DOF: 03/08/2005

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los lineamientos para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG60/2005

  Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los lineamientos para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto.

Antecedentes

1. El 28 de abril del 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral No. CG43/2000, por el cual se aprobaron los lineamientos que habrán de seguirse para la elaboración, ejercicio y control del anteproyecto de presupuesto de la Institución, autorizados en la sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 30 de marzo del 2000.

2. El 30 de julio del 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se aprueba el diverso mediante el cual se reforma la fracción IV, primero y segundo párrafo del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referentes al calendario de presentación del proyecto de presupuesto a la H. Cámara de Diputados.

3. El Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante Acuerdo CG144/2004, instruye ajustar la disposición anterior, reformulando el contenido del Acuerdo CG43/2000 en materia de elaboración del anteproyecto de presupuesto institucional.

Considerandos

I. Que en virtud de lo que dispone el artículo 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, encargado de realizar la función estatal de organizar las elecciones Federales. La misma disposición constitucional señala que el Instituto Federal Electoral será independiente en sus decisiones y en su funcionamiento.

II. Que tal como lo dispone el artículo 74, fracción IV, segundo párrafo ya reformado, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

III. Que atendiendo el Acuerdo CG144/2004, se instruye a la Secretaría Ejecutiva que previo al siguiente proceso de presupuestación realice las acciones necesarias para ajustar la normatividad del Instituto en la materia, de conformidad con lo que dispone el texto constitucional vigente.

IV. Que el artículo 70, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el patrimonio del Instituto Federal Electoral se forma de los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto, las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los ingresos que reciba por cualquier concepto.

V. Que el artículo 82, párrafo 1, inciso v) del mismo Código Electoral, señala que corresponde al Consejo General aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto que le proponga el Presidente del Consejo y remitirlo, una vez aprobado, al Titular del Poder Ejecutivo Federal para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

VI. Que el artículo 82, párrafo I, inciso x) del Código de la materia, señala que corresponde al Consejo General fijar las Políticas y Programas Generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

VII. Que el artículo 89, párrafo 1, inciso q) del Código mencionado, faculta al Secretario Ejecutivo de la Institución a ejercer las partidas presupuestales aprobadas.

VIII. Que el artículo 97, párrafo 1, incisos b) y c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, faculta a la Dirección Ejecutiva de Administración a dirigir, organizar y controlar los recursos materiales y financieros del Instituto, así como formular el anteproyecto de presupuesto de la Institución.

IX. Que el artículo 5, párrafo 2 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, dispone que corresponde al Consejo General aprobar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos, siempre y cuando se haya procedido en su elaboración de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, así como con las emitidas por el propio Consejo.

X. Que el artículo 40, párrafo 2, inciso c) del propio ordenamiento reglamentario, señala que corresponde a la Secretaría Ejecutiva elaborar, con la colaboración de la Dirección Ejecutiva de Administración, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos que deberá ajustarse a los criterios y objetivos de los programas y políticas previamente aprobados.

XI. Que el artículo 41, párrafo 1, incisos b) y g) del mismo Reglamento, precisa que corresponde a las Direcciones Ejecutivas dirigir, controlar, supervisar y evaluar el desarrollo de los programas internos, así como formular el anteproyecto de presupuesto de la Dirección Ejecutiva a su cargo, de conformidad con los criterios y metodología que fije la Dirección Ejecutiva de Administración y el Secretario Ejecutivo.

XII. Que el artículo 53, párrafo 1, inciso i) del mismo ordenamiento señala que corresponde a las Juntas Locales Ejecutivas elaborar el anteproyecto de presupuesto de conformidad con los lineamientos establecidos por la Secretaría Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de Administración.

XIII. Que el artículo 60, párrafo 1, incisos d) e i) del multicitado Reglamento Interior, precisa que corresponde a los Titulares de las Unidades Técnicas planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones internos, así como formular el anteproyecto de presupuesto de la Unidad Técnica a su cargo, de conformidad con los criterios que fije la Dirección Ejecutiva de Administración.

XIV. Que el artículo 76, párrafo 1, inciso k) del mismo Reglamento aclara que corresponde a la Contraloría Interna revisar, en ejecución de las auditorías internas, que el ejercicio del gasto se haya realizado de conformidad con las disposiciones legales, normas y lineamientos que regulan su ejercicio; que las operaciones financieras se registren contable y presupuestalmente en forma oportuna; la calidad de los controles administrativos para proteger el patrimonio institucional, y evaluar desde el punto de vista programático, las metas y objetivos de los programas a cargo del Instituto y, en su caso, determinar las desviaciones de los mismos y las causas que les dieron origen.

  De conformidad con los antecedentes y consideraciones expuestas, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emite los siguientes:

Acuerdos

  Primero.- Los lineamientos materia de este Acuerdo regirán la planeación, programación-presupuestación del gasto del Instituto Federal Electoral, con base en lo siguiente:

A. La planeación deberá enmarcarse con visión multianual, según corresponda al siguiente ciclo: año pre-electoral; año electoral y año post-electoral.

B. El proceso de elaboración del anteproyecto de presupuesto estará sujeto a tres etapas:

1. Preparación. Determinación de los componentes del anteproyecto de presupuesto.

2. Integración. Sistematización de la información con base en la normatividad y lineamientos metodológicos establecidos.

3. Revisión, discusión y aprobación. Implica la verificación, observación y sugerencias de las diversas autoridades del Instituto, hasta culminar con la aprobación del Consejo General y su posterior envío al ejecutivo Federal.

C. Las metas deberán asociarse al presupuesto con sus respectivos indicadores estratégicos, como el compromiso que el Instituto asume por el presupuesto autorizado.

D. Los Organos Ejecutivos y Técnicos deberán asegurar que las metas y sus respectivos indicadores, así como el presupuesto comprometido, sean referencias concretas, evaluables y objeto de fiscalización; mantener actualizados los registros que faciliten la auditoría interna y externa; y atender las solicitudes en materia de información pública.

E. En su caso, se deberán incorporar las medidas pertinentes para atender observaciones formuladas por la Auditoría Superior de la Federación.

  Segundo.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

I. Anteproyecto de presupuesto: La estimación preliminar de montos y calendario de gasto anual, ordenados conforme a la estructura programática, que permite identificar su composición por capítulos, conceptos y partidas específicas de gasto. El anteproyecto asocia el gasto presupuestado con objetivos, metas e indicadores estratégicos.

II. Clasificador por objeto del gasto: El listado ordenado, homogéneo y coherente que permite identificar los bienes y servicios, agrupándolos en capítulos, conceptos y partidas.

III. Estructura programática: El conjunto de claves mediante las cuales se agrupa y clasifica el gasto, que se asigna y ejerce. Consta de: Actividad Institucional (AI), Actividad Prioritaria o Programa (AP), Unidad Responsable (UR), Subprograma (SP), Proyecto (PY) y Partida Presupuestal (PP).

IV. Indicador: La magnitud utilizada para medir o comparar los resultados efectivamente obtenidos, en la ejecución de un programa, proyecto o actividad respecto a su meta.

V. Indicador estratégico: Parámetro cuantitativo o cualitativo que permite medir el grado de cumplimiento de los objetivos institucionales.

VI. Meta: Expresión cuantitativa de resultados que se propone alcanzar con la ejecución de un programa, subprograma y/o proyectos.

VII. Objetivo: Expresión cualitativa que identifica la finalidad hacia la cual deben dirigirse los recursos y esfuerzos para dar cumplimiento a la misión o a los propósitos institucionales.

VIII. Partida presupuestal: Las claves y descripción de los bienes o servicios contenidas en el Clasificador por Objeto del Gasto del Instituto Federal Electoral publicado en el Diario Oficial de la Federación.

IX. Política: Criterio o directriz de acción elegida como guía en el proceso de toma de decisiones al poner en práctica o ejecutar las estrategias, programas y proyectos específicos.

X. Políticas y Programas Generales: Las determinaciones anuales del Consejo General del Instituto Federal Electoral en las que se contienen los criterios y directrices fundamentales que orientarán la política del gasto y las actividades institucionales durante un año.

XI. Presupuestación: Proceso de consolidación de las acciones encaminadas a cuantificar monetariamente los recursos humanos, materiales y financieros, necesarios para cumplir con los programas establecidos en un determinado periodo.

XII. Programa: Conjunto homogéneo y organizado de actividades a realizar para alcanzar una o varias metas. Se identifica en la estructura programática como actividad prioritaria.

XIII. Proyecto: El conjunto de eventos y acciones orientados a la consecución de objetivos específicos, a efecto de mejorar la eficiencia, eficacia y/o productividad institucional.

  Tercero.- En congruencia con la política de planeación establecida, la formulación de la propuesta de políticas y programas generales del Instituto Federal Electoral estará a cargo de cada una de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas en el ámbito de su competencia y se hará del conocimiento de las Comisiones del Consejo General respectivas, previamente a su aprobación por parte de la Junta General Ejecutiva.

  Una vez aprobada la propuesta integral de políticas y programas generales del Instituto Federal Electoral por parte de la Junta General Ejecutiva, ésta deberá someterla a la consideración del Consejo General en el mes de mayo de cada año para servir como directrices rectoras del proceso de presupuestación.

  El Plan Integral de Proceso Electoral Federal (PIPEF), deberá presentarse a consideración del Consejo General, previa aprobación por parte de la Junta General Ejecutiva, en el mes de junio del año anterior al de la elección.

  Cuarto.- En coordinación con la Secretaría Ejecutiva, la Dirección Ejecutiva de Administración elaborará en el mes de junio de cada año, el Manual para la Programación y Presupuestación, el que contendrá entre otros rubros, los siguientes:

● El cronograma con las etapas de integración del anteproyecto de presupuesto anual.

● Los lineamientos y metodología específica de presupuestación, incluyendo sus componentes como el presupuesto base de operación y los proyectos de inversión, modernización, vinculados al Proceso Electoral y de consolidación patrimonial.

● Las Políticas y Programas Generales aprobadas por el Consejo General.

● Políticas de asignación del gasto.

● Estructura programática.

● Proyecto de clasificador por objeto del gasto.

● Las herramientas de captura y procesamiento de la información que demande este proceso.

  Quinto.- El anteproyecto de presupuesto deberá presentarse anualmente al Consejo General en el mes de agosto para su aprobación. Contendrá las previsiones de gasto corriente, inversión física y prerrogativas a los partidos y agrupaciones políticas nacionales con registro, según el año que corresponda del ciclo trianual, así como las estimaciones para el eventual registro de nuevos partidos y se integrará por:

  ● Desglose del financiamiento público a partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales.

  ● Resumen por programa y capítulo de gasto.

  ● Resumen por unidad responsable, programa, capítulo y proyectos.

  ● Resumen por programa y capítulo de gasto de oficinas centrales.

  ● Resumen por programa y capítulo de gasto de órganos delegacionales.

  ● Por capítulo, concepto, partida presupuestal y programas.

  ● Por unidad responsable y capítulo de gasto.

  ● Por capítulo, concepto, partida presupuestal y unidad responsable.

  ● Por programa, unidad responsable, subprograma y capítulo de gasto.

  ● Analítico de puestos-plaza.

  Sexto.- Se dará cuenta a la Comisión de Administración de los trabajos de elaboración del anteproyecto de presupuesto.

  Séptimo.- La Dirección Ejecutiva de Administración, con la aprobación de la Secretaría Ejecutiva, presentará a consideración de la Junta General Ejecutiva los respectivos Lineamientos Generales y Específicos para el ejercicio presupuestal.

  Octavo.- La Contraloría Interna vigilará la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 76, inciso k) del Reglamento Interior.

  Noveno.- Este Acuerdo abroga al CG43/2000 que emitió el Consejo General con fecha 30 de marzo del 2000.

  Décimo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorio

  Artículo Primero.- Tratándose de la propuesta integral de políticas y programas generales del Instituto Federal Electoral para 2006, señaladas en el punto tercero del presente Acuerdo, éstas se someterán a consideración del Consejo General en junio de 2005.

  El presente acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 12 de mayo de dos mil cinco.- El Consejero Presidente del Consejo General, Luis Carlos Ugalde Ramírez.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, María del Carmen Alanis Figueroa.- Rúbrica.


(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de agosto de 2005


Miércoles 3 de agosto de 2005 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 



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