en consecuencia.

  Ese numeral dispone:

   ARTICULO 326.- Si el dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario que recaiga en un procedimiento de dotación fuere negativo, la Secretaría de la Reforma Agraria lo notificará al Comité Particular Ejecutivo, a los propietarios que hubiesen sido señalados como afectables y al Registro Público de la Propiedad de la entidad correspondiente, para que se tilden las anotaciones a que se refiere el artículo 449 de esta ley, y ordenará a que se inicie, desde luego, el expediente del Nuevo Centro de Población Ejidal, con la indicación de que se consulte a los interesados, por conducto de la Delegación Agraria respectiva, acerca de su conformidad para trasladarse al lugar en donde sea posible establecer dicho centro. De no aceptar los campesinos su traslado la Secretaría de la Reforma Agraria dictará acuerdo de archivo del expediente, como asunto concluido, comunicándolo al Gobernador del estado correspondiente y al núcleo interesado, sin perjuicio de que se ejercite el derecho de acomodo en los términos de esta ley.

  Consecuentemente, conforme a lo resuelto lo que procede es conceder al núcleo de población promovente, la protección de la Justicia de la Unión, para efecto de que el Tribunal responsable, deje insubsistente la resolución reclamada, y en su lugar dicte otra señalándose a lo previsto en el considerando sexto de este fallo... .

  TERCERO.- En cumplimiento a la ejecutoria de referencia, este órgano jurisdiccional agrario, emitió acuerdo el primero de julio de mil novecientos noventa y nueve, dejando insubsistente la sentencia dictada el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en el expediente del juicio número 416/97, ordenando el turno del asunto al Magistrado Ponente, para que siguiendo los lineamientos de la ejecutoria de amparo, se formule el proyecto de sentencia correspondiente y se someta a la aprobación del pleno del Tribunal Superior Agrario.

  CUARTO.- Por resolución de seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, el Tribunal Superior Agrario, resolvió lo siguiente:

   ...PRIMERO.- Es procedente la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Francisco I. Madero , del Municipio de Cosoleacaque, Estado de Veracruz.

  SEGUNDO.- Es de negarse y se niega al poblado que nos ocupa, la dotación de tierras solicitada, por inexistencia de predios afectables dentro del radio de siete kilómetros.

  TERCERO.- Hágase del conocimiento de la Secretaría de la Reforma Agraria con copia certificada de la presente sentencia, a efecto de que provea lo conducente en cuanto al inicio y substanciación del procedimiento del nuevo centro de población ejidal, el que una vez integrado, deberá remitirse a este Tribunal Superior Agrario para que resuelva en definitiva; para mejor proveer, deberá remitirse a la dicha dependencia el expediente que motiva este fallo.

  CUARTO.- Publíquense los puntos resolutivos de la presente sentencia en el Boletín Judicial Agrario y comuníquese al Registro Público de la Propiedad correspondiente, para las cancelaciones a que haya lugar.

  QUINTO.- Con copia certificada de este fallo comuníquese al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en relación al juicio de amparo directo registrado con el número D.A. 5994/98, promovido por Carlos Jiménez Martínez, Francisco Gutiérrez Andrade, Lorenzo Alvarado Hernández y otros, para los efectos legales conducentes.

  SEXTO.- Notifíquese a los interesados; comuníquese al Gobernador del Estado de Veracruz y a la Procuraduría Agraria y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido... .

  QUINTO.- Mediante oficio SIP/1515/99, de tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, se remitió a la Secretaría de la Reforma Agraria, copia certificada de la resolución de seis de agosto del mismo año, así como el expediente administrativo número 7415, para que girara las instrucciones a quien corresponda, con el fin de que se provea el inicio y substanciación del procedimiento de creación de Nuevo Centro de Población Ejidal que de constituirse se denominará Francisco I. Madero , Municipio de Cosoleacaque, Estado de Veracruz.

  SEXTO.- Mediante acuerdo de seis de noviembre de dos mil, la Secretaría de la Reforma Agraria, instauró el procedimiento de Nuevo Centro de Población Ejidal del poblado que de constituirse se denominará Francisco I. Madero , Municipio de Cosoleacaque, Estado de Veracruz. La publicación se llevó a cabo en el Diario Oficial de la Federación el uno de noviembre de dos mil, y en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el seis de diciembre del mismo año.

  SEPTIMO.- Mediante oficio REF.:IX-109 folio UTO-VI-265, 200174, de treinta de enero de dos mil uno, el Director Ejecutivo de la Unidad Técnico Operativa de la Secretaría de la Reforma Agraria, remitió al Tribunal Superior Agrario, el expediente administrativo, relativo a la acción de dotación de tierras continuada por la vía de Nuevo Centro de Población Ejidal, solicitada por el poblado Francisco I. Madero , Municipio de Cosoleacaque, Estado de Veracruz, en cumplimiento a la resolución dictada por el Tribunal Superior Agrario, el seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

  OCTAVO.- Mediante proveído de once de mayo de dos mil uno, el Tribunal Superior Agrario, tuvo por recibido el oficio y expediente de referencia, acordando devolver a la Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto de la Unidad Técnico Operativa, el expediente administrativo en cuestión, a fin de que integre debidamente el expediente de mérito, y una vez que se encuentre en estado de resolución, lo remita a este órgano colegiado para su resolución.

  NOVENO.- Mediante oficio 6880, de veinticinco de mayo de dos mil uno, la Representación Regional del Golfo, de la Secretaría de la Reforma Agraria, instruyó al ingeniero Ramón del Angel Delgado, para que realizara los trabajos técnicos e informativos; quien rindió su informe el diecinueve de noviembre del mismo año, del que se desprende lo siguiente:

   ...Primeramente me trasladé al poblado Francisco I. Madero , enclavado en el Municipio de Cosoleacaque, Estado de Veracruz, entrevistándome con los CC. Carlos Jiménez Martínez, Francisco Gutiérrez Andrade y Lorenzo Alvarado Hernández, en su carácter de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente del Comité Particular Ejecutivo Agrario, que promueve esta acción agraria y a la vez promoventes del Juicio de Amparo D.A. 5994/98, a los que les expliqué amplia y detalladamente el contenido del oficio de comisión y quedando notificados y de acuerdo en que se llevaran a cabo dichos trabajos en la hora, fecha y lugar señalado en la notificación. Posteriormente me trasladé para colocar la Cédula Notificatoria Común en los Estrados de las Presidencias Municipales de Cosoleacaque, Acayucan y San Juan Evangelista. Así también procedí a trasladarme a los predios rústicos que señalaron los solicitantes, para notificar personalmente a los propietarios de dichos predios, dejando las respectivas notificaciones a los encargados de los mismos.

  La reunión se programó para el día 24 del mes de septiembre en la planta alta de la Presidencia Municipal de Acayucan, Ver., a la que asistieron los integrantes del Comité Particular Ejecutivo Agrario por parte de los solicitantes y por parte de los propietarios los CC. Gerardo y Ramón Mantecón Rojo, Gral. Mario Pérez Alarcón, Fco. Javier Bermúdez Esquivel, Francisco Luna Cervantes, Oscar Vázquez Loya en representación de Fidencio y Víctor Vázquez Loya, a todos los presentes se les dio a conocer el contenido del oficio de comisión, manifestando todos su total desacuerdo en contra de la Acción Agraria intentada, manifestando el Sr. Gerardo Mantecón Rojo que con las Reformas hechas al Artículo 27 Constitucional y la promulgación de una nueva Ley Agraria, cómo es posible que todavía sigan dando curso a nuevas solicitudes de tierras y que además la Secretaría de la Reforma Agraria ya había desaparecido, sin embargo, se les explicó que este tipo de trabajos se realiza obedeciendo el mandato de un Juez, por lo que una vez que estuvieron de acuerdo algunos de los propietarios, procedimos a efectuar las inspecciones en compañía de los mismos propietarios y la Autoridad Municipal obteniendo los siguientes resultados:

  1.- RAMON MANTECON ROJO, propietario de un predio rústico con superficie de 183-50-10 Has., denominado Zapote de la Ex-hacienda Corral Nuevo de este Municipio, según inscripción número 102 de la sección primera de fecha 7 de febrero de 1985. Respecto del inmueble a que se refiere este registro se encuentra en trámite el Juicio de Amparo No. P. 565/96 del índice del Juzgado Sexto del Distrito Federal, promovido por el Comité Particular Agrario del poblado ejidal Miguel Alemán Valdez , de San Andrés Tuxtla, Ver., Acayucan, Ver., 8 de mayo de 1997. Este predio se encuentra dedicado actualmente a la Ganadería, en su rama de cría y engorda, delimitado perimetralmente con cercas de alambre de púas y postes de madera muerta y viva, cubiertas en su mayoría de pasto privilegio y pequeñas fracciones de grama natural, en donde se encontraron pastando un total de 280 cabezas de ganado mayor de la raza cebú-suizo y Holstein, marcados con el fierro quemador perteneciente al propietario, cuenta con tres casas de madera donde viven los vaqueros y encargado del rancho, cuenta también con una corralera hecha de varenga con su respectiva galera para el manejo del ganado y un baño garrapaticida.

  2.- MARIA DE LOS ANGELES LASTRA BARQUIN. Propietaria de un predio rústico con superficie de 229-49-50 Has., denominado El Zapote de la Ex-hacienda Corral Nuevo de este municipio, según inscripción número 103 de la sección primera de fecha 7 de febrero de 1985, respecto del inmueble a que se refiere este registro se encuentra en trámite el juicio de amparo No. P. 565/96, del índice del Juzgado Sexto del Distrito Federal, promovido por el Comité Particular Agrario de poblado ejidal Miguel Alemán Valdez de San Andrés Tuxtla, Veracruz.- Acayucan, Ver., a 8 de mayo de 1997. Se encuentra dedicado a la explotación Ganadera, en su rama de cría y engorda de ganado, delimitado perimetralmente con cercas de alambre de púas y postes de madera muerta y viva, cubiertas en su mayoría de zacate insurgente, privilegio y grama natural en donde se encontraron pastando un total de 230 cabezas de ganado mayor de la raza cebú-suizo y Holstein, marcadas con el fierro quemador perteneciente a la propietaria, cuenta con cultivos de maíz como forraje para el ganado, se encontraron 3 casas de madera para el vaquero y encargado del rancho y una casa de material que es ocupada por la propietaria, cuenta también con corralera de tubo y varenga con su respectiva galera para el manejo del ganado. A esta inspección fuimos acompañados por el C. Gerardo Mantecón Rojo esposo de la propietaria.

  3.- OSCAR VAZQUEZ LOYA, en representación de Fidencio Vázquez Loya, propietario de un predio rústico con superficie de 173-55-56 Has., denominado Las Garzas , ubicado en este municipio, según registro número 686 de la sección primera de fecha 22 de julio de 1988, encontrándose libre de gravamen. Se encuentra dedicado a la explotación Ganadera, delimitado con cercas de alambre de púas y postes de madera muerta, pastos privilegio y grama natural, cuenta con casas donde viven los vaqueros y encargado del rancho.

  4.- OSCAR VAZQUEZ LOYA.- Propietario de un predio rústico con superficie de 177-00-00 Has., denominado Vista Hermosa , ubicado en este Municipio, según registro número 690 de la sección primera de fecha 22 de julio de 1988, encontrándose libre de gravamen. Se encuentra dedicado a la explotación ganadera, delimitado con cercas de alambre de púas y postes de madera muerta, pastos privilegio y grama natural, cuenta con casas donde viven los vaqueros y encargado del rancho.

  5.- OSCAR VAZQUEZ LOYA, en representación de Víctor Vázquez Loya, propietario de un predio rústico con superficie de 170-56-00 Has., denominado El Rincón , ubicado en este Municipio, según registro número 691 de la sección primera de fecha 22 de julio de 1988, encontrándose libre de gravamen. Se encuentra dedicado a la explotación ganadera, delimitado con cercas de alambre de púas y postes de madera muerta, pastos privilegio y grama natural, cuenta con casas donde viven los vaqueros y encargado del rancho. Cabe mencionar que a estos tres ranchos no tuvimos acceso al interior en virtud de que el encargado de los ranchos no tenía autorización por parte de los propietarios, por lo que únicamente realizamos las inspecciones por fuera del terreno sobre el camino además manifiesta el encargado que estos ranchos tiene problemas de invasión con el Ejido el Triunfo, del Municipio de Acayucan, Ver.

  6.- GUILLERMO ALBERTO DE LAS CUEVAS.- Propietario de un predio rústico con superficie de 189-98-96 Has., ubicado en este Municipio, según registro número 768 de la sección primera de fecha 7 de octubre del año de 1984, éste vende a favor de Elena de la Hoz Monteroso, según registro número 746 de la sección primera de fecha 29 de octubre del año de 1993, encontrándose gravado por las siguientes cantidades $801,000.00, $1 900,000.00, $5 829,000.00, $1 500,000.00, $3 780,000.00, $1 899,000.00, $5 309,493.00, $5 829,000.00, en favor de BANRURAL, S.N.C., de fecha 4 de noviembre de 1993, 14 de mayo de 1996 y 7 de febrero de 1997 respectivamente. Cuenta con Certificado de Inafectabilidad Ganadera número 287945 de fecha 22 de mayo de 1987, por una superficie de 188-00-00 hectáreas. Dedicado a la Ganadería, delimitado perimetralmente con cercas de alambre de púas y postes de madera, cuenta con ocho potreros con pasto privilegio, zacate amargo y pasto natural, pastando en dichos potreros un total de 215 cabezas de ganado mayor, cuenta con tres casas para los trabajadores y encargado del rancho, una represa, dos pozos, una corralera con su respectiva galera de ordeña. Cabe hacer mención que los datos fueron tomados de un acta de medición e inspección, realizado por personal del Tribunal Agrario, presentada por el propietario en las Oficinas de la Representación de Xalapa, Ver., en virtud de que el propietario no se presentó a la reunión en Acayucan, el día y fecha señalado en la notificación.

  7.- JOSE MIGUEL DE LAS CUEVAS DE HOZ, propietario de un predio rústico con superficie de 235-73-99 Has., denominado La Boqueta de la fracción Dos Letra K del predio Corral Nuevo de este municipio, según registro número 769 de la sección primera de fecha 3 de octubre de 1984, encontrándose libre de gravamen. Certificado de Inafectabilidad Ganadera número 287946 de fecha 22 de mayo de 1987, por una superficie de 234-00-00 hectáreas. Dedicado a la ganadería, delimitado perimetralmente con cercas de alambre de púas de 3 y 4 hilos con postes de madera, cuenta con 23 divisiones para rotación del ganado y el mejor aprovechamiento de los pastos como son estrella, zacate señal, gigante, insurgente y privilegio, donde se encontraron pastando un total de 325 cabezas de ganado mayor. Cuenta con 4 casas de material para los trabajadores y el encargado del rancho, dos corraleras un baño garrapaticida, báscula, una bodega de herramientas, una ordeñadora mecánica dos tanques de material para el almacenamiento de agua y melaza y 4 represas. Cabe hacer mención que los datos fueron tomados de un acta de medición e inspección, realizado por personal del Tribunal Agrario, presentada por el propietario en las Oficinas de la Representación de Xalapa, Ver., en virtud de que el propietario no se presentó a la reunión en Acayucan, el día y fecha señalado en la notificación.

  8.- MARIA DEL PILAR PAULINA GONZALEZ MARTINEZ, propietaria de un predio rústico con superficie de 191-66-67 Has., denominado La Montaña , ubicado en la Ex-hacienda de Corral Nuevo de este Municipio, según inscripción número 659 de la sección primera de fecha 13 de septiembre de 1979, encontrándose libre de gravamen. Dedicado a la Ganadería en su rama de cría y engorda cercado con alambre de púas y postes de madera muerta y viva. Pastos introducidos zacate privilegio y grama natural, donde se encontraron pastando un total de 200 cabezas de ganado mayor.

  9.- MARIA DEL PILAR MARTINEZ GIL, propietaria de un predio rústico con superficie de 191-66-67 Has., denominado La Montaña , ubicado en la Ex-hacienda de Corral Nuevo, de este Municipio, según inscripción número 660 de la sección primera con fecha 13 de septiembre de 1979, encontrándose libre de gravamen. Dedicado a la ganadería en su rama de cría y engorda cercado con alambre de púas y postes de madera muerta y viva. Pastos introducidos zacate privilegio y grama natural, donde se encontraron pastando un total de 200 cabezas de ganado mayor.

  10.- ESTHER LEVIT GUERRERO.- Propietaria de un predio rústico con superficie de 191-66-67 Has., denominado La Montaña , ubicado en la Ex-hacienda de Corral Nuevo, de este Municipio, según inscripción número 661 de la sección primera con fecha 13 de septiembre de 1979, ésta vende a favor de Miguel Angel González Martínez, el predio antes mencionado, según inscripción número 1469 de la sección primera con fecha 13 de noviembre de 1991, encontrándose libre de gravamen. Dedicado a la ganadería en su rama de cría y engorda cercado con alambre de púas y postes de madera muerta y viva, pastos introducidos zacate privilegio y grama natural, donde se encontraron pastando un total de 200 cabezas de ganado mayor.

  11.- FRANCISCO JAVIER BERMUDEZ ESQUIVEL.- Propietario de un predio rústico con superficie de 125-30-07 Has., de la Ex-hacienda de Corral Nuevo, de este Municipio, según inscripción número 680 de la sección primera con fecha 24 de septiembre de 1980, encontrándose libre de gravamen. Dedicado a la explotación ganadera en su rama de cría y engorda, delimitado perimetralmente con cercas de alambre de púas y postes de madera muerta y viva. Pastos introducidos zacate insurgente y mombaza, y cultivos de maíz como forraje para el ganado, en donde se encontraron pastando un total de 150 cabezas de ganado mayor, marcados con el fierro quemador del propietario. Cuenta con su corralera y casa para los trabajadores y encargado del rancho, así también como del propietario.

  12.- JOSEFINA LLAVE SERRANO.- Propietaria de un predio rústico con superficie de 106-56-45 Has., de la Ex-hacienda de Corral Nuevo, de este Municipio, según inscripción número 670 de la sección primera con fecha 24 de septiembre de 1980, ésta vende a favor de Sergio Arjona Rosado y Ana María Arjona Rivera, según inscripción número 89 de la sección primera de fecha 4 de febrero de 1985, encontrándose libre de gravamen. Dedicado a la explotación ganadera en su rama de cría y engorda delimitado perimetralmente con cercas de alambre de púas y postes de madera muerta y viva, pastos introducidos zacate insurgente y mombaza, y cultivos de maíz como forraje para el ganado, en donde se encontraron pastando un total de 150 cabezas de ganado mayor, marcado con el fierro quemador de su propietario. Cuenta con su corralera y casa para los trabajadores y encargado del rancho, así también como del propietario.

  13.- ANA MARIA BERMUDEZ VIUDA DE MONTERO.- Propietaria de un cincuenta por ciento de un predio rústico con superficie de 110-00-00 Has., denominado Santa Bárbara , de la Ex-hacienda de Corral Nuevo, de este Municipio, según inscripción número 565 de la sección primera con fecha 01 de agosto de 1978, ésta vende el predio antes mencionado a favor de Pedro Pérez Montero, según inscripción número 755 de la sección primera de fecha 26 de octubre de 1978, encontrándose libre de gravamen. Dedicado a la explotación ganadera en su rama de cría y engorda delimitado perimetralmente con cercas de alambre de púas y postes de madera muerta y viva, pastos introducidos zacate insurgente y mombaza, y cultivos de maíz como forraje para el ganado, en donde se encontraron pastando un total de 100 cabezas de ganado mayor, marcado con el fierro quemador de su propietario. Cuenta con su corralera y casa para los trabajadores y encargado del rancho, así también como del propietario.

  14.- ERNESTINA NAVARRETE PEREZ.- Propietaria de un predio rústico con superficie de 102-71-88 Has., de la Ex-hacienda de Corral Nuevo, de este Municipio, según inscripción número 679 de la sección primera con fecha 24 de septiembre de 1980, encontrándose libre de gravamen. Dedicado a la explotación ganadera en su rama de cría y engorda delimitado perimetralmente con cercas de alambre de púas y postes de madera muerta y viva, pastos introducidos zacate insurgente y mombaza, y cultivos de maíz como forraje para el ganado, en donde se encontraron pastando un total de 100 cabezas de ganado mayor, marcado con el fierro quemador de su propietario. Cuenta con su corralera y casa para los trabajadores y encargado del rancho, así también como del propietario.

  15.- AMADEO GONZALEZ USCANGA.- Propietario de un predio rústico con superficie de 144-50-00 Has., denominado fracción 4/G de la Ex-hacienda de Corral Nuevo, de este Municipio, según inscripción número 1079 de la sección primera con fecha 11 de septiembre de 1990, éste vende a favor de la persona moral LOGONZA, S.P.R., el predio antes mencionado, según inscripción número 838 de la sección primera de fecha 4 de mayo del 2001, ésta vende a favor del señor Mario Pérez Alarcón, según inscripción número 839 de la sección primera con fecha 4 de mayo del 2001, encontrándose gravado por las siguientes cantidades $411 000,000.00, $154 413,000.00 en favor de Bancomer, S.N.C., de fecha 27 de Diciembre de 1990 y N$407,690.00 a favor de Bancomer, S.A., de fecha 18 de mayo de 1994.

  16.- AMADEO GONZALEZ USCANGA.- Propietario de un predio rústico con superficie de 464-50-00 Has., denominado fracción 4/F de la Ex-hacienda de Corral Nuevo, de este Municipio, según inscripción número 1080 de la sección primera con fecha 11 de septiembre de 1990, éste vende a favor de la persona moral LOGONZA, S.P.R. DE R.I., el predio antes mencionado, según inscripción número 838 de la sección primera de fecha 4 de mayo del 2001, ésta vende a favor del señor Mario Pérez Alarcón, según inscripción número 839 de la sección primera con fecha 4 de mayo del 2001, encontrándose gravado por las siguientes cantidades $411 000,000.00, $154 413,000.00 en favor de Bancomer, S.N.C., de fecha 18 de mayo de 1994.

  17.- AMADEO GONZALEZ USCANGA.- Propietario de un predio rústico con superficie de 144-40-00 Has., denominado fracción 4/H de la Ex-hacienda de Corral Nuevo, de este Municipio, según inscripción número 1081 de la sección primera con fecha 11 de septiembre de 1990, éste vende a favor de la persona moral LOGONZA, S.P.R. DE R.I., el predio antes mencionado, según inscripción número 838 de la sección primera de fecha 4 de mayo del 2001, ésta vende a favor del señor Mario Pérez Alarcón, según inscripción número 839 de la sección primera con fecha 4 de mayo del 2001, encontrándose gravado por las siguientes cantidades $411 000,000.00, $154 413,000.00 en favor de Bancomer, S.N.C., de fecha 27 de Diciembre de 1990 y N$407,690.00 a favor de Bancomer, S.A., de fecha 8 de mayo de 1994.

  Cabe aclarar que estos tres ranchos fueron adquiridos por el General Mario Pérez Alarcón, con una superficie total de 753-40-00 hectáreas, por lo que se realizó la inspección en forma global, se encuentra dedicado a la explotación ganadera en su rama de cría y engorda de ganado de la raza cebú-suizo, se encuentra delimitado perimetralmente con cercas de alambre de púas de cuatro hilos y postes de madera muerta y viva (cocuite), cuenta con ocho divisiones para la rotación del ganado y un mejor aprovechamiento de los pastos introducidos como son zacate señal, privilegio y mombaza, así también se encontraron cubiertas algunas fracciones de grama natural donde se encontraron pastando un total de 650 cabezas de ganado mayor, marcadas con el fierro quemador del propietario, también se encontró un cultivo de maíz de una superficie aproximada de 90 hectáreas, manifestando el propietario que lo utiliza como forraje para el ganado, cuenta con 5 casas para el encargado y trabajadores del rancho, dos corraleras con tubo y varenga con sus respectivas galeras para el manejo del ganado, dos galeras para guardar herramienta y maquinaria, la vegetación predominante en la región es Encino, Cocuite y palma real.

  18.- ARTURO FIGUEROA LOZANO.- Propietario de un predio rústico con superficie de 200-00-00 Has., denominado Gota de Oro , ubicado en este municipio, según registro número 689 de la sección primera de fecha 22 de julio de 1988, respecto del inmueble a que se refiere este registro se encuentra en trámite Juicio de Amparo Número P65/96 del Indice del Juzgado Sexto del Distrito Federal promovido por el Nuevo Comité Particular Agrario del Centro de Población Ejidal Miguel Alemán Valdez del Municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, Acayucan, Ver., 8 de mayo de 1997.

  19.- JOSE FIGUEROA LUNA.- Propietario de un predio rústico con superficie de 200-00-00 Has., denominado Gota de Oro , ubicado en este municipio, según registro número 688 de la sección primera de fecha 22 de julio de 1988, respecto del inmueble a que se refiere este registro se encuentra en trámite Juicio de Amparo Número P65/96 del Indice del Juzgado Sexto del Distrito Federal promovido por el Nuevo Comité Particular Agrario del Centro de Población Ejidal Miguel Alemán Valdez del Municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, Acayucan, Ver., 8 de mayo de 1997.

  20.- DONACIANO FIGUEROA LOZANO.- Propietario de un predio rústico con superficie de 100-00-00 Has., denominado Gota de Oro , ubicado en este municipio, según registro número 687 de la sección primera de fecha 22 de julio de 1988, respecto del inmueble a que se refiere este registro se encuentra en trámite Juicio de Amparo Número P65/96 del Indice del Juzgado Sexto del Distrito Federal promovido por el Nuevo Comité Particular Agrario del Centro de Población Ejidal Miguel Alemán Valdez del Municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, Acayucan, Ver., 8 de mayo de 1997.

  En estos tres ranchos denominados la Gota de Oro no existen divisiones de las fracciones por lo que se hizo la inspección en forma global. Se dedica a la explotación ganadera en su rama de cría, delimitado perimetralmente con cercas de alambre de púas y postes de madera muerta y viva, cubiertas en su mayoría de pasto insurgente y fracciones de grama natural, en las que se encontraron pastando un total de 200 cabezas de ganado mayor de la raza cebú-suizo, marcadas con fierro quemador de los propietarios, cuenta con dos casas de materia para los vaqueros y encargado del rancho, una corralera de varenga con su galera para la ordeña y manejo del ganado. Observación de esta inspección no se presentaron los propietarios, fuimos atendidos por el encargado del rancho el C. Francisco Rebolledo.

  Cabe mencionar también que los predios investigados fueron los que señalaron los solicitantes del Nuevo Centro de Población Ejidal que de constituirse se denominará Francisco I. Madero Municipio de Cosoleacaque, Ver., se hace la aclaración también que a algunos predios los propietarios le negaron el acceso a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo Agrario.

  Los propietarios de los predios investigados se negaron a entregar copias de sus documentos donde acreditan su posesión.

  Por lo que respecta a los demás predios se anexa únicamente los datos del Registro Público de la Propiedad de Acayucan, Ver.

  21.- ROLANDO AGUILAR PANE.- Propietario de un predio rústico con superficie de 200-00-00 Has., de la Hacienda El Blanco , del municipio de San Juan Evangelista, Ver., según inscripción número 194 de la Sección Primera de fecha 14 de Junio de 1957, encontrándose libre de gravamen.

  22.- TERESA CORS LOYOLA.- Propietaria de un predio rústico con superficie de 200-00-00 Has., deducido de la Hacienda Nopalapan , del municipio de San Juan Evangelista, Ver., según registro número 195 de la Sección Primera de fecha 14 de Junio de 1957, encontrándose libre de gravamen.

  23.- LUIS EMILIO SUAREZ ECHEVERRIA.- Propietario de un predio rústico con superficie de 231-00-00 Has., denominado El Blanco , del municipio de San Juan Evangelista, Ver., según registro número 196 de la Sección Primera de fecha 15 de Junio de 1957, encontrándose libre de gravamen.

  24.- RICARDO BELTRAN VERAZA.- Propietario de un predio rústico con superficie de 215-00-00 Has., deducidas del predio denominado Hacienda de Nopalapan , ubicado en el Municipio de San Juan Evangelista, Ver., según registro número 197 de la Sección Primera de fecha 15 de Junio de 1957, encontrándose libre de gravamen.

  25.- GUADALUPE BELTRAN VERAZA.- Propietario de un predio rústico con superficie de 185-21-00 Has., deducido del predio denominado Nopalapan , del municipio de San Juan Evangelista, Ver., según registro número 198 de la Sección Primera de fecha 15 de Junio de 1957, encontrándose libre de gravamen.

  26.- ING. RAMON BATURUNI VILLEGAS.- Propietario de un predio rústico con superficie de 200-00-00 Has., deducido del predio denominado El Marquesillo , del municipio de San Juan Evangelista, Ver., según registro número 199 de la Sección Primera de fecha 15 de Junio de 1957, encontrándose libre de gravamen.

  27.- CARLOS FLORES ALARCON.- Propietario de un predio rústico con superficie de 200-00-00 Has., denominado Marquesillo , municipio de San Juan Evangelista, Ver., según registro número 3499 de la Sección Primera de fecha 30 de noviembre de 1999, reporta una fianza otorgada por Afianzadora Insurgente por la cantidad de $30,200.00 Pesos M.N., según registro número 41 de la sección primera de fecha 23 de marzo del año 2001.

  28.- CARLOS FLORES ALARCON.- Propietario de un predio rústico con superficie de 200-00-00 Has., denominado Marquesillo , ubicado en el Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz, según registro número 3500 de la Sección Primera de fecha 30 de noviembre de 1999, encontrándose libre de gravamen.

  29.- MARIA DEL CARMEN CORS LOYOLA DE SUAREZ.- Propietaria de un predio rústico con superficie de 200-00-00 Has., denominado Nopalapan , ubicado en el municipio de San Juan Evangelista, Veracruz, según registro número 202 de la Sección Primera de fecha 15 de Junio de 1957, encontrándose libre de gravamen.

  30.- MA. CRISTINA RUIZ ORTEGA.- Propietaria de un predio rústico con superficie de 200-00-00 Has., denominado Nopalapan del Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz, según registro número 204 de la Sección Primera de fecha 17 de Junio de 1957, encontrándose libre de gravamen.

  31.- CESAR GENIS AVILA CAMACHO.- Propietario de un predio rústico con superficie de 200-00-00 Has., deducida de la Hacienda El Blanco , del municipio de San Juan Evangelista, Veracruz, según registro número 205 de la Sección Primera de fecha 17 de Junio de 1957, encontrándose libre de gravamen.

  32.- MARCO ANTONIO BELTRAN.- Propietario de un predio rústico con superficie de 166-65-50 Has., deducidas de la Hacienda El Blanco y Nopalapan , ubicados en el Municipio de San Juan Evangelista, Ver., según registro número 206 de la Sección Primera de fecha 17 de Junio de 1957, encontrándose libre de gravamen.

  33.- SERGIO GENIS AVILA CAMACHO.- Propietario de un predio rústico con superficie de 200-00-00 Has., deducido del predio denominado El Blanco , ubicado en el municipio de San Juan Evangelista, Veracruz, según registro número 207 de la Sección Primera de fecha 17 de Junio de 1957, encontrándose libre de gravamen.

  34.- AIDA ECHEVERRIA DE SUAREZ.- Propietaria de un predio rústico con superficie de 200-00-00 Has., deducida de la Hacienda El Blanco , del Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz, según registro número 208 de la Sección Primera de fecha 17 de Junio de 1957, encontrándose libre de gravamen.

  35.- AIDA SUAREZ ECHEVERRIA.- Propietaria de un predio rústico con superficie de 200-00-00 Has., deducida del predio denominado El Blanco , ubicado en el municipio de San Juan Evangelista, Ver., según registro número 209 de la Sección Primera de fecha 17 de Junio de 1957, encontrándose libre de gravamen.

  36.- ROSA MARIA BELTRAN VERAZA.- Propietaria de un predio rústico con superficie de 143-00-50 Has., denominado Hacienda de Nopalapan , del Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz, según registro número 210 de la sección primera de fecha 17 de junio de 1957, encontrándose libre de gravamen.

  37.- HUGO ROSSBACH SUAREZ.- Propietario de un predio rústico con superficie de 200-00-00 Has., deducida de la Hacienda El Blanco , del Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz, según registro número 211 de la sección primera de fecha 17 de junio de 1957, encontrándose libre de gravamen.

  38.- ROBERTO VALERO RAMIREZ.- Propietario de un predio rústico con superficie de 200-00-00 Has., deducida de la Hacienda El Blanco , del Municipio de San Juan Evangelista, Ver., según registro número 212 de la sección primera de fecha 17 de junio de 1957, encontrándose libre de gravamen.

  39.- SALVADOR CORS LOYOLA.- Propietario de un predio rústico con superficie de 181-75-00 Has., denominado se dice deducido de la Hacienda Nopalapan , del Municipio de San Juan Evangelista, Ver., según registro número 213 de la sección primera de fecha 17 de junio de 1957, encontrándose libre de gravamen.

  40.- BALBINA SUAREZ BATIS.- Propietaria de un predio rústico con superficie de 200-00-00 Has., deducido de la Hacienda El Blanco , del Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz, según registro número 214 de la sección primera de fecha 17 de junio de 1957, encontrándose libre de gravamen.

  41.- FRANCISCO MALDONADO ZERMEÑO.- PROPIETARIO de un predio rústico con superficie de 200-00-00 Has., deducido del predio denominado El Blanco , del Municipio de San Juan Evangelista, Ver., según registro número 215 de la sección primera de fecha 18 de junio de 1957, encontrándose libre de gravamen.

  42.- SUSANA RUIZ PADILLA.- Propietaria de un predio rústico con superficie de 200-00-00 Has., deducido de la Hacienda El Blanco , del Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz, según registro número 216 de la sección primera de fecha 18 de junio de 1957, encontrándose libre de gravamen.

  43.- MARGARITA EUGENIA BELTRAN VERAZA.- Propietaria de un predio rústico con superficie de 181-73-25 Has., deducido de la Hacienda Nopalapan , del Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz, según registro número 217 de la sección primera de fecha 18 de junio de 1957, encontrándose libre de gravamen.

  44.- JAIME CORS LOYOLA.- Propietario de un predio rústico con superficie de 206-22-60 Has., deducido de la Hacienda Nopalapan , del Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz, según registro número 218 de la sección primera de fecha 18 de junio de 1957, encontrándose libre de gravamen.

  45.- BEATRIZ ALEJANDRA SUAREZ BATIZ.- Propietaria de un predio rústico con superficie de 209-76-40 Has., deducido de la Hacienda El Marquesillo y Cerro del Indio , del Municipio de San Juan Evangelista, Ver., según registro número 219 de la sección primera de fecha 18 de junio de 1957, encontrándose libre de gravamen.

  46.- MANUEL GONZALEZ SUAREZ.- Propietario de un predio rústico con superficie de 242-38-26 Has., deducido de la Hacienda El Blanco , del Municipio de San Juan Evangelista, Ver., según registro número 220 de la sección primera de fecha 18 de junio de 1957, encontrándose libre de gravamen.

  47.- MARCOS FRANCISCO RUIZ ORTEGA.- Propietario de un predio rústico con superficie de 200-00-00 Has., deducido de la Hacienda Nopalapan , del Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz, según registro número 221 de la sección primera de fecha 18 de junio de 1957, encontrándose libre de gravamen.

  48.- VICTOR SEVERINO RUIZ ORTEGA.- Propietario de un predio rústico con superficie de 200-00-00 Has., deducido del predio denominado Hacienda de Nopalapan , del Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz, según registro número 222 de la sección primera de fecha 18 de junio de 1957, encontrándose libre de gravamen.

  49.- JOSE CORS LOYOLA.- Propietario de un predio rústico con superficie de 200-00-00 Has., deducido del predio Nopalapan , del Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz, según registro número 223 de la sección primera de fecha 18 de junio de 1957, encontrándose libre de gravamen.

  50.- MARISOL BELTRAN VERAZA.- Propietaria de un predio rústico con superficie de 200-00-00 Has., deducidas de la Hacienda El Ballo , del Municipio de San Juan Evangelista, Ver., según registro número 224 de la sección primera de fecha 18 de junio de 1957, encontrándose libre de gravamen.

  51.- SOFIA ALEJANDRA BELTRAN VERAZA.- Propietaria de un predio rústico con superficie de 200-00-00 Has., deducida de la Hacienda El Blanco , Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz, según registro número 225 de la sección primera de fecha 18 de junio de 1957, encontrándose libre de gravamen.

  52.- JUAN BELTRAN VERAZA.- Propietario de un predio rústico con superficie de 215-46-25 Has., Fracción B de la Hacienda El Ballo , del Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz, según registro número 226 de la sección primera de fecha 18 de junio de 1957, encontrándose libre de gravamen.

  53.- CARLOS BELTRAN VERAZA.- Propietario de un predio rústico con superficie de 175-39-25 Has., deducido de la Hacienda Nopalapan , del Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz, según registro número 227 de la sección primera de fecha 19 de junio de 1957, encontrándose libre de gravamen... .

  DECIMO.- La Representación Regional del Golfo, de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitió opinión el veintiocho de noviembre de dos mil uno, en los siguientes términos:

   ...PRIMERO.- Es de negarse y se niega, la creación del Nuevo Centro de Población Ejidal que de constituirse se denominaría Francisco I. Madero, promovida por un grupo de campesinos vecinos del poblado del mismo nombre, ubicado en el Municipio de Cosoleacaque, Estado de Veracruz, dada la inexistencia de predios inafectables, para satisfacer sus necesidades agrarias... .

  DECIMO PRIMERO.- El Gobernador del Estado de Veracruz, dictó mandamiento, el catorce de diciembre de dos mil uno, confirmando la opinión de la Representación Regional del Golfo.

  DECIMO SEGUNDO.- Por acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil dos, el Tribunal Superior Agrario, ordenó devolver a la Secretaría de la Reforma Agraria, a través de la Unidad Técnico Operativa, el expediente administrativo que nos ocupa, a fin de que se realicen trabajos técnicos e informativos complementarios, e integre debidamente el expediente, y una vez que se encuentre en estado de resolución, lo remita a este órgano jurisdiccional, para su resolución definitiva.

  DECIMO TERCERO.- Mediante oficio 3343, de veinte de marzo de dos mil dos, la Encargada de la Representación Regional del Golfo, de la Secretaría de la Reforma Agraria, instruyó al ingeniero Ramón del Angel Delgado, para que realizara los trabajos técnicos e informativos complementarios; el comisionado rindió su informe el treinta de abril de dos mil dos, del que se desprende lo siguiente:

   ...Cabe hacer la aclaración que en relación a los predios investigados y detallados en el informe de fecha 19 de noviembre de 2001, fueron 20 predios investigados y no 6 como lo señala en el acuerdo del Tribunal Superior Agrario y que se encuentran soportadas en el Acta de Investigación de fecha 24 de septiembre de 2001, donde se menciona que se investigó en forma general el predio rústico denominado La Montaña , parte propiedad del C. General Mario Pérez Alarcón, con superficie de 821-22-87 hectáreas, en el mismo predio de La Montaña se investigaron también los propiedad de Ma. Del Pilar Martínez Gil, Ma. del Pilar Paulina González Martínez y Miguel Angel González Martínez, con superficie de total de 575-00-00 hectáreas, el predio de La Montaña , está compuesto por una superficie total de 1,396-22-87 hectáreas, dedicadas a la ganadería y que fueron propiedad del C. Amadeo González Uscanga, de las cuales vendió al Gral. Mario Pérez Alarcón 821-22-87 hectáreas, restándole únicamente 575-00-00 hectáreas a nombre de su esposa e hijos. Estos fueron 6 predios que se investigaron según datos del Registro Público de la Propiedad de Acayucan, Ver.

  Posteriormente se investigó el predio rústico denominado El Zapote propiedad de la señora Ma. de los Angeles Lastra; enseguida también otro predio llamado El Zapote , propiedad de Ramón Mantecón Rojo.

  Después se investigó el rancho llamado El Trébol , representado por el C. Francisco Javier Bermúdez Esquivel y Francisco Luna Cervantes, quienes manifestaron en el terreno que dicho rancho con superficie total de 525-00-00 hectáreas, era propiedad de Fco. Javier Bermúdez Esquivel, Dra. Silvia Díaz de Cabrero, Alfredo Cisneros, Fructuoso Gotostier y Francisco Luna Cervantes. No obstante el Registro Público de la Propiedad de Acayucan, Ver., señala que son propiedad de Fco. Javier Bermúdez Esquivel, Josefina Llave Serrano, Pedro Pérez Montero y Ernestina Navarrete Pérez. Después de investigaron otros tres predios con una superficie de 347-56-00 hectáreas, representados por Oscar Vázquez Loya y por último se investigó el predio rústico denominado Gota de Oro , con superficie de 500-00-00 hectáreas propiedad de Arturo Figueroa Lozano, José Figueroa Luna y Donaciano Figueroa Lozano.

  Cabe aclarar también que los propietarios José Miguel y Guillermo Alberto de las Cuevas de Hoz, no se presentaron a la cita para la investigación manifestando posteriormente por escrito dirigido a la Representación Regional del Golfo, los motivos y causas por las cuales no asistieron, manifestando que sus ranchos ya habían sido investigados por el Tribunal Agrario, presentando copia del Acta de fecha 18 de octubre de 1999 de la cual se anexa una copia.

  En relación con los predios de LA EXHDA. NOPALAPAN, EL BLANCO, LA JIMBA, RINCON DE SANTIAGO Y SAN PABLO CON CHICAJAN , municipio de San Juan Evangelista, Ver., propiedad de: ROLANDO AGUILAR PANE, TERESA CORS LOYOLA, LUIS EMILIO SUAREZ ECHEVERRIA, RICARDO BELTRAN VERAZA, GUADALUPE BELTRAN VERAZA, ING. RAMON BATURUNI VILLEGAS, CARLOS FLORES ALARCON, CARLOS FLORES ALARCON, MARIA DEL CARMEN CORS LOYOLA DE SUAREZ, MA. CRISTINA RUIZ ORTEGA, CESAR GENIS AVILA CAMACHO, MARCO ANTONIO BELTRAN, SERGIO GENIS AVILA CAMACHO, AIDA ECHEVERRIA DE SUAREZ, AIDA SUAREZ ECHEVERRIA, ROSA MARIA BELTRAN VERAZA, HUGO ROSSBACH SUAREZ, ROBERTO VALERO RAMIREZ, SALVADOR CORS LOYOLA, BALBINA SUAREZ BATIS, FRANCISCO MALDONADO ZERMEÑO, SUSANA RUIZ PADILLA, MARGARITA EUGENIA BELTRAN VERAZA, JAIME CORS LOYOLA, BEATRIZ ALEJANDRA SUAREZ BATIZ, MANUEL GONZALEZ SUAREZ, MARCOS FRANCISCO RUIZ ORTEGA, VICTOR SEVERINO RUIZ ORTEGA, JOSE CORS LOYOLA, MARISOL BELTRAN VERAZA, SOFIA ALEJANDRA BELTRAN VERAZA, JUAN BELTRAN VERAZA, CARLOS BELTRAN VERAZA, según datos del Registro Público de la Propiedad de Acayucan, Ver., y después de realizar una minuciosa y exhaustiva investigación junto con los integrantes del Comité Particular Ejecutivo Agrario del poblado Francisco I. Madero, en la Presidencia Municipal de San Juan Evangelista, Ver., en la Asociación Ganadera Local, así también como en el municipio de Juan Rodríguez Clara, Ver., sobre el domicilio de los propietarios y la ubicación de los predios, manifestando las autoridades de la Presidencia Municipal tanto de San Juan Evangelista como de Juan Rodríguez Clara, Ver., así como la Asociación Ganadera Local, que desconocen totalmente a los propietarios anteriormente citados, así como la ubicación de los predios, expresando además que dichos predios fueron afectados desde hace muchos años por el Ejido de Nopalapan de Zaragoza , Municipio de San Juan Evangelista Hoy Juan Rodríguez Clara, Ver., según Resolución Presidencial de Dotación de fecha 24 de junio de 1926, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1926, Posesión Definitiva total el 15 de mayo de 1927, con superficie de 1,560-00-00 hectáreas, así como por ampliación de ejido mediante Resolución Presidencial de fecha 13 de julio de 1964, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1964, con posesión definitiva total el 11 de septiembre de 1978, con una superficie total de 4,099-00-00 hectáreas. Se anexa plano del ejido definitivo de Nopalapan de Zaragoza.

  Posteriormente notificamos a los propietarios del rancho El Tatuano y otros propiedad de Juan Manuel González Cortés, Juan Manuel González Silva, Edgar Eduardo Terrazas Silva, Patricia Liliana Silva Alicona, Oscar Mauricio Terrazas Silva, Lizbet Olivia González Silva, Olivia Hilda Silva Alicona, Sara Violeta Alicona y Carlos Andrés Meléndez Silva.

  La reunión se programó para el día 25 del mes de abril de 2002, en la Presidencia Municipal de San Juan Evangelista, Ver., a la que asistieron los integrantes del Comité Particular Ejecutivo Agrario por parte de los solicitantes, la Autoridad Municipal del lugar y por parte de los propietarios el C. Antonio Barragán Iglesias, apoderado general de todos los propietarios, según poderes números 14,768 de fecha 2 de junio de 1993, 2,107 del 7 de diciembre de 1995 y 2,128 del 15 de diciembre de 1995, quien manifestó, su total negativa para que se realizaran las inspecciones oculares en los ranchos que él representa, fundando su negativa en que primeramente, dichos terrenos por investigar están amparados con Certificado de Inafectabilidad Ganadera y segunda en la sentencia de fecha 28 de marzo de 1995, en el juicio agrario 059/95, mediante el cual se niega la solicitud de Ampliación de Ejido al poblado Nuevo Saltillo , Municipio de San Juan Evangelista, Ver., por no existir fincas afectables dentro del radio legal de afectación, entre los que se encuentran los terrenos a investigar.

  Por lo que el suscrito comisionado procedió a levantar el acta correspondiente, junto con la autoridad municipal del lugar.

  Por último a petición de los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del N.C.P.E. que de constituirse se denominará Francisco I. Madero, quienes presentaron a oficinas centrales de la Secretaría de la Reforma Agraria en México, D.F., una solicitud de ampliación de predios a investigar para seguir buscando alguno afectable.

  Nos trasladamos a uno de los predios, al denominado La Ciénega , propiedad de la Florida Morales Nava, para notificarle de la inspección ocular a realizar en su predio; dicha reunión se programó para el día 26 de abril del presente año, en la Presidencia Municipal de Cosoleacaque, Ver., a la que asistió el C. Genaro Molina Zárate, como apoderado general de varios propietarios del predio La Ciénega , según poder notarial número 8,113 de fecha 28 de abril de 1998, manifestando que presentará copia de dicho poder a la oficina de la Representación Agraria, así también estuvieron presentes el Presidente y Secretario del Comité Particular Ejecutivo Agrario del poblado en cuestión y las Autoridades Municipales del lugar.

  En dicha reunión el C. Genaro Molina Zárate, como apoderado general de los propietarios del terreno denominado La Ciénega , expresa su total negativa para que se realice la inspección ocular, argumentando tener Certificados de Inafectabilidad del predio antes citado y que además dicho terreno no se encuentra relacionado en la solicitud, hecha por los integrantes del Comité Particular Ejecutivo Agrario. Por lo que se procedió a levantar el Acta respectiva junto con la Autoridad Municipal la cual dio fe de los hechos.

  Cabe mencionar también que el poblado de los solicitantes del Nuevo Centro de Población Ejidal que de constituirse se denominará Francisco I. Madero , Municipio de Cosoleacaque, Ver., con una superficie de 8-21-59 hectáreas, se encuentra ubicado y colindando con los Ejidos Fernando Gutiérrez Barrios , Ricardo Flores Magón y otro N.C.P.E. también denominado Francisco I. Madero , los cuales fueron dotados mediante sentencia del Tribunal Superior Agrario de fecha 21 de septiembre de 2001, en el juicio agrario 188/92 y sus acumulados 1330/93 y 387/97, para los poblados antes citados todos del Municipio de Cosoleacaque, Ver., se anexa copia de la sentencia... .

  DECIMO CUARTO.- Mediante proveído de veintiséis de septiembre de dos mil dos, el Tribunal Superior Agrario, ordenó que se devolviera a la Representación Regional del Golfo, el expediente del poblado que nos ocupa, para su debida integración, aclarando que, en relación a los predios que se investigaron, se debe determinar cuál es el coeficiente de agostadero por unidad animal, así como recabar copias de las escrituras que amparen la propiedad de los predios, las que deben coincidir con los antecedentes registrales, mismos que deben ser solicitados al Registro Público de la Propiedad, de esa entidad federativa.

  DECIMO QUINTO.- Mediante oficio número 10033 de veinticinco de junio de dos mil tres, la Representación Regional del Golfo, de la Secretaría de la Reforma Agraria, instruyó al ingeniero Moisés Espinoza Reyna, para que llevara a cabo una inspección en los predios La Montaña , La Ciénega , El Encinal o Encino Gordo y predio Terrenos para la Industria , Sociedad Anónima; el comisionado rindió su informe el cuatro de agosto de dos mil tres, del que se conoce lo siguiente:

   ...ME TRASLADE AL POBLADO CITADO AL RUBRO Y ME ENTREVISTE CON LOS MIEMBROS DEL COMITE PARTICULAR EJECUTIVO AGRARIO Y LE HICE SABER EL OBJETIVO DE LA COMISION Y NOS PUSIMOS DE ACUERDO PARA EJECUTAR LOS TRABAJOS, RESULTANDO LO SIGUIENTE:

  EMPEZANDO POR EL PREDIO PROPIEDAD DE FERTIMEX, RODIA O TROY.

  NOS CONSTITUIMOS EN EL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD DE FERTIMEX, RODIA O TROY, NO FUE POSIBLE NOTIFICAR A PERSONA ALGUNA TODA VEZ QUE NO SE ENCONTRO DOMICILIO DE LA OFICINA DE LA EMPRESA O REPRESENTANTE, ADEMAS POR EL PLAZO TAN CORTO CONCEDIDO PARA REALIZAR EL TRABAJO ASI QUE PROCEDIMOS A LA INSPECCION: INICIAMOS EL RECORRIDO ENCONTRANDO QUE EN EL PREDIO SE ENCUENTRA UN ASENTAMIENTO HUMANO DENOMINADO MANUEL ALMANSA , ASENTADO EN LAS MARGENES DE LA LAGUNA LA CANGREJERA, TAMBIEN SE ENCUENTRAN ALGUNAS POSESIONES, EN EL PREDIO SE ENCUENTRAN ALGUNAS ZONAS DE PASTOS NATURALES ASI COMO OTRAS CON MONTE ALTO, SELVA PERENNIFOLIA Y ACHUAL, LAS PRINCIPALES ESPECIES DE ARBOLES QUE DESTACAN SON CEDRO ROJO, PAQUE, SUCHIL AMARILLO, PALO TINTO, TRES LOMOS, GUARUMBO, PALO MULATO Y OTROS, ESTE PREDIO SE LOCALIZA ENTRE LOS 18°05 33 Y 18°10 00 LATITUD NORTE Y 94°17 30 Y 94°22 15 LONGITUD OESTE, DENTRO DE ESTA SUPERFICIE SE UBICAN LAS LAGUNAS CAROLINO ANAYA Y LA CANGREJERA Y SE LOCALIZA EN LOS RADIOS DE AFECTACION DE LOS EJIDOS COLORADO , LA CANGREJERA , GUILLERMO PRIETO , RINCON GRANDE , CINCO DE MAYO , LA ESPERANZA , PAJARITOS Y FRANCISCO VILLA . ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE SE LES HIZO DEL CONOCIMIENTO A LOS PROMOVENTES POR PARTE DEL COMISIONADO QUE SE PUBLICO EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1985 EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ EL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA ZONA CONURBADA DE LOS MUNICIPIOS DE COATZACOALCOS, NANCHITAL E IXHUATLAN DEL SURESTE, DONDE SE CONSIDERA COMO AREA DE PRESERVACION ECOLOGICA EN ESTE PREDIO CON UNA SUPERFICIE DE 6898-57-27 HAS.

  SUELOS.- LOMERIOS BAJOS ENTRE LOS 3 Y 60 METROS SOBRE EL NIVEL DEL MAR CON PENDIENTE COMPLEJA DE 5 A 8% POR LO QUE PERTENECE A ONDULADO A SUAVE ONDULADO, SUELO PROFUNDO (CON MAS DE 50 CM) DE COLOR ROJO PALIDO, TEXTURA FRANCO-ARCILLOSO-ARENOSO, ESTRUCTURA BLOCOSO ANGULAR Y GRANULAR, DRENAJE INTERIOR LENTO LIBRE DE PEDREGOSIDAD CON UN pH DE 5.5 A 7.8, EL CLIMA ES CALIDO HUMEDO CON LLUVIAS EN VERANO CON PRECIPITACION PLUVIAL DE 1500 A 2500 MM AL AÑO, TEMPERATURA MEDIA ANUAL DE 24 A 26°C., EN BASE A PRADERAS INDUCIDAS EL COEFICIENTE DE AGOSTADERO ES DE 2.5 HAS. POR UNIDAD ANIMAL.

  NO OMITO SEÑALAR QUE SOBRE ESTE PREDIO EXISTE UNA SOLICITUD DE DOTACION DE UN GRUPO DENOMINADO MANUEL ALMANSA , ACCION QUE FUE NEGADA EN EL JUICIO AGARIO 459/93, EN SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE FECHA 4 DE NOVIEMBRE DE 1999 POR NO EXISTIR DENTRO DEL RADIO LEGAL DE AFECTACION PREDIOS AFECTABLES, MIEMBROS DE ESTE GRUPO SON LOS QUE ESTAN SENTADOS EN PARTE DE ESTE PREDIO.

  PREDIO LA CIENEGA, MUNICIPIO DE COSOLEACAQUE, VER., MEDIANTE NOTIFICACION LA CUAL FUE RECIBIDA EL DIA 14 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, SE LES INFORMO A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS DEL PREDIO QUE SE REALIZARIAN LOS TRABAJOS DE INVESTIGACION QUE FUERON ORDENADOS PARA EL DIA 16 A LAS 9:00 HORAS. LAMENTABLEMENTE LA SRA. FLORIDA MORALES NAVA, LA CUAL FUNGIA COMO ALBACEA FALLECIO Y ESTE DIA ES SU NOVENARIO POR LO QUE NO SE NOS PUDO PROPORCIONAR MAS INFORMACION MANIFESTANDO SUS FAMILIARES QUE YA HABIAN APORTADO DOCUMENTACION RELATIVA AL PREDIO CON ANTERIORIDAD, DOCUMENTACION QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE, POR LO QUE TAMPOCO SE NOS PERMITIO LA ENTRADA AL INMUEBLE ASI QUE PROCEDIMOS A LA INSPECCION DESDE LOS LINDEROS DE LA SUPERFICIE, PUDIENDO OBSERVAR QUE EN ESTA EPOCA DEL AÑO SE ENCUENTRA INUNDADA Y ASI PASA GRAN PARTE DEL AÑO POR LO QUE NO SE PUDO APRECIAR NINGUN TIPO DE EXPLOTACION; LA UBICACION GEOGRAFICA DEL PREDIO ES DE 18°04 00 Y 18°06 00 LATITUD NORTE Y 94°332 00 Y 94°33 00 LONGITUD OESTE.

  SUELOS.- LA PENDIENTE ES CERO O CASI CERO POR LO QUE EL TERRENO PERTENECE AL NIVEL DEL MAR O CASI AL NIVEL DEL MAR Y ESTA A UNA ALTITUD DE 5 A 60 METROS, EL SUELO ES PROFUNDO (MAS DE 50 CM.) DE TEXTURA FRANCO-ARCILLOSA ARENOSA, CONSISTENCIA SUELTA EN HUMEDO Y DURA EN SECO, ESTRUCTURA BLOCOSO ANGULAR Y GRANULAR, DRENAJE INTERNO LENTO COLOR ROJO PALIDO Y GRIS MUY OSCURO CUANDO HUMEDO CON UN pH de 7.2, PRESENTANDO LA MAYOR PARTE DEL AÑO ACUMULACION DE AGUA, CLIMA CALIDO SUB-HUMEDO CON LLUVIAS DE VERANO CON PRECIPITACION PLUVIAL ANUAL DE 1500 A 2500 MM Y TEMPERATURA MEDIA ANUAL DE 24.9°C A 26°C, ESTE SITIO EN BASE A VEGETACION NATIVA EN CONDICION BUENA Y EN AÑOS DE PRECIPITACION NORMAL CORRESPONDE UN COEFICIENTE DE AGOSTADERO DE 5.00 HAS. POR UNIDAD ANIMAL.

  PARTE DE ESTE PREDIO FUE AFECTADO PARA DOTAR A LOS EJIDOS DE: AGUSTIN MELGAR, CONGRESO CONSTITUCION Y TIERRA NUEVA.

  PREDIO PROPIEDAD DE TERRENOS PARA LA INDUSTRIA, S.A., CON SUPERFICIE DE 900-00-00 HAS., DE ACUERDO A LOS INFORMES QUE APORTAN LOS PROMOVENTES, INFORMACION QUE OBTUVIERON DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD LA CUAL SE ANEXA AL PRESENTE, NO SE PUDO NOTIFICAR A NADIE EN VIRTUD DE NO EXISTIR O NO SABER EL DOMICILIO DE LA EMPRESA O SU REPRESENTANTE, POR LO QUE SE PROCEDIO A LA INSPECCION DEL PREDIO, ENCONTRANDOSE QUE SE ENCUENTRA (SIC) SIN EXPLOTACION, GRAN PARTE DE LA SUPERFICIE ESTA CUBIERTA DE SELVA ALTA Y BAJA PERENNOFOLIA Y ACAHUAL, LAS PRINCIPALES ESPECIES ARBOREAS SON: SOMBRERETE, OJITA, CAOBILLA, GUAYACAN, PALMA REAL, PALO DE AGUA, PALO MULATO O PALO CAMPANA Y NUMEROSAS ESPECIES MAS, LA TOPOGRAFIA, ES DE LOMERIOS SUAVES CON POCAS PENDIENTES, EN LA SUPERFICIE SOLO SE ENCUENTRA PERSONAL DE PEMEX, QUE ESTAN HACIENDO EL SANEAMIENTO DONDE SE ENCONTRABA LAS INSTALACIONES DE LA AZUFRERA, EN UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 100-00-00 HAS., EL RESTO DE LA SUPERFICIE NO SE ENCUENTRA EXPLOTADA O SEA 800-00-00 HAS., LOCALIZANDOSE ESTE PREDIO GEOGRAFICAMENTE ENTRE LOS 17°52 33 Y 17°55 00 LATITUD NORTE Y 94°43 00 Y 94°48 00 LONGITUD OESTE.

  TIPO DE SUELO.- EL SUELO ES DE ORIGEN ALUVIAL, COLUVIAL E INSU-SITU, PROFUNDO (MAS DE 50CM) A MEDIO (25 A 50 CM), TEXTURA ARCILLOSA-ARENOSA- A FRANCO-ARCILLO-ARENOSA, ESTRUCTURA BLOCOSO- ANGULAR SUB-ANGULAR, CONSISTENCIA FRIABLE A FIRME, RELIEVE NORMAL, DRENAJE INTERNO A MEDIO A RAPIDO, COLOR CASTAÑO PALIDO A CASTAÑO OSCURO Y UN pH DE 5 A 5.2, CLIMA CALIDO HUMEDO CON LLUVIAS INTENSAS EN VERA CON PRECIPITACION PLUVIAL DE 2727 A 2942.0 MM AL AÑO Y TEMPERATURA MEDIA ANUAL DE 26°C.

  PREDIO LA MONTAÑA, MUNICIPIO DE ACAYUCAN.- FUE IMPOSIBLE NOTIFICIAR A LOS PROPIETARIOS O SUS REPRESENTANTES, EN VIRTUD DE QUE NO SE PUDO ACCESAR AL INMUEBLE TENIENDO ENTENDIDO QUE EL PROPIETARIO TIENE SU DOMICILIO EN EL ESTADO DE MEXICO, LO QUE SE PUDO APRECIAR DESDE FUERA EN LOS LINDEROS DEL PREDIO, QUE LA SUPERFICIE ESTA CUBIERTA DE PRADERAS INDUCIDAS CON PASTO INSURGENTE; PRADERAS QUE TIENEN COMO UN AÑO DE IMPLANTADAS, MANIFESTANDO LOS MIEMBROS DEL COMITE PARTICULAR EJECUTIVO AGRARIO, QUE CUANO REALIZARON LA INSPECCION OCULAR EN EL AÑO DE 2001, QUE NO SE LES PERMITIO EL ACCESO A ELLOS NADA MAS AL COMISINADO PERO QUE EL PREDIO NO SE ENCONTRABA EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE HABIA ARBOLEDA GRANDE, ADEMAS DE ACUERDO A LAS DOCUMENTALES QUE OBRAN EN SU PODER HAY CIERTA INCONGRUENCIA, TODA VEZ QUE LA SUPERFICIE DEL PREDIO FUE VENDIDA A UNA S.P.R., EL 20 DE MARZO DE 2001 Y EL 23 DEL MISMO MES Y AÑO, SE LO VENDE ESA SOCIEDAD AL GRAL. MARIO PEREZ ALARCON, DONDE LA SOCIEDAD SE RESERVA EL DOMINIO DEL INMUEBLE, AHORA EL CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD CON QUE PRETENDE AMPARAR LA PROPIEDAD SE REFIERE AL PREDIO DENOMINADO LOS ENCINOS PROPIEDAD DE AMADEO GONZALEZ USCANGA, CON UNA SUPERFICIE DE 753-00-00 HAS., Y LA SUPERFICIE DEL PREDIO LA MONTAÑA ES DE 821-00-00 HAS., SEGUN ESCRITURAS POR LO TANTO HAY UNA DIFERENCIA DE 68-00-00 HAS., ADEMAS EN EL ACTA QUE LEVANTO EL ING. RAMON DEL ANGEL DELGADO DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2001, DICE QUE ENCONTRO ENTRE OTRAS COSAS 90-00-00 HAS., SEMBRADAS DE MAIZ POR LO QUE CAMBIO EL DESTINO DE LA TIERRA YA QUE EL CERTIFICADO FUE EXPEDIDO COMO GANADERO. EL COMITE PARTICULAR EJECUTIVO AGRARIO ESTA SOLICITANDO QUE SEA EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO QUE TOME CARTAS EN EL ASUNTO ORDENE A QUIEN CORRESPONDA Y ASI QUEDO ASENTADO EN EL ACTA, TODA VEZ QUE A JUICIO DEL COMITE, DICHO PREDIO ES SUSCEPTIBLE DE AFECTACION.

  AL HACER UNA REVISION DEL EXPEDIENTE SE LLEGO AL CONOCIMIENTO QUE EL PREDIO ESTA CONFORMADO POR CINCO FRACCIONES DE DIFERENTES SUPERFICIES SIENDO DE: 114-40-00 HAS., 144-50-00 HAS., 464-00-00 HAS., 35-00-00 HAS., Y UNA MAS DE 30-00-00 HAS., DICHAS FRACCIONES PERTENECIAN A LOS SEÑORES AMADEO GONZALEZ USCANGA, LAURA GONZALEZ MUÑOZ E ISABEL USCANGA GONZALEZ, SUMANDO UN TOTAL DE 821-22-87 HAS., LAS CUALES FUERON VENDIDAS A LA SOCIEDAD DE PRODUCCION RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DENOMINADA LOGONSA , MEDIANTE INSTRUMENTO No. 5300 DE FECHA 20 DE MARZO DE 2001 Y LA SOCIEDAD A SU VEZ LA VENDIO AL SR. GRAL. MARIO PEREZ ALARCON SEGUN ESCRITURA No. 3119 DE FECHA 23 DE MARZO DEL MISMO AÑO, TAMBIEN OBRA EN EL EXPEDIENTE EL CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA No. 201807 DE FECHA 9 DE JUNIO DE 1970, QUE AMPARA AL PREDIO DENOMINADO LOS ENCINOS , A NOMBRE DEL C. AMADEO GONZALEZ USCANGA, POR UNA SUPERFICIE DE 753-00-00 HAS., POR LO QUE EXISTE UNA DIFERENCIA DE 68-22-87 HAS., ENTRE LAS QUE AMPARAN LAS ESCRITURAS Y EL CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD GANADERA.

  PREDIO EL ENCINAL O ENCINO GORDO, PROPIEDAD DE FERTILIZANTES MEXICANOS, S.A., CON FECHA 19 DE ABRIL DE 1991, MEDIANTE ACTA DE POSESION Y AMOJONAMIENTO SE LE DIO POSESION AL POBLADO DE FRANCISCO I. MADERO UNA SUPERFICIE DE 50-00-00 HAS., DE UN TOTAL DE 155-00-00 HAS., QUE DONO LA EMPRESA ANTES MENCIONADA A LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA PARA SATISFACER NECESIDADES AGRARIAS, SEGUN ESCRITURA PUBLICA INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO BAJO EL NUMERO 663 DEL TOMO 8o. DE LA SECCION PRIMERA DE 25 DE AGOSTO DE 1992, DICHA SUPERFICIE FUE DONADA PARA LOS EJIDOS DE FERNANDO GUTIERREZ BARRIOS Y FRANCISCO I. MADERO, 100-00-00 HAS., PARA EL PRIMERO Y 50-00-00 HAS., PARA EL SEGUNDO ESTANDO OCUPADA LA SUPERFICIE EN SU TOTALIDAD POR EL CASERIO DE LOS SOLICITANTES, EL PREDIO SE ENCUENTRA DENTRO DEL RADIO LEGAL DE AFECTACION DE LOS EJIDOS DE: FERNANDO GUTIERREZ BARRIOS, MAPACHAPA, COSOLEACAQUE, BARRANCAS, LA BOMBA, CERRO BLANCO, EL LIMON, SAN PEDRO MARTIR Y EL EJIDO DE EL CARRIZAL... .

  DECIMO SEXTO.- Por acuerdo de veinte de agosto de dos mil tres, el Tribunal Superior Agrario, tuvo por recibidos los trabajos técnicos e informativos anteriormente transcritos, de los que se advirtió que no fueron debidamente notificados los propietarios de los predios investigados, por lo que se ordenó devolver el legajo 10 del expediente en cuestión, a la Unidad Técnico Operativa de la Secretaría de la Reforma Agraria, a efecto de que se llevaran a cabo las diligencias correspondientes.

  DECIMO SEPTIMO.- Mediante oficio 2434 de diecisiete de junio de dos mil cuatro, la Representación Regional del Golfo, comisionó al ingeniero Moisés Espinoza Reyna, para que llevara a cabo las diligencias de notificación a los propietarios de los predios investigados en el informe rendido el cuatro de agosto de dos mil tres, diligencias que fueron remitidas al Tribunal Superior Agrario, mediante oficio REF.:IX-109-201877 de dieciocho de agosto de dos mil cuatro; de las que se desprende que fue debidamente notificado Gregorio Balcázar Aguirre, uno de los propietarios del predio La Ciénega , Municipio de Cosoleacaque, y mediante cédula que fue fijada en el tablero de avisos de las Presidencias Municipales de Acayucan y Texistepec, respectivamente, se tuvieron por notificados a los propietarios de los predios La Montaña y Terrenos para la Industria , Sociedad Anónima, Ex-Azufrera, todos del Estado de Veracruz, el nueve de julio de dos mil cuatro, lo anterior con el fin de que, no quedaran en estado de indefensión.

  DECIMO OCTAVO.- Por acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, este órgano jurisdiccional, tuvo por recibido el oficio de referencia, ordenando devolver nuevamente el expediente a la Unidad Técnico Operativa de la Secretaría de la Reforma Agraria, toda vez que los trabajos carecen de información tal como la calidad de suelo, la superficie de cada predio, tipo de explotación y temporalidad de inexplotación, en su caso.

  DECIMO NOVENO.- Mediante oficio número 2523 de diez de febrero de dos mil cinco, la Representación Regional del Golfo, de la Secretaría de la Reforma Agraria, instruyó al ingeniero Moisés Espinoza Reyna, para que llevara los trabajos técnicos e informativos; el comisionado rindió su informe el uno de marzo de dos mil cinco, del que se conoce lo siguiente:

   ...Me trasladé al poblado citado al rubro y me entrevisté con el Comité Particular Ejecutivo Agrario y les comuniqué el motivo de mi comisión poniéndonos de acuerdo para realizar los trabajos, quiero señalar que los trabajos en mención no se habían llevado a cabo en virtud de que los integrantes del grupo gestor me solicitaron que se aplazara con el fin de analizar lo que se está solicitando con el abogado que los asesora.

  Nos trasladamos a los predios que se relacionan en el legajo 6 de la página 12 a la 14 del expediente, los cuales se ubican en los municipios de San Juan Evangelista, Acayucan y Cosoleacaque, y procedimos a la investigación, llegando al conocimiento de lo siguiente:

  1.- Predio EL ZAPOTE , Municipio de Acayucan, propiedad de Ramón Mantecón Rojo, con superficie de 183-50-10 has., su explotación es ganadera con ganado bovino, en el cual se encuentran actualmente un número aproximado de 200 cabezas de ganado bovino, las instalaciones que se encuentran son casas de madera donde viven los trabajadores así como corrales de manejo construidos con varenga.

  2.- Predio EL ZAPOTE , Municipio de Acayucan, Ver., propiedad de María de los Angeles Lastra Barquín, con superficie de 229-49-50 has., dedicado a la explotación ganadera de ganado bovino, la superficie total del predio se encuentra cubierta de praderas con pasto mejorado como insurgente y gramas nativas como privilegio, el predio está cercado en su totalidad con alambre de púas y postes de madera, cuenta con instalaciones como una casa de material donde habita la propietaria, corrales de manejo hechos de tubo galvanizado y varenga de madera, encontrándose pastando unas 300 cabezas de ganado.

  3.- Predio LAS GARZAS , Municipio de Acayucan, Ver., propiedad de Fidencio Vázquez Loya, con superficie de 173-55-56 has., su explotación es ganadera, dedicado a la cría de ganado bovino, la superficie se encuentra cubierta de pasto inducido y grama nativa, cuenta con casas donde viven los trabajadores y se encuentra cercado de alambre de púas y poste de madera muerta y viva. Encontrándose pastando un número aproximado de 100 cabezas de ganado bovino.

  4.- Predio VISTA HERMOSA , Municipio de Acayucan, Ver., propiedad de Oscar Vázquez Loya, con superficie de 177-00-00 has., dedicado a la cría de ganado vacuno, se encuentra delimitado con alambre de púas y postes de madera, se encuentra la superficie cubierta de pastos naturales como privilegio y otras gramas nativas, encontrándose pastando un número aproximado de 50 cabezas de ganado.

  5.- Predio EL RINCON , Municipio de Acayucan, Ver., propiedad de Víctor Vázquez Loya, con superficie de 170-56-00 has., dedicado a la explotación ganadera, delimitado con cercas de alambre de púas y postes de madera viva, las instalaciones con la que cuenta son: casas donde viven los vaqueros así como corrales hechos de madera, se encuentran praderas implantadas con pasto de privilegio y pastos mejorados, encontrándose pastando en la superficie un número aproximado de 60 cabezas de ganado.

  6.- Predio propiedad de Guillermo Alberto de las Cuevas, ubicado en el Municipio de Acayucan, Ver., con superficie de 189-98-96 has, dedicado a la ganadería, delimitado con cerca de alambre de púas y postes de madera, cuenta con instalaciones como: casas para los trabajadores, una represa para abrevadero, corrales de madera, se encuentra la superficie del predio cubierto de pastos naturales, estando un número aproximado de 200 cabezas de ganado bovino.

  7.- Predio LA BOQUETA , Municipio de Acayucan, Ver., propiedad de José Miguel de las Cuevas de la Hoz, con superficie de 235-73-99 has., dedicado a la ganadería en su modalidad de ganado bovino, con un número aproximado de 300 cabezas de ganado, cuenta con instalaciones como cuatro casas de material, dos corraleras de madera, un baño garrapaticida, báscula y una bodega, cuatro represas para detener aguas broncas que la utilizan de abrevadero, en la superficie del predio se encuentran praderas inducidas con pastos mejorados de la variedad de insurgente, señal, gigante y otros.

  8.- Predio LA MONTAÑA , Ex-hacienda de Corral Nuevo, Municipio de Acayucan, Ver., propiedad de María del Pilar Paulina González Martínez, con superficie de 191-66-67 has., dedicado a la ganadería con la cría de ganado bovino, pastando actualmente en el inmueble 200 cabezas de ganado mayor, el predio se encuentra delimitado con alambre de púas y poste de madera, pastos mejorados.

  9.- Predio LA MONTAÑA , Ex-hacienda de Corral Nuevo, Municipio de Acayucan, Ver., propiedad de María del Pilar Martínez Gil, con superficie de 191-66-67 has., dedicado a la ganadería en su modalidad de cría y engorda de ganado bovino, el predio en su totalidad se encuentra circundado con alambre de púas y postes de madera viva y muerta, su pudo apreciar que la superficie se encuentra cubierta de pastos inducidos mejorados, pastando un número aproximado de 200 cabezas de ganado bovino.

  10.- Predio LA MONTAÑA , Ex-hacienda de Corral Nuevo, Municipio de Acayucan, Ver., propiedad de Esther Levit Guerrero, con superficie de 191-66-67 has., dedicado a la ganadería en su rama de bovino, el predio se encuentra cercado con alambre de púas y postes de madera viva y muerta, los pastos son praderas implantadas con pastos mejorados, con instalaciones como casa habitación y corrales de manejo, encontrándose pastando un número de 160 cabezas de ganado bovino entre grandes y chicos.

  11.- Predio de una fracción de la Ex-hacienda de Corral Nuevo, Municipio de Acayucan, Ver., propiedad de Francisco Javier Bermúdez Esquivel, con superficie de 125-30-07 has, se encuentra explotado con la cría de ganado bovino, estando pastando actualmente un número aproximado de 150-00-00 (sic) cabezas de ganado vacuno, el predio se encuentra circundado con alambre de púas y setos vivos, cuenta con instalaciones; casa habitación y corrales de manejo hechos de varenga de madera, pastos inducidos mejorados de las variedades de señal, insurgente y grama nativa.

  12.- Predio de una fracción de la Ex-hacienda de Corral Nuevo, Municipio de Acayucan, Ver., con superficie de 106-56-45 has., propiedad de Josefina Llave Serrano, dedicado a la ganadería, encontrándose pastando 150 cabezas de ganado bovino, el predio se encuentra cercado con alambre de púas y postes de madera, instalaciones como casa habitación corrales de madera, pastos inducidos de las variedades de señal y otros.

  13.- Predio SANTA BARBARA Ex-hacienda de Corral Nuevo, Municipio de Acayucan, Ver., con superficie de 55-00-00 has., propiedad de Ana María Bermúdez Viuda de Montero, se dedica a la cría de ganado, delimitado el predio perimetralmente con alambre de púas y poste de madera viva y muerta, con divisiones para el mejor aprovechamiento, casa habitación y corrales, pastos inducidos mejorados como mombaza, insurgente y otros, encontrándose pastando un número aproximado de 100 cabezas de ganado bovino.

  14.- Predio de una fracción Ex-hacienda de Corral Nuevo, Municipio de Acayucan, Ver., con superficie de 102-71-88 has., dedicado a la explotación ganadera, en su rama de bovino cría y engorda, delimitado perimetralmente con alambre de púas y postes de madera viva y muerta, praderas inducidas con pastos mejorados como mombaza, insurgente y estrella de Africa, pastando en estos momentos 100 cabezas de ganado mayor.

  15.- Predio LA MONTAÑA , Ex-hacienda de Corral Nuevo, Municipio de Acayucan, Ver., con superficie de 753-40-00 has., este predio fue adquirido por el Sr. Mario Pérez Alarcón, por compra que hizo a la sociedad denominada LONGONZA, S.P.R. DE R.I., compuesto de tres fracciones, dedicado a la cría de ganado, de las razas cebú-suizo, se encuentra delimitado perimetralmente con cercas de alambre de púas y madera viva y muerta, se encuentra dividido para su mejor aprovechamiento, praderas inducidas con pastos mejorados, como insurgente, mombaza y otras gramas, se encuentran pastando unas 500 cabezas de ganado bovino, cuenta con cinco casas, corrales hechos de tubo y varenga, galeras donde se guarda la maquinaria.

  16.- Predio GOTA DE ORO , Municipio de Acayucan, Ver., con superficie de 500-00-00 has., propiedad de Arturo Figueroa Lozano, José Figueroa Luna y Donaciano Figueroa Lozano, dedicado a la explotación ganadera, se encuentra circundado por alambre de púas y postes de madera viva y muerta, cuenta con instalaciones para su mejor aprovechamiento como casas habitación, corrales de madera, se encontraron pastando un número aproximado de 200 cabezas de ganado mayor, sobre este predio se encuentra trámite de juicio de amparo No. 565/96 promovido por el Comité Particular Ejecutivo Agrario del N.C.P.E. Miguel Alemán Valdez , Municipio de San Andrés Tuxtla, Ver.

  17.- Predio de una fracción de la Hacienda El Blanco , Municipio de San Juan Evangelista, Ver., con superficie de 200-00-00 has., propiedad de Rolando Aguilar Pane, dedicado a la ganadería, con la cría de ganado bovino, de la raza cebú-suizo, el predio se encuentra cercado con alambre de púas y madera de la región.

  18.- Predio de una fracción de la Hacienda Nopalapan , Municipio de San Juan Evangelista, Ver., con superficie de 200-00-00 has., propiedad de Teresa Cors Loyola, dedicado a la ganadería, se encuentra cercado con alambre de púas y postes de madera, con praderas inducidas de pastos mejorados, encontrándose pastando un número aproximado de 50 cabezas de ganado bovino.

  18 (sic).- Predio de una fracción de la Hacienda EL BLANCO , Municipio de San Juan Evangelista, Ver., con superficie de 231-00-00 has., propiedad de Luis Emilio Suárez Echeverría, el predio se encuentra cercado con alambre de púas y postes de madera muerta, dedicado a la explotación ganadera, encontrándose pastando un número aproximado de 50 cabezas de ganado mayor.

  19.- Predio de una fracción de la Hacienda Nopalapan , Municipio de San Juan Evangelista, Ver., con superficie de 215-00-00 has., propiedad de Ricardo Beltrán Veraza, dedicado a la ganadería en su modalidad de cría y engorda de bovinos, el predio se encuentra cercado con alambre de púas y postes de madera viva y muerta, la superficie se encuentra con divisiones para su mejor aprovechamiento, encontrándose pastando un número aproximado de 100 cabezas de ganado mayor, cuenta con instalaciones como casa habitación corrales hechos de varenga, con pastos mejorados.

  20.- Predio de una fracción de la Hacienda Nopalapan , Municipio de San Juan Evangelista, Ver., con superficie de 185-21-00 has., propiedad de Guadalupe Beltrán Veraza, dedicado a la ganadería en la rama de ganado bovino, el predio se encuentra cercado con alambre de púas y postes de madera viva y muerta, la superficie se encuentra empastada con pastos mejorados, como insurgente, señal y otros, encontrándose pastando un número aproximado de 120 cabezas de ganado vacuno.

  21.- Predio EL MARQUESILLO , Municipio de San Juan Evangelista, Ver., con superficie de 200-00-00 has., propiedad de Ramón Baturini Villegas, dedicado a la explotación ganadera, se encuentra cercado con alambre de púas y postes de madera viva y muerta, con instalaciones para el mejor aprovechamiento, praderas inducidas con pastos mejorados, se encontraron pastando un número aproximado de 100 cabezas de ganado.

  22.- Predio EL MARQUESILLO , Municipio de San Juan Evangelista, Ver., con superficie de 200-00-00 has., propiedad de Carlos Flores Alarcón, dedicado a la explotación ganadera, el predio se encuentra cercado con alambre de púas y postes de madera viva y muerta, cuenta con praderas inducidas con pastos mejorados, como señal, insurgente y otros, encontrándose pastando un número aproximado de 150 cabezas de ganado bovino.

  23.- Predio EL MARQUESILLO , Municipio de San Juan Evangelista, Ver., con superficie de 200-00-00 has., propiedad de Carlos Flores Alarcón, dedicado a la explotación ganadera, de la rama de ganado bovino, cría y engorda, el predio está circundado con alambre de púas y postes de madera viva y muerta, encontrándose aproximadamente un número de 120 cabezas de ganado bovino.

  24.- Predio EL MARQUESILLO , Municipio de San Juan Evangelista, con superficie de 200-00-00 has., propiedad de Carlos Flores Alarcón, dedicado a la explotación ganadera en su rama de cría y engorda de ganado bovino, el predio en su conjunto se encuentra cercado con alambre de púas y postes de madera viva y muerta, dentro de la superficie se encuentra construida una casa habitación y corrales para el manejo de ganado, praderas inducidas con pastos mejorados, estando pastando en estos momentos un número aproximado de 100 cabezas de ganado.

  25.- Predio NOPALAPAN , Municipio de San Juan Evangelista, Ver., con superficie de 200-00-00 has., propiedad de Ma. Cristina Ruiz Ortega, dedicado a la explotación ganadera, la superficie se encuentra delimitada perimetralmente con alambre de púas y postes de madera de la región viva y muerta. Cuenta con instalaciones para el mejor aprovechamiento como abrevaderos, praderas implantadas con pastos mejorados, estando pastando un número aproximado de 60 cabezas de ganado mayor.

  26.- Predio de una fracción de la Hacienda EL BLANCO , Municipio de San Juan Evangelista, Ver., con superficie de 200-00-00 has., propiedad de César Genis Avila Camacho, dedicado a la ganadería, el predio se encuentra cercado con alambre de púas, cuenta con dos casas habitación y corrales de madera, abrevaderos, pastos mejorados de las variedades de insurgente, señal y tanzania, encontrándose pastando en esos momentos aproximadamente 80 cabezas de ganado bovino.

  27.- Predio de una fracción de la Hacienda EL BLANCO y NOPALAPAN , Municipio de San Juan Evangelista, Ver., con superficie de 166-65-50 has., propiedad de Marco Antonio Beltrán, este predio lo explotan con ganadería en su rama de cría y engorda de bovinos, el predio se encuentra delimitado por alambre de púas y postes de madera muerta como viva, cuenta con praderas inducidas de pasto mejorado y gramas nativas. Encontrándose pastando un número aproximado de 90 cabezas de ganado bovino.

  28.- Predio de una fracción de la Hacienda EL BLANCO , Municipio de San Juan Evangelista, Ver., con superficie de 200-00-00 has., propiedad de Sergio Genis Avila Camacho, la superficie la explotan con ganadería, en su modalidad de bovino para la cría y engorda, el predio se encuentra circundado con alambre de púas y postes de madera de la región, cuenta con praderas de pastos mejorados como: insurgente, tanzania, seña y otros, encontrándose pastando un número aproximado de 120 cabezas de ganado bovino.

  29.- Predio de una fracción de la Hacienda EL BLANCO , Municipio de San Juan Evangelista, Ver., con superficie de 200-00-00 has., propiedad de Aída Echeverría Suárez, dedicado a la explotación ganadera, el predio se encuentra cercado con alambre de púas y postes de madera viva y muerta, cuenta con instalaciones como una casa habitación, abrevaderos y corrales de madera, siembra forraje como maíz y praderas implantadas con pastos mejorados, encontrándose pastando un número aproximado de 100 cabezas de ganado bovino.

  30.- Predio de una fracción de la Hacienda EL BLANCO , Municipio de San Juan Evangelista, Ver., con superficie de 200-00-00 has., propiedad de Aída Echeverría Suárez, el predio lo explotan con ganadería en su rama de cría y engorda, en la superficie cuentan con instalaciones como: casa habitación, corrales hechos de madera, así como abrevaderos, praderas inducidas con pastos mejorados, en estos momentos se encontró pastando alrededor de 140 cabezas de ganado bovino.

  31.- Predio Hacienda de NOPALAPAN , Municipio de San Juan Evangelista, superficie de 143-00-50 has., propiedad de Rosa María Beltrán Veraza, este predio lo explotan con la cría y engorda de ganado bovino, el predio se encuentra cercado en su totalidad con alambre de púas y postes de madera, se encuentra una casa habitación y corrales de madera, con pastos mejorados de la variedad insurgente y señal.

  32.- Predio de una fracción de la Hacienda EL BLANCO , Municipio de San Juan Evangelista, Ver., con superficie de 200-00-00 has., propiedad de Hugo Rossbach Suárez, lo dedica a la explotación agropecuaria, cultiva forraje para la alimentación del ganado, el predio se encuentra cercado perimetralmente con alambre de púas y postes de madera, la superficie se encuentra dividida para su mejor explotación, encontrándose pastando un número aproximado de 150 cabezas de ganado bovino.

  33.- Predio de una fracción de la Hacienda EL BLANCO , Municipio de San Juan Evangelista, Ver., con superficie de 200-00-00 has., propiedad de Roberto Valero Ramírez, se dedica a la ganadería en su rama de cría y engorda, el predio se encuentra cercado con alambre de púas y postes de madera, en estos momentos se encontraron pastando un número aproximado de 130 cabezas de ganado bovino.

  34.- Predio de una fracción de la Hacienda NOPALAPAN , Municipio de San Juan Evangelista, Ver., con superficie de 181-75-00 has., propiedad de Salvador Cors Loyola, el cual lo dedica a la ganadería en su rama de cría y engorda de ganado bovino con las razas cebú-suizo, cuenta con cercos de alambre en su parte perimetral e instalaciones para su mejor aprovechamiento, en estos momentos se encontraban pastando alrededor de 150 cabezas de ganado mayor.

  35.- Predio de una fracción de la Hacienda EL BLANCO , Municipio de San Juan Evangelista, Ver., con superficie de 200-00-00 has., propiedad de Balbina Suárez Batis, dedicado a la explotación ganadera, el predio se encuentra cercado con alambre de púas y postes de madera, se encuentran pastos mejorados para la alimentación del ganado, encontrándose pastando un número aproximado de 130 cabezas de ganado bovino.

  36.- Predio de una fracción de la Hacienda EL BLANCO , Municipio de San Juan Evangelista, Ver., con superficie de 200-00-00 has., propiedad de Francisco Maldonado Zermeño, dedicado a la ganadería, el predio se encuentra cercado con alambre de púas y postes de madera, cuenta con instalaciones para el mejor aprovechamiento, praderas inducidas, con pastos mejorados, en el predio se pudo contar un aproximado de 120 cabezas de ganado mayor.

  37.- Predio de una fracción de la Hacienda EL BLANCO , Municipio de San Juan Evangelista, Ver., con superficie de 200-00-00 has., propiedad de Susana Ruiz Padilla, que lo explota con la cría de ganado bovino, para lo cual tiene implantadas praderas de pasto mejorado, la superficie se encuentra cercada con alambre de púas y postes de madera, se encontró pastando en el predio un número aproximado de 110 cabezas de ganado bovino entre grandes y chicos.

  38.- Predio de una fracción de la Hacienda NOPALAPAN , Municipio de San Juan Evangelista, Ver., con superficie de 181-73-25 has., propiedad de Margarita Eugenia Beltrán Veraza, el cual lo dedicada a la explotación agropecuaria, el predio se encuentra cercado en su perímetro con alambre de púas y postes de madera, la superficie se encuentra dividida en fracciones para su mejor aprovechamiento, teniendo pastos mejorados y sembrando forraje, estando pastando un número de 150 cabezas de ganado mayor.

  39.- Predio de una fracción de la Hacienda NOPALAPAN , Municipio de San Juan Evangelista, Ver., con superficie de 206-22-60 has., propiedad de Jaime Cors Loyola, dedicado a la ganadería en su rama de ganado bovino para cría y engorda, el predio se encuentra totalmente cercado con alambre de púas y postes de madera, se encuentra dividido en varias fracciones donde se encuentran praderas con pastos mejorados, una casa habitación, con corrales de varenga, se encontraron pastando un número aproximado de 130 cabezas de ganado mayor.

  40.- Predio de una fracción de la Hacienda EL MARQUESILLO , Municipio de San Juan Evangelista, Ver., con superficie de 209-76-40 has., propiedad de Beatriz Alejandra Suárez Batiz, dedicado a la explotación ganadera, con un número aproximado de 150 cabezas de ganado bovino y varios equinos que ocupan para las labores propias del ganado, el predio se encuentra cercado con alambre de púas y postes de madera, cuenta con dos casas habitación y corrales para el manejo de ganado hecho de varengas de madera. Y praderas inducidas con pasto mejorado.

  41.- Predio de una fracción de la Hacienda EL BLANCO , Municipio de San Juan Evangelista, Ver., con superficie de 242-38-26 has., propiedad de Manuel González Suárez, dedicado a la explotación ganadera en su rama de cría de ganado bovinos, para lo cual cuenta con corrales de madera, casa habitación, galeras y pastos mejorados, el predio se encuentra cercado con alambre de púas y postes de madera, se encontró en la superficie un número aproximado de 130 cabezas de ganado bovino.

  42.- Predio de una fracción de la Hacienda NOPALAPAN , Municipio de San Juan Evangelista, Ver., con superficie de 200-00-00 has., propiedad de Marcos Francisco Ruiz Ortega, dedico a la cría de ganado bovino de la raza cebú-suizo, el predio se encuentra cercado en su totalidad con alambre de púas y postes de madera, cuenta con corrales de madera para el manejo del ganado, así como praderas con pastos mejorados, con las variedades de insurgente, señal y otros, se encontró en el predio un número aproximado de 125 cabezas de ganado mayor.

  43.- Predio de una fracción de la Hacienda NOPALAPAN , Municipio de San Juan Evangelista, Ver., con superficie de 200-00-00 has., dedicadas a la explotación ganadera, propiedad de Víctor Severino Ruiz Ortega, el predio se encuentra cercado con alambre de púas y postes de madera, cuenta con un núcleo agrario casa habitación, abrevaderos y corrales hechos de varenga, se pudo constatar un número aproximado de 130 cabezas de ganado bovino.

  44.- Predio de una fracción de la Hacienda NOPALAPAN , Municipio de San Juan Evangelista, Ver., con superficie de 200-00-00 has., propiedad de José Cors Loyola, lo dedica a la explotación ganadera, con un número de 75 cabezas de ganado bovino, el predio se encuentra cercado con alambre de púas y postes de madera, cuenta con una casa habitación así como corrales de manejo, pastos mejorados.

  45.- Predio de una fracción de la Hacienda EL BALLO , Municipio de San Juan Evangelista, Ver., con superficie de 200-00-00 has., propiedad de Marisol Beltrán Veraza, dedicado a la ganadería, en la rama de cría y engorda de ganado bovino, encontrándose pastando un número aproximado de 150 semovientes, el predio se encuentra cercado con alambre de púas y postes de madera viva y muerta, la superficie se encuentra dividida en fracciones para la rotación de potreros los cuales están implantados con pastos mejorados.

  46.- Predio de una fracción de la Hacienda EL BLANCO , Municipio de San Juan Evangelista, Ver., con superficie de 200-00-00 has., propiedad de Sofía Alejandra Beltrán Veraza, dedicada a la ganadería en su rama de cría y engorda de ganado bovino, donde se pudo constatar un número aproximado de 150 cabezas de ganado bovino.

  47.- Predio de una fracción de la Hacienda EL BALLO , Municipio de San Juan Evangelista, Ver., propiedad de Juan Beltrán Veraza, dedicado a la explotación ganadera, con la cría de ganado bovino, el predio se encuentra cercado en su totalidad por alambre de púas y postes de madera de la región, cuenta con las instalaciones indispensables para su mejor explotación, se pudo contabilizar un número aproximado de 130 cabezas.

  48.- Predio de una fracción de la Hacienda NOPALAPAN , Municipio de San Juan Evangelista, con superficie de 175-39-25 has., propiedad de Carlos Beltrán Veraza, dedicado en su totalidad a la explotación ganadera, con la cría de ganado bovino, el predio se encuentra cercado con alambre de púas y postes de madera, cuenta con una casa habitación así como corrales de manejo hechos de varenga de madera y abrevaderos, pastos mejorados, pudiendo verse pastando un número de 80 cabezas de ganado bovino.

  La superficie donde se ubican estos predios, localizados en los municipios de Acayucan y San Juan Evangelista, es de temporal con vocación agrícola, el clima es cálido sub-húmedo con lluvias en verano, con una precipitación media anual de 1,429 mm y temperatura media de 25°C, los suelos son profundos (más 50 cm) con una textura de franca a franco arcillo-arenosa, estructura blocoso-angular, constancia friable, drenaje interno bueno, color café muy pálido a café rojizo, con un pH de 4.7 a 6.8 y presenta en sus últimas capas vetas amarillentas que dificultan el drenaje, se ubica en el sitio Aad 126 selva alta perennifolia, esto es que (conservan siempre sus hojas) en lomeríos que se encuentran entre los 80 metros sobre el nivel del mar, con pendientes de 8%, por lo que corresponde a la clase suavemente quebrado, las principales especies arbóreas son: cocuite, sombrerete, caobilla, palma de coyol real, ojite, zapote mante, guayacán, palo de agua, palo campana y otros, por lo que en condiciones buenas de precipitación el coeficiente de agostadero es 1.5 has., por unidad animal.

  Con referencia al predio con superficie de 8-21-59 has., que tienen en posesión el grupo gestor, lo tienen en posesión desde el año de 1987, deducido de una superficie de 50-00-00 has., que tenía en posesión, pero han tenido varias invasiones de otros grupos, esta superficie fue donada por la Compañía Fertimex, S.A., según contrato de donación No. 176 de fecha 30 de noviembre de 1991, celebrada entre la Empresa y el Gobierno Federal. Donde dona una superficie de 129-70-63 has., del predio MAPACHAPA , y 45-38-00 del predio ENCINO GORDO , este instrumento quedó debidamente inscrito en forma definitiva en la oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Cd. de Coatzacoalcos, Vera., bajo el No. 599 a fojas 101 a 1033 Tomo 3o. de la Sección Primera de fecha 28 de marzo de 1969.

  Ahora bien, el grupo gestor tiene su asentamiento precisamente en esta superficie del predio ENCINO GORDO , y son 13-00-00 has., las que tienen en posesión donde se ubica su zona urbana, es importante hacer el señalamiento que de acuerdo a la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2003, emitida por el Tribunal Superior Agrario, en el juicio agrario No. 188/92, y sus acumulados 1330/93 y 387/93, de los poblados de Fernando Gutiérrez Barrios, Francisco I. Madero y Ricardo Flores Magón, al poblado que nos ocupa en su Resolutivo 5o. deja a salvo una superficie de 13-00-00 has., del predio ENCINAL O ENCINO GORDO , para resolver dentro de la acción agraria de dotación continuada por la vía de N.C.P.E., en virtud de la ejecutoria de Amparo D.A. 5994/98 del Cuarto Tribunal Colegiado del Primer Circuito, para dictar esta resolución se tomó en consideración precisamente la donación de la superficie por parte de la Empresa Fertimex, S.A.

  El domicilio de la empresa no se encuentra en este Estado, desconociéndose su domicilio, por lo que no se pudo notificar.

  Salvo la mejor opinión de la Superioridad, este comisionado considera que con la investigación llevada a cabo resulta suficiente para Resolver a verdad sabida, los predios que han sido investigados con anterioridad y en estos trabajos la mayoría por su propia naturaleza y el marco jurídico aplicable son inafectables, además de que han sido estudiados en otras acciones agrarias de otros núcleos agrarios; el único predio que podría ser susceptible de afectación es el conocido como AZUFRERA (CEDI), propiedad de Terrenos para la Industria, S.A., el cual se encuentra sin explotación y podría considerarse ocioso... .

  VIGESIMO.- Por acuerdo de uno de abril de dos mil cinco, el Tribunal Superior Agrario, tuvo por recibido el oficio REF.: IX-109-200804 de treinta de marzo de dos mil cinco, por medio del cual, la Unidad Técnico Operativa de la Secretaría de la Reforma Agraria, remite los trabajos técnicos e informativos, rendidos por el ingeniero Moisés Espinoza Reyna, y

CONSIDERANDO:

  PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o., fracción VIII y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

  SEGUNDO.- La capacidad jurídica del grupo solicitante quedó demostrada de conformidad con los artículos 198 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, al haberse comprobado que existen treinta y cinco campesinos que resultaron capacitados en materia agraria, lo que se conoce del informe rendido por el ingeniero Miguel Rivera Animas, de veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco, siendo los siguientes: 1.- Francisco Gutiérrez Andrade, 2.- Margarito Celestino de la O., 3.- Lorenzo Alvarado Hernández, 4.- Santiago Flores Domínguez, 5.- Marco A. Herrera Reyes, 6.- Roberto Isidro García, 7.- Librado Cruz Ramírez, 8.- Carlos Jiménez Martínez, 9.- Jesús Pérez Montiel, 10.- Daniel Ramírez Velázquez, 11.- Andrés Mora Leo, 12.- Otilio Espinoza Martínez, 13.- Félix López Hernández, 14.- Inés Bozas Balcázar, 15.- Roque Hernández Gómez, 16.- Eva Cruz Ramos, 17.- Esteban Lara Martínez, 18.- Nicéforo Ríos Ríos, 19.- Jesús Agustín Segura H., 20.- José Alvarado Martínez, 21.- David Chan Sin, 22.- Ricardo Lara Sánchez, 23.- Raúl Hernández Maya, 24.- Luis Pineda Robles, 25.- Valente García Carrillo, 26.- Delfino Castillo Cruz, 27.- Arturo González Juárez, 28.- Octaviano López Arcos, 29.- Emilio Cortés Pérez, 30.- Onésimo Hernández Beltrán, 31.- Catalina Escobar Gutiérrez, 32.- David J. Vázquez Escobar, 33.- Meinardo Cruz Martínez, 34.- Isaac Vázquez Escobar y 35.- Samuel Vázquez Rodríguez.

  TERCERO.- En el presente caso se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento agrario, de acuerdo con lo establecido en los artículos 326, 327, 328, 329, 330, 331 y 332 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

  Asimismo, se tiene cubierta la garantía de audiencia, contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante las notificaciones que obran agregadas en el Tomo IX a fojas 4 a la 8, del expediente 416/97, relativo a la solicitud de dotación de tierras continuada en vía de creación de Nuevo Centro de Población Ejidal, que de constituirse se denominará Francisco I. Madero , Municipio de Cosoleacaque, Estado de Veracruz.

  CUARTO.- Del informe de los trabajos técnicos e informativos, rendido por el ingeniero Ramón Delgado del Angel, de diecinueve de noviembre de dos mil uno, el que hace prueba plena por ser rendido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, en términos de los artículos 129 y 202, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria, se conoce que, el predio denominado El Zapote es propiedad de Ramón Mantecón Rojo, que tiene una superficie de 183-50-10 (ciento ochenta y tres hectáreas, cincuenta áreas, diez centiáreas), que se encuentra ubicado en la Ex-hacienda Corral Nuevo , del Municipio de Acayucan, el cual está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 102 de la Sección Primera, de siete de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, que se encuentra debidamente delimitado y dedicado a la ganadería, que cuenta con doscientas ochenta cabezas de ganado mayor; que el predio denominado El Zapote es propiedad de María de los Angeles Lastra Barquín, tiene una superficie de 229-49-50 (doscientas veintinueve hectáreas, cuarenta y nueve áreas, cincuenta centiáreas), que se encuentra ubicado en la Ex-hacienda Corral Nuevo , Municipio de Acayucan, que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 103 de la sección primera de siete de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, que está debidamente delimitado y dedicado a la explotación ganadera, que se encontraron pastando doscientas treinta cabezas de ganado mayor; que el predio denominado Las Garzas es propiedad de Fidencio Vázquez Loya, que tiene una superficie de 173-55-56 (ciento setenta y tres hectáreas, cincuenta y cinco áreas, cincuenta y seis centiáreas), ubicado en el Municipio de Acayucan, que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 686 de la sección primera de veintidós de julio de mil novecientos ochenta y ocho, que se encuentra dedicado a la explotación ganadera y está debidamente delimitado; que el predio denominado Vista Hermosa es propiedad de Oscar Vázquez Loya, que cuenta con una superficie de 177-00-00 (ciento setenta y siete hectáreas), que está ubicado en el Municipio de Acayucan, que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el número 690 de la sección primera de veintidós de julio de mil novecientos ochenta y ocho, que está debidamente delimitado y dedicado a la explotación ganadera; que el predio denominado El Rincón es propiedad de Víctor Vázquez Loya, que cuenta con una superficie de 170-56-00 (ciento setenta hectáreas, cincuenta y seis áreas), está ubicado en el Municipio de Acayucan, que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 691 de la sección primera de veintidós de julio de mil novecientos ochenta y ocho, está debidamente delimitado y dedicado a la explotación ganadera; que el predio propiedad de Guillermo Alberto de las Cuevas, cuenta con una superficie de 189-98-96 (ciento ochenta y nueve hectáreas, noventa y ocho áreas, noventa y seis centiáreas), que está ubicado en el Municipio de Acayucan, que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 768 de la sección primera de siete de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, que este predio fue vendido a Elena de la Hoz Monteroso, según inscripción número 746 de la sección primera de veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres, que cuenta con Certificado de Inafectabilidad Ganadera número 287945 de veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y siete, que ampara una superficie de 188-00-00 (ciento ochenta y ocho hectáreas), que está debidamente delimitado y dedicado a la ganadería, con doscientas quince cabezas de ganado mayor; que el predio denominado La Boqueta , de la fracción Dos Letra K del predio Corral Nuevo , Municipio de Acayucan, es propiedad de José Miguel de las Cuevas de Hoz, cuenta con una superficie de 235-73-99 (doscientas treinta y cinco hectáreas, setenta y tres áreas, noventa y nueve centiáreas), que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 769 de la sección primera de tres de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, que cuenta con Certificado de Inafectabilidad Ganadera número 287946 de veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y siete, que ampara una superficie de 234-00-00 (doscientas treinta y cuatro hectáreas), se encuentra debidamente delimitado y dedicado a la ganadería, que se encontraron pastando trescientas veinticinco cabezas de ganado mayor; que el predio denominado La Montaña , ubicado en la Ex-hacienda de Corral Nuevo, Municipio de Acayucan, es propiedad de María del Pilar Paulina González Martínez, que cuenta con una superficie de 191-66-67 (ciento noventa y una hectáreas, sesenta y seis áreas, sesenta y siete centiáreas), que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 659 de la sección primera de trece de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, que se encuentra debidamente delimitado y dedicado a la explotación ganadera, que se encontraron pastando doscientas cabezas de ganado mayor; que el predio denominado La Montaña , ubicado en la Ex-hacienda de Corral Nuevo, Municipio de Acayucan, es propiedad de María del Pilar Martínez Gil, que cuenta con una superficie de 191-66-67 (ciento noventa y una hectáreas, sesenta y seis áreas, sesenta y siete centiáreas), que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 660 de la sección primera de trece de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, que se encuentra debidamente delimitado y dedicado a la explotación ganadera, que se encontraron pastando doscientas cabezas de ganado mayor; que el predio denominado La Montaña , ubicado en la Ex-hacienda de Corral Nuevo, Municipio de Acayucan, es propiedad de Esther Levit Guerrero, con superficie de 191-66-67 (ciento noventa y una hectáreas, sesenta y seis áreas, sesenta y siete centiáreas), que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 661 de la sección primera de trece de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, que este predio fue vendido a Miguel Angel González Martínez, según inscripción número 1469 de la sección primera de trece de noviembre de mil novecientos noventa y uno, que se encuentra dedicado a la ganadería y debidamente delimitado, que se encontraron pastando doscientas cabezas de ganado mayor; que el predio es propiedad de Francisco Javier Bermúdez Esquivel, con superficie de 125-30-07 (ciento veinticinco hectáreas, treinta áreas, siete centiáreas), ubicado en la Ex-hacienda de Corral Nuevo, Municipio de Acayucan, está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según inscripción número 680 de la sección primera de veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta, que se encuentra dedicado a la explotación ganadera y debidamente delimitado, que tiene cultivos de maíz como forraje para el ganado, que se encontraron pastando ciento cincuenta cabezas de ganado mayor; que el predio propiedad de Josefina Llave Serrano, cuenta con una superficie de 106-56-45 (ciento seis hectáreas, cincuenta y seis áreas, cuarenta y cinco centiáreas), que está ubicado en la Ex-hacienda de Corral Nuevo, Municipio de Acayucan, que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según inscripción número 670 de la sección primera de veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta, que este predio fue vendido a Sergio Arjona Rosado y Ana María Arjona Rivera, según inscripción número 89 de la sección primera de cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, que se encuentra dedicado a la explotación ganadera y debidamente delimitado, que tiene cultivos de maíz como forraje para el ganado, que se encontraron pastando ciento cincuenta cabezas de ganado mayor; que el predio denominado Santa Bárbara , de la Ex-hacienda de Corral Nuevo, Municipio de Acayucan, es propiedad de Ana María Bermúdez viuda de Montero, que cuenta con una superficie de 110-00-00 (ciento diez hectáreas), que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 565 de la sección primera de primero de agosto de mil novecientos setenta y ocho, que este predio fue vendido a Pedro Pérez Montero, según inscripción número 755 de la sección primera de veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y ocho, que se encuentra dedicado a la explotación ganadera y debidamente delimitado, que tiene cultivos de maíz como forraje para el ganado, que se encontraron pastando cien cabezas de ganado mayor; que el predio propiedad de Ernestina Navarrete Pérez, cuenta con una superficie de 102-71-88 (ciento dos hectáreas, setenta y un áreas, ochenta y ocho centiáreas), que está ubicado en la Ex-hacienda de Corral Nuevo, Municipio de Acayucan, que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 679 de la sección primera con fecha veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta, que está dedicado a la explotación ganadera y debidamente delimitado, que tiene cultivos de maíz como forraje para el ganado, que se encontraron pastando cien cabezas de ganado mayor; que Amadeo González Uscanga, es propietario de tres predios, el primero de ellos, denominado fracción 4/G de la Ex-hacienda de Corral Nuevo, Municipio de Acayucan, que cuenta con una superficie de 144-50-00 (ciento cuarenta y cuatro hectáreas, cincuenta áreas), que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 1079 de la sección primera con fecha once de septiembre de mil novecientos noventa, el segundo, denominado fracción 4/F de la Ex-hacienda de Corral Nuevo, Municipio de Acayucan, cuenta con una superficie de 464-50-00 (cuatrocientas sesenta y cuatro hectáreas, cincuenta áreas), que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 1080 de la sección primera con fecha once de septiembre de mil novecientos noventa, y el tercero, denominado fracción 4/H de la Ex-hacienda de Corral Nuevo, Municipio de Acayucan, cuenta con una superficie de 144-40-00 (ciento cuarenta y cuatro hectáreas, cuarenta áreas), está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 1081 de la sección primera con fecha once de septiembre de mil novecientos noventa, que estos predios fueron vendidos a favor de la persona moral LOGONZA , S.P.R., según inscripción número 838 de la sección primera de fecha cuatro de mayo del dos mil uno, y que ésta los vendió a favor de Mario Pérez Alarcón, según inscripción número 839 de la sección primera con fecha cuatro de mayo de dos mil uno, cabe aclarar que, estos tres ranchos cuentan con una superficie total de 753-40-00 (setecientas cincuenta y tres hectáreas, cuarenta áreas), que está dedicado a la explotación ganadera y debidamente delimitado, que se encontraron pastando seiscientas cabezas de ganado mayor, así como cultivo de maíz en una superficie aproximada de 90-00-00 (noventa hectáreas), que se utiliza como forraje para el ganado; que el predio denominado Gota de Oro , ubicado en el Municipio de Acayucan, es propiedad de Arturo Figueroa Lozano, que tiene una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según registro número 689 de la sección primera de veintidós de julio de mil novecientos ochenta y ocho; que el predio denominado Gota de Oro , ubicado en el Municipio de Acayucan, es propiedad de José Figueroa Luna, que tiene una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según registro número 688 de la sección primera de veintidós de julio de mil novecientos ochenta y ocho; que el predio denominado Gota de Oro , ubicado en el Municipio de Acayucan, es propiedad de Donaciano Figueroa Lozano, que tiene una superficie de 100-00-00 (cien hectáreas), que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según registro número 687 de la sección primera de veintidós de julio de mil novecientos ochenta y ocho, que en estos tres ranchos denominados la Gota de Oro , no existen divisiones de las fracciones, observando que se encuentra dedicado a la explotación ganadera y debidamente delimitado, que se encontraron pastando doscientas cabezas de ganado mayor; de los siguientes predios, únicamente se anexaron datos registrales: que el predio propiedad de Rolando Aguilar Pane, cuenta con una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), que está ubicado en la Hacienda El Blanco , del Municipio de San Juan Evangelista, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según inscripción número 194 de la Sección Primera de catorce de junio de mil novecientos cincuenta y siete; que el predio propiedad de Teresa Cors Loyola, cuenta con una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), que fue deducido de la Hacienda Nopalapan , del Municipio de San Juan Evangelista, que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según registro número 195 de la Sección Primera de catorce de junio de mil novecientos cincuenta y siete; que el predio denominado El Blanco , del Municipio de San Juan Evangelista, es propiedad de Luis Emilio Suárez Echeverría, que cuenta con una superficie de 231-00-00 (doscientas treinta y una hectáreas), que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según registro número 196 de la Sección Primera de fecha quince de junio de mil novecientos cincuenta y siete; predio propiedad Ricardo Beltrán Veraza, cuenta con una superficie de 215-00-00 (doscientas quince hectáreas), que fue deducido del predio denominado Hacienda de Nopalapan , ubicado en el Municipio de San Juan Evangelista, que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según registro número 197 de la Sección Primera de fecha quince de junio de mil novecientos cincuenta y siete; que el predio propiedad de Guadalupe Beltrán Veraza, tiene una superficie de 185-21-00 (ciento ochenta y cinco hectáreas, veintiún áreas), que fue deducido del predio denominado Nopalapan , del Municipio de San Juan Evangelista, que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según registro número 198 de la Sección Primera de fecha quince de junio de mil novecientos cincuenta y siete; que el predio propiedad de Ramón Baturini Villegas, tiene una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), deducido del predio denominado El Marquesillo , del Municipio de San Juan Evangelista, que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según registro número 199 de la Sección Primera de fecha quince de junio de mil novecientos cincuenta y siete; que Carlos Flores Alarcón, es propietario de dos predios, el primero de ellos, denominado Marquesillo , que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según registro número 3499 de la Sección Primera de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que cuenta con una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), y el segundo, denominado Marquesillo , que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según registro número 3500 de la Sección Primera de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que tiene una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), ambos ubicados en el Municipio de San Juan Evangelista, Estado de Veracruz; que el predio denominado Nopalapan , ubicado en el Municipio de San Juan Evangelista, es propiedad de María del Carmen Cors Loyola de Suárez, que cuenta con una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según registro número 202 de la Sección Primera de fecha quince de junio de mil novecientos cincuenta y siete; que el predio denominado Nopalapan , es propiedad de María Cristina Ruiz Ortega, que tiene una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según registro número 204 de la Sección Primera de fecha diecisiete de junio de mil novecientos cincuenta y siete; que el predio propiedad de César Genis Avila Camacho, cuenta con una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), que fue deducido de la Hacienda El Blanco , del Municipio de San Juan Evangelista, que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según registro número 205 de la Sección Primera de fecha diecisiete de junio de mil novecientos cincuenta y siete; que el predio propiedad de Marco Antonio Beltrán, cuenta con una superficie de 166-65-50 (ciento sesenta y seis hectáreas, sesenta y cinco áreas, cincuenta centiáreas), que fueron deducidas de las Haciendas El Blanco y Nopalapan , que se encuentran ubicados en el Municipio de San Juan Evangelista, que están inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según registro número 206 de la Sección Primera de diecisiete de junio de mil novecientos cincuenta y siete; que el predio propiedad de Sergio Genis Avila Camacho, cuenta con una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), deducido del predio denominado El Blanco , ubicado en el Municipio de San Juan Evangelista, que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según registro número 207 de la Sección Primera de diecisiete de junio de mil novecientos cincuenta y siete; que el predio propiedad de Aída Echeverría de Suárez, tiene una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), deducida de la Hacienda El Blanco , del Municipio de San Juan Evangelista, que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según registro número 208 de la Sección Primera de diecisiete de junio de mil novecientos cincuenta y siete; que el predio propiedad de Aída Suárez Echeverría, tiene una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), deducida del predio denominado El Blanco , ubicado en el Municipio de San Juan Evangelista, que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según registro número 209 de la Sección Primera de diecisiete de junio de mil novecientos cincuenta y siete; que el predio denominado Hacienda de Nopalapan , del Municipio de San Juan Evangelista, es propiedad de Rosa María Beltrán Veraza, cuenta con una superficie de 143-00-50 (ciento cuarenta y tres hectáreas, cero áreas, cincuenta centiáreas), que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según registro número 210 de la sección primera de diecisiete de junio de mil novecientos cincuenta y siete; que el predio propiedad de Hugo Rossbach Suárez, que cuenta con una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), deducida de la Hacienda El Blanco , del Municipio de San Juan Evangelista, que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según registro número 211 de la sección primera de diecisiete de junio de mil novecientos cincuenta y siete; que el predio propiedad de Roberto Valera Ramírez, tiene una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), deducida de la Hacienda El Blanco , del Municipio de San Juan Evangelista, que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según registro número 212 de la sección primera de diecisiete de junio de mil novecientos cincuenta y siete; que el predio propiedad de Salvador Cors Loyola, cuenta con una superficie de 181-75-00 (ciento ochenta y una hectáreas, setenta y cinco áreas), deducida de la Hacienda Nopalapan , del Municipio de San Juan Evangelista, que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según registro número 213 de la sección primera de diecisiete de junio de mil novecientos cincuenta y siete; predio propiedad de Balbina Suárez Batis, que tiene una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), deducida de la Hacienda El Blanco , del Municipio de San Juan Evangelista, que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según registro número 214 de la sección primera de fecha diecisiete de junio de mil novecientos cincuenta y siete; que el predio propiedad de Francisco Maldonado Zermeño, tiene una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), deducida del predio denominado El Blanco , del Municipio de San Juan Evangelista, que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según registro número 215 de la sección primera de fecha dieciocho de junio de mil novecientos cincuenta y siete; que el predio propiedad de Susana Ruiz Padilla, cuenta con una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), deducida de la Hacienda El Blanco , del Municipio de San Juan Evangelista, que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según registro número 216 de la sección primera de fecha dieciocho de junio de mil novecientos cincuenta y siete; que el predio propiedad de Margarita Eugenia Beltrán Veraza, cuenta con una superficie de 181-73-25 (ciento ochenta y una hectáreas, setenta y tres áreas, veinticinco centiáreas), deducida de la Hacienda Nopalapan , del Municipio de San Juan Evangelista, que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según registro número 217 de la sección primera de fecha dieciocho de junio de mil novecientos cincuenta y siete; que el predio propiedad de Jaime Cors Loyola, tiene una superficie de 206-22-60 (doscientas seis hectáreas, veintidós áreas, sesenta centiáreas), deducida de la Hacienda Nopalapan , del Municipio de San Juan Evangelista, que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según registro número 218 de la sección primera de dieciocho de junio de mil novecientos cincuenta y siete; que el predio propiedad de Beatriz Alejandra Suárez Batiz, tiene una superficie de 209-76-40 (doscientas nueve hectáreas, setenta y seis áreas, cuarenta centiáreas), deducida de la Hacienda El Marquesillo y Cerro del Indio , del Municipio de San Juan Evangelista, que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según registro número 219 de la sección primera de dieciocho de junio de mil novecientos cincuenta y siete; que el predio propiedad de Manuel González Suárez, tiene una superficie de 242-38-26 (doscientas cuarenta y dos hectáreas, treinta y ocho áreas, veintiséis centiáreas), deducida de la Hacienda El Blanco , del Municipio de San Juan Evangelista, que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según registro número 220 de la sección primera de dieciocho de junio de mil novecientos cincuenta y siete; que el predio propiedad de Marcos Francisco Ruiz Ortega, que tiene una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), deducida de la Hacienda Nopalapan , del Municipio de San Juan Evangelista, que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según registro número 221 de la sección primera de fecha dieciocho de junio de mil novecientos cincuenta y siete; que el predio propiedad de Víctor Severino Ruiz Ortega, con superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), deducida del predio denominado Hacienda de Nopalapan , del Municipio de San Juan Evangelista, está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según registro número 222 de la sección primera de dieciocho de junio de mil novecientos cincuenta y siete; que el predio propiedad de José Cors Loyola, con superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), deducida del predio Nopalapan , del Municipio de San Juan Evangelista, que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según registro número 223 de la sección primera de fecha dieciocho de junio de mil novecientos cincuenta y siete; que el predio propiedad de Marisol Beltrán Veraza, cuenta con una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), deducidas de la Hacienda El Ballo , del Municipio de San Juan Evangelista, que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según registro número 224 de la sección primera de dieciocho de junio de mil novecientos cincuenta y siete; que el predio propiedad de Sofía Alejandra Beltrán Veraza, tiene una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), deducida de la Hacienda El Blanco , Municipio de San Juan Evangelista, que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según registro número 225 de la sección primera de fecha dieciocho de junio de mil novecientos cincuenta y siete; que el predio Fracción B de la Hacienda El Ballo , del Municipio de San Juan Evangelista, es propiedad de Juan Beltrán Veraza, cuenta con una superficie de 215-46-25 (doscientas quince hectáreas, cuarenta y seis áreas, veinticinco centiáreas), que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según registro número 226 de la sección primera de dieciocho de junio de mil novecientos cincuenta y siete; que el predio propiedad de Carlos Beltrán Veraza, tiene una superficie de 175-39-25 (ciento setenta y cinco hectáreas, treinta y nueve áreas, veinticinco centiáreas), deducida de la Hacienda Nopalapan , del Municipio de San Juan Evangelista, que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según registro número 227 de la sección primera de fecha diecinueve de junio de mil novecientos cincuenta y siete.

  En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que, los predios El Zapote , Las Garzas , Vista Hermosa , El Rincón , el predio propiedad de Guillermo Alberto de las Cuevas, La Boqueta , La Montaña , el predio propiedad de Francisco Javier Bermúdez Esquivel, el predio propiedad de Josefina Llaves Serrano, Santa Bárbara , el predio propiedad de Ernestina Navarrete Pérez, Gota de Oro , y los predios propiedad de Amadeo González Uscanga, en términos del artículo 251, de la Ley Federal de Reforma Agraria, resultan ser inafectables, toda vez que, se encuentran debidamente explotados y dedicados a la explotación ganadera, en relación a las demás heredades, posteriormente se hará pronunciamiento, en virtud de existir trabajos técnicos e informativos que se ocupan de ellos.

  Del informe de los trabajos técnicos e informativos complementarios, rendido por el Ingeniero Ramón Delgado del Angel, de treinta de abril de dos mil dos, el que hace prueba plena por ser rendido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, en términos de los artículos 129 y 202, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria, se conoce que, los predios de La Ex-hacienda Nopalapan , El Blanco , La Jimba , Rincón de Santiago y San Pablo con Chicaján , Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz, propiedad de: Rolando Aguilar Pane, Teresa Cors Loyola, Luis Emilio Suárez Echeverría, Ricardo Beltrán Veraza, Guadalupe Beltrán Veraza, Ramón Baturuni Villegas, Carlos Flores Alarcón, Carlos Flores Alarcón, María del Carmen Cors Loyola de Suárez, María Cristina Ruiz Ortega, César Genis Avila Camacho, Marco Antonio Beltrán, Sergio Genis Avila Camacho, Aída Echeverría de Suárez, Aída Suárez Echeverría, Rosa María Beltrán Veraza, Hugo Rossbach Suárez, Roberto Valero Ramírez, Salvador Cors Loyola, Balbina Suárez Batis, Francisco Maldonado Zermeño, Susana Ruiz Padilla, Margarita Eugenia Beltrán Veraza, Jaime Cors Loyola, fueron afectados por el Ejido de Nopalapan de Zaragoza , Municipio de San Juan Evangelista, hoy Juan Rodríguez Clara , según Resolución Presidencial de dotación de veinticuatro de junio de mil novecientos veintiséis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre del mismo año, con posesión definitiva total el quince de mayo de mil novecientos veintisiete, con superficie de 1,560-00-00 (mil quinientas sesenta hectáreas), así como por ampliación de ejido, mediante Resolución Presidencial de trece de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de agosto del mismo año, con posesión definitiva total el once de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, con superficie de total de 4,099-00-00 (cuatro mil noventa y nueve hectáreas); en consecuencia, en términos del artículo 52, de la Ley Federal de Reforma Agraria, estos predios resultan inafectables, toda vez que, son propiedad del ejido Nopalapan de Zaragoza , y tal como lo establece el artículo mencionado, los terrenos que son propiedad social, adquieren el carácter de inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransmisibles; por otro lado, se conoce también de dichos trabajos, que el poblado solicitante, se encuentra en posesión de un predio de 8-21-59 (ocho hectáreas, veintiuna áreas, cincuenta y nueve centiáreas), superficie que resulta afectable, en términos del artículo 204, de la Ley Federal de Reforma Agraria, en virtud de que, Fertimex, Sociedad Anónima, donó a la Secretaría de la Reforma Agraria, una superficie de 150-00-00 (ciento cincuenta hectáreas), para satisfacer necesidades agrarias, según inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, número 663, del Tomo VIII de la sección primera de veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y dos, dentro de las cuales se localizan las 8-21-59 (ocho hectáreas, veintiuna áreas, cincuenta y nueve centiáreas); de este modo, y según lo que establece el artículo mencionado, la antedicha superficie, es propiedad de la Federación, por lo tanto, es afectable.

  Del informe de los trabajos técnicos e informativos, rendido por el Ingeniero Moisés Espinoza Reyna, de cuatro de agosto de dos mil tres, el que hace prueba plena por ser rendido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, en términos de los artículos 129 y 202, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria, se conoce que, en el predio propiedad de Fertimex Rodia o Troy, se encuentra dentro de la superficie de 6,898-57-27 (seis mil ochocientas noventa y ocho hectáreas, cincuenta y siete áreas, veintisiete centiáreas), que son consideradas como áreas de preservación ecológica, lo anterior fue publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, de cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, este predio cuenta con un coeficiente de agostadero es de 2.5 hectáreas, por unidad animal; a mayor abundamiento, respecto de este predio, existió una solicitud de dotación del grupo denominado Manuel Almansa , misma que fue negada por resolución de cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en el juicio agrario 459/93, en donde se concluyó que no eran fincas afectables, de ahí, que resulte ser inafectable, en términos de lo dispuesto en el artículo 249, de la Ley Federal de Reforma Agraria; respecto del predio denominado La Ciénega , se conoce que, el terreno se encontró inundado, por consecuencia, no apto para la agricultura ni la ganadería, no reflejando inexplotación mayor a dos años consecutivos, por lo que resulta inafectable, en términos del artículo 251, de la Ley Federal de Reforma Agraria; en relación con el predio denominado Terrenos para la Industria , se conoce que éste cuenta con una superficie de 900-00-00 (novecientas hectáreas), que es propiedad de la Compañía Exploradora del Istmo, y, según la documentación que anexa al informe en mención, que obran a foja 10 del tomo VIII del expediente administrativo de dotación, este predio se encontró abandonado desde hace aproximadamente diez años, respecto de 800-00-00 (ochocientas hectáreas), en dicha heredad, solamente se encontró personal de PEMEX, que realizaba el saneamiento donde se encontraban las instalaciones de la Azufrera, en una superficie aproximada de 100-00-00 (cien hectáreas), de ahí que, las 800-00-00 (ochocientas hectáreas), resulten ser afectables, por haber permanecido inexplotadas por más de dos años consecutivos, sin que exista causa de fuerza mayor que lo justifique, en términos de lo dispuesto en el artículo 251, interpretado a contrario sensu, de la Ley Federal de Reforma Agraria; respecto del predio La Montaña , se conoce que el predio se encontró debidamente explotado, que está conformado por cinco fracciones de 144-50-00 (ciento cuarenta y cuatro hectáreas, cincuenta áreas), 144-50-00 (ciento cuarenta y cuatro hectáreas, cincuenta áreas), 464-00-00 (cuatrocientas sesenta y cuatro hectáreas), 35-00-00 (treinta y cinco hectáreas) y 30-00-00 (treinta hectáreas), propiedad de Amadeo González Uscanga, Laura González Muñoz e Isabel Uscanga González, dichas fracciones fueron vendidas a la persona moral denominada Logonza , el veinte de marzo de dos mil uno, y ésta a su vez, vendió esta superficie, a Mario Pérez Alarcón, en consecuencia, resulta inafectable, en términos de lo dispuesto en el artículo 251, de la Ley Federal de Reforma Agraria; ahora bien, en lo que respecta a la superficie de este predio, estos trabajos resultaron insuficientes para determinar si excede o no el límite de la pequeña propiedad, circunstancia, que se analizará posteriormente, con la información contenida en los trabajos técnicos e informativos, de uno de marzo de dos mil cinco; finalmente, respecto del predio denominado Encinal o Encino Gordo , propiedad de Fertilizantes Mexicanos, se conoce que esta persona moral, donó a la Secretaría de la Reforma Agraria, una superficie de 150-00-00 (ciento cincuenta hectáreas), mismas que fueron dotadas al poblado Fernando Gutiérrez Barrios , con una superficie de 100-00-00 (cien hectáreas), el diecinueve de abril de mil novecientos noventa y uno, y dentro de las 50-00-00 (cincuenta hectáreas), restantes, se encuentran las 8-21-59 (ocho hectáreas, veintiuna áreas, cincuenta nueve centiáreas), que tiene en posesión en núcleo gestor, superficie que, como ya se dijo, resulta ser afectable, en términos de lo dispuesto en el artículo 204, de la Ley Federal de Reforma Agraria.

  Del informe de los trabajos técnicos e informativos, rendido por el Ingeniero Moisés Espinoza Reyna, de uno de marzo de dos mil cinco, el que hace prueba plena por ser rendido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, en términos de los artículos 129 y 202, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria, se conoce que, el predio denominado El Zapote , Municipio de Acayucan, es propiedad de Ramón Mantecón Rojo, que cuenta con una superficie de 183-50-10 (ciento ochenta y tres hectáreas, cincuenta áreas, diez centiáreas), que se encuentra dedicado a la ganadería, con doscientas cabezas de ganado mayor; que el predio denominado El Zapote , Municipio de Acayucan, es propiedad de María de los Angeles Lastra Barquín, que cuenta con una superficie de 229-49-50 (doscientas veintinueve hectáreas, cuarenta y nueve áreas, cincuenta centiáreas), que se encuentra debidamente delimitado y dedicado a la ganadería, con trescientas cabezas de ganado mayor; que el predio denominado Las Garzas , Municipio de Acayucan, es propiedad de Fidencio Vázquez Loya, que tiene una superficie de 173-55-56 (ciento setenta y tres hectáreas, cincuenta y cinco áreas, cincuenta y seis centiáreas), que se encuentra debidamente delimitado y dedicado a la explotación ganadera, con cien cabezas de ganado; que el predio denominado Vista Hermosa , Municipio de Acayucan, es propiedad de Oscar Vázquez Loya, que tiene una superficie de 177-00-00 (ciento setenta y siete hectáreas), que se encuentra debidamente delimitado y dedicado a la explotación ganadera, con cincuenta cabezas de ganado mayor; que el predio denominado El Rincón , Municipio de Acayucan, es propiedad de Víctor Vázquez Loya, que tiene una superficie de 170-56-00 (ciento setenta hectáreas, cincuenta y seis áreas), que se encuentra debidamente delimitado y dedicado a la explotación ganadera, con sesenta cabezas de ganado mayor; que el predio propiedad de Guillermo Alberto de las Cuevas, ubicado en el Municipio de Acayucan, que tiene una superficie de 189-98-96 (ciento ochenta y nueve hectáreas, noventa y ocho áreas, noventa y seis centiáreas), que se encuentra debidamente delimitado y dedicado a la explotación ganadera, con doscientas cabezas de ganado mayor; que el predio denominado La Boqueta , Municipio de Acayucan, es propiedad de José Miguel de las Cuevas de la O, que tiene una superficie de 235-73-99 (doscientas treinta y cinco hectáreas, setenta y tres áreas, noventa y nueve centiáreas), que se encuentra debidamente delimitado y dedicado a la explotación ganadera, con trescientas cabezas de ganado mayor; que el predio denominado La Montaña , Ex-hacienda de Corral Nuevo, Municipio de Acayucan, es propiedad de María del Pilar Paulina González Martínez, que cuenta con una superficie de 191-66-67 (ciento noventa y una hectáreas, sesenta y seis áreas, sesenta y siete centiáreas), que se encuentra debidamente delimitado y dedicado a la explotación ganadera, con doscientas cabezas de ganado mayor; que el predio denominado La Montaña , Ex-hacienda de Corral Nuevo, Municipio de Acayucan, es propiedad de María del Pilar Martínez Gil, que cuenta con una superficie de 191-66-67 (ciento noventa y una hectáreas, sesenta y seis áreas, sesenta y siete centiáreas), se encuentra debidamente delimitado y dedicado a la ganadería con doscientas cabezas de ganado bovino; que el predio denominado La Montaña , Ex-hacienda de Corral Nuevo, Municipio de Acayucan, es propiedad de Esther Levit Guerrero, que cuenta con una superficie de 191-66-67 (ciento noventa y una hectáreas, sesenta y seis áreas, sesenta y siete centiáreas), que se encuentra debidamente delimitado y dedicado a la ganadería con ciento sesenta cabezas de ganado bovino entre grandes y chicos; que el predio de una fracción de la Ex-hacienda de Corral Nuevo, Municipio de Acayucan, es propiedad de Francisco Javier Bermúdez Esquivel, que cuenta con una superficie de 125-30-07 (ciento veinticinco hectáreas, treinta áreas, siete centiáreas), que se encuentra debidamente delimitado y dedicado a la explotación ganadera, con ciento cincuenta cabezas de ganado vacuno; que el predio de una fracción de la Ex-hacienda de Corral Nuevo, Municipio de Acayucan, es propiedad de Josefina Llave Serrano, que cuenta con una superficie de 106-56-45 (ciento seis hectáreas, cincuenta y seis áreas, cuarenta y cinco centiáreas), que está debidamente delimitado y dedicado a la ganadería, encontrándose pastando ciento cincuenta cabezas de ganado bovino; que el predio denominado Santa Bárbara , de la Ex-hacienda de Corral Nuevo, Municipio de Acayucan, es propiedad de Ana María Bermúdez Viuda de Montero, que cuenta con una superficie de 55-00-00 (cincuenta y cinco hectáreas), que se encuentra debidamente delimitado y dedicado a la ganadería, con cien cabezas de ganado bovino; que el predio fracción Ex-hacienda de Corral Nuevo, Municipio de Acayucan, cuenta con una superficie de 102-71-88 (ciento dos hectáreas, setenta y una áreas, ochenta y ocho centiáreas), que se encuentra debidamente delimitado y dedicado a la explotación ganadera, con cien cabezas de ganado mayor; que el predio denominado La Montaña , de la Ex-hacienda de Corral Nuevo, Municipio de Acayucan, cuenta con una superficie de 753-40-00 (setecientas cincuenta y tres hectáreas, cuarenta áreas), fue adquirido por Mario Pérez Alarcón, por compra que hizo a la sociedad denominada LONGONZA , S.P.R. DE R.I., compuesto de tres fracciones, que se encuentra debidamente delimitado y dedicado a la ganadería con quinientas cabezas de ganado bovino; que el predio denominado Gota de Oro , Municipio de Acayucan, es propiedad de Arturo Figueroa Lozano, José Figueroa Luna y Donaciano Figueroa Lozano, cuenta con una superficie de 500-00-00 (quinientas hectáreas), que se encuentra debidamente delimitado y dedicado a la explotación ganadera, con doscientas cabezas de ganado mayor; que el predio fracción de la Hacienda El Blanco , Municipio de San Juan Evangelista, es propiedad de Rolando Aguilar Pane, que cuenta con una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), que está debidamente delimitado y dedicado a la ganadería; que el predio fracción de la Hacienda Nopalapan , Municipio de San Juan Evangelista, es propiedad de Teresa Cors Loyola, que cuenta con una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), que está debidamente delimitado y dedicado a la ganadería, con cincuenta cabezas de ganado bovino; que el predio fracción de la Hacienda El Blanco , Municipio de San Juan Evangelista, es propiedad de Luis Emilio Suárez Echeverría, que tiene una superficie de 231-00-00 (doscientas treinta y una hectáreas), que se encuentra debidamente delimitado y dedicado a la explotación ganadera, encontrándose cincuenta cabezas de ganado mayor; que el predio fracción de la Hacienda Nopalapan , Municipio de San Juan Evangelista, es propiedad de Ricardo Beltrán Veraza, que tiene una superficie de 215-00-00 (doscientas quince hectáreas), que está debidamente delimitado y dedicado a la ganadería, con cien cabezas de ganado mayor; que el predio fracción de la Hacienda Nopalapan , Municipio de San Juan Evangelista, es propiedad de Guadalupe Beltrán Veraza, que tiene una superficie de 185-21-00 (ciento ochenta y cinco hectáreas, veintiuna áreas), que se encuentra debidamente delimitado y dedicado a la ganadería, encontrándose ciento veinte cabezas de ganado vacuno; que el predio denominado El Marquesillo , Municipio de San Juan Evangelista, es propiedad de Ramón Baturini Villegas, que tiene una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), que se encuentra debidamente delimitado y dedicado a la explotación ganadera, con cien cabezas de ganado; que el predio denominado El Marquesillo , Municipio de San Juan Evangelista, es propiedad de Carlos Flores Alarcón, que tiene una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), que se encuentra debidamente delimitado y dedicado a la explotación ganadera, con ciento cincuenta cabezas de ganado bovino; que el predio denominado El Marquesillo , Municipio de San Juan Evangelista, es propiedad de Carlos Flores Alarcón, que tiene una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), que está debidamente delimitado y dedicado a la explotación ganadera, con ciento veinte cabezas de ganado bovino; que el predio denominado El Marquesillo , Municipio de San Juan Evangelista, es propiedad de Carlos Flores Alarcón, que tiene una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), que está debidamente delimitado y dedicado a la explotación ganadera, con cien cabezas de ganado; que el predio denominado Nopalapan , Municipio de San Juan Evangelista, es propiedad de María Cristina Ruiz Ortega, tiene una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), que se encuentra debidamente delimitado y dedicado a la explotación ganadera, con sesenta cabezas de ganado mayor; que el predio fracción de la Hacienda El Blanco , Municipio de San Juan Evangelista, es propiedad de César Genis Avila Camacho, que tiene una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), que se encuentra debidamente delimitado y dedicado a la ganadería, con ochenta cabezas de ganado bovino; que el predio fracción de las Haciendas El Blanco y Nopalapan , Municipio de San Juan Evangelista, es propiedad de Marco Antonio Beltrán, que tiene una superficie de 166-65-50 (ciento sesenta y seis hectáreas, sesenta y cinco áreas, cincuenta centiáreas), que está debidamente delimitado y explotado con ganadería, con noventa cabezas de ganado bovino; que el predio fracción de la Hacienda El Blanco , Municipio de San Juan Evangelista, es propiedad de Sergio Genis Avila Camacho, tiene una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), que se encuentra debidamente delimitado y dedicado a la explotación ganadera, con ciento veinte cabezas de ganado bovino; que el predio fracción de la Hacienda El Blanco , Municipio de San Juan Evangelista, es propiedad de Aída Echeverría Suárez, que tiene una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), que se encuentra debidamente delimitado y dedicado a la explotación ganadera, con cien cabezas de ganado bovino; que el predio fracción de la Hacienda El Blanco , Municipio de San Juan Evangelista, que cuenta con una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), es propiedad de Aída Echeverría Suárez, se encuentra debidamente delimitado y explotan con ganadería, con ciento cuarenta cabezas de ganado bovino; que el predio denominado Hacienda de Nopalapan , Municipio de San Juan Evangelista, cuenta con una superficie de 143-00-50 (ciento cuarenta y tres hectáreas, cero áreas, cincuenta centiáreas), es propiedad de Rosa María Beltrán Veraza, está debidamente delimitado y dedicado a la ganadería; que el predio fracción de la Hacienda El Blanco , Municipio de San Juan Evangelista, cuenta con una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), es propiedad de Hugo Rossbach Suárez, se encuentra debidamente delimitado y lo dedica a la explotación agropecuaria, con ciento cincuenta cabezas de ganado bovino; que el predio fracción de la Hacienda El Blanco , Municipio de San Juan Evangelista, cuenta con una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), es propiedad de Roberto Valero Ramírez, está debidamente delimitado y se dedica a la ganadería, con ciento treinta cabezas de ganado bovino; que el predio fracción de la Hacienda Nopalapan , Municipio de San Juan Evangelista, cuenta con una superficie de 181-75-00 (ciento ochenta y una hectáreas, setenta y cinco áreas), es propiedad de Salvador Cors Loyola, está debidamente delimitado y dedicado a la ganadería, con ciento cincuenta cabezas de ganado mayor; que el predio fracción de la Hacienda El Blanco , Municipio de San Juan Evangelista, cuenta con una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), es propiedad de Balbina Suárez Batiz, está debidamente delimitado y dedicado a la explotación ganadera, encontrándose ciento treinta cabezas de ganado bovino; que el predio fracción de la Hacienda El Blanco , Municipio de San Juan Evangelista, cuenta con una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), es propiedad de Francisco Maldonado Zermeño, está debidamente delimitado y dedicado a la ganadería, con ciento veinte cabezas de ganado mayor; que el predio fracción de la Hacienda El Blanco , Municipio de San Juan Evangelista, cuenta con una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), es propiedad de Susana Ruiz Padilla, que se encuentra debidamente delimitado y dedicado a la ganadería, con ciento diez cabezas de ganado mayor; que el predio fracción de la Hacienda Nopalapan , Municipio de San Juan Evangelista, cuenta con una superficie de 181-73-25 (ciento ochenta y una hectáreas, setenta y tres áreas, veinticinco centiáreas), es propiedad de Margarita Eugenia Beltrán Veraza, el cual se encuentra debidamente delimitado y dedicado a la explotación agropecuaria, con ciento cincuenta cabezas de ganado mayor; que el predio fracción de la Hacienda Nopalapan , Municipio de San Juan Evangelista, cuenta con una superficie de 206-22-60 (doscientas seis hectáreas, veintidós áreas, sesenta centiáreas), es propiedad de Jaime Cors Loyola, está debidamente delimitado y dedicado a la ganadería con ciento treinta cabezas de ganado mayor; que el predio fracción de la Hacienda El Marquesillo , Municipio de San Juan Evangelista, cuenta con superficie de 209-76-40 (doscientas nueve hectáreas, setenta y seis áreas, cuarenta centiáreas), es propiedad de Beatriz Alejandra Suárez Batiz, se encuentra debidamente delimitado y dedicado a la explotación ganadera, con un número aproximado de ciento cincuenta cabezas de ganado mayor; que el predio fracción de la Hacienda El Blanco , Municipio de San Juan Evangelista, cuenta con superficie de 242-38-26 (doscientas cuarenta y dos hectáreas, treinta y ocho áreas, veintiséis centiáreas), es propiedad de Manuel González Suárez, se encuentra debidamente delimitado y dedicado a la explotación ganadera con ciento treinta cabezas de ganado bovino; que el predio fracción de la Hacienda Nopalapan , Municipio de San Juan Evangelista, cuenta con una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), es propiedad de Marcos Francisco Ruiz Ortega, que se encuentra debidamente delimitado y dedicado a la cría de ganado con ciento veinticinco cabezas de ganado mayor; que el predio fracción de la Hacienda Nopalapan , Municipio de San Juan Evangelista, cuenta con una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), es propiedad de Víctor Severino Ruiz Ortega se encuentra debidamente delimitado y dedicado a la explotación ganadera, con ciento treinta cabezas de ganado bovino; que el predio fracción de la Hacienda Nopalapan , Municipio de San Juan Evangelista, cuenta con una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), es propiedad de José Cors Loyola, está debidamente delimitado y dedicado a la explotación ganadera, con un número de setenta y cinco cabezas de ganado bovino; que el predio fracción de la Hacienda El Ballo , Municipio de San Juan Evangelista, cuenta con superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), es propiedad de Marisol Beltrán Veraza, está debidamente delimitado y dedicado a la ganadería, con ciento cincuenta cabezas de ganado; que el predio fracción de la Hacienda El Blanco , Municipio de San Juan Evangelista, cuenta con una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), es propiedad de Sofía Alejandra Beltrán Veraza, se encuentra debidamente delimitado y dedicado a la ganadería con ciento cincuenta cabezas de ganado bovino; que el predio fracción de la Hacienda El Ballo , Municipio de San Juan Evangelista, es propiedad de Juan Beltrán Veraza, debidamente delimitado y dedicado a la explotación ganadera, con ciento treinta cabezas de ganado; que el predio fracción de la Hacienda Nopalapan , Municipio de San Juan Evangelista, cuenta con una superficie de 175-39-25 (ciento setenta y cinco hectáreas, treinta y nueve áreas, veinticinco centiáreas), es propiedad de Carlos Beltrán Veraza, está debidamente delimitado y dedicado en su totalidad a la explotación ganadera, con ochenta cabezas de ganado bovino; de igual forma, se conoce que, el coeficiente de agostadero de los predios antes citados, es 1.5 hectáreas, por unidad animal.

  Ahora bien, tomando en cuenta lo anterior, se concluye que, los predios El Zapote , propiedad de Ramón Mantecón Rojo, El Zapote , propiedad de María de los Angeles Lastra Barquín, Las Garzas , propiedad de Fidencio Vázquez Loya, Vista Hermosa , propiedad de Oscar Vázquez Loya, El Rincón , propiedad de Víctor Vázquez Loya, el predio propiedad de Guillermo Alberto de las Cuevas, La Boqueta , propiedad de José Miguel de las Cuevas de la Hoz, La Montaña , propiedad de María del Pilar Paulina González Martínez, La Montaña , propiedad de María del Pilar Martínez Gil, La Montaña , propiedad de Esther Levit Guerrero, el predio propiedad de Francisco Javier Bermúdez Esquivel, el predio propiedad de Josefina Llaves Serrano, Santa Bárbara , propiedad de Ana María Bermúdez Viuda de Montero, el predio Fracción de la Ex-hacienda de Corral Nuevo , Gota de Oro , propiedad de Arturo Figueroa Lozano, José Figueroa Luna y Donaciano Figueroa Lozano, El Blanco , propiedad de Rolando Aguilar Pane, Hacienda Nopalapan , propiedad de Teresa Cors Loyola, El Blanco , propiedad de Emilio Suárez Echeverría, Hacienda Nopalapan , propiedad de Ricardo Beltrán Veraza, Hacienda Nopalapan , propiedad de Guadalupe Beltrán Veraza, El Marquesillo , propiedad de Ramón Baturini Villegas, El Marquesillo , propiedad de Carlos Flores Alarcón, El Marquesillo , propiedad de Carlos Flores Alarcón, El Marquesillo , propiedad de Carlos Flores Alarcón, Nopalapan , propiedad de María Cristina Ruiz Ortega, Hacienda El Blanco , propiedad de César Genis Avila Camacho, el predio Fracción de las Haciendas El Blanco y Nopalapan , propiedad de Marco Antonio Beltrán, Hacienda El Blanco , propiedad de Sergio Genis Avila Camacho, Hacienda El Blanco , propiedad de Aída Echeverría de Suárez, Hacienda El Blanco , propiedad de Aída Suárez Echeverría, Hacienda Nopalapan , propiedad de Rosa María Beltrán Veraza, Hacienda El Blanco , propiedad de Hugo Rossbach Suárez, Hacienda El Blanco , propiedad de Roberto Valero Ramírez, Hacienda Nopalapan , propiedad de Salvador Cors Loyola, Hacienda El Blanco , propiedad de Balbina Suárez Batiz, Hacienda El Blanco , propiedad de Francisco Maldonado Zermeño, Hacienda El Blanco , propiedad de Susana Ruiz Padilla, Nopalapan , propiedad de Margarita Eugenia Beltrán Veraza, Nopalapan , propiedad de Jaime Cors Loyola, El Marquesillo , H propiedad de Beatriz Alejandra Suárez Batiz, Hacienda El Blanco , propiedad de Manuel González Suárez, Nopalapan , propiedad de Marcos Francisco Ruiz Ortega, Nopalapan , propiedad de Víctor Severino Ruiz Ortega, Nopalapan , propiedad de José Cors Loyola, El Ballo , propiedad de Marisol Beltrán Veraza, El Blanco , propiedad de Sofía Alejandra Beltrán Veraza, El Ballo , propiedad de Juan Beltrán Veraza y Nopalapan , propiedad de Carlos Beltrán Veraza, resultan ser inafectables, en términos de los artículos 249 y 251, de la Ley Federal de Reforma Agraria, en virtud de que, se encuentran debidamente explotados, dedicados a la explotación ganadera, y ninguno excede el límite de la pequeña propiedad, que establece el artículo 249, fracción IV, en relación con el artículo 259, del ordenamiento legal antes mencionado, que sostiene que la superficie no debe exceder de la necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor, lo anterior, resulta de multiplicar el coeficiente de agostadero que es de 1.5 hectáreas, por unidad animal por quinientas cabezas de ganado mayor, de ahí que, en el caso, el límite de la pequeña propiedad, lo constituye, para dicha heredad, 750-00-00 (setecientas cincuenta hectáreas).

  Por otro lado, en lo que respecta al predio La Montaña , propiedad de Mario Pérez Alarcón, con superficie de 753-40-00 (setecientas cincuenta y tres hectáreas, cuarenta áreas), si bien es cierto, este predio excede en su superficie por 3-40-00 (tres hectáreas, cuarenta áreas), del límite fijado por los artículos 249, fracción IV, y 259, de la Ley Federal de Reforma Agraria, cabe señalar, que esta superficie, se encuentran dentro de los márgenes que permite como excedente, para la pequeña propiedad inafectable, el artículo Tercero del Reglamento de Inafectabilidad Agraria y Ganadera, que permite contar hasta con el 10% de excedente, y en este caso, la superficie de 3-40-00 (tres hectáreas, cuarenta áreas), constituye el 0.45 % de la superficie total, por lo tanto, este predio resulta ser inafectable.

  Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Superior Agrario, concluye que, el predio denominado Terrenos para la Industria , ubicado en el Municipio de Texistepec, propiedad de la empresa Explotadora del Istmo, con superficie de 800-00-00 (ochocientas hectáreas) de agostadero, resulta ser afectable, en términos de lo dispuesto en el artículo 251, interpretado a contrario sensu, de la Ley Federal de Reforma Agraria, y el predio con superficie de 8-21-59 (ocho hectáreas, veintiuna áreas, cincuenta y nueve centiáreas), propiedad de la Secretaría de la Reforma Agraria, y que se encuentra en posesión del poblado Francisco I. Madero , del Municipio de Cosoleacaque, ambos localizados en el Estado de Veracruz, resulta afectable en términos de lo dispuesto en el artículo 204, del mismo ordenamiento legal, superficie que deberá ser localizada con base al plano-proyecto que se elabore, y pasará a ser propiedad del núcleo beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres, debiendo reservarse la parcela escolar e industrial para la mujer, la zona urbana; y en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la Asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56, de la Ley Agraria.

  Tomando en consideración, que en la presente acción, se está afectando una superficie de 8,008-21-59 (ocho mil ocho hectáreas, veintiuna áreas, cincuenta y nueve centiáreas), con lo que, se está en contradicción con lo dispuesto en el Mandamiento Gubernamental de catorce de diciembre de dos mil uno, por consecuencia, debe revocarse, dicho mandamiento.

  QUINTO.- En la creación de este Nuevo Centro de Población Ejidal, deberán de colaborar para el mejor logro en constitución y coadyuvar con las obras de infraestructura económica, así como de la asistencia técnica y social necesaria para su sostenimiento y desarrollo: el Gobernador del Estado de Veracruz, las Secretarías: de la Reforma Agraria, de Hacienda y Crédito Público, de Salud, de Comunicaciones y Transportes, de Desarrollo Social, Comisión Nacional del Agua, la Comisión Federal de Electricidad, Procuraduría Agraria, y la Secretaría de Educación Pública, de acuerdo en lo establecido por los artículos 248 y 334, de la Ley Federal de Reforma Agraria.

  Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX, del artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 189, de la Ley Agraria; 1o., 7o. y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se

RESUELVE:

  PRIMERO.- Es procedente la creación del Nuevo Centro de Población Ejidal, denominado Francisco I. Madero , a ubicarse en los municipios de Texistepec y Cosoleacaque, ambos en el Estado de Veracruz.

  SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota para la creación del nuevo centro de población ejidal referido en el resolutivo anterior, con una superficie de 808-21-59 (ochocientas ocho hectáreas, veintiuna áreas, cincuenta y nueve centiáreas), que serán tomadas de la siguiente forma: del predio denominado Terrenos para la Industria , ubicado en el Municipio de Texistepec, propiedad, para efectos agrarios, de la empresa Explotadora del Istmo, la superficie de 800-00-00 (ochocientas hectáreas), y del predio propiedad, para efectos agrarios, de la Secretaría de la Reforma Agraria, que se encuentra en posesión del poblado Francisco I. Madero , Municipio de Cosoleacaque, la superficie de 8-21-59 (ocho hectáreas, veintiuna áreas, cincuenta y nueve centiáreas), ambas superficies localizadas en el Estado de Veracruz, que resultan afectables en términos de lo dispuesto en los artículos 204 y 251, este último, aplicado a contrario sensu, de la Ley Federal de Reforma Agraria, para beneficiar a treinta y cinco campesinos capacitados que se señalan en el considerando segundo de la presente resolución. Superficie que deberá ser localizada con base al plano-proyecto que se elabore, y pasará a ser propiedad del núcleo beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres, debiendo reservarse la parcela escolar e industrial para la mujer y la zona urbana; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la Asamblea, resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56, de la Ley Agraria.

  TERCERO.- Se revoca el Mandamiento Gubernamental de catorce de diciembre de dos mil uno.

  CUARTO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz; los puntos resolutivos de la misma, en el Boletín Judicial Agrario correspondiente, procediendo a cancelar las anotaciones preventivas a que hubiera dado lugar la solicitud agraria. Asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derecho conforme a las normas aplicables y a lo resuelto en el fallo.

  QUINTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese, por oficio, al Gobernador del Estado de Veracruz, así como, a la Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud, Comisión Nacional del Agua y a la Comisión Federal de Electricidad, para los efectos de instalación, obras y servicios públicos necesarios para el Nuevo Centro de Población, en términos del artículo 334, de la Ley Federal de Reforma Agraria, a la Secretaría de la Reforma Agraria y a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

  Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario, firman los Magistrados que lo integran, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

  México, Distrito Federal, a tres de mayo de dos mil cinco.- El Magistrado Presidente, Ricardo García Villalobos Gálvez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Luis Octavio Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos, Marco Vinicio Martínez Guerrero, Luis Angel López Escutia.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Humberto Jesús Quintana Miranda.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de agosto de 2005


Miércoles 3 de agosto de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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