DOF: 25/10/2005

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban diversas disposiciones adoptadas durante los procesos electorales federales 1999-2000 y 2002-2003, que resultan aplicables, con las adecuaciones específicas correspondientes, para el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG183/2005.

  Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban diversas disposiciones adoptadas durante los procesos electorales federales 1999-2000 y 2002-2003, que resultan aplicables, con las adecuaciones específicas correspondientes, para el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

Antecedentes

  I. El Consejo General del Instituto Federal Electoral durante el Proceso Electoral Federal 1999-2000, emitió diversos acuerdos respecto de procedimientos para la realización de actividades específicas no contempladas en la normatividad electoral vigente, correspondientes a diferentes áreas institucionales.

  II. La aprobación y los acuerdos referidos en el párrafo anterior se generó de la siguiente manera:

a) Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por medio del cual se regula el equipamiento y la operación de las bodegas electorales en los Consejos Locales y Distritales. Aprobado en la sesión del 30 de marzo de 2000.

b) Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por medio del cual se aprueba la identificación para los vehículos al servicio del Instituto durante el Proceso Electoral Federal 1999-2000. Aprobado en la sesión del 27 de abril de 2000.

c) Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece la estrategia que seguirá el Instituto Federal Electoral para la difusión de la conclusión de las etapas y la realización de actividades trascendentes en la organización del proceso electoral. Aprobado en la sesión del 31 de mayo de 2000.

d) Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el cual se establece el método para la sustitución de los Presidentes y Secretarios en los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral durante las sesiones permanentes de la jornada electoral y de cómputo. Aprobado en la sesión del 30 de noviembre de 1999.

e) Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establecen lineamientos para el funcionamiento de los mecanismos de recolección de la documentación de las casillas, que al efecto acuerden los Consejos Distritales. Aprobado en la sesión del 30 de marzo de 2000.

f) Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el cual se aprueban las formas que contienen los requisitos y datos que deberá reunir la documentación en la que los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones acreditarán a sus representantes generales y de casilla para la Jornada Electoral Federal del año 2000. Aprobado en la sesión del 30 de noviembre de 1999.

g) Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se ordena la sistematización de las actas de escrutinio y cómputo destinadas al programa de resultados preliminares. Aprobado en la sesión del 31 de mayo de 2000.

  III. Para efectos del proceso electoral federal 2002-2003, el Consejo General en sesión ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2002, ratificó los acuerdos referidos en el antecedente segundo, por considerar que los mismos eran aplicables para dicho proceso electoral.

Considerando

  1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que en términos de lo señalado en el artículo 69, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales son fines del Instituto entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.

  3. Que según lo dispuesto por el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  4. Que el artículo 82, párrafo 1, incisos b), h) y z) del mismo ordenamiento, dispone que son atribuciones del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y que las actividades de los partidos políticos nacionales se desarrollen con apego a este Código, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en este ordenamiento legal.

  5. Que en términos del artículo 173, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y el propio Código, que realizan las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos y, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

  6. Que según lo señalado en el artículo 174, párrafo 1 del código referido el proceso electoral federal ordinario se inicia en el mes de octubre del año previo a la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

  7. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 174, párrafo 4 del multicitado ordenamiento legal, la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio, y concluye con la clausura de casilla.

  8. Que la Jornada Electoral del año 2006 será el domingo 2 de julio y se elegirán Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y Senadores por ambos principios y de primera minoría.

  9. Que el Consejo General en su sesión extraordinaria celebrada el 29 de junio de 2005, aprobó mediante acuerdo CG139/2005 el Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2005-2006 (PIPEF) en el que a partir de la identificación de los objetivos, estrategias, proyectos y principales acciones institucionales, los funcionarios de los órganos centrales, locales y distritales, incluyendo a los ciudadanos que integren los 32 Consejos Locales y los 300 Consejos Distritales, encontrarán de manera ordenada los elementos que serán de utilidad para el desarrollo de las responsabilidades que la ley les confiere.

  10. Que en el Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2005-2006 se establecen indicadores de gestión y metas precisas que permitirán a los órganos de dirección del Instituto dar un seguimiento puntual a los distintos proyectos del proceso electoral federal, para que estén en posibilidades de tomar las decisiones más adecuadas. Asimismo entre sus objetivos estratégicos destacan los relativos a consolidar la confianza y la credibilidad, así como organizar la elección de manera efectiva y transparente, derivando de ellos los proyectos y acciones vinculados a procedimientos para la realización de actividades específicas no contempladas en la normatividad electoral vigente.

  11. Que la Comisión de Organización Electoral del Consejo General aprobó por unanimidad presentar a este máximo órgano de dirección para su discusión, y en su caso, aprobación de diversas disposiciones adoptadas en el Proceso Electoral Federal 1999-2000, y que resultan aplicables para las elecciones federales del 2005-2006, y que en concordancia con lo enunciado en el considerando anterior del presente acuerdo, fueron ajustados a las condiciones y procedimientos necesarios para lograr su factibilidad y aplicación en el proceso electoral federal 2005-2006.

  Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 69, párrafo 1, inciso a), d), e), f) y g); 73; 173, párrafo 1; 174, párrafo 1 y 4 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 82, párrafo 1, incisos b) h) y z), del mismo ordenamiento, el Consejo General emite el siguiente:

Acuerdo

  Primero.- Se aprueban en todas y cada una de sus partes, los siguientes Acuerdos:

1. Por medio del cual se regula el equipamiento y la operación de las bodegas electorales en los Consejos Locales y Distritales.

2. Por medio del cual se aprueba la identificación para los vehículos al servicio del Instituto que se utilicen en las labores de capacitación y asistencia electoral durante el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

3. Por el que se establecen los criterios que se deberán observar para difundir, en atención al principio de definitividad, la realización y conclusión de las etapas, actos o actividades trascendentes de los órganos electorales del Instituto, durante el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

4. Por el cual se establece el método para la sustitución de los Presidentes y Secretarios en los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral durante las sesiones permanentes de la jornada electoral y de cómputo.

5. Por el que se establecen lineamientos para el funcionamiento de los mecanismos que al efecto acuerden los Consejos Distritales para la recolección de la documentación de las casillas.

6. Por el cual se aprueban las formas que contienen los requisitos y datos que deberá reunir la documentación en la que los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones acreditarán a sus representantes generales y de casilla para la Jornada Electoral Federal del año 2006.

7. Por el que se ordena la sistematización de las actas de escrutinio y cómputo destinadas al Programa de Resultados Electorales Preliminares.

  Segundo.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para dar a conocer de inmediato el contenido del presente acuerdo a los integrantes de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales.

  Tercero.- Se instruye a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, para que instrumenten lo conducente a fin de que, en su momento, los integrantes de los Consejos Locales y Distritales tengan pleno conocimiento de este acuerdo.

  Cuarto.- El presente acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

  El presente acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de septiembre de dos mil cinco.- El Consejero Presidente del Consejo General, Luis Carlos Ugalde Ramírez.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, María del Carmen Alanis Figueroa.- Rúbrica.

  ACUERDOS

  Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por medio del cual se regula el equipamiento y la operación de las bodegas electorales en los Consejos Locales y Distritales.

Considerando

  1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que de acuerdo con lo señalado por el artículo 69, párrafo 1, incisos a) f) y g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.

  3. Que según lo dispuesto por el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, párrafo 1, incisos b) y z) es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  5. Que el artículo 89, párrafo 1, inciso k) dispone que el Secretario Ejecutivo deberá proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

  6. Que el artículo 207 señala que las boletas deberán obrar en poder del Consejo Distrital veinte días antes de la elección. Que para su control se deberán tomar las siguientes medidas:

a) El personal autorizado del Instituto Federal Electoral entregará las boletas en el día, hora y lugar preestablecidos al Presidente del Consejo Distrital, quien estará acompañado de los demás integrantes del propio Consejo;

b) El Secretario del Consejo Distrital levantará acta pormenorizada de la entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos al número de boletas, las características del embalaje que las contiene, y los nombres y cargos de los funcionarios presentes;

c) A continuación, los miembros presentes del Consejo Distrital acompañarán al Presidente para depositar la documentación recibida, en el lugar previamente asignado dentro de su local, debiendo asegurar su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva;

d) El mismo día o a más tardar el siguiente, el Presidente del Consejo, el Secretario y los consejeros electorales procederán a contar las boletas para precisar la cantidad recibida, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las casillas especiales según el número que acuerde el Consejo General para ellas. El Secretario registrará los datos de esta distribución; y

e) Estas operaciones se realizarán con la presencia de los representantes de los partidos políticos que decidan asistir.

  Asimismo dispone que los representantes de los partidos bajo su más estricta responsabilidad, si lo desearen, podrán firmar las boletas, levantándose un acta en la que consten el número de boletas que se les dio a firmar, el número de las firmadas y, en su caso, el número de boletas faltantes después de haber realizado el procedimiento de firma. En este último caso se dará noticia de inmediato a la autoridad competente, sin embargo la falta de firma de los representantes en las boletas, no impedirá su oportuna distribución.

  7. Que en el inciso c) del artículo 242 del código de la materia se establece el procedimiento para la recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes que contengan los expedientes de casilla, que en dicho procedimiento se específica que el Presidente del Consejo Distrital dispondrá su depósito, en orden numérico de casillas, colocando por separado los de las especiales, en un lugar dentro del local del Consejo que reúna las condiciones de seguridad, desde el momento de su recepción y hasta el día en que se practique el cómputo distrital.

  8. Que el inciso d) del mismo artículo 242 dispone que el Presidente del Consejo Distrital, bajo su responsabilidad, salvaguardará los paquetes electorales y dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en el que fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos.

  9. Que los artículos 246, 247, 248, 249 y 250 del código de la materia establecen las reglas para celebrar la sesión y realizar los cómputos distritales para las elecciones de Diputados, Senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  10. Que en virtud de que la ley establece que los paquetes electorales se deben resguardar en un lugar dentro del Consejo que reúna las condiciones de seguridad y garantice la certeza de la actuación de las autoridades electorales en su manejo, resulta necesario que el Consejo General emita y regule el equipamiento y la operación de estos lugares a los que se les denominará bodegas electorales.

  Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, fracción III constitucional; 69, párrafo 1, incisos a), f) y g); 73; 89, párrafo 1, inciso k); 207; 242, inciso c) y d); 246; 247; 248; 249; 250 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 82 párrafo 1, incisos b) y z), el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:

Acuerdo

  Primero.- Los Consejos Locales, en su caso, y Distritales del Instituto Federal Electoral deberán verificar, a más tardar el 15 de mayo, que los espacios que se destinarán a las bodegas electorales cuenten con las condiciones que garanticen la seguridad y la integridad de los paquetes electorales.

  Segundo.- El Consejero Presidente de los Consejos Distritales deberá informar a más tardar en el mes de mayo del año de la elección a su respectivo Consejo Distrital, las condiciones de equipamiento de la bodega con el fin de dar cabal cumplimiento al orden numérico de las casillas para el almacenamiento de los paquetes establecido en la fracción c), del párrafo 1, del artículo 242 de la ley de la materia.

  Tercero.- En la sesión ordinaria del mes de mayo del año de la elección los Consejos Locales que corresponda, y Distritales autorizarán a los funcionarios que podrán tener acceso a la bodega y los dotarán de un gafete distintivo que deberán portar para entrar.

  Cuarto.- Los Consejeros Presidentes de los Consejos Locales que corresponda y Distritales deberán observar que en todos los casos que se abra o cierre la bodega para realizar las labores que la ley les señala, estén presentes consejeros electorales y representantes de partidos o coaliciones para presenciar el retiro de sellos y para sellar las puertas de acceso a la bodega y estampar sus firmas en los sellos que se coloquen.

  Quinto.- Una vez realizado el conteo y sellado de las boletas electorales, los consejeros electorales procederán a inutilizar las boletas sobrantes. Posteriormente se depositarán en una caja que deberá sellarse y firmarse por los consejeros electorales y representantes de partidos políticos y/o coaliciones presentes. La caja deberá resguardarse en el lugar que para el efecto se le asigne dentro de la bodega. Los miembros de los consejos respectivos tendrán derecho a verificar que la caja con el material sobrante permanece debidamente sellada y firmada en la bodega. El Secretario del Consejo correspondiente deberá levantar un acta circunstanciada en la que se especifique el municipio y los folios de las boletas inutilizadas.

  Sexto.- En días posteriores a la sesión de cómputo distrital, en caso de ser necesaria la apertura de la bodega debido a que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación solicitara algún o algunos paquetes electorales, el Consejero Presidente dará aviso de inmediato a los miembros del Consejo para proceder a la apertura y clausura conforme a lo establecido en el Punto Cuarto del presente acuerdo.

  Séptimo.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que adopte las medidas necesarias que permitan satisfacer los requerimientos de equipamiento de las bodegas, de acuerdo con el informe que al respecto presenten los consejeros presidentes de los consejos correspondientes.

  Octavo.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para dar a conocer en su momento, el contenido del presente acuerdo a los integrantes de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral.

  Noveno.- El presente acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

  Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por medio del cual se aprueba la identificación para los vehículos al servicio del Instituto que se utilicen en las labores de capacitación y asistencia electoral durante el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

Considerando

  1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que de acuerdo con lo señalado por el artículo 69, párrafo 1, incisos a) f) y g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.

  3. Que según lo dispuesto por el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, párrafo 1, incisos b) y z) es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  5. Que el artículo 208 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los Presidentes de los Consejos Distritales entregarán a cada Presidente de Mesa Directiva de Casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección los materiales y documentos electorales.

  6. Que el artículo 238, párrafo 1 del código electoral, establece los plazos en los que los Presidentes de las mesas directivas de casilla, harán llegar al Consejo Distrital que corresponda, los paquetes y los expedientes de casilla.

  7. Que de conformidad con el artículo 241-A los Consejos Distritales designarán durante el mes de mayo del año de la elección, a un número suficiente de asistentes electorales de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública correspondiente y que cumplan los requisitos legales.

  8. Que el párrafo 2 del mismo artículo 241-A dispone que los asistentes electorales auxiliarán a las Juntas y Consejos en los trabajos de recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección; verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla; información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral; apoyo a los funcionarios de casilla en el traslado de los paquetes electorales; y los que expresamente les confiera el Consejo Distrital, particularmente lo señalado en los párrafos 3 y 4 del artículo 238 del código.

  9. Que para realizar las actividades señaladas en los considerandos 5, 6, 7, y 8, así como otras relacionadas con el proceso electoral, es previsible que el Instituto Federal Electoral tenga a su disposición los medios de transporte que resulten necesarios para llevar a buen término las obligaciones que la Constitución y la ley le imponen.

  10. Que con el fin de brindar certeza en las actividades que llevará a cabo el Instituto Federal Electoral, resulta pertinente diseñar un medio de identificación para que, tanto las autoridades federales, estatales y municipales, como la ciudadanía en general pueda distinguir los medios de transporte que trasladen a los funcionarios electorales en el cumplimiento de sus labores.

  Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 41, párrafo segundo, fracción III constitucional; 69, párrafo 1, incisos a), f) y g); 73; 208; 238, párrafo 1; 241-A y demás relativos y aplicables del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 82, párrafo 1, incisos b) y z), del mismo ordenamiento, el Consejo General emite el siguiente:

Acuerdo

  Primero.- Se determina que los medios de transporte al servicio del Instituto Federal Electoral que se utilicen en las labores de capacitación y asistencia electoral durante el desarrollo del proceso electoral federal 2005-2006, porten una identificación foliada, cuyo modelo se integra como anexo del presente acuerdo.

  Segundo.- La identificación a que se refiere el punto primero de este acuerdo, deberá fijarse en un lugar visible del vehículo y portarse obligatoriamente durante el desarrollo de las labores institucionales.

  Tercero.- El Consejero Presidente de cada Consejo Distrital asignará los números de folio y preverá lo necesario a fin de que se elabore una relación en la base de datos de la RED-IFE que contenga el número de folio de las identificaciones y el nombre de los funcionarios electorales a quienes se asignaron. El Secretario del Consejo deberá contar con el documento impreso para que esté a disposición de todos los miembros del Consejo respectivo que deseen consultarla.

  Cuarto.- En todos los casos el número de folio asignado para la identificación vehicular correspondiente, deberá coincidir con el asignado por el Consejero Presidente Distrital del Instituto al funcionario electoral predeterminado.

  Quinto.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para dar a conocer en su momento, el contenido del presente acuerdo a los integrantes de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral.

  Sexto.- El presente acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

  Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen los criterios que se deberán observar para difundir, en atención al principio de definitividad, la realización y conclusión de las etapas, actos o actividades trascendentes de los órganos electorales del Instituto, durante el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

Considerando

  1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que de acuerdo con lo señalado por el artículo 69, párrafo 1, incisos a) f) y g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.

  3. Que según lo dispuesto por el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, párrafo 1, incisos b) y z) es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  5. Que el inciso a), párrafo 1 del artículo 105 establece como atribución de los Consejos Locales vigilar la observancia del código electoral, así como de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales.

  6. Que el artículo 173 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y el propio código, que realizan las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos y que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los poderes ejecutivo y legislativo de la unión.

  7. Que el artículo 174, párrafo 1, del código de la materia establece que el proceso electoral ordinario se inicia en el mes de octubre del año previo a la elección y concluye con el dictamen de declaración de validez de la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  8. Que el párrafo 7, del artículo 174, del código electoral dispone que atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos electorales, el Secretario Ejecutivo o el Vocal Ejecutivo de la Junta Local o Distrital, según corresponda, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes.

  9. Que el principio constitucional de certeza obliga al Instituto Federal Electoral en su conjunto, así como a los actores políticos participantes en el proceso, a transmitir a la ciudadanía en general, la seguridad de que en la organización y preparación del proceso electoral se observan de manera irrestricta las disposiciones constitucionales y legales que lo rigen y que en tiempo y forma se desarrollan las actividades de preparación, para lograr con ello que el ciudadano participante, convocado a emitir su voto, tenga la certeza de que su voluntad será expresada y su ejercicio del sufragio será respetado.

  10. Que una mayor difusión acerca de las actividades relevantes de preparación y desarrollo del proceso electoral, dará mayor confianza a los ciudadanos en la institución a cargo de la función estatal correspondiente, y los resultados del propio proceso, dará certeza y elementos indubitables para juzgar con objetividad, y con ello se estará obsequiando la actualización plena de estos principios rectores.

  11. Que en atención al principio de transparencia y con fundamento en el artículo 5, párrafo 1, fracción XXVII, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que obliga al Instituto a poner a disposición del público en general la información relativa a las acciones que desarrolla, se dará la más amplia difusión de las actividades relevantes y los resultados de las etapas del proceso electoral que forman parte de las actividades del Instituto orientadas a imprimir certeza y objetividad, y a elevar la confianza de la ciudadanía y los actores políticos en el proceso electoral, para lo cual es necesario, en consecuencia, una estrategia de difusión de los resultados de las etapas y la realización de actividades trascendentes en la organización del proceso electoral.

  Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 69, párrafo 1, incisos a) f) y g); 73; 105, párrafo 1, inciso a); 173 y 174, párrafos 1 y 7 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 82, párrafo 1, incisos b) y z), del mismo ordenamiento, el Consejo General emite el siguiente:

Acuerdo

  Primero.- Con la finalidad de fortalecer la certeza pública sobre el desarrollo del proceso electoral, dentro de la política institucional de transparencia, y en atención al principio de definitividad que rige en los procesos electorales federales, se difundirá con amplitud a la ciudadanía la información correspondiente a la realización y conclusión de las etapas, actos y actividades trascendentes del Proceso Electoral Federal 2005-2006.

  Segundo.- Para el fin anterior, se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, a partir de la emisión del presente acuerdo, provea lo necesario a bien de que en el portal de transparencia y acceso a la información de la página pública del IFE en Internet, se incluya una sección especial que contenga una síntesis cronológica de las actividades trascendentes que el Instituto realizará durante las etapas del Proceso Electoral Federal 2005-2006, y donde habrá de ofrecerse información sucesiva del desarrollo y conclusión de las etapas, actos y actividades trascendentes antes referidos.

  Tercero.- La actualización de la información que se generará con motivo de lo dispuesto en los puntos de acuerdo primero y segundo, se realizará con corte a la última semana de los meses diciembre de 2005 y febrero, abril, junio y agosto de 2006. Sin embargo, la conclusión de cada etapa, acto o actividad trascendente que se sitúe en los meses intermedios, se deberá actualizar inmediatamente.

  Cuarto.- Con el mismo propósito, por otros diversos medios que se estimen pertinentes, se dará a conocer a la ciudadanía la síntesis de los actos o actividades trascendentes realizadas en el marco del Proceso Electoral Federal 2005-2006. La determinación de los medios y tiempos específicos de la difusión referida quedará a cargo del análisis y las determinaciones que al respecto se tomen en la Comisión de Relaciones Institucionales e Internacionales del Consejo General.

  Quinto.- La Secretaría Ejecutiva, atendiendo asimismo al principio de definitividad, deberá informar al Consejo General, en los meses señalados en el punto tercero del presente acuerdo, sobre las actividades más relevantes concluidas y el estado que guarde la organización y el desarrollo del proceso electoral en general.

  Sexto.- Los Consejeros Presidentes de los Consejos Locales y Distritales deberán incluir en el orden del día de las sesiones ordinarias correspondientes a los meses a que se hace alusión en el punto tercero del presente acuerdo, un informe sobre los avances logrados en la organización y el desarrollo del proceso electoral, en los respectivos ámbitos estatales y distritales, y otorgarán a dicha información la difusión pública a su alcance.

  Séptimo.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para dar a conocer con oportunidad el contenido del presente acuerdo a los integrantes de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral que atenderán el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

  Octavo.- El presente acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

  Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se establece el método para la sustitución de los Presidentes y Secretarios en los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral durante las sesiones permanentes de la jornada electoral y de cómputo.

Considerando

  1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que de acuerdo con lo señalado por el artículo 69, párrafo 1, incisos a) f) y g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.

  3. Que según lo dispuesto por el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, párrafo 1, incisos b) y z) es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  5. Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece, en sus artículos 104, párrafo 3, y 115, párrafo 3, que para que los Consejos Locales y Distritales puedan sesionar válidamente es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el Presidente quien será suplido en sus ausencias momentáneas por el consejero electoral que él mismo designe.

  6. Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece, en su artículo 246, párrafo 1, que los Consejos Distritales deben celebrar sesión permanente, a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones.

  7. Que el párrafo 3, del mismo artículo 246, indica que los Consejos Distritales, en sesión previa a la jornada electoral, podrán acordar que los miembros del Servicio Profesional Electoral puedan sustituirse o alternarse entre sí en las sesiones o que puedan ser sustituidos por otros miembros del Servicio Profesional Electoral de los que apoyen a la Junta Distrital, para garantizar la continuidad de la sesión permanente.

  8. Que es conveniente atender la facultad que los artículos 104, párrafo 4 y 115, párrafo 4, del código confieren a los Consejos Locales y Distritales, para designar a la persona que deba sustituir al Secretario ante su ausencia a la sesión, especificando la forma y términos que garanticen la continuidad de la sesión.

  9. Que el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales aprobado por el Consejo General el 3 de octubre de 2002 establece en su artículo 15, párrafos 2, 3 y 4 los mecanismos de suplencia del Consejero Presidente y del Secretario de los Consejos Locales y Distritales.

  10. Que el sistema de sustituciones previsto por los artículos 104, párrafos 3 y 4; 115, párrafos 3 y 4 y 246, párrafo 3, del COFIPE, y 15; párrafos 2, 3 y 4, del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales, tienen como finalidad el garantizar que los Consejos Distritales funcionen y sesionen válida y permanentemente, garantizando la presencia de los funcionarios que participan en los actos de cada Consejo.

  Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 69, párrafo 1, incisos a), f) y g) 73, 104, párrafos 3 y 4; 115, párrafos 3 y 4; 246, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 82, párrafo 1, incisos b) y z), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente acuerdo:

Acuerdo

  Primero.- Los Presidentes de Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, en sesión previa a la Jornada Electoral, designarán al Consejero Electoral que los suplirá durante sus ausencias momentáneas para garantizar la continuidad de las sesiones permanentes de la jornada electoral y de cómputo.

  Segundo.- En sesión previa a la jornada electoral los Consejos Locales y Distritales del Instituto designarán al miembro del Servicio Profesional Electoral facultado para sustituir al Secretario del Consejo durante sus ausencias para garantizar la continuidad de las sesiones permanentes de la jornada electoral y de cómputo.

  Tercero.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para dar a conocer en su momento, el contenido del presente acuerdo a los integrantes de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral.

  Cuarto.- El presente acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

  Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establecen lineamientos para el funcionamiento de los mecanismos que al efecto acuerden los Consejos Distritales para la recolección de la documentación de las casillas.

Antecedentes

  1. Durante el Proceso Electoral Federal 1993-1994 los Consejos Distritales del Instituto Federal Electoral, con base en el artículo 238, párrafos 3 y 4 de la ley electoral en ese entonces vigente, acordaron en sesión celebrada el 30 de julio de 1994, la instalación de centros de acopio de los paquetes electorales de las casillas, en los distritos en que fue necesario.

  Con base en este Acuerdo, el día de la Jornada Electoral se instalaron 635 centros de acopio, en 123 distritos electorales ubicados en 25 entidades federativas. Para que los Consejos Distritales aprobaran la instalación de los centros de acopio se observaron las siguientes reglas: que no se instalaran en municipios cabecera distrital; que se instalaran a partir de las 17:00 horas del día de la jornada electoral y concluyeran sus actividades una vez que recibieran los paquetes electorales de las casillas que les correspondieron, pero en ningún caso después de las 24:00 horas del día de las elecciones. Además, ante cada uno de los centros de acopio, los partidos políticos tuvieron derecho a acreditar a un representante para supervisar las actividades que realizaron.

  Los lugares donde se instalaron los centros de acopio fueron oficinas municipales, o bien locales que reunieron las condiciones necesarias y adecuadas de comunicación y seguridad para su correcto y eficaz funcionamiento. Los Consejos Distritales fueron responsables de proveer a cada uno de los centros de acopio los medios y personal disponible para el desarrollo de sus actividades.

  2. En el Proceso Electoral Federal de 1996-1997, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 238, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en vigor, los Consejos Distritales de 25 entidades acordaron la instalación de 548 centros de acopio, con el propósito de agilizar, en los casos en que fuera necesario, el traslado de los paquetes electorales de las casillas a las sedes de dichos órganos. Los partidos políticos acreditaron para los centros de acopio, un total de 1732 representantes de los cuales, asistieron 1186. El día de la Jornada Electoral, 6 de julio de 1997, se instalaron 543 centros de acopio los cuales recibieron un total de 18,889 paquetes electorales, mismos que fueron trasladados a los Consejos Distritales.

  3. En el Proceso Electoral Federal de 1999-2000, 122 Consejos Distritales, correspondientes a 25 entidades federativas, aprobaron la instalación de 570 Centros de Recepción y Traslado, programando la recepción de 22,086 paquetes electorales.

  4. En el Proceso Electoral Federal de 2000-2003, 126 Consejos Distritales, correspondientes a 26 entidades federativas, se aprobó la instalación de 572 Centros de Recepción y Traslado, recolectando 24,731 paquetes electorales.

Considerando

  1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que de acuerdo con lo señalado por el artículo 69, párrafo 1, incisos a) f) y g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.

  3. Que según lo dispuesto por el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, párrafo 1, incisos b) y z) es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  5. Que de acuerdo con el artículo 238, párrafo 1, incisos a), b) y c) una vez clausuradas las casillas, los Presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Distrital que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura: a) Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito; b) Hasta 12 horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito; y c) Hasta 24 horas cuando se trate de casillas rurales.

  6. Asimismo, el numeral 3 del mismo artículo dispone que los Consejos Distritales adoptarán, previamente al día de la elección, las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones sean entregados dentro de los plazos establecidos y para que puedan ser recibidos de forma simultánea.

  7. Que el mismo precepto, en su numeral cuarto, determina que los Consejos Distritales podrán acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de la documentación de las casillas cuando fuere necesario en los términos del código, bajo la vigilancia de los partidos políticos que así desearen hacerlo.

  8. Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no establece las reglas para la designación de los funcionarios responsables de los mecanismos de recolección, ni para la acreditación de los representantes de los partidos políticos ante los mismos, ni los procedimientos de traslado de la documentación hacia los Consejos Distritales.

  9. Que con el fin de dar certeza al proceso electoral, es necesario que el Consejo General emita lineamientos para el adecuado funcionamiento y vigilancia de los mecanismos de recolección, que aprueben los Consejos Distritales.

  10. Que en atención al cumplimiento de los fines del Instituto tendentes al fortalecimiento del régimen de los partidos políticos y de asegurar a los ciudadanos el pleno e irrestricto ejercicio de sus derechos políticos-electorales, debe propiciarse y asegurarse por todos los medios posibles la más amplia presencia y participación de los representantes de los partidos políticos en los mecanismos de recolección, a fin de garantizar de esta manera el mejor funcionamiento y la adecuada vigilancia de los mismos el día de la jornada electoral.

  Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 69, párrafo 1, inciso a), f) y g); 73; 238, párrafos 1, incisos a), b) y c), 3 y 4 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 82, párrafo 1, incisos b) y z), del mismo ordenamiento, el Consejo General emite el siguiente:

Acuerdo

  Primero.- Los Consejos Distritales podrán acordar, a más tardar el 31 de mayo, el establecimiento de los mecanismos de recolección de los paquetes electorales, aprobando Centros de Recepción y Traslado en los distritos electorales cuyas características geográficas así lo exijan.

  Segundo.- Los Consejos Distritales designarán, de entre el personal de la Junta Distrital y/o los Miembros del Servicio Profesional Electoral, tanto a los funcionarios que serán responsables de los centros de recepción y traslado, como el personal de apoyo necesario.

  Tercero.- Los partidos políticos y coaliciones podrán acreditar ante los Consejos Distritales a sus representantes ante los centros de recepción y traslado, conforme al número que cada Consejo determine; asimismo, los representantes generales de los partidos políticos y coaliciones también podrán ser acreditados como representantes ante estos centros. En todo caso la acreditación deberá realizarse hasta 24 horas antes del día de la elección.

  Cuarto.- La aprobación y funcionamiento de los centros de recepción y traslado se sujetará a las siguientes especificaciones:

• A más tardar el 30 de abril del año de la elección, las Juntas Distritales Ejecutivas que así lo requieran, presentarán a la consideración de los respectivos Consejos Distritales un estudio de factibilidad para determinar la necesidad de prever la instalación de centros de recepción y traslado, la cantidad de éstos, el número de paquetes electorales que concentrarían cada uno, y la ruta de recolección y traslado.

• No se propondrán centros de recepción y traslado en los municipios que sean cabecera de distrito, con excepción de los casos en que se justifique, por condiciones extremas de distancia y tiempos de traslado, previa autorización de la Comisión de Organización Electoral del Consejo General.

• En ningún caso, las casas particulares podrán habilitarse para la instalación de centros de recepción y traslado.

• En caso de que el Consejo General apruebe la instalación de oficinas municipales, éstas deberán considerarse, preferentemente, para la instalación de centros de recepción y traslado.

• La aprobación de los centros de recepción y traslado deberá realizarse a más tardar el 31 de mayo del año de la elección, los integrantes de los Consejos Distritales podrán realizar recorridos para verificar la propuesta antes de su aprobación.

• El horario de funcionamiento de los centros de recepción y traslado será de las 17:00 horas hasta recolectar el último paquete electoral o, en el momento en que así lo determine el propio Consejo Distrital.

• Se deberá levantar un acta circunstanciada al inicio y clausura del centro de recepción y traslado y, se entregará copia de la misma a los representantes de los partidos políticos.

• Los funcionarios responsables de los centros de recepción y traslado deberán llevar consigo una relación de las casillas cuyos paquetes electorales y sus expedientes está programado para recibir, para asentar en ella la hora de recepción de cada paquete y el estado en el que se recibió.

• El funcionario responsable del centro de recepción y traslado expedirá un acuse de recibo al Presidente de la Mesa Directiva de Casilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral uno del artículo 242, párrafo1, inciso b) del COFIPE.

• Los paquetes se depositarán momentáneamente en el centro de recepción y traslado y, posteriormente, se colocarán en los vehículos que los transportarán al Consejo Distrital.

• Con base en el número de paquetes que se recibirán y los tiempos de traslado al Consejo Distrital correspondiente, se podrán establecer diversas salidas para llevar los paquetes electorales a los Consejos Distritales.

• En todos los casos, los paquetes electorales serán trasladados al Consejo Distrital por el funcionario responsable del centro; los representantes de partidos políticos y coaliciones previamente acreditados podrán acompañar en el traslado, dependiendo de las características de los vehículos y el total de paquetes que se trasladen lo podrán hacer en el mismo vehículo.

• La llegada del paquete electoral a los centros de recepción y traslado no significa el cumplimiento del plazo legal, pues éste sólo se cumplirá cuando el paquete llegue al Consejo Distrital.

  Quinto.- El Consejero Presidente del Consejo Distrital deberá entregar, a más tardar diez días antes de la jornada electoral, a cada uno de los miembros del Consejo Distrital, representantes de los partidos políticos y coaliciones y, a los funcionarios responsables de los centros, una relación de los paquetes electorales que se entregarán en cada uno de los centros de recepción y traslado.

  Sexto.- En estos casos, los Presidentes de los Consejos Distritales deberán prever que al momento de la entrega del material y la documentación electoral a los presidentes de las mesas directivas de casilla, se les notifique que deberá llevar el paquete con los expedientes al centro de recepción y traslado que corresponda, una vez clausurada la casilla.

  Séptimo.- La información relativa a la entidad, distrito ubicación y número de centros de recepción y traslado que se instalarán, los funcionarios responsables y los representantes de partidos políticos y coaliciones acreditados, así como la relación de casillas y los nombres de los Presidentes de Mesas Directiva que entregarán su documentación en los mismos, deberá formar parte de las bases de datos que al efecto acuerde el Consejo General del Instituto.

  Octavo.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para dar a conocer en su momento, el contenido del presente acuerdo a los integrantes de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral.

  Noveno.- El presente acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

  Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se aprueban las formas que contienen los requisitos y datos que deberá reunir la documentación en la que los Partidos Políticos y, en su caso, las coaliciones acreditarán a sus representantes generales y de casilla para la Jornada Electoral Federal del año 2006.

Considerando

  1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que el artículo 36 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en sus incisos a), b) y g) establece que son derechos de los partidos políticos participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en el propio Código Electoral, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral; gozar de las garantías que el Código les otorga para realizar libremente sus actividades; y nombrar representantes ante los órganos del Instituto Federal Electoral.

  3. Que el mismo ordenamiento legal en su artículo 37 establece los supuestos de los ciudadanos que no podrán actuar como representantes de los partidos políticos ante los órganos del Instituto Federal Electoral.

  4. Que de acuerdo con lo señalado por el artículo 69, párrafo 1, incisos a), f) y g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.

  5. Que el Código Electoral dispone en sus artículos 59, párrafo 1, inciso b); 59-A, párrafo 1; 60, párrafo 1; 61, párrafo 1, inciso d); 62, párrafo 1, inciso d), párrafo 2 inciso b), que las coaliciones totales o parciales acrediten tantos representantes como correspondería a un solo partido político ante las mesas directivas de casilla, y generales en el distrito.

  6. Que según lo dispuesto por el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  7. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, párrafo 1, incisos b) y z) es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  8. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 198 párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales los partidos políticos nacionales tienen derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla y un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales de las que se instalen en los distritos electorales uninominales que les correspondan.

  9. Que según lo dispuesto en el artículo 201, párrafo 1, inciso a), del multicitado ordenamiento legal, los partidos políticos, o en su caso las coaliciones, deberán registrar en su propia documentación y ante el consejo distrital correspondiente a sus representantes generales y de casilla y que corresponde al Consejo General establecer los requisitos que deberá reunir la documentación de los partidos políticos o coaliciones que servirá para acreditar a sus representantes de casilla y generales.

  10. Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 203, párrafos 1 y 2 y, 204, del Código de la materia y con el propósito de facilitar la oportuna acreditación de representantes de los partidos políticos o coaliciones, se han elaborado las formas que contienen los requisitos y la información legal que deben reunir los nombramientos de los representantes de los propios partidos políticos o coaliciones, ante las casillas y generales.

  12. Que el Plan Integral del proceso electoral federal 2005-2006 establece las estrategias, proyectos, objetivos y principales acciones para el cumplimiento puntual de todas las responsabilidades inherentes al mandato que le confiere la ley al Instituto Federal Electoral como organismo público autónomo, encargado de la organización de las elecciones federales.

  Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, incisos a), b) y g); 37; 69, párrafo 1, inciso a), f) y g); 59, párrafo 1, inciso b); 59-A, párrafo 1; 60, párrafo 1; 61, párrafo 1, inciso d); 62, párrafo 1, inciso d), párrafo 2, inciso b); 73; 198 párrafo 1 y 2; 201 párrafo 1, inciso a); 203 párrafos, 1 y 2; 204 y, demás relativos y aplicables del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 82, párrafo 1, incisos b) y z), del mismo ordenamiento, el Consejo General emite el siguiente:

Acuerdo

  Primero.- Se aprueban las formas que contienen los requisitos que deberá reunir la documentación que los partidos políticos o coaliciones, utilizarán para registrar a sus representantes ante las mesas directivas de casilla y generales, quienes desempeñarán sus funciones durante la jornada electoral federal del 2 de julio del año 2006. Los formatos aprobados quedan agregados a este acuerdo como anexos uno y dos respectivamente.

  Segundo.- La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral proporcionará a los representantes de los partidos políticos o coaliciones ante los Consejos Distritales del Instituto, un sistema informático desarrollado por la Unidad Técnica de Servicios de Informática que automatice y facilite el llenado y generación de las formas referidas en el punto anterior, a fin de que lo utilicen con preferencia para elaborar las formas con que registrarán a sus representantes ante las mesas directivas de casilla y generales.

  Tercero.- A partir del primero de mayo del año de la elección, la Secretaría Ejecutiva del Instituto verificará que tanto el sistema informático como las formas referidas se encuentren a disposición de todos los partidos políticos o coaliciones en cada una de las Juntas Distritales del Instituto.

  Cuarto.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para dar a conocer en su momento, el contenido del presente acuerdo a los integrantes de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral.

  Quinto.- El presente acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

  Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la sistematización de las actas de escrutinio y cómputo destinadas al Programa de Resultados Electorales Preliminares.

Antecedentes

  1. En el Proceso Electoral de 1994, con fundamento en el artículo 89, inciso l) de la legislación electoral vigente, la Dirección General del Instituto Federal Electoral implementó el Programa de Resultados Preliminares (PREP), con la finalidad de captar el mayor número de resultados electorales, conforme estos llegaron a las sedes de los Consejos Distritales correspondientes.

  El Programa de Resultados Preliminares se basó en los resultados preliminares que se generaron de manera inmediata al cierre de las casillas, tomando como documento fuente la primera copia de las actas de escrutinio y cómputo elaboradas por los funcionarios de casilla. Anexo al paquete electoral, se llevó un sobre que contenía las actas de escrutinio y cómputo destinadas para el PREP.

  La información de los resultados preliminares se difundió ante el Consejo General a partir del 15 por ciento de las casillas computadas.

  2. Durante el Proceso Electoral Federal de 1997, también se implementó el Programa de Resultados Preliminares y tuvo como objetivo difundir de manera inmediata, antes de que se realizara el cómputo en los Consejos Distritales, resultados veraces y oportunos de las elecciones.

  Como objetivo también se señaló la necesidad de adecuar el Programa en su conjunto, de tal forma que estuviera disponible en todo momento (antes, durante y después de la jornada electoral) para la revisión y evaluación por parte de los partidos políticos.

  La información que se transmitió y difundió a través del PREP fue tomada, al igual que en el Proceso Electoral Federal de 1994, de actas destinadas al Programa de Resultados Preliminares elaboradas por los funcionarios de casilla y llevadas a los distritos electorales por los Presidentes de cada Mesa Directiva de Casilla.

  En cada distrito electoral había una computadora personal conectada a Internet, en la que podría mostrarse la información transmitida de manera que los consejeros electorales y los representantes de partidos políticos pudieran cotejar con las actas.

Considerando

  1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que de acuerdo con lo señalado por el artículo 69, párrafo 1, incisos a) f) y g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.

  3. Que según lo dispuesto por el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, párrafo 1, incisos b) y z) es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  5. Que el artículo 89, párrafo 1, inciso l), dispone que el Secretario Ejecutivo cuenta con la atribución de establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los Resultados Preliminares de las elecciones de Diputados, Senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; y que para ese efecto se dispondrá de un sistema de informática que recabe los resultados preliminares.

  6. Que el mismo inciso del artículo del considerando anterior prevé que la transmisión de los resultados por este medio se realice en forma previa al procedimiento establecido en los incisos a) y b) del párrafo 1 del artículo 243 del Código de la materia y; que al sistema que se establezca tendrán acceso en forma permanente los consejeros electorales y representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General.

  7. Que existe gran interés entre los diferentes actores políticos por que, al término de la jornada electoral, se tenga acceso a los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo destinadas al PREP, por lo que resulta conveniente establecer un mecanismo seguro que, garantizando su integridad, permita la sistematización y disponibilidad de estas actas en las sedes de los Consejos Distritales para atender cualquier consulta que se considere necesaria, previo a la sesión de cómputo distrital.

  Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 69, párrafo 1, incisos a), f) y g); 73; 89, párrafo 1, inciso l) y demás relativos y aplicables del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 82, párrafo 1, incisos b) y z), del mismo ordenamiento, el Consejo General emite el siguiente:

Acuerdo

  Primero.- Se establece el procedimiento de archivo para consulta en los Consejos Distritales de las actas de escrutinio y cómputo de casilla contenidas en el sobre PREP.

  Segundo.- Los archivos estarán disponibles en las sedes de los Consejos Distritales bajo la responsabilidad del Vocal de Organización Electoral, para consulta de los consejeros electorales y representantes de los partidos políticos y coaliciones, quienes podrán solicitar copia simple de las mismas.

  Tercero.- Los Presidentes de los Consejos Distritales, deberán notificar a la Secretaría Ejecutiva sobre la disponibilidad de las actas para efecto de atender cualquier petición en materia de transparencia y acceso a la información.

  Cuarto.- Las actas se archivarán junto con el acuse de recibo de la información transmitida correspondiente y se clasificarán en orden consecutivo ascendente del número de sección y por tipo de elección, utilizando un sistema que garantice su integridad y facilite su consulta.

  Quinto.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, para que adopte las medidas que sean necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo.

  Sexto.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para dar a conocer en su momento, el contenido del presente acuerdo a los integrantes de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral.

  Séptimo.- El presente acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

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