DOF: 26/12/2005

DECRETO por el que se adicionan una fracción VIII al artículo 35, una sección octava y un artículo 57 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

  Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

  "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

  SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 35, UNA SECCIÓN OCTAVA Y UN ARTÍCULO 57 BIS A LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE.

  ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan una fracción VIII al artículo 35, una Sección Octava y un artículo 57 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

  Artículo 35. Son instrumentos de la política nacional en materia forestal, los siguientes:

  I a VII ......

  VIII. Estudio Satelital anual, del Índice de Cobertura Forestal;

  ......

  ......

  Sección Octava: Del Estudio Satelital Anual del Índice de Cobertura Forestal.

  Artículo 57 Bis. Las imágenes resultantes del Estudio Satelital Anual del Índice de Cobertura Forestal, deben de incluirse en el sistema de información ambiental, mismo que apoyará a la Secretaría y a la Comisión para el correcto cumplimiento de las funciones descritas en el Capítulo II de los instrumentos de la Política Nacional en materia Forestal además de darse a conocer por medios electrónicos, donde será publicada y actualizada.

TRANSITORIO

  Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 27 de septiembre de 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Yolanda E. González Hernández, Secretaria.-Rúbricas."

  En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 26 de diciembre de 2005


Lunes 26 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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