CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados, así como del Distrito Federal, que se modifica la inhabilitación impuesta a las empresas Global Drilling Fluids de México, S.A. de C.V. y Ambar Mexicana, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR CI-S-PEP-013/2005
C.C. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados, así como del Distrito Federal.
En cumplimiento a lo ordenado por el Titular de este Organo Interno de Control en Pemex Exploración y Producción, en el resolutivo cuarto de la resolución dictada el 19 de los corrientes en el expediente RE-07/2005, con motivo del recurso de revisión promovido por las empresas Global Drilling Fluids de México, S.A. de C.V. y Ambar Mexicana, S.A. de C.V., en contra de la diversa dictada el 16 de mayo de 2005 por esta Area de Responsabilidades; y con fundamento en los artículos 78 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; se hace de su conocimiento que la inhabilitación por seis meses que les fue impuesta a las referidas sociedades mercantiles y que se dio a conocer mediante la Circular número OIC-PEP-AR-18.575.0024/2005, publicada en este órgano de difusión el 31 de mayo del año en curso, ha sido modificada para quedar en tres meses, contados a partir del día siguiente al en que fue publicada la Circular antes referida.
Lo anterior, para su debida observancia.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 21 de julio de 2005.- El Titular de Responsabilidades, Raúl Carrera Pliego.- Rúbrica.
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