DOF: 25/10/2005

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el proveedor Diéguez Beltrán Mauricio.  
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.- Area de Responsabilidades.- Expediente PE/32-D/11 y 15/05.

  CIRCULAR No. 08/114/OIC/R/1411/05

  CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON EL PROVEEDOR DIEGUEZ BELTRAN MAURICIO.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.

  Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., 8o. y 9o. primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 26, 59, 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 69 de su Reglamento; 3o. inciso D y 67 fracción I, numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo sexto de la resolución número 08/114/OIC/R/1403/05 que se dictó en los expedientes números PE/32-D/11 y 15/05, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado al proveedor Diéguez Beltrán Mauricio, esta autoridad administrativa hace del conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y obras públicas, con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, por haber sido inhabilitada por un plazo de tres meses.

  En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.

  Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

  Una vez transcurrido el plazo señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 7 de octubre de 2005.- El Titular del Area de Responsabilidades, Oscar René Martínez Hernández.- Rúbrica.

     

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