ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establecen los criterios generales que deberán contener las propuestas de los Convenios de Apoyo y Colaboración y sus Anexos Técnicos que celebre el Instituto Federal Electoral con los organismos electorales en las entidades federativas, en materia de organización de elecciones concurrentes, para el Proceso Electoral 2005-2006.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG184/2005.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establecen los criterios generales que deberán contener las propuestas de los Convenios de Apoyo y Colaboración y sus Anexos Técnicos que celebre el Instituto Federal Electoral con los organismos electorales en las entidades federativas, en materia de organización de elecciones concurrentes, para el proceso electoral 2005-2006.
Antecedentes
I. Desde su creación, el Instituto Federal Electoral ha celebrado Convenios de Apoyo y Colaboración con los gobiernos de los Estados de la República, para la aportación por parte de este organismo, de información, documentación electoral y los apoyos necesarios para la celebración de los comicios locales.
II. Para las elecciones federales de 1997, el Instituto Federal Electoral celebró Convenios de Apoyo y Colaboración en materia de elecciones concurrentes con las autoridades competentes de los Estados de Campeche, Colima, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Sonora.
III. En el transcurso de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el 30 de enero de 1998, se reconoció la necesidad de elaborar un acuerdo para establecer un mecanismo que permita a sus miembros conocer con antelación el contenido de los Convenios de Apoyo y Colaboración, que el Instituto Federal Electoral celebre con los gobiernos de las entidades federativas, así como los Anexos Técnicos de los mismos.
IV. En sesión celebrada el 29 de abril de 1998, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo por el que se establecieron los criterios generales que deben contener todos los Convenios de Apoyo y Colaboración y/o Anexos Técnicos suscritos por el Instituto Federal Electoral con los gobiernos estatales, institutos electorales y demás organismos equivalentes en los Estados de la República y en el Distrito Federal.
V. El 9 de agosto de 1999, el Consejo General del Instituto aprobó el acuerdo por el cual se establecieron los criterios que debió contener la propuesta de los Convenios de Apoyo y Colaboración celebrados por el Instituto Federal Electoral con los institutos estatales electorales u organismos equivalentes en las entidades federativas, en materia de organización de elecciones concurrentes.
VI. Para las elecciones federales de 2000, el Instituto Federal Electoral celebró Convenios de Apoyo y Colaboración y/o Anexos Técnicos en materia de elecciones concurrentes con las autoridades competentes de los Estados de Campeche, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, México, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Sonora.
VII. En sesión ordinaria celebrada el 3 de julio de 2002, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG145/2002, en virtud del cual se establecieron los criterios generales que debería contener la propuesta de los Convenios de Apoyo y Colaboración y sus Anexos Técnicos que habría de celebrar el Instituto Federal Electoral con los organismos electorales de las entidades federativas, en materia de organización de elecciones concurrentes, para el proceso electoral del 2002-2003.
VIII. Con motivo de la elección federal del 6 de julio del año 2003, concurrente con los procesos electorales en los Estados de Campeche, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Sonora, el Instituto Federal Electoral celebró los Convenios de Apoyo y Colaboración y/o los Anexos Técnicos con los organismos electorales locales de dichas entidades federativas, de acuerdo a los criterios generales que para tal efecto fueron establecidos por este Consejo General en el acuerdo CG145/2002.
IX. Con fecha 6 de abril de 2004, la Secretaria Ejecutiva de este Instituto emitió la circular 001 en la que se estableció el procedimiento que debe observarse en la suscripción de los Convenios de Apoyo y Colaboración y sus respectivos Anexos Técnicos-Financieros que celebre el Instituto Federal Electoral y los organismos electorales de las entidades federativas.
X. En virtud de que el 2 de julio de 2006, la elección de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y de los miembros del H. Congreso de la Unión coincidirá con la celebración de las elecciones locales en los Estados de Campeche, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Sonora, es prudente establecer, con la suficiente antelación, los criterios generales que se deberán observar en la elaboración de los Convenios de Apoyo y Colaboración y de los Anexos Técnicos que celebren el Instituto Federal Electoral y los respectivos gobiernos y autoridades electorales estatales.
Considerandos
1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68, 69 párrafo 2 y 70 párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, en los términos que ordene la ley. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
2. Que los artículos 2, párrafo 1 y 131, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que el Instituto Federal Electoral y sus órganos desconcentrados en los Estados de la República contarán para el desempeño de sus funciones, con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales.
3. Que el artículo 69, párrafo 1, incisos a), c), d), e), f) y g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como fines del Instituto Federal Electoral contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.
4. Que el artículo 73, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
5. Que el artículo 82, párrafo 1, inciso z), del código comicial federal, faculta al Consejo General para dictar los acuerdos necesarios con la finalidad de hacer efectivas sus atribuciones.
6. Que conforme al artículo 83, párrafo 1, incisos b) y m) del código federal de la materia, corresponde al Presidente del Consejo General establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto; así como convenir con las autoridades competentes la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los procesos electorales locales.
7. Que el artículo 89, párrafo 1, incisos a), c), d), f) y u) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como atribuciones de la Secretaria Ejecutiva las de representar legalmente al Instituto; cumplir los acuerdos del Consejo General; someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia; participar en los convenios que se celebren con las autoridades competentes, respecto a la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los procesos electorales locales; así como las demás que le encomiende el Consejo General, su Presidente y la Junta General Ejecutiva.
Por los motivos y consideraciones expuestos, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafo 1; 68; 69, párrafo 1, incisos a), c), d), e), f) y g) y 2; 70, párrafo 1; 73, párrafo 1; 82, párrafo 1, inciso z); 83, párrafo 1, incisos b) y m); 89, párrafo 1, incisos a), c), d), f) y u); y 131, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General emite el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Los Convenios de Apoyo y Colaboración y Anexos Técnicos correspondientes, que con motivo de la celebración de elecciones concurrentes del 2 de julio de 2006 se suscriban entre el Instituto Federal Electoral y los Institutos Electorales Estatales u organismos equivalentes en las entidades federativas, en la medida que las legislaciones electorales estatales lo permitan, observarán los siguientes criterios:
I. La relación entre el Instituto Federal Electoral y los organismos electorales estatales se basa en la cooperación, el respeto mutuo y el reconocimiento de la autonomía de las partes, y en ella se adopta el diálogo y el consenso como métodos para definir los contenidos de los Convenios de Apoyo y Colaboración y de los Anexos Técnicos respectivos.
II. La coordinación entre las autoridades electorales federal y estatales tiene como propósito esencial elevar la eficacia de la organización y operación de los comicios simultáneos y aprovechar de manera óptima los recursos de ambas instituciones, bajo el estricto apego a las legislaciones correspondientes.
III. Las negociaciones de carácter técnico de los instrumentos y productos electorales materia del presente acuerdo deberán ajustarse al procedimiento siguiente:
a) El Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de la entidad correspondiente será la instancia que inicie las negociaciones con las autoridades locales de conformidad con los modelos tipo aprobados, por lo que, en el caso de que algún órgano del Instituto conozca directamente por parte de las autoridades estatales de la necesidad de celebrar un convenio en materia electoral, deberá hacerlo del conocimiento al Vocal Ejecutivo competente, enviándole los antecedentes del caso con la finalidad de que se elabore el proyecto respectivo, para lo cual podrá solicitar en todo momento el apoyo de la Dirección Jurídica.
b) Por lo que se refiere estrictamente al anexo técnico financiero, la negociación podrá llevarse a cabo directamente entre el Vocal Ejecutivo y la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, conjuntamente con la Dirección Ejecutiva de Administración, la cual una vez concluida enviará el proyecto respectivo a la Dirección Jurídica para su validación.
c) El proyecto o proyectos respectivos, deberán ser remitidos a la Dirección Jurídica para su revisión y, en su caso, validación, que consistirá en la impresión de un sello de revisado y rubricado por el titular de esta Unidad Técnica en un ejemplar del proyecto definitivo.
d) La Dirección Jurídica, previo a su validación, lo remitirá a las Direcciones Ejecutivas involucradas en el objeto de dicho instrumento con la finalidad de que las mismas formulen observaciones en el ámbito de su competencia, las cuales deberán enviar a dicha Unidad Técnica para que sean integradas en un solo documento que será remitido al Vocal Ejecutivo respectivo, quien lo hará del conocimiento de los representantes de las autoridades locales interesadas y, en su caso, obtener las firmas de las mismas.
e) Hecho lo anterior, la Junta Local deberá remitirlo a la Dirección Jurídica quien recabará las firmas correspondientes a las autoridades del Instituto, coordinándose con la Secretaría Ejecutiva en cuanto a la distribución de los ejemplares firmados a los órganos involucrados.
IV. En lo concerniente al Registro Federal de Electores:
En el marco de una eventual integración e instalación de una sola mesa directiva de casilla en la que se reciba la votación federal y local, así como de la exhibición de la Lista Nominal de Electores que, en su caso, lleve a cabo la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores con efectos para la elaboración de los listados definitivos que se utilicen en los procesos electorales locales, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en la entidad federativa de que se trate, será la instancia que inicie las negociaciones con las autoridades locales de conformidad con el modelo de Anexo Técnico que para tal efecto le envíe dicha Dirección Ejecutiva, pudiendo solicitar en todo momento el apoyo técnico-jurídico de la Dirección Jurídica del Instituto.
Independientemente de la modalidad de mesa directiva de casilla y exhibición de la Lista Nominal de Electores que acuerden la autoridad federal y local, se deberá observar lo siguiente:
- Para una mejor actualización del Padrón Electoral de la entidad federativa de que se trate, se propondrá al organismo electoral local la adopción de medidas conjuntas en los trabajos que al efecto lleve a cabo el Registro Federal de Electores, cuyos costos sean cubiertos en partes iguales por ambos organismos electorales.
- La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se compromete a entregar a los organismos electorales de las entidades federativas, un documento que contenga las observaciones que, en su caso, hayan sido presentadas a las Listas Nominales de Electores de la entidad por los ciudadanos y los partidos políticos, así como aquellas que hubieran sido declaradas procedentes de conformidad con la normatividad federal que rige este procedimiento.
- Las mesas directivas de casilla contarán con dos Listas Nominales de Electores definitivas con fotografía diferenciadas para la recepción del sufragio de cada uno de los tipos de elección, con el propósito de que se pueda conservar, en los términos de las legislaciones respectivas, un ejemplar para el Instituto Federal Electoral y otro para cada uno de los organismos electorales de las entidades federativas.
- Con la finalidad de agilizar las negociaciones de carácter técnico de los instrumentos y productos electorales que habrá de aportar directamente la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en apoyo a los procesos electorales locales, los Anexos Técnicos a los Convenios de Apoyo y Colaboración en materia del Registro Federal de Electores deberán celebrarse ajustándose en la medida de lo posible a las consideraciones establecidas en el punto III de este acuerdo.
V. En lo referente a la Organización Electoral:
Con el fin de facilitar a los electores la emisión del sufragio, el Instituto Federal Electoral podrá proponer a los organismos electorales de las entidades federativas la integración de una sola mesa directiva de casilla, para cada una de las casillas que se instalen con el objeto de recibir la votación.
En el supuesto de la instalación de dos mesas directivas de casilla, las autoridades electorales correspondientes acordarán el número, tipo y ubicación de casillas a instalar, que preferentemente será en el mismo sitio, vigilando el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las legislaciones electorales respectivas, así como los acuerdos y disposiciones generales que al efecto emitan sus órganos de dirección.
El Instituto Federal Electoral invitará a cada organismo electoral de las entidades federativas a participar en los recorridos por las secciones electorales, que tienen como objeto seleccionar los lugares susceptibles de ser propuestos para la ubicación de las casillas.
Las observaciones a la propuesta de lugares de ubicación de casillas que se planteen en los organismos electorales de las entidades federativas, se harán del conocimiento de los consejos distritales del Instituto Federal Electoral.
La publicación y circulación de las listas de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, se realizará bajo la responsabilidad del Instituto Federal Electoral. Adicionalmente, podrá acordarse una circulación más amplia y en distinta fecha de esa información.
En el Anexo Técnico se establecerán los mecanismos de coordinación entre el Instituto Federal Electoral y los organismos electorales de las entidades federativas para realizar el registro de representantes de partidos políticos generales y ante mesas directivas de casilla, así como los procedimientos de intercambio de información entra ambas autoridades, en la forma y términos establecidos en las legislaciones respectivas.
El Instituto Federal Electoral y los organismos electorales de las entidades federativas acordarán, en los términos que establecen las leyes electorales respectivas, la entrega de la documentación y el material electoral a los presidentes de las mesas directivas de casilla. El Anexo Técnico establecerá los mecanismos de coordinación entre el Instituto Federal Electoral y los organismos electorales de las entidades federativas para la entrega de dicha documentación y material electoral.
El Instituto Federal Electoral y los organismos electorales de las entidades federativas, acordarán proporcionar el equipamiento y apoyos necesarios el día de la jornada electoral a las mesas directivas de casilla. La responsabilidad de cada parte se especificará en el Anexo Técnico correspondiente.
En caso de suspensión del desarrollo de la votación por causa de fuerza mayor, se remitirá a lo establecido tanto en el ordenamiento local como en el federal. En el supuesto de existir una controversia, prevalecerá la ley que corresponda a cada elección.
El día de la jornada electoral las mesas directivas de casilla recibirán y tramitarán cualquier escrito que presenten los representantes de los partidos políticos en la forma y términos que señalan las respectivas legislaciones electorales, y los remitirán al organismo electoral correspondiente.
El cómputo y la publicación de resultados en el exterior de la casilla se realizará conforme a las legislaciones electorales respectivas.
El Instituto Federal Electoral y los organismos electorales de las entidades federativas acordarán los mecanismos de coordinación para realizar el registro de observadores electorales, así como los sistemas de intercambio de información entre ambas autoridades, en la forma y términos establecidos en las legislaciones respectivas.
El Instituto Federal Electoral y los organismos electorales de las entidades federativas promoverán la firma de acuerdos entre la autoridad electoral federal, la autoridad electoral estatal y las instancias de gobierno competentes, para la determinación de los lugares de uso común para la fijación de la propaganda de los partidos políticos.
VI. En lo relativo a Capacitación Electoral:
Los Convenios de Apoyo y Colaboración que celebre el Instituto Federal Electoral con los organismos electorales de las entidades federativas deberán atenerse a los siguientes criterios generales:
En materia de difusión de la promoción de la participación ciudadana, el Instituto Federal Electoral pondrá a la disposición de los organismos electorales de las entidades federativas los materiales que genere, a fin de que puedan ser adaptados por éstos para incluir su logo institucional y la materia local electoral.
El Instituto Federal Electoral y los organismos electorales de las entidades federativas acordarán el apoyo administrativo que se entregará el día de la jornada electoral a los funcionarios de mesas directivas de casilla, y procurarán que éstos sean del mismo monto y una vez convenidos, que no se otorguen apoyos adicionales por parte de las autoridades electorales locales.
En caso de que se acuerde la instalación de una sola mesa directiva de casilla para recibir la votación de las elecciones federal y local, los Convenios de Apoyo y Colaboración deberán cumplir con lo siguiente:
a) Los métodos y materiales didácticos para la capacitación electoral en materia federal y local serán elaborados conjuntamente.
b) El costo que resulte de la producción de los materiales didácticos elaborados conjuntamente para la capacitación electoral a los ciudadanos que participarán como funcionarios de mesas directivas de casilla se cubrirá en partes iguales por el Instituto Federal Electoral y el organismo electoral de la entidad federativa correspondiente.
c) Se procurará contratar a un solo grupo de capacitadores-asistentes electorales que serán los responsables de impartir la capacitación federal y local.
Asimismo, se establecerá en el Anexo Técnico el procedimiento de coordinación entre las autoridades electorales federal y locales para evitar la duplicidad de instrucciones en la contratación de un solo grupo de capacitadores que serán los responsables de impartir la capacitación federal y local.
d) La convocatoria para reclutar, seleccionar y contratar a los capacitadores-asistentes y supervisores electorales se emitirá de manera conjunta y de conformidad con lo que se establezca en el Anexo Técnico, en el cual se precisarán cuales son los requisitos de selección para la contratación de este personal. Los salarios, gastos de campo y prestaciones sociales que se otorguen a los capacitadores y supervisores electorales serán iguales con el propósito de evitar la deserción del personal capacitado y con experiencia.
e) Se procurará que la capacitación a los ciudadanos insaculados que participarán como funcionarios de mesas directivas de casilla común se realice por un solo capacitador. En caso de que esto no sea posible, se promoverá que la capacitación sea realizada por dos capacitadores en una visita simultánea al ciudadano, en la cual uno impartirá lo relativo a la elección federal y el otro a la elección local.
f) El Instituto Federal Electoral realizará la insaculación de los ciudadanos que participarán como funcionarios de mesas directivas de casilla común, de conformidad con los documentos normativos aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral y con apoyo del Sistema ELEC2006.
g) Los formatos de cartas-notificación que se entregarán a los ciudadanos que resulten insaculados, los formatos de nombramiento de funcionarios de mesas directivas de casilla, así como otros materiales de capacitación que lo ameriten deberán contener los logotipos de ambos organismos electorales, definiéndose en el Anexo Técnico un procedimiento que agilice la firma de dichos formatos sin obstaculizar su posterior entrega a los ciudadanos insaculados.
h) Atendiendo a los principios de legalidad, objetividad, transparencia, así como al criterio de aleatoriedad, el número de integrantes de las mesas directivas de casilla común se determinará con base en el objetivo de optimizar el funcionamiento de cada casilla. En todo caso los funcionarios de mesa directiva de casilla propietarios adicionales podrán ser hasta dos personas y preferentemente que sean suplentes, mismas que se seleccionarán de conformidad con los procedimientos establecidos por el Instituto Federal Electoral a través del Sistema ELEC2006.
En caso de que se adopte la modalidad de instalar dos mesas directivas de casilla en un mismo lugar para recibir la votación de las elecciones federal y local, los Convenios de Apoyo y Colaboración deberán cumplir con lo siguiente:
a) Por lo que se refiere al sorteo del mes calendario que se aplica para la insaculación de ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, ambas instancias acordarán que entre los meses sorteados exista una diferencia de al menos seis meses.
b) Acordar la elaboración conjunta de una guía explicativa para funcionarios de casilla y materiales de apoyo dirigidos a los electores sobre la integración y funcionamiento de las mesas directivas de casilla.
c) Cada autoridad electoral será responsable de las modalidades, metodología y materiales mediante los cuales se impartirá la capacitación electoral.
d) Cada autoridad electoral designará de forma independiente a sus capacitadores.
VII. Por lo que corresponde a la documentación y materiales electorales:
La elaboración de la documentación electoral será responsabilidad de cada organismo electoral, procurando que los modelos de boletas, actas, formatos y demás documentación electoral que le corresponda aprobar y editar al organismo electoral estatal, coincidan en la medida de lo posible, con los modelos y formatos aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Con el propósito de distinguir fácilmente los documentos respectivos y facilitar el sufragio y las actividades de los funcionarios de las mesas directivas de casilla, se utilizarán diferentes colores en la documentación electoral federal y estatal
Los materiales electorales que se utilizarán en la jornada electoral como canceles, crayones, líquido indeleble y marcadoras de credencial, serán los aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral y elaborados por esta misma institución. Los organismos electorales de las entidades federativas podrán contar con cantidades adicionales de estos materiales, así como de útiles de escritorio, cubriendo los costos que se generen por ello.
En lo referente a las urnas, cada autoridad electoral se responsabilizará de la producción de sus propios modelos, conforme a los acuerdos de los órganos competentes.
VIII. En lo referente a los aspectos administrativos:
Los gastos que se generen por concepto de las actividades conjuntas serán cubiertos en partes iguales por la autoridad electoral federal y la local.
El costo económico de las elecciones será prorrateado entre las autoridades electorales federal y las locales. Este será en partes iguales, aplicando en lo conducente lo establecido en el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral del 29 de abril de 1998 en esta materia.
El Instituto Federal Electoral podrá adquirir la totalidad del papel seguridad que se utilizará para la impresión de las Listas Nominales de Electores definitivas con fotografía, correspondientes a las elecciones federal y locales. El costo del papel que se utilizará para las elecciones locales será cubierto por los organismos electorales de las entidades federativas correspondientes, de acuerdo con la cantidad de papel que se utilice en la impresión de sus listas nominales.
El Instituto Federal Electoral y los organismos electorales estatales se comprometerán a homologar los salarios y prestaciones económicas del personal temporal que cumpla las funciones de capacitación y asistencia electoral. Además, acordarán que las personas que hayan sido contratadas por cualquiera de los organismos para dichas funciones no puedan ser contratadas en ese mismo carácter por otra, durante el proceso electoral materia de este acuerdo.
IX. El Instituto Federal Electoral y los organismos electorales de las entidades federativas convendrán sobre los mecanismos de comunicación entre sí, durante todo el proceso electoral.
X. En la medida de lo posible, el Instituto Federal Electoral y los organismos electorales de las entidades federativas compartirán información relevante del proceso electoral por medio de sus respectivos sistemas informáticos. El Anexo Técnico establecerá las reglas y modalidades del intercambio de información.
XI. El Instituto Federal Electoral y los diversos organismos electorales en la medida de lo posible adoptarán medidas tendientes a facilitar el ejercicio del derecho al sufragio a los ciudadanos que tengan algún tipo de discapacidad.
Segundo.- La firma de los Convenios de Apoyo y Colaboración y sus respectivos Anexos Técnicos, deberá efectuarse en un solo acto, procurando que se realice a más tardar el 30 de octubre de 2005. Una vez firmados, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero.- Se instruye a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral para que comunique el presente acuerdo a los Vocales Ejecutivos de las entidades que celebrarán elecciones concurrentes, a efecto de que de inmediato inicien las negociaciones con los titulares de los organismos electorales correspondientes.
Asimismo la Secretaria Ejecutiva deberá informar al Consejo General en sus sesiones ordinarias, de los avances en las negociaciones, así como de la conclusión y firma de los Convenios y Anexos Técnicos a que se refiere el presente acuerdo.
Cuarto.- El presente acuerdo deja sin efecto lo establecido por el Consejo General en el acuerdo CG145/2002 de fecha 3 de julio de 2002.
Quinto.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de septiembre de dos mil cinco.- El Consejero Presidente del Consejo General, Luis Carlos Ugalde Ramírez.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, María del Carmen Alanis Figueroa.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 25 de octubre de 2005
Martes 25 de octubre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 25 de octubre de 2005
Martes 25 de septiembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 25 de octubre de 2005
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 25 de octubre de 2005
Martes 25 de septiembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Martes 25 de octubre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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