DOF: 07/10/2005

Título de asignación que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en favor del Gobierno del Estado de Nuevo León, para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria Colombia-Camarón, la cual incluye el puente ferroviario fronterizo entre Colombia y los límites con los Estados Unidos de América, así como para prestar en ella el servicio público de transporte ferroviario de carga.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

TITULO DE ASIGNACION QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL ARQUITECTO PEDRO CERISOLA Y WEBER, CON LA ASISTENCIA DEL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DR. AARON DYCHTER POLTOLAREK, EN FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO LIC. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS, CON LA ASISTENCIA DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. NAPOLEON CANTU CERNA Y DEL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO LIC. RUBEN MARTINEZ DONDE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA, RESPECTIVAMENTE COMO LA SECRETARIA Y EL ASIGNATARIO, PARA CONSTRUIR, OPERAR Y EXPLOTAR LA VIA GENERAL DE COMUNICACION FERROVIARIA COLOMBIA-CAMARON, LA CUAL INCLUYE EL PUENTE FERROVIARIO FONTERIZO ENTRE COLOMBIA Y LOS LIMITES CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ASI COMO PARA PRESTAR EN ELLA EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES:

ANTECEDENTES

I.- El 2 de marzo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sustituir el régimen de participación exclusiva del Estado en la prestación del servicio ferroviario por otro que permita la participación del sector privado y, como consecuencia de ello, se promulgó el 12 de mayo del mismo año la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, con objeto de establecer el marco regulatorio fundamental para esta actividad.

II.- El Estado de Nuevo León es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III.- Mediante oficio número 71-A/2002 del 5 de marzo del 2002, oficio S/N de fecha 5 de septiembre del 2003 y oficio número FDN/DG040/04 de fecha 1 de junio del 2004, el Gobierno del Estado de Nuevo León solicitó a la Secretaría, el otorgamiento de la Asignación para la construcción, operación y explotación de la vía férrea Colombia-Camarón, la cual incluirá el puente ferroviario fronterizo entre Colombia y los límites con los Estados Unidos de América, así como para prestar en ésta el servicio público de transporte ferroviario de carga.

IV.- El licenciado José Natividad González Parás, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, con la asistencia del licenciado Napoleón Cantú Cerna, Secretario General de Gobierno y del licenciado Rubén Martínez Dondé, Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, se encuentra facultado para suscribir la presente Asignación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, 81, 85 fracción XII, 88 y 135 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 6, 18 fracciones I y IV, 21 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, y señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el edificio del Palacio de Gobierno, ubicado en 5 de Mayo y Zaragoza S/N en Monterrey, Nuevo León.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I, VII, VIII, XXIV, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, 6 fracción II, 7 fracción XI, 9, 13, 15, 16, 18, 19, 28, 72 al 77 y demás conducentes de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4, 5, 6 fracciones I, II, III, IV y IX, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 37, 38, 39, 40, 41, 57, 59, 62 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 4, 9, 10, 11, 14, 36, 37, 39, 40, 41 y demás aplicables del Reglamento del Servicio Ferroviario y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría otorga la presente Asignación conforme a las siguientes:

CONDICIONES

Capítulo I

Definiciones y objeto

1.1. Definiciones. Para efectos de la presente Asignación, se entenderá por:

1.1.1 Ley: La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

1.1.2 Reglamento: El Reglamento del Servicio Ferroviario.

1.1.3 Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

1.1.4 Servicios auxiliares: Los que preste el Asignatario en virtud de los permisos contenidos en la presente Asignación y que se indican en el Anexo Tres.

1.1.5 Vía Férrea: La vía general de comunicación ferroviaria señalada en el numeral 1.2.1 del presente título.

Los demás términos que se utilizan en el presente título, tendrán el significado que establezcan la Ley y el Reglamento, salvo que en este título se les dé una connotación diferente.

1.2. Objeto. Por el presente título se asigna al Asignatario:

1.2.1. La construcción, operación y explotación de la Vía Férrea Colombia-Camarón, la cual incluirá el puente ferroviario fronterizo entre Colombia y los límites con los Estados Unidos de América, cuya extensión, trazo, límites y características se determinarán en el proyecto ejecutivo a que se refiere el numeral 2.2 de esta Asignación.

1.2.2. La prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en la Vía Férrea.

      Asimismo, el Asignatario podrá prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga en las demás vías troncales, vías cortas o ramales integrantes del Sistema Ferroviario Mexicano, siempre que cuente con derechos de paso o derechos de arrastre.

1.3. Servicios auxiliares. La presente Asignación comprende los permisos para la prestación de los servicios auxiliares que se indican en el Anexo Tres, conforme a los cuales podrá, entre otros, construir, operar y explotar una terminal intermodal en los términos y condiciones consignados en este título y en el citado Anexo.

1.4. Límites de los derechos de la Asignación.

1.4.1. El Asignatario no podrá usar, aprovechar o explotar la Vía Férrea para fines diversos a los contenidos en el numeral 1.2 de esta Asignación, salvo que cuente con autorización de la Secretaría.

1.4.2. El presente título confiere derechos de exclusividad al Asignatario, para operar y explotar la Vía Férrea y prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga, a que se refieren los numerales 1.2.1 y 1.2.2, primer párrafo, por un periodo de treinta años contados a partir de que el Asignatario inicie dicha operación y explotación, así como la prestación de ese servicio y durante la vigencia de este título, en términos de lo previsto en los numerales 3.1 y 6.1 siguientes, con excepción de lo dispuesto en el numeral 3.13 de la presente Asignación.

      La Secretaría podrá otorgar asignaciones o concesiones a terceras personas o derechos a otros asignatarios o concesionarios para que, dentro de la Vía Férrea, señalada en el numeral 1.2.1, éstos presten el servicio público de transporte ferroviario, en los términos siguientes:

1.4.2.1. Tratándose del servicio de pasajeros, en cualquier tiempo.

 El Asignatario tendrá un derecho de preferencia para obtener la Asignación para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, por lo que, antes de que la Secretaría proceda a licitar la concesión del mismo, lo notificará al Asignatario quien tendrá un plazo de 30 días naturales, para manifestar a la Secretaría su intención de ejercer el derecho señalado en este numeral. En su caso, dicha Asignación se otorgará conforme a las mismas condiciones generales en que se otorga la presente Asignación.

1.4.2.2. Tratándose del servicio de carga, cuando el Asignatario deje de contar con derechos de exclusividad, siempre que sea factible económica y técnicamente, sea congruente con las tendencias internacionales en la regulación ferroviaria y exista reciprocidad, especialmente en el caso de convenios internacionales.

La Secretaría resolverá lo conducente en términos de lo señalado en el Capítulo IV de este título.

1.5. Legislación aplicable. La construcción, operación y explotación de la Vía Férrea, así como la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de los servicios auxiliares, se sujetará a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República; las Leyes Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de Vías Generales de Comunicación; General de Bienes Nacionales, Orgánica de la Administración Pública Federal, Federal de Competencia Económica, Federal de Procedimiento Administrativo, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como sus reglamentos; instructivos, circulares, las disposiciones técnicas y administrativas emitidas por la Secretaría en el ejercicio de sus facultades, a lo dispuesto en el presente título de Asignación y sus Anexos que forman parte del mismo; así como, a las normas oficiales mexicanas que por su naturaleza le son aplicables a esta Asignación y a las disposiciones sobre mitigación del impacto ambiental que dicten las autoridades competentes; demás leyes y reglamentos que resulten aplicables.

El Asignatario acepta que si los preceptos legales y las disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior fueran derogados, modificados o adicionados, quedará sujeto, en todo tiempo, a la nueva legislación y a las nuevas disposiciones legales y administrativas que en la materia se expidan, a partir de su entrada en vigor.

Capítulo II

Construcción

2.1. Terrenos. El Asignatario realizará la construcción de la Vía Férrea conforme al proyecto ejecutivo a que se refiere el numeral 2.2 de esta Asignación, en los terrenos que resulten necesarios y que adquiera para tal efecto, en caso de que esto no sea posible, podrá solicitar a la Secretaría que se proceda conforme al artículo 25 de la Ley.

2.2. Proyecto ejecutivo. El Asignatario realizará la construcción de la Vía Férrea incluido su centro de control de tráfico, así como las instalaciones para prestar los servicios auxiliares, con apego al proyecto ejecutivo previamente aprobado por la Secretaría y conforme a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, el cual deberá contener cuando menos la ubicación de los inmuebles, precisando su régimen jurídico, en los que se construirá las obras señaladas la descripción y planos del proyecto, las características y condiciones generales de operación, el programa de obra e inversión, conforme a lo previsto en el artículo 37 del Reglamento, dicho proyecto ejecutivo deberá presentarse ante la Secretaría, dentro de los doce meses siguientes al inicio de vigencia de esta Asignación, y la Secretaría resolverá lo conducente, dentro del término de seis meses contados a partir de que el proyecto ejecutivo se presente e integre debidamente, ambos plazos podrán ampliarse por una sola vez y por un periodo igual. Dicho proyecto ejecutivo, una vez aprobado, formará parte integrante de este título como Anexo Uno.

La construcción de la Vía Férrea, y la determinación por parte de la Secretaría, de que dicha construcción se realizó con apego al proyecto ejecutivo aprobado y conforme a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, se llevará a cabo dentro de los treinta y seis meses siguientes, contados a partir de la fecha en que la Secretaría haya aprobado el citado proyecto ejecutivo. Realizado lo anterior el Asignatario deberá elaborar las cartas de vía correspondientes y presentarlas a la aprobación de la Secretaría.

La Vía Férrea y todas las obras que se lleven a cabo en el derecho de vía de ésta, pasarán a formar parte del dominio público de la Federación inmediatamente, con independencia de las condiciones y plazos de esta Asignación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley, asimismo, las cartas de vía en las que se especificará la extensión, trazo, límites y características de la Vía Férrea y de todas las obras que se realicen en el derecho de vía de ésta, constituirán el Anexo Dos de esta Asignación.

Capítulo III

Prestación de servicios ferroviarios

3.1. Operación y Explotación de la Vía Férrea. El Asignatario contará con un plazo de seis meses, contados a partir de que la Secretaría determine que la construcción de la Vía Férrea, se realizó con apego al proyecto ejecutivo señalado en el numeral 2.2 de este título y conforme a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, para iniciar la operación y explotación de la Vía Férrea, así como para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga y los servicios auxiliares, cuyo plazo podrá prorrogarse por un periodo igual, a juicio de la Secretaría, cuando se acredite que existen causas justificadas para ello.

El Asignatario previo al inicio de operación y explotación de la Vía Férrea y los servicios auxiliares deberá presentar a la aprobación de la Secretaría el Reglamento Interno de Transporte y el Horario, asimismo deberá cumplir con los demás requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento aplicables al efecto.

3.2. Equidad en la prestación de los servicios. El Asignatario se obliga a prestar los servicios ferroviarios a los usuarios solicitantes, de manera permanente, uniforme y en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a oportunidad, calidad y precio, en los términos de lo dispuesto por el artículo 24 y demás relativos de la Ley y el Título Tercero, Capítulo VIII, del Reglamento.

3.3. Servicios de terminal e interconexión. En todos los puntos de interconexión con ferrocarriles conectantes de otros países, el Asignatario deberá proporcionar los servicios de terminal e interconexión, en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a oportunidad, calidad y precio. Cualquier diferencia en la oportunidad del servicio o en la aplicación tarifaria debe estar basada en circunstancias específicas que determinen las diferencias establecidas.

3.4. Estándares de eficiencia y seguridad. El Asignatario será responsable ante la Secretaría de que se preste el servicio público de transporte ferroviario de carga y demás servicios auxiliares, conforme a los indicadores de eficiencia y seguridad que se especifican en el Anexo Cuatro, los cuales serán revisados y, en su caso, modificados por la Secretaría cada cinco años.

3.5 Plan de negocios. El Asignatario deberá ajustarse, como mínimo, a los compromisos de inversión establecidos en el plan de negocios que, como Anexo Cinco forma parte integrante del presente título, el cual deberá actualizarse cada cinco años, remitiéndose la documentación respectiva a la Secretaría, en el entendido de que dicha actualización no deberá tener como efecto la reducción de la inversión o de los compromisos previstos en el plan de negocios original, salvo autorización por escrito de la Secretaría.

El plan de negocios tendrá carácter de confidencial y permanecerá con tal carácter en el registro de la Secretaría.

3.6. Obras. El Asignatario podrá llevar a cabo la modificación de la Vía Férrea, cuando dichas modificaciones tengan por efecto modernizar, reconstruir, conservar, mejorar el trazo o mantener la Vía Férrea, o bien para mejorar la eficiencia, calidad o competitividad del servicio público de transporte ferroviario de carga.

Todas las obras que se realicen en la Vía Férrea, pasarán inmediatamente a formar parte del dominio público de la Federación, con independencia de la vigencia del presente título, y el Asignatario tendrá respecto de las mismas, los derechos y obligaciones que le confieren las disposiciones señaladas en los numerales 1.4.1, 1.4.2 y 1.5.

El Asignatario se obliga a realizar las obras con apego al proyecto ejecutivo previamente aprobado por la Secretaría. Concluidas aquéllas, las características, configuración y dimensiones específicas de las obras realizadas se agregarán al Anexo Dos.

3.7. Telecomunicaciones y sistemas. El Asignatario deberá contar con los servicios de telecomunicaciones y sistemas necesarios para el funcionamiento eficiente de los centros de control de tráfico. Para tal efecto, el Asignatario podrá instalar una red privada de telecomunicaciones y sus propios sistemas o bien, contratar con terceros autorizados. En todo caso, se deberán observar las disposiciones aplicables en materia de telecomunicaciones y, en su caso, se deberá obtener la autorización correspondiente de la Secretaría conforme al artículo 34 de la Ley.

Los servicios de telecomunicaciones y sistemas deberán estar interconectados con toda la red del Sistema Ferroviario Mexicano, para permitir una interconexión efectiva.

3.8. Protección al ambiente. El Asignatario deberá cumplir con las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas, así como con los tratados internacionales aplicables, en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.

El Asignatario será responsable de los daños que, en materia ecológica y protección al ambiente, se originen a partir de la vigencia de la presente Asignación, y que deriven de actos u omisiones a su cargo, de conformidad con las leyes y disposiciones aplicables en la materia.

De igual forma, el Asignatario será responsable de llevar a cabo las correcciones, modificaciones y obras de superficie e infraestructura de los centros de abasto y talleres que opere, que son requeridas para cumplir con las disposiciones legislativas y administrativas en la materia.

3.9. Desarrollo urbano. En la ejecución de obras que realice el Asignatario respecto de la Vía Férrea dentro de los límites de un centro de población, deberá cumplir con lo previsto en las disposiciones legislativas y administrativas, programas y zonificación en materia de desarrollo urbano.

3.10. Contratación de terceros. Para llevar a cabo la construcción, operación y explotación de la Vía Férrea, y la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en ésta, así como de los servicios auxiliares, el Asignatario podrá contratar el apoyo técnico y operativo de terceros, previa autorización de la Secretaría, para cuyo efecto deberá acreditar ante ésta la capacidad técnica y operativa del tercero. De igual forma, el Asignatario podrá contratar con terceros la realización de obras, así como la conservación y mantenimiento de la Vía Férrea.

El Asignatario será, en todo caso, el único responsable ante la Secretaría y terceros, de la operación y explotación de la Vía Férrea, así como de la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de los servicios auxiliares, y responderá de los daños y perjuicios que, en su caso, ocasionen los terceros con quienes contrate.

3.11. Designación de responsable técnico. El Asignatario se obliga a designar antes del inicio de la construcción y operación de la Vía Férrea, un responsable de la construcción, operación y prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y demás servicios ferroviarios, quien contará con las facultades necesarias para obligar al Asignatario ante la Secretaría respecto de dicha construcción, operación y prestación de servicios.

El cambio de responsable o la modificación de sus facultades, deberán ser notificados por escrito a la Secretaría dentro de los diez días hábiles siguientes a que esto ocurra.

3.12. Servicios a las comunidades. El Asignatario no podrá negarse a transportar agua a aquellas comunidades que por sus características geográficas o climatológicas lo requieran, en el entendido de que no es responsabilidad del Asignatario el suministro del agua a dichas comunidades.

El Asignatario, dentro de los servicios de pasajeros o carga que preste, deberá facilitar a las comunidades aisladas el transporte de carga considerada como de menos de un carro.

Los usuarios de los servicios de transporte señalados en este numeral, deberán cubrir las contraprestaciones que correspondan.

3.13. Otros servicios. El Asignatario se obliga a transportar el correo dentro de los servicios de carga que proporcione; a transportar personas y bienes destinados a operaciones de salvamento o auxilio, así como al personal y equipo de las fuerzas armadas. En este último caso, se deberá otorgar derecho de paso a su equipo ferroviario.

Los términos de la prestación de los servicios y del derecho de paso antes señalados, así como las contraprestaciones y responsabilidades correspondientes, se determinarán en las condiciones que acuerden las partes. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, la Secretaría resolverá lo conducente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 a 114 del Reglamento.

3.14. Interrupción del servicio. En aquellos casos en que en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento, se autorice al Asignatario para que deje de operar un tramo de la Vía Férrea o de prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga, en forma permanente, la Secretaría podrá otorgar asignación o concesión a terceras personas para que operen el tramo de la Vía Férrea, o presten el servicio que se interrumpa, y se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de este título.

En los supuestos referidos en el párrafo anterior, el tramo de la Vía Férrea, relativo al servicio interrumpido, en su caso, revertirá a la Nación en los términos del numeral 6.5 de esta Asignación y el Asignatario no tendrá derecho a la devolución de las inversiones realizadas.

3.15. Tarifas. El Asignatario fijará libremente las tarifas, en términos del artículo 46 de la Ley, las que deberán registrarse y aplicarse en los términos que señalan la Ley y el Reglamento. En caso de que el Asignatario llegara a cobrar a los usuarios tarifas superiores a las registradas, deberá reembolsarles la diferencia con respecto a las tarifas registradas, y cubrirá, respecto de dicha diferencia, un interés a una tasa igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, para los casos de prórroga en el pago de créditos fiscales.

En la aplicación de las tarifas, el Asignatario deberá abstenerse de practicar ventas atadas, discriminación de precios o realizar subsidios cruzados.

Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que procedan, de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

3.16. Modalidades. En caso fortuito o fuerza mayor, la Secretaría estará facultada para imponer modalidades en la operación y explotación de la Vía Férrea, así como en la prestación de los servicios ferroviarios, en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento.

En caso de desastre natural, guerra, grave alteración del orden público o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional o la paz interior del país, la Secretaría, asimismo, podrá establecer modalidades en la operación y explotación de la Vía Férrea, así como en la prestación de los servicios ferroviarios, cuando a su juicio, éstas sean suficientes para atender las necesidades derivadas de dichos eventos, en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento.

3.17. Seguros. El Asignatario se obliga a contar con las pólizas de seguros que en términos de la Ley y el Reglamento deba contratar, así como a mantener vigentes las mismas.

Capítulo IV

Asignaciones, concesiones y permisos a terceros

4.1. Asignaciones y concesiones a terceros. En el caso de que la Secretaría, de conformidad con lo señalado en los numerales 1.4.2 segundo párrafo y 3.14 del presente título y demás disposiciones aplicables, pretenda otorgar asignaciones o concesiones a terceros, deberá escuchar al Asignatario, para que éste manifieste lo que a su derecho convenga.

La Secretaría resolverá lo conducente de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

El Asignatario estará obligado a otorgar los derechos de paso y derechos de arrastre a las personas a quienes, de conformidad con lo dispuesto en este numeral, la Secretaría otorgue asignación o concesión, en los términos señalados en el siguiente numeral.

Lo anterior, en el entendido de que el Asignatario estará obligado a proporcionar todas las facilidades que se requieran, para que el servicio de transporte de pasajeros se ajuste a los itinerarios correspondientes.

4.2. Derechos de arrastre y derechos de paso. El Asignatario estará obligado a otorgar los derechos de paso y los derechos de arrastre conforme a los términos y condiciones que se indican en el Anexo Seis de este título.

4.3. Otras autorizaciones o permisos. La Secretaría podrá otorgar permisos o autorizaciones a terceras personas y a dependencias del Gobierno Federal, para que presten los servicios auxiliares a que se refiere el artículo 15 de la Ley, así como para que en la Vía Férrea realicen instalaciones u obras de las señaladas en el citado artículo 15 y el 34 de la Ley.

El Asignatario se obliga a permitir la construcción de cualesquiera de las instalaciones u obras antes citadas, siempre que no se vea perjudicada la prestación de los servicios ferroviarios, ya sea impidiendo, interfiriendo o poniendo en riesgo la seguridad de la Vía Férrea, de la prestación del servicio público de transporte ferroviario y, en su caso, de los servicios auxiliares.

En este supuesto, el Asignatario prestará la colaboración necesaria a los permisionarios o autorizados, para la realización de las obras o instalaciones señaladas, para lo cual el Asignatario deberá establecer el calendario y los horarios dentro de los cuales los terceros podrán realizar las obras respectivas, y el Asignatario tendrá derecho a recibir una contraprestación por los servicios que preste, de conformidad con lo establecido en el presente título, la Ley y el Reglamento.

Capítulo V

Disposiciones generales

5.1. Gravámenes. El Asignatario podrá constituir gravámenes sobre los derechos derivados de esta Asignación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley.

En los casos en que se autorice la constitución de gravámenes sobre los derechos derivados de esta Asignación, se deberá establecer, además de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley, que la ejecución de dicha garantía en ningún caso otorgará el carácter de asignatario o concesionario al acreedor o al tercero adjudicatario. Para que la asignación o concesión le sea adjudicada al acreedor o a un tercero se requerirá que la Secretaría autorice la cesión de derechos en los términos del artículo 18 de la Ley y del numeral 5.2 siguiente.

El Asignatario, para garantizar el pago de los gravámenes, podrá obligarse en el convenio correspondiente a ceder los derechos y obligaciones contenidos en el presente título al acreedor o al tercero adjudicatario, condicionado a que se obtenga la autorización previa de la Secretaría, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.

5.2. Cesiones. El presente título es intransmisible, y el Asignatario sólo podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones establecidos en el mismo, en términos de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley, en cuyo caso la Secretaría otorgará el título que corresponda respecto de los derechos que se ceden. En el entendido que la inversión extranjera en el capital social del cesionario no podrá exceder directa o indirectamente del 49% (cuarenta y nueve por ciento).

El Asignatario podrá ceder el derecho establecido en la condición 1.2.2 del presente título, previa autorización de la Secretaría, siempre y cuando para la designación del cesionario, el Asignatario aplique el procedimiento previsto en el artículo 9 de la Ley, cuyo esquema sea aprobado previamente por la Secretaría y se cumpla con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley.

5.3. Reserva para pasivos laborales. El Asignatario se obliga a constituir una reserva para cubrir pasivos laborales contingentes que se originen durante la vigencia de este título, que deberá establecerse con estricto apego a lo dispuesto por el Boletín D3 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

5.4. Contraprestaciones al Gobierno Federal. A partir del inicio de la operación en la Vía Férrea, el Asignatario cubrirá al Gobierno Federal los derechos que por la operación y explotación de los bienes de dominio público objeto de la Asignación, y por la prestación del servicio público de transporte ferroviario, establezca la Ley Federal de Derechos, en los términos y con la periodicidad señalados en la misma.

5.5. Contabilidad. El Asignatario deberá utilizar un sistema de contabilidad uniforme, que permita desagregar los diferentes costos.

En la aplicación de las tarifas, el Asignatario estará obligado a separar el componente originado en el extranjero del generado en México, guardando congruencia con los costos asociados a cada segmento.

5.6. Comité de Supervisión. En el caso de que el Asignatario pretenda llevar a cabo: i) la contratación de terceros para que le proporcionen apoyo técnico para operar y explotar la Vía Férrea o para prestar el servicio público de transporte ferroviario objeto de la presente asignación, o ii) la cesión de los derechos de esta asignación, deberá constituir un comité en el que participe un representante de la Secretaría. Dicho comité deberá establecer el alcance de los trabajos que realizará, así como sus reglas de funcionamiento. Lo anterior, en el entendido de que tratándose de la cesión señalada en el numeral 5.2 anterior, las estrategias que se pretendan adoptar requerirán la previa aprobación de la Secretaría.

5.7. Verificación. El Asignatario se obliga a cubrir las cuotas que correspondan en los términos de la Ley Federal de Derechos, por concepto de la verificación a que estará sujeto de conformidad con el artículo 57 de la Ley.

Capítulo VI

Vigencia y terminación

6.1. Vigencia. La vigencia de esta Asignación será de treinta y siete años, contados a partir de la fecha de su firma.

El Asignatario podrá solicitar la prórroga de la vigencia del presente título, en términos de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley.

6.2. Modificación de condiciones. Las condiciones establecidas en el presente título podrán revisarse y modificarse por acuerdo entre la Secretaría y el Asignatario, conforme a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

6.3. Terminación. La presente Asignación terminará por cualquiera de las causas señaladas en las fracciones I a V del artículo 20 de la Ley.

6.4. Revocación. Esta Asignación podrá ser revocada por cualquiera de las causas señaladas en las fracciones I a V y VII a IX del artículo 21 de la Ley.

Sin perjuicio de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley, la Secretaría procederá de inmediato a la revocación de esta Asignación, en caso de que el Asignatario no presente el proyecto ejecutivo y no lleve a cabo la construcción de la Vía Férrea, dentro de los plazos señalados en el numeral 2.2 de esta Asignación, así como contravenir o incumplir con lo establecido en el numeral 5.4 del presente título.

6.5. Reversión. Al término de esta Asignación, cualquiera que sea su causa, la Vía Férrea revertirá a la Nación en buen estado operativo de acuerdo con las normas oficiales mexicanas respectivas y sin costo alguno para el Gobierno Federal, así como todas las obras y mejoras realizadas por el Asignatario, y que se encuentren adheridas a los mismos, con el solo deterioro natural, moderado y derivado del uso adecuado, por lo que, en caso contrario, el Asignatario efectuará, por su cuenta, las reparaciones que se requieran en el momento de la devolución, o en su defecto, indemnizará al Gobierno Federal por los desperfectos que hubieran sufrido la Vía Férrea con motivo de un uso inadecuado, o como consecuencia de su deficiente o inapropiado mantenimiento.

6.6. Derecho de preferencia. En caso de terminación o revocación, parcial o total, de la presente Asignación y hasta noventa días posteriores a dicha terminación, si el Asignatario pretende enajenar, en uno o en una sucesión de actos, del inventario del equipo ferroviario, considerado en su número, más del quince por ciento del equipo tractivo, más del quince por ciento del equipo de arrastre o más del quince por ciento del equipo de trabajo, el Gobierno Federal tendrá derecho de preferencia respecto de cualquier tercero, en igualdad de condiciones, siempre que no existan otros concesionarios o asignatarios con capacidad y derecho para prestar el servicio y el equipo y demás bienes señalados sean indispensables para que la Secretaría continúe prestando el mismo.

La Secretaría resolverá lo conducente dentro de un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de que el Asignatario le notifique su decisión de enajenar los bienes citados. Transcurrido dicho plazo sin que la Secretaría emita resolución, se entenderá que, por lo que se refiere a dichos bienes, ha renunciado a ejercer el derecho de preferencia.

6.7. Promesa de arrendamiento. En caso de terminación anticipada o revocación parcial o total de la Asignación, el Asignatario se obliga a celebrar un contrato de arrendamiento con la Secretaría respecto de los bienes de su propiedad afectos al servicio y operación de la Vía Férrea. Dicha obligación estará vigente durante los cuatro meses siguientes al término o revocación de la Asignación.

La vigencia del contrato de arrendamiento será de por lo menos un año y renovable automáticamente por periodos iguales y hasta por cinco años. El monto de la renta será determinado a juicio de peritos, uno nombrado por el Asignatario, otro por el Gobierno Federal y en caso de discrepancia por un tercero en discordia, nombrado por ambos peritos. En caso de que el Asignatario no nombre perito, o éste no se pronuncie, se entenderá que renuncia a su derecho de nombrarlo y acepta de manera incondicional el dictamen que emita el perito nombrado por la Secretaría.

6.8. Permisos y trámites ante la Secretaría. El Asignatario contará con un plazo de seis meses, contados a partir del inicio de la vigencia de esta Asignación, para obtener todos los registros, permisos y autorizaciones, contemplados en la Ley y el Reglamento, necesarios para la realización de las actividades objeto de esta Asignación, salvo por lo que se refiere a lo dispuesto en los artículos 46 segundo párrafo y 50 último párrafo de la Ley, relativos al registro de tarifas y contratación de seguros, respectivamente.

El Asignatario contará con el apoyo de la Secretaría para la obtención de los registros, permisos y autorizaciones señalados en el párrafo anterior, en el entendido de que deberá cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.

6.9. Tribunales competentes. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de la presente Asignación, salvo lo que administrativamente corresponde resolver a la Secretaría, el Asignatario conviene en someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes del Distrito Federal, por lo que ambas partes renuncian al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.

6.10. Notificaciones. El Asignatario se obliga a informar por escrito a la Secretaría de cualquier cambio de domicilio durante la vigencia del presente título, en el entendido de que en caso de omisión las notificaciones surtirán efectos en el domicilio señalado en el capítulo de antecedentes.

6.11. Publicación. El Asignatario deberá tramitar, a su costa, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Asignación, sin sus Anexos, en un plazo que no exceda de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de otorgamiento del presente título.

Los anexos referidos en el presente título forman parte integrante del mismo.

La firma del presente título de Asignación por parte del Asignatario implica su aceptación a todas y cada una de las condiciones del mismo.

México, Distrito Federal, a los diez días del mes de agosto de dos mil cinco.- Por la Secretaría: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.- El Subsecretario de Transporte, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica.- Por el Asignatario: el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, José Natividad González Parás.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Napoleón Cantú Cerna.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Rubén Martínez Dondé.- Rúbrica.

(R.- 218975)


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