DOF: 26/12/2005

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 16-02-67 hectáreas de riego de uso común, de terrenos del ejido Santiago Zacatula, Municipio de La Unión, Gro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

  RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 01325 de fecha 8 de febrero del 2001, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 15-51-07.50 Has., de terrenos del ejido denominado SANTIAGO ZACATULA, Municipio de La Unión del Estado de Guerrero, para destinarlos a la construcción de la carretera Morelia-Lázaro Cárdenas, tramo Infiernillo-Lázaro Cárdenas, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12548. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 16-02-67 Has., de riego de uso común.

  RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 19 de junio de 1940, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1940 y ejecutada el 20 de junio de 1940, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido SANTIAGO ZACATULA, Municipio de La Unión, Estado de Guerrero, una superficie de 3,400-00-00 Has., para beneficiar a 147 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Decreto Presidencial de fecha 22 de septiembre de 1975, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1976, se expropió al ejido SANTIAGO ZACATULA, Municipio de La Unión, Estado de Guerrero, una superficie de 164-58-83 Has., a favor de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, para destinarse a la construcción de obras del sistema de riego de la presa José María Morelos; por Decreto Presidencial de fecha 3 de junio de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1976, se expropió al ejido SANTIAGO ZACATULA, Municipio de La Unión, Estado de Guerrero, una superficie de 17-50-50 Has., a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional, para destinarse a la construcción de un cuartel militar; por Decreto Presidencial de fecha 16 de marzo de 1982, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1982, se expropió al ejido SANTIAGO ZACATULA, Municipio de La Unión, Estado de Guerrero, una superficie de 440-00-00 Has., a favor de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, para destinarse al establecimiento del Puerto Industrial de Lázaro Cárdenas y las obras de infraestructura necesarias para su operación; por Decreto Presidencial de fecha 7 de mayo de 1985, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1985, se expropió al ejido SANTIAGO ZACATULA, Municipio de La Unión, Estado de Guerrero, una superficie de 32-33-23.01 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes; por Decreto Presidencial de fecha 9 de octubre de 1985, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 1986, se expropió al ejido SANTIAGO ZACATULA, Municipio de La Unión, Estado de Guerrero, una superficie de 37-29-03 Has., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse a la construcción de la carretera Costera del Pacífico, tramo La Unión-entronque Playa Azul; por Decreto Presidencial de fecha 22 de noviembre de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1991, se expropió al ejido SANTIAGO ZACATULA, Municipio de La Unión, Estado de Guerrero, una superficie de 38-29-13.92 Has., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción del canal de llamada de la central termoeléctrica Lázaro Cárdenas; por Decreto Presidencial de fecha 23 de diciembre de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1991, se expropió al ejido SANTIAGO ZACATULA, Municipio de La Unión, Estado de Guerrero, una superficie de 8-49-99.20 Has., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de la infraestructura necesaria para la operación de una banda transportadora de carbón que alimentará a la central termoeléctrica Lázaro Cárdenas; por Decreto Presidencial de fecha 3 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 1992, se expropió al ejido SANTIAGO ZACATULA, Municipio de La Unión, Estado de Guerrero, una superficie de 0-30-01 Ha., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de caminos de acceso a la planta termoeléctrica denominada Petacalco; por Decreto Presidencial de fecha 3 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1992, se expropió al ejido SANTIAGO ZACATULA, Municipio de La Unión, Estado de Guerrero, una superficie de 2-10-56.61 Has., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de edificios y campamentos técnicos administrativos de operación, necesarios para la administración de la central termoeléctrica Petacalco; por Decreto Presidencial de fecha 26 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 1993, se expropió al ejido SANTIAGO ZACATULA, Municipio de La Unión, Estado de Guerrero, una superficie de 1-28-48 Ha., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la ampliación del canal de llamada de la central termoeléctrica Petacalco; por Decreto Presidencial de fecha 1o. de julio de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 1994, se expropió al ejido SANTIAGO ZACATULA, Municipio de La Unión, Estado de Guerrero, una superficie de 358-62-70 Has., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción del patio de manejo y almacenamiento de carbón, zona de protección y obras complementarias de la central termoeléctrica Petacalco; y por Decreto Presidencial de fecha 21 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1996, se expropió al ejido SANTIAGO ZACATULA, Municipio de La Unión, Estado de Guerrero, una superficie de 64-33-28 Has., a favor de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, para destinarse a formar parte del área que se inundará con la rectificación del río Balsas.

  RESULTANDO TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la construcción de la carretera Morelia-Lázaro Cárdenas, tramo Infiernillo-Lázaro Cárdenas, y por tanto la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que procede tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante, y en consecuencia, obtener para el núcleo agrario el pago de la indemnización correspondiente.

  RESULTANDO CUARTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 05 1070 de fecha 28 de junio del 2005, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $109,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 16-02-67 Has., de terrenos de riego a expropiar es de $1746,910.30.

  Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y

CONSIDERANDO:

  PRIMERO.- Que la construcción de la carretera Morelia-Lázaro Cárdenas, tramo Infiernillo-Lázaro Cárdenas, es una vía general de comunicación que forma parte de la red de ejes troncales con los que se está comunicando al país; que contribuye a la modernización y desarrollo integral de la región; facilitando la transportación de personas y bienes entre las ciudades de Morelia y Lázaro Cárdenas, dentro de los mejores parámetros de seguridad, eficiencia y costo, permitiendo la comunicación en forma directa hacia el suroeste, así como al occidente del país vía Costera del Pacífico, en los Estados de Michoacán, Oaxaca, Colima, Jalisco y Guerrero, permitiendo dar salida en forma eficiente a la producción agrícola, ganadera, pecuaria y comercial de los estados de Guerrero y Michoacán, apoyando al turismo que por vía terrestre recorre dichos estados y descongestionando el tránsito vehicular de la actual carretera federal No. 37 que cruza las ciudades de Pátzcuaro, Uruapan del Progreso, Nueva Italia de Ruiz y Arteaga, Mich., disminuyendo los índices de contaminación ambiental que afecta a las zonas urbanas de los poblados aledaños y reduciendo los costos de operación de los vehículos de transporte, de pasajeros, de turismo, de carga y particular que utilizan dicha vía de comunicación.

  SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 16-02-67 Has., de riego de uso común, de terrenos del ejido SANTIAGO ZACATULA, Municipio de La Unión, Estado de Guerrero, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para destinarlos a la construcción de la carretera Morelia-Lázaro Cárdenas, tramo Infiernillo-Lázaro Cárdenas. Debiéndose cubrir por la citada dependencia la cantidad de $1’746,910.30 por concepto de indemnización en favor del ejido de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.

  Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO:

  PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 16-02-67 Has., (DIECISÉIS HECTÁREAS, DOS ÁREAS, SESENTA Y SIETE CENTIÁREAS) de riego de uso común, de terrenos del ejido SANTIAGO ZACATULA, Municipio de La Unión del Estado de Guerrero, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a la construcción de la carretera Morelia-Lázaro Cárdenas, tramo Infiernillo-Lázaro Cárdenas.

  La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

  SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $1746,910.30 (UN MILLÓN, SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL, NOVECIENTOS DIEZ PESOS 30/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

  TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

  CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido SANTIAGO ZACATULA, Municipio de La Unión del Estado de Guerrero, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

  Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil cinco.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.


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