DOF: 22/12/2005

Resolución mediante la cual se autoriza a BMW Financial Services de México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, para organizarse y operar como sociedad financiera de objeto limitado filial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 869.

  La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 45-C y 103 fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. BMW Financial Services de México, S.A. de C.V., mediante diversos escritos, el último de ellos de fecha 23 noviembre de 2005, presentados por Andrés de la Parra Escandón y por Laura Romero Rojas, en su carácter de representantes legales de la misma, personalidad que tienen debidamente acreditada ante esta Secretaría, solicitaron autorización del Gobierno Federal, a través de esta dependencia, para que dicha sociedad anónima se organice y opere como sociedad financiera de objeto limitado filial;

  2. En el escrito señalado en el numeral 1 anterior, BMW Financial Services de México, S.A. de C.V., solicitó autorización de esta Secretaría para que, una vez autorizada su organización y operación como sociedad financiera de objeto limitado filial, modifique su denominación por la de BMW Financial Services de México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, adecuando su objeto social y estatutos conforme a la autorización que se les otorgue para esos efectos;

  3. Mediante oficios UBA/DGABM/1237/2005 y UBA/DGABM/1239/2005 de fecha 31 de octubre de 2005, esta Secretaría solicitó la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de la solicitud de referencia;

  4. Mediante oficio UBA/DGABM/1312/2005 de fecha 22 de noviembre de 2005, esta Secretaría le informó a BMW Financial Services de México, S.A. de C.V., que a efecto de estar en aptitud de otorgar la autorización a que se refieren los artículos 45-C y 103 fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito, debería remitir la información y documentación descrita en el propio oficio;

  5. BMW Financial Services de México, S.A. de C.V., actuando a través de su representante legal, mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2005, remitió la información y documentación solicitada en el oficio mencionado en el numeral anterior, y

CONSIDERANDO

  1. Que BMW Financial Services de México, S.A. de C.V., cumplió con los requisitos señalados en el diverso a que se hace referencia en el antecedente 4 del presente oficio;

  2. Que el Banco de México, mediante oficio S53/69-05 de fecha 16 de noviembre de 2005, informó que no tendría inconveniente para que esta Secretaría otorgue la autorización en cuestión;

  3. Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio 121.1/27995/05 de fecha 22 de noviembre de 2005, manifestó que la sociedad reúne en términos generales las condiciones mínimas necesarias para operar como sociedad financiera de objeto limitado filial;

  4. Que el sector financiero debe contribuir de manera fundamental al financiamiento del crecimiento económico en México;

  5. Que en razón de lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Gobierno Federal ha determinado como estrategia del objetivo rector relativo a la conducción responsable de la marcha económica del país, la necesidad de fortalecer a los intermediarios no bancarios y abrir el espectro de posibilidades para que el ahorrador o el acreditado tengan acceso a una gama más amplia de instrumentos financieros, a fin de permitir una sana competencia en el sistema financiero mexicano y obtener mejores rendimientos y servicios para los usuarios;

  6. Que conforme a las premisas del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006, un sistema financiero sólido y eficiente es imprescindible para alcanzar tasas de crecimiento económico vigorosas y sostenidas en el mediano plazo;

  7. Que se requiere impulsar la libre concurrencia y competencia en el sector financiero, que permita otorgar esquemas de crédito que atiendan a todos los sectores y que garantice, en la práctica, que los frutos de un mejor entorno macroeconómico lleguen a la población y se traduzcan efectivamente en mayor bienestar, y

  8. Que una vez analizada la información y documentación presentada y razonados los argumentos propios y los vertidos por el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, esta Secretaría tiene a bien emitir la siguiente:

RESOLUCION

  PRIMERO.- Se autoriza la organización y operación de una sociedad financiera de objeto limitado filial que se denominará BMW Financial Services de México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial.

  SEGUNDO.- La sociedad tiene por objeto la captación de recursos provenientes de la colocación de instrumentos previamente calificados por una institución calificadora de valores, inscritos en el Registro Nacional de Valores y posteriormente colocados en el mercado de valores a través de intermediarios autorizados para ello por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como la obtención de crédito de todo tipo de entidades financieras del país y del extranjero en los términos de las disposiciones legales aplicables, y otorgar créditos al sector automotriz.

  TERCERO.- El capital social de BMW Financial Services de México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, es variable.

  El capital mínimo fijo sin derecho a retiro es de $69898,775.51 (sesenta y nueve millones ochocientos noventa y ocho mil setecientos setenta y cinco pesos 51/100), moneda nacional.

  El capital variable es ilimitado.

  CUARTO.- El domicilio social de BMW Financial Services de México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, es la Ciudad de México, Distrito Federal.

  QUINTO.- La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia naturaleza, intransmisible.

  SEXTO.- BMW Ibérica, S.A., sociedad constituida conforme a la legislación española, será propietaria, en todo tiempo, de acciones que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital social de BMW Financial Services de México, S.A. de CV., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial.

  SEPTIMO.- En lo no señalado expresamente en esta Resolución, BMW Financial Services de México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, se ajustará, en su organización y operación, a las disposiciones del Capítulo de Servicios Financieros del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, a la Ley de Instituciones de Crédito, a las Reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, a las Reglas para el Establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior, a las que emita el Banco de México respecto de sus operaciones y a las demás que, por su propia naturaleza, le resulten aplicables, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  OCTAVO.- Para los efectos de la presente Resolución, BMW Financial Services de México, S.A. de C.V., deberá presentar a la aprobación de esta Secretaría, dentro de un plazo de 60 días contados a partir de su notificación, el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la cual se acuerde el cambio de denominación de la sociedad por la de BMW Financial Services de México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, así como las modificaciones procedentes a sus estatutos sociales, para adecuarlos a su organización y operación como sociedad financiera de objeto limitado filial.

TRANSITORIO

  UNICO.- La presente Resolución, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de BMW Financial Services de México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, a su costa, y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 8 de diciembre de 2005.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.

  (R.- 223525)


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