DOF: 23/12/2005

CONVENIO de revisión integral de fecha 7 de diciembre de 2005, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares Jacquard o Agujas de la República Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley Cintas y Listones.

  Asunto: Convenio de revisión integral.

  En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las trece horas del día siete de diciembre del año dos mil cinco, comparecen ante los CC. ingeniero Francisco Javier Salazar Sáenz, licenciado Emilio Gómez Vives, C.P. Uriel Juárez Quiñones, licenciado Pedro García Ramón y licenciados Iván O. Angeles Asenjo y Viliulfo Olivares Grajales, Secretario del Trabajo y Previsión Social, Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social, Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Subcoordinador de Convenciones, y Funcionarios Conciliadores respectivamente de la misma dependencia, los integrantes de la Comisión de Contratación y Tarifas de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana. Por el sector obrero los CC. Adolfo Gott Trujillo, Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Raúl Moreno Izquierdo, Fidel Moreno García, Leonardo Rodríguez Rosas, Mario Alberto Sánchez Mondragón, Sergio Piña Durán, Alfredo Cruz Rodríguez, Cornelio García Gómez, Alfonso Ramírez Carrasco, Fermín Lara Jiménez, Sebastián Moreno Tapia, Andrés Acosta Rivera, Luis Aguilar Cerón, Mario Martínez Dector, Cándido Cerón Hernández, Roberto Gandy Colombres, Antonio Cruz Ordaz, Pablo de León Morales y Simón Flores Padrón, Roberto García Guerrero, Joaquín Oscar García Guzmán, Angel Salazar Jaime, Teresa Méndez Rauda, José Isabel Jiménez García, Ismael Rodríguez Marques, María Luisa Castañeda Castillo, José Méndez Flores, Joaquín Cuellar Martínez, Isidro Carmona Sánchez, José Alfredo Ríos Hernández y Mario Domínguez Chávez. Por el sector patronal los CC. licenciado Tito Kuri Slim, Alfonso Roque Chávez, ingeniero Luis Barroso Díaz Torre, licenciado Alberto Menasse Calderón, Nacim Shehin, licenciado Luis Sánchez Ramos, licenciado Pedro Rodero Garduño, licenciado Maximiliano Camiro Vázquez, Alberto Bejarano Cappon, licenciada María Isabel Flores Merino, licenciado Jesús Flores Merino, Raymundo López Troncoso y Niso Soriano y dijeron: Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias con la intervención del C. ingeniero Francisco Javier Salazar Sáenz, Secretario del Trabajo y Previsión Social y de los Funcionarios de esta Secretaría que actúan, han llegado a un acuerdo para dar por revisado en su aspecto integral el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

  PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaramos bajo protesta de decir verdad que representan a los sindicatos de trabajadores que afilian a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de esta rama industrial y a los patrones que tienen a su servicio a la referida mayoría de los trabajadores de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana.

  SEGUNDA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, para los efectos del artículo 419 de la Ley Federal del Trabajo.

  TERCERA.- Las partes convienen en incrementar los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de la Industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores así como de los llamados banderazos donde los hubiere en 3.75% (tres punto setenta y cinco por ciento/M.N.) a partir del primer minuto del nueve de diciembre de dos mil cinco. En consecuencia, a partir del primer minuto del día nueve de diciembre del dos mil cinco, el salario mínimo en esta rama de la industria y a que se refiere la cláusula 54a. del Contrato Ley que se revisa, será de $103.14 (ciento tres pesos 14/100 M.N.) por trabajador y por jornada legal trabajada el cual ya incluye el incremento pactado en esta revisión. El incremento pactado se otorga con un tope de $257.40 (doscientos cincuenta y siete pesos 40/100 M.N.) diarios, pues los trabajadores que perciban esta cantidad o cualquier otra superior, tendrá un incremento total de $9.65 (nueve pesos punto 65/100 M.N.) por trabajador y por jornada legal trabajada.

  CUARTA.- Las partes solicitan del C. Secretario del Trabajo y Previsión Social ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 414 de la Ley Federal del Trabajo.

  QUINTA.- Con la finalidad de incorporar al texto del Contrato Ley que se revisan los incrementos pactados hasta la fecha, las partes designan una Comisión de Ordenación y Estilo que estará integrada por parte del sector obrero los CC. Adolfo Gott Trujillo, Fermín Lara Jiménez, J. Guadalupe Delgadillo Vizacarra, Luis Aguilar Cerón, Raúl Moreno Izquierdo y Sebastián Moreno Tapia; como suplentes los CC. Alfredo Cruz Rodríguez, Fidel Moreno García, Leonardo Rodríguez Rosas y Mario Alberto Sánchez Mondragón. Por el sector patronal los CC. Tito Kuri Slim, licenciado Alberto Menasse Calderón, Alberto Bejarano Cappon, Luis Barroso Díaz Torre y Alfonso Roque Chávez, como propietarios. Como suplentes los CC. licenciado Pedro Rodero Garduño, licenciado Luis Sánchez Ramos, licenciado Maximiliano Camiro Vázquez y María Isabel Flores Merino. Esta Comisión queda facultada para solicitar al C. Secretario del Trabajo y Previsión Social la publicación del Contrato Ley y Tarifas que se revisa, en el Diario Oficial de la Federación una vez que concluya sus trabajos, debiendo depositar un ejemplar del mismo ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores y otro ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para los efectos legales conducentes.

  SEXTA.- En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden el sector obrero se da por satisfecho de los Pliegos de Peticiones que con emplazamiento a huelga presentó ante la Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga de la Junta Especial Número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con motivo de la presente revisión y en consecuencia se obliga a desistir de los mismos a su entero perjuicio ante dicha autoridad.

  SEPTIMA.- Para los efectos de los artículos 33, 34, 390, 939 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, las partes se obligan a depositar y a ratificar el presente Convenio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para cuyo efecto la representación obrera faculta a los CC. Fermín Lara Jiménez, Adolfo Gott Trujillo, y Alfredo Cruz Rodríguez conjunta o separadamente y la representación patronal a los CC. licenciados Pedro Rodero Garduño, Maximiliano Camiro Vázquez y Luis Sánchez Ramos también conjunta o separadamente.

  OCTAVA.- Las partes solicitan se dé cuenta al pleno de la convención revisora del Contrato Ley, con el presente Convenio para los efectos reglamentarios.

  Para constancia, se levanta el presente Convenio que después de leído y ratificado en sus términos, lo firman al margen los comparecientes así como los delegados obreros y patronales que quisieron hacerlo y al calce los CC. Funcionarios que actúan.

  El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Francisco Javier Salazar Sáenz.- Rúbrica.- El Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social, Emilio Gómez Vives.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Uriel Juárez Quiñones.- Rúbrica.- El Subcoordinador de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- Los Funcionarios Conciliadores: Iván O. Angeles Asenjo, Viliulfo Olivares Grajales.- Rúbricas.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 23 de diciembre de 2005


Viernes 23 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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