ADICIONES a los Lineamientos para la Afiliación, Operación, Integración del Padrón Nacional de Beneficiarios y Determinación de la Cuota Familiar del Sistema de Protección Social en Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
JULIO JOSE FRENK MORA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 bis 1, 77 bis 5 y 77 bis 21 de la Ley General de Salud; 124, 125, 127 fracción III del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y 1, 6, 7 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece dentro de los ejes de la política de desarrollo social que con el fin de reducir las desigualdades que más afectan a la población, los criterios que se seguirán para la asignación de los recursos públicos estarán orientados a estimular e impulsar la superación del nivel de vida de los grupos y personas más vulnerables, entre los cuales se encuentran los niños.
Que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, el establecer el esquema de cuotas familiares que en su caso deberán cubrir los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud.
Que con la finalidad de ampliar al núcleo familiar el beneficio de exención de pagos de cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos, que establece el último párrafo del artículo 36 de la Ley General de Salud, existe la necesidad de fijar un nuevo supuesto de incorporación al régimen no contributivo.
Que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud en uso de las facultades que le confiere el artículo 127 fracción III del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, fija que se podrán considerar sujetos de incorporación al régimen no contributivo aquellas familias integradas por al menos un menor de hasta cinco años de edad cumplidos y que se ubiquen en el decil III de la distribución de ingresos; por lo que he tenido a bien emitir las siguientes:
ADICIONES A LOS LINEAMIENTOS PARA LA AFILIACION, OPERACION, INTEGRACION DEL PADRON NACIONAL DE BENEFICIARIOS Y DETERMINACION DE LA CUOTA FAMILIAR DEL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD
UNICO.- Se adicionan los puntos 10 Bis 1 y 10 Bis 2 al apartado de Disposiciones Especiales del Capítulo V de los Lineamientos para la Afiliación, Operación, Integración del Padrón Nacional de Beneficiarios y Determinación de la Cuota Familiar del Sistema de Protección Social en Salud, para quedar como sigue:
10 Bis 1. Se considerarán ubicadas en el régimen no contributivo a todas aquellas familias que al momento de su afiliación o reafiliación al Sistema acrediten que al menos un integrante del núcleo familiar tiene hasta 5 años de edad cumplidos y que se ubiquen en el decil III de la distribución de ingresos, como resultado de la CECASOEH.
10 Bis 2. En el caso de desaparecer el supuesto de que al menos un integrante del núcleo familiar tenga hasta cinco años de edad, las familias podrán reafiliarse al Sistema al término de su vigencia, bajo el procedimiento de reafiliación simplificada que se establece en el punto 24, inciso b, de estos lineamientos. Para tales efectos, el Sistema de Administración de Padrón emitirá de manera automática un aviso sobre el procedimiento de reafiliación antes mencionado, que se enviará al domicilio de las familias registrado en el Padrón Nacional de Beneficiarios.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente ordenamiento jurídico entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La incorporación de las familias susceptibles de incorporarse al régimen no contributivo que se indica en este ordenamiento estará sujeta a la disponibilidad presupuestal, a las metas de afiliación que establece el Transitorio Octavo del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003, así como al Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud suscrito con las entidades federativas.
El presente ordenamiento jurídico se emite en México, Distrito Federal, el doce de septiembre de dos mil cinco.- El Secretario de Salud, Julio Frenk Mora.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Jueves 22 de diciembre de 2005
Jueves 22 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)
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