DOF: 26/12/2005

ACUERDO por el que se da a conocer que el Registro Agrario Nacional, Organo Desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, suspenderá sus servicios del 22 de diciembre de 2005 al 4 de enero de 2006 inclusive, tanto en oficinas centrales como en sus delegaciones estatales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Registro Agrario Nacional.

  ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, ORGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, SUSPENDERA SUS SERVICIOS DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2005 AL 4 DE ENERO DE 2006 INCLUSIVE, TANTO EN OFICINAS CENTRALES COMO EN SUS DELEGACIONES ESTATALES.

  FLORENCIO SALAZAR ADAME, Secretario de la Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 148 de la Ley Agraria; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o., 4o., 5o. fracciones XVI y XXVI y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, y

CONSIDERANDO

  Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que las secretarías de Estado y los departamentos administrativos contarán con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados.

  Que el Registro Agrario Nacional es un Organo Desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, encargado del control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental, en el que se inscriben los documentos en que constan las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de la tierra y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal, conforme a lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Agraria.

  Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se considerarán como días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan labores.

  Que conforme lo establecido por el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en relación con el artículo 57 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de la Reforma Agraria, aplicables también al Registro Agrario Nacional, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas oficiales que se señalen.

  Que el calendario oficial del Registro Agrario Nacional para el segundo periodo vacacional general comprende del 22 de diciembre de 2005 al 4 de enero del año siguiente inclusive, reanudando labores el 5 de enero de 2006.

  Que de conformidad con los artículos 55 a 63 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, el Registro tanto sus oficinas centrales como en las de sus delegaciones estatales deben conocer, sustanciar y resolver las solicitudes de registro, así como de los recursos administrativos de revisión que interpongan los interesados respecto de los casos en que se les deniegue el servicio registral conforme a los términos legales establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en el propio Reglamento Interior de este Organo Desconcentrado.

ACUERDO

  ARTICULO PRIMERO.- El Registro Agrario Nacional, tanto en oficinas centrales como en sus delegaciones estatales, suspenderá sus servicios a partir del 22 de diciembre de 2005 al 4 de enero del siguiente año inclusive, reanudando labores el 5 de enero de 2006.

  ARTICULO SEGUNDO.- Durante el periodo señalado en el artículo anterior no correrán plazos ni términos respecto de las calificaciones registrales que ya se encuentren en trámite, así como respecto de la interposición, substanciación y resolución del recurso administrativo de revisión que promuevan los interesados sobre la denegación del servicio registral u otro procedimiento o trámite administrativo.

  ARTICULO TERCERO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

  Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil cinco.- El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 26 de diciembre de 2005


Lunes 26 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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