ACUERDO por el que se establecen las fechas de entrega en que las unidades especializadas de las instituciones financieras, deberán presentar ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, los informes trimestrales correspondientes al 2006.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS FECHAS DE ENTREGA EN QUE LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, DEBERAN PRESENTAR ANTE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, LOS INFORMES TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.
OSCAR LEVIN COPPEL, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 12, 16, 26 fracción I y 50 Bis fracción V de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 10 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2002, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros establece que el titular de la Unidad Especializada de la Institución Financiera deberá presentar un informe trimestral a la Comisión Nacional diferenciado por producto o servicio, identificando las operaciones o áreas que registren el mayor número de consultas o reclamaciones;
Que dicho informe se ha venido presentando en la herramienta electrónica que ha propuesto y autorizado la Comisión Nacional, y que está a disposición de las instituciones financieras, con el fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación, aunque la información también puede presentarse en escrito libre, y
Que para otorgar mayor seguridad jurídica a las Instituciones Financieras en el cumplimiento de esta obligación, se estableció con dichas instituciones un calendario de entrega de informes trimestrales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS FECHAS DE ENTREGA EN QUE LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, DEBERAN PRESENTAR ANTE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, LOS INFORMES TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006
PRIMERA.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros recibirá los informes trimestrales por parte de las Unidades Especializadas de las Instituciones Financieras, a partir del primer trimestre de 2006, en los siguientes términos:
TRIMESTRE | PERIODO | AÑO | FECHA DE ENTREGA |
1o. (primero) | Enero-marzo | 2006 | Del 1 al 14 de abril |
2o. (segundo) | Abril-junio | 2006 | Del 1o. al 14 de julio |
3o. (tercero) | Julio-septiembre | 2006 | Del 3 al 14 de octubre |
4o. (cuarto) | Octubre-diciembre | 2006 | Del 2 al 13 de enero de 2007 |
SEGUNDA.- La entrega de los informes trimestrales en un periodo distinto al establecido anteriormente, se considerará como un incumplimiento a lo previsto en el artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, por lo que la institución financiera que corresponda podrá hacerse acreedora a las sanciones previstas en dicho ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 9 de diciembre de 2005.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Oscar Levín Coppel.- Rúbrica.
(R.- 223644)
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