Resolución que declara como terreno nacional el predio La Chorera, expediente número 509327, Municipio de Ensenada, B.C.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 509327, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, obra instaurado el expediente número 509327, relativo al procedimiento de enajenación del presunto terreno nacional denominado "La Chorera", con una superficie de 97-51-39 (noventa y siete hectáreas, cincuenta y una áreas, treinta y nueve centiáreas), localizado en el Municipio de Ensenada del Estado de Baja California.
2o.- Que con el objeto de dar cumplimiento a la ejecutoria de fecha 29 de octubre de 2004, pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Toca al amparo en revisión número AR-452/2004-5719, que confirmó la sentencia de fecha 18 de mayo de 2004, dictada por el C. Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dentro del Juicio de Amparo número 853/2000, promovido por Daniel Salazar Goyri y otros, y conforme a los puntos resolutivos primero, segundo y cuarto del acuerdo signado por el Director General de Ordenamiento y Regularización y el Director de Regularización de la Propiedad Rural el 27 de abril de 2005, con fecha 19 de mayo de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715423, de fecha 26 de agosto de 2005, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 30 grados, 27 minutos, 41 segundos; y de longitud Oeste 116 grados, 02 minutos, 09 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Ampliación del ejido Chapala y terrenos presuntos nacionales
AL SUR: Predio El Cerrito
AL ESTE: Terrenos presuntos nacionales
AL OESTE: Zona Federal del Océano Pacífico
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para emitir la resolución que declare que un terreno es o no propiedad de la Nación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o., fracción XIX, 6o. y 12, fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria.
II.- De la revisión de las constancias que integran el expediente administrativo en el que se encuentra afecto el predio conocido como "La Chorera", se advierte que dicho terreno no había sido declarado como nacional, razón por la cual y a efecto de estar en condición de continuar el procedimiento, en vías de cumplimiento a la ejecutoria de fecha 29 de octubre de 2004, pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Toca al amparo en revisión número AR-452/2004-5719, que confirmó la sentencia de fecha 18 de mayo de 2004, dictada por el C. Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dentro del juicio de amparo número 853/2000, promovido por Daniel Salazar Goyri y otros, y conforme a los puntos resolutivos primero, segundo y cuarto del acuerdo del 27 de abril de 2005 signado por el Director General de Ordenamiento y Regularización y el Director de Regularización de la Propiedad Rural, se efectuó el deslinde correspondiente del predio en estudio con estricto apego a las normas técnicas, habiéndose realizado previamente los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales aplicables, por lo que se emitió el dictamen técnico número 715423, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 97-51-39 (noventa y siete hectáreas, cincuenta y una áreas, treinta y nueve centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 30 grados, 27 minutos, 41 segundos; y de longitud Oeste 116 grados, 02 minutos, 09 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Ampliación del ejido Chapala y terrenos presuntos nacionales
AL SUR: Predio El Cerrito
AL ESTE: Terrenos presuntos nacionales
AL OESTE: Zona Federal del Océano Pacífico
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los presuntos poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 97-51-39 (noventa y siete hectáreas, cincuenta y una áreas, treinta y nueve centiáreas), con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 1 de noviembre de 2005.- El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Gilberto José Hershberger Reyes.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Luis Camacho Mancilla.- Rúbrica.
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