DOF: 25/10/2005

ACUERDO por el que se da a conocer la Convocatoria del Programa Fondo de Tierras e Instalación del Joven Emprendedor Rural (2005).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

  FLORENCIO SALAZAR ADAME, Titular de la Secretaría de la Reforma Agraria, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 52, 53 y 69 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; numeral 4.4 inciso A del Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Fondo de Tierras e Instalación del Joven Emprendedor Rural, publicadas el 30 de septiembre de 2004 y su modificación del 30 de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2005; 4 y 5 fracciones I y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria y demás relativos, y

CONSIDERANDO

  Que con fecha 18 de febrero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Fondo de Tierras e Instalación del Joven Emprendedor Rural, publicadas el 30 de septiembre de 2004 y su modificación del 30 de noviembre de 2004.

  Que dichas Reglas establecen en su numeral 4.4 letra A, que en caso de contar con disponibilidad presupuestal, la Secretaría de la Reforma Agraria publicará en el Diario Oficial de la Federación y la página electrónica de la SRA: www.sra.gob.mx, la Convocatoria para recepción de solicitudes de incorporación a la Instalación del Joven Emprendedor Rural conforme al Anexo 2 de las Reglas de Operación.

  Aprobados los términos de la Convocatoria, de conformidad con lo previsto en las Reglas de Operación vigentes para la apertura del Programa Fondo de Tierras e Instalación del Joven Emprendedor Rural, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA FONDO DE TIERRAS E INSTALACION DEL JOVEN EMPRENDEDOR RURAL (2005)

  PRIMERO.- Se expide la Convocatoria del Programa Fondo de Tierras e Instalación del Joven Emprendedor Rural 2005.

  SEGUNDO.- Los formatos de Solicitud de Incorporación para la Instalación del Joven Emprendedor Rural son de distribución gratuita y libre reproducción, siempre y cuando no se altere su contenido y serán de uso obligatorio para el Programa Fondo de Tierras e Instalación del Joven Emprendedor Rural 2005, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente instrumento.

  TERCERO.- Los formatos a que se refiere el artículo anterior serán de tamaño carta y en cada una de ellas deberán aparecer las leyendas: Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente”; y Este Programa está financiado con recursos públicos aprobados por la Cámara y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios, respectivamente.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil cinco.- El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.

CONVOCATORIA

  A los hombres y mujeres, entre 18 y 39 años de edad, que sean sujetos agrarios tales como: ejidatarios, comuneros, posesionarios, avecindados que habiten en las entidades federativas y en los núcleos agrarios seleccionados para participar en el ejercicio 2005, que se indican en el ANEXO 1 del Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Fondo de Tierras e Instalación del Joven Emprendedor Rural, publicadas el 30 de septiembre de 2004 y su modificación del 30 de noviembre de 2004, publicado el 18 de febrero de 2005 en el Diario Oficial de la Federación.

  1.- Requisitos

  De acuerdo al numeral 4.1.2, tercer párrafo, del Procedimiento de Selección, los interesados deberán presentar, además de la solicitud de incorporación, la siguiente documentación en copia simple y original para cotejo:

1. Identificación oficial vigente.

2. Acta de nacimiento.

3. Comprobante de domicilio o constancia municipal de avecinamiento.

4. Clave Unica del Registro de Población (CURP) o solicitud de trámite del interesado.

5. Acreditación de la calidad de sujeto agrario:

a. Como ejidatario o comunero: certificado de derechos agrarios, certificado parcelario o derechos comunes o sentencia relativa del Tribunal Agrario.

b. Como avecindado: reconocimiento de asamblea general de ejidatarios o sentencia del Tribunal Agrario competente.

c. Como posesionario: certificado parcelario o sentencia del Tribunal Agrario competente.

  2.- Lugares y plazos para la recepción de solicitudes

  Las representaciones agrarias de la Secretaría de la Reforma Agraria serán las encargadas de recibir las solicitudes de incorporación para la Instalación del Joven Emprendedor Rural, de acuerdo al ANEXO 2 de las Reglas de Operación vigentes, o bien, podrán ser entregadas al personal habilitado por la Secretaría de la Reforma Agraria que visitará los núcleos agrarios para los efectos de esta Convocatoria.

  LAS VENTANILLAS SE CERRARAN

  • Cuando se cubra el monto máximo disponible para instalación de jóvenes emprendedores rurales o
  • El 30 de noviembre de 2005, LO QUE SUCEDA PRIMERO

  3.- Componentes de los apoyos

  Aportaciones directas para la instalación y ejecución de un proyecto escuela.- La Secretaría de la Reforma Agraria apoyará con hasta $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) a los Comités de Jóvenes Emprendedores Rurales para la instalación del proyecto escuela.

  Aportaciones directas para becas de capacitación.- La Secretaría de la Reforma Agraria otorgará a los jóvenes emprendedores rurales que participen en un proyecto escuela, el equivalente a un salario mínimo general promedio por cada día de participación en el proceso de capacitación, y por un monto máximo equivalente a 90 días de salario mínimo, aun cuando el periodo de capacitación pueda abarcar mayor tiempo.

  Capacitación técnica y administrativa.- La Secretaría de la Reforma Agraria prestará servicios de capacitación técnica y administrativa a los comités de jóvenes emprendedores rurales, de manera directa o a través de instituciones públicas o académicas con las que suscriba convenios de colaboración o contratos para tales efectos, con objeto de garantizar una calidad homogénea y la posibilidad de calificar el desempeño de los jóvenes emprendedores rurales.

  4.- Obligaciones

  A) Obligaciones de los JOVENES EMPRENDEDORES RURALES

  • Cumplir con el 90% de las asistencias al PROYECTO ESCUELA.
  • Colaborar con el CAPACITADOR TECNICO y CAPACITADOR ADMINISTRATIVO en las evaluaciones que éstos apliquen.
  • Reportar a la Representación de la SRA cualquier desvío o malversación de las APORTACIONES DIRECTAS, dentro de los siguientes cinco días naturales en que se tenga conocimiento.

  B) Obligaciones del COMITE DE JOVENES

  • Permitir las acciones de seguimiento y verificación del uso de las APORTACIONES DIRECTAS por parte del personal habilitado por la SRA, el Organo Interno de Control en esa dependencia y las instancias evaluadoras externas, los cuales podrán requerir copias de las facturas y comprobantes del ejercicio de las APORTACIONES DIRECTAS.
  • Presentar mensualmente ante la Representación de la SRA la bitácora de actividades y las facturas y comprobantes del ejercicio de las APORTACIONES DIRECTAS.
  • Reportar a la COORDINACION cualquier caso fortuito o causa de fuerza mayor que impida el desarrollo del PROYECTO ESCUELA, dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que haya acontecido.
  • Entregar la infraestructura o activos instalados en el PROYECTO ESCUELA al NUCLEO AGRARIO en donde éste se desarrolló.

  5.- Información, quejas y denuncias

  Para mayor información dirigirse a las Representaciones Estatales de la Secretaría de la Reforma Agraria, o bien, consultar la página Internet de la Secretaría (www.sra.gob.mx).

  Las personas interesadas podrán presentar cualquier queja o inconformidad de los hechos que transgredan los procedimientos establecidos en esta Convocatoria o en las Reglas de Operación del Programa, ante el Organo Interno de Control en la Secretaría de la Reforma Agraria, el cual dará cauce legal de acuerdo con la naturaleza del caso, con domicilio en Azafrán número 219, 6o. piso, colonia Granjas México, código postal 08400, Delegación Iztacalco, en México, Distrito Federal; o al teléfono 01 (55) 56-54-54-14 o larga distancia gratuita 01-800-849-86-12, así como vía correo electrónico: uci@sra.gob.mx.

  Los casos no resueltos por la presente Convocatoria serán resueltos por la Dirección General de Política y Planeación Agraria, de la Subsecretaría de Política Sectorial, apegándose a las Reglas de Operación del Programa vigentes.

  Este Programa está financiado con recursos públicos aprobados por la Cámara y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios.

  Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.

  El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 25 de octubre de 2005


Martes 25 de octubre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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