DOF: 25/10/2005

Título de Concesión para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Cuautitlán-Buenavista.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  TITULO DE CONCESION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE REGULAR SUBURBANO EN LA RUTA CUAUTITLAN-BUENAVISTA.

ANTECEDENTES

I. El 2 de marzo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para sustituir el régimen de participación exclusiva del Estado en la prestación del servicio ferroviario por otro que permita la participación de los particulares y, como consecuencia de ello, se promulgó el 12 de mayo del mismo año la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario con objeto de establecer el marco regulatorio fundamental para esta actividad prioritaria.

II. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, plantea como objetivos de la política económica: (i) crecimiento con calidad en la economía; (ii) crecimiento sostenido y dinámico que permita crear empleos, abatir la pobreza y abrir espacios a los emprendedores; y (iii) crecimiento que avance en igualdad de oportunidades entre regiones, empresas y hogares, para contar con recursos suficientes para combatir rezagos y financiar proyectos de inclusión al desarrollo.

  Asimismo, señala la importancia de dar una nueva orientación a los esfuerzos de México para lograr una exitosa inserción en la nueva economía mundial del siglo XXI, para lo cual, en materia de infraestructura y de servicios públicos, es necesario impulsar la inversión y el financiamiento privados en proyectos que sean socialmente rentables, así como promover mayores flujos de inversión extranjera directa, para lo cual propone una estrategia integral que involucre a todas las dependencias de la Administración Pública Federal. Dicho documento de planeación establece que una oferta competitiva de servicios de comunicaciones y transportes es un elemento imprescindible para apoyar la competitividad general de nuestra economía, ya que en el mundo moderno, servicios ágiles de comunicaciones y un buen sistema de transporte que permitan la integración de los mercados y las cadenas de valor agregado, son determinantes de los costos de producción y distribución y se traducen en valiosas economías. Por estas razones es fundamental asegurar la modernización y expansión de la infraestructura, así como la calidad en la prestación de los servicios de comunicaciones y transportes, por lo que ante la restricción presupuestaria que enfrenta el Gobierno Federal es fundamental buscar esquemas alternativos de financiamiento que permitan allegarse los recursos necesarios para estos fines.

III. Por su parte, el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2001-2006 señala que un reto adicional estriba en darle un uso más racional a la infraestructura ferroviaria existente y al derecho de vía en las principales zonas metropolitanas del país, para el desarrollo de proyectos de transporte masivo, como son los ferrocarriles suburbanos. A este efecto ha establecido como uno de sus objetivos, mejorar la operación de la red de infraestructura del transporte ferroviario, elevando los niveles de seguridad y eficiencia operativa, y optimizando el uso de la capacidad instalada.

  Dentro de las estrategias establecidas en el Programa Sectorial 2001-2006 se encuentra la relativa a aprovechar la infraestructura ferroviaria en los sitios donde sus características y demanda sean técnica, social y económicamente viables, a fin de apoyar el transporte interurbano y suburbano de pasajeros. En este último caso, mediante su promoción, donde se cuente con la infraestructura y demanda necesarias para un transporte masivo y eficiente de pasajeros.

IV. En términos de lo previsto en los artículos 115 fracción VI, y 122, disposición G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Federal y los gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal, decidieron apoyar el desarrollo del Ferrocarril Suburbano en la zona metropolitana del Valle de México, por lo cual con fecha 11 de junio de 2003 celebraron el Convenio de Coordinación de Acciones para el desarrollo del proyecto Ferrocarril Suburbano en la ruta Cuautitlán-Buenavista, empleando el derecho de vía federal existente.

V. La Secretaría firmó convenios específicos de coordinación para la realización del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana del Valle de México, el 4 de diciembre de 2003 y el 24 de junio de 2005, con el Gobierno del Estado de México.

VI. El 12 de julio de 2005 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria y bases generales para participar en la licitación pública para el otorgamiento de una concesión para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Cuautitlán-Buenavista, ubicada en el Estado de México y en la Ciudad de México, Distrito Federal, así como para el uso y aprovechamiento de bienes inmuebles de dominio público de la Federación, la cual incluyó los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; y posteriormente fueron emitidas las modificaciones del 20 de julio de 2005 y el 23 de agosto de 2005, que se notificaron por escrito a los Participantes.

  En las bases generales antes aludidas, se estableció que el proyecto del Ferrocarril Suburbano deberá ofrecer un servicio ferroviario de transporte de pasajeros masivo, seguro, competitivo y eficiente que contribuya a mejorar el bienestar social de los habitantes de la zona metropolitana del Valle de México, ahorre tiempo de traslado principalmente a los habitantes que utilizan los medios de transporte público disponibles, coadyuve en la solución del congestionamiento vial, de la contaminación ambiental y reduzca el consumo de energéticos, además de apoyar en la conducción del desarrollo urbano de esa zona.

VII. En la licitación antes aludida, participó el grupo de empresas formado por Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A. e Inversiones en Concesiones Ferroviarias, S.A., quien acreditó contar con la capacidad técnica, jurídica, administrativa y económica-financiera requerida en las bases generales de la licitación, y toda vez que cumplió con los requisitos establecidos, presentó una proposición técnica y económica solvente que reunió las mejores condiciones para el Estado, en términos de la menor tarifa propuesta, resultó ganador de la licitación.

VIII. De conformidad con lo establecido en las bases generales de la licitación y previa autorización emitida por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras mediante oficio 315.05.6944 de fecha 22 de agosto de 2005, el grupo referido en el párrafo anterior constituyó, conforme a las leyes mexicanas, al Concesionario Ferrocarriles Suburbanos, S.A. de C.V., según consta en escritura pública número 110683, del 24 de agosto de 2005, pasada ante la fe del licenciado Armando Galvez Pérez Aragón, Notario Público número 103 del Distrito Federal. Copia de dichos documentos se adjuntan como Anexo 1 al presente título.

IX. El Concesionario señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Prolongación Uxmal número 988, colonia Santa Cruz Atoyac, México, D.F., código postal 03310.

X. El señor Jesús Esnaola Altuna es el representante legal del Concesionario, según consta en la escritura pública número 110683, del 24 de agosto de 2005, pasada ante la fe del licenciado Armando Galvez Pérez Aragón, Notario Público número 103 del Distrito Federal, que se adjunta como Anexo 2 al presente título, la cual le otorgó facultades para actos de administración, mismas que no le han sido revocadas ni modificadas en manera alguna, y son suficientes para la firma del presente documento.

XI. En los términos del convenio señalado en el numeral 5.5 siguiente, y el cual se agrega como Anexo 22 a este título, el Concesionario asumió mediante cesión los derechos y obligaciones del Participante Ganador que derivan de la licitación referida en el inciso VI de este capítulo de antecedentes, por lo que para todos los efectos legales procedentes, el Concesionario hizo suya la propuesta técnica y económica que resultó ganadora de dicha licitación.

XII. La Secretaría, en su calidad de dependencia administradora de inmuebles, en los términos de la Ley General de Bienes Nacionales, tiene bajo su competencia los inmuebles referidos en el numeral 1.2.2 siguiente, que se describen en el Anexo 4 y Anexo 5 de este título, y que son materia de la presente Concesión.

  Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I, VII, XXIV, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones I y II, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 9, 13, 16, 18, 19, 28 fracción V y 72 al 77 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2, 4, 5, 6 fracciones I, II, IV y IX, 7 fracción II y último párrafo, 9, 11, 12, 17 al 22, 24, 36 al 41, 43 al 46, 50, 53, 57, 59, 61 y 62 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 2, 4, 15, 26 fracción I, 27, 58, 60, 62, 64, 65, 95, 105, 108, 110, 115 al 117, 126, 134, 135, 140, 142, 176 y 198 del Reglamento del Servicio Ferroviario, y 4 y 5 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría otorga la presente concesión conforme a las siguientes:

CONDICIONES

  Capítulo 1. Definiciones y objeto.

  1.1. Definiciones.

  Todas las referencias a antecedentes, capítulos, numerales, incisos y anexos hechas en el presente título de concesión, incluidos sus anexos, se refieren a antecedentes, capítulos, numerales, incisos, y anexos del mismo, salvo que expresamente se indique otra cosa.

I. Bienes Inmuebles: Los bienes de dominio público de la Federación señalados en el numeral 1.2.2 y que se describen en el Anexo 4 y Anexo 5 que, siendo distintos de la Vía Férrea, son objeto de concesión en los términos del presente título.

II. Concesionario: La empresa Ferrocarriles Suburbanos, S.A. de C.V.

III. Convenio de Apoyo Financiero FINFRA: El convenio conforme al cual el FINFRA otorgará apoyo financiero al proyecto del Ferrocarril Suburbano en su ruta Cuautitlán-Buenavista referido en el numeral 2.7, adjunto como Anexo 27.

IV. Equipo y Subsistemas Ferroviarios: El equipo ferroviario, los equipos, subsistemas e instalaciones electromecánicas y electrónicas, equipamiento de talleres, equipamiento de estaciones, subsistema de boletaje, equipo de mantenimiento, y demás componentes que en forma explícita o implícita se requieran para la prestación del Servicio de Transporte.

V. Ferrocarril Suburbano: El Servicio de Transporte, la infraestructura, instalaciones, Equipo y Subsistemas Ferroviarios afectos al mismo, en términos del presente título de concesión.

VI. Fideicomiso Maestro del Ferrocarril Suburbano: El contrato de fideicomiso irrevocable de inversión, administración y fuente de pago referido en el numeral 2.7.1, cuyos lineamientos mínimos se adjuntan como Anexo 28 y el cual, una vez que se celebre, se integrará al presente título como parte del Anexo 28.

VII. FINFRA: El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Dirección Fiduciaria, en su carácter de institución fiduciaria del Fideicomiso número 1902 denominado Fondo de Inversión en Infraestructura.

VIII. Ley: La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

IX. Obras: Las Obras Ferroviarias, así como todos los trabajos de construcción, reconstrucción, adecuación, el suministro e instalación de todos los materiales, Equipos y Subsistemas Ferroviarios requeridos para la puesta en operación del Ferrocarril Suburbano, que se refieren en el numeral 2.3. Se exceptúan las Obras Viales y Urbanas.

X. Obras Viales y Urbanas: Las obras civiles referidas en el numeral 2.2.

XI. Obras Ferroviarias: Todas las obras referidas en el numeral 2.3.1 que se requieren para el confinamiento y la adecuación de la Vía Férrea en los tramos señalados en el numeral 1.4, para permitir que el Servicio de Transporte y el servicio público de transporte ferroviario de carga operen en forma segura y eficiente.

XII. Plan de Negocios: El documento señalado en el numeral 3.5 y que forma parte integrante del presente título como Anexo 17.

XIII. Proyecto Ejecutivo: El documento integrado por el conjunto de memorias, planos, cálculos, especificaciones, programas y, en su caso, presupuestos, que contiene datos precisos y detalles suficientes para realizar las Obras, referido en el numeral 2.1.

XIV. Reglamento: El Reglamento del Servicio Ferroviario.

XV. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

XVI. Servicio de Transporte: El servicio referido en el numeral 1.2.1.

XVII. Servicios Auxiliares: Los servicios de terminal y de taller de mantenimiento referidos en el numeral 1.3 y que se detallan en el Anexo 6.

XVIII. STC: El Sistema de Transporte Colectivo Metro de la Ciudad de México.

XIX. Tarifas: Las tarifas establecidas por el Concesionario relacionadas con la prestación del Servicio de Transporte, según se detallan en el Anexo 20.

XX. Vías Férreas: El o los tramos de las vías señaladas en el numeral 1.4, que conforman la ruta Cuautitlán-Buenavista, sobre las cuales se prestará el Servicio de Transporte.

  Los demás términos que se utilizan en el presente título tendrán el significado que se les asigna en la Ley y en el Reglamento, salvo que en este título se les dé una connotación diferente.

  1.2. Objeto.

  Por el presente título se concesiona:

  1.2.1. La prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Cuautitlán-Buenavista.

  La prestación del Servicio de Transporte en las rutas de Cuautitlán a Huehuetoca, de Lechería a Jaltocan, en el Estado de México, y de San Rafael, Tlalnepantla, Estado de México a Tacuba, en el Distrito Federal, en los términos, plazos y condiciones establecidos en el Anexo 3.

  1.2.2. Los bienes inmuebles de la Federación que se describen en el Anexo 4 y en el Anexo 5, para su uso, aprovechamiento y explotación en los términos y condiciones establecidos en el presente título y sus anexos.

  La Secretaría entregará los Bienes Inmuebles en el estado en que se encuentran y ad corpus de acuerdo con la descripción, procedimiento y programa establecidos en el Anexo 4.

  En caso de que el Concesionario pierda el uso pacífico de los Bienes Inmuebles, por causas ajenas a él, el Gobierno Federal sacará en paz y a salvo al Concesionario respecto de cualquier reclamación, juicio o procedimiento judicial o extrajudicial que impida al Concesionario parcial o totalmente dicho uso pacífico y seguirá los procedimientos necesarios para restituir al Concesionario en sus derechos sobre los Bienes Inmuebles, salvo que la reclamación, juicio o procedimiento de que se trate derive del incumplimiento de las obligaciones del Concesionario establecidas en la presente concesión o hubieran sido causados o promovidos por el propio Concesionario.

  1.3. Servicios Auxiliares.

  La presente concesión comprende los permisos para prestar los Servicios Auxiliares que se indican en el Anexo 6, en los términos y condiciones que en este título y en el citado anexo se señalan.

  1.4. Derechos de paso obligatorios.

  De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley, el Concesionario tendrá derecho a que se le otorguen derechos de paso obligatorios para prestar el Servicio de Transporte sobre la Vía General de Comunicación Ferroviaria del Noreste, en los tramos Cuautitlán-Buenavista y Cuautitlán-Huehuetoca, cuya configuración se detalla en los Apéndices A, B y C del Anexo 7. Los derechos de paso obligatorios subsistirán aun cuando termine la vigencia de la actual concesión de la Vía General de Comunicación Ferroviaria del Noreste o en caso de que se prorrogue o se otorgue una nueva concesión, en cuyo caso las contraprestaciones correspondientes deberán cubrirse al Gobierno Federal o al nuevo concesionario, según sea el caso.

  El uso de los derechos de paso obligatorios en el tramo Cuautitlán-Buenavista se sujetará a los términos, condiciones y contraprestaciones establecidos en el convenio celebrado con el concesionario de la Vía General de Comunicación Ferroviaria del Noreste adjunto como Apéndice B del Anexo 7. Al efecto, el Concesionario deberá realizar las Obras Ferroviarias las cuales incluyen los trabajos para la adecuación de ciertos tramos de la vía férrea concesionada a la empresa Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V., en los términos de los convenios que se adjuntan como Apéndice B y Apéndice C del Anexo 7 y del Capítulo 2, sin perjuicio de los que al efecto pudiera establecer la Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley.

  1.5. Límites de los derechos otorgados en la concesión.

  1.5.1. Los derechos a que se refieren los numerales 1.2.1 y 1.2.2 se otorgan de manera exclusiva, durante la vigencia del presente título. Los derechos de exclusividad otorgados en el numeral 1.2.1 anterior comprenden la totalidad de las rutas a que se refiere dicho numeral.

  1.5.2. El Concesionario no podrá usar, aprovechar o explotar los derechos que le otorga la presente concesión y los Bienes Inmuebles, para fines diversos a los establecidos en la misma, salvo que cuente con autorización por escrito de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables.

  1.5.3. La Secretaría podrá otorgar concesiones a terceras personas o derechos a otros concesionarios para que, sobre la Vía Férrea respecto de la cual se otorgan los derechos de paso obligatorios, éstos presten el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros interurbano, siempre y cuando esto sea factible técnica y operativamente.

  En su caso, la Secretaría resolverá lo conducente en términos de lo señalado en el numeral 5.17.

  1.6. Legislación aplicable.

  La prestación del Servicio de Transporte y de los Servicios Auxiliares, el uso, aprovechamiento y explotación de los Bienes Inmuebles, así como los demás derechos y obligaciones establecidos en el presente título, se sujetarán a la Ley y el Reglamento, la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los tratados internacionales firmados por el Gobierno de México y aprobados por el Senado de la República, así como las demás leyes, reglamentos, decretos, normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, las condiciones establecidas en este título y las normas internacionales que resulten aplicables.

  El Concesionario acepta que si los preceptos legales y las disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior fueran derogados, modificados o adicionados, quedará sujeto, en todo tiempo, a la nueva legislación y a las nuevas disposiciones legales y administrativas que en la materia se expidan, a partir de su entrada en vigor.

  Capítulo 2. De la construcción, adecuación y puesta a punto de la infraestructura, instalaciones y sistemas.

  2.1. Proyecto Ejecutivo.

  El Concesionario deberá construir las Obras en los términos establecidos en el presente título. Para tal efecto, el Concesionario elaborará el Proyecto Ejecutivo de las Obras. En todos los casos, el Concesionario deberá considerar la solución de las obras inducidas.

  En la elaboración del Proyecto Ejecutivo, el Concesionario aplicará las mejores prácticas de ingeniería, y se sujetará al diseño conceptual de adecuación de vía establecido en los Apéndices B y C del Anexo 7 y a los requerimientos establecidos en el Anexo 5, el Anexo 8 y el Anexo 10.

  El Concesionario someterá el Proyecto Ejecutivo a la aprobación de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37 del Reglamento, y en los plazos establecidos en el Anexo 11.

  2.2. Obras Viales y Urbanas.

  La Secretaría, en coordinación con las autoridades de los gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal, con el fin de permitir una operación segura y eficiente del Ferrocarril Suburbano, realizará las Obras Viales y Urbanas señaladas en el Anexo 9. En la realización de dichas obras la Secretaría tomará en cuenta las especificaciones técnicas establecidas para la infraestructura ferroviaria en el Anexo 8 y el Anexo 10.

  2.3. Obras.

  El Concesionario realizará las Obras en los términos y condiciones establecidos en el presente título, y que en forma enunciativa mas no limitativa se describen en el Anexo 5, el Anexo 7, el Anexo 8, el Anexo 10 y el Anexo 11.

  En los términos que lo permitan las disposiciones legales aplicables, el Concesionario podrá llevar a cabo la modificación a los Bienes Inmuebles cuando dichas modificaciones tengan por efecto modernizar, reconstruir, conservar o mantener en óptimas condiciones operativas dichos Bienes Inmuebles, o bien para mejorar la eficiencia o la calidad del Servicio de Transporte y demás servicios ferroviarios, previa aprobación por escrito de la Secretaría.

  2.3.1. Obras Ferroviarias.

  2.3.1.1. Los trabajos de adecuación y confinamiento de la Vía Férrea y de las vías de carga que se señalan en los Apéndices B y C del Anexo 7 deberán realizarse conforme al diseño conceptual de vía y demás términos y condiciones establecidos en los mismos y en el anteproyecto de confinamiento del derecho de vía de las vías férreas del Ferrocarril Suburbano, contenido en el Apéndice D del Anexo 10.

  2.3.1.2. La construcción y adecuación de los edificios de centro de control de tráfico, administrativo y para servicios de talleres, así como de las subestaciones eléctricas, deberá realizarse de acuerdo con lo señalado en el Anexo 10.

  2.3.1.3. Adecuación e instalación de los equipos y Subsistemas eléctricos.

a) Subsistemas de alimentación eléctrica. El Concesionario adquirirá, instalará y pondrá a punto el subsistema de alimentación eléctrica para la tracción eléctrica y sus servicios inherentes, conforme se establece en el Anexo 10.

b) Subestaciones y subsistemas eléctricos. El Concesionario suministrará e instalará las subestaciones y los sistemas eléctricos auxiliares para el alumbrado, la señalización y las telecomunicaciones que sean necesarios para la operación de terminales, estaciones y talleres, de conformidad con lo señalado en el citado Anexo 10.

  El Concesionario podrá utilizar los sistemas y subestaciones existentes, que forman parte de las vías férreas.

  2.3.1.4. Las obras de superficie de los centros de intercambio de medios de las estaciones Fortuna, Tlalnepantla, San Rafael, Lechería, Tultitlán y Cuautitlán, y las pasarelas de comunicación de esas estaciones, con excepción de la de Fortuna, deberán realizarse considerando lo establecido en el Apéndice A del Anexo 10.

  2.3.2. Equipo y subsistemas de telecomunicaciones y señalización. El Concesionario deberá contar con los servicios de telecomunicaciones y sistemas necesarios para el funcionamiento eficiente de los centros de control de tráfico. Para tal efecto, el Concesionario podrá instalar una red privada de telecomunicaciones y sus propios subsistemas o bien, contratar los servicios que requiera con terceros autorizados. En todo caso, se deberán observar las disposiciones aplicables en materia de telecomunicaciones y, en su caso, obtener la autorización correspondiente de la Secretaría conforme al artículo 34 de la Ley. El Concesionario deberá contar con los subsistemas siguientes:

a) Subsistema de control de tráfico y despacho. El Concesionario proveerá e instalará el subsistema de control de tráfico y despacho, según se establece en el Anexo 7 y el Anexo 10; y

b) Subsistemas de señalización y telecomunicaciones. El Concesionario suministrará, instalará y pondrá en marcha un subsistema de señalización, de control continuo de vías y telecomunicaciones, según se establece en el Anexo 7 y el Anexo 10.

  2.3.3. Equipamiento del taller. El Concesionario equipará el taller de mantenimiento asignado para tal fin en el Anexo 4 localizado en Pantaco, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en el Anexo 10.

  2.3.4. Construcción y equipamiento de estaciones. El Concesionario construirá y equipará la terminal Cuautitlán y las cinco estaciones intermedias de Tultitlán, Lechería, San Rafael, Tlalnepantla y Fortuna, sujetándose a lo establecido en el Anexo 10, en el entendido que el diseño conceptual de los edificios para las estaciones contenido en el Apéndice A de ese Anexo 10 es opcional.

  2.3.5. Terminal Buenavista. El Concesionario adecuará y equipará la terminal Buenavista, de acuerdo con lo señalado en el Anexo 5 y en los Apéndices B y C del Anexo 10.

  2.3.6. Subsistema de boletaje. El Concesionario suministrará e instalará el subsistema de boletaje con su correspondiente sistema central de cómputo e instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 10.

  2.3.7. Suministro de Equipo Ferroviario. El Concesionario deberá contar con el Equipo Ferroviario que cumpla con lo especificado en el Anexo 10, en el entendido de que todas las Obras, instalaciones y suministros, deberán ser compatibles con el Equipo Ferroviario, en los términos que señala el mencionado Anexo 10.

  2.4. Gerencia de proyecto del Ferrocarril Suburbano.

  Es obligación del Concesionario llevar a cabo todas las actividades de dirección necesarias para la planeación, diseño, construcción, suministro, instalación, equipamiento, pruebas e inicio de la prestación del Servicio de Transporte, en los términos que establece el presente título.

  La ejecución y programación de las Obras será de la exclusiva responsabilidad del Concesionario y se llevará a cabo conforme al Proyecto Ejecutivo, a las condiciones establecidas en los convenios que se adjuntan en los Apéndices B y C del Anexo 7 y a lo señalado en el Anexo 8 y en el Anexo 11.

  El Concesionario deberá proveer la organización técnica necesaria para cumplir con lo señalado en este capítulo y designará dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de expedición del presente título de concesión, un representante responsable de la gerencia del proyecto, quien será el responsable de las Obras frente a la Secretaría. Dicho representante contará con la capacidad y experiencia necesarias para llevar a cabo dicha función y con las facultades necesarias para obligar al Concesionario frente a la Secretaría al respecto.

  Lo dispuesto en el presente numeral es sin perjuicio de las facultades de supervisión y verificación que correspondan a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

  2.5. Pruebas preoperativas.

  El Concesionario llevará a cabo las pruebas de funcionamiento del Ferrocarril Suburbano de acuerdo con las especificaciones del Anexo 10 y el programa contenido en el Anexo 11.

  2.6. Programa de trabajo.

  En la realización de las Obras y las actividades establecidas en el presente capítulo, el Concesionario y la Secretaría se sujetarán al programa de trabajo adjunto como Anexo 11.

  2.7. Aportaciones FINFRA.

  El Concesionario realizará las Obras a su costo de acuerdo con el Plan de Negocios.

  Para dar viabilidad al Ferrocarril Suburbano en la ruta Cuautlitlán-Buenavista, el FINFRA otorgará al Concesionario las aportaciones señaladas en el Convenio de Apoyo Financiero FINFRA que se adjuntará como Anexo 27.

  El Concesionario está obligado a firmar el Convenio de Apoyo Financiero FINFRA dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de expedición de la presente concesión y a constituir el Fideicomiso Maestro del Ferrocarril Suburbano previamente a la firma del citado convenio, y no podrá incluir en su texto ninguna disposición que eluda, contravenga o haga nugatoria cualquiera de las condiciones establecidas en esta concesión o las disposiciones del referido convenio. El texto del contrato del Fideicomiso Maestro del Ferrocarril Suburbano y, en su caso, cualquier modificación al mismo requerirá la aprobación previa y por escrito de la Secretaría, la que se otorgará en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha en que el Concesionario le entregue por escrito la solicitud correspondiente con el proyecto definitivo de contrato o de la modificación respectiva, siempre y cuando se cumpla la condición establecida en este párrafo.

  Las aportaciones que realizará el FINFRA, de acuerdo con el Convenio de Apoyo Financiero FINFRA, serán las siguientes:

  2.7.1. Apoyo para Obras Ferroviarias.

  El FINFRA otorgará al Concesionario un apoyo financiero no recuperable, por un monto determinado para apoyar la realización de las Obras Ferroviarias, cuyo monto, fondeo, exigibilidad, aportación, objeto y disposición quedarán sujetos a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Apoyo Financiero FINFRA y en el Fideicomiso Maestro del Ferrocarril Suburbano. Previa aprobación de la Secretaría y en los términos establecidos al efecto por el FINFRA, el Concesionario podrá destinar parte del Apoyo para Obras Ferroviarias a la realización de obras civiles de terminales y estaciones.

  2.7.2. Fondo contingente para la deuda.

  El FINFRA constituirá un fondo para cubrir aquella parte del crédito o financiamiento otorgado al Concesionario, por instituciones financieras aplicados en las Obras relativas a la ruta Cuautitlán-Buenavista, que no sea posible cubrir con el flujo de efectivo proveniente de la prestación del Servicio de Transporte, de las Actividades Comerciales Ferroviarias y del porcentaje de los ingresos a que se refiere el numeral 4.6 de las Actividades Comerciales Inmobiliarias que se den en la citada ruta, cuyo monto, fondeo, exigibilidad, aportación, objeto y disposición quedarán sujetos a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Apoyo Financiero FINFRA y en el Fideicomiso Maestro del Ferrocarril Suburbano.

  2.7.3. Condiciones previas.

  El otorgamiento de las aportaciones establecidas en este numeral 2.7 sólo será exigible si el Concesionario cumple con lo siguiente:

  2.7.3.1. Suscribe el Convenio de Apoyo Financiero FINFRA y constituye el Fideicomiso Maestro del Ferrocarril Suburbano,

  2.7.3.2. Aporta como capital de riesgo para la ejecución del Ferrocarril Suburbano, por conducto del Fideicomiso Maestro del Ferrocarril Suburbano, recursos por un monto equivalente a por lo menos el 20% del costo de las Obras, en los términos del Convenio de Apoyo Financiero FINFRA.

  2.7.3.3. Obtiene el financiamiento necesario, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Negocios, y

  2.7.3.4. Cumple con los demás requisitos establecidos al efecto en el Convenio de Apoyo Financiero FINFRA.

  Con cargo al apoyo para Obras Ferroviarias referido en el numeral 2.7.1, se podrá otorgar un anticipo para Obras Ferroviarias, sin cumplir con lo señalado en los numerales 2.7.3.2 y 2.7.3.3, siempre que se cumpla con los requisitos que al efecto prevea el Convenio de Apoyo Financiero FINFRA.

  2.8. Responsabilidades de la Secretaría.

  La Secretaría responderá en los términos establecidos en el Anexo 12, de los daños y perjuicios que pudiera sufrir el Concesionario, y asume frente a éste las responsabilidades señaladas en esta concesión y en las disposiciones legales aplicables.

  2.9. Obras concluidas.

  Las características, configuración y dimensiones específicas de las Obras una vez concluidas se agregarán al Anexo 13.

  Todas las Obras que se realicen a la Vía Férrea sobre la que se otorgan los derechos de paso obligatorios, pasarán inmediatamente a formar parte del dominio público de la Federación, con independencia de la vigencia del presente título, y el Concesionario tendrá respecto de las mismas, los derechos y obligaciones que le confieren las disposiciones señaladas en el numeral 1.4.

  2.10. Plan de Transporte.

  En el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría promoverá la integración de un plan de transporte en los términos de los convenios celebrados al efecto, con los gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal.

  En cualquier caso la Secretaría hará sus mejores esfuerzos con objeto de cumplimentar los acuerdos respectivos tomados en los convenios aludidos en el párrafo anterior.

  Capítulo 3. Prestación de Servicios Ferroviarios.

  3.1. Equidad en la prestación de los servicios.

  El Concesionario se obliga a prestar el Servicio de Transporte de manera permanente, uniforme y en condiciones equitativas y no discriminatorias, en cuanto a oportunidad, calidad y precio.

  3.2. Características y estándares de calidad, eficiencia y seguridad.

  El Concesionario será responsable de que el Servicio de Transporte y los Servicios Auxiliares cumplan con las características y estándares de calidad, eficiencia y seguridad señalados en el Anexo 14.

  La seguridad de la prestación del Servicio de Transporte y de los Servicios Auxiliares es responsabilidad del Concesionario, quien deberá llevar a cabo todas las acciones que se requieran al efecto.

  3.3. Reglas de operación.

  En la prestación del Servicio de Transporte, el Concesionario deberá cumplir con las reglas de operación establecidas en el Anexo 15 en la forma y términos que se establecen en el mismo. El primer programa de servicios deberá presentarse a la Secretaría por lo menos 3 (tres) meses antes de iniciar la prestación del Servicio de Transporte, y estará vigente hasta la terminación del ejercicio correspondiente. El programa de servicios que rija para los años posteriores, deberá ser presentado a la Secretaría a más tardar en el mes de octubre del año inmediato anterior.

  3.4. Terminales y estaciones.

  El Concesionario tendrá la obligación de prestar servicios de terminal a terceros a quienes se les otorgue concesión, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1.5.3, a cuyo efecto les deberá permitir el acceso a la infraestructura de vías y andenes, y el uso operativo de las mismas. El control de tráfico se mantendrá a cargo del Concesionario en todo momento, salvo pacto en contrario y previa autorización de la Secretaría. Para estos efectos, el Concesionario, dentro del edificio de la terminal respectiva, tendrá la obligación de otorgar un área suficiente para la venta de boletos de que se trate, que sea de fácil acceso para el público y para la administración de la operación del servicio correspondiente. En ambos casos, el Concesionario tendrá derecho a cobrar una contraprestación a valor comercial, por el arrendamiento de los espacios aludidos. La ubicación de las instalaciones antes señaladas, deberá permitir la adecuada prestación del servicio público de transporte ferroviario de que se trate; en su caso, el Concesionario someterá a la aprobación de la Secretaría, el área que pretenda destinar para ese propósito y en caso de conflicto la Secretaría resolverá lo conducente.

  En el caso de que el nuevo concesionario requiera de infraestructura adicional o adecuaciones a la existente, deberá ejecutarlas a su costa con la previa aprobación por escrito de la Secretaría del proyecto ejecutivo correspondiente, a cuyo efecto el Concesionario deberá otorgar las facilidades a su alcance.

  En las terminales y estaciones, el Concesionario podrá llevar a cabo obras subterráneas, superficiales o aéreas sobre el derecho de vía o en los Bienes Inmuebles, previa aprobación por escrito de la Secretaría del proyecto ejecutivo correspondiente.

  Los centros de transferencia de intercambio de medios formarán parte de las terminales y estaciones. Su operación se sujetará a lo dispuesto en el Anexo 16.

  3.5. Plan de Negocios.

  El Concesionario deberá ajustarse, como mínimo, a los compromisos de inversión establecidos en el Plan de Negocios que como Anexo 17, forma parte integrante del presente título, el cual deberá cumplir con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

  El Plan de Negocios será confidencial y permanecerá con tal carácter en el registro de la Secretaría.

  3.6. Conservación y mantenimiento.

  Es obligación del Concesionario llevar a cabo las acciones de conservación y mantenimiento requeridas para que la totalidad de los elementos que conforman el Ferrocarril Suburbano se encuentren seguros, limpios, operativos y en buenas condiciones, conforme a las normas, estándares o recomendaciones de los fabricantes y a los términos establecidos en el presente título. Al efecto, el Concesionario conservará y mantendrá el Equipo y Subsistemas Ferroviarios y los Bienes Inmuebles, en los términos y condiciones establecidos en el Anexo 18.

  Asimismo, es obligación del Concesionario realizar las acciones pertinentes para que se cumplan los programas de conservación y mantenimiento de la Vía Férrea, y las condiciones establecidas al respecto en el Anexo 7.

  3.7. Protección del ambiente.

  El Concesionario deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como con los tratados internacionales aplicables, en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.

  De conformidad con lo establecido en las auditorías ambientales y los dictámenes de riesgo que se adjuntan como Anexo 19, la Secretaría, en su caso, llevará a cabo los trabajos de remediación correspondientes, de acuerdo con el programa que convenga con el Concesionario.

  El Concesionario será responsable de los daños que, en materia ecológica y protección al ambiente, se originen a partir de que reciba los Bienes Inmuebles, y que deriven de actos u omisiones que le sean imputables, de conformidad con las leyes y disposiciones aplicables en la materia.

  Con posterioridad a la entrada en vigor del presente título, el Concesionario será responsable de llevar a cabo las correcciones, modificaciones y obras de superficie e infraestructura de los Bienes Inmuebles, que sean requeridas para cumplir con lo establecido en las auditorías ambientales y los dictámenes de riesgo que se adjuntan como Anexo 19.

  La Secretaría, responderá de los daños, perjuicios, costos judiciales, sanciones y obligaciones que en esta materia se hubieran originado antes de la diligencia de entrega-recepción de los Bienes Inmuebles o después de que hubiera concluido ésta, cuando sean consecuencias de actos u omisiones anteriores a dicha diligencia.

  En caso de que como resultado de modificaciones en cualquier ordenamiento legal o administrativo en materia ecológica o de protección al ambiente, surjan obligaciones o compromisos diversos a los establecidos en la legislación en vigor a la fecha del otorgamiento de la presente concesión, la Secretaría no tendrá en ningún caso la obligación de indemnizar o restituir o en cualquier forma cubrir al Concesionario los trabajos, obras, acondicionamientos o modificaciones de cualquier orden que éste deba efectuar en relación con las operaciones o actividades sujetas a esta concesión, ni cubrir cantidad alguna que por tal motivo el Concesionario erogue, y no tendrá responsabilidad frente a este último o terceros.

  Se exceptúan de lo señalado en el párrafo anterior, las modificaciones en los estándares de contaminación de los suelos, subsuelos y mantos freáticos derivadas de cambios legislativos o a disposiciones administrativas que se realicen con posterioridad a la fecha de expedición del presente título, caso en el cual la responsabilidad y la rehabilitación, así como los daños, perjuicios, costos judiciales, sanciones, obligaciones civiles, administrativas y penales, corresponderán a la Secretaría, respecto de los actos y omisiones que hubieran tenido su origen o causa con anterioridad a la entrada en vigor de la presente concesión y que le sean imputables, en los términos y condiciones señalados en las disposiciones legales aplicables.

  3.8. Desarrollo urbano.

  En la ejecución de Obras dentro de los límites de un centro de población, el Concesionario deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación, programas y zonificación en materia de desarrollo urbano.

  3.9. Bienes con valor artístico.

  La terminal Buenavista está incluida en la relación de inmuebles con valor artístico del Instituto Nacional de Bellas Artes, con base en lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

  El Concesionario será responsable de la preservación y conservación del Bien Inmueble señalado en el párrafo anterior, por lo que en ningún momento podrá alterar su naturaleza, y para cualquier modificación o intervención deberá obtener los permisos correspondientes y la autorización de la Secretaría.

  3.10. Contratación de terceros.

  Para llevar a cabo la prestación del Servicio de Transporte y los Servicios Auxiliares, el Concesionario podrá contratar el apoyo técnico de terceros. De igual forma, el Concesionario podrá contratar con terceros la realización de las obras que realice, así como la conservación y mantenimiento de la Vía Férrea, Equipo y Subsistemas Ferroviarios y de los Bienes Inmuebles.

  El Concesionario será, en todo caso, el único responsable ante la Secretaría y ante terceros, de la prestación del Servicio de Transporte, de la prestación de los Servicios Auxiliares y de la explotación de los Bienes Inmuebles, y en consecuencia responderá de los daños y perjuicios que, en su caso, ocasionen los terceros con quienes contrate.

  3.11. Designación de responsable técnico.

  El Concesionario designará en forma previa al inicio de la realización de las pruebas preoperativas, a un responsable de la operación y prestación del Servicio de Transporte y demás servicios ferroviarios, quien contará con la capacidad y experiencia necesarias para llevar a cabo dicha función y con las facultades necesarias para obligar al Concesionario ante la Secretaría al respecto.

  3.12. Interrupción del servicio.

  En aquellos casos en que en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento se autorice al Concesionario para que interrumpa la prestación del Servicio de Transporte y/o de los Servicios Auxiliares, en forma permanente, ya sea total o parcialmente, la Secretaría podrá otorgar concesión o permisos a terceras personas para que presten el servicio que se interrumpa, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el numeral 5.17.

  En los supuestos referidos en el párrafo anterior, los derechos otorgados al Concesionario en el presente título se extinguirán y los Bienes Inmuebles relativos al servicio interrumpido, en su caso, revertirán a la Nación en los términos del numeral 6.4 y el Concesionario no tendrá derecho a la devolución de las contraprestaciones que hubiera pagado, ni de los gastos erogados y no recuperados, ni de las inversiones realizadas.

  3.13. Tarifas y reglas de aplicación.

  En los términos establecidos en los artículos 46 de la Ley y 170 del Reglamento, el Concesionario aplicará las Tarifas establecidas por él en el Anexo 20, mismas que tendrá derecho a cobrar a los usuarios por la prestación del Servicio de Transporte. Previamente a su aplicación, las Tarifas deberán ser registradas ante la Secretaría, de conformidad con lo previsto en dichos preceptos legales.

  El Concesionario se obliga a que las Tarifas señaladas en el párrafo anterior se sujeten a las reglas de aplicación establecidas en el Anexo 20.

  3.14. Modalidades.

  En cualquier evento de caso fortuito o fuerza mayor, la Secretaría estará facultada para imponer modalidades en la operación y la prestación del Servicio de Transporte, así como en la prestación de los Servicios Auxiliares, en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento.

  En caso de desastre natural, guerra, grave alteración del orden público, o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional o la paz interior del país, la Secretaría, asimismo, podrá establecer modalidades en la operación y la prestación del Servicio de Transporte, así como en la prestación de los Servicios Auxiliares, cuando a su juicio, éstas sean suficientes para atender las necesidades derivadas de dichos eventos, en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento.

  3.15. Seguros.

  En los términos establecidos en el Anexo 21, el Concesionario deberá contratar las pólizas de seguro que establezcan los estudios de riesgo ahí señalados, que sean aprobados por la Secretaría.

  El Concesionario se obliga a contar con las pólizas de seguros que cubran los riesgos que se señalan en el artículo 50 de la Ley y en el Título Cuarto del Reglamento, las que deberán cumplir como mínimo con los requisitos establecidos en el Anexo 21.

  El Concesionario será responsable de la realización de las Obras, en los términos del artículo 39 del Reglamento. Al efecto deberá contar con las pólizas de seguros que cubran los riesgos asegurables señalados en dicho precepto.

  3.16. Vigilancia.

  En materia de vigilancia, el Concesionario se sujetará a lo establecido en el artículo 198 del Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

  Capítulo 4. Actividades Económicas, Sociales o Culturales.

  4.1. De las actividades económicas, sociales o culturales.

  De conformidad con lo señalado en el artículo 72 de la Ley General de Bienes Nacionales, el Concesionario podrá usar o aprovechar los Bienes Inmuebles para la realización de actividades económicas, sociales o culturales observando en todo momento lo establecido en la Ley, el Reglamento, este título y demás disposiciones aplicables. Las disposiciones establecidas en los contratos que al efecto celebre el Concesionario con terceros, no deberán contravenir, eludir o hacer nugatoria ninguna de las disposiciones de la concesión, ni exceder el plazo de vigencia de este último instrumento. Los derechos adquiridos por dichos terceros serán respetados en todo momento por la Secretaría en los términos de las disposiciones legales aplicables.

  Las actividades a que se refiere este capítulo deberán sujetarse a las disposiciones legales aplicables y las condiciones establecidas en el Anexo 16.

  4.2. Arrendamiento.

  El Concesionario podrá dar en arrendamiento o conceder derechos de uso sobre fracciones de los Bienes Inmuebles, siempre que tales fracciones se vayan a utilizar en las actividades relacionadas directamente con las que son materia del presente título, en cuyo caso, el arrendatario será responsable solidario en lo relativo al uso del área dada en arrendamiento y las actividades que realice. En este caso, el Concesionario mantendrá todas las obligaciones derivadas de la presente concesión. En los contratos respectivos deberá establecerse la prohibición al arrendatario de subarrendar la fracción de los Bienes Inmuebles que se otorguen en arrendamiento.

  4.3. Comodato.

  El Concesionario deberá obtener en forma previa y por escrito la autorización de la Secretaría para dar en comodato fracciones de los Bienes Inmuebles siempre que tales fracciones se vayan a utilizar en las actividades distintas a las señaladas en el numeral 4.5, relacionadas directamente con las que son materia del presente título, en cuyo caso, el comodatario será responsable solidario en lo relativo al uso del área dada en comodato y las actividades que realice. En este caso, el Concesionario mantendrá todas las obligaciones derivadas de la presente concesión.

  4.4. Preeminencia del Servicio de Transporte.

  En ningún caso la realización de las actividades mencionadas en los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 podrán obstaculizar la prestación del Servicio de Transporte; ni podrán poner en peligro la seguridad de los usuarios, de los Bienes Inmuebles o del Equipo y Subsistemas Ferroviarios. En caso de contravención a lo anterior, la Secretaría ordenará al Concesionario realice las adecuaciones necesarias.

  La Secretaría deberá autorizar previamente la utilización de las áreas que se pretendan destinar a las actividades señaladas en el numeral 4.1. Al efecto, el Concesionario deberá presentar a la autorización de la Secretaría el plano de cada estación y edificio, delimitando claramente la distribución y usos de la superficie de los mismos.

  4.5. Actividades Económicas

  Las actividades económicas a que se refiere este Capítulo 4 se clasificarán en:

(i) Actividades comerciales ferroviarias, que son aquellas que el Concesionario podrá realizar en las áreas destinadas para tal fin en las terminales, estaciones y Equipo Ferroviario en que se preste el Servicio de Transporte, incluyendo la publicidad en dichas áreas, sin contravenir lo establecido en el Apéndice B del Anexo 7, y

(ii) Actividades comerciales inmobiliarias, que son aquellas que el Concesionario podrá realizar en las obras de infraestructura que construya para tal fin, tales como hoteles, oficinas, centros comerciales, restaurantes u otros similares o análogos, y que deberá iniciar dentro de los primeros veintisiete años de vigencia de esta concesión.

  Las actividades a que se refiere este capítulo deberán sujetarse a las disposiciones legales aplicables y las condiciones establecidas en el Anexo 16.

  La Secretaría deberá autorizar previamente la utilización de las áreas que se pretendan destinar a las actividades comerciales ferroviarias. Al efecto, el Concesionario deberá presentar a la autorización de la Secretaría el plano de cada estación y edificio, delimitando claramente la distribución y usos de la superficie de los mismos.

  Tratándose del desarrollo de las actividades comerciales ferroviarias, además deberán ajustarse al programa de desarrollo comercial contenido en el Plan de Negocios referido en el numeral 3.5.

  Para la realización de las actividades comerciales inmobiliarias, el Concesionario deberá obtener la autorización de la Secretaría, a cuyo efecto deberá acompañar a su solicitud:

a) Los proyectos ejecutivos y el programa de construcción de las obras correspondientes;

b) El plan de negocios respectivo, que en su caso pasará a formar parte del Anexo 16, por lo que las inversiones, costos y gastos relativos, no formarán parte del Plan de Negocios, y

c) El estudio de riesgo que determine los seguros que el Concesionario deberá contratar para cubrir los riesgos asegurables respectivos.

  4.6. Apoyo al Servicio de Transporte.

  El Concesionario deberá destinar para la operación y mantenimiento del Servicio de Transporte de la ruta en que se realicen las actividades comerciales inmobiliarias, por lo menos el 5% de los ingresos brutos mensuales, sin considerar el impuesto al valor agregado, que obtenga con motivo de la realización de las actividades comerciales inmobiliarias. El porcentaje correspondiente será el establecido en el Plan de Negocios.

  Capítulo 5. Disposiciones Generales.

  5.1. Concesionario.

  El Concesionario, por lo menos durante el plazo de vigencia del presente título, será una sociedad mercantil, sujeta a la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, de nacionalidad mexicana y con domicilio legal y fiscal en los Estados Unidos Mexicanos.

  El Concesionario está obligado a notificar por escrito a la Secretaría cualquier modificación al acta constitutiva adjunta como Anexo 1, en los términos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 17 de la Ley, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a que esto ocurra, acompañando copia certificada del testimonio donde conste el cambio de que se trate.

  5.2. Representantes del Concesionario acreditados ante la Secretaría.

  El Concesionario deberá mantener acreditado ante la Secretaría durante la vigencia del presente título, un representante legal autorizado cuyas facultades se acreditan en el Anexo 2.

  El Concesionario está obligado a notificar por escrito a la Secretaría el nombre, dirección y teléfono del representante a que se refiere el párrafo que antecede y los numerales 2.4 y 3.11, así como de su sustitución y modificación o revocación de sus facultades, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a que esto ocurra, acompañando, en su caso, copia certificada del testimonio donde conste el acto jurídico de que se trate.

  5.3. Nacionalidad.

  Las concesiones sólo se otorgarán a personas morales mexicanas. Por lo tanto, el Concesionario no tendrá más derechos que los que le conceden las leyes mexicanas. Por consiguiente, el Concesionario en cuyo capital participen personas extranjeras, en este acto se comprometen expresamente a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo la pena de perder, en caso contrario, los derechos objeto del presente título en beneficio de la Nación Mexicana.

  5.4. Participación de gobiernos extranjeros.

  Para efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley, no se considerará como participación accionaria de un gobierno o Estado extranjero la que efectúen empresas con participación estatal de países extranjeros, que no sean consideradas como autoridades por la legislación interna del país de origen y que cuenten con personalidad jurídica y patrimonio propio, siempre que dicha inversión se realice en acciones de voto limitado o en forma minoritaria en acciones comunes representativas del capital social del Concesionario, y dicha tenencia no les otorgue directa o indirectamente el control de aquélla.

  5.5. Cesión de los derechos y las obligaciones derivadas de la licitación.

  En el convenio adjunto como Anexo 22, el Concesionario asumió mediante cesión los derechos y obligaciones que derivan de la licitación referida en el antecedente VI, por lo que para todos los efectos legales procedentes, el Concesionario hizo suya la propuesta técnica y económica que resultó ganadora de dicha licitación. Asimismo, el Concesionario acepta que en caso de discrepancia entre lo establecido en la propuesta antes aludida y lo establecido en la presente concesión, prevalecerá lo dispuesto en la concesión.

  5.6. Cesiones.

  El presente título es intransmisible y el Concesionario sólo podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones establecidos en el mismo, en términos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley y en la fracción II del artículo 77 de la Ley General de Bienes Nacionales, según corresponda.

  Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que existe cesión cuando se modifique directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones, el control accionario del Concesionario, ya sea a través de fideicomisos, convenios, fusiones, escisiones, concentraciones, transformación, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación o cualquier otro mecanismo. Asimismo, se entiende que ocurre cambio en el control accionario cuando, por virtud de cualquiera de las operaciones citadas, se transmita el control o participación en las decisiones administrativas u operativas del Concesionario a una persona distinta de los accionistas originales, del grupo empresarial o controladora de dichos accionistas o del Concesionario. La Secretaría no denegará la autorización de cambios en el control accionario del Concesionario o de transmisión de acciones sin causa justificada. La transmisión de acciones entre los accionistas del Concesionario, sus filiales, subsidiarias o controladora, podrá llevarse a cabo libremente, previa notificación por escrito a la Secretaría en la que se acredite tal carácter del cedente y el cesionario de las acciones, en la operación de que se trate.

  5.7. Gravámenes.

  El Concesionario podrá constituir gravámenes sobre los derechos derivados de esta concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley.

  En los casos en que se autorice la constitución de gravámenes sobre los derechos derivados de esta concesión, se deberá establecer, además de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley, que la ejecución de dicha garantía en ningún caso otorgará el carácter de concesionario al acreedor o al tercero adjudicatario. Para que la concesión le sea adjudicada al acreedor o a un tercero, se requerirá que la Secretaría autorice la cesión de derechos en los términos del numeral 5.6.

  El Concesionario, para garantizar el pago de los gravámenes, podrá obligarse en el convenio correspondiente a ceder los derechos y obligaciones contenidos en el presente título al acreedor o al tercero adjudicatario, condicionado a que se obtenga la autorización previa de la Secretaría, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.

  El Concesionario podrá ceder los derechos al cobro derivados de la explotación de la concesión a las instituciones financieras que le hubieren otorgado crédito, siempre y cuando éste se aplique al cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este título de concesión.

  Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que la presente Concesión termine en forma anticipada, las obligaciones financieras contraídas por el Concesionario con motivo de la ejecución de las Obras o su refinanciamiento o bursatilización de los flujos futuros, pendientes de cumplimiento, se sujetarán a lo establecido en el Anexo 29.

  5.8. Reserva para pasivos laborales.

  El Concesionario se obliga a constituir una reserva para cubrir pasivos laborales contingentes que se originen durante la vigencia de este título, la cual deberá establecerse con estricto apego a lo dispuesto por el Boletín D3 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos o aquel que lo sustituya.

  5.9. Derechos.

  El Concesionario cubrirá al Gobierno Federal los derechos que establece la Ley Federal de Derechos, en los términos y con la periodicidad señalada en la misma.

  5.10. Contribuciones.

  Es obligación del Concesionario la determinación, cálculo y pago de las contribuciones a su cargo de conformidad con lo establecido en las disposiciones fiscales aplicables.

  El Concesionario será responsable de cubrir las contribuciones que causen los Bienes Inmuebles en los términos de las disposiciones legales aplicables.

  5.11. Permisos y autorizaciones.

  El Concesionario deberá obtener oportunamente y mantener en vigor y efecto, los permisos, licencias, autorizaciones y cualesquiera otro similar o análogo que requiera para cumplir con el objeto de esta concesión, salvo los permisos, licencias o autorizaciones relacionados con las Obras Viales y Urbanas a cargo de la Secretaría, los cuales serán responsabilidad de esta última.

  Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría hará sus mejores esfuerzos y coadyuvará razonablemente con el Concesionario, a petición expresa de éste y en la medida que lo permitan sus facultades legales, en la obtención de los permisos y autorizaciones en los que llegara a tener dificultades más allá de los trámites normales de obtención del permiso, licencia o autorización de que se trate.

  5.12. Contabilidad.

  El Concesionario deberá utilizar un sistema de contabilidad conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados en México y con base en dicho sistema, deberá entregar a la Secretaría la información conforme a los lineamientos que se señalan en el Anexo 23.

  5.13. Información.

  Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 5.12 y numeral 5.14, el Concesionario presentará a la Secretaría la información estadística periódica descrita en el Anexo 24, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo.

  5.14. Verificación.

  La Secretaría verificará el cumplimiento de la Ley, el Reglamento, el presente título y demás disposiciones aplicables en los términos que legalmente procedan.

  El Concesionario cubrirá las cuotas que correspondan en los términos de la Ley Federal de Derechos por concepto de verificación.

  5.15. Revocación y sanciones.

  La Secretaría podrá revocar parcial o totalmente la presente concesión por cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 21 de la Ley y 76 de la Ley General de Bienes Nacionales, según corresponda. La caducidad de la concesión de los Bienes Inmuebles se producirá en el caso de que el Concesionario, no inicie las obras respectivas en los plazos establecidos al efecto en esta concesión.

  El incumplimiento de las obligaciones a cargo del Concesionario será sancionado conforme se establece en el Anexo 25, la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la revocación que, en su caso proceda.

  Para la declaración de la revocación y la imposición de sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

  5.16. Garantías a cargo del Concesionario.

  Dentro del plazo de 280 (doscientos ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de expedición del presente título, el Concesionario deberá otorgar una garantía de cumplimiento de sus obligaciones, relacionadas con las Obras, y el inicio de la prestación del Servicio de Transporte, mediante la constitución de una fianza o una carta de crédito a favor de la institución fiduciaria en que se constituya el Fideicomiso Maestro del Ferrocarril Suburbano, en los términos y condiciones que se señalan en el Anexo 26.

  En el caso de que el Concesionario no cumpla con la obligación de constituir y exhibir la garantía de cumplimiento aludida en el párrafo anterior por causas justificadas, la Secretaría concederá un plazo perentorio al Concesionario conforme a lo señalado en el Anexo 11, numeral V, para que exhiba la garantía de cumplimiento y en caso de no hacerlo dentro del nuevo plazo, hará efectiva la garantía de seriedad a que se refieren las bases de la licitación relativas a la concesión del Ferrocarril Suburbano e iniciará el procedimiento de sanción correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables.

  5.17. Concesiones o permisos a terceros.

  En el caso de que la Secretaría, de conformidad con lo señalado en el numeral 1.5.3 y demás disposiciones aplicables, pretenda otorgar concesiones o permisos a terceros, deberá escuchar al Concesionario para que manifieste lo que a su derecho convenga.

  La Secretaría resolverá lo conducente de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

  La Secretaría se obliga a no otorgar a terceros otras concesiones, licencias, permisos o autorizaciones para que presten servicio público de transporte que compitan con el Servicio de Transporte, en forma parcial o total, de manera subsidiada con recursos públicos.

  Capítulo 6. Vigencia, terminación, notificaciones y jurisdicción.

  6.1. Vigencia.

  La presente concesión estará en vigor por treinta años, contados a partir de la fecha de expedición de este título.

  Los periodos en que tenga lugar algún evento no imputable al Concesionario que cause el retraso del inicio o la suspensión de la prestación del Servicio de Transporte, no computarán para el cálculo de la vigencia de la concesión, debiendo estarse a lo que señala el Apartado E del Anexo 12.

  El Concesionario podrá solicitar la prórroga de la vigencia del presente título en términos de lo dispuesto por los artículos 11 de la Ley y 73 de la Ley General de Bienes Nacionales.

  6.2. Modificación de condiciones.

  6.2.1. Las condiciones establecidas en el presente título podrán revisarse y modificarse por acuerdo entre la Secretaría y el Concesionario, conforme a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

  6.2.2. Salvo por lo que se refiere al Anexo 4 y Anexo 5, que describen los Bienes Inmuebles, los demás anexos podrán ser modificados conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables, sin que ello implique una modificación a la presente concesión.

  6.2.3. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, durante la vigencia de la concesión, cuando por causas ajenas al Concesionario ocurran cualquiera de los siguientes eventos: (i) una reducción de la demanda en más del 15% en un periodo de 90 (noventa) días consecutivos, comparados contra la demanda registrada en el mismo periodo del año anterior; (ii) una disminución de los ingresos provenientes de la prestación del Servicio de Transporte en más del 15% en un periodo de 90 (noventa) días consecutivos, comparados contra el ingreso obtenido en el mismo periodo del año anterior; o (iii) un incremento en los costos de operación de la prestación del Servicio de Transporte, comparado con el presupuesto aprobado por el comité técnico del Fideicomiso Maestro del Ferrocarril Suburbano, para el ejercicio anual de que se trate, el Concesionario podrá solicitar a la Secretaría la revisión de las condiciones de esta concesión en forma tal que se restituyan las condiciones prevalecientes antes de presentarse el evento de que se trate y se cumplan en el mayor grado posible los fines originalmente previstos en la concesión.

  6.2.4. El Concesionario deberá acompañar a la solicitud referida en el numeral 6.2.3, (i) la documentación que acredite la existencia de cualquiera de los supuestos señalados en dicho numeral, (ii) los documentos que acrediten las causas que lo produjeron, (iii) los efectos probables en los próximos 36 (treinta y seis) meses en la demanda y las proyecciones financieras del Plan de Negocios y (iv) la propuesta de solución que considere pertinente. La solicitud respectiva deberá ser presentada dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a que concluyan los plazos de duración de los eventos señalados en el numeral 6.2.3.

  6.2.5. Las partes aceptan que cualquier acuerdo o disposición contenido en la Concesión que resulte contraria a cualquier disposición de orden público o sea declarada nula, se tendrá por no puesta y no afectará la validez de los demás términos y condiciones de la concesión. Cuando sea posible legalmente, las partes llevarán a cabo las acciones procedentes para sustituir el acuerdo o la disposición en cuestión por otra u otras que permitan en la medida de lo posible cumplir con el fin que éstas preveían.

  6.3. Terminación.

  La presente concesión terminará por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 20 de la Ley, y 74 de la Ley General de Bienes Nacionales, según corresponda.

  6.4. Reversión.

  Al término de la vigencia de esta concesión, cualquiera que sea su causa, los Bienes Inmuebles concesionados revertirán a la Nación en buen estado operativo y de conservación de acuerdo con las normas oficiales mexicanas respectivas y sin costo alguno para el Gobierno Federal, así como todas las obras y mejoras realizadas por el Concesionario, y que se encuentren adheridas a los mismos, con el solo deterioro natural, moderado y derivado del uso adecuado, por lo que, en caso contrario, el Concesionario efectuará, por su cuenta, las reparaciones que se requieran en el momento de la devolución, o en su defecto, indemnizará al Gobierno Federal por los desperfectos que hubieran sufrido los Bienes Inmuebles con motivo de un uso inadecuado, o como consecuencia de su deficiente o inapropiado mantenimiento.

  En el Anexo 29 se determinan los supuestos, la forma y términos conforme a los cuales, en caso de ser procedente, se indemnizará al Concesionario.

  6.5. Equipo Ferroviario.

  El Gobierno Federal tendrá derecho de preferencia respecto de cualquier tercero, en igualdad de condiciones, si el Concesionario pretende enajenar o ceder sus derechos, en uno o en una sucesión de actos el Equipo Ferroviario, y el equipo y demás bienes que sean indispensables para que se continúe prestando el Servicio de Transporte.

  La Secretaría resolverá lo conducente dentro de un plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de que el Concesionario le notifique su decisión de enajenar los bienes citados en el párrafo anterior. Transcurrido dicho plazo sin que la Secretaría emita resolución alguna, se entenderá que, por lo que se refiere a dichos bienes, habrá precluido su derecho de preferencia.

  En caso de terminación anticipada, parcial o total, de la presente concesión, y siempre y cuando existan créditos pendientes de pago, aplicados al financiamiento del Equipo Ferroviario que se deban cubrir, se estará a lo señalado en el Anexo 29.

  6.6. Promesa de arrendamiento.

  En caso de terminación anticipada, parcial o total de la concesión, y siempre y cuando no ocurra la hipótesis prevista en el numeral 6.5 anterior, el Concesionario se obliga a celebrar un contrato de arrendamiento con la Secretaría respecto de los bienes de su propiedad afectos a la prestación del Servicio de Transporte. Dicha obligación estará vigente durante los 4 (cuatro) meses siguientes a la fecha en que tenga lugar la terminación anticipada de la concesión de que se trate.

  La vigencia del contrato de arrendamiento será de por lo menos un año y renovable automáticamente por periodos iguales y hasta por 5 (cinco) años. El monto de la renta será determinado a juicio de peritos, uno nombrado por el Concesionario, otro por el Gobierno Federal y en caso de discrepancia por un tercero en discordia, nombrado por ambos peritos. En caso de que el Concesionario no nombre perito, o éste no se pronuncie, se entenderá que renuncia a su derecho de nombrarlo y acepta de manera incondicional el dictamen que emita el perito nombrado por la Secretaría.

  6.7. Solución de controversias y contingencias.

  6.7.1. Las controversias de carácter legal que deriven de la Concesión, que constituyan actos de autoridad y no sean susceptibles de ser resueltas mediante arbitraje, serán resueltas por los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, conforme a las disposiciones contenidas en la Legislación Federal Mexicana, renunciando las partes a cualquier otra jurisdicción por causas de su domicilio actual o futuro.

  6.7.2. En el caso de que se susciten cuestiones de naturaleza técnica o económica, que no corresponda resolver administrativamente al Gobierno Federal ni corresponda a sus facultades de regulación, tanto la Secretaría como el Concesionario acuerdan en tratar de resolverlas con apego al principio de buena fe, en el contexto de las disposiciones de esta concesión.

  6.7.2.1. En caso de que el Concesionario y la Secretaría no lleguen a un acuerdo en un plazo razonable que no será mayor de 30 (treinta) días, prorrogables por acuerdo entre las partes, ambas convienen en someterlas a la consideración de un comité de expertos.

  6.7.2.2. Dicho comité se integrará por 3 (tres) expertos en la materia de que se trate, nombrados uno por la Secretaría, otro por el Concesionario y un tercero nombrado por los dos expertos anteriores.

  6.7.2.3. El comité tendrá competencia para conocer de aquellas cuestiones derivadas de la Concesión cuya naturaleza sea técnica o económica.

  6.7.2.4. Una vez que la Secretaría o el Concesionario consideren que ha surgido una cuestión de la competencia del comité de expertos, deberán dar aviso a la otra, dentro de los 8 (ocho) días siguientes al vencimiento del plazo establecido para tratar de resolverla durante la negociación de buena fe. Dicho aviso deberá contener: i) la aceptación de someter la cuestión de que se trate a la solución del comité; ii) la persona que nombra como experto; iii) la descripción de la cuestión a resolver en la forma más amplia que sea posible, relatando los hechos que hayan dado lugar a la misma; iv) las pruebas con las que pretenda justificar su dicho, y v) la forma en que propone resolverla.

  6.7.2.5. Hecho lo anterior, dentro de los 8 (ocho) días siguientes a que haya recibido el aviso, la parte notificada, deberá dar contestación a la petición, la cual deberá observar los mismos requisitos que se señalan en el numeral anterior.

  6.7.2.6. Una vez que los expertos designados por las partes cuenten con el aviso y la contestación antes referida, deberán nombrar dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a un tercer experto, con lo que quedará integrado el comité.

  6.7.2.7. En caso de que los expertos designados por las partes no hayan llegado a un acuerdo respecto del nombramiento del tercer experto dentro del plazo antes señalado para ello, cada uno de ellos deberá realizar una lista con el nombre de 3 (tres) posibles expertos, y una vez que se cuente con ambas listas, cada uno de los expertos designados por las partes elegirá a un experto de la lista de su contraparte.

  6.7.2.8. Una vez que se cuente con el nombre de los 2 (dos) expertos elegidos, éstos serán depositados en una urna, pidiéndose a un tercero imparcial que saque uno de los papeles en que previamente se anotarán los nombres de los dos expertos, y el lugar del tercer experto será ocupado por aquel que figure en el papel que haya sido elegido por el tercero imparcial.

  6.7.2.9. Integrado el comité, éste podrá allegarse los elementos de prueba que estime necesarios, a fin de proceder al análisis de las posturas que le hayan sido presentadas, pudiendo, en caso de considerarlo necesario, recibir en audiencia conjunta a las partes. Hecho lo anterior dictará su dictamen dentro de los 10 (diez) días siguientes a la celebración de la audiencia o a la emisión del acuerdo en el que se considere innecesaria la celebración de la audiencia. El dictamen emitido por el comité de expertos será vinculatorio para las partes cuando haya sido votado unánimemente por los 3 (tres) expertos designados.

  6.7.3. En los casos en los que las partes no hayan quedado satisfechos con el dictamen emitido por el comité referido en el párrafo anterior, por considerar que el mismo contiene un error manifiesto o contraviene alguna disposición de orden público; o no hayan llegado a un acuerdo en un plazo no mayor de 120 (ciento veinte) días posteriores a que una parte haya notificado a la otra de la existencia de la cuestión de que se trate (plazo que podrá ser prorrogado por las partes), o bien en el caso de que cualquiera de las partes considere que el procedimiento antes descrito no es el idóneo para resolver el tema de que se trate, podrá acudir al arbitraje, el cual se desarrollará de acuerdo con las Reglas de Arbitraje contenidas en el Libro Quinto, Título Cuarto del Código de Comercio, por 3 (tres) árbitros nombrados conforme a dichas reglas, a menos que las partes acuerden someterlo a la consideración de un solo arbitro, sujeto a lo siguiente:

  6.7.3.1. La ley aplicable será las Leyes Federales Mexicanas;

  6.7.3.2. El procedimiento arbitral tendrá como sede la Ciudad de México, D.F., y será conducido en idioma Español;

  6.7.3.3. La institución administradora del arbitraje será el Centro de Arbitraje de México, A.C.

  6.7.3.4. El laudo arbitral será obligatorio y final para las partes.

  6.8. Notificaciones.

  El Concesionario se obliga a informar por escrito a la Secretaría de cualquier cambio de domicilio durante la vigencia del presente título, en el entendido de que en caso de omisión, las notificaciones surtirán efectos en el domicilio señalado en el Antecedente IX.

  6.9. Publicación.

  El Concesionario deberá tramitar, a su costa, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente concesión, sin sus anexos, en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha de otorgamiento del presente título.

  6.10. Anexos.

  Los anexos referidos en este título forman parte integrante del mismo. Todas las referencias a anexos hechas en el presente título y sus anexos corresponden a los anexos del mismo, salvo que expresamente se indique otra cosa.

  La firma de este título por parte del Concesionario implica la aceptación incondicional de sus términos por el mismo.

  Firmado en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil cinco, en tres ejemplares originales.- Por la Secretaría: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.- Por la Concesionaria Ferrocarriles Suburbanos, S.A. de C.V.: el Representante Legal, Jesús Esnaola Altuna.- Rúbrica.

  (R.- 219940)


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 25 de octubre de 2005


Martes 25 de octubre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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