DOF: 23/12/2005

ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Baja California, con el objeto de impulsar el federalismo, mediante la conjunción de acciones y la descentralización de programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la entidad y fomentar el desarrollo regional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PRIMERA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVES DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA CNA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL CIUDADANO CRISTOBAL JAIME JAQUEZ; Y POR UNA SEGUNDA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL EJECUTIVO ESTATAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EUGENIO ELORDUY WALTHER, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON LA COMPARECENCIA DE ARTURO ESPINOZA JARAMILLO, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, ARMANDO ARTEAGA KING, SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, Y JOSE CERVANTES GOVEA, DIRECTOR DE CONTROL Y EVALUACION GUBERNAMENTAL; Y LA PARTICIPACION DE JOSE GUADALUPE ZAMORANO RAMIREZ, DIRECTOR GENERAL DE LA COMISION ESTATAL DEL AGUA; CON EL OBJETO DE IMPULSAR EL FEDERALISMO, MEDIANTE LA CONJUNCION DE ACCIONES Y LA DESCENTRALIZACION DE PROGRAMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO A LA ENTIDAD Y FOMENTAR EL DESARROLLO REGIONAL; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO LAS PARTES; QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

1. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 señala: El primer eje de la política de desarrollo social y humano se refiere, a los niveles de bienestar de los mexicanos, y está orientado a evitar que existan grupos de la población mexicana cuyas condiciones de vida, oportunidades de superación personal y de participación social, se encuentren por debajo de ciertos umbrales.

  El objetivo consiste en romper el círculo vicioso de la pobreza que existe en todo el país, en particular en las comunidades indígenas geográficamente más aisladas. Para lograrlo, no sólo se debe impulsar un crecimiento económico sostenido, al mismo tiempo se necesita invertir en el desarrollo social y humano. Por ello, habrán de continuarse e iniciarse programas y acciones específicas que transfieran recursos económicos y se canalicen para mejorar los servicios médicos y sanitarios; proporcionar respaldo educativo y capacitación considerando, en casos específicos, las características de las culturas bilingües; invertir en infraestructura para que cuenten con servicios esenciales como carreteras, energía eléctrica, agua potable, sistemas de comunicación. Todo ello, para agilizar su incorporación a la dinámica general del país y crear mayores oportunidades productivas.

  Será necesario ampliar la cobertura y calidad de los servicios de agua de riego y potable, alcantarillado y saneamiento en los puntos geográficos donde el beneficio marginal sea mayor, así como promover el uso más eficaz del recurso en el sector agropecuario para liberar volúmenes para otros usos.

2. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano vigente, suscrito por el Ejecutivo Federal y el Estado de Baja California, en fecha 5 de septiembre de 2003, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de febrero de 2004, tiene dentro de sus objetivos, ejecutar programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial, así como vincular las acciones de los programas sectoriales, regionales, institucionales y especiales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las de los respectivos programas estatales, con el propósito de que las acciones que se convengan realizar en la entidad federativa, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios interesados, sean congruentes con la planeación para el desarrollo integral del Estado y con la planeación nacional del desarrollo.

  El citado Convenio operará, a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la realización de los programas, proyectos, acciones, obras y servicios, otorgando la participación que, en su caso, corresponda a los municipios, sujetándose a lo que establezca el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, a la suficiencia presupuestaria, a las respectivas reglas de operación y las demás disposiciones legales federales aplicables. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos Federal y Estatal con la participación de grupos sociales o con particulares, se suscribirán convenios de concertación, sujetándose a las disposiciones legales federales y locales aplicables.

3. El Programa Nacional Hidráulico 2001-2006 establece que la cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento es uno de los mejores indicadores de nivel de bienestar y desarrollo de los países. La carencia de estos servicios está directamente relacionada con un bajo nivel de vida y con la presencia de enfermedades que afectan el entorno social, económico y ambiental de los habitantes.

  La provisión de los servicios de agua potable y alcantarillado representa una de las mayores demandas sociales, junto con las acciones de saneamiento que permitan restaurar la calidad del agua en las corrientes y acuíferos del país.

  Para atender esta demanda se requieren inversiones cuantiosas, por parte de las tres instancias del gobierno y de la iniciativa privada, pero sobre todo, recursos provenientes del pago que los propios usuarios hagan por los servicios que reciben. Asimismo, es necesario introducir cambios estructurales que permitan consolidar el impacto de dichas inversiones, por medio de un proceso que fortalezca a las organizaciones encargadas de prestar dichos servicios.

4. La CNA participa en este Acuerdo, con las atribuciones que tiene respecto de las aguas nacionales, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley de Aguas Nacionales y sus Reglamentos. Entre las facultades que le son propias a la “CNA”, se encuentran las de ejercer las atribuciones que le correspondan en materia hídrica y constituirse como Organo superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos.

  Asimismo, la CNA tiene entre sus atribuciones, el promover en el ámbito nacional, el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico e impulsar el desarrollo de una cultura del agua, que considera a este elemento como un recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, y que contribuya lograr la gestión integrada de los recursos hídricos.

  De igual forma la CNA bajo el principio que sustenta la política hídrica nacional, el agua es un bien de dominio público federal, vital, económico, ambiental y finito, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad, es tarea fundamental del Estado y de la sociedad, así como de prioridad y de seguridad nacional.

5. La CNA concertará con los usuarios en el ámbito del Consejo de Cuenca de Baja California, las posibles limitaciones temporales a los derechos existentes para enfrentar situaciones de emergencia, escasez extrema, sobreexplotación o reserva. En estos casos tendrá prioridad el uso doméstico. En este contexto el Consejo de Cuenca de Baja California, apoyará las acciones que se acuerden en el presente instrumento.

6.  El proceso de descentralización de los programas y acciones, consiste en que el EJECUTIVO ESTATAL y usuarios, ejecuten aquéllas siempre y cuando no invadan la competencia de la autoridad federal en materia de aguas nacionales.

7.  Por lo anterior se requiere la celebración del presente Acuerdo de Coordinación, a fin de continuar actuando en forma conjunta y coordinada, para avanzar con mayor celeridad en el mejoramiento de las condiciones ecológicas, sanitarias y de aprovechamiento del agua, y prestar pronta atención a las demandas de la población.

  En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 27, 40 y 42 fracción I, 43, 115 fracción III inciso a) y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 17 y 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 33, 34, 35 y 44 de la Ley de Planeación; artículos 1, 2, 4, 5, 13, 15, 16 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; artículos 1, 9, 10, 32, 39, 40 y 42 de su Reglamento; artículos 1, 2, 4, 5, 9 párrafos primero y segundo letra b fracciones I, V, VIII, X, XIII, XIV, XVII, XXVI, XLVI y LIV, 12, 15, 16, 44, 45, 46, 85, 86, 87 y 101, undécimo y duodécimo transitorios de la Ley de Aguas Nacionales; artículos 14, 22, 23, 25, 76, 133 y 152 de su Reglamento; artículos 1, 3, 6, 9, 18, 25, 26, 28, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; artículos 1, 3, 4, 7, 10, 24, 26, 27, 28, 30, 42 y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; artículos 1, 3 y 9 de su Reglamento; artículos 2 fracción XXXI, letra a., 19 fracción XXIII, 42, 44, 45 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2003 y el Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del mismo, publicado el 22 de noviembre de 2004 en la misma fuente informativa; así como los artículos 1, 4, 40, 48, 49 fracción XXII, 50 y 52 fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California; artículos 2, 3, 6, 7, 9, 17, 24, 25 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; artículos 1 y 3 de la Ley de Planeación del Estado; y de conformidad con lo establecido en las cláusulas aplicables del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, suscrito por el Ejecutivo Federal y el Estado de Baja California el 5 de septiembre de 2003, y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2004; las PARTES otorgan las siguientes:

CLAUSULAS

CAPITULO PRIMERO

DEL FEDERALISMO Y LA DESCENTRALIZACION DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO HIDRAULICO

  PRIMERA.- La CNA y EL EJECUTIVO ESTATAL acuerdan impulsar el federalismo, mediante la conjunción de acciones y la descentralización de programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento al EJECUTIVO ESTATAL, y fomentar el desarrollo regional.

  SEGUNDA.- Los programas y acciones a los que se refiere este Acuerdo se ejecutarán por el EJECUTIVO ESTATAL, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios, organismos operadores y usuarios, sin menoscabo de que la CNA participe, cuando el EJECUTIVO ESTATAL así lo requiera.

  Por su parte el EJECUTIVO ESTATAL únicamente podrá realizar aquellas funciones y acciones que resulten necesarias para la ejecución de los programas materia del presente Acuerdo y que no sean competencia, atribución o acto de autoridad de la CNA, previstas en la Ley de Aguas Nacionales y sus Reglamentos, o bien sean expresamente de competencia de alguna otra dependencia gubernamental.

  TERCERA.- El EJECUTIVO ESTATAL como integrante del Consejo de Cuenca de Baja California, dará a éste, la participación que corresponda en los programas y las acciones que se ejecutarán, en virtud del presente instrumento.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES QUE SE ASIGNARAN AL EJECUTIVO ESTATAL

  CUARTA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, la CNA aportará los recursos federales correspondientes, dichos recursos serán aplicados por el EJECUTIVO ESTATAL mediante la suscripción de Anexos de Ejecución y Técnicos derivados del presente instrumento, previa autorización respectiva y con sujeción a la disponibilidad presupuestal correspondiente. En la aplicación de los recursos, el EJECUTIVO ESTATAL podrá determinar la distribución para cada programa conforme se establezca en los Anexos de Ejecución y Técnicos respectivos; y para la aplicación de los recursos de los programas, se estará a lo previsto en las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua vigentes.

  La CNA llevará a cabo las gestiones conducentes para que, en su caso, sean asignados al EJECUTIVO ESTATAL los recursos presupuestales para cada ejercicio fiscal durante la vigencia del presente instrumento, para la ejecución de los programas contenidos en este Acuerdo. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria respectiva, y a las autorizaciones presupuestales correspondientes.

  Para impulsar un mejor desarrollo de los programas a que se refiere el presente Acuerdo, el EJECUTIVO ESTATAL se compromete a aportar recursos presupuestales a los programas materia del presente Acuerdo, por la vigencia del presente instrumento, conforme a la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal correspondiente.

CAPITULO TERCERO

DE LAS ACCIONES Y LOS PROGRAMAS

  QUINTA.- Los Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, son los que a continuación se mencionan:

  I.- AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO EN ZONAS URBANAS

  La aplicación de los recursos federales asignados al programa, se destinarán a mejorar cualitativa y cuantitativamente los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas; así como para apoyar mediante el esquema de financiamiento con mezcla de recursos a localidades mayores a 2,500 habitantes en los siguientes componentes:

a) Mejoramiento de la eficiencia, mediante el fortalecimiento empresarial y acciones de infraestructura que en el corto plazo aseguren la calidad y continuidad de los servicios de los organismos operadores con quien convenga el EJECUTIVO ESTATAL.

b) Infraestructura de agua potable para la ampliación de los sistemas; la ejecución de infraestructura nueva de agua potable se constituye por las obras de captación subterránea y superficiales, línea de conducción, plantas potabilizadoras, cloradores, tanques de regulación y almacenamiento y redes de distribución que permitan que la población satisfaga su demanda de agua con calidad para su consumo.

c) Infraestructura de saneamiento; la que comprende obras nuevas de recolección, conducción, tratamiento y emisión de aguas residuales generadas, que contribuyan al mejoramiento de las condiciones del medio ambiente.

  II.- AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN ZONAS RURALES

  Los recursos asignados al programa se destinarán a:

a) La elaboración de los estudios y proyectos de factibilidad técnica y social de las obras; construcción y ampliación de sistemas de agua potable y saneamiento en comunidades rurales con población menor o igual a 2,500 habitantes, preferentemente con altos índices de marginalidad.

b) Acciones para el desarrollo y consolidación de las instancias estatales y municipales, prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento a las comunidades rurales.

c) Incorporar el componente social en la programación, desarrollo y operación de la infraestructura, que contengan la satisfacción de las principales necesidades locales y las responsabilidades de las comunidades para la sostenibilidad de los servicios.

  III.- AGUA LIMPIA

  Las acciones del programa Agua Limpia comprenden:

a) Apoyar a las autoridades, organismos y sistemas que proporcionan los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, con asistencia técnica en la operación de los equipos de desinfección, suministro de reactivo desinfectante y recursos financieros para el desarrollo de la actividad, así como con equipos para el suministro de agua desinfectada a la población.

b) Instrumentar acciones encaminadas a la cloración, desinfección y saneamiento de fuentes de abastecimiento de agua para uso y consumo humano, que permitan la prevención y control de enfermedades de origen hídrico.

c) Difundir y aplicar el programa incluyendo las medidas para evitar la contaminación de las fuentes de abastecimiento, y propiciar su protección física y sanitaria.

d) Impulsar y promover la instalación de Espacios de Cultura del Agua, a efecto de educar permanentemente a la población sobre la contaminación y la poca disponibilidad del agua, además de otras acciones y programas comunitarios de orden didáctico, como parte de un proceso sistemático para la formulación de una Cultura del Agua en la sociedad.

  SEXTA.- Conforme se avance en la aplicación de los programas a ejecutar por el EJECUTIVO ESTATAL, se evaluará conjuntamente con la CNA la factibilidad de una o varias etapas posteriores y sucesivas, con la salvedad de aquellas funciones y programas que impliquen el ejercicio indelegable del principio de autoridad del agua. Ello requerirá de un análisis que permita precisar aquellas que, en su caso, pudieran ser descentralizadas.

CAPITULO CUARTO

DE LA REORGANIZACION DEL SECTOR HIDRAULICO ESTATAL

  SEPTIMA.- El EJECUTIVO ESTATAL se compromete a evaluar y, en su caso, promover las reformas legales a sus ordenamientos aplicables a la materia hídrica, así como realizar las adecuaciones que sean necesarias para cumplir con la normatividad, políticas, lineamientos y metas de los programas que ejecutará en virtud del presente Acuerdo.

CAPITULO QUINTO

DE LA SUPERVISION DE LOS PROGRAMAS

  OCTAVA.- Las acciones de control, vigilancia, evaluación, información y documentación de los recursos federales a que se refiere el presente instrumento, corresponderá a la CNA, a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en lo sucesivo denominadas la SHCP y la SFP, respectivamente, así como a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Estado de Baja California.

  NOVENA.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, la CNA y el EJECUTIVO ESTATAL, se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.

  Las PARTES convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del EJECUTIVO ESTATAL, en los términos del presente instrumento.

  DECIMA.- La CNA y el EJECUTIVO ESTATAL convienen en destinar el 2 (dos) al millar del monto total de los recursos aportados, a favor de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Estado de Baja California, para que ésta realice la vigilancia, inspección, control y evaluación sobre las acciones y obras públicas ejecutadas por administración directa con dichos recursos, quien los ejercerá conforme a los lineamientos que determine la SFP. La ministración de dichos recursos se hará proporcionalmente, conforme al calendario programado para cada ejercicio fiscal. Esto significa que del total de recursos que se aporten, se restará el 2 (dos) al millar para este concepto, y la diferencia se aplicará a las acciones y obras que se detallan en los Anexos Técnicos correspondientes, o bien se tomen de los intereses financieros de las cuentas bancarias aperturadas específicamente para tal efecto. Para el caso de obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.

CAPITULO SEXTO

ESTIPULACIONES GENERALES

  DECIMA PRIMERA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, el EJECUTIVO ESTATAL se compromete a:

I.  Aplicar la normatividad, lineamientos, mecanismos, manuales de procedimientos y Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua vigentes, para el correcto ejercicio de los programas.

II.  Promover la participación de los municipios, organismos operadores y los usuarios en la realización de las acciones acordadas.

III.  Impulsar técnica y financieramente las acciones de saneamiento y mantener la operación eficiente de las plantas de tratamiento de aguas residuales en el Estado, a través de la Comisión Estatal del Agua, y de los organismos operadores de agua potable, alcantarillado y saneamiento en un marco de realismo financiero y bajo la premisa de que el que contamina el agua, debe pagar por el saneamiento de sus descargas.

IV.  Remitir a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, copia certificada del presente Acuerdo de Coordinación, en cuanto se concluya el proceso de su formalización.

  DECIMA SEGUNDA.- Para la ejecución de los programas materia de este instrumento, la CNA elaborará las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, con base en lo que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal correspondiente.

  DECIMA TERCERA.- El EJECUTIVO ESTATAL y la CNA en los términos de la Cláusula Segunda, acuerdan participar en la planeación, ejecución, seguimiento y control de las acciones objeto del presente instrumento por conducto de la Comisión de Regulación y Seguimiento que para tal efecto constituyan ambas partes, dentro de los treinta días naturales posteriores a la firma del presente Acuerdo.

  DECIMA CUARTA.- La Comisión de Regulación y Seguimiento estará integrada por un Presidente, que será un representante del EJECUTIVO ESTATAL, el cual tendrá voto de calidad, un Secretario Ejecutivo que será el Gerente Regional de la Península de Baja California de la CNA, tres representantes de nivel mando medio superior del EJECUTIVO ESTATAL, y un responsable por cada programa de la CNA, quienes fungirán como vocales.

  Esta Comisión tendrá además la función de dar seguimiento y evaluar el contenido del presente documento y una vez cumplido a satisfacción de las PARTES, se precisarán los alcances, contenido y prioridad de los programas de las siguientes etapas.

  DECIMA QUINTA.- Los Anexos de Ejecución y Técnicos referidos en la Cláusula Cuarta, una vez firmados por las Partes, formarán parte integrante del presente instrumento.

  DECIMA SEXTA.- Las PARTES manifiestan su conformidad para que en caso de duda sobre la interpretación del presente Acuerdo de Coordinación respecto a su formalización, instrumentación y cumplimiento, se esté a lo previsto en el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, suscrito por el Ejecutivo Federal y el Estado de Baja California el día 5 de septiembre de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 19 de febrero de 2004.

  DECIMA SEPTIMA.- Es voluntad de las PARTES dar por terminado el Acuerdo de Coordinación suscrito por la CNA y el Ejecutivo del Estado de Baja California de fecha 1 de noviembre de 1996. Sin embargo, los Anexos de Ejecución y Técnicos de los programas a que hacen referencia las Cláusulas Quinta y Sexta del Acuerdo de Coordinación que se deja sin efecto y que se hayan suscrito con anterioridad a la vigencia del presente instrumento, formarán parte integrante del mismo, por lo tanto le son aplicables en todo lo conducente las disposiciones legales federales de la materia, mismos que tendrán una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.

  DECIMA OCTAVA.- La vigencia del presente Acuerdo de Coordinación, iniciará a partir de la fecha de suscripción y concluirá el 31 de octubre de 2007.

  DECIMA NOVENA.- La Secretaría de Desarrollo Social dictamina que el presente Acuerdo de Coordinación, es congruente con el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano vigente, suscrito por el Ejecutivo Federal y el Estado de Baja California el día 5 de septiembre de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 19 de febrero de 2004, y en consecuencia, se adiciona a él, para formar parte de su contexto.

  VIGESIMA.- El presente Acuerdo de Coordinación entrara en vigor el día de su firma y podrá ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las PARTES. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y surtirán efecto a partir de su suscripción.

  VIGESIMA PRIMERA.- Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en la página de Internet de la CNA, en la dirección: www.cna.gob.mx, una vez concluido el proceso de su formalización.

  VIGESIMA SEGUNDA.- Las PARTES están de acuerdo en que la documentación oficial que se utilice en la instrumentación de estos programas deberá incluir la siguiente leyenda: Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

  Para los ejercicios fiscales posteriores se estará a lo que establezcan las disposiciones que al efecto se dicten en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal que corresponda, y en las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua.

  Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación, y debidamente enteradas las partes del alcance y contenido legal de sus cláusulas, lo firman de conformidad por triplicado, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco.- Por el Ejecutivo Federal: el Director General de la Comisión Nacional del Agua, Cristóbal Jaime Jáquez.- Rúbrica.- El Presente Instrumento fue revisado en todos sus aspectos legales por la Subdirección General Jurídica de la Comisión Nacional del Agua.- La Subdirectora General Jurídica, Blanca Alicia Mendoza Vera.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador Constitucional, Eugenio Elorduy Walther.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Bernardo H. Martínez Aguirre.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, Arturo Espinoza Jaramillo.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Armando Arteaga King.- Rúbrica.- El Director de Control y Evaluación Gubernamental, José Cervantes Govea.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión Estatal del Agua, José Guadalupe Zamorano Ramírez.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 23 de diciembre de 2005


Viernes 23 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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