ACUERDO mediante el cual se establece el área de refugio para la protección de la vaquita (Phocoena sinus).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5 fracciones I, II y III, 9 fracción XVII, 58 inciso a), 60, 65, 66, 67 fracción IV, 68 y 69 de la Ley General de Vida Silvestre; 2 fracción III, 79 fracciones I y III, 80 fracción VII, y 83 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 reconoce que el desarrollo del país ha provocado un deterioro del entorno natural tanto por prácticas productivas inadecuadas como por usos y costumbres de la población; consecuentemente, se han dañado seriamente numerosos ecosistemas en diferentes regiones del país, por lo que es impostergable la elaboración y aplicación de políticas públicas que conduzcan a un mayor cuidado del medio ambiente.
Que el Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006 señala que México destaca por sus endemismos, es decir, por la presencia de especies que no existen en ningún otro lugar del planeta, como es el caso de la especie vaquita (Phocoena sinus), especie nativa del Golfo de California, la cual es de suma importancia, además, por encontrarse en peligro de extinción.
Que el Decreto por el que se declara área natural protegida la región conocida como Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, ubicada en aguas del Golfo de California y los municipios de Mexicali, Estado de Baja California, de Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, Estado de Sonora, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 1993, con el propósito de conservar y proteger los ecosistemas representativos de la región, la biodiversidad, los procesos evolutivos, los hábitat de reproducción, desove y alimentación de especies marinas de importancia ecológica y comercial, y sobre todo, las especies endémicas o en peligro de extinción como la vaquita y la totoaba, entre otras.
Que en 1996 se constituyó el Comité Internacional para la Conservación de la Vaquita (CIRVA), el cual está conformado por especialistas en temas relacionados con la vaquita. El CIRVA realizó en 2004 un estudio donde evaluó los factores de riesgo que inciden en la disminución de la población de dicha especie.
Que el estudio señalado en el párrafo que antecede el CIRVA determinó que en la porción occidental del Alto Golfo de California, frente a las costas del Estado de Baja California, en las proximidades del Puerto de San Felipe, se encuentra la zona de mayor concentración de la vaquita (Phocoena sinus), especie endémica de nuestro país que se encuentra catalogada como en peligro de extinción por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Que el estudio de avistamiento de la vaquita demuestra que la distribución de la misma no se limita al polígono de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, sino que excede tales límites, por lo que resulta necesario establecer un área de refugio para la protección de esta especie acuática que abarque tanto la zona dentro del área natural protegida, como fuera de ella.
Que la Carta Nacional Pesquera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2004, establece que la evaluación más confiable y reciente sobre la abundancia de la vaquita estima la existencia de sólo 567 individuos, con un intervalo de confianza de 177 a 1,074 vaquitas. Asimismo, señala que la mortandad incidental calculada con índices de una pesquería experimental de totoaba es de 58 vaquitas al año y calculada a partir de un estudio con observadores y encuestas es de 39 a 84 individuos al año. Esta situación indica que la población de vaquita sujeta a mortalidad incidental debido al uso de redes fluctúa entre el 7% y el 15% y que, por ende, el límite objetivo de mortalidad incidental para evitar su extinción es menor a una vaquita por año, es decir, una tasa de mortalidad incidental de cero.
Que la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, elaboró el estudio justificativo a que se refiere el artículo 67 de la Ley General de Vida Silvestre, en el que concluyó que resulta fundamental establecer el área de refugio para la vaquita, especie nativa del Golfo de California.
Que derivado de lo anterior y tomando en consideración las recomendaciones emitidas por el CIRVA, así como los estudios técnicos y sociales orientados al conocimiento de la vaquita, las condiciones naturales que permiten su sobrevivencia y las pesquerías que se realizan en la zona y con el objeto de conservar y contribuir al desarrollo de la vaquita, así como conservar y proteger su hábitat, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL AREA DE REFUGIO PARA LA PROTECCION DE LA VAQUITA (Phocoena sinus)
Artículo 1. Se establece el área de refugio para la protección de la vaquita en la zona delimitada por el polígono con vértices en las siguientes coordenadas: (114.744, 31.331) (114.536, 31.331) (114.536, 31.383) (114.399, 31.383) (114.399, 31.148) (114.496, 30.906) (114.744, 31.088) comprendida en la porción occidental del Alto Golfo de California, frente a las costas del Estado de Baja California, a fin de permitir y fomentar la recuperación de la población.
Artículo 2. El área de refugio a que se refiere el artículo que antecede está subdividida en:
a) La porción dentro del polígono de la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, la cual tiene una superficie de 897.09 km2 y está delimitada por los siguientes vértices: (114.399, 31.149) (114.717, 31.068) (114.744, 31.088) (114.744, 31.331) (114.536, 31.331) (114.536, 31.383) (114.399, 31.383).
b) La porción que se encuentra fuera de la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, la cual tiene una superficie de 366.76 km2 con los vértices en las siguientes coordenadas (114.717, 31.068) (114.399, 31.149) (114.399, 31.148) (114.496, 30.906).
Artículo 3. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes y con la participación de los sectores social y privado interesados, formulará el programa de protección del área de refugio establecida en el presente Acuerdo.
El programa de protección establecerá las condiciones de conservación y manejo a que deberán sujetarse las obras y actividades que se realicen en el área de refugio establecida en el presente Acuerdo, en los términos del artículo 69 de la Ley General de Vida Silvestre.
La coordinación de las medidas de conservación y manejo que establezca el Programa de Protección del Area de Refugio corresponderá al director de la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, con el apoyo de las demás dependencias competentes en la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, elaborará y publicará en el Diario Oficial de la Federación el programa de protección correspondiente en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
México, Distrito Federal, a los doce días del mes de agosto de dos mil cinco.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de septiembre de 2005
Jueves 8 de septiembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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