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DOF: 25/10/2005

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Asociación para el Progreso y la Democracia de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG182/2005.

  Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Asociación para el Progreso y la Democracia de México

Antecedentes

I. El día treinta y uno de enero de dos mil cinco, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la organización denominada Asociación para el Progreso y la Democracia de México, bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud y documentación para acreditar el cumplimiento de requisitos para obtener su registro como Agrupación Política Nacional.

II. En sesión extraordinaria de fecha doce de mayo de dos mil cinco, el Consejo General otorgó a la organización denominada Asociación para el Progreso y la Democracia de México, su registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes:

“Resolución

PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la Asociación Civil denominada ASOCIACION PARA EL PROGRESO Y LA DEMOCRACIA DE MEXICO A.C., bajo la denominación ASOCIACION PARA EL PROGRESO Y LA DEMOCRACIA DE MEXICO en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional ASOCIACION PARA EL PROGRESO Y LA DEMOCRACIA DE MEXICO, haciéndole saber que deberá realizar las reformas a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en el artículo 27, párrafo 1, inciso c) en términos de lo señalado en el considerando 13 de la presente resolución a más tardar el treinta de septiembre de dos mil cinco. Las modificaciones estatutarias deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código invocado, y para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada ASOCIACION PARA EL PROGRESO Y LA DEMOCRACIA DE MEXICO, que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto resolutivo Segundo de la presente resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 13, incisos d) y f), en relación con el artículo 67, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

CUARTO. La Agrupación Política Nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la integración de sus Organos Directivos Nacionales y Estatales, en un plazo de 30 días naturales contados a partir de que surta efectos su registro de conformidad con el artículo 35, párrafo quinto, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

QUINTO. Notifíquese en sus términos la presente resolución, a la Agrupación Política Nacional denominada ASOCIACION PARA EL PROGRESO Y LA DEMOCRACIA DE MEXICO.

SEXTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación..

      Dicha resolución fue notificada personalmente a la mencionada agrupación el día primero de junio de dos mil cinco.

III. Mediante escrito de fecha quince de junio de dos mil cinco, la Agrupación señalada a través de su Presidente Nacional, el C. Gonzalo Bringas Isunza, entregó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, documentación que contiene las modificaciones a los Estatutos llevadas a cabo por el Comité Ejecutivo Nacional, en reunión celebrada el día catorce de junio del año en curso.

IV. El día siete de julio de dos mil cinco, mediante oficio DEPPP/DEPPF/2030/05 se requirió a la Agrupación Política Nacional que remitiera a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, documentación con la cual pudiera dar constancia y validez respecto de la autoridad facultada para realizar las modificaciones presentadas.

V. Mediante oficio de fecha diecisiete de agosto del año en curso, la Agrupación Política Nacional, por medio de su Presidente Nacional, el C. Gonzalo Bringas Isunza, dio contestación al requerimiento señalado en el antecedente IV.

  Por consiguiente, al tenor de los antecedentes que preceden; y

Considerando

1. Que el resolutivo SEGUNDO del referido acuerdo del Consejo General de fecha doce de mayo de dos mil cinco estableció que la agrupación deberá: “realizar las reformas a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en el artículo 27, párrafo 1, inciso c) en términos de lo señalado en el considerando 13 de la presente resolución a más tardar el treinta de septiembre de dos mil cinco y que dichas modificaciones deberían hacerse del conocimiento del Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del invocado Código, para que previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

2. Que los días quince de junio y siete de julio de dos mil cinco la Agrupación Política Nacional denominada ASOCIACION PARA EL PROGRESO Y LA DEMOCRACIA DE MEXICO, a través de su Presidente Nacional, el C. Gonzalo Bringas Isunza, remitió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, la documentación que contiene las modificaciones a los Estatutos, llevadas a cabo en la reunión del Comité Ejecutivo Nacional de esa Agrupación celebrada el día catorce de junio de dos mil cinco, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el punto SEGUNDO de la resolución del Consejo General por la que se les concedió el registro como Agrupación Política Nacional.

3. Que de conformidad con el señalado artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código de la materia, las Agrupaciones Políticas Nacionales deberán comunicar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, sin que estas modificaciones surtan efectos hasta que el Consejo General del Instituto Federal Electoral declare la procedencia constitucional y legal de dichas modificaciones.

4. Que las modificaciones realizadas el catorce de junio de dos mil cinco por el Comité Ejecutivo Nacional, órgano estatutariamente competente para reformar, adicionar y/o modificar los documentos básicos de la citada asociación, tal y como lo establece el artículo primero transitorio de sus propios Estatutos, fueron notificadas a este Consejo General con fecha día quince de junio de dos mil cinco, mediante acta privada de la citada reunión del Comité Ejecutivo Nacional, por lo que se considera que se dio cumplimiento con lo señalado por el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

5. Que la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión analizó las modificaciones de los Estatutos presentadas por la Agrupación Política Nacional, con el propósito de determinar si éstas cumplen cabalmente con los extremos establecidos por el artículo 27, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de que, según lo establece el considerando 13 de la respectiva resolución del Consejo General, en los documentos originalmente presentados el día treinta y uno de enero del presente año, si bien no contravienen los preceptos legales ya invocados, la solicitud de su modificación fue necesaria para dar cabal cumplimiento a la normatividad electoral vigente.

      Que la reforma estatutaria requerida consiste en que el artículo 2 transitorio del proyecto presentado, delega indebidamente al Instituto Federal Electoral la solicitud para aumentar el número de delegados, cuando la integración de la referida asamblea debe quedar claramente asentada en la propia norma estatutaria. Asimismo, no indica el quórum para la celebración de la asamblea nacional ordinaria.

6. A este respecto, se derogó el artículo segundo transitorio, y en consecuencia se modificó la fracción V del artículo 15 para determinar el procedimiento de elección de delegado; asimismo se reformó el artículo 16 a efecto de establecer el quórum de la Asamblea Nacional, cumpliendo así, con lo señalado en el artículo 27, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como con lo señalado por este Consejo General en el ya referido acuerdo del 12 de mayo de dos mil cinco.

7. Que el resultado de este análisis se relaciona como anexo UNO denominado Estatutos en diecisiete fojas útiles; así como en el anexo DOS, denominado "Comparativo de fundamentación y motivación de las reformas" de los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Asociación para el Progreso y la Democracia de México en tres fojas útiles, los cuales forman parte integral de la presente Resolución.

  En consecuencia, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 25, 27, 34 párrafo 4 y 35, párrafo 1, inciso a), todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 38, párrafo 1, inciso l) y 82, párrafo 1, inciso z) del mismo ordenamiento legal, dicte la siguiente:

Resolución

  Primero.- Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a la Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Asociación para el Progreso y la Democracia de México, conforme al texto acordado por la reunión del Comité Ejecutivo Nacional, celebrada el catorce de junio de dos mil cinco, en los términos de los considerandos de esta Resolución.

  Segundo.- Comuníquese la presente Resolución, en sus términos, al Comité Nacional de la Agrupación Política mencionada, para que a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, rija sus actividades al tenor de las resoluciones adoptadas al respecto.

  Tercero.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.

  La presente resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de septiembre de dos mil cinco.- El Consejero Presidente del Consejo General, Luis Carlos Ugalde Ramírez.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, María del Carmen Alanis Figueroa.- Rúbrica.

ANEXO UNO

ESTATUTOS

DE LA DENOMINACION

  ARTICULO 1

  La Asociación se denominará "ASOCIACION PARA EL PROGRESO Y LA DEMOCRACIA DE MEXICO", e irá seguida de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura " A.C." La Asociación es una Organización Política Nacional de ciudadanos mexicanos, que con estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos unimos libre y pacíficamente con la voluntad y el convencimiento de participar de manera pacífica y por la vía democrática en la vida política del país para conseguir los objetivos que en el artículo 2 se enuncian.

  DEL OBJETO

  ARTICULO 2

  La asociación se constituye con el objeto siguiente:

  I.- Difundir de manera amplia nuestra Declaración de Principios y nuestro Programa de Acción.

  II.- Emprender las actividades orientadas a realizar lo señalado en el punto anterior.

  III.- Tener acercamiento con Partidos Políticos locales y nacionales, empresarios, funcionarios de los gobiernos federal, estatal y municipal, sindicatos, legisladores y miembros del poder judicial para dar a conocer propuestas tendientes a crear mejores condiciones de paz, justicia, democracia, progreso y libertad para México.

  IV.- Participar pacíficamente en la vida política del país.

  V.- Coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política del país, así como contribuir a la creación de una opinión pública mejor informada.

  VI.- Solicitar registro ante el Instituto Federal Electoral como Agrupación Política Nacional.

  VII.- Realizar actividades editoriales, de educación y capacitación política, realizar investigación económica, política y social.

  ARTICULO 3

  El lema de la asociación es “HACIA EL PROGRESO Y LA DEMOCRACIA DE MEXICO.

  El emblema de la Asociación es un rectángulo el cual encierra dos figuras, a la izquierda la figura representativa de un elote en color amarillo ya la derecha la figura simbólica de una fábrica en trazos de color negro. Las siglas son: APDM. Los colores que la asociación usará son el amarillo, el negro y el blanco.

  DEL DOMICILIO

  ARTICULO 4

  El domicilio de la Asociación estará en la ciudad de México, D.F., sin perjuicio de establecer delegaciones, comités o representaciones en cualquier otro lugar del país.

  DE LA NACIONALIDAD

  ARTlCULO 5

  La nacionalidad de la Asociación es mexicana. Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación alguna en la Asociación y ésta no admitirá como asociados a personas de nacionalidad distinta de la mexicana. Nos obligamos a no aceptar pacto o acuerdo en cualesquier forma que nos sujete o subordine a cualquier extranjero, organización internacional o partido político extranjero. Así mismo no aceptamos o pedimos apoyo de cualquier tipo proveniente de ministros de los cultos religiosos o de sectas, o de organizaciones religiosas e iglesias, o de cualquiera de las personas e instituciones que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales prohíbe como proveedores de financiamiento.

  DEL PATRIMONIO

  ARTICULO 6

  El patrimonio de la sociedad se integrará:

  I.- Con las aportaciones voluntarias, ordinarias o extraordinarias, de los afiliados o simpatizantes

  II.- Con los rendimientos financieros.

  III.- Con los bienes muebles e inmuebles que se adquieran con los ingresos o mediante donación.

  IV.- Con los recursos y financiamiento público de acuerdo con la ley en la materia.

  V.- Con los ingresos provenientes de rifas, bailes, y demás actividades lícitas y permitidas que realice la Asociación.

  ARTICULO 7

  El patrimonio de la Asociación se destinará exclusivamente al cumplimiento del objeto social, por lo que no podrá ser aplicado para otros fines.

  ARTICULO 8

  La persona que por renuncia voluntaria, suspensión o expulsión pierda el carácter de asociado, no tendrá derecho al patrimonio de la Asociación ni a la devolución de sus aportaciones.

  DE LOS ASOCIADOS

  ARTICULO 9

  Son asociados las personas que en este acto constituyen la Asociación y aquellas personas que cumplan con los requisitos de ingreso señalados en estos Estatutos.

  ARTICULO 10

  Será asociado quien reúna los siguientes requisitos:

  I.- Ser mexicano por nacimiento o naturalización, en pleno goce de sus derechos civiles y Políticos y tener dieciocho años o más

  II.- Haber presentado y suscrito cédula de afiliación de manera libre, individual y pacífica y cumplir con los documentos básicos, a saber, Principios, Programa de Acción y los Estatutos de la Asociación.

  ARTICULO 11

  La toma de decisiones de los asociados o sus representantes adoptará la regla de mayoría simple (cincuenta por ciento más uno de los asistentes) o especial según lo establecen los presentes estatutos, asimismo, las resoluciones tomadas en asambleas u órganos equivalentes serán válidos para todos los asociados, incluidos los disidentes o ausentes

  ARTICULO 12

  Son derechos de los asociados:

  I.- Gozar de voz y voto en las asambleas generales y convenciones, sea de manera directa o a través de delegados cuando así lo establezca la convocatoria respectiva.

  11.- Participar en los órganos de dirección y administración de la Asociación de acuerdo a los presentes estatutos.

  III.- Elegir y ser elegido para ocupar los distintos cargos al interior de la Asociación, de acuerdo con los estatutos.

  IV.- Presentar proyectos, programas o iniciativas relacionadas con el objeto de la Asociación.

  V.- Renunciar a la Asociación en cualquier tiempo mediante aviso por escrito.

  VI.- Disfrutar los beneficios que otorgue la Asociación.

  VII.- Vigilar y demandar que el patrimonio de la Asociación se aplique conforme a lo establecido por los presentes Estatutos.

  VIII.- Solicitar y recibir la información deseada ante los órganos correspondientes de la Asociación.

  IX.- Expresarse libremente sin restricción alguna en los distintos eventos realizados por la asociación o en cualesquier otro lugar o circunstancia.

  X.- elegir y ser electos como candidatos a puestos de elección popular cuando se postulen mediante acuerdo de participación en elecciones constitucionales con algún Partido Político, en los términos de estos estatutos y los que establezcan las leyes electorales vigentes.

  ARTICULO 13

  Son obligaciones de los asociados:

  I.- Cumplir con las disposiciones que emanen del Comité Ejecutivo Nacional y de los demás órganos de gobierno interno.

  11.- Comprometerse a cumplir con lo dispuesto en la declaración de principios, programa de acción y estos Estatutos.

  III.- Desempeñar leal, eficaz y honestamente los cargos o las comisiones que le haya encomendado la Asociación.

  IV.- Cumplir los acuerdos emanados de las Asambleas respectivas.

  V.- Respetar y defender la integridad y los intereses de la Asociación.

  VI.- Cubrir las aportaciones a las que de manera voluntaria se haya comprometido.

  VII.- No realizar acciones contrarias a los principios e intereses de la Asociación.

  VIII.- cuidar de la conservación y el buen uso de los bienes de la Asociación

  IX.- Contribuir con su trabajo a la realización del objeto de la Asociación

  X.- Guardar orden, respeto y tolerancia hacia los demás compañeros en los procesos de desahogo de la orden del día de las asambleas, así como en el trato diario.

  XI.- Asistir con puntualidad a los eventos y asambleas de la Asociación a los que sean convocados.

  DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION

  ARTICULO 14

  Para el logro de sus objetivos La Asociación para el progreso y la Democracia de México se estructura de la siguiente manera.

  En el ámbito nacional

  I.- La Asamblea Nacional.

  II.- El Comité Ejecutivo Nacional, que a su vez está integrado por los siguientes funcionarios:

  a) Un presidente

  b) Un secretario general

  c) Un secretario de organización

  d) Un secretario de finanzas

  e) Un secretario de investigación

  f) Un secretario de capacitación política

  g) Un secretario de prensa y propaganda

  III.- Las Comisiones Nacionales Permanentes de Honor y Justicia y la de Asuntos Electorales.

  En el ámbito estatal:

  I.- Comités o Delegaciones estatales, que a su vez estarán integrados por los siguientes funcionarios:

  a) Un presidente

  b) Un secretario general

  c) Un secretario de organización

  d) Un secretario de finanzas

  e) Un secretario de investigación

  f) Un secretario de capacitación política

  g) Un secretario de prensa y propaganda

  ARTICULO 15

  La Asamblea Nacional es el órgano supremo de la Asociación Para el Progreso y la Democracia de México, sus decisiones son obligatorias para todos sus miembros y estará formada por los siguientes integrantes o sus suplentes legales:

  I.- El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional

  II.- Los Secretarios del Comité Ejecutivo Nacional

  III.- Los Presidentes de las Comisiones Nacionales Permanentes

  IV.- Los Presidentes y Secretarios Generales de los Comités o Delegaciones Estatales y del D.F.

  V.- Un delegado por cada 500 asociados, quienes serán electos según lo establezca la convocatoria respectiva.

  ARTICULO 16

  Corresponde en forma única a la Asamblea Nacional la modificación o derogación de la Declaración de Principios, Programa de Acción y de los presentes Estatutos, así como del lema, y emblema, salvo lo indicado en el artículo transitorio número uno T1 de los presentes estatutos. Podrá decidir sobre la conveniencia de la disolución de la sociedad. Para que la Asamblea Nacional Ordinaria tenga validez, se requiere que el quórum sea de la mitad más uno de los miembros que la integran. La Asamblea General nombrará una mesa directiva integrada por un Presidente un Secretario y un vocal para el desahogo de la orden del día.

  ARTICULO 17

  La Asamblea Nacional, se reunirá en forma ordinaria cada tres años. La que tenga el carácter de extraordinaria podrá ser convocada por el Comité Ejecutivo Nacional o por la mitad más uno de las Delegaciones Estatales legalmente constituidas.

  ARTICULO 18

  La asamblea nacional decidirá la renovación, reelección o revocación del Presidente y Secretario general del Comité Ejecutivo Nacional.

  ARTICULO 19

  Cuando en la Asamblea General la votación esté empatada el Presidente de la misma tendrá voto de calidad.

  ARTICULO 20

  El Comité Ejecutivo Nacional convocará a la Asamblea General.

  ARTICULO 21

  La convocatoria se hará mediante comunicación escrita con acuse de recibo debidamente firmado por quienes integran la Asamblea Nacional. Las Delegaciones Estatales deberán colocar la convocatoria en un lugar visible de su domicilio. La convocatoria contendrá orden del día, lugar, fecha y hora de celebración; deberá expedirse cuando menos con un mes de anticipación a la fecha de su celebración.

  ARTICULO 22

  En la Asamblea Nacional Extraordinaria se deberá tratar únicamente los asuntos para los que fueron expresamente convocados sus integrantes. Para que la Asamblea Nacional Extraordinaria tengan validez, se requiere que el quórum sea de la mitad más uno de los miembros que la integran.

  ARTICULO 23

  Las Comisiones Nacionales Permanentes son:

  I.- De Honor y Justicia.

  ll.- De Asuntos Electorales.

  ARTICULO 24

  Los demás miembros del Comité Ejecutivo Nacional y los Presidentes de las comisiones Nacionales Permanentes serán designadas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional. En el caso específico de los Presidentes de las Comisiones Nacionales de Honor y Justicia y de Asuntos Electorales, ambos tendrán la responsabilidad de conducir sus acciones de manera transparente, independiente, profesional e imparcial

  Las Comisiones Nacionales estarán integradas por cinco miembros, los cuales serán un Presidente, un Secretario y tres Vocales. Los Presidentes de las Comisiones Nacionales designarán al Secretario y los tres vocales quienes tendrán la responsabilidad de conducir sus acciones de manera transparente, independiente, profesional e imparcial

  Las funciones específicas de las Comisiones Nacionales serán establecidas en los Reglamentos particulares que para cada una de ellas habrá de emitirse.

  ARTICULO 25

  Ningún dirigente estatal o nacional de la Asociación podrá ocupar de manera simultánea dos o más puestos directivos en los órganos nacionales y/o estatales en la misma Asociación

  ARTICULO 26

  Ningún dirigente estatal o nacional de la Asociación podrá ocupar al mismo tiempo un cargo público.

  ARTICULO 27

  Corresponden al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional las siguientes facultades:

  I.- Convocar al Comité Ejecutivo Nacional, presidir sus reuniones y ejecutar sus acuerdos.

  II.- Representar a la Asociación para el Progreso y la Democracia de México ante las autoridades federales, estatales y municipales, así como ante los medios de comunicación nacionales y extranjeros y ante el Instituto Federal Electoral.

  III.- Presidir las reuniones con los demás integrantes de los comités o Delegaciones Estatales y del Distrito Federal.

  IV.- Celebrar convenios y acuerdos con las direcciones de organizaciones y agrupaciones ideológicamente afines.

  V.- Autorizar con su firma, conjuntamente con la del Secretario General, los nombramientos que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional, así como a los titulares de los órganos administrativos y al personal que requiera la Asociación para su funcionamiento.

  VI.- Aprobar y ejercer el presupuesto de que disponga la Asociación

  VII.- Delegar las funciones que considere pertinentes, vigilando siempre el buen nombre de la Asociación

  VIII.- Representar jurídica y legalmente a la Asociación y designar mandatarios o apoderados, de conformidad con el artículo 2554 del código civil vigente para el Distrito Federal y sus correlativos en los demás Estados de la República.

  IX.- Para casos de urgencia y ante la imposibilidad de convocar al órgano competente, tomar las decisiones que considere convenientes para los intereses de la Asociación bajo su más estricta responsabilidad, debiendo informar en la primera oportunidad al Comité Ejecutivo Nacional, para que este adopte las medidas necesarias.

  X.- Vigilar la observancia de los estatutos, de la Declaración de Principios y del Programa de Acción de la asociación.

  XI.- Designar las comisiones necesarias para el cabal funcionamiento de la Asociación.

  XII.- Firmar las credenciales de afiliación de los asociados.

  ARTICULO 28

  Son atribuciones del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional:

  I.- Auxiliar al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional en las reuniones de trabajo y levantar el acta o minuta de las mismas.

  II.- Representar al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional a solicitud expresa del mismo o en caso de deceso.

  III.- Coordinar los eventos especiales de la Asociación.

  IV.- Coordinarse con los Secretarios Generales de los Comités Estatales y del Distrito Federal.

  V.- En colaboración con el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, Coordinar las actividades del Comité Ejecutivo Nacional.

  ARTICULO 29

  Son atribuciones del Secretario de Organización del Comité Ejecutivo Nacional

  I.- Diseñar, operar y mantener actualizados los programas nacionales de afiliación, así como el Registro Nacional de Afiliación, en coordinación con sus homólogos en todo el país..

  ll.- Proponer estrategias para la formación de nuevas Delegaciones estatales.

  III.- Representar al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, a solicitud expresa del mismo, en los encuentros con otras organizaciones afines.

  IV.- Sostener reuniones con las Delegaciones Estatales para enterarse del estado de cosas prevalecientes en los Estados.

  ARTICULO 30

  Son funciones de la Secretaría de Capacitación Política del Comité Ejecutivo Nacional, las siguientes:

  I.- Establecer programas nacionales de capacitación política para los asociados.

  II.- Dictar o coordinar cursos, pláticas y conferencias acerca de los temas de la política nacional y nuestra inserción en ella.

  III.- Coordinar círculos de estudio y la presentación de cine debate

  IV.- Mantenerse informado de las sesiones del Congreso de la Unión y sus acuerdos para promover eventos de análisis y divulgación.

  ARTICULO 31

  Son facultades del Secretario de Investigación del Comité Ejecutivo Nacional:

  I.- Elaborar los proyectos de Investigación económica, política y social.

  ll.- Realizar los resúmenes de las investigaciones para presentarlas como propuestas de la Asociación ante distintas instancias.

  llI.- Promover convenios con Centros, Institutos y Universidades para la realización de investigaciones, así como para conocer las tendencias académicas nacionales e internacionales en la economía y la política.

  IV.- Participar en eventos de la política y la economía para orientar las investigaciones en función de las necesidades nacionales.

  ARTICULO 32

  Son funciones de la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional, las siguientes:

  I.- Recabar de los asociados las aportaciones ordinarias y extraordinarias que hagan entrega, mantener actualizado el registro de las mismas y otorgar los recibos correspondientes.

  ll.- Llevar los registros de las cuentas corrientes que maneje la Asociación, proponer los mecanismos de financiamiento y preparar los presupuestos de ingresos y egresos.

  llI.- Administrar de acuerdo a los lineamientos que le dicte el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, el patrimonio y los recursos financieros de la Asociación, así como al personal que labore para la Asociación.

  IV.- Verificar que los presupuestos sean ejercidos conforme a los lineamientos establecidos por el Comité Ejecutivo Nacional.

  V.- Ser el Organo responsable de la Administración del Patrimonio y recursos financieros de la Asociación, así como de la presentación de los informes de ingresos y egresos según lo establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para las Agrupaciones Políticas Nacionales o según el ordenamiento legal que lo sustituya.

  ARTICULO 33

  El órgano responsable de la administración del patrimonio y recursos financieros de la Asociación rendirá al menos un informe anual respecto del estado de las finanzas de la Agrupación ante el Comité Ejecutivo Nacional, también hará lo mismo ante la asamblea nacional y en general proporcionará información financiera ante cualquier asociado que lo solicite o ante la entidad correspondiente del Instituto Federal Electoral.

  ARTICULO 34

  Son funciones de la Secretaría de prensa y propaganda del Comité Ejecutivo Nacional, las siguientes:

  I.- Informar a la opinión pública de las actividades de la Asociación a través de los medios de comunicación que se considere necesarios.

  ll.- Diseñar y operar las campañas de propaganda y el programa editorial de la Asociación.

  Ill.- Editar los distintos medios de divulgación impresos de la Asociación.

  IV.- Coordinar las actividades de la Organización en nuestra relación con los medios de comunicación.

  ARTICULO 35

  Las funciones que de manera general se establecen para las Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional, serán las mismas que desempeñarán las Secretarías de los Comités Estatales o del Distrito Federal, circunscribiéndose al ámbito de sus respectivas jurisdicciones

  ARTICULO 36

  Los Comités o Delegaciones Estatales y del Distrito Federal son los órganos directivos de la Asociación en las entidades federativas y en el Distrito Federal. Adoptarán las funciones y facultades en los casos que sea aplicable y no contravenga las funciones del Comité Ejecutivo Nacional, estarán integradas de manera análoga que el Comité Ejecutivo Nacional. En caso de existir duda sobre el ejercicio de una función, el Presidente del Comité Estatal presentará por escrito una consulta ante el Comité Ejecutivo Nacional para su aclaración.

  ARTICULO 37

  En la primera elección del Presidente y Secretario General de los Comités Estatales y del Distrito Federal se observará el procedimiento siguiente: el Comité Ejecutivo Nacional convocará a asamblea de asociados a la elección del Presidente y Secretario General de los Comités Ejecutivos Estatales o del Distrito Federal mediante sufragio universal, secreto y directo quienes cumplirán con el quórum descrito en este mismo artículo, en primera convocatoria y la segunda convocatoria se dará por emitida en el mismo acto y llevada a cabo con la presencia de los asistentes si no se cumple el quórum requerido, dándose por válida si a los acuerdos a que lleguen los asistentes se producen por unanimidad.

  Para la elección de los posteriores Presidentes y Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Estatales y del Distrito Federal se observará el procedimiento siguiente: serán elegidos en asamblea de asociados mediante sufragio universal, secreto y directo a convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional, en primera convocatoria y con los asistentes en segunda convocatoria la que se realizará con al menos ocho días de diferencia en relación a la anterior.

  La duración de sus funciones en ambos casos es por tres años.

  Las asambleas estatales o del Distrito Federal tendrán Quórum con la mitad más uno de sus integrantes, de acuerdo al padrón de la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional en primera convocatoria, o con los asistentes, en segunda convocatoria de acuerdo a los procedimientos descritos en este mismo artículo.

  El Presidente del Comité Ejecutivo Estatal es el Delegado propietario ante el Instituto Federal Electoral para los efectos de cumplimiento del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Secretario del Comité Ejecutivo Estatal es el Delegado suplente para los mismos efectos.

  ARTICULO 38

  Los miembros de los Comités Directivos estatales podrán ser revocados de sus puestos en asamblea de asociados, mediante el sufragio universal, secreto y directo por la mitad más uno de sus asistentes.

  ARTICULO 39

  Se considera convocada la asamblea de asociados referida en el artículo anterior, art. 37

  Con escrito al propósito dirigido al Comité Ejecutivo Nacional con la firma de al menos el 30 % de los asociados de la correspondiente entidad federativa

  ARTICULO 40

  Los demás miembros de los Comités Estatales y del Distrito Federal serán designados por el Presidente del Comité Estatal o del Distrito Federal

  ARTICULO 41

  La Comisión Nacional Permanente de honor y justicia tendrá las siguientes atribuciones

  I.- Proteger la vigencia de los derechos de los afiliados

  II.- Fijar las responsabilidades por el incumplimiento de las obligaciones de los afiliados.

  III.- Aplicar las sanciones, amonestaciones y suspensiones a los infractores de los presentes estatutos, la declaración de principios, el programa de acción o lo establecido por los órganos de Dirección.

  IV.- Otorgar estímulos a los asociados distinguidos.

  ARTICULO 42

  El ejercicio de las atribuciones de la Comisión Nacional Permanente de Honor y justicia se regulará en el reglamento correspondiente.

  ARTICULO 43

  La Comisión Nacional Permanente de Asuntos Electorales tendrá las siguientes funciones

  I.- efectuar el análisis de las plataformas electorales de los Partidos Políticos, con el objeto de servir de consulta para la más adecuada toma de decisiones.

  II.- Elaborar nuestra plataforma electoral y promover su asimilación al Partido con el que se elaboren convenios de participación electoral.

  III.- Realizar el estudio de los perfiles curriculares de los aspirantes a candidatos de nuestra Asociación a puestos de elección popular en caso de convenio con algún Partido Político Nacional o local.

  IV.- En el caso de firmar convenio de colaboración con algún Partido Político para participar en procesos electorales constitucionales y contribuir con algún candidato a puesto de elección popular emanado de nuestra organización, la Comisión fijará una postulación democrática para seleccionar al o los candidatos

  Las resoluciones de la Comisión Nacional Permanente de Asuntos Electorales se harán con aprobación de mayoría de votos de sus integrantes, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

  ARTICULO 44

  La comisión de asuntos electorales elaborará el reglamento para el correcto ejercicio de sus atribuciones, el cual contendrá, entre otros, los lineamientos para la elaboración de la plataforma electoral de nuestros candidatos a puestos de elección popular, nuestros candidatos se obligan a sostener y difundir la plataforma electoral del Partido postulante, durante la campaña electoral en que participen. En su toma de decisiones la Comisión de Asuntos Electorales tiene la obligación de conducirse de manera independiente, imparcial, transparente y responsable.

  DE LAS SANCIONES

  ARTICULO 45

  El carácter de miembro de la Asociación se pierde por las siguientes causales:

  I.- Por separación voluntaria del afiliado, previo aviso por escrito.

  II.- Por la expulsión acordada por la Comisión de Honor y Justicia cuando el expulsado haya realizado violación reiterada de nuestros principios o haya actuado en forma grave en contra de los intereses de nuestra Asociación.

  La asociación dispondrá también de las siguientes medidas disciplinarias válidas para todos sus afiliados.

  IIII.- Amonestación verbal o por escrito por aquellas infracciones que se consideren leves y que no causen daños a la Asociación.

  IV.- En caso de reincidencia, el infractor podrá hacerse acreedor a una suspensión en sus derechos equivalente aun período que puede ir de un mes aun año.

  ARTICULO 46

  Es función del Comité Ejecutivo Nacional y los Comités o Delegaciones Estatales o del Distrito Federal, convocar a la Comisión de Honor y Justicia, para establecer las sanciones correspondientes de acuerdo al Reglamento respectivo. Los fallos que determine la Comisión de Honor y Justicia serán inapelables.

  ARTICULO 47

  Ningún afiliado a la Asociación podrá ser suspendido ni expulsado sin que el órgano competente haga de su conocimiento por escrito los cargos que existan en su contra, el nombre de su acusador y los medios de defensa que tiene a su alcance.

  ARTICULO 48

  Todo afiliado a la Asociación tendrá el derecho de ser escuchado en su defensa por sí o por persona de su confianza, y la oportunidad de presentar las pruebas y alegatos que considere convenientes en las instancias correspondientes, también tendrá el derecho de audiencia y defensa empleando los recursos legales que considere pertinentes en el proceso de aplicación de sanciones por faltas cometidas según lo establecen los presentes estatutos.

  ARTICULO 49

  La Comisión de Honor y Justicia elaborará el reglamento para la correcta aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos anteriores. En su toma de decisiones la Comisión de Honor y justicia tiene la obligación de conducirse de manera independiente, imparcial, transparente y responsable. Las resoluciones de la Comisión Nacional Permanente de Asuntos Electorales se harán con aprobación de mayoría de votos de sus integrantes, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

  DE LA DISOLUCION

  ARTICULO 50

  Declarada la disolución por la Asamblea Nacional, la misma nombrará tres liquidadores quienes la liquidarán de acuerdo a lo que establece la ley.

  ARTICULO 51

  Posterior a la disolución de la Asociación, su capital contable será donado a una Asociación con finalidad similar a ésta o a institución o Asociación que acuerde la propia Asamblea Nacional.

  ARTICULOS TRANSITORIOS

  T1.

  Se faculta por única vez al Comité Ejecutivo Nacional a realizar las modificaciones a los documentos básicos, principios, programas y estatutos y solventar las observaciones que solicite el Instituto Federal Electoral a través sus funcionarios o comisiones, con motivo de la presentación de la solicitud correspondiente para obtener el registro como Agrupación Política Nacional.

  T2

  (Se deroga)

 

  

        ANEXO DOS

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS

DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO

CUADRO COMPARATIVO DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LAS REFORMAS

AGRUPACION POLITICA NACIONAL: ASOCIACION PARA EL PROGRESO Y LA DEMOCRACIA

      DE MEXICO

DOCUMENTO: ESTATUTOS

TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO FUNDAMENTO LEGAL MOTIVACION
Asociación para el Progreso y la Democracia de México

Agrupación Política Nacional

Estatutos

Del artículo 1 al 14 (...)

Asociación para el Progreso y la Democracia de México

Agrupación Política Nacional

Estatutos

Del artículo 1 al 14, (No se presentaron cambios.)

   
Artículo 15.- La Asamblea Nacional es el órgano supremo de la Asociación para el Progreso y la Democracia de México, sus decisiones son obligatorias para todos sus miembros y estará formada por los siguientes integrantes o sus suplentes legales:

I.- El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional

II.- Los Secretarios del Comité Ejecutivo Nacional

III.- Los Presidentes de las Comisiones Nacionales Permanentes.

IV.- Los Presidentes de las Comisiones Permanentes

V.- Los delegados a que hace referencia el artículo transitorio T2.

Artículo 15.- La Asamblea Nacional es el órgano supremo de la Asociación para el Progreso y la Democracia de México, sus decisiones son obligatorias para todos sus miembros y estará formada por los siguientes integrantes o sus suplentes legales:

I.- El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional

II.- Los Secretarios del Comité Ejecutivo Nacional

III.- Los Presidentes de las Comisiones Nacionales Permanentes.

IV.- Los Presidentes de las Comisiones Permanentes

V.- Un delegado por cada 500 asociados, quienes serán electos según lo establezca la convocatoria respectiva.

Artículo 27, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Cumple con lo señalado expresamente por la Ley de la Materia, en el sentido de precisar la integración de sus órganos directivos, y de conformidad con lo establecido por el Consejo General en la Resolución de fecha 12 de mayo de 2005.
Artículo 16.- Corresponde en forma única a la Asamblea Nacional la modificación o derogación de la Declaración de Principios, Programa de Acción y de los presentes Estatutos, así como del lema, emblema, salvo lo indicado en los artículos transitorios de los presentes estatutos. Podrá decidir sobre la conveniencia de la disolución de la sociedad. Los acuerdos que se tomen en la Asamblea Nacional se considerarán válidos con el voto, como mínimo de las dos terceras partes de sus integrantes. La Asamblea General nombrará una mesa directiva integrada por un Presidente un Secretario y un vocal para el desahogo del orden del día. Artículo 16.- Corresponde en forma única a la Asamblea Nacional la modificación o derogación de la Declaración de Principios, Programa de Acción y de los presentes Estatutos, así como del lema, emblema, salvo lo indicado en el artículo transitorio número uno T1 de los presentes estatutos. Podrá decidir sobre la conveniencia de la disolución de la sociedad. Para que la Asamblea Nacional Ordinaria tenga validez, se requiere que el quórum sea de la mitad más uno de los miembros que la integran. La Asamblea General nombrará una mesa directiva integrada por un Presidente un Secretario y un vocal para el desahogo del orden del día. Artículo 27, párrafo 1, inciso c) del código de la materia. Cumple con lo señalado expresamente por la Ley de la Materia, en el sentido de precisar la integración de sus órganos directivos, y de conformidad con lo establecido por el Consejo General en la Resolución de fecha 12 de mayo de 2005.
Del artículo 17 al 51 (...)

Artículo primero transitorio () 

Artículo 2T (transitorio).- En adición al artículo 15, respecto de la Integración de la Asamblea Nacional, el presente ordenamiento transitorio establece que, a solicitud escrita de la Entidad correspondiente del Instituto Federal Electoral, la Asamblea Nacional se incrementara en un delegado por cada quinientos asociados, quienes serán electos según lo establezca la convocatoria respectiva.

Del artículo 17 al 51. (No se presentaron cambios.)

Artículo primero transitorio. (No se presentaron cambios.)

Artículo 2T (transitorio) .- Se deroga

   

En pleno uso de la facultad otorgada en la norma estatutaria al Comité Ejecutivo Nacional, y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución del Consejo General de fecha 12 mayo de 2005.

  _________________________________

 

  


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