DOF: 26/12/2005

Resolución No. RES/388/2005 por la que la Comisión Reguladora de Energía modifica la diversa No. RES/387/2005 para habilitar días.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

RESOLUCION No. RES/388/2005

RESOLUCION POR LA QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA MODIFICA LA DIVERSA NUM. RES/387/2005 PARA HABILITAR DIAS

RESULTANDO

PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las autoridades deben publicar en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo en que se establezcan los días en que tengan vacaciones generales, así como aquellos en que se suspendan sus labores;

SEGUNDO. Que de acuerdo con el cuarto párrafo del artículo mencionado en el Resultando inmediato anterior, la autoridad, podrá de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días inhábiles, y

TERCERO. Que conforme a los artículos 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las dependencias del Gobierno Federal harán del conocimiento público, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los días que no se consideren hábiles, así como los horarios en que se efectuarán las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo.

CONSIDERANDO

Primero. Que el 19 de diciembre de 2005 esta Comisión Reguladora de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución número RES/387/2005 mediante la cual se estableció el calendario anual de actividades, que señala como no laborables, entre otros, los días 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2005, y

SEGUNDO. Que esta Comisión debe estar en posibilidad de ejercer oportunamente sus atribuciones en materia de determinación de precios de ventas de primera mano de gas natural y de gas licuado de petróleo, las funciones que realiza a través de la Dirección General de Administración en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como realizar las notificaciones, que tengan carácter de urgente, de las resoluciones emitidas por la Comisión hasta el 21 de diciembre de 2005, por lo que resulta necesario habilitar los días señalados en el considerando anterior; y

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 fracciones XIV y XXII y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 1, 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, esta Comisión Reguladora de Energía:

RESUELVE

PRIMERO. Se habilitan, única y exclusivamente para los efectos señalados en el considerando segundo de la presente Resolución, los días 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2005, señalados como días no laborables por esta Comisión Reguladora de Energía en su calendario anual publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2005.

SEGUNDO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. Inscríbase la presente Resolución en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, bajo el número RES/388/2005.

México, D.F., a 19 de diciembre de 2005.- El Presidente, Francisco Xavier Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco José Barnés de Castro, Raúl Monteforte Sánchez, Adrián Rojí Uribe, Jorge Andrés Ocejo Moreno.- Rúbricas.

(R.- 223754)


 DIARIO OFICIAL 


Lunes 26 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 





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