CONVENIO de Coordinación para fortalecer el esquema de financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Aguascalientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
CONVENIO DE COORDINACION PARA FORTALECER EL ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, REPRESENTADA POR SU TITULAR, ING. FRANCISCO JAVIER SALAZAR SAENZ, ASISTIDO POR EL LIC. GERARDO ANTONIO LOPEZ HERNANDEZ, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y POLITICA LABORAL Y EL LIC. MANUEL LIAÑO CARRERA, COORDINADOR GENERAL DE EMPLEO, A LA QUE EN ADELANTE, SE LE DESIGNARA LA SECRETARIA, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Y LIC. JORGE MARTINEZ ESTEBANEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ASISTIDOS POR LOS CC. C.P.C. RAUL GERARDO CUADRA GARCIA, SECRETARIO DE FINANZAS, DR. ARMANDO JIMENEZ SAN VICENTE, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y LIC. CLAUDIA ANGELICA MARIA RODRIGUEZ LIMON, DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL GOBIERNO DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 tiene como estrategia desarrollar una nueva cultura laboral que promueva el trabajo como expresión de la dignidad de la persona para lograr su plena realización y para elevar su nivel de vida y el de su familia, procurando condiciones de empleo digno y bien remunerado, así como una Reforma Laboral incluyente.
II. De igual forma, dicho Plan señala que el gobierno fortalecerá el federalismo para responder a la demanda social, mediante la distribución de atribuciones y recursos entre los órdenes de gobierno para mejorar la competitividad y cobertura de los servicios públicos, y que el Ejecutivo Federal está comprometido a acelerar el proceso de federalismo, la justa redistribución del gasto, la capacidad para generar mayores ingresos, así como el poder de decisión y de ejecución de obras y prestación de servicios públicos, hacia los gobiernos locales. Por ello -agrega- resulta indispensable fortalecer y respetar las autonomías estatales y municipales, reconociendo la capacidad de autodeterminación y ejecución de los órdenes de gobierno, habilitándolos para que sean los principales artífices de su desarrollo.
III. La base de este nuevo esquema laboral, que se incorpora en el Programa Nacional de Política Laboral 2001-2006, es promover Programas de Capacitación y Desarrollo de Asistencia Técnica para trabajadores desempleados y en activo, así como promover el espíritu emprendedor para la generación de empleo y autoempleo en todos los sectores de la población, incluyendo los actualmente marginados del proceso como las personas con capacidades diferentes y adultos mayores.
IV. Con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos antes señalados La Secretaría opera, en coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, el Servicio Nacional de Empleo, en el marco del cual se ejecuta el Componente 1 Programa de Apoyo al Empleo (PAE) del Programa Multifase de Apoyo a Capacitación y Empleo, financiado parcialmente con recursos del contrato de préstamo 1384/OC-ME suscrito entre el Gobierno Mexicano y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 10 de marzo de 2002.
V. El PAE constituye un instrumento de política activa de mercado de trabajo que responde a la problemática que enfrentan desempleados o subempleados para incorporarse o mejorar sus oportunidades en el mercado laboral. En este sentido, al interior del PAE se han incorporado varios subprogramas o estrategias dirigidas a atender los requerimientos o necesidades de diversos grupos de población en materia de orientación laboral, búsqueda de empleo, vinculación a un puesto de trabajo, apoyos para la capacitación para el trabajo y estrategias de colocación en el trabajo o actividad productiva más apropiadas a sus necesidades.
VI. Con el propósito de fortalecer las acciones que se llevan a cabo en el marco del PAE, La Secretaría ha diseñado el esquema de Estímulo a la Aportación Estatal que permite a las entidades federativas un incremento de la asignación presupuestal federal. Dicho esquema está planteado, en origen, para que, por cada peso que los gobiernos estatales asignen a la ejecución del PAE, la federación asignará una cantidad equivalente al doble de su aportación (numeral 8 de las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y Gestión del PAE, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de noviembre de 2004.
VII. Conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2005, La Secretaría publicó en el DOF, las Reglas de Operación señaladas en la fracción precedente y el Acuerdo que las modifica, el 18 de febrero de 2005.
DECLARACIONES
1. La Secretaríadeclara que:
1.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
a) Promover el incremento de la productividad del trabajo.
b) Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación para incrementar la productividad en el trabajo, que requieren los sectores productivos del país.
1.2. Como encargada del Servicio Nacional de Empleo, algunas de sus facultades son las de: organizar, promover y supervisar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; practicar estudios sobre las causas del desempleo y del subempleo; analizar el mercado de trabajo; promover el aumento de las oportunidades de empleo; practicar estudios, planes y proyectos para impulsar la ocupación, así como procurar su correcta ejecución y proponer lineamientos para orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra.
1.3. Con el propósito de fomentar la reciprocidad en el financiamiento del PAE, para beneficio de la población objetivo, se ha propuesto el esquema de distribución de recursos denominado Estímulo a la Aportación Estatal, el cual está señalado en las Reglas de Operación del PAE señaladas en el Antecedente VI.
1.4. Los recursos que suministrará a El Gobierno del Estado, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, provienen de los autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005, así como del financiamiento concertado por el Gobierno Mexicano con el BID para la ejecución de la Fase I del Programa Multifase de Apoyo a la Capacitación y Empleo, a través de la firma del contrato 1384/OC-ME el 10 de marzo de 2002.
1.5. El Ing. Francisco Javier Salazar Sáenz, Secretario del Ramo, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1o., 3o., 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
1.6. Para los efectos del presente Convenio, manifiesta que tiene su domicilio en avenida Anillo Periférico Sur número 4271, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14149, México, Distrito Federal.
2. El Gobierno del Estado declara que:
2.1. Con fundamento en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.
2.2. El Ing. Luis Armando Reynoso Femat, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado tiene plenas facultades para suscribir a nombre de El Gobierno del Estado, el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46 fracción VII inciso a) y 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes; 2, 3, 5, 22, 23 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.
2.3. El Lic. Jorge Martínez Estebanez, en su carácter de Secretario General de Gobierno, está facultado para firmar también en representación del Gobierno Estatal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y 3, 13, 22, 23 y 24 fracción IV de la citada Ley Orgánica.
2.4. El C.P.C. Gerardo Cuadra García, en su carácter de Secretario de Finanzas, comparecerá asistiendo a los dos primeros funcionarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado, y artículos 22, 27 y 29 fracciones XVII y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.
2.5. El C. Dr. Armando Jiménez San Vicente, en su carácter de Secretario de Desarrollo Económico, está facultado para celebrar el presente Convenio, conforme a los artículos 3, 16, 22, 38 y 39 fracciones XVIII, XIX y XXV de la Ley Orgánica de la Adminstración Pública del Estado de Aguascalientes y; 4o. de la Ley para el Fomento a la Economía, la Inversión y el Empleo para el Estado de Aguascalientes.
2.6. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Palacio de Gobierno, Plaza Patria sin número esquina con José María Chávez, Zona Centro, código postal 20000, Aguascalientes, Ags.
Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, las partes están de acuerdo en celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente instrumento tiene por objeto fomentar la participación y la reciprocidad de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal en el financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo (PAE), fortalecer las acciones orientadas a la atención de la población objetivo, así como mantener los niveles de atención y calidad en los servicios que proporcionan las oficinas del Servicio Nacional de Empleo.
SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto antes mencionado, las partes se obligan a aportar los recursos de la operación del PAE durante el Ejercicio Fiscal 2005, en un marco de reciprocidad y bajo el Esquema Estímulo a la Aportación Estatal propuesto por La Secretaría, el cual consta de tres etapas. La mecánica de operación del esquema es la siguiente:
a. Primera etapa. Consiste en que por cada peso que aportan los gobiernos estatales y el Distrito Federal para acciones del PAE, la Federación se compromete a aportar el doble sin que esto signifique que los gobiernos que no participen en este mecanismo dejen de recibir la aportación que les corresponda de acuerdo a los criterios y la metodología de asignación establecida en cada una de las modalidades establecidas en las Reglas de Operación vigentes. En esta etapa participan todos los estados y el Distrito Federal. La Secretaría pondrá a disposición de las entidades federativas un monto del recurso federal para que éstas subasten, utilizando como tope máximo el resultado de aplicar la participación porcentual de la distribución por criterios.
b. Segunda etapa. Esta se hace con el fin de disminuir las diferencias de recursos otorgadas de un año a otro para mantener equilibrio en la distribución de éstos. Sólo participan las entidades federativas que hayan tenido las mayores diferencias negativas, en términos absolutos, en la asignación federal del año inmediato anterior al que se está asignando el recurso. Las entidades federativas podrán aportar cantidades fijas determinadas por La Secretaría, a partir de los saldos obtenidos en la primera etapa y con lo que concluyen su participación en todo el esquema denominado Estímulo a la Aportación Estatal. Los tres estados con mayores variaciones positivas en sus asignaciones federales correspondientes, no participarán en la segunda y tercera etapas.
c. Tercera etapa. Se pondrán a disposición los recursos que no hayan sido aprovechados en las etapas anteriores y sólo participarán aquellas entidades federativas que informaron en tiempo y forma su participación en la primera etapa con la totalidad del recurso indicado en la misma, y aquellas que no fueron beneficiadas o eliminadas en la segunda etapa. Los estados participantes podrán proponer su participación con recursos estatales en una proporción de uno por uno (1X1) y los montos de participación en esta última etapa, serán indicados por La Secretaría lo cuales serán proporcionales a lo señalado por los criterios distribución diseñados para este efecto.
Las aportaciones estatales son adicionales a los montos presupuestales autorizados por La Secretaría para la entidad con base en la normatividad vigente.
TERCERA.- El Gobierno del Estado se compromete a considerar dentro de su presupuesto la cantidad de $4156,180.00 (cuatro millones ciento cincuenta y seis mil ciento ochenta pesos 00/100 M.N.), para aplicarla al financiamiento del Esquema de Estímulo a la Aportación Estatal, y La Secretaría, en contraparte, realizará la aportación federal correspondiente, de acuerdo al mecanismo señalado en la cláusula segunda. Dicha aportación se sumará a la asignación presupuestal definida para la entidad conforme a los criterios de distribución establecidos por La Secretaría, a partir de las características sociodemográficas, la población objetivo de cada programa y la capacidad operativa.
El monto total de recursos que aportará La Secretaría a la entidad para operar el PAE, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de marzo de 2005, conforme a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.
CUARTA.- La aportación del Gobierno del Estado no será considerada en la publicación antes mencionada; sin embargo, los logros alcanzados con la aportación de las partes serán contabilizados como resultados del PAE en su conjunto. La ejecución de dichos recursos, tanto federales como estatales, deberá aplicarse a los proyectos y modalidades del PAE o programas similares que se realicen en el ámbito estatal.
QUINTA.- La Secretaría se compromete a considerar, dentro de la asignación presupuestal prevista para el Gobierno del Estado conforme al Acuerdo mediante el cual se da a conocer la calendarización de los recursos y la distribución de la población objetivo por entidad federativa para el PAE y el Programa para el Desarrollo Local, la cantidad de $7240,951.00 (siete millones doscientos cuarenta mil novecientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.) para la operación del esquema Estímulo a la Aportación Estatal.
SEXTA.- Las partes se obligan a ministrar los recursos previstos en este instrumento, a partir de la firma del mismo. La Secretaría se reserva el derecho de suspender el flujo de recursos a El Gobierno del Estado si detecta que éste no realiza paralelamente la aportación comprometida.
SEPTIMA.- La Secretaría acepta de conformidad que los recursos de la aportación de El Gobierno del Estado se apliquen en los proyectos del PAE, respetando la normatividad aplicable a los recursos de transferencia federal, y hasta el veinte por ciento (20%) de la aportación estatal, para la adquisición de equipo de cómputo, mobiliario, remodelación de oficinas y unidades de transporte destinados al equipamiento y mejor operación del Servicio Nacional de Empleo en esa entidad federativa, sus unidades operativas y módulos.
OCTAVA.- Si La Secretaría no realiza la aportación a que se comprometió en la cláusula quinta del presente instrumento, debido a recortes de su presupuesto federal, la aportación estatal se ajustará proporcionalmente a la reducción presupuestal. En el caso de que El Gobierno del Estado no realice la aportación a que se refiere la cláusula tercera de este Convenio, La Secretaría procederá a retirar los recursos asignados a El Gobierno del Estado dentro del Esquema de Estímulo a la Aportación Estatal y, asimismo, procederá a redistribuir los recursos a las demás entidades federativas, que muestren un adecuado ritmo de gasto en la ejecución de los programas.
NOVENA.- Las partes convienen en que el personal contratado por cada una para la realización del objeto de este Convenio y los proyectos que de éste se deriven, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; en tal virtud, cada una de ellas asumirá su responsabilidad, y en ningún caso, el cumplimiento de su objeto implicará relación laboral alguna con el personal de la otra parte, por lo que no podrán ser consideradas como patrones solidarios o substitutos.
DECIMA.- El presente Convenio empezará a surtir efectos legales a partir de su firma y concluirá el treinta y uno de diciembre de 2005.
DECIMA PRIMERA.- Las partes convienen en que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a su formalización, interpretación y/o cumplimiento será resuelta de común acuerdo.
DECIMA SEGUNDA.- Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este Convenio, siempre que se dé aviso a la otra parte por escrito, con un mínimo de treinta días de anticipación y, en tal caso, acordarán las medidas para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros. Igualmente, se comprometen a concluir los proyectos ya iniciados, para que éstos no se vean afectados por la terminación anticipada.
DECIMA TERCERA.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, las partes convienen que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de El Gobierno del Estado, dentro de los siguientes treinta días naturales posteriores a su firma.
Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad por sextuplicado, en la ciudad de Aguascalientes, el día once del mes de agosto de dos mil cinco, quedando en poder de cada una de las mismas tres tantos.- Por la Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Francisco Javier Salazar Sáenz.- Rúbrica.- El Subsecretario de Empleo y Política Laboral, Gerardo Antonio López Hernández.- Rúbrica.- El Coordinador General de Empleo, Manuel Liaño Carrera.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, Luis Armando Reynoso Femat.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Jorge Mauricio Martínez Estebanez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Raúl Gerardo Cuadra García.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico, Armando Jiménez San Vicente.- Rúbrica.- La Directora General del Servicio Estatal de Empleo, Claudia Angélica María Rodríguez Limón.- Rúbrica.
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