DOF: 23/12/2005

ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto del Consejo Nacional de Población y el Estado de Guerrero, con el objeto de establecer, coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

  ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA FEDERACION, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A TRAVES DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACION, EN ADELANTE “LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACION, LIC. CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE POBLACION, MIGRACION Y ASUNTOS RELIGIOSOS, DR. JAIME DOMINGO LOPEZ BUITRON, Y POR LA SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACION, LIC. ELENA ZUÑIGA HERRERA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, REPRESENTADO POR EL C.P. CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACION, ASISTIDO POR EL LIC. ARMANDO CHAVARRIA BARRERA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Y POR EL MTRO. JOSE ALFREDO CAMPAÑA LOPEZ, SECRETARIO TECNICO DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACION, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

I. La Ley General de Población establece como objetivo primordial regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.

II. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 plantea que los retos del cambio en México están enmarcados en cuatro grandes procesos de transición entre los cuales destaca el demográfico, que será la plataforma para lograr el país que deseamos construir. El Plan en el área de desarrollo social y humano contempla como estrategia el armonizar el crecimiento y la distribución territorial de la población con las exigencias del desarrollo sustentable, en el área de orden y respeto aludiendo que la política de población descansa en la promoción de acciones dirigidas a garantizar el ejercicio pleno del derecho de las personas a decidir cuántos hijos tener y cuándo tenerlos; así como en estrategias orientadas a incidir en la orientación de los flujos migratorios interestatales y hacia el extranjero; e impulsar relaciones intergubernamentales auténticamente federalistas.

III. El Convenio de Desarrollo Social y Humano para el presente ejercicio fiscal, tiene por objeto establecer las líneas de coordinación para fortalecer el sistema federal, vinculando los esfuerzos que realicen los tres niveles de gobierno en el combate a la pobreza y las acciones de los programas sectoriales, institucionales y regionales que llevan a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con la planeación que realice el Estado, impulsando la descentralización de funciones y el fortalecimiento de los mecanismos de participación social en la ejecución y vigilancia de programas concertados con los sectores social y privado. Los ejecutivos Federal y Estatal reconocen que este Acuerdo constituye la única vía de coordinación entre ambos órdenes de gobierno y de todas aquellas acciones que tengan como propósito realizarse de manera conjunta, con la intervención que corresponda al Municipio, mediante anexos de ejecución.

IV. “LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO reconocen que, a fin de continuar con la vinculación de las actividades de ambos al Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, es necesario dar mayor efectividad a las acciones para armonizar el crecimiento y la distribución territorial de la población en el contexto regional, en coordinación con la Federación, el Estado y sus municipios, durante este periodo, tomando en consideración el perfil demográfico del Estado de Guerrero, que presenta los siguientes rasgos sobresalientes:

  En el año 2005 las proyecciones del Consejo Nacional de Población estimaron en Guerrero 3260,576 habitantes, cifra que representa el 3.06% de la población nacional. La tasa de crecimiento natural para 2005 es de 1.59, que es mayor a la observada en el país (1.39). El crecimiento natural de la población ha ido en descenso debido, principalmente, a la reducción de la tasa global de fecundidad, de 4.33 hijos por mujer en 1990 a 2.5 en 2005, nivel superior al promedio nacional de 2.11 hijos por mujer. La distribución de la población en la entidad ha cambiado significativamente. En 1990, el Censo General de Población y Vivienda registró 5,902 localidades menores de 2 mil quinientos habitantes en donde residía el 47.74% de la población; para 2000 éstas aumentaron a 7,593 agrupando al 44.69% de los residentes, lo que se traduce en una dispersión de la población en un número mayor de localidades. Por su parte, las localidades mayores de 15 mil habitantes pasaron de 14 en 1990 a 16 en 2000, concentrando al 35.69 y 39% de la población total, respectivamente. Aunado a esto, el nivel de escolaridad, las características y disponibilidad de servicios básicos en las viviendas, así como el nivel de ingresos de la población, principalmente, colocaron al Estado en un grado de marginación muy alto.

DECLARACIONES

  I. “LA SECRETARIA declara:

I.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal conforme a lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o. fracción I, 16, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2 Que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo señalado en el artículo 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

I.3 Que de conformidad con el artículo 6o. fracción 12 del Reglamento Interior de la Secretaría, la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos cuenta con las atribuciones para firmar el presente Acuerdo.

I.4 Que de conformidad con los artículos 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría cuenta con el Organo Administrativo Desconcentrado denominado Secretaría General del Consejo Nacional de Población, que tiene a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos y para el cumplimiento de sus fines realiza, entre otras, las siguientes funciones: establecer los criterios y consideraciones demográficos de orden general, para que sean incluidos en los programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; celebrar las bases y procedimientos de coordinación con los ejecutivos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a los municipios, para el desarrollo de los programas y acciones coordinadas en la materia; promover que las entidades federativas formulen sus respectivos programas de población en el marco de la política nacional de población; asesorar y asistir en materia de población a toda clase de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, locales o federales, y celebrar con ellos los acuerdos que sean pertinentes.

I.5 Que para los efectos derivados de este instrumento, señala como su domicilio legal el ubicado en Angel Urraza número 1137, colonia Del Valle, código postal 03100, Delegación Benito Juárez, México, D.F.

  II. “EL GOBIERNO DEL ESTADO declara:

II.1 Que de conformidad en lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la Constitución Política del Estado, es parte integrante de la Federación.

II.2 Que según lo previsto en los artículos 57, 58 y 74 fracciones XXXVII y XXXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, el ejercicio del Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado y que está facultado para suscribir el presente convenio.

II.3 Que de conformidad con los artículos 1o. y 2o. del Decreto que crea el Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero, publicado en el periódico oficial con fecha 20 de octubre de 1987, cuenta con un Organo Administrativo Desconcentrado, denominado Consejo Estatal de Población, que lo coordina y tiene como objetivos: elaborar, promover y coordinar la ejecución y acciones específicas en materia de población, a fin de adecuar la dinámica y distribución de la población, con los programas estatales, sectoriales y regionales de desarrollo económico y social; y para el cumplimiento de sus fines realiza entre otras, las siguientes funciones: elaborar el Programa Estatal de Población, a fin de incorporar los aspectos poblacionales en los planes de desarrollo socioeconómico de la entidad, vinculando los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos locales, regionales y nacionales; buscando la inducción en la calidad de vida de los guerrerenses.

II.4 Que señala como domicilio para todos los efectos legales del presente instrumento, el ubicado en boulevard Lic. René Juárez Cisneros número 62, edificio Centro, 2o. piso, Plaza Vicente Guerrero, colonia Ciudad de los Servicios, de la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, código postal 39075.

  Una vez expuesto lo anterior con fundamento en los artículos 4o. párrafos segundo y tercero, 26 y 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 2o., 3o. y 5o. de la Ley General de Población; 5o., 6o., 7o., 34o. y 35o. del Reglamento de la Ley General de Población; 57, 58 y 74 fracciones XXXVII y XXXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 4, 18, 20 fracciones III y XX y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero; 39 y 40 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno y las cláusulas relativas del Convenio de Desarrollo Social de la entidad, “LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO acuerdan sujetarse a la forma y términos que se establecen en las siguientes:

CLAUSULAS

  PRIMERA. El objeto del presente Acuerdo es la coordinación entre LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO a fin de establecer, coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad, como parte del esfuerzo tendiente a la realización de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006; del Programa Nacional de Población 2001-2006, del Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011 y, en consecuencia, como un aporte para la consecución de los objetivos nacionales.

  SEGUNDA. “LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO ejecutarán las acciones tendientes a lograr el objetivo anterior, de la siguiente manera:

  1.- “LA SECRETARIA, a través de la Secretaría General del Consejo Nacional de Población, se compromete a:

A) Apoyar en la formulación del Programa Estatal de Población y en los programas operativos anuales, en congruencia con los lineamientos nacionales señalados en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y en el Programa Nacional de Población 2001-2006.

B) Proporcionar al Gobierno del Estado de Guerrero, por conducto del Consejo Estatal de Población, la información que le permita actualizar y enriquecer el diagnóstico sociodemográfico e identificar los rezagos demográficos rural y urbano de la entidad y asesorarlo en la aplicación del Sistema de Información Sociodemográfica Geo-referenciada a nivel municipal y por localidades;

C) Asesorar en la elaboración de proyecciones de población de mediano y largo plazos, las de población económicamente activa, de educación, de vivienda y de otras necesidades humanas útiles para la planeación social y económica de la entidad y sus municipios;

D) Asesorar al Consejo Estatal de Población en el diseño y elaboración de la política de distribución territorial de la población en la entidad; así como en el diseño de la estrategia de "centros proveedores de servicios" para atender con servicios públicos a la población rural, marginada y dispersa;

E) Acordar la descentralización de la política de población en el Estado con la participación de los tres órdenes de gobierno y con absoluto respeto a la soberanía de las partes;

F) Orientar y otorgar apoyo técnico al Consejo Estatal de Población, para integrar la política de población en la planeación económica y social del Estado, dada la interrelación de los fenómenos demográficos con los diferentes aspectos del desarrollo;

G) Actualizar y capacitar al personal del Consejo Estatal de Población en materia de análisis demográfico, marginación, desarrollo humano y social, educación en población, migración, planificación familiar, género, envejecimiento y temas diversos sobre población y desarrollo;

H) Otorgar en la medida de sus posibilidades el apoyo y los materiales necesarios al Consejo Estatal de Población para el desarrollo de las actividades de información, educación y comunicación en materia de población, en especial, en los contenidos, diseño y la producción de los mensajes de radio y televisión adaptados a la región para el programa de comunicación en población del Estado y materiales didácticos sobre educación en materia de población para ser integrados al sistema educativo estatal una validados por las autoridades correspondientes;

I) Transmitir vía Internet actividades de capacitación al Consejo Estatal de Población por medio del Centro Estatal de Capacitación en Población y Desarrollo, que aprovecha la tecnología y ventajas de la educación a distancia para la formación y actualización permanente de los actores y personal de las instituciones involucradas en materia de población;

J) Apoyar al Consejo Estatal de Población en el análisis social, familiar y cultural del proceso de envejecimiento demográfico de la entidad y  en la formulación de programas y estrategias para que atiendan este grupo de población en alto crecimiento;

K) Asesorar al Consejo Estatal de Población en la revisión y análisis de planes, programas y libros de texto para la formulación de propuestas de inclusión, reforzamiento y actualización de contenidos de educación en población en el Sistema Educativo Estatal.

L) Apoyar en el seguimiento y evaluación del sistema de atención telefónica de información y orientación en materia de planificación familiar "PLANIFICATEL";

M) Coordinar los recursos técnicos y financieros de la cooperación internacional en población para la elaboración y ejecución de programas encaminados a superar los rezagos demográficos y sociales, y

N) Dar seguimiento y apoyar la evaluación a los avances de los programas aprobados, derivados del objeto del presente Acuerdo.

  2.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete, a través del Consejo Estatal de Población, en lo que corresponda a:

A) Promover la adecuación del marco jurídico estatal y municipal para dar sustento y continuidad a las actividades en materia de población;

B) Evaluar con la participación de los sectores público y social, el Programa Especial de Población y formular los programas de trabajo anuales;

C) Orientar y brindar apoyo técnico a las dependencias federales, estatales y municipales que así lo soliciten en materia de población;

D) Coordinar la difusión local de los materiales entregados por LA SECRETARIA, para que a través de los programas de información, educación y comunicación, se fomente una clara conciencia demográfica en la sociedad;

E) Coadyuvar con las dependencias que correspondan en la promoción de las líneas telefónicas de orientación en materia de planificación familiar y atención a la juventud;

F) Colaborar con el Consejo Nacional de Población en la aplicación, seguimiento y evaluación del Programa Nacional de Población 2001-2006;

G) Promover la realización de estudios en población y aprovechar sus resultados conjuntamente con los que se obtengan de la ejecución del presente Acuerdo, para que sean utilizados por los sectores público y social en la elaboración de sus programas;

H) Fortalecer la capacidad técnica y la actualización permanente de los funcionarios del Consejo Estatal de Población mediante programas de sensibilización y capacitación en materia de población y desarrollo;

I) Apoyar al Consejo Nacional de Población en la implementación del Sistema de Información Sociodemográfica Geo-referenciada y el Sistema Estatal de Información Sociodemográfica;

J) Colaborar con el Consejo Nacional de Población, en la medida de sus posibilidades, en la captación de información y en el seguimiento y evaluación de los proyectos que tienen repercusiones en el ámbito demográfico regional, así como en las evaluaciones que se realicen a nivel nacional;

K) Promover el fortalecimiento del Centro Estatal de Capacitación en Población y Desarrollo;

L) Realizar estudios sobre envejecimiento y bono demográfico y formular estrategias que incidan en el diseño de los programas de desarrollo social dirigidos a estos grupos de población en alto crecimiento;

M) Aprovechar los recursos técnicos y financieros, provenientes de la cooperación internacional bilateral y multilateral, para apoyar el desarrollo de programas y proyectos estratégicos en población, y fortalecer a las instancias de planeación demográficas del Estado y de los municipios.

  TERCERA. “LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO acuerdan aportar sus respectivas capacidades técnicas, administrativas y sus relaciones institucionales para el cumplimiento de las acciones derivadas del presente Acuerdo.

  CUARTA. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, del Programa Nacional de Población 2001-2006; del Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011; LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO convienen en formular y evaluar los programas operativos anuales de población, en el ámbito de sus competencias.

  QUINTA. “LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO de conformidad con la legislación aplicable se comprometen a prever los recursos presupuestales, necesarios para el óptimo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Acuerdo, en la medida de la disponibilidad presupuestal de cada una de las partes.

  SEXTA. Para establecer un adecuado seguimiento de los compromisos derivados de este Acuerdo y su evaluación anual, LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO designan como sus representantes a los siguientes funcionarios:

  Por el Consejo Nacional de Población, al Titular de la Secretaría General del mismo y como suplente al Titular de la Dirección de Coordinación Intergubernamental.

  Por el Estado de Guerrero, al Secretario de Gobierno y como suplente al Secretario Técnico del Consejo Estatal de Población.

  SEPTIMA. En caso de incumplimiento entre LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO del objeto materia de este instrumento, se aplicarán las sanciones que al efecto pudieran ser determinadas por los órganos internos de control de cada una de las partes y las controversias que surjan con motivo de la ejecución, interpretación o cumplimiento del presente instrumento, las partes están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo, a través de los responsables del seguimiento, y en el supuesto de que subsista discrepancia están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal; salvo lo que dispone el artículo 44 último párrafo de la Ley de Planeación.

  OCTAVA. “LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO podrán dar por terminado el presente Acuerdo, previo aviso por escrito dado con una anticipación de 30 días naturales, previendo que esto no afecte los programas de trabajo ya iniciados.

  NOVENA. El personal que se designe con motivo de la ejecución del presente Acuerdo, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella parte que lo designó por lo que no podrá ser la otra parte considerada como patrón solidario o sustituto respecto del mismo, asumiendo cada una de ellas su responsabilidad de carácter civil, fiscal, laboral y de seguridad social.

  DECIMA. “LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO acuerdan que no será imputable a ninguna de ellas, cualquier responsabilidad derivada por caso fortuito o de fuerza mayor que pueda impedir el cumplimiento del presente instrumento.

  UNDECIMA. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma y permanecerá vigente hasta el 30 de noviembre de 2006, en el caso de que quede pendiente la conclusión de algún proyecto o programa para el cumplimento del presente instrumento permanecerá vigente hasta su conclusión, podrá adicionarse o modificarse durante su vigencia mediante convenio suscrito por las partes.

  DUODECIMA. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero.

  Enteradas la Secretaría y el Gobierno del Estado del contenido, valor y fuerza legal del presente instrumento, lo firman por cuadruplicado en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, el día trece de septiembre de dos mil cinco.- La Secretaría: el Secretario de Gobernación y Presidente del Consejo Nacional de Población, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.- El Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, Jaime Domingo López Buitrón.- Rúbrica.- La Secretaria General del Consejo Nacional de Población, Elena Zúñiga Herrera.- Rúbrica.- El Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero y Presidente del Consejo Estatal de Población, Carlos Zeferino Torreblanca Galindo.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Armando Chavarría Barrera.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo Estatal de Población, José Alfredo Campaña López.- Rúbrica.


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